sala mixta descentralizada de chota celebra xviii

Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan. (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo los acusa- do ALAYA LLANOS FERNANDO ...... Marín, Manolo Carranza Altami- rano, Pascual Altamirano Urrutia, como integrantes de las Rondas. Campesinas de la zona de Huan- gamarca - Bambamarca ...
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Viernes, 11 de Diciembre del 2015

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE CHOTA CELEBRA XVIII ANIVERSARIO Comisión Ejecutiva del Poder Judicial la creó en el año de 1997

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on ocasión de celebrar el 12 de diciembre del presente año, el XVIII aniversario de creación y funcionamiento de la Sala Mixta Descentralizada de Chota, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Feliciano Vásquez Molocho, expresa su saludo al doctor Camilo

Guerrero Céspedes, Presidente de la referida Sala y por intermedio de él a los Jueces Superiores y personal que lo acompañan en esa difícil tarea de administrar justicia, invocándoles a seguir trabajando con honestidad y transparencia. La Sala Mixta Descentralizada de Chota, se creó

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 10 de diciembre de 2014

mediante Resolución Administrativa n° 527 –CME-PJ, el 19 de noviembre de 1997 por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y puesta en funcionamiento el 12 de diciembre del mismo año, siendo Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, el doctor Tomas Padilla Martos.

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

3.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EDICTO JUDICIAL Exp. 200-2015-C. Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora del Rosario LTDA. 222 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se ha resuelto: Resolución Número 01, Cajamarca 20 de marzo de 2015: “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuestra Señora del Rosario LTDA. 222 debidamente representada por su apoderado EDILBERTO ABANTO VÁSQUEZ sobre Obligación de Dar Suma de Dinero contra AMALIA HUARIPATA PEREGRINA , en la Vía del Proceso Único en Ejecución; NOTIFIQUESE a la ejecutada antes referida, para que en el plazo de TREINTA DÍAS, contados de la última publicación, cumpla con pagar a la parte ejecutante la suma de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 93/100 NUEVOS SOLES, más los intereses moratorios y compensatorios devengados, costas y costos del proceso; o contradigan el mandato ejecutivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo o 690° - D del código Procesal Civil, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución forzada en caso de incumplimiento; PUBLIQUESE por tres veces el extracto de la demanda en el diario “La República”; fdo. Dr. Díaz, Juez y Arribasplata Sec. HUGO HOLDEN DIAZ LEON JUEZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA LUISMAN HAMILTON ARRIBASPLATA YGNACIO SECRETARIO JUDICIAL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA P. 5050068 F.P. 09-10-11 Diciembre S/.12.00 EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2013-030-C Seguido por ALFONSINA RÍOS HERNÁNDEZ DE BECERRA contra MIRIAM VARGAS MONTERO, sobre proceso de Acción Reivindicatoria de Bien, ante el Juzgado Mixto San Pablo ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION N° VEINTIUNO. San Pablo, tres de diciembre del dos mil quince. SE RESUELVE: DECLARAR NULO la resolución número veinte. SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO por un lapso de treinta días. EMPLACESE a los suce-

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sores o herederos de Alfonsina Ríos Hernández de Becerra con la finalidad que comparezcan en sucesión de la demandante, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en caso de incumplimiento. REQUIERASE a dicha demandada se acerque al Juzgado para hacerle entrega de las publicaciones de edictos JUEZ: LUNA SECRETARIO MENDOZA P. 5050742 F.P. 09-10-11 Diciembre S/.9.00

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 001012015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: NANCI RAMOS MENDOZA Para hacer de su conocimiento que por Resolución N° DOS de fecha 01-10- 2015, SE ORDENÓ NOTIFICAR mediante edictos la RESOLUCIÓN n° UNO, en la que se declaró IMPORCEDENTE EL CASO presentado por la Policía Nacional, contra JOSÉ ELÍ CHÁVEZ BRIONES y otra persona no identificada por falta contra el Patrimonio en la modalidad de Tentativa de Hurto, en agravio de NANCI RAMOS MENDOZA, a la vez se dispuso archivar definitivamente el presente caso. Cajamarca, 18 de noviembre de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA ROSANGELA MERINO YZQUIERDO SECRETARIA JUDICIAL CUARTO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 09-10-11 Diciembre

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 002562015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: SEGUNDO JUAN ALONSO FAUSTINO CASTILLO Para hacer de su conocimiento que por Resolución N° TRES de fecha 09-10- 2015, SE ORDENÓ NOTIFICAR mediante edictos la RESOLUCIÓN n° UNO de fecha 10 de agosto de 2015, que DECLARA INADMISIBLE la denuncia pre-

