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Resumen ejecutivo - Cofece

Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE) como nuevo ... de 2014 se publicó la nueva Ley Federal de Competencia Económica (LFCE o.
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COFECE Octubre 2014 - Septiembre 2015

RESUMEN EJECUTIVO

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Contenido 1. Antecedentes

3

2. Información general

3

3. Intervenciones preventivas

4

4. Investigaciones y sanciones

6

5. Defensa de las resoluciones ante tribunales especializados

8

6. Análisis de marcos regulatorios

9

7. Actividades de promoción

11

8. Desarrollo institucional

12

9. Reconocimiento internacional

13

10. Viendo hacia el futuro

13

Comisión Federal de Competencia Económica

3

1. Antecedentes • El 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF la reforma constitucional que crea a la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE) como nuevo órgano constitucional autónomo. • El 10 de septiembre de 2013 la Cámara de Senadores integró el Pleno de la COFECE mediante la ratificación de seis de los siete comisionados propuestos por el Ejecutivo. El 7 de noviembre siguiente la Cámara de Senadores ratificó al séptimo y último comisionado. • El 23 de mayo de 2014 se publicó la nueva Ley Federal de Competencia Económica (LFCE o Ley) en el DOF. • El 8 de julio de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico de la Comisión (Estatuto). • El 10 de noviembre de 2014 se publicaron en el DOF las Disposiciones Regulatorias de la LFCE.

2. Información general Entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, la COFECE atendió 314 asuntos, de los cuales concluyó 234. Tabla 1 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2015 Tercer trimestre de 2015

Tipo de asuntos

Número

Asuntos tramitados Pendientes del periodo anteriora

63

Concentraciones

25

Licitaciones, concesiones y permisosb

15

Prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas

23

Insumos esenciales y barreras a la competencia Ingresados en el periodo

0 251

Concentraciones

146

Licitaciones, concesiones y permisos

76

Prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas

27

Insumos esenciales y barreras a la competencia

2

b

Concluidos

c

Concentraciones

234 152

Licitaciones, concesiones y permisosb

58

Prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas

24

Insumos esenciales y barreras a la competencia

0

COFECE 2014 - 2015: RESUMEN EJECUTIVO

4

Tabla 1 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2015 Tercer trimestre de 2015

Tipo de asuntos Pendientes para el siguiente periodo

Número 80

Concentraciones

19

Licitaciones, concesiones y permisos

33

Prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas

26

Insumos esenciales y barreras a la competencia

2

b

Juicios de amparo Juicios de amparo pendientes del periodo anterior

76

Juicios de amparo ingresados

21

Juicios de amparo concluidos

44

Juicios de amparo pendientes para el siguiente periodo

53

Análisis sobre regulaciones, leyes, iniciativas legislativas u otros Total de opiniones emitidas a marcos regulatorios

21

En el marco del convenio COFECE-COFEMER

14

Otros análisis en materia de regulaciones

7

Fuente: COFECE. Notas: a. Las cifras pueden diferir con respecto a las reportadas anteriormente debido a su revisión. b. Incluye las opiniones a participantes y condiciones de competencia en procesos de licitaciones, concesiones y permisos. c. Los asuntos se consideran concluidos una vez que el Pleno emitió la resolución correspondiente.

3. Intervenciones preventivas Una de las funciones sustantivas de la COFECE es la prevención de concentraciones que otorguen poder sustancial a agentes económicos, de manera que les permitan fijar precios, desplazar competidores, y por tanto reducir el poder adquisitivo de los consumidores. En este sentido, la COFECE realiza dos tipos de procedimientos: analiza concentraciones y opina sobre licitaciones y el otorgamiento concesiones y permisos. En materia de concentraciones, durante el periodo que se informa, la COFECE resolvió 149 notificaciones, de las cuales autorizó 145 y condicionó cuatro. El monto total de las operaciones analizadas asciende a 1 billón 768 mil 601 pesos, lo que representa el 10% del PIB nacional de 2014. Los sectores donde se han resuelto un mayor número de concentraciones son en la industria manufacturera, el sector inmobiliario y en el sector de comercio minorista. Las cinco concentraciones más relevantes en el periodo son: PPG – Comex; Grupo Trimex – Grupo Gruma; Continental – Veyance; y Pilgrim’s Pride – Tyson. A continuación se explican brevemente.

