Resumen de Tesis: El posconflicto en Colombia, coordenadas para la paz. Este documento, busca hacer un llamado de atención a la comunidad académica, al sector privado y al Estado, respecto de los problemas y planteamientos del posconflicto en Colombia y tiene dos objetivos específicos, el primero es estructurar los fundamentos conceptuales del posconflicto a través de: 1) Las siete coordenadas del posconflicto: contexto, acción en las víctimas, rehabilitación institucional, cooperación internacional, avance, anticipación al problema y asistencia humanitaria, 2) brindando una distinción entre posconflicto parcial y posconflicto total y 3) definiendo cuatro conceptos cruciales para el posconflicto a saber: reconstrucción, rehabilitación, asistencia humanitaria y construcción de paz. El segundo objetivo es examinar en detalle lo que se ha querido denominar como posconflicto parcial, analizando la situación de los miembros combatientes de las fuerzas militares que dejan de participar de los enfrentamientos armados. Para poder llevar a cabo los objetivos antes mencionados, el texto se estructura en siete capítulos que pretenden recorrer paso a paso los temas propuestos de la siguiente manera: se establece un punto de partida el cual permitirá al lector darse una idea inicial del posconflicto y las dificultades que presenta al mostrarse las “patologías del posconflicto”. En el capitulo segundo, de bases teóricas del posconflicto, el lector encontrará los términos que fundamentan el posconflicto: reconstrucción, rehabilitación, asistencia humanitaria y construcción de paz. En los capítulos tercero a sexto, se habla específicamente de cuatro coordenadas: contexto, rehabilitación institucional y cooperación internacional y en el capitulo séptimo se concreta el escenario de posoconflicto parcial que incluye un trabajo de campo con infantes de marina. El trabajo de campo y en general el planteamiento de las bases teóricas del posconflicto, arroja como resultado la necesidad imperante de llevar a cabo un paquete de asistencia integral a las víctimas del conflicto armado en el cual se canalicen los recursos y las políticas en la atención no sólo de la población civil afectada por el conflicto sino también a los miembros de las fuerzas armadas que han dejado de combatir y que presentan patologías complejas como el estrés postraumático de guerra. De todos los planteamientos propuestos, se concluye que el posconflicto es una realidad que plantea una serie de problemas y situaciones que deben ser tratados adecuadamente, antes de la terminación del conflicto armado, en lo que constituye una verdadera construcción de paz.
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EL POSCONFLICTO EN COLOMBIA: COORDENADAS PARA LA PAZ
JUAN DIEGO GARZÓN GALIANO ADELA DEL PILAR PARRA GONZÁLEZ ANA SELENE PINEDA NEISA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL CENTRO DE ESTUDIOS EN CRIMINOLOGÍA Y VICTIMOLOGÍA “JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ ANZOLA” BOGOTÁ 2003 2
EL POSCONFLICTO EN COLOMBIA: COORDENADAS PARA LA PAZ
JUAN DIEGO GARZÓN GALIANO ADELA DEL PILAR PARRA GONZÁLEZ ANA SELENE PINEDA NEISA
Trabajo de grado en Derecho
Director JULIO ANDRÉS SANPEDRO ARRUBLA Director Centro de Estudios en Criminología y Victimología
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL CENTRO DE ESTUDIOS EN CRIMINOLOGÍA Y VICTIMOLOGÍA “JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ ANZOLA” BOGOTÁ 2003 3
A nuestras familias
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CONTENIDO Pág.
INTRODUCCIÓN 1. EL PUNTO DE PARTIDA 1.1 ACERCAMIENTO AL POSCONFLICTO 1.2 HACIA LAS COORDENADAS DEL POSCONFLICTO 1.2.1 Patología del conflicto 1.2.1.1 Aspectos complejos de la etapa posconflicto 1.2.1.2 Algunos casos en concreto de la etapa posconflicto 1.2.1.3 Problemas gubernamentales 1.2.2 Las coordenadas del posconflicto 1.2.2.1 Contexto 1.2.2.2 Acción en las víctimas 1.2.2.3 Rehabilitación institucional 1.2.2.4 Cooperación internacional 1.2.2.5 Anticipación al problema 1.2.2.6 Avance
1 6 6 9 10 10 10 11 11 11 11 11 12 12
12 1.2.2.7 Asistencia humanitaria 2. BASES TEÓRICAS DEL POSCONFLICTO: POSCONFLICTO, RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, ASISTENCIA HUMANITARIA (CONTINUUM Y CONTIGUUM) Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ 3. CONTEXTO: UNA MIRADA AL CONFLICTO COLOMBIANO 4. REHABILITACIÓN INSTITUCIONAL 4.1 SEGURIDAD 4.2 GOBERNABILIDAD Y DEMOCRACIA 4.2.1 Gobernabilidad democrática en Colombia desde el marco del PNUD 4.3 BIENESTAR HUMANO, ECONÓMICO Y SOCIAL 4.3.1 El Plan de Naciones Unidas para el Desarrollo en Colombia 4.4 VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN 5. COOPERACIÓN INTERNACIONAL 5.1 EUROPA: LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y SU SOLIDARIDAD CON EL POSCONFLICTO ARMADO COLOMBIANO 5.2 LAS NACIONES UNIDAS 5
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14 23 32 32 35 39 40 43 44 48 48 52
5.3 LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS 6. LAS VÍCTIMAS EN EL POSCONFLICTO 6.1 LAS VÍCTIMAS 6.2 PAQUETE INTEGRAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO 7. EL POSCONFLICTO PARCIAL: ACTORES ARMADOS EN ESCENARIO DE POSCONFLICTO ARMADO 7.1 ACTORES ARMADOS 7.2 CESE DEL CONFLICTO PARA MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES 7.2.1 Causas de la cesación en el combate 7.2.1.1 Oficiales y suboficiales 7.2.1.2 Soldados profesionales 7.2.1.3 Soldados voluntarios 7.2.1.4 Otros soldados 7.2.2 Presentación de algunos casos de militares fuera de conflicto
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7.2.2.1 El programa mediante el cual se conocieron los casos
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7.2.2.2 Algunos casos de cese de combate en infantes de marina
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7.2.2.3 Materialización de los casos en el marco del posconflicto parcial
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7.2.3 El posconflicto armado parcial o individualizado: análisis de los efectos de la pérdida de la condición de combatiente desde el Stress postraumático de guerra 7.3 UN MARCO JURÍDICO DEL CESE DEL CONFLICTO PARA MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS ILEGALES: LEY DE ALTERNATIVIDAD PENAL 7.3.1 Descripción del proyecto 7.3.2 Sobre el debate en torno al proyecto de ley CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXOS
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52 54 54 58 67 67 71 71 72 74 75 75
85
91 91 94 98 103 109
LISTA DE ANEXOS
ANEXO 1: CARACTERÍSTICAS DE LAS GUERRAS MODERNAS ANEXO 2: DECLARACIÓN SOBRE JUSTICIA Y ASISTENCIA PARA LAS VÍCTIMAS ANEXO 3: REGLAMENTO CE 2258 DE 1996 ANEXO 4: LEY DE ALTERNATIVIDAD PENAL ANEXO 5: ASPECTOS DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA CON INFANTES DE MARINA Y PERSONAL CIVIL DE LA ARMADA NACIONAL ANEXO 6: GRÁFICO DE LAS COORDENADAS DEL POSCONFLICTO ANEXO 7: GRÁFICO DEL PAQUETE DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
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INTRODUCCIÓN En medio de una ausencia casi absoluta de iniciativas para consolidar una paz duradera en Colombia surge la tesis: “Posconflicto en Colombia, coordenadas para la paz” cuyo objetivo principal es llamar la atención de la comunidad académica, del sector privado y del Estado, con respecto a los problemas que plantea el posconflicto en Colombia y su tratamiento.