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sentada por Segundo Juan Alonso Faustino Castillo, a la vez se decidió NO INICIAR PROCESO PENAL en contra de Cesar Alberto Ocas Quiliche, por falta contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas, para lo cual se CONCEDE TRES DÍAS HÁBILES posteriores a la notificación al señor SEGUNDO JUAN ALONSO FAUSTINO CASTILLO, para que si lo estima conveniente, presente la ampliación del certificado médico legal, bajo apercibimiento de declarase el archivo definitivo. Cajamarca, 18 de noviembre de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 09-10-11 Diciembre

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 003632014. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: EDGAR ULISES JULCA PÉREZ. Para hacer de su conocimiento que por Resolución N° CUATRO de fecha 26-10- 2015, SE RESUELVE: Declarar el DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA ACCIÓN PENAL incoada por el querellante particular Edgar Ulises Julca Pérez, en contra del ciudadano Walter Lozano Salazar, por falta contra la persona en su modalidad de lesiones dolosas. Cajamarca, 18 de noviembre de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA ROSANGELA MERINO YZQUIERDO SECRETARIA JUDICIAL CUARTO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 09-10-11 Diciembre

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LIDIA EUGENIA NARRO CUEVA EXP: 00042-2012-2. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS CUATRO Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia Colegiado (8vo. piso)), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente

al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo los acusado ALAYA LLANOS FERNANDO y SANTOS CHÁVEZ GUTIÉRREZ, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 09-10-11 Diciembre EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 1362-2015-1-0601-JRPE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día 08 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS , A LAS NUEVE DE LA MAÑANA , la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado -8vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado CACHAY VASQUEZ MARCO RAUL, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Violación Sexual De Menor De Edad, en agravio de YDML. Suscribe el SEÑOR JUEZ: JOSE DANIEL HOLGUIN, y el especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 09-10-11 Diciembre EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Exp. 573-2015-1 -0601 -JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 12 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS , a las TRES CON CUARENTA

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Y CINCO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en EL DESPACHO DEL JUEZ DEL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL 8Vo. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria., frente al Complejo Qhanac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado DE LA CRUZ MORENO ELMER , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMSION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio DE LA CRUZ HUAMAN ANALI. Suscribe el SEÑOR JUEZ: GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO, y la especialista judicial: Juan Briones Alvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA 3° JUZGADO UNIPERSONAL GERMAN E. MERINO VIGO JUEZ F.P. 09-10-11 Diciembre

EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MARCOS Exp. N° 139-2014-0 Juez: CABRERA EMPLAZA a WILDER GUILLERMO MELENDEZ GARCIA, en la presente investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, mediante resolución número tres de fecha veinticinco de junio del dos mil quince SE RESUELVE: CORRER traslado de la acusación por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de pueda presentar por escrito los medios de defensa, para ser debatidos en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. San Marcos, 30 de Octubre del 2015 Absalón Cabrera Rodriguez JUES SUPERNUMERARIO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MARCOS MARY LUISA GOMEZ HUAMANI ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MARCOS F.P. 09-10-11 Diciembre EDICTO PENAL Exp. N° 398-2015 - 0 -0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin D. Vigo Portal Se cita y emplaza a: Agraviada de iniciales F.O.G, debidamente

representada por su señor padre Mauro Ocas Cabrera. RESOLUCION NUMERO SEIS: Cajamarca, diez de Septiembre Del año dos mil quince - SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la representante del Ministerio Público en la presente investigación que se sigue al José Adán Cerquín Mendoza, identificado con DNI N° 47141234, nacido el 04/06/1992, natural de Tallambo Alto, distrito de Namora, provincia y departamento de Cajamarca, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto de primaria, nombre de sus padres: Micacio y Benita, con domicilio real en Caserío Tallambo Alto; en la investigación que se le venía realzando por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca por el presunto delito contra la Libertad Sexual, en su modalidad de Violación sexual de menor (entre 14 años y menos de 18 años), delito tipificado en el artículo 170° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales O.G.F. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 10-11-14 Diciembre

EDICTO PENAL Exp. N° 01907-2010-38-0601-JRPE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: YDAEL CERNA LIMAY Se cita y emplaza a: VILMA SANTILLAN DE ESCOBAR Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° 10, de fecha 30/09/2013. se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS a la AGRAIVIADA VILMA SANTILLAN DE ESCOBAR con el contenido de la resolución número DIEZ que señala: “Por los fundamentos antes expuestos, en estricta aplicación del parágrafo a) del apartado 2° del artículo 344° y el apartado 1° del artículo 346° del Código Procesal Penal; apreciando los hechos con el criterio de valoración de la prueba que la ley faculta e impartiendo justicia a nombre de la Nación, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO el requerimiento de sobreseimiento formulado por el Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca. 2.- DECLARANDO SOBRESEIDA la investigación seguida en contra de los imputados José Pedro Vásquez Tarrillo y Luciano Vásquez Tarrillo, por la presunta comisión del delito contra la libertad - violación de domicilio - en agravio

