577894
NORMAS LEGALES
PRODUCE Aprueban “Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 061-2016-PRODUCE Lima, 9 de febrero de 2016 VISTO: el Informe Nº 407-2015-PRODUCE/DGPDiropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Legal Nº 00050-2015-PRODUCE/ OGAJ-elopezb de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación y deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico; Que, los Artículos 85 y 86 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establecen que los titulares de las actividades pesqueras están obligadas a realizar programas de monitoreo periódicos y permanentes para evaluar la carga contaminante de sus efluentes y emisiones en el cuerpo receptor y en el área de influencia de su actividad y que los programas de monitoreo de efluentes, emisiones y del cuerpo receptor se realizaran con la frecuencia que fije el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA y conforme a los protocolos aprobados por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, por Resolución Ministerial N° 003-2002-PE, se dispuso aprobar el Protocolo de Monitoreo de Efluentes para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo Marino Receptor; Que, el artículo 79 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, establece que los informes de Monitoreo Ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del estudio ambiental, según lo requiere la legislación sectorial, regional o local, deben ser entregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA, en los plazos y condiciones establecidas en dicha legislación; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, se aprueban los Límites Máximos Permisibles para la Industria de Harina y Aceite de Pescado, y se establece que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros deben contar con un adecuado sistema integrado de tratamiento y disposición final de los efluentes generados; Que, mediante Resolución Jefatural N° 1822011-ANA, la Autoridad Nacional del Agua aprueba el “Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad en Cuerpos Naturales de Agua Superficial”, que prevé evaluar solo el cuerpo hídrico natural de agua a nivel superficial; por otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 541-2013-ANA, la indicada Autoridad, pre-publicó los “Lineamientos para la Determinación de la Zona de Mezcla y Evaluación del Impacto de un Vertimiento de Aguas Residuales a un Cuerpo Natural de Agua”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM, para la implementación de los Estándares de la Calidad Ambiental del Agua, ECAAgua para el Cuerpo de Agua Natural; Que, la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural N° 251-2015-ANA, ha pre-publicado el proyecto de “Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos”, con el objeto estandarizar los criterios y procedimientos técnicos para
Viernes 12 de febrero de 2016 /
El Peruano
evaluar la calidad de los recursos hídricos continentales y marino costeros; Que, en cumplimiento del numeral 1) del artículo 14 del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución Ministerial N° 290-2015-PRODUCE, el Ministerio de la Producción dispuso la pre-publicación del Proyecto de “Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto”, a afectos de recibir las opiniones y comentarios de la ciudadanía en general por el plazo de (30) treinta días hábiles; Que, el proyecto a que se refiere el considerando precedente, propone la actualización de la norma vigente sobre el Protocolo de Monitoreo de Efluentes para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo Marino Receptor conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE; así como contar con el Protocolo de Monitoreo para los efluentes generados por las actividades pesqueras de consumo humano directo (enlatado, congelado, curado, concentrados proteicos), para un efectivo control, registro, supervisión y vigilancia por las autoridades competentes tiene la finalidad de estandarizar la metodología de toma de muestras y análisis físico, químico y biológicos para el desarrollo del monitoreo de los efluentes y de cuerpo hídrico receptor, para la vigilancia, control y fiscalización del cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) establecidos y la calidad ambiental del cuerpo hídrico receptor; Que habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados al proyecto de “Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto”, corresponde a este Ministerio aprobar el citado Protocolo; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, se aprueba el proceso de transferencia en materia ambiental del Sector Pesquería del Ministerio de la Producción al Organismos de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA; Con el visado del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto” el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Presentación Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación vigente para el procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo e indirecto, deberán presentar a las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, los resultados de los análisis físico químico, según corresponda en los Formatos de los Anexos I y II, en los plazos que a continuación se detallan: 2.1 Para Consumo Humano Directo 2.1.1 Efluentes Industriales que viertan a un cuerpo natural: a los treinta (30) días hábiles de concluido el semestre. 2.1.2 Efluentes Industriales con PHRC que viertan a un cuerpo natural: a los treinta (30) días hábiles de concluido el trimestre.
