R.SBS. 205 2016


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El Peruano / Sábado 16 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

13 - Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, en ese contexto, mediante el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, informa que la señorita DANIELA AMÉRICA HUAMÁN CERVANTES, cumple con los requisitos mínimos para ocupar el cargo de confianza propuesto, conforme lo dispuesto en el Clasificador de Cargos para la Cobertura de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural Nº 160-2015/JNAC/RENIEC (06JUL2015), modificado mediante Resolución Jefatural Nº 262-2015/ JNAC/RENIEC (30DIC2015); Que, en consecuencia se considera pertinente la designación de la señorita DANIELA AMÉRICA HUAMÁN CERVANTES, en el cargo de confianza de Jefe Regional 13 – Pucallpa, de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), siendo menester para ello, dar por concluida la encargatura señalada en el octavo considerando de la presente Resolución Jefatural; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 264-2015/ JNAC/RENIEC (30DIC2015), se encargó al señor ALBERTO BULLÓN SALAZAR, Gerente General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con retención de su cargo, del 02 al 15 de enero del presente año, por encontrarse el titular en uso de su descanso físico vacacional; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura conferida señorita GIOVANNA LIZBETH SALDAÑA CHOTA, en el cargo de Jefe Regional 13 - Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señorita DANIELA AMÉRICA HUAMÁN CERVANTES, en el cargo de confianza de Jefe Regional 13 - Pucallpa de la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS ALBERTO BULLÓN SALAZAR Jefe Nacional (e) 1334794-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 45-2016 Lima, 4 de enero de 2016

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EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Gloria María Sime Qulntanilla para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 1642-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, se aprobó la quinta versión del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-SBS-360-05; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 04 de noviembre de 2015, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Gloria María Sime Quintanilla postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Gloria María Sime Quintanilla con matrícula número N-4413, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1333813-1

Fijan tasa anual de contribución a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Caja Municipal de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME, y Empresa Afianzadora y de Garantías RESOLUCIÓN SBS Nº 205-2016 Lima, 13 de enero de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702,

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NORMAS LEGALES

dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 1 del artículo 374° de la referida Ley, dispone que las contribuciones de las empresas del sistema financiero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702 y la Resolución SBS N° 6879-2015;

CAPITAL MINIMO*

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Circular sobre actualización del capital social mínimo de las AFP para el año 2016 CIRCULAR Nº AFP-152-2016 Lima, 13 de enero de 2016

Atentamente, JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1334118-1

Circular sobre actualización del capital social mínimo de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros correspondiente al año 2016 CIRCULAR Nº CS-30-2016 Lima, 13 de enero de 2016 CIRCULAR Nº CS-30-2016 AS-25-2016 -----------------------------------------------Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al año 2016 ----------------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta Superintendencia dispone la actualización de los capitales mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el año 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011, cuya publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En tal sentido, se indica a continuación la información referida en el párrafo anterior:

---------------------------------------Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2016 ---------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, esta Superintendencia ha dispuesto la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el artículo 2º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP y sus modificatorias, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

S/. 2 716 597

* Índice Base: Enero de 2009, Factor IPC Diciembre 2015: 1,2178

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)

El Peruano

En tal sentido, el capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2016 se indica a continuación:

RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Caja Municipal de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, y Empresa Afianzadora y de Garantías, a partir del año 2016 una tasa anual de contribución 0.05707304 del 1%, que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fijada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Sábado 16 de enero de 2016 /

ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016 (EN SOLES) 1. Empresas Corredoras de Seguros1 2.

1

19 750

Empresas Auxiliares de Seguros 1 2.1. Ajustadores de Siniestros

19 750

2.2. Peritos de Seguros

19 750

Capital social = 5 UIT, actualización sobre la base de la UIT para el año 2016: S/ 3 950 Atentamente, JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1334119-1