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de Vilma Santillán Quiroz de Escobal. 3.- DISPONGO: Consentida o ejecutoriada que fuera la presente resolución se tome razón donde corresponda, se ANULEN los antecedentes generados por la presente investigación y en su oportunidad se archive definitivamente los actuados. 4.- PÓNGASE en conocimiento de los sujetos procesales.; debiendo para tal efecto, ser notificado VIA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. NOTIFIQUESE.” Cajamarca, 04 de Diciembre del 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ F.P. 10-11-14 Diciembre

EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: LORENA IBETH CARRIÓN ROJAS Exp. 00585-2015-1-0601-JRPE-04 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día MIÉRCOLES VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° Uno - 2do. Piso, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado ROGELIO CASTILLO HUAMÁN, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la fe pública, en su modalidad de uso de documento público falso, en agravio del Estado. Suscribe el señor Juez: Domingo Alvarado Luis, y la especialista judicial: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR LORENA IBETH CARRION ROJAS ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO COLEGIADOS MODULO N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 11-14-15 Diciembre

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lidia Eugenia Narro Cueva EXP: 540-2015-1. VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MARTES VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Colegiado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en Av. La Cantuta s/n cdra. 12 (referencia: al frente del complejo Qapac Ñan- edificio de nueve pisos), en el proceso seguido contra JORGE AMADOR SOLANO RODAS; como presunto autor del delito contra la Familia en su figura de Omisión a la Asistencia Familiar; REQUERIR a las partes procesales asistir con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente; así como se solicita a los abogados defensores presentar su certificación de habilitación profesional y sus respectivas medallas. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de D.A.O.M.. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 11-14-15 Diciembre

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lidia Eugenia Narro Cueva EXP: 1838-2014-2. VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Colegiado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en Av. La Cantuta s/n cdra. 12 (referencia: al frente del complejo Qapac Ñan- edificio de nueve pisos), en el proceso seguido contra DANNY CHACON VASQUEZ; como presunto autor del delito contra la Seguridad Publica en su figura de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, REQUERIR a las partes procesales asistir con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente; así como se solicita a los abogados defensores presentar su certificación de habilitación profesional y sus respectivas medallas En los seguidos en su contra por el delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción agravio de la sociedad. . Suscribe el señor Juez José Daniel

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Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 11-14-15 Diciembre

EDICTO PENAL Exn. N° 1794-2015 - 0 -0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin D. Vigo Portal Se cita y emplaza a: Imputado Flores Ordoñez Melvin Neicer RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.-Cajamarca, veintitrés de octubre del 2015.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de acusación directa incoado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, contra FLORES ORDOÑEZ, MELVIN NEICER, por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de la sociedad cajamarquina: AGRÉGUESE a los autos. Y, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento fiscal: REQUIÉRASE al acusado cumpla en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domicilio procesal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público; debiendo para tal efecto, de notificarse al acusado en el domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación desde su inicio. NOTIFÍQUESE.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ F.P. 11-14-15 Diciembre EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lidia Eugenia Narro Cueva EXP: 1838-2014-2. VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Colegiado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en Av. La Cantuta s/n cdra. 12 (referencia: al frente del complejo Qapac Ñan- edificio de nueve pisos), en el proceso seguido contra LUBER CHUQUILIN PEREZ; como presunto autor del delito contra la Familia en su figura de Omisión a la Asistencia Familiar; REQUERIR a las partes procesales asistir con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente; así como se solicita a los

abogados defensores presentar su certificación de habilitación profesional y sus respectivas medallas. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar agravio de Marita Tamara Chuquilin Jimenez. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 11-14-15 Diciembre

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lidia Eugenia Narro Cueva EXP: 104-2015-1. VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día MARTES QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Colegiado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en Av. La Cantuta s/n cdra. 12 (referencia: al frente del complejo Qapac Ñan- edificio de nueve pisos), en el proceso seguido contra PABLO JULIAN INTOR HERRERA; como presunto autor del delito contra la Familia en su figura de Omisión a la Asistencia Familiar; REQUERIR a las partes procesales asistir con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente; así como se solicita a los abogados defensores presentar su certificación de habilitación profesional y sus respectivas medallas. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de D.A.O.M.. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran v especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 11-14-15 Diciembre

