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NORMAS LEGALES
VMT-IGSS/MINSA, el Informe N° 132-2016-UFIyAPORRHH/IGSS y el Proveído N° 093-2016-ORRHH/IGSS; y, CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1167 dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confianza de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración, Nivel F-2, de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, cargo considerado como Directivo Superior de libre designación y remoción; Que, mediante Oficio N° 012-2016-DE-DRS-SJMVMT-IGSS/MINSA, el Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, propone se designe a la Licenciada en Administración Antonia Victoria Morales Agurto en el cargo señalado en el considerando precedente; Contando con la opinión favorable de la Oficina de Recursos Humanos y con el visado de la Secretaria General, del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a la Licenciada en Administración Antonia Victoria Morales Agurto en el cargo de Jefa de Unidad de la Unidad de Logística, Nivel F-2, de la Oficina de Administración de la Dirección de Red de Salud de San Juan de Miraflores – Villa María del Triunfo del Instituto de Gestión de Servicios de Salud. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALEJANDRO ALVAREZ PINO Jefe Institucional 1352584-1
SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la Directiva Administrativa N° 003-2016-SIS/GREP-V.01 “Directiva Administrativa sobre el Llenado del Formato de Actividades Colectivas (FAC) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 061-2016/SIS Lima, 4 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe N° 003-2016-SIS-GREP-SGIS/ SNG con Proveído N° 37-2016-SIS-GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, el Informe N° 003-2016/SIS-OGPPDO-PMN con Proveído N° 004-2016-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 010-2016-SIS/OGAJ-EBH con Proveído N°
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082-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud. Asimismo, se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud (IAFAS) pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el numeral 11.5 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011SA y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece como función del Jefe del SIS, aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, el artículo 31 y numeral 32.7 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, establecen que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos de estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, así como proponer la normatividad necesaria, en el ámbito de su competencia; Que, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones en el Informe N° 003-2016-SIS-GREPSGIS/SNG, sustenta la necesidad de implementar un instrumento de registro de actividades colectivas, a través del Formato de Atenciones Colectivas, para sistematizar información de la atención promocional en los diferentes escenarios de la actuación de promoción de Salud, en el marco de las definiciones operacionales del presupuesto por resultados, acorde con lo opinado por la Gerencia del Asegurado, la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Tecnología de la Información; Que, mediante documento de visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Directiva Administrativa propuesto por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; Con el visto bueno del Jefe Adjunto, del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 003-2016-SIS/GREP-V.01 “Directiva Administrativa sobre el Llenado del Formato de Actividades Colectivas (FAC) en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS públicas” y sus dos (02) Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- La Directiva aprobada en el artículo precedente entra en vigencia en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y la coordinación con la Oficina General de
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NORMAS LEGALES
Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1352572-1
Modifican la R.J. N° 015-2016/SIS, respecto al Gobierno Regional de Junín, incorporando a las Unidades Ejecutoras 1612 - Red de Salud Pichaniki y la Unidad Ejecutora 1613 - Red de Salud San Martín de Pangoa RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 062-2016/SIS Lima, 4 de marzo de 2016 VISTOS: El Informe N° 009-2016-SIS-GNF/SGGSACDA con Proveído N° 073-2016-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando N° 106-2016-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 038-2016-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 205-2016-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo Nº 034-2008PCM, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM; asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, los recursos destinados al financiamiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo son administrados por el Seguro integral de Salud (SIS), en su calidad de Institución Administradora de Fondo se Aseguramiento en Salud (IAFAS), con el objetivo de respaldar las obligaciones y derechos que se deriven del aseguramiento universal en salud contenido en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, se aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y se dispone que el Seguro Integral de Salud se encuentra facultado para administrar los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, mediante el numeral 37.1 del artículo 37 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Seguro Integral de Salud a
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efectuar transferencias financieras para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados durante el Año Fiscal 2016, aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, el numeral 37.2 del acotado artículo 37 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, señala que “Excepcionalmente, para el Año Fiscal 2016, autoriza al SIS a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de los organismos públicos del Ministerio de Salud y a los Gobiernos Regionales, para el financiamiento del personal contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 contratados por dichas entidades con los recursos transferidos por el SIS hasta el 31 de diciembre del 2015”; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 176-2015-GR-JUNIN/PR, de fecha 30 de Marzo 2015, se reconoce la creación de la Unidad Ejecutora Red de Salud San Martín de Pangoa, la cual oficialmente se encontraba activa en la matriz de prestadores del Ministerio de Economía y Finanzas, desde fines del mes de Setiembre 2015, la misma que se crea a partir de la Unidad Ejecutora 829 – Salud Satipo; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 191-2015-GR-JUNIN/PR, de fecha 06 de Abril 2015, se reconoce la creación de la Unidad Ejecutora Red de Salud Pichanaki, la cual oficialmente se encontraba activa en la matriz de prestadores del Ministerio de Economía y Finanzas, desde fines del mes de Setiembre 2015, la misma que se crea a partir de la Unidad Ejecutora 828 – Salud Chanchamayo; Que, mediante Resolución Jefatural N° 015-2016/ SIS, el Seguro Integral de Salud efectúa la transferencia financiera para los Establecimientos de Salud del primer nivel de atención, comprendiendo la Región Junín con la distribución a la UE 828 – Salud Chanchamayo: S/. 1’120,085.00 Soles y a la UE 829 – Salud Satipo: S/. 1’493,764.00 Soles, conforme se detalla en el Anexo 01 de la precitada Resolución Jefatural; Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento, es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra – venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS, estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS, teniendo además como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del SIS, informa que tomando en consideración la creación en la Región Junín de la UE 1612 – Red de Salud Pichanaki y la UE 1613 – Red de Salud San Martín de Pangoa, las mismas que asumen asegurados SIS adscritos de las Unidades Ejecutoras que les dieron origen, UE 828 – Salud Chanchamayo y UE 829 – Salud Satipo, respectivamente, sustentan que es necesario modificar la distribución detallada en el Anexo 01 que forma parte integrante de la Resolución Jefatural N° 015-2016/SIS; Con el visto bueno del Secretario General, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Director General de la Oficina General Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR, la distribución del monto detallado en el Anexo 01 de la Resolución Jefatural N°