R.SBS. 923 2016


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El Peruano / Miércoles 24 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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regional cuando no participa en dos (2) elecciones regionales sucesivas. […]

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

2. Con relación a la vigencia de las normas, resulta pertinente precisar que el artículo 109 de la Constitución Política del Perú establece que “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. Así, la Ley Nº 30414, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de enero de 2016, se encuentra vigente desde el 18 de enero de 2016. 3. Asimismo, el artículo 103, segundo párrafo, de la Norma Constitucional señala que: “La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo”. 4. Al respecto, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos del Jurado Nacional de Elecciones emite opinión, en el Informe Nº 040-2016-DGNAJ/ JNE, del 15 de febrero de 2016, en el sentido de que la modificación dispuesta por la Ley Nº 30414, del último párrafo del artículo 13, inciso a, de la LOP, es de aplicación al presente proceso electoral, en tanto que no resulta restrictiva del derecho de participación política. 5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, considera oportuno precisar que el artículo 2 de la Ley Nº 30414, que modifica el artículo 13, inciso a, de la LOP, referido a la cancelación de la inscripción de un partido político por no participar en dos elecciones generales sucesivas, resulta de aplicación en el presente proceso de Elecciones Generales 2016 y del Parlamento Andino, para todas las organizaciones políticas inscritas ante el Registro de Organizaciones Políticas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

CONSIDERANDO:

RESUELVE Artículo Único.- PRECISAR que el artículo 2, de la Ley Nº 30414, que modifica el artículo 13, inciso a, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, referido a la cancelación de la inscripción de un partido político por no participar en dos elecciones generales sucesivas, resulta de aplicación en el presente proceso de Elecciones Generales 2016 y del Parlamento Andino, para todas las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas.

Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasificación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702 y la Resolución SBS N° 6879-2015; RESUELVE: Artículo Primero .- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribución para el año 2016 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2015. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT S/ b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : ¼ de la UIT S/ c) Corredores de Reaseguros : 2/5 de la UIT S/

1 317.00 988.00 1 580.00

Artículo Segundo .- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribución única anual para el año 2016 los importes que resulten:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

a) Corredores de Seguros

: 1/6 de la UIT

S/

658.00

SS.

b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros

: 1/7 de la UIT

S/

564.00

TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1348454-6

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Fijan contribuciones para Intermediarios y Auxiliares de Seguros y para empresas extranjeras inscritas, para el Año 2016 RESOLUCIÓN SBS Nº 923-2016 Lima, 18 de febrero de 2016

Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural. Artículo Cuarto.- Fijar a las empresas extranjeras inscritas en el Registro como contribución única anual para el año 2016 los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Extranjeros b) Empresas de Extranjeras

Reaseguros Reaseguros

: 2/5 de la UIT S/ 1 580.00 : 2/3 de la UIT S/ 2 633.00

Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el año 2016 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a) Primera cuota b) Segunda cuota c) Tercera cuota d) Cuarta cuota

: : : :

hasta el 29 de marzo de 2016 hasta el 20 de junio de 2016 hasta el 21 de setiembre de 2016 hasta el 19 de diciembre de 2016

Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora.

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NORMAS LEGALES

Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER M ARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1348262-1