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lidia Eugenia Narro Cueva EXP: 109-2015-1. VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS CUATRO Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Colegiado, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en Av. La Cantuta s/n cdra. 12 (referencia: al frente del complejo Qapac Ñan- edificio de nueve pisos),

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

en el proceso seguido contra JOSE WILMER HERNANDEZ BECERRA; como presunto autor del delito contra la Familia en su figura de Omisión a la Asistencia Familiar; REQUERIR a las partes procesales asistir con quince minutos de anticipación para su acreditación correspondiente; así como se solicita a los abogados defensores presentar su certificación de habilitación profesional y sus respectivas medallas. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Jenny Lisbeth Hernandez Becerra. . Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Lidia Eugenia Narro Cueva. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 11-14-15 Diciembre

EDICTO PENAL Exp. N° 1026-2015-0-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Juez: Mario Lohonel Abanto Quevedo Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: HUGO ALEXANDER HUAMAN CARRERO para que tome conocimiento del contenido de la resolución número seis de fecha siete de diciembre de 2015, mediante la cual SE CITA A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto agravado en agravio de Luis Jorge Julcamoro Vásquez PARA EL DÍA 11 DE ENERO DE 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en la sala de audiencias número tres de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sede Qapac Ñac. Precísese que las partes procesales deberán concurrir con quince minutos de anticipación a la sala de audiencias. Cajamarca, 10 de diciembre de 2015 F.P. 11-14-15 Diciembre

EDICTO PENAL Exp. N° 1533-2015-1-0601-JRPE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Juez: Mario Lohonel Abanto Quevedo Especialista: Marcia Álvarez Figueroa Se cita y emplaza a: ROSIO MARIBEL QUILICHE RAICO a fin de que tome conocimiento del contenido de la resolución número dos de fecha 20 de noviembre de 2015. DADO CUENTA: Con la devolución de la cedula de notificación destinada a la madre de los menores agraviados señora Rosio Maribel

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Quiliche Raico; y advirtiéndose de la razón emitida por el señor notificador judicial quien indica lo siguiente: “(…) que no se notificó debido a que la enumeración asignada con el numero 400 no existe en la prolongación San Martin(…)”; en consecuencia, a fin de no dejar en estado de indefensión a la parte agraviada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128° del Código Procesal Penal, que a su tenor indica: “(…)Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se hará saber por edicto(…)”: DISPONGASE la notificación de la señora ROSIO MARIBEL QUILICHE RAICO por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lapso de tres días, con el extracto de la resolución número uno requerimiento de Terminación Anticipada, a fin que cumpla con nombrar abogado defensor de su libre elección en el plazo de dos días más el término de la distancia, bajo apercibimiento de nombrarse un defensor público de conformidad con el artículo 85° del Código Procesal Penal. Notifíquese Cajamarca, nueve de diciembre de 2015 F.P. 11-14-15 Diciembre

5.CRÓNICAS JUDICIALES

EXP. N°: 00378-2015 – 0 – 0605-JR-PE-01. DEMANDANTE: Eufemia Ramos Julca. DEMANDADOS : Segundo Carranza Altamirano y otros. MATERIA: Habeas Corpus. JUEZ: Martín Gil Serrano. ESPECIALISTA: Roger Y. Canario Santa Cruz. SENTENCIA N° 03- 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.Bambamarca, veintinueve de octubre del dos mil quince.VISTA, la demanda presentada a este Juzgado por la señora Eufemia Ramos Julca, sobre Hábeas Corpus en contra del señor Segundo Carranza Altamirano y otros, por violación de la libertad personal en agravio de la persona de Segundo Víctor Ramos Marlo; RESULTA DE LO ACTUADO: Que, mediante escrito de fecha 28 de octubre de 2015, el citada ciudadana interpone demanda de Hábeas Corpus, en contra de las personas antes mencionadas, con la finalidad de que se disponga la inmediata libertad de su señor padre Segundo Víctor Ramos Marlo, al haber sido detenido y secuestrado indebidamente por Ronderos de la Zona de Huangamarca – Bambamarca, quienes vienen maltratándolo físicamente, estando totalmente herido en todo su cuerpo, necesitando atención médica, a efectos de que se disponga el cese de los maltratos y su inmediata libertad, conforme a los fundamentos que expone.