Este documento se encuentra dividido en siete capítulos en los que se busca específicamente, estructurar los fundamentos conceptuales del posconflicto, a través de coordenadas que permitirán entender los aspectos que lo determinan, las cuales se presentan de manera genérica en el capítulo primero, y en forma más detallada en los capítulos tercero a sexto, dando nociones de suma importancia para el posconflicto como las de rehabilitación, reconstrucción y asistencia humanitaria
que se presentan en el
capítulo segundo.
Una vez se tiene claridad sobre las coordenadas y las bases teóricas del posconflicto, se pretende examinar en detalle lo que se ha querido denominar como posconflicto parcial analizando la situación de los miembros combatientes de las fuerzas militares que dejan de participar de los enfrentamientos armados (Capítulo Séptimo). En este capítulo, se hace una descripción de las causas de cesación en el combate, las cuales permitirán saber cuando un Oficial y Suboficial, un Soldado Profesional o un Soldado Voluntario, deja de participar del enfrentamiento armado.
Conociendo las causas de cesación, se muestran casos concretos de excombatientes, los cuales se recogieron de la experiencia del programa de apoyo a infantes de marina, que nació como una iniciativa del Centro de Estudios en Criminología y Victimología “Jorge Enrique Gutiérrez Anzola” - CECRIV, adscrito al Departamento de Derecho Procesal de la
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Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, después de una solicitud de la presidenta de Acción Social Naval, Carmen Abril de Soto. Además de lo anterior, en esta parte, se ofrece un análisis psicológico de las consecuencias de la guerra para un individuo excombatiente.
Estos tres elementos básicos: Causas de cesación del combate, casos concretos de excombatientes y aspectos psicológicos de la terminación de la guerra, permitirán estructurar el escenario de posconflicto parcial.
A lo largo del documento también se plantea la necesidad de llevar a cabo
planes
estratégicos de atención y tratamiento del posconflicto para poder lograr una sociedad colombiana alejada de conflictos. Con esta intención toma importancia el derecho como instrumento que debe promover la solución de los mismos, y en ese sentido, será la herramienta que materializará todas y cada una de las propuestas que se encuentran en este documento el cual tendrá como norte
darle aplicabilidad a los principios de la
DECLARACIÓN SOBRE JUSTICA Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS1, ampliamente defendidos por el autor Antonio Beristain2, que fueron propuestos para su estudio al Séptimo Congreso Internacional de las Naciones Unidas “Sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente” en 1985. Esto reivindicar
en el
escenario del posconflicto: para
los derechos de las victimas y establecer formas y medios que aseguren su
protección, tratamiento humano y compensarles por los daños sufridos, tal y como lo prevé el Artículo I de la misma Declaración.
Con las anteriores consideraciones, se ha querido proponer un PAQUETE INTEGRAL DE ASISTENCIA A LAS VICTIMAS EN COLOMBIA de cara al posconflicto, el cual se presenta en el numeral 6.2., y pretende materializar los fundamentos conceptuales del posconflicto establecidos en los capítulos primero a sexto. 1
Ver anexo 2. BERISTAIN, Antonio, Victimología, Nueve Palabras Clave, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2000. Pg 7480.
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La verdad, dada la complejidad del tema, y las innumerables variables que lo determinan, no es fácil lograr una cohesión absoluta de los contenidos del posconflicto, sin embargo, se ha hecho un gran esfuerzo en aras de sistematizar algunos componentes, y así se ha querido hacer a través de las coordenadas del posconflicto y de la diferenciación de dos tipos de posconflicto: posconflicto total y parcial.
La estructura propuesta en este documento puede considerarse como un paso a paso que recorre el posconflicto y que comienza con un punto de partida, el cual ofrece un panorama general del mismo, su “patología” y una descripción de las coordenadas, y culmina con el análisis de los casos de posconflicto parcial anteriormente mencionados. Entre el punto de partida y el análisis de los casos de posconflicto parcial, se da una mirada al conflicto colombiano para entender sus características particulares lo cual permitirá que los planes estratégicos que se lleven a cabo para el posconflicto respondan a esas particularidades y a las necesidades específicas nacionales (Coordenada de contexto), también se muestra la importancia de un cambio en la forma en que el Estado debe actuar en un escenario posconflicto (en la coordenada de rehabilitación institucional); se examinan herramientas de cooperación internacional para la reconstrucción y rehabilitación en el posconflicto (Coordenada de Cooperación Internacional), y se establece el concepto de víctima que deberá regir en el posconflicto colombiano (Coordenada de Acción en las Víctimas).
A continuación, se brindará una descripción general de cada capítulo, para que se observe de qué manera se recorren paso a paso, el posconflicto.
El punto de partida permitirá al lector darse una idea inicial del posconflicto y las dificultades que presenta al mostrar
las “patologías del posconflicto”. Hace una
descripción inicial del tema propuesto y enuncia las coordenadas. familiarizarse con el concepto de posconflicto.
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Esto le permitirá
En el capítulo segundo de Bases teóricas del posconflicto, el lector encontrará los términos que fundamentan el posconflicto: La reconstrucción, la rehabilitación y la asistencia humanitaria, los cuales junto con las coordenadas configuran las bases conceptuales del posconflicto.
En los capítulos tercero a sexto, como se mencionaba anteriormente, se detallan las coordenadas de contexto (capítulo tercero), rehabilitación institucional (capítulo cuarto), cooperación internacional (capítulo quinto) y acción en las víctimas (capítulo sexto). Cada coordenada es muy importante ya que configuran el fundamento conceptual del posconflicto.
Se quiso estructurar de esta manera, a través de coordenadas porque era una forma académica de sistematizar aspectos determinantes de la etapa posconflicto y que analizando a autores sobre la materia eran recurrentes pero no se concretaban en denominaciones específicas.
