"SALUD Aceptan donación efectuada por empresa bancaria en favor

Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori. Presidente Constitucional de la República. MARINO COSTA BAUER. Ministro de Salud. JORGE CAMET DICKMANN. Ministro ...
3KB Größe 2 Downloads 1 vistas
"SALUD Aceptan donación efectuada por empresa bancaria en favor del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 003-97-SA Lima, 13 de enero de 1997 Visto el Expediente Nº 0419-96-DON, presentado por Agustín Pestana, Gerente del Banco de Crédito del Perú, sobre donación de 10 carpas/albergues, llegadas a la Aduana Aérea del Callao. CONSIDERANDO: Que el Banco de Crédito del Perú, mediante comunicación de fecha 5.12.96, a solicitud del doctor Ciro Ugarte, Director General de la Oficina de Defensa Civil, efectúa la donación de 10 carpas/ albergues, a favor del Ministerio de Salud; Que la Gerencia del Banco de Crédito del Perú, solicita se efectúen los trámites necesarios para la aceptación de 10 carpas/ albergues, a favor del Ministerio de Salud, para ser utilizadas en la zona del sismo de fecha 12 de noviembre último y restablecer los servicios de salud; Que el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Supremo Nº 099-96-EF y Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar en nombre del Gobierno Peruano, la donación que hace el Banco de Crédito, a favor del Ministerio de Salud, consistente en 4 bultos portando 10 carpas/albergues marca WEATHERHAVEN de Canadá, según Factura Comercial Nº C459, de fecha 12.12.96, con valor FOB US$ 32,000.00 y valor CIF US$ 39,904.63, con un peso bruto de 2,928.00 kilos, llegadas a la Aduana Aérea del Callao, según Guía Aérea Nº YVR 4282979. Artículo 2º.- Compréndase a las donaciones señaladas en el artículo precedente, en los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema, a la Contraloría General de la República, a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia, a la Superintendencia Nacional de Aduanas del Sector Economía y Finanzas.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Economía y Finanzas"

proponer documentos