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Que, por resolución uno, del 28 de los corrientes, fue admitida la demanda y se dispuso que el señor Juez se constituya al lugar donde se encontraría recluido o detenido el agraviado, con la finalidad de verificar los hechos materia de la demanda y de ser el caso se ordene el cese inmediato de la afectación de los derechos invocados; asimismo, se dispuso recibir las declaraciones indagatorias tanto del agraviado como de los demandados y de la demandante. Que, el mismo día se procedió a verificar la situación de hecho expuesta en la demanda, conforme al acta de su propósito, negándose a firmar dicho documento las autoridades del Caserío de la Unión – Huangamarca; lugar en donde los emplazados fueron notificados a través de las citadas autoridades, quienes también se negaron a recibir las constancias respectivas. Que, mediante acta se recibió la declaración indagatoria de la demandante, quien se ratifica en su demanda y precisa que los demandados son Ronderos de la zona de Huangamarca, quienes han entrado a su casa y han secuestrado a su padre desde el día 27 de octubre, a horas seis de la mañana, maltratándolo físicamente. Que, lo acusan por una supuesta muerte denunciada por la señora Gumercinda Marlo y su esposo Dionicio, y que en la actualidad su señor padre se encuentra retenido en el caserío La Unión – Huangamarca. Que, tramitada la demanda conforme a su naturaleza corresponde emitir la resolución final respectiva, al haberse dado cuenta con el expediente el día de la fecha, dejándose constancia que los demandados pese a estar notificados con la resolución admisoria, conforme a los términos expuestos, no han cumplido con presentar copias de los documentos que acrediten la legitimidad de la detención realizada en contra del citado agraviado, conforme a las constancias que anteceden; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- La Acción de Habeas Corpus, en calidad de garantía constitucional, procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, conforme lo establece el artículo 200, numeral 1, de la Constitución Política del Perú. SEGUNDO.- El artículo 1° del Código Procesal Constitucional (ley veintiocho mil doscientos treinta y siete), en adelante el Código, establece que “Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo (..)”. TERCERO.- El artículo 2° del aco-

tado Código, señala que “los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización (...)”. CUARTO.- El hábeas corpus reparador es la modalidad clásica y primigenia, de todas las demás existentes y aún cuando el TC viene sosteniendo que esta modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de libertad, etc. [v. STC Exp. 2663-2003-HC/TC]; sin embargo, conforme a lo establecido en la doctrina jurisprudencial emitida por el propio TC se tiene que en puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida, conforme así se advierte del exp. N° 2663-2003-HC/TC, Cono Norte de Lima, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca. Siendo así, el Habeas Corpus Reparador, constituye la modalidad típica del Hábeas Corpus, dirigida a la afectación de la libertad individual y su reposición ante una detención arbitraria, cuyas características provienen de la norma constitucional, la misma que puede incluir sanciones disciplinarias. QUINTO.- Por tanto, la acción de Habeas Corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, enunciativamente entre otros casos, cuando se vulneran los derechos a la integridad personal, a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones; así como a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, debiendo ser puesto el detenido a disposición del juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia, conforme lo señala el artículo 2, numeral 24, literales f) y h), de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 incisos 01 y 07 del Código Procesal Constitucional vigente. SEXTO.- Asimismo, tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal, el Juez resolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la deten-

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ción indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial, conforme lo dispone artículo 30° del citado Código. SÉPTIMO.- Del análisis de los fundamentos que sustentan la demanda de su propósito y de lo actuado hasta la fecha, se ha llegado ha establecer que el problema sub judice radica sustancialmente en lo siguiente: Determinar la existencia de una detención arbitraria o indebida realiza en contra de la persona de Segundo Víctor Ramos Marlo, por parte de los demandados y otros en su condición de miembros de las Rondas Campesinas de la Zona del Centro Poblado de Huangamarca– Bambamarca. Determinar la vulneración de la integridad personal del agraviado; el sometimiento a torturas o tratos inhumanos o humillantes; así como el uso de la violencia para obtener declaraciones. Disponer que los citados demandados y quienes resulten responsables, procedan a la inmediata libertad de la persona a favor de quien se ha presentado la demanda. OCTAVO.- De la sumaria investigación realizada por el suscrito y análisis de los actuados respectivos, se tiene lo siguiente: Se recibió la declaración de la demandante quien en síntesis, afirma que los Ronderos demandados son de la zona de Huangamarca, quienes han ingresado a su casa y han secuestrado a su padre el día 27 de octubre de 2015, a quien lo denuncian por una supuesta muerte y que al momento de su declaración se encontraba detenido en el caserío de la Unión – Huangamarca. Por lo que, con fecha 28 de octubre de 2015, a las 8:00 de la noche aproximadamente, el personal judicial, acompañado de 04 efectivos policiales de esta localidad, se constituyó al caserío de la Unión, comprensión del Centro Poblado de Huangamarca – distrito de Bambamarca, específicamente a la Casa Ronderil de dicho lugar, en donde si bien no fue posible comprobar la presencia física del afectado; sin embargo, la persona de Segundo Amadeo Acuña Tello, identificado con DNI N° 42022861, quien dijo ser Teniente Gobernador e integrante de las Rondas Campesinas del citado lugar, afirmó que conoce al señor Segundo Víctor, pero que el problema lo está viendo la base ronderil del caserío el Sexo – Huangamarca y que han sido oficiados para que concurran a dicho lugar. Asimismo, el Vicepresidente de la Ronda de la Unión, señor Isabel Suárez Silva, identificado con DNI N° 16775793, manifestó que en relación al problema suscitado con el señor Segundo Víctor, tiene conocimiento que la zona de Sexe concurrirán la noche del día 28 de octubre al lugar del Caserío

