"SALUD Amplían plazo a que se refiere la Setima Disposición

ALEJANDRO TOLEDO. Presidente Constitucional de la República. AURELIO LORET DE MOLA BÖHME. Ministro de Defensa. FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
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"SALUD Amplían plazo a que se refiere la Setima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 021-2001-SA, se aprobó el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos; Que el Artículo 10º del acotado Decreto Supremo, dispone que en el rubro ""detalle"" o ""descripción"" de las boletas de venta o facturas que se empleen para la comercialización al por mayor de productos farmacéuticos y afines, se deberá consignar el número de lote del producto; Que la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 021-2001SA, fijó el plazo de seis (6) meses, contados desde la fecha de publicación del citado Reglamento, para que los establecimientos farmacéuticos den cumplimiento a la disposición contenida en el considerando precedente; Que a efecto de culminar con la implementación de los mecanismos necesarios para que se dé cumplimiento al Artículo 10º del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, es necesario que se amplíe el plazo fijado en la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del mencionado Reglamento, hasta seis (6) meses más, contados a partir del 16 de enero del presente año; De acuerdo con las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíese el plazo a que se refiere la Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-SA, hasta seis (6) meses más, contados a partir del 16 de enero del presente año. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa, del Interior, de Economía y Finanzas, de Salud y de Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación Encargado del Ministerio de Trabajo y Promoción Social"

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