El Peruano / Jueves 17 de diciembre de 2015
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 653-2015/MINSA, se constituyó la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de política nacional de acceso a productos biotecnológicos; Que, el artículo 4 de la precitada Resolución Ministerial señala que la mencionada Comisión Sectorial dispone de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación para la entrega del encargo conferido; Que, mediante los documentos del visto, la Presidenta de la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto de política nacional de acceso a productos biotecnológicos, solicita se amplíe el plazo de su encargo, hasta por treinta (30) días hábiles adicionales, a fin de completar la sistematización de la información nacional e internacional que sustenta el proyecto de política nacional de acceso a productos biotecnológicos; Que, estando a lo propuesto por la Comisión Sectorial encargada de la elaboración del proyecto de política nacional de acceso a productos biotecnológicos, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, mediante el Informe N° 1496-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar hasta por treinta (30) días hábiles adicionales, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 653-2015/MINSA, a fin que la Comisión Sectorial cumpla con presentar al Despacho Ministerial el proyecto de política nacional de acceso a productos biotecnológicos. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115 Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud
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Aprueban Directiva Sanitaria que establece el “Procedimiento para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 811-2015/MINSA Lima, 14 de diciembre del 2015 Visto, el Expediente N° 15-020422-001, que contiene el Informe N° 004891-2015/DEPA/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, y el Informe N° 1389-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
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Que, el artículo 105 de la Ley antes referida, señala que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales; Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones el Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el artículo 4 de la precitada Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes referida disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, por Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, se aprobaron los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas, ni para el ambiente, los cuales son aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las normas legales y las políticas públicas, siendo un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental; Que, con Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM, se aprobaron las disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 659-2010/ MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria N° 038/MINSADIGESA.V.01, que establece el Procedimiento para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano, con la finalidad de contribuir a prevenir y controlar los diferentes factores de riesgo de contaminación que se presentan en las playas, que ponen en riesgo la salud de las personas que concurren a ellas; Que, los literales a), c) y d) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0232005-SA establecen que la Dirección General de Salud Ambiental, es el órgano técnico normativo del Ministerio de Salud y está a cargo de proponer y hacer cumplir la política nacional de salud ambiental, a fin de controlar los agentes contaminantes y mejorar las condiciones ambientales para la protección de la salud de la población; establecer las normas de salud ambiental y monitorear y evaluar su cumplimiento y conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificación de medidas de prevención y control; Que, mediante el documento de visto, la Dirección General de Salud Ambiental ha elaborado y actualizado la Directiva Sanitaria N° 038/MINSA-DIGESA.V.01, que establece el “Procedimiento para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano”, aprobado por Resolución Ministerial N° 659-2010/MINSA, con el objetivo de establecer el procedimiento técnico para realizar la evaluación de la calidad sanitaria de las playas a nivel nacional; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Que, mediante el Informe N° 1389-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable; Con el visado de la Directora General de la Dirección
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NORMAS LEGALES
General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 038/ MINSA-DIGESA.V.02, que establece el “Procedimiento para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 6592010/MINSA, que aprobó la Directiva Sanitaria N° 038/ MINSA-DIGESA.V.01, que establece el “Procedimiento para la Evaluación de la Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano”. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental la difusión, implementación y supervisión de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones, efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115 del Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud
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Designan profesionales en diversos cargos de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 812-2015/MINSA Lima, 14 de diciembre del 2015 Vistos, los Expedientes Nºs. 15-121688-001, 15-121782-001 y 15-121821-001, que contienen el Memorándum Nº 476-2015-DVM-SP/MINSA, emitido por el Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1019-2014/ MINSA, de fecha 31 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Salud, el que fue modificado a través de la Resolución Ministerial Nº 1030-2014/MINSA. Dicho instrumento de gestión, señala que los cargos de Ejecutivo/a Adjunto/a I y Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental se encuentran calificados como de confianza y el cargo de Jefe/a de Equipo de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, por Resolución Ministerial Nº 184-2013/MINSA, de fecha 9 de abril de 2013, se designó a la licenciada en enfermería Susalen María Tang Flores, en el cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que, según Resolución Ministerial Nº 279-2013/ MINSA, de fecha 16 de mayo de 2013, se designó a la bióloga Elena del Rosario Gil Merino, en el cargo de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Secretarial Nº 048-2015/ MINSA, de fecha 9 de marzo de 2015, se encargó a la licenciada en enfermería Susalen María Tang Flores, las funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, en adición a sus
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funciones de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4, de la Dirección General de Salud Ambiental; Que, con documento de visto, el Despacho Viceministerial de Salud Pública solicita que en la Dirección General de Salud Ambiental, se acepte la renuncia de la licenciada en enfermería Susalen María Tang Flores al cargo de Ejecutiva Adjunta I y se dé por concluido el encargo de funciones en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Saneamiento Básico. De igual manera solicita dar por concluida la designación de Ia bióloga Elena del Rosario Gil Merino, en el cargo de Jefa de Equipo de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente y propone designar en su reemplazo a la bióloga Elena del Rosario Gil Merino, a la licenciada en enfermería Susalen María Tang Flores y a la bióloga Miriam Graciela Palomino Salcedo, respectivamente; Que, a través del Informe Nº 1029-2015-EIEOARH/MINSA, remitido mediante Memorando Nº 2370-2015-OGGRH-OARH-EIE/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, señala que resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fin de asegurar el normal funcionamiento de la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Secretaria General; y De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la licenciada en enfermería Susalen María Tang Flores, al cargo de Ejecutiva Adjunta I, Nivel F-4 de la Dirección General de Salud Ambiental; así como dar por concluido el encargo de funciones en el cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Saneamiento Básico, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida la designación de la bióloga Elena del Rosario Gil Merino, en el cargo de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar en la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, a las profesionales que se detallan a continuación: NOMBRES Y APELLIDOS
CARGO
NIVEL
Bióloga Elena del Rosario Gil Merino
Ejecutiva Adjunta I
F-4
Licenciada en enfermería Susalen María Tang Flores Bióloga Miriam Graciela Palomino Salcedo
Directora Ejecutiva de la Dirección de F-4 Saneamiento Básico Jefa de Equipo de la Dirección de Ecología y Protección del Ambiente
Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud
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