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PPG – Comex El 4 de julio de 2014 PPG Industries notificó a la COFECE su intención de adquirir Grupo Comex. La COFECE identificó que las empresas coincidían en la fabricación, distribución y comercialización de recubrimientos para repintado de automóviles, de empaques, marinos, para protección y en polvo, en donde existen empresas a nivel internacional que ejercen una fuerte presión competitiva. También identificó que las partes coincidían en los mercados de solventes y aerosoles, en los que las participaciones de mercado de PPG Industries resultaban marginales. La Comisión concluyó el 23 de octubre de 2014 que la concentración no cambiaría la estructura de mercado ni generaría efectos anticompetitivos.

Grupo Trimex – Grupo Gruma El 16 de junio de 2014, Grupo Trimex notificó a la Comisión su intención de adquirir el capital social de Molinera de México, sus subsidiarias y los activos de un molino de trigo, todo ello propiedad de Grupo Gruma. En su análisis, la Comisión identificó que las empresas coincidían en la producción y comercialización de harina de trigo panificable y sémola, mercado de dimensión regional que abarca alrededor de 400 kilómetros alrededor de cada molino. La Comisión determinó traslapes en tres regiones, en una primera instancia las empresas alcanzarían participaciones de mercado significativas. Un análisis más profundo, identificó que existían competidores importantes que tendrían la capacidad de contrarrestar el intento del adquirente de subir precios o restringir el abasto, por lo que autorizó la operación el 23 de octubre de 2014.

Continental – Veyance El 18 de septiembre de 2014, Continental notificó una operación por la cual adquiriría el control sobre tres subsidiarias mexicanas de Veyance. Las empresas coincidían en los mercados de: i) mangueras industriales; ii) bandas de transmisión de potencia; iii) bandas transportadoras de uso pesado de textiles; iv) bandas transportadoras de uso pesado de cables de acero; v) mangueras automotrices; y vi) amortiguadores de aire para vehículos comerciales. La COFECE identificó posibles riesgos únicamente en los últimos dos mercados. En consideración de lo anterior, y a fin de evitar la posible coordinación entre competidores y riesgos a la competencia, el 16 de diciembre, el Pleno de la COFECE autorizó la operación sujeta a condiciones en esos dos mercados, incluyendo la desinversión de plantas en México y Estados Unidos.

Pilgrim’s Pride – Tyson El 22 de septiembre de 2014, Pilgrim’s Pride notificó su intención de adquirir Tyson. La Comisión identificó que las partes coincidían en la producción y distribución de pollo de engorda, pollo vivo, pollo fresco y pollo de valor agregado. En los cuatro mercados, la Comisión identificó una franja competitiva (pequeños competidores regionales no integrados verticalmente), que cuenta con una participación de mercado importante en cada uno de éstos y que ejercían en conjunto una presión competitiva frente a los procesadores de pollo más grandes. En este contexto, el Pleno de la Comisión autorizó por mayoría la concentración el 20 de mayo de 2015.

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Cabe señalar que recientemente (fuera del período reportado), la Comisión revisó la propuesta de adquisición de las tiendas propiedad de Controladora Comercial Mexicana (CCM) por Organización Soriana (Soriana). En su análisis, la COFECE identificó 160 mercados relevantes, concluyendo que la concentración reduciría la competencia en 27 de éstos y podría ocasionar incremento de precios en perjuicio de los consumidores. Por lo anterior, el Pleno de la Comisión determinó, por mayoría, que la operación sólo podría realizarse si Soriana se abstenía de adquirir las tiendas ubicadas en esos 27 mercados, o bien sujetarse a un programa de desinversión posterior. Por otra parte, se han emitido 58 opiniones sobre bases y participantes en licitaciones, concesiones y permisos. De las licitaciones analizadas destacan la opinión a los criterios de pre-calificación y el mecanismo de adjudicación de la Ronda 1 y las opiniones a participantes en la licitación de ingenios azucareros en los estados de Morelos, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz.