Ya teniendo claro el panorama general del posconflicto, sus bases conceptuales y teóricas y sus coordenadas, el lector se encontrará en el capitulo séptimo con el escenario de posconflicto parcial, es decir, el escenario del individuo que ha combatido y ha tenido en la guerra su medio de vida, y que una vez deja de combatir por causas específicas, deberá enfrentarse a una realidad a la que no está preparado. Acá se observarán las causas de cesación del combate, se analizarán casos concretos de combatientes infantes de marina en un escenario de posconflicto parcial y además se expondrán las consecuencias psicológicas de la guerra, específicamente, lo que hace al Stress postraumático de guerra.
Ya para finalizar, dentro de este capítulo, se quiso hacer mención a la ley de alternatividad penal, como un marco jurídico del cese del conflicto armado para miembros de grupos armados ilegales, en la medida en que los reinsertados, también se encuentran en un escenario de posconflicto parcial. Es importante reconocer y examinar alternativas que
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busquen la reinserción de actores armados y propicien la terminación del conflicto, en lo que constituye una construcción de paz desde antes de la cesación del conflicto armado.
De esta manera se ha querido estructurar el tema propuesto. Claramente, el mismo no se agota con los planteamientos esbozados por lo que es fundamental que se siga profundizando y estudiando.
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1. EL PUNTO DE PARTIDA
1.1 APROXIMACIÓN AL POSCONFLICTO “El derecho no ha sido ni puede ser ajeno a estos fenómenos (La violencia armada), y en su afán de ordenador social, ha conocido dentro de sus contenidos normas del derecho a la guerra, así como el derecho de la guerra, con reglas sobre tratamiento de prisioneros y comportamientos debidos. Pero hoy lo que se reclama son aportes a las perspectivas de lo que se llamaría Ius Posbelli, derecho posbélico, el derecho del posconflicto. La crisis del Estado no es la crisis del derecho, sino un cierto derecho que espera su remozamiento frente a las nuevas circunstancias. Ahí radica su fuerza y tarea”3.
El fin de la confrontación armada en Colombia, no implica el fin de las fuentes de conflicto, la terminación del mismo supone el comienzo de una nueva etapa, que de no ser estudiada y tratada a tiempo, puede resultar incluso más desastrosa que la anterior y constituir un círculo vicioso en donde las consecuencias de la guerra se vuelven causa de nuevas problemáticas sociales. De ahí la importancia de hablar del posconflicto en Colombia. Pese a que parezca una utopía4, el posconflicto es una realidad y plantea una serie de problemas que deben ser examinados detalladamente.
Ciertamente, hablar de temas relacionados con el conflicto armado colombiano no es una tarea fácil. La complejidad de la coyuntura que se vive y las innumerables variables que la 3
ESCOBAR PEREZ, Billy, Ponencia introductoria, en el marco del seminario internacional, Preparar el posconflicto: Problemas sociales y jurídicos de la reconciliación. Universidad Central, Embajada de Italia, Instituto Italiano de Cultura, Universidad de Bolonia y Universidad de Udine, Bogotá, Septiembre 2 de 2003. 4 En el mismo sentido se pronunció el Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo Ramírez, ibidem: “ Parecería utópico pensar en estos momentos, en Colombia, en el posconflicto y en los retos de la reconciliación, cuando todavía vivimos el dolor cotidiano de un conflicto armado, que durante muchos años ha dejado su huella de sangre, muerte y dolor en el espíritu de nuestros compatriotas, sin embargo, nada más sensato que prepararnos desde ya para transitar esa ruta del posconflicto y esa ruta de la reconciliación.”
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condicionan, obligan a que su tratamiento se haga con la mayor seriedad y responsabilidad, manteniendo el respeto por los diferentes puntos de vista que existen. Por eso,
este
documento no discute o define fórmulas para la solución del conflicto, ni juzga cuál de las alternativas para conseguirlo, es la más acertada. El punto de partida es la realidad y crueldad del conflicto armado colombiano (Contexto), el cual, para algunos militantes habrá terminado por diversas razones5, mientras que para la sociedad y quienes aún hacen parte del cuerpo armado que participa en la guerra, tendrá que llegar algún día a su fin, es así, como se pueden diferenciar dos momentos en que se presenta la etapa posconflicto. El primero se configura cuando un miembro de las fuerzas armadas deja de combatir. Para él y su familia el conflicto armado habrá terminado y dará comienzo a una nueva vida completamente diferente en lo que se podría denominar el posconflicto parcial. El segundo momento se presenta cuando se logra la solución del conflicto por un acuerdo de paz o porque una de las partes se impuso a la otra: posconflicto total. 6
Para empezar a transitar la ruta de la reconciliación, en los términos propuestos por el Alto Comisionado para la paz,
se deben establecer las coordenadas que fundamentan el
posconflicto, partir de lo que implica socialmente estar en la etapa posterior a la guerra analizando las distintas concepciones doctrinales sobre la materia.
La consecución de dichas coordenadas, constituye una herramienta para la paz pues tiene por objeto prevenir nuevos conflictos en Colombia, los cuales de persistir el descuido de las 5
Cuando se habla de la terminación del conflicto para algunos militantes, se hace referencia concreta a la situación de ciertos miembros de los diferentes grupos armados, quienes han dejado de participar activamente en el enfrentamiento militar por diversas razones, entre las que pueden considerarse sanciones de tipo disciplinario como la destitución del cargo. El retiro en diferentes circunstancias constituye otra situación de posconflicto parcial para determinadas personas, lo mismo que las incapacidades temporales o permanentes derivadas de lesiones tanto físicas como sicológicas, ocasionadas en medio de las hostilidades. Sobre las causales que la Ley establece para separar de combate a un miembro de las Fuerzas Militares, se hace una explicación más amplia en el capítulo séptimo: “ El Posconflicto parcial: actores armados en escenarios de posconflicto armado” numeral 7.2.1. 6 La clasificación de posconflicto en parcial y total, es una propuesta conceptual que se ofrece en este documento, a partir del estudio teórico sobre posconflicto, desarrollado en el Capítulo Segundo sobre “Bases teóricas del posconflicto” y del análisis de la realidad de los infantes de marina luego de participar en el conflicto armado colombiano, a la cual se hace referencia en el Capítulo Séptimo sobre “El posconflicto parcial: actores armados en escenario de posconflicto armado” numeral: 7.2.2.2 “Algunos casos de cese de combate en infantes de marina”
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víctimas pasadas, la falta de atención a las víctimas presentes y el desinterés respecto de los factores generadores de víctimas futuras, traerán consecuencias sociales peores que las que se sufren en la actualidad.
