NORMAS LEGALES
El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016
a GNV o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GNV (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Natural Vehicular - GNV, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo Segundo.- La empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.-C.T.A. HERSA S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señalan a continuación: ACTO
Fecha máxima de presentación
Renovación o contratación de nueva póliza
30 de setiembre de 2016
Renovación o contratación de nueva póliza
30 de setiembre de 2017
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV. Artículo Cuarto.- La empresa CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.-C.T.A. HERSA S.R.L., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y de los Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.-C.T.A. HERSA S.R.L., los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GOMEZ Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1341281-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban lista de proyectos priorizados para ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2016-VIVIENDA Lima, 8 de febrero de 2016
578035
VISTOS, el Oficio Nº 0018-2016-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe N° 21-2016-VIVIENDAVMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y el Memorando N° 307-2016-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y normas modificatorias, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales y universidades públicas que reciban recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras, en lo que les sea aplicable; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1238, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el ámbito de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, deporte y ambiente, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230; Que, los numerales 6.1 y 6.2 b) del artículo 6 del “Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, disponen que corresponde a las Entidades Públicas aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del SNIP y, cuando corresponda, podrán incluir investigación aplicada y/o innovación tecnológica; para lo cual, la lista de proyectos priorizados a ejecutar en el marco de la Ley Nº 30264, deberá ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del citado Reglamento, establece que la resolución que aprueba la lista de proyectos priorizados será remitida a Proinversión a fin que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida; Que, asimismo, los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Reglamento antes mencionado, disponen que tratándose de proyectos a ejecutar en el marco de la Ley Nº 30264, de manera previa a la emisión de la resolución que prioriza los proyectos y su mantenimiento, de ser el caso, la Entidad Pública solicita opinión favorable a la Dirección General de Presupuesto Público respecto a la Capacidad Presupuestal con la que cuenta para el financiamiento de los proyectos y su mantenimiento, de ser el caso; y dentro de los diez (10) días de recibida la opinión favorable sobre la Capacidad Presupuestal, la Entidad Pública emite la resolución que aprueba la lista de proyectos priorizados; Que, mediante Oficio Nº 0018-2016-EF/50.06, recibido por este Ministerio con fecha 25 de enero de 2016, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal para ejecutar en el presente año proyectos de inversión pública bajo el mecanismo de obras por impuestos hasta por la suma de Ciento Dos Millones Ciento Noventa y Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho y 43/100 Soles (S/ 102 193 658,43); Que, con Informe Nº 21-2016-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS de fecha 08 de febrero de 2016, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento propone la priorización de catorce (14) proyectos de inversión pública, por un monto total de inversión de Veintiséis Millones Trescientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro y 41/100 Soles (S/ 26 336 644,41), los cuales se encuentran en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional en materia de saneamiento y cuentan con declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública;
578036
NORMAS LEGALES
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; y, el Decreto Supremo Nº 409-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la lista de proyectos priorizados para ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 409-2015-EF, los mismos que a continuación se detallan:
Nº
NOMBRE DEL PIP
MONTO ESTIMADO CÓDIGO DE SNIP INVERSIÓN (S/)
MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DE LA LOCALIDAD 1 232531 1 558 395,95 DE QUINUAMAYO, DISTRITO JOSÉ MANUEL QUIROZ SHIRAC, PROVINCIA DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DE LA LOCALIDAD DE JUCAT, DISTRITO 232852 1 174 726,54 2 JOSÉ MANUEL QUIROZ SHIRAC, PROVINCIA DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DE.LA LOCALIDAD DE MORCILLA 3 233914 2 141 859,76 ALTA, DISTRITO DE JESÚS, PROVINCIA DE CAJAMARCA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 4 DE LA LOCALIDAD DE MALCAS, DISTRITO DE 234390 4 270 851,04 CONDEBAMBA, PROVINCIA DE CAJABAMBA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO DE LA LOCALIDAD DE OGOSGÓN - VISTA ALEGRE, 5 241484 3 161 126,12 DISTRITO DE CONDEBAMBA, PROVINCIA DE CAJABAMBA - DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 6 DE LA LOCALIDAD LA FLORIDA, DISTRITO 232818 1 753 491,65 JOSÉ SABOGAL, PROVINCIA DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 7 DE LA LOCALIDAD DE JELIC, DISTRITO JOSÉ 232851 2 283 349,30 SABOGAL, PROVINCIA DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO EN LA LOCALIDAD DE 8 LALAQUISH BAJO, DISTRITO DE SAN PABLO, 233867 1 205 018,23 PROVINCIA DE SAN PABLO, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DE LA LOCALIDAD 9 234445 3 143 385,29 DE QUENGOMAYO, DISTRITO SOROCHUCO, PROVINCIA CELENDIN DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO 10 DE LA LOCALIDAD DE PAMPA SAN LUIS, 239263 1 821 015,60 DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA DE SAN PABLO, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA
Sábado 13 de febrero de 2016 /
Nº
NOMBRE DEL PIP
CÓDIGO SNIP
El Peruano MONTO ESTIMADO DE INVERSIÓN (S/)
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO 11 BÁSICO DE LA LOCALIDAD DE CAPELLANÍA, 242018 1 478 863,57 DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA DE SAN PABLO, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA REHABILITACION, AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DEL 12 167838 1 670 234,75 CENTRO POBLADO DE CALLAZA, DISTRITO HUACULLANI, PROVINCIA CHUCUITO, DEPARTAMENTO PUNO CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DE 13 LA LOCALIDAD DE ORDUÑA, DISTRITO 168332 DE SANTA LUCIA, PROVINCIA DE LAMPA, DEPARTAMENTO DE PUNO
337 462,22
REHABILITACION, AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DE 170758 14 LA LOCALIDAD DE ATECATA, DISTRITO DE SANTA LUCIA, PROVINCIA DE LAMPA, DEPARTAMENTO DE PUNO
336 864,39
TOTAL
26 336 644,41
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1345289-1
Aceptan renuncia de representante del Ministerio ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2016-VIVIENDA Lima, 10 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 319-2014-VIVIENDA, se designó, entre otros, al señor Nilton César Ernau Venegas, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Selva Central Sociedad Anónima (EPS SELVA CENTRAL S.A.), cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, modificada por la Ley Nº 30327 y el Decreto Legislativo Nº 1240 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 011-2014-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 016-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Nilton César Ernau Venegas, como representante