4. Investigaciones y sanciones Otra de las funciones primordiales de la COFECE es sancionar a las empresas que violen la Ley por la comisión de prácticas monopólicas absolutas y relativas previstas en los artículos 53 y 54 de la LFCE, respectivamente. Durante el último año se recibieron 22 denuncias por la presunta comisión de prácticas monopólicas. En el periodo de informe se iniciaron ocho investigaciones por prácticas monopólicas, tres por denuncia, cuatro de oficio y una más por separación de cuerda. El número de investigaciones simultáneas de prácticas monopólicas conducidas en el último año es 44% mayor a las conducidas en el año previo. Actualmente están en proceso 19 investigaciones que abarcan el sector financiero (mercados de generación, procesamiento y comercialización de información crediticia, así como administración de fondos para el retiro), el sector agroalimentario (huevo, azúcar y maíz), el sector transporte (aéreo de pasajeros, marítimo de pasajeros y de vehículos, de gasolina y sus derivados, de valores y por grúas), compras públicas y el sector salud, entre otros. Se concluyeron siete investigaciones, dos con oficio de probable responsabilidad (OPR) y cinco con cierre por inexistencia de elementos. Además se concluyeron dos procedimientos seguidos en forma de juicio: uno con sanción (colusión en autotransportes de pasajeros de Chiapas) y uno de cierre con compromisos (productores de aguacate en Michoacán). Ambos casos se describen a continuación.

Asociación de Productores y Empacadores de Aguacate de Michoacán, A.C (APEAM) La APEAM es el único organismo cooperador autorizado para la administración, facturación y cobranza de los servicios de supervisión y verificación fitosanitaria del Departamento de Agricultura de Estados de América Unidos, los cuales resultan necesarios para exportar aguacate Hass de México a los Estados Unidos de América (EUA).

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Durante el proceso de investigación, se concluyó que la APEAM condicionaba la prestación de estos servicios a que: i. los empacadores solicitantes necesariamente se afiliaran como asociados y pagaran una cuota de acceso; y, ii. al pago y/o contratación de servicios adicionales, no necesarios para exportar aguacate Hass a EUA en términos de lo señalado en el Plan de Trabajo firmado entre autoridades mexicanas y de EUA. Dicha venta atada tenía como probable objeto o efecto desplazar e impedir el acceso de empacadores no miembros de la APEAM al mercado de exportación de aguacate Hass a EUA. Durante la tramitación del procedimiento en forma de juicio, la APEAM ofreció compromisos con el objeto de suprimir y corregir la práctica monopólica investigada en términos del artículo 33 bis 2 de la LFCE. Los compromisos estarán vigentes y serán obligatorios durante el tiempo que la APEAM tenga el carácter de organismo cooperador. En 2022, la APEAM podrá solicitar la eliminación o modificación de las obligaciones aceptadas por la resolución del Pleno.

Prácticas monopólicas absolutas en el mercado de autotransporte de pasajeros en el estado de Chiapas El 26 de noviembre de 2012, la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC) inició una investigación por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de autotransporte de pasajeros en el estado de Chiapas. La investigación encontró acuerdos para fijar precios y limitar la prestación del servicio en dos rutas (Tuxtla-Comitán y la Tuxtla-Tapachula). En los convenios antes mencionados participaron ocho empresas y 10 personas físicas, con una duración de entre uno y tres años, e incrementaron el precio del transporte público de pasajeros entre 5 y 14%. El 25 de junio de 2015 el Pleno de la COFECE sancionó la conducta y estableció una multa a los responsables en su conjunto de poco más de 27 millones de pesos. Cabe señalar que en el mes de octubre concluyeron dos procedimientos seguidos en forma de juicio más: uno con sanción (concentración no reportada ante la Comisión) y otro con cierre sin responsabilidad (tubos de rayos catódicos). Actualmente hay dos procedimientos seguidos en forma de juicio en proceso: uno en el mercado de paneles de cristal y otro en el mercado de taxis en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM). Asimismo se iniciaron dos investigaciones para determinar la existencia de insumos esenciales y barreras a la competencia. Estas investigaciones se iniciaron con base en las nuevas atribuciones de la COFECE contenidas en el artículo 94 de la LFCE. Los mercados bajo investigación son el de servicio de transporte aéreo para el despegue y aterrizaje en el AICM y el de servicio público de transporte de carga en el estado de Sinaloa.

