El Peruano / Viernes 26 de febrero de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República Alonso Segura Vasi Ministro de Economía y Finanzas Jaime Saavedra Chanduví Ministro de Educación 1349647-9
Autorizan viaje de Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2016-EF Lima, 25 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 11 de enero de 2016, la Secretaría Ejecutiva del LAC Debt Group cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas, para que participe en la “XII Reunión Anual del Grupo de Especialistas en Gestión de Deuda Pública de América Latina y el Caribe (LAC Debt Group)”, a llevarse a cabo del 16 al 19 de marzo de 2016, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, la mencionada reunión del LAC Debt Group es un foro de discusión entre los especialistas en gestión de la deuda de los países miembros del grupo, y es el escenario principal para el intercambio de experiencias y conocimientos sobre las prácticas de gestión de la deuda pública en América Latina y el Caribe; Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público es el órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, rector de los Sistemas Nacionales de Endeudamiento Público y de Tesorería y como tal se constituye como la más alta autoridad técnico-normativa en materia de endeudamiento público y tesorería, encargado de proponer políticas y dictar normas y procedimientos para la gestión global de activos y pasivos financieros, así como la regulación y administración de los fondos públicos y de la deuda pública; Que, en ese sentido se ha visto por conveniente la participación del señor Carlos Augusto Blanco Cáceres, Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; toda vez que la mencionada reunión permitirá conocer las mejores prácticas de las oficinas de gestión de la deuda en los países de la región, y fortalecer las capacidades y competencias del Perú en materia de endeudamiento público, siendo que los temas a tratar están relacionados con las competencias de la citada Dirección General; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que las autorizaciones de viaje por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante resolución suprema; Que, en consecuencia, siendo de interés para el Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario
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autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en la Directiva N° 002-2015-EF/43.01– Disposiciones y procedimientos para la autorización de viajes por comisión de servicios al exterior y en el territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial N° 069-2015-EF/43, y modificada mediante Resolución Ministerial N° 102-2015-EF/43; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Augusto Blanco Cáceres, Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 15 al 20 de marzo de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos (4 + 1 día)
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US $ US $
1 152,48 1 575,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1349643-6
Aprueban contratación de estudio de abogados para representar al Estado Peruano durante la etapa de trato directo en controversia iniciada por la empresa Abengoa Transmisión Sur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2016-ef/43 Lima, 25 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las
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NORMAS LEGALES
controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dicha Ley fue reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 125-2008-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley Nº 28933”; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de una asesoría legal para que represente al Estado peruano durante la etapa de trato directo en la controversia iniciada por la empresa Abengoa Transmisión Sur S.A. en contra de la República del Perú al amparo del contrato de concesión de la línea de transmisión SGT 500 Kv Chilca- Marcona- Montalvo, habiendo seleccionado para dicho efecto al Estudio Luis Echecopar García S.R.L. para que ejerza la defensa y representación del Estado peruano en la mencionada controversia; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración a través del Informe Nº 1022016-EF/43.03 señala que se cuenta con la certificación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio, que se verifica mediante la Nota Nº 0000000513 emitida por la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 259-2016-EF/42.01 ha opinado favorablemente sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Estudio Luis Echecopar García S.R.L.; y De conformidad con la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y con el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF que aprueba el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley Nº 28933”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación del Estudio Luis Echecopar García S.R.L., seleccionado por la Comisión Especial, en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato aprobado en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Alonso Segura Vasi Ministro de Economía y Finanzas 1349531-1
ENERGIA Y MINAS Modificación del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012EM DECRETO SUPREMO nº 005-2016-em EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29852 se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, como un sistema de compensación energético, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012EM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29852, en adelante Reglamento del FISE, estableciéndose las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley; Que, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento del FISE, los usuarios de la compensación social y/o promoción para el acceso de GLP serán aquellos que cumplan con los criterios allí establecidos; Que, resulta necesario precisar la aplicación del criterio categórico, además de establecer un procedimiento que permita la exclusión gradual de los Usuarios FISE que no reúnan el criterio socioeconómico de focalización individual establecido en el artículo 6 del Reglamento del FISE, lo cual permitirá una actualización óptima del Padrón de Beneficiarios FISE; Que, en dicho contexto, resulta pertinente modificar el citado artículo 6 del Reglamento del FISE, a fin de precisar la aplicación del criterio categórico, así como para establecer un procedimiento de exclusión gradual; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 6 del Reglamento de la Ley 29852 Modifíquese el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, con el siguiente texto: “Artículo 6.- Sectores Vulnerables y Usuarios FISE. Conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley, los hogares, las instituciones educativas públicas y los comedores populares a los que se les asignará una compensación social y/o promoción para el acceso al GLP, deberán cumplir con los criterios de focalización siguientes: 1. Los hogares serán aquellos que cumplan con los siguientes criterios socioeconómicos y categóricos: 1.a Socioeconómicos: i) Focalización Geográfica: la compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad presupuestal del FISE, en las regiones, provincias, distritos, centros poblados o manzanas con mayor nivel de pobreza, según la información contenida en el último mapa de pobreza publicado por el INEI. ii) Focalización Individual: la compensación social se asignará a los hogares con clasificación de pobre o pobre extremo determinada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Esta asignación será otorgada de manera gradual dependiendo de la disponibilidad presupuestal del FISE. 1.b Categóricos: i) Ser usuario residencial de electricidad con consumo promedio mensual calculado sobre la base de los últimos 12 meses, incluido el mes que se factura, menor o igual a 30 Kwh. y que cuenten con una cocina a GLP. Para la aplicación de este criterio, la Distribuidora Eléctrica calcula mensualmente el consumo promedio de electricidad, sobre la base de los últimos 12 meses incluido el mes que se factura.