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La Unión para solucionar el problema. Situaciones de hecho que fueron contradichas por el señor Amadeo Julca Rojas, identificado con DNI N° 43764879, quien afirmó que el señor Segundo Víctor ha sido detenido por las Rondas de Huangamarca y que el día de ayer [27 de octubre] por la noche ha sido trasladado a la zona de Sexe y que es allí donde lo han castigado. En ese sentido, también intervino la persona de Isidoro Rodríguez Palma, identificado con DNI N° 27552357, quien se dijo ser el Presidente de las Rondas Campesinas del caserío de la Unión – Huangamarca, manifestando lo siguiente [sic]: “que la base de Huangamarca el día de hoy, a las 07 de la mañana lo han traído a esta zona de la Unión, y estuvo hasta las 06 de la tarde que fue llevado a la zona de Sexe. El señor Segundo Víctor está delicado de salud, al parecer ha sido golpeado por una piedra en la cabeza (…).” De lo expuesto se colige que el afectado se encuentra detenido en forma arbitraria o indebida por los Ronderos de la Zona de Huangamarca, quienes lo sacaron de su domicilio la madrugada del día 27 de octubre de 2015 y lo trasladaron a la casa Ronderil de dicha zona, en donde permaneció hasta el día 28 de octubre, pues en horas de la mañana fue trasladado bajo cadena ronderil al Caserío de La Unión, en donde fue retenido hasta las 06 de la tarde por los Ronderos de dicha Zona, para posteriormente ser traslado al caserío de Sexe – Huangamarca, lugar en donde permanecería detenido hasta la actualidad, conforme así se corrobora con la declaración de la persona de Manuel Grimaniel Ramos Julca, quien afirma que su padre se encuentra en el citado caserío, en donde el Presidente de las Rondas de Sexe (de quien desconoce su nombre) era quien le hacía las preguntas a su padre, que éste se encuentra delicado de salud, que no puede caminar por los maltratos sufridos a su persona, que tiene rota la cabeza; que los ronderos querían que su padre declare que ha matado a la señora Marina Acuña Urrutia y que para que lo suelten deben asumir los gastos funerarios y dar una mensualidad a sus hijos de la difunta; además que deberían quitar la denuncia para que su padre quede libre y sino seguirían caserío por caserío y se pagará muerte por muerte. Siendo así, se ha podido identificar que los responsables de los hechos antes indicados, serían los demandados; además de las personas de Segundo Amadeo Acuña Tello, Isabel Suárez Silva e Isidoro Rodríguez Palma, en su condición de integrantes de las Rondas Campesinas del caserío La Unión – Huangamarca y del Presidente de las Rondas Campesinas del caserío de Sexe - Huangamarca, entre otros que deberán ser identificados e individualizados en el transcurso de la investigación que