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5. Defensa de las resoluciones ante tribunales especializados En apego a los principios de legalidad y certidumbre jurídica, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) garantiza, a los agentes económicos que no estén de acuerdo con las resoluciones de la COFECE, que puedan interponer juicios de amparo ante los tribunales especializados en materia de competencia económica y telecomunicaciones, los cuales resuelven sobre la legalidad de las decisiones de la autoridad de competencia. Gráfica 1 Juicios de amparo indirecto* a, b Octubre 2014 - septiembre 2015 Confirma resolución (81%)

Amparos negados 23 55%

No confirma resolución (19%)

Amparos sobreseídos 11 26%

Amparos otorgados 8 19% Fuente: COFECE. Nota: *No se incluyen demandas desechadas o no competencia de la COFECE a. El porcentaje de éxito en la defensa de resoluciones es de 81%, resultado del porcentaje de juicios en los que el amparo ha sido negado o sobreseído. b. Sobreseimiento de un caso: es un acto procesal que pone fin a un juicio sin que se decida el fondo de la cuestión efectivamente planteada. En el artículo 63 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM se establecen las causas por las que un juicio de amparo se puede sobreseer. En materia administrativa, el artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece los supuestos en los que un juicio contencioso administrativo federal se puede sobreseer.

En el periodo de informe se concluyeron 42 juicios de amparo interpuestos por los agentes económicos en contra de resoluciones de la extinta CFC y la COFECE. Del total de recursos resueltos, en 23 se negó el amparo, en 11 se sobreseyó y en ocho se otorgó el amparo. Con lo anterior, los tribunales especializados en materia de competencia económica respaldaron las decisiones tomadas por la autoridad de competencia en el 81% de los casos. Además, el tiempo promedio de conclusión de los juicios de amparo se redujo en 11%, respecto al año previo, con lo que se garantiza la impartición de justicia imparcial y expedita. Entre los asuntos que se resolvieron confirmando la legalidad de la actuación de la COFECE destacan los amparos relacionados con prácticas monopólicas absolutas en los mercados de servicios de anestesiología, de productos avícolas, de transporte de productos petrolíferos y de compras públicas del sector salud. En este último caso, si bien es cierto que en algunos casos se otorgó el amparo por el cálculo de la multa, la conducta quedó acreditada y la sanción confirmada. Comisión Federal de Competencia Económica

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A continuación se describen algunos de los más importantes: i. En referencia al caso de colusión en las licitaciones del IMSS los agentes económicos impugnaron la investigación, el OPR, la valoración de las pruebas indirectas y la cuantificación de la multa. Al respecto, la SCJN resolvió conceder el amparo únicamente respecto de la cuantificación de la multa impuesta, pero reconociendo la responsabilidad de las empresa en la coordinación de posturas. ii. Con relación a la colusión en el mercado de productos avícolas, Agroindustrias de Córdoba, ASAVE y Productos Agrícolas y Pecuarios de Neria demandaron el amparo argumentando diversas violaciones procesales durante la investigación. En los tres casos se negó el amparo al no acreditar las violaciones procesales. iii. De la resolución donde se acreditó la comisión de la práctica monopólica relativa por PEMEX y PEMEX Refinación resultaron dos amparos, ambos referentes al esquema de cumplimiento de la resolución. En ambos casos se determinó negar el amparo ya que el “esbozar” las acciones a realizar para corregir la práctica monopólica no eran elementos suficientes para cumplir con los compromisos establecidos por la COFECE. iv. Finalmente, con relación a la práctica en el mercado de servicios de anestesiología se determinó que la extinta CFC fundó y motivó debidamente su resolución. En este sentido, el Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica determinó negar el amparo y confirmar las sanciones impuestas a los integrantes de la Federación Mexicana de Anestesiología, anestesiólogos en el estado de Chihuahua y anestesiólogos en el estado de Sonora.

6. Análisis de marcos regulatorios Con fundamento en el artículo 12 de la LFCE, la COFECE emite opiniones para promover marcos regulatorios favorables a la competencia económica, bajo dos esquemas. En primer lugar, desde 2013, colabora con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) en el análisis de las Manifestaciones de Impacto Regulatorio (MIR). En segundo lugar, la Comisión tiene la facultad para emitir opiniones de oficio o a petición de parte sobre leyes y reglamentos vigentes, sus anteproyectos, así como de programas y políticas públicas. Esto permite que la COFECE promueva que el marco jurídico nacional favorezca la competencia económica y la libre concurrencia en los mercados. En el último año, el Pleno de la COFECE ha emitido 21 opiniones sobre proyectos normativos. En 9 opiniones, el proceso de implementación del marco legal ha concluido. De estas, en una alta proporción nuestras recomendaciones fueron tomadas en cuenta.