Sobre este aspecto, ha existido un descuido casi absoluto de los gobiernos. Hoy sólo se habla de guerra y los recursos se destinan en gran parte a financiarla (comprar helicópteros, armamento, dotar a la tropa), pero muy poco dinero se destina a la consecución de planes que puedan sopesar la “bomba social” que se avecina y también que atiendan inmediatamente el posconflicto parcial, proveyendo al soldado excombatiente, como lo anota Alberto Piris7, de raciones alimenticias, vivienda material, acceso a la tierra, productos agrícolas,
créditos blandos
para reconstruir su propiedad o poder crear
microempresas brindándole cursos de altísimo nivel que lo capaciten en diferentes áreas y que le permitan defenderse en su nueva realidad8. También se debe plantear la discusión respecto de la creación de zonas9 que podrían denominarse “zonas filtro” a las que se lleven soldados que salgan de la confrontación armada para darles toda la atención, tanto física como psicológica. Así el Estado podrá entregar verdaderas herramientas académicas y de capacitación. Trascurrido un tiempo en esta zona, el excombatiente, tendrá por supuesto unas bases más sólidas para llevar una vida civil. Lo ideal es configurar estrategias viables de atención a los soldados excombatientes y sus familias que sirvan de contingencia de la realidad posconflicto para toda la sociedad.
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CIP, Centro de Investigación para la Paz, Después de la guerra, Capt. I Bases de la rehabilitación post Bélica, PIRIS, Alberto, Icaria Editorial, Pg. 34, Barcelona. 8 En este sentido ya se empieza a ver un clamor generalizado por no olvidar la realidad humana de la guerra. Incluso editoriales como la del periódico El Tiempo de Bogotá, de fecha Domingo 17 de agosto de 2003 Pg114, llaman la atención sobre este tema “ No se debe olvidar en qué tipo de guerra estamos, ni cómo está afectando a la población. En medio del campo de batalla, hay un país de millones de civiles indefensos y para el Estado es una obligación medir los resultados de la guerra también en términos humanos. Para ganarla de verdad no sólo hay que derrotar a la guerrilla y los paramilitares, sino lograr mitigar, aún en medio de las hostilidades la macabra crisis humanitaria que ha convertido a Colombia en centro de las preocupaciones internacionales.” “ La guerra es dura, ciertamente. Y vivimos tiempos de guerra en los que la preocupación del gobierno además de ganarla debe ser cómo preservar a la población civil de sus efectos. En la medida en que lo vaya logrando el balance es más completo.” 9 Idea tomada del texto, Después de la guerra, Capt I Bases de la rehabilitación post Bélica Icaria Editorial, Barcelona.
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Ya en un sentido mucho más amplio que supone la terminación absoluta de la confrontación armada, el posconflicto total debe ser una prioridad. Es fundamental que desde hoy se empiece a mirar cómo se movilizarán los recursos para ello, quiénes llevarán a cabo los programas de atención
y cómo se definirán las tareas y funciones de los
implicados en el proceso.
Con esto, se busca hacer un llamado de atención a la academia, a la población civil y en general a toda la comunidad nacional e internacional, un llamado de atención sobre la importancia de construir el verdadero camino que nos lleve a la paz duradera y efectiva, el cuál debe recorrerse con la institucionalización de políticas desde el Estado y con una actitud decidida de toda la comunidad, tanto del sector privado como del público, cuyo norte sea no sólo una secundaria reconstrucción física y de infraestructura,
sino
especialmente una rehabilitación de los tejidos sociales colombianos resquebrajados por la confrontación que se vive en este momento.
La estructuración de dichas políticas, tendrá que tener a las víctimas pasadas, presentes y futuras del conflicto, como el sujeto principal al cual se destinen los esfuerzos y se orienten los objetivos. Para ello es necesario puntualizar el concepto de víctima en concordancia con la Declaración sobre justicia y asistencia para las víctimas10, según la cual:
Víctima es la persona que ha sufrido una lesión o daño físico o mental, una pérdida o daño material, o cualquier otro perjuicio social como resultado de una acción que: a)
Este en violación con las leyes penales nacionales;
b)
Es un crimen catalogado bajo la ley internacional; o
c)
Constituye una violación a las normas de los Derechos Humanos
internacionalmente reconocidos que protegen la vida, la libertad y la seguridad personal; 10
BERISTAIN, Antonio, Victimología, Nueve Palabras Clave, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2000, pg: 7480.
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d)
I. Constituye un abuso de poder ejercido por personas que, en razón de
su posición política, económica o social ya sean oficiales políticos, o agentes o empleados del Estado o entidades comerciales, estén fuera del alcance de la ley; o II. Que aunque no este realmente proscrito por las leyes nacionales o internacionales causa daños físicos, sicológicos o económicos comparables a los causados por los abusos de poder, constituyendo de esta forma un delito dentro de la ley internacional o una violación a las normas internacionalmente reconocidas de los Derechos Humanos y cree serias necesidades en sus víctimas similares a las causadas por violación de esas normas.
El término víctima incluye a toda persona que ha sufrido una pérdida daño o lesión ya sea como individuo o como integrante de un grupo o colectividad. Cuando corresponda, el término persona se referirá a entidades legales organizaciones, asociaciones, comunidades, el Estado o la sociedad en un todo.
1.2 HACIA LAS COORDENADAS POSCONFLICTO Las características del posconflicto, la estructuración de su base o fundamento y el camino que debe seguirse en esta etapa, esta determinado por lo que se ha querido denominar “COORDENADAS DEL POSCONFLICTO11”, y que como se enuncia en el título de esta obra son coordenadas para la paz. Así las cosas, traspolando el concepto de coordenada12,para el posconflicto estas son siete, a saber: contexto, acción en las víctimas, rehabilitación institucional,
cooperación
internacional, avance y asistencia humanitaria. Se analizarán en detalle cuatro de ellas, por
11
Ver Gráfico 1. “Coordenado, a adj. y F. Dícese de las líneas que se utilizan como referencia para fijar la posición de un punto en el plano y el espacio”. PLANETA. Diccionario Planeta de la lengua española usual. Bogotá: Planeta, 1988. p.316.
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ser los más relevantes en el caso colombiano: contexto,
rehabilitación Institucional,
cooperación internacional y acción en las víctimas, aclarando que parte de la coordenada de asistencia humanitaria se tratará en el capítulo de “Bases teóricas del posconflicto”, y se verá también en el capítulo de “Cooperación internacional”, pues una y otra coordenada, guardan estrecha relación.
1.2.1 Patología del posconflicto
Las coordenadas responderán a la que se podría denominar “patología del posconflicto” cuyo diagnóstico, puede contemplar los siguientes tres elementos, conforme lo establece Alberto Piris13:
1.2.1.1 Aspectos complejos de la etapa posconflicto •
Como consecuencia de la guerra, los hábitos propios de la misma no desaparecen pues la violencia se convierte en una forma de vida y un medio económico.
