rsg - 001-2019-vivienda

12 nov. 2018 - procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora Lucinda Edita Cancha. Castro, en adelante Acto de lnicio, quien habría ...
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lrfuW N" 001-201e-vrvrENDA-sG

Lima, 0Z[¡,t Z01g VISTO, el lnforme N" 0130-2018-VIVIENDA-OGGRH-STPAD, de fecha 19 de diciembre del 2018, de la Secretaría Técnica de los Órganos lnstruclores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); CONSIDERANDO:

Que, mediante Acto de lnicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario N" 008-2018-VIVIENDA/OGGRH de fecha 12 de noviembre del 2018, se instauró procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora Lucinda Edita Cancha Castro, en adelante Acto de lnicio, quien habría presuntamente vulnerado los principios de la Función Pública establecidos en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 6' de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, mediante Memorándum N'1532-2017-VIVIENDA-OGGRH, de fecha 29 de diciembre de|2017, la Oficina Generalde Gestión de Recursos Humanos, informa de la presunta falta administrativa cometida por la servidora Lucinda Edita Cancha Castro, adjuntando el Oficio N" 310-2017/MDM/PERSONAL, emitido por eljefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Marcará - Carhuaz - Ancash, señor Mirko Haword Giraldo Díaz, que indicaba lo siguiente:

"(...) según los archivos obrante en la Municipalidad no existe como trabajadora de Asisfenfe Administrativo det Área de Logística y Abastecimiento de la Municipatidad de Marcara desconociendo la procedencia del mencionado certificado, sin embargo, señalan que según los reportes la mencionada persona laboró en la Secretaria General". (.

.

.)'

Que, con relación a los cargos imputados en el Acto de lnicio N' 008-2018VIVIENDA-OGGRH, de fecha 12 de noviembre del 2018, los cuales fueron debidamente notificados a la servidora, ella presentó su descargo, argumentando lo siguiente:

"(

2.

)

Señor Director, es e/ caso que las relaciones contractuales y laborales que he tenido con la Municipalidad Distrital de Marcará es como sigue:

a. b. c.

Para el año 2011, mi persona tuvo un contrato de servicios de apoyo como asisfenfe administrativo en la Gerencia Municipal, con vigencia del 03 de enero al 31 de diciembre del 2011. Para el año 2012, mi persona tuvo un contrato de servicios de secretaria en la Secretaría General, con vigencia del 02 de enero al 31 de diciembre del 2012. Para el año 2013, mi persona tuvo un contrato de seruicios de apoyo como asisfenfe administrativo en el área de Logística y Abastecimiento, con vigencia del 02 de enero al 31 de diciembre del 2013.

d.

Para el año 2014, mis relaciones contractuales y laborales fueron en la Sig u ie nte descripción : Contrato de seryrbios de apoyo corno asisfente administrativo en el área de Logística y Abastecimiento, con vigencia del 02 de enero al 15 de enero del 2014.

i.

ii.

e.

Contrato Administrativo de Servicios N"04-2014-MDM, cuyo objeto de contrato fue de Secretaria General, del 15 de enero al 31 de marzo del 2014, posterior a esta se firmaron las siguientes adendas: 1. Adenda del 15 de enero del 2014, por elcual se modificó objeto del

contrato en el extremo que asumiría las funciones de asisúenfe administrativo en el Area de Logística y Abastecimiento, es decir se modificó la cláusula Sexta delcontrato arriba indicado. 2. Ya modificado la Cláusula Sexfa del contrato Administrativo de Servlcios N" 04-2014-MDM, se pasó a modificar con las Adendas del 01/04/2014, 01/0792014, 01/10/2014, y 31/10/2014, las prórrogas de la vigencia del contrato, haciendo así desde el 15 de enero al 31 de diciembre del2014 mi relación en la Municipalidad Distritalde Marcará. Para el año 2015, conté con el Contrato Administrativo de Servicios N' 004-2015MDM, por el cual se me contrató del 05 de enero al 31 de enero del 2015, el cargo de Secretaria General.

(. . .)"

Asimismo, adjuntó como medio probatorio copia de los certificados presentados por su persona, así como los contratos de servicios y contratos administrativos con la Municipalidad de Distrital de Marcará, solicitando el archivamiento del procedimiento administrativo disciplinario.

Que, mediante lnforme de Visto el cual el órgano instructor hace suyo, la Secretaría Técnica de los Órganos lnstructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del MVCS, señala en el punto Vl lo siguiente: "(. . .)

VI. PRONUNCIAMIENTO DE LA SECRETARIA TECNICA DE IOS ORGA'VOS INSTRUCTORES DE¿ PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DEL MVCS SOBRE LA COMISIÓ¡,1 OE LA FALTA: De la imputación por la que fue objeto de instauración del Procedimiento Administrativo Disciplinario a la servidora procesada.