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deberá realizarse ante el Ministerio Público competente, quienes han procedido a capturar, detener y trasladar al afectado, desde su domicilio hasta los caseríos antes indicados [privándolo de esta manera de su libertad personal], para cuyo efecto habrían contado con la colaboración de las personas de Gumercinda Marlo y su esposo Dionicio [cuyos apellidos se desconoce]; además del esposo de la fallecida Marina Acuña Urrutia; según se desprende de las declaraciones vertidas en la presente investigación. NOVENO.- Por lo tanto, se determina que los demandados y demás personas antes indicadas han procedido en evidente abuso del derecho y ejercicio ilegal de las funciones y atribuciones que les concede la Ley de creación de las Rondas Campesinas y su reglamento respectivo, conforme a lo siguiente: La Constitución de 1993 en su artículo 2° inciso 19 dispone que: Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Pero dicho reconocimiento es insuficiente si no se considera que una de las expresiones de la identidad cultural y étnica, adicionalmente al idioma, es el sistema jurídico, es decir el conjunto de reglas de conducta y convivencia interna, así como de las instituciones y procedimientos para resolver los conflictos jurídicos que se den al interior del grupo. Así la Constitución en su artículo 149° reconoce que ese rol puede ser cumplido por otras instancias en su interior; en este caso las Comunidades Campesinas y Nativas, así como las Rondas Campesinas.1 No obstante lo expuesto, la situación de las Rondas Campesinas surgidas fuera de las comunidades - como es el caso de Cajamarca, ya sea en los caseríos u otras formas de organización social y jurídica, se complica para efectos de reconocerles el estatus de pueblo indígena, en razón de no haber desarrollado suficientemente expresiones de auto identificación étnica, en tal sentido y considerando que el tratamiento normativo del instituto rondero se orientó hacia la aplicación supletoria de la legislación de las comunidades campesinas, a pesar de no tener la calidad de tales.2 Sin embargo, en el 2003 se promulgó la nueva Ley de Rondas Campesinas, Ley N° 27908 y en el mismo año mediante D.S. N° 025-2003-JUS, se aprobó su nuevo Reglamento, definiéndose que son Rondas Campesinas y Rondas Comunales; otorgándoseles competencias de conciliación extrajudicial (Art. 1° de la ley) y competencias para la solución de conflictos en general (Arts. 1° y 7°

1 Francia Sánchez, Luis E. Criminalidad de la Pluralidad Jurídica. IPEDEHP, Lima 2011, pp. 29-31. 2 Bazán Cerdán, José F. Op. Cit. p. 16.

de la Ley y Art. 12°.d). del Reglamento). Al respecto el artículo 13° del Reglamento, es aún más claro en relación a las competencias mencionadas; indicando que “Son materias conciliables únicamente las relacionadas con la posesión, el usufructo de la propiedad comunal, bienes y el uso de los diversos recursos comunales”. De otro lado, mediante Acuerdo Plenario N° 01-2009/CJ-116, se establecieron pautas y orientaciones a los jueces para los casos en los que se juzgan a los miembros de las rondas campesinas y comunales que han sido acusados por delitos específicos en él detallados. Este documento, permite que como jueces podamos unificar criterios en la jurisprudencia aplicable al respecto. En el desarrollo de esta labor se utiliza como elemento de debate la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, la cual señala que para que exista la jurisdicción especial han de darse diversos elementos: “Elemento humano; el elemento orgánico; el elemento normativo, el elemento geográfico”. Asimismo se establece que las funciones jurisdiccionales, que determinan la aplicación de la norma tradicional, se ejercen dentro del ámbito territorial de la respectiva Ronda Campesina. El lugar de comisión del hecho, determinante de la aplicación de la norma tradicional, es esencial para el reconocimiento constitucional de la respectiva función jurisdiccional de la Ronda Campesina: las conductas juzgadas han de ocurrir en el territorio de ésta. A estos elementos se une el denominado factor de congruencia. El derecho consuetudinario que debe aplicar las Rondas Campesinas no puede vulnerar los derechos fundamentales de la persona. Se trata de una condición de legitimidad y límite material para el ejercicio de la función jurisdiccional especial comunal-ronderil” (sombreado agregado) [v. f.j. 9]. DÉCIMO.- Por consiguiente, en virtud del análisis realizado al caso concreto, se colige que los demandados y otras personas hasta ahora identificadas, en su calidad de integrantes de las Rondas Campesinas de la zona del CP de Huangamarca - Bambamarca, se han excedido en el ejercicio de sus funciones al tratar de esclarecer conforme a supuestos usos y costumbres la muerte de la persona de Marina Acuña Urrutia, privando de la libertad de locomoción al afectado antes indicado por más de tres días e incluso vulnerando su integridad personal al ser sometido a tratos humillantes; así como el utilizar la violencia para obtener una declaración auto inculpatoria; lo cual está proscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, numeral 24, literales f) y h) de la Constitución Política, salvo las excepciones establecidas en dicha norma, en concordancia con el artículo 25 incisos 1 y 7 del Código Procesal Constitucional; por