•
Dificultad cultural, psicológica y económica de pasar de las armas al trabajo no violento.
•
Paso sociocultural de la imposición de la fuerza al consenso.
•
Paso de la huida y la clandestinidad a la libertad.
1.2.1.2 Algunos casos en concreto de la etapa posconflicto •
Guerrilleros y soldados que no saben trabajar.
•
Personas perseguidas y torturadas que temerán siempre por su vida.
•
Hombres que al volver a su espacio familiar ejercen violencia a sus hijos y su cónyuge.
•
Guerrillas que no encuentran un papel en la vida política.
13
Después de analizar el texto: Centro de Investigación para la Paz, Después de la guerra, Capt I Bases de la rehabilitación post Bélica, PIRIS, Alberto, Icaria Editorial, Barcelona
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•
Erradicación de las minas de los campos de cultivo: Implica una rehabilitación social, pues se protege el derecho a la vida y una reconstrucción económica toda vez que se favorece al agro.
•
Niños que militaron en la guerra.
•
Presencia de innumerables contingentes de excombatientes que amenazan la paz.
1.2.1.3 Problemas gubernamentales •
Falta de personal preparado a causa del exterminio o eliminación sistemática de los intelectuales, de la emigración de personas de mayor nivel cultural y del deterioro de los sistemas e instituciones educativos y de enseñanza.
•
Burocracia: En algunos eventos algunos gobiernos se encuentran con una sobreabundancia de departamentos, agencias y organizaciones paraestatales superfluas, creadas o reforzadas durante el conflicto para regular la producción, el comercio y la distribución de suministros a la población, o para controlar a esta misma
•
Durante la guerra se complica la eficiencia del estado y la transparencia.
1.2.2 Las coordenadas del posconflicto 1.2.2.1 Contexto. Cada país inmerso en el tipo de “guerra moderna”14, tiene su propio proceso de rehabilitación y reconstrucción. Hay que entender las características del conflicto interno particular y su sociedad, así como el escenario internacional que lo condiciona, para poder diseñar y ejecutar las estrategias de acuerdo a los elementos distintivos específicos de la confrontación.
1.2.2.2 Acción en las Víctimas. Las víctimas constituyen el sujeto principal de la etapa del posconflicto, hacia ellas se dirige gran parte de la planeación estratégica de rehabilitación y reconstrucción. Por esta razón, la estructura jurídica (especialmente a lo que hace al derecho penal), las políticas del Estado y en general la cultura de la población, deben
14
Ver anexo 1.
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volcarse decididamente a la atención de las victimas producidas por la confrontación, reestableciendo la verdad y estructurando paquetes de atención integral.
1.2.2.3 Rehabilitación institucional. Esta coordenada implica repensar el papel y participación del Estado en el posconflicto. Las funciones básicas del mismo deben redefinirse ya que el escenario posterior a la guerra demanda de todo el aparato estatal acciones y políticas diferentes a las que venía desarrollando. En especial, la rama ejecutiva adquiere relevancia, en la medida en que comprende al Gobierno Nacional y a la Fuerza Pública. El primero traza políticas públicas a través de la gestión del Presidente, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos15, concurre a la formación de leyes16, presenta el plan nacional de desarrollo e inversiones públicas
y
envía a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos que, entre otras funciones, le permiten impulsar al Estado el paquete de atención integral a víctimas que se plantea en el capitulo sexto. En cuanto a la segunda, el cambio del escenario de conflicto armado interno por el de posconflicto total le impone un nuevo rol desde el punto de vista de la seguridad.
1.2.2.4 Cooperación internacional. La participación de la comunidad internacional en la rehabilitación y reconstrucción de un pueblo después del conflicto armado, es un acto de responsabilidad. Así, por ejemplo, Europa se ha comprometido con este tipo de iniciativas en países de Centroamérica tales como Guatemala y El Salvador.
Colombia deberá apelar a esta voluntad decidida de los países de la Unión Europea y de la comunidad internacional en general, obteniendo de ellos recursos políticos, económicos, logísticos y de asistencia humanitaria.
1.2.2.5 Anticipación al Problema. Supone que la consecución de los planes estratégicos se presente desde el conflicto, como una manera de prevenir situaciones adversas en el futuro. 15 16
REPUBLICA DE COLOMBIA. Constitución Política.Art. 208, inciso 1. Ibid, Art. 200, numeral 1.
20
Inmersos en un escenario puramente crítico y violento se debe visualizar y diagnosticar las consecuencias negativas del mismo, para empezar a aplicar de inmediato los correctivos más apropiados. El objetivo es romper el círculo vicioso en donde los efectos de una confrontación armada se vuelven causas de nuevas controversias sociales.
Sólo
anticipándose a los problemas, es posible construir paz.
1.2.2.6 Avance. La rehabilitación de un país, no implica volver a traer las condiciones sociales e institucionales que existían antes del conflicto. Es necesario analizar detalladamente los factores sociales e institucionales que sirvieron de detonante para la generación de la guerra, con el objeto de no repetirlos. De hecho la existencia del conflicto pone en evidencia falencias no sólo del Estado, sino también de los ciudadanos. Deben proponerse alternativas en la relación de los colombianos entre sí y de ellos con el Estado, definiendo nuevas funciones para el sector privado especialmente en lo que se refiere a su responsabilidad en la atención de las víctimas.
1.2.2.7 Asistencia humanitaria. El posconflicto, debe manejar planes de atención humanitaria, a corto y a largo plazo (emergencia y desarrollo). La asistencia humanitaria, guarda una intima relación con la cooperación internacional, pues la aplicación de esta coordenada en conflictos armados de carácter interno nació de las comisiones de la comunidad europea en proyectos de soporte a países en vía de desarrollo.
El tratamiento de las “enfermedades del posconflicto” debe llevar necesaria y especialmente a la academia, a plantear nuevas alternativas en la consecución de la paz duradera, en lo que constituye un verdadero imperativo.
“Sin lugar a dudas, si no nos preparamos con las herramientas adecuadas tanto de tipo jurídico, político y psicosocial para la superación de los conflictos entonces vamos a quedar perpetuamente atrapados en odios que ya durante muchas décadas han hecho mella en la conciencia de 21
muchos colombianos y que nos han dificultado llegar a la tan anhelada reconciliación”17.
17
Luis Carlos Restrepo Ramírez, Alto Comisionado para la Paz. Seminario internacional, Preparar el posconflicto: Problemas sociales y jurídicos de la reconciliación. Universidad Central, Embajada de Italia, Instituto Italiano de Cultura, Universidad de Bolonia y Universidad de Udine, Bogotá, Septiembre 2 de 2003.