6.1

Mediante Oficio N" 310-2017/MDM/PERSONAL, emitido por eljefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Marcará - Carhuaz - Ancash, Mirko Haword Giraldo Díaz, en la que indicó lo siguiente:

"(...) según los archivos obrante en la Municipalidad no existe como trabajadora de Asrsfenfe Administrativo del Área de Logística y Abastecimiento de la Municipalidad de Marcara desconociendo la procedencia del mencionado certificado, sin embargo, señalan que según /os reporúes la mencionada persona laboró en la Secretaria General".

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6.2

Con Oficio N" 539-2018-VIVIENDA-OGGRH de fecha 02 de agosfo de 2018, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, solicitó a la Municipalidad Distritalde Marcará, aclaraciones respecto a lo señalado en el Oficio N' 310-2017MDM/PERSONAL, la misma que fue recibida con fecha 03 de agosto de 2018.

6.3

Ante ello con Oficio N' 00306-2018-MDM/A de fecha 22 de noviembre del 2018, recibido por la mesa de pañe del MVCS con fecha 27 de noviembre del 2018, con registro N" 108719, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcará Javier Mario Copitan Leyva, señaló textualmente lo siguiente: "para comunicarle que realizada la búsqueda minuciosa en el acervo documentario del despacho de alcaldía concerniente a lo solicitado con el documento de la referencia a), cumplo con adjuntar los documentos conespondientes a Lucinda Edita Cancha Castro para los fines que considere pertinente.

Dejando expresa constancia que en su opoñunidad la oficina de recursos humanos emitió el oficio b) de la referencia, el mismo que al no administrar al personal con contratos diferentes al DL N" 276, D.L N" 728 y personal CAS, es que informó con dicho contenido". 6.4

Al

respecto, de

la

evaluación

de los hechos se puede

determinar que la

Municipalidad Distrital de Marcará, consignó una información errónea haciendo incurrir en error a la entidad al momento de calificar la presunta falta administrativa. 6.5

A esfe respecto, el afticulo 1 04o literal d) del Reglamento de la Ley del Seruicio Civil,

establece que el error inducido por la administración, a través de un acto o disposición confusa o ilegal, constituye un supuesto eximente de responsabilidad administrativa disciplinaria y, por tanto, determinan la imposibilidad de aplicar la sanción correspondiente al servidor civil. 6.6

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el principio de CULPABILIDAD establecido

en el artículo 246 numeral 10 del TUO de la Ley N" 27444, señala que la responsabilidad administrativa es SUBJETIVA sa/vo dlsposición en contrario, lo cual implica determinar si el seruidor que incurrió en responsabilidad objetiva, lo hizo con dolo o culpa o, si por el contrario, existió una situación de caso fortuito o fuerza mayor que justifique la actuación realizada. Cabe precisar que dicho principio

administrativo es aplicable al procedimiento administrativo disciplinario de conformidad con lo establecido en el artículo 92o del Reglamento de la Ley del Servicio Civil. Por lo que, la culpabilidad supone que el infractor debe haber srdo consciente de la falta y haberla cometido con intencionalidad, voluntad o por lo menos, negligencia. 6.7

El numeral 1.2 det artícuto lV det Títuto Pretiminar del Texto Único Ordenado, en adelante el TUO, de la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 006-2017-JUS, reconoce a los administrados el goce de /os derechos y garantías del debido procedimiento administrativo, que comprende los derechos a: exponer argumentos, ofrecer y producir pruebas y obtener una decisión motivada y fundada en derecho."

Que, estando a lo normado en el Reglamento General de la Ley No 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo No 040-20'14-PCM y la Directiva No 022015-SERVIR/GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva No 101-

201s-SERVIR-PE, la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del MVCS, recomienda, absolver a la servidora Lucinda Edita Cancha Castro, Asistente Administrativa de la Oficina de Atención al Ciudadano - Ancash del MVCS, del cargo imputado en el procedimiento administrativo disciplinario instaurado con Acta de lnicio NO OO8-201 8-VIVI EN

DA-OGGRH

;

De conformidad con lo establecido en la Ley N'30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N'040-2014-PCM; la Directiva N" 02-201S-SERVIRyGPGSC, "Régmen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N'30057, Ley del Seruicio Civil', aprobada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N"101-201S-SERVIR-PE; la Ley N'30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo N' 0102014-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo N' 006-201 S-VIVIENDA; SE RESUELVE:

Artículo 1'. - ABSOLVER a la servidora LUCINDA EDITA CANCHA CASTRO, Asistente Administrativa de la Oficina de Atención al Ciudadano - Ancash del MVCS, del cargo imputado en el procedimiento administrativo disciplinario instaurado con Acta de lnicio No 008-2018-VIVIENDA-OGGRH; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2". - DISPONER que la Secretaría Técnica de los Órganos lnstructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cumpla con notificar la presente Resolución dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su emisión, a la servidora LUCINDA EDITA CANGHA CASTRO.

Artículo 3". lnstructores del Construcción y

-

miento miento, para

y comuníquese.

§ecietaria Minislerio de V¡vienda, Construccíón y Saneamiento

actuados a la Secretaría Técnica de los Órganos inistrativo Disciplinario del Ministerio de Vivienda, fines correspondientes.