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"SALUD Aceptan donación efectuada por empresa bancaria en favor

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori. Presidente Constitucional de la República. MARINO COSTA BAUER. Ministro de Salud. JORGE CAMET DICKMANN. Ministro ...
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"SALUD Aceptan donación efectuada por empresa bancaria en favor del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 003-97-SA Lima, 13 de enero de 1997 Visto el Expediente Nº 0419-96-DON, presentado por Agustín Pestana, Gerente del Banco de Crédito del Perú, sobre donación de 10 carpas/albergues, llegadas a la Aduana Aérea del Callao. CONSIDERANDO: Que el Banco de Crédito del Perú, mediante comunicación de fecha 5.12.96, a solicitud del doctor Ciro Ugarte, Director General de la Oficina de Defensa Civil, efectúa la donación de 10 carpas/ albergues, a favor del Ministerio de Salud; Que la Gerencia del Banco de Crédito del Perú, solicita se efectúen los trámites necesarios para la aceptación de 10 carpas/ albergues, a favor del Ministerio de Salud, para ser utilizadas en la zona del sismo de fecha 12 de noviembre último y restablecer los servicios de salud; Que el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Supremo Nº 099-96-EF y Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar en nombre del Gobierno Peruano, la donación que hace el Banco de Crédito, a favor del Ministerio de Salud, consistente en 4 bultos portando 10 carpas/albergues marca WEATHERHAVEN de Canadá, según Factura Comercial Nº C459, de fecha 12.12.96, con valor FOB US$ 32,000.00 y valor CIF US$ 39,904.63, con un peso bruto de 2,928.00 kilos, llegadas a la Aduana Aérea del Callao, según Guía Aérea Nº YVR 4282979. Artículo 2º.- Compréndase a las donaciones señaladas en el artículo precedente, en los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema, a la Contraloría General de la República, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia, a la Superintendencia Nacional de Aduanas del Sector Economía y Finanzas.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas"

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