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2. BASES TEÓRICAS DEL POSCONFLICTO: POSCONFLICTO, RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, ASISTENCIA HUMANITARIA (CONTINUUM Y CONTIGUUM) Y CONSTRUCCIÓN DE PAZ
Dar el paso firme y seguro hacia una paz duradera y presionar el fin de la confrontación, es la base que fundamenta cualquier proceso de construcción de paz antes de la terminación del conflicto armado18. Como se ha visto en la experiencia internacional,
el fin del
conflicto, ya sea a través de un acuerdo negociado o por la victoria militar de una de las partes,
no constituye una garantía de paz a largo plazo, simplemente condiciona las
características y retos de la etapa posconflicto, pues de las debilidades o fortalezas de la negociación, las circunstancias que rodearon la derrota de la parte vencida o del entorno mismo del conflicto, depende la forma como se abordará el proceso posterior que consolide la justicia y erradique por completo las fuentes generadoras de violencia o confrontación.
Animarse a dar una definición exacta de posconflicto que aborde todos los aspectos que rodean el problema propuesto resulta complejo, sin embargo, se debe afirmar que es simple y limitado considerar el posconflicto como el mero período de tiempo que se inicia con el cese de hostilidades entre las partes previamente enfrentadas19, porque posconflicto no sólo contiene una variable temporal, sino que supone además una ubicación espacial condicionante, que responde a la pregunta, posconflicto ¿en dónde?, también depende del 18
Conforme se verá más adelante, existen varias perspectivas de construcción de paz, una minimalista, una maximalista y otra ecléctica. Esta última considera que el proceso de construcción de paz se debe iniciar durante las hostilidades y debe finalizar cuando una sociedad se ha recuperado del daño físico y ha consolidado un sistema político y económico a partir del fortalecimiento de la democracia. Esto de una u otra forma implica presionar, desde el conflicto la terminación del mismo, para poder lograr la consecución de la paz duradera y estable. 19 “En resumen, existe acuerdo acerca de que mientras el post-conflicto es aquel período de tiempo que se inicia con el cese de hostilidades entre las partes previamente enfrentadas, la construcción de paz prepara el terreno desde mucho antes”: FUNDACIÓN IDEAS PARA LA PAZ, Preparar el Futuro: Conflicto y Postconflicto en Colombia, Pg, xix, Libros de Cambio.
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modo de terminación del conflicto y el tipo de guerra, (posconflicto ¿de qué?), e implica unas circunstancias que producen efectos a unos sujetos específicos, (posconflicto ¿para quién?). Por eso es importante distinguir dos situaciones: la del Posconflicto parcial y la del posconflicto total, en los términos descritos en el “punto de partida” .
También, cuando se habla de posconflicto confluyen inmediatamente dos términos: reconstrucción y rehabilitación20. La reconstrucción, se circunscribe al aspecto de infraestructura física de la guerra, e implica levantar nuevamente las estructuras y arquitecturas devastadas por la confrontación. En el caso Colombiano significaría, entre otras cosas, rehacer nuevamente aquellas poblaciones que han quedado prácticamente destruidas tras los combates entre los actores armados, devolver al campesino un agro próspero saneado de minas o montar nuevamente los oleoductos y edificaciones. En este caso se trata de volver las cosas a su estado anterior, es decir, reconstruir es traer al presente nuevamente las condiciones físicas existentes con antelación al conflicto bélico.
Por otro lado, el concepto de rehabilitación es mucho más amplio y aborda el aspecto humano, social, político e institucional. No supone como en la reconstrucción, volver las cosas al estado en el que se encontraban antes de la guerra sino, por el contrario,
busca
avanzar hacia nuevas formas de dirección del Estado y participación ciudadana.
Para conseguir la reconstrucción y la rehabilitación, es fundamental que exista ayuda humanitaria, especialmente estrategias que consoliden la paz a futuro.
Actualmente no se ha logrado un consenso con respecto a las acciones y estrategias que podrían implementarse con el fin de sentar las bases de una estructura social que logre en 20
Para elaborar el concepto de rehabilitación y reconstrucción se consulta: (CIP) Centro de Investigación para la Paz, Después de la guerra, Capt. I Bases de la rehabilitación post Bélica, PIRIS, Alberto, Icaria Editorial, Pg. 15, Barcelona y PEREZ ALONSO DE ARMIÑO, Karlos, Guerra y Desarrollo la Reconstrucción posconflicto, Diez Argumentos Básicos de Reconstrucción posbélica. Ed. UNESCO. en: Disponible también en versión HTML Http://www.unescoeh.org/unescoeh/paz/reconstruccion_post_conflicto/manual_indice.html
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buena medida desplazar sus conflictos hacía espacios menos violentos, la discusión parece tomar cada vez más vigencia no sólo en el orden interno, sino incluso en el orden internacional, en donde se resalta la importancia de considerar, en medio de escenarios de conflicto, el análisis de hipótesis sobre el posconflicto como un paso fundamental, en lo que se ha denominado: “proceso de construcción de paz”21.
Una perspectiva tradicional del posconflicto hace referencia concretamente a la ayuda humanitaria que mediante la cooperación internacional se brinda a las comunidades como respuesta “filantrópica espontánea, y en todo caso coyuntural”, para atender las consecuencias inmediatas derivadas, bien sea de un desastre natural o de un conflicto armado sobre la población. Esta ayuda es básicamente asistencialista, se concreta en asistencia médica, en el suministro de alimentos, de ropa, de carpas, de frazadas, en fin, en la ejecución de todas las acciones tendientes a salvar la vida de las víctimas del desastre o del conflicto.
Sin embargo, desde mediados de los años 90 se ha empezado a hablar en el mundo de lo que se ha denominado: “el nuevo humanitarismo”, concepto mucho más global que la mera ayuda humanitaria, pues implica la consideración de etapas con miras al fortalecimiento de la paz y el desarrollo sostenible. Pero el desarrollo teórico de este reciente concepto, ha propuesto metodologías de trabajo diferentes en cuanto al momento en que deben implementarse las etapas antes mencionadas, estas etapas o fases son la emergencia, la rehabilitación y el desarrollo.
Al respecto se ha discutido sobre la vinculación que debe darse entre emergencia y desarrollo mediante la propuesta de ideas como el continuum y contiguum. La primera ha sido entendida como la sucesión cronológica de las tres fases citadas, la segunda, por el contrario, se refiere a una conexión simultánea de las tres en el tiempo.
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RETTBERG, Angelika, CAMACHO, Álvaro, “Preparar el futuro: Conflicto y post-conflicto en Colombia. Libros de Cambio. Bogotá 2002
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Además, hay que considerar que la caída del muro de Berlín trajo como consecuencia una reformulación en la manera en que se abordarían las crisis mundiales, especialmente desde el punto de vista de la intervención. Esto supuso la comprensión del nuevo contexto de las problemáticas y de las causas de los conflictos, el correlativo planteamiento de posibles soluciones a los mismos y la responsabilidad en la prevención de nuevas confrontaciones.