El Peruano / Viernes 12 de febrero de 2016
NORMAS LEGALES
2.1.3 Efluentes Industriales de CHD y PHRC que viertan a la red de alcantarillado: de acuerdo a la norma específica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 2.1.4 En los casos de los numerales 2.1.1 y 2.1.2 deberán presentar un Informe Anual a los sesenta (60) días hábiles de concluido el año. 2.2 Para Consumo Humano Indirecto 2.2.1 Un Informe Mensual a los treinta (30) días hábiles posteriores al monitoreo. 2.2.2 Un informe anual a los sesenta (60) días hábiles posteriores a la culminación de la segunda temporada de pesca del año. En caso no se autorice una segunda temporada de pesca, el plazo señalado se computa a partir del primer día hábil del mes de enero del año siguiente. Artículo 3.- Incumplimiento El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo precedente, en el marco de los dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, será sancionado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, según lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación Normativa Las actividades de monitoreo de la calidad de los cuerpos naturales de agua realizados por los titulares de las actividades pesqueras industriales de consumo humano directo e indirecto se adecuan a las disposiciones que dicta la Autoridad Nacional de Agua – ANA. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial N° 003-2002-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1344119-2
Designan representantes titulares y alternas del Ministerio y del IMARPE ante la Comisión Multisectorial constituida por la R.M. N° 039-2006-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2016-PRODUCE Lima, 9 de febrero de 2016 VISTOS: El Memorando N° 5554-2015-PRODUCE/ SG de Secretaria General; el Memorando N° 4688-2015-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería; y el Informe N° 074-2015-PRODUCE/ OGAJ-jguerra de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 039-2006PCM, de fecha 8 de febrero de 2006, se constituyó una Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de la Producción, como la instancia permanente de concertación de actividades de investigación y capacitación científica para el manejo ambiental de la zona marino costera y el ordenamiento de los recursos, encargada de apoyar las labores del Punto Focal Nacional para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste
577895
respecto de la implementación y seguimiento del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacifico Sudeste, así como la difusión de los acuerdos que adopte sobre el particular y la información que genere en la realización del encargo; Que, el artículo 3 de la referida Resolución Ministerial establece que la Comisión Multisectorial estará integrada por un representante Titular y uno Alterno de diversas instituciones y dependencias, entre ellas, el Ministerio de la Producción y el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y que la Dirección Científica del Instituto del Mar del Perú actuará como Secretaría Técnica de la misma; Que, mediante Resolución Ministerial N° 287-2009-PRODUCE, de fecha 10 de julio de 2009, el Ministerio de la Producción designó al señor Malaquías Eustaquio Romero Huamaní y ratificó al señor Teófilo Pichilingüe Núñez, profesionales de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial constituida por la Resolución Ministerial N° 039-2006PCM; asimismo, se designó al Contralmirante (r) Héctor Soldi Soldi, Presidente del Consejo Directivo, y se ratificó al señor Godofredo Federico Cañote Santamarina, Director Ejecutivo, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, ante la Comisión Multisectorial constituida por la Resolución Ministerial N° 039-2006-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 039-2006-PCM, los representantes titulares y alternos de los integrantes de la Comisión deben ser designados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; Que, en tal sentido, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio de la Producción, así como a los representantes titular y alterno del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, ante la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047 y sus modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Malaquías Eustaquio Romero Huamaní y del señor Teófilo Pichilingüe Nuñez, como representante titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial constituida por la Resolución Ministerial N° 039-2006-PCM, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor EDGAR OVIDIO GARCÍA CARBAJAL, profesional de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, y al señor JUAN AURELIO TIÓ IDROGO, profesional de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial constituida por la Resolución Ministerial N° 039-2006-PCM. Artículo 3.- Dar por concluida la designación del Contralmirante (r) Héctor Soldi Soldi y del señor Godofredo Federico Cañote Santamarina, como representante Titular y Alterno, respectivamente, del Instituto del Mar del Perú IMARPE ante la Comisión Multisectorial constituida por la Resolución Ministerial N° 039-2006-PCM, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 4.- Designar al Contralmirante (r) GERMÁN ABRAHAM VÁSQUEZ SOLÍS TALAVERA, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y a la M.Sc. CARLA PATRICIA AGUILAR SAMANAMUD, Directora Ejecutiva Científica del IMARPE, como