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tanto, se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad individual del agraviado, al haberlo capturado, detenido y trasladado, en contra de su voluntad, a un lugar distinto de su residencia; por lo que, resulta manifiestamente procedente la acción de garantía interpuesta. Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las normas antes señaladas, este Juzgado administrando justicia a nombre del Pueblo, RESUELVE: Declarar FUNDADA LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS interpuesta por EUFEMIA RAMOS JULCA, por la violación de la libertad personal (detención arbitraria o indebida) de la persona de Segundo Víctor Ramos Marlo, en contra de las siguientes personas: Segundo Carranza Altamirano, Segundo Abraham Figueroa, Julián Carranza Altamirano, Marcial Carranza Marín, Manolo Carranza Altamirano, Pascual Altamirano Urrutia, como integrantes de las Rondas Campesinas de la zona de Huangamarca - Bambamarca; además de Segundo Amadeo Acuña Tello, Isabel Suárez Silva e Isidoro Rodríguez Palma, en su condición de integrantes de las Rondas Campesinas del caserío La Unión – Huangamarca y del Presidente de las Rondas Campesinas del caserío de Sexe – Huangamarca, comprensión del distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca. ORDENAR el CESE INMEDIATO del agravio producido y reponer las cosas al estado anterior a la violación de la libertad del afectado, disponiendo las medidas necesarias para evitar que el acto continúe o vuelva a repetirse; OFICIÁNDOSE a la Policía de esta ciudad a fin de que se cumpla con lo ordenado en la presente resolución, en el plazo de veinticuatro horas de notificados, debiendo informar de las actividades realizadas para tal efecto, bajo responsabilidad. REMITIR copias certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta provincia, para que se investigue y de ser el caso, se sancione a quienes resulten responsables de los actos ilícitos contra la libertad personal. PUBLICAR la presente Sentencia en el Diario Oficial del distrito judicial de Cajamarca, en la forma y plazo de ley; OFICIÁNDOSE para tal efecto. ARCHIVAR el presente proceso, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Con AVISO al Superior Jerárquico de la ciudad de Chota. NOTIFICAR a la demandante en su domicilio procesal indicado en autos; asimismo, notificar a los demandados en la Casa Ronderil de la zona de Huangamarca; HABILITÁNDOSE al notificador respectivo para tal efecto, bajo responsabilidad.-

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Diciembre delDiciembre 2015 del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Viernes, 11 de Viernes, 11 de POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

TE AMO, DIOS MÍO Mons. Ángel Ortega Trinidad Capellán de la Corte Suprema de la República

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana Es el Amor con mayúscula. Dios es Amor. La Belleza misma la Santidad -el tres veces santo- el todopoderoso, creador de los cielos y la tierra. Cuando uno ve a una persona buena, santa, poderosa, amorosa, muy bella se entusiasma con ella, se enamora de ella. El que conoce a Dios no puede menos de enloquecer de amor por Él. “Tarde te amé, Oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé”. San Agustín. Esta frase de San Agustín dice muchas cosas: Primera que Dios es de una belleza inmarcesible. A veces uno se enamora de un ostro de una persona que no quisiera que envejeciese, que mantuviese siempre la misma frescura, la misma juventud, idéntica sonrisa. Pero, por desgracia, las personas avanzan en edad, salen canas, arrugas, obesidad, arrugas en la frente y en el alma. Algunos podría n decir: Esta no es la persona de la que yo me enamoré. Ha cambiado demasiado. Segundo, que uno es un pobre cuando se enamora de todo menos de Dios. Por eso dice dos veces la palabra triste tarde, demasiado tarde. Y realmente es cierto. Los minutos, los años en que uno no ama a Dios son perdidos miserablemente. Si no he amado a Dios ¿qué he estado haciendo? Lo mínimo es perder tiempo y vida. Cuántos de nosotros deberíamos decir como el santo: Tarde te amé, oh belleza tan antigua y tan nueva, tarde te amé. Y, tal vez, algunos tengan que decir: Nunca te amé, nunca te conocí. !Qué triste es esto! Y porque a ti sólo debo amarte con todo mi corazón, con toda mi alma y con todas mis fuerzas. Por ser mi Creador, mi Redentor, y por haberme destinado al cielo. Te amo porque me has amado Tú primero. Te amo porque me has redimido del pecado. Te amo porque me has abierto las puertas de tu Reino Te amo porque me has hecho hijo de Dios Te amo porque me has enriquecido con el Espíritu Santo Te amo, porque me has entregado a tu Madre al pie de la cruz. Te amo por el don de la fe Te amo porque te has quedado conmigo en el sagrario. Te amo porque me has enviado como a los apóstoles, a extender tu Reino entre los hombres. Te amo porque eres mi Dios y mi Señor.

Dios no se hace viejo, no se arruga, no pierde fuerza. Dios nos ama hoy como ayer y como nos amará mañana. Aprovechemos esta maravillosa gracia y amemos, amemos a la persona más digna de nuestro amor.

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Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.