Es precisamente en este escenario: el posterior a la guerra fría, en el que nacen instituciones tales como el Grupo URD (grupo emergencia, rehabilitación y desarrollo)22, el cual se preocupó por entender los nuevos litigios internacionales, especialmente aquellos que se inscribían en el “nuevo género”, el género del Conflicto interno y que generaban la “nueva emergencia”, la emergencia compleja23, que se localizaba en diferentes zonas, algunas bastante deprimidas, como Somalia, Ruanda o Congo y que incorporaban diariamente nuevas variables y problemáticas tales como la vulnerabilidad de zonas petroleras, oleoductos o la puesta en marcha de técnicas terroristas, ataque a la población civil y fuentes de financiación ilícitas como el narcotráfico. Por eso se afirma que “el mundo de la posguerra fría es aún más inseguro que el que se vivía antes de ella24”, esto como consecuencia de la extrema pobreza, la vulnerabilidad social los niveles de desplazamiento y el recrudecimiento de la violencia.
Así las cosas,
una vez la humanidad pareció despertar y volcar su mirada hacia los
conflictos internos, se empezó a cuestionar de qué manera intervenir en ellos y cuál era el momento idóneo para hacerlo. Las respuestas a estos interrogantes dan lugar a las concepciones del continuum
y
contiguum humanitario, que son indispensables para
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“En este contexto nace en 1993 el grupo URD, concebido en sus inicios como un punto de encuentro entre las principales ONG de emergencia y desarrollo francesas. Poco tiempo después el URD invita a participar a otros actores, tales como el comité internacional de la cruz roja (CICR), el Overseas Develpment Institute (ODI), la Agencia de Cooperación e Investigación por el desarrollo (ACORD y el colectivo europeo VOICE” Tomado de: PIROTTE, Laire, Entre emergencia y Desarrollo cuestionamiento de las prácticas humanitarias, Barcelona, Ed. Icaria, pg. 11 23 Por emergencia compleja se entiende: “la situación causada por el hombre en la que hay víctimas por efecto de la guerra, los desplazamientos y las hambrunas y en donde la guerra, (en la mayoría de los casos una guerra civil no interestatal) se combina con un debilitamiento o colapso total de las estructuras económicas y estatales”: CURREA, Víctor, El debate humanitario, Editorial Icaria, Barcelona, julio 2002, Pg. 18 24
Ibid. p. 17
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entender el fundamento de los planes estratégicos que se llevarán a cabo para el posconflicto colombiano.
El continuum humanitario, es un modelo lineal, que divide la situación de crisis en cuatro momentos estancos independientes, a saber: antes de la crisis, durante la crisis, salida de la crisis y desarrollo. Surge esta concepción como consecuencia de la pugna entre quienes abogaban por una intervención inmediata y quienes propugnaban por una estrategia de desarrollo a mediano y largo plazo ante situaciones de extrema dificultad como los conflictos o los desastres naturales.
Muchas veces la aplicación a los conflictos de planes a corto plazo o a mediano y largo plazo, sin una coordinación clara, generaba antes que la solución, el recrudecimiento de los mismos. Por esta razón, organizaciones no gubernamentales (ONG´s) con la colaboración de instituciones oficiales idearon una nueva concepción en la que se rompiera esa dualidad sin lineamientos permitiendo una actuación coordinada. Así surge el concepto de continuum humanitario, impulsado por la Unión Europea en el marco de la propuesta de vinculación, de la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo (conocida por las siglas VARD)25 que apuntaba a una actuación coherente entre cada una de estas modalidades, teniendo muy claro que cualquier tipo de ayuda no sólo implica un suministro de bienes y servicios sino que también envuelve un mensaje ético: la ayuda humanitaria no puede discriminar a los destinatarios, tiene que ser imparcial y reivindicar la igualdad entre los seres humanos, comprendiendo por supuesto el contexto propio de cada conflicto y de cada cultura, pues de este contexto depende la identificación de los lazos conectores entre las comunidades en conflicto a las que deben destinarse la intervención y ayuda humanitaria, o los factores contrarios que generan el alejamiento de las partes.
Pese a las bondades de este planteamiento en cuanto a la búsqueda de una actuación coordinada y coherente que entiende la realidad del conflicto, la gran mayoría de éstos no 25
REY, Francisco. Ayuda humanitaria y cooperación al desarrollo en situaciones de conflicto: ante todo no dañar, Instituto de estudios sobre conflictos y ayuda humanitaria IECAH, Disponible también en versión HTML en: http://www.iecah.org/espanol/globaliza/accion/ayuda.html
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podían tratarse con base en esta estructura de fases de intervención separadas “al estilo de compartimentos estancos”26. Es así como se reconoce en junio de 1998 en la comisión económica y social de las Naciones Unidas, ECOSOC el concepto de contiguum humanitario que entiende que tanto la intervención inmediata como la intervención a largo plazo tendiente a un desarrollo sostenible pueden combinarse entre sí perfectamente en el mismo momento sin ser excluyentes. De ahí que la rehabilitación y a su vez el posconflicto, como quiera que tiene en la rehabilitación uno de sus principales elementos, deba manejar en forma armónica y coordinada asistencia inmediata y brindar, también prontamente, procedimientos a largo plazo de consecución del desarrollo para toda la comunidad.
Utilizando esta misma lógica se ha entendido la construcción de paz a partir de dos perspectivas,27 estas son las siguientes: una minimalista: cuyo enfoque corresponde a la “ (...) superación de las secuelas específicas del conflicto como, por ejemplo, la reconstrucción de la infraestructura destruida ( distingue entre paz y desarrollo)” , mientras que un enfoque maximalista implica “(...) parar la guerra y generar las condiciones para el desarrollo económico, político y social del país para superar las causas “estructurales” de los conflictos ( por ejemplo, la pobreza, la inequidad y la exclusión)”28. Una posición ecléctica ha surgido al paso de estas dos formas de entender la construcción de paz, la cual considera que esta se debe iniciar antes de que cesen las hostilidades y culmina ( y con ella, el periodo de posconflicto) cuando una sociedad se ha recuperado del daño físico, ha aprendido a jugar con nuevas reglas políticas y económicas y ha sanado sus heridas, individuales y colectivas, de tal manera que haya una expectativa generalizada de que las diferencias que persistan no van a exacerbarse hasta el punto de recaer en el conflicto 26
PEREZ ALONSO DE ARMIÑO, Karlos, Guerra y Desarrollo la Reconstrucción posconflicto, Diez Argumentos Básicos de Reconstrucción posbélica. Ed. UNESCO. Disponible también en versión HTML en: Http://www.unescoeh.org/unescoeh/paz/reconstruccion_post_conflicto/manual_indice.html
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Es pertinente resaltar la estrecha relación que crea el nuevo humanitarismo en escenarios posbélicos con la edificación de estructuras que permitan abordar los conflictos mediante salidas no violentas; es decir que se consolide una paz más duradera lo que constituye un proceso de construcción de paz. 28 Op Cit. RETTBERG, Angelika, Camacho, Alvaro, “Preparar el futuro: Conflicto y post-conflicto en Colombia. p. 2
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violento entre las partes.29 Si bien estas distinciones conceptuales pueden cobrar gran interés en un plano académico e incluso jurídico y burocrático, por los eventuales inconvenientes formales que se pueden presentar en el momento de implementar los programas de cooperación, lo cierto es que independientemente de la etapa en la cual se incluya, es de vital importancia atender el tema de la consolidación y el fortalecimiento de la paz, o más bien de escenarios de enfrentamiento no violentos en medio de condiciones menos excluyentes para los miembros de determinada sociedad.