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Entre las opiniones más destacadas y emitidas en el último año se encuentran las siguientes: i. Proyecto de Disposiciones en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos; así como de gas natural Mantener y mejorar la regla de “uso común” para infraestructura existente, asignar capacidad para “uso común” (cuando las nominaciones excedan dicha capacidad) mediante mecanismos procompetitivos, corregir reglas de control tarifario, fortalecer régimen de interconexión y de solución de controversias.

ii. Proyecto de Bases del Mercado Eléctrico Precisar condiciones de entrada, operación y salida de los participantes del mercado eléctrico mayorista, definir con mayor precisión el rol de la Unidad de Vigilancia del mercado y utilizar mecanismos procompetitivos en los diversos procedimientos de subasta.

iii. Proyecto de Bases de Licitación del tren de alta velocidad México Querétaro; No vincular la oferta económica de los licitantes a la presentación de una oferta de financiamiento en favor del Estado mexicano ofrecida por una institución de desarrollo del país del licitante, ofrecer toda la información necesaria para que los licitantes puedan presentar propuestas solventes y viables en igualdad de circunstancias, limitar variables para calificar solvencia a las directamente relacionadas con capacidad técnica, corregir inconsistencias y aclarar ciertos elementos técnicos a fin de generar certidumbre y claridad en el proceso.

iv. Proyecto de Norma Oficial Mexicana para productos de acero; Dado que el proyecto proponía hacer obligatorias más de un centenar de normas mexicanas actualmente de cumplimiento voluntario, y no acreditaba los riesgos que pretendía abatir, la Comisión propuso no se emitiera la normativa por su alto potencial restrictivo sobre los mercados, al limitar las importaciones, restringir el abasto y encarecer los insumos de acero utilizados en múltiples actividades económicas.

v. Minuta que reforma la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de Coahuila; No establecer requisitos de distancia entre las estaciones de servicio de combustibles, a fin de no restringir las alternativas abasto en perjuicio del consumidor, no reducir la presión competitiva entre agentes económicos ni otorgar áreas geográficas de influencia en beneficio de las estaciones actuales.

vi. Minuta que expide la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco; No establecer ventajas exclusivas a los licitantes en función de su ubicación en Jalisco y pertenencia al padrón estatal, sino privilegiar las ofertas que sean más competitivas y convenientes a la entidad.

vii. Proyecto de Reglamento de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en materia de concesiones de caminos y puentes de jurisdicción federal La propuesta podría estar creando supuestos adicionales no establecidos en ley, mediante los cuales podrían asignarse obras sin licitar o adicionarse tramos carreteros no asociados a la concesión original, generando con ello ventajas exclusivas. Comisión Federal de Competencia Económica

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viii. Impacto de los servicios de transporte de personas por medio de plataformas móviles en el proceso de libre concurrencia y competencia económica Establecer en la regulación aplicable una modalidad especial para este tipo de servicios, sin equipararlos al servicio público tradicional, y sin imponer barreras a la entrada tales como límites a la oferta, regulación tarifaria o requisitos especiales como placas o cromática. En caso de regular, tutelar únicamente aspectos elementales vinculados con la seguridad de los usuarios.

ix. Minuta con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas No establecer ventajas exclusivas en función de la ubicación geográfica de los licitantes, fortalecer el rol de las investigaciones de mercado como mecanismo de planeación, privilegiar como mecanismo de adjudicación (tratándose de contratación de obra) el mecanismo “binario” sobre el de “puntos y porcentajes”, no reducir los plazos de consulta pública del proyecto de bases de ciertos proyectos, involucrar a la Cofece en los proyectos de “magnitud o alcance relevante”, fomentar la transparencia y el uso de los medios electrónicos y solicitar tres proposiciones solventes en los procedimientos de invitación restringida a efecto de no encubrir adjudicaciones directas.

7. Actividades de promoción Uno de los objetivos institucionales de mediano plazo de la COFECE es promover el tema de la competencia económica entre los distintos sectores públicos, empresariales, académicos y sociales, lo cual propiciará que en el mediano plazo se genere una cultura de la competencia en la población en general. Al respecto destacan cinco actividades en el último año: i. La publicación del documento “Juntos por una cultura de la competencia” que resume la estrategia de promoción de la COFECE con los diversos actores. ii. La convocatoria, promoción y entrega del Premio COFECE a la competencia económica en las categoría de Investigación y Periodismo, lo cual permitió generar un mayor conocimiento académico y de contenidos periodísticos en la materia. iii. La publicación de tres documentos dirigidos al sector público para promover y facilitar el cumplimiento de la legislación en materia de competencia: a. Herramientas de competencia económica. Explicación de los preceptos jurídicos y procedimientos en materia de competencia. b. Recomendaciones para el cumplimiento de la LFCE dirigidas al sector privado. Cómo implementar un programa de cumplimiento de la ley de competencia en empresas y organismos empresariales. c. Pymes y la competencia. Folleto ilustrado sobre los derechos y obligaciones de las Pymes en el marco jurídico de competencia. iv. El Lanzamiento de la primera campaña de spots de radio para promover la labor de la COFECE y el Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones.