Ratifican y designan fedatarios de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 924-2016 Lima, 18 de febrero de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 127° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus modificatorias, faculta a las entidades de la administración pública la designación de fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, el numeral 2 del citado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee acompañarlos como prueba; Que, mediante Resolución SBS N° 1359-2008 del 06 de mayo de 2008, se ratificó como fedatarios de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por un período de dos (2) años, a los funcionarios Sra. Elva Cecilia García Barreto y a los señores Marco Antonio Ojeda Pacheco y Alberto Rizo-Patrón Carreño; asimismo, se designó como fedatario de este Organismo Supervisor, por un periodo de dos (2) años, a la Sra. Carmen Hog Ching, Analista del Departamento de Recursos Humanos; Que, posteriormente, mediante Resolución SBS N° 53032012 del 03 de agosto de 2012, se designó como fedatarios adscritos a la Superintendencia Adjunta de la Unidad de Inteligencia Financiera, por un período de dos (2) años, a la Sra. Yasmin Bolívar Soriano, y a los señores Luis Felipe Harman Vargas y Luis Manuel Zárate Rodríguez; Que, habiendo vencido el período de ejercicio de las funciones de los fedatarios de este Organismo de Control indicados en los Considerandos precedentes, así como producidos cambios, rotaciones y renuncias del personal, resulta necesario para los intereses de este Organismo Supervisor ratificar las designaciones de los mencionados funcionarios Elva Cecilia García Barreto, Carmen Hog Ching, Yasmin Bolívar Soriano y Luis Manuel Zárate Rodríguez; así como designar fedatarios de esta Superintendencia al Sr. Carlos Melgar Romarioni, Jefe del Departamento de Gestión Documental, al Sr. Hernán Bendezú Jara, Analista de Secretaría General, a la Sra. Rosario Cossio Serra, Analista de Trámite Documentario de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, al Sr. Adrian Artemio Mamani Vitulas, Analista Principal Operativo y a la Sra. Mirta Miriam Malpartida Canta, Supervisor Principal de la Unidad de Inteligencia Financiera; Que, por su parte, las Oficinas Descentralizadas de este Organismo de Control requieren la participación de un fedatario para que coteje, compruebe y autentique los documentos que se le presenten para los distintos trámites a su cargo; siendo conveniente, para ese efecto, designar fedatarios a funcionarios que laboran en las Oficinas Descentralizadas de esta Superintendencia; En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modificatorias; y, de conformidad con

Miércoles 24 de febrero de 2016 /

El Peruano

lo dispuesto en la Resolución SBS N° 6879-2015 del 13 de noviembre de 2015; RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar por un período de cuatro (04) años, como Fedatarios de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que personalmente y previo cotejo, comprueben y autentiquen el contenido de las copias de los documentos originales a efecto de su utilización en los procedimientos y/o trámites que ante esta Institución sigan sus trabajadores, ex trabajadores y público en general, a los siguientes funcionarios: • Sra. Elva Cecilia García Barreto, Abogada Principal I del Departamento de Asuntos Contenciosos. • Sra. Carmen Hog Ching, Coordinador Ejecutivo de Gestión y Desarrollo de Personal. • Sra. Yasmin Ysabel Bolívar Soriano, Coordinador de Prevención del Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación. • Sr. Luis Manuel Zárate Rodríguez, Analista Principal Operativo del Departamento de Análisis Operativo. Artículo Segundo.- Designar adicionalmente, por un período de cuatro (04) años, como Fedatarios de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que personalmente puedan desempeñar las funciones referidas en el Artículo Primero que antecede, a los siguientes funcionarios: • Sr. Mynor Alarcón Medina, Jefe de la Oficina Descentralizada de Piura. • Sr. Juan Ever Pilco, Jefe de la Oficina Descentralizada de Junín. • Sr. Paolo Vassallo Gástulo, Supervisor Principal Regional I, Jefe de la Oficina Descentralizada de Arequipa (e). • Sr. Carlos Melgar Romarioni, Jefe del Departamento de Gestión Documental. • Sr. Hernán Bendezú Jara, Analista de Secretaría General. • Sra. Rosario Cossio, Analista de Trámite Documentario de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera. • Sr. Adrian Artemio Mamani Vitulas, Analista Principal Operativo del Departamento de Análisis Operativo. • Sra. Mirta Miriam Malpartida Canta, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión. Artículo Tercero.- Los citados Fedatarios de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, quedan obligados a llevar un registro de los actos que realizan en ejercicio de sus funciones. Artículo Cuarto.- Convalídense todos los actos que hubieran celebrado en calidad de Fedatarios, los funcionarios de esta Superintendencia a que se refieren las Resoluciones SBS N° 1359-2008 y N° 5303-2012, desde sus respectivas fechas de entrada en vigencia, hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1348258-1

Modifican el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros RESOLUCIÓN SBS Nº 925-2016 Lima, 18 de febrero de 2016