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v. La firma de convenios y seguimiento de compromisos con diversas instituciones destacando la Procuraduría Federal del Consumidor, el Consejo Nacional para la Ciencia y la Tecnología, el Consejo Coordinador Empresarial, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía.

8. Desarrollo institucional Con el objetivo de clarificar el marco normativo en materia de competencia así como para dotar de mayor transparencia y garantizar mayor certeza jurídica a los agentes económicos en el desahogo de los procedimientos en la Ley, la COFECE ha publicado los siguientes documentos: Estatuto Orgánico de la COFECE. i. Disposiciones Regulatorias de la LFCE. ii. Criterio técnico para el cálculo y aplicación de un índice cuantitativo en el análisis de posibles efectos sobre la competencia y libre concurrencia derivados de una concentración. iii. Guía para el Inicio de Investigaciones por Prácticas Monopólicas. iv. Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones. v. Guía para tramitar un procedimiento de investigación por prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas. vi. Guía para la notificación de concentraciones. Asimismo están en consulta pública los siguientes documentos: i. El anteproyecto de Guía de los procedimientos de dispensa y reducción del importe de multas. ii. El anteproyecto de Guía para el intercambio de información entre agentes económicos. iii. Anteproyecto de criterios técnicos para la solicitud y emisión de medidas cautelares, así como para la fijación de cauciones iv. Anteproyecto de guía para tramitar un procedimiento de investigación por prácticas monopólicas absolutas. v. Anteproyecto de criterio técnico para la solicitud del sobreseimiento del proceso penal en los casos a que se refiere el Código Penal Federal.

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9. Reconocimiento internacional En materia de reconocimiento internacional de la COFECE como autoridad de competencia resaltan dos logros: • En el último año, México avanzó 37 lugares en el Subíndice de Efectividad de la Política Antimonopólica del Índice Global de Competitividad realizado por el Foro Económico Mundial. Con esto pasó del lugar 104 al 67. Este resultado muestra que el sector privado percibe un sistema de competencia fortalecido, derivado esencialmente de dos factores: la aprobación de las reformas estructurales, de corte procompetitivo, que eliminan barreras y alientan la participación del capital privado en diversas áreas productivas; y, la instrumentación de la reforma constitucional en materia de competencia y telecomunicaciones, a través de la nueva LFCE, así como la creación y el funcionamiento de la COFECE) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones como órganos autónomos del Estado Mexicano. • Por segundo año consecutivo, la publicación especializada Global Competition Review (GCR) otorgó a la COFECE la categoría de 3 estrellas en su ranking anual sobre agencias de competencia, considerando el desempeño de esta como “bueno”.

10. Viendo hacia el futuro Se ha avanzado mucho en la instrumentación de la reforma constitucional en materia de competencia económica, sin embargo aún prevalecen retos que deben ser enfrentados en los próximos años, los más importantes son los siguientes: a. Continuar con el fortalecimiento de los análisis de concentraciones de manera que se prevengan operaciones que restrinjan la competencia. En los próximos meses la Comisión resolverá dos concentraciones muy importantes, una en el sector energético (Baker-Hughes – Halliburton) y otra en el mercado de transporte aéreo de pasajeros (Aeroméxico –Delta). b. Culminar varias de las investigaciones y procedimientos seguidos en forma de juicio que están en proceso actualmente. c. Iniciar investigaciones donde exista causa objetiva, respecto de mercados que sean relevantes para el consumidor o la economía nacional. d. Continuar con una participación activa a través de opiniones o investigaciones, por ejemplo en los mercados de transporte o del sector energético. e. Concluir y emitir las recomendaciones derivadas del estudio sobre el sector agroalimentario. f. Promover de forma vigorosa una cultura de competencia, principalmente entre los sectores público y privado. Entre otras cosas, en 2016 se promoverá entre el sector privado sobre el uso de mecanismos preventivos, y se trabajará con gobiernos estatales para fomentar el diseño pro-competitivo de licitaciones y regulaciones.

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