Teniendo claro el panorama general de la actual intervención humanitaria y su incidencia en el posconflicto, es pertinente analizar en conjunto el concepto de rehabilitación. Karlos Pérez de Armiño30 la define en los siguientes términos:
La rehabilitación, como concepto general, podríamos definirla como un proceso de reconstrucción y de reforma después de un desastre (sea éste motivado por una catástrofe natural o por un conflicto), que sirve de puente entre las acciones de emergencia a corto plazo y las de desarrollo a largo plazo, con las cuales comparte algunos objetivos al tiempo que pueden solaparse parcialmente en el tiempo. El objetivo de la rehabilitación es sentar las bases que permitan el desarrollo, aprovechando la experiencia y los resultados del trabajo de emergencia previamente realizado (Pérez de Armiño, 2001:469).31
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Ibid. p. 2y ss. Karlos Perez Alonso de Armiño: Profesor de Relaciones Internacionales en la UPV-EHU. Investigador asociado a HEGOA, Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional (UPV-EHU). Es Doctor en Ciencias Políticas y Licenciado en Geografía e Historia. Ha realizado varias investigaciones sobre la rehabilitación posbélica (con trabajo de campo en Mozambique, en 1996), seguridad y ayuda alimentaria (hambrunas en África) y ayuda humanitaria. Entre sus publicaciones figuran los siguientes libros: Guía de rehabilitación posbélica. El proceso de Mozambique y la contribución de las ONG, HEGOA, Universidad del País Vasco, Bilbao, 1997; y Diccionario de acción humanitaria y cooperación al desarrollo, HEGOA e Icaria, Barcelona, 2001: Guerra y Desarrollo la Reconstrucción posconflicto, Diez Argumentos Básicos de Reconstrucción posbélica. Ed. UNESCO, Se puede consultar en la página de internet: Http://www.unescoeh.org/unescoeh/paz/reconstruccion_post_conflicto/manual_indice.html 30
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Op. Cit. PEREZ ALONSO DE ARMIÑO, Karlos, Guerra y Desarrollo la Reconstrucción posconflicto, Diez Argumentos Básicos de Reconstrucción posbélica.
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Esta definición parece no diferenciar claramente los conceptos de reconstrucción y rehabilitación en los términos mencionados anteriormente y muestra la rehabilitación como un puente entre acciones de emergencia y acciones de desarrollo, lo cual no es del todo apropiado, pues la rehabilitación antes de ser un puente o un punto medio, entre una y otra intervención es el marco atemporal (presente en el corto y el largo plazo) que determina los fines de dichas acciones, en otras palabras, la rehabilitación establece los parámetros generales, los fines y objetivos en los que deben moverse las intervenciones de emergencia a corto plazo y las intervenciones de desarrollo a largo plazo. Cuando Pérez de Armiño dice que el objetivo de la rehabilitación es sentar las bases que permitan el desarrollo, aprovechando la experiencia y los resultados del trabajo de emergencia previamente realizado, parece contradecir la concepción del contiguum humanitario pues se ven diferenciados compartimentos estancos sucesivos en el tiempo entre emergencia – rehabilitación (como puente) - y desarrollo como instancia final. Tal vez por esa razón, Armiño, en el mismo texto, afirma:
Existe una cierta confusión conceptual, pues la definición de lo que es la rehabilitación no está plenamente consolidada, siendo la que hemos ofrecido antes una entre otras posibles. En efecto, para algunos la rehabilitación se limitaría a los aspectos sociales, culturales e institucionales, a diferencia del concepto de reconstrucción, que aplican al ámbito físico y económico. Otros, por el contrario, adoptamos una definición amplia de rehabilitación, abarcando todas las esferas. Otra posible distinción que algunos formulan entre ambos conceptos es no ya temática, sino cronológica: la rehabilitación sería el ámbito de trabajo inmediatamente posterior a un desastre, mientras que la reconstrucción vendría detrás de aquélla y tendría una mayor duración. Para muchos, no obstante, tal distinción no es pertinente y ambos niveles de actuación compartirían el mismo marco cronológico.
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Así las cosas, se puede definir la rehabilitación, acorde a los planteamientos propuestos, como el marco general que establece los objetivos y fines desde el punto de vista humano, social e institucional del proceso con el que se llevan a cabo los planes estratégicos de emergencia a corto plazo y los planes de desarrollo sostenible a largo plazo cuando tiene lugar un conflicto o desastre humanitario. Lo mismo se puede afirmar de la reconstrucción en lo que toca con los aspectos físicos y de infraestructura.
También podemos definir el posconflicto, recogiendo los elementos mencionados en este capítulo, como el período de tiempo que procede a la terminación del conflicto armado en sentido parcial (para el combatiente que estando en curso la confrontación ya no participa de ella) y en sentido total (cuando hay una terminación total de la confrontación armada ya sea por la derrota de una de las partes o por un acuerdo de paz), determinado por las circunstancias mismas del conflicto, el origen, cultura e idiosincrasia de los sujetos intervinientes y en el cual se trazarán las metas de reconstrucción y rehabilitación, que se ejecutarán en planes estratégicos de emergencia a corto plazo y desarrollo a largo plazo, con el fin de detener la proliferación de conflictos y de atender en forma adecuada e integral a las víctimas generadas por la confrontación.
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3. CONTEXTO: UNA MIRADA AL CONFLICTO COLOMBIANO Sin pretender una relación minuciosa de hechos, ni un análisis detallado de las causas remotas y próximas que se han propuesto del conflicto armado en Colombia, se considera necesario hacer un acercamiento al mismo, que permita contextualizar ciertos parámetros de pensamiento en el
posconflicto (como el de la cooperación internacional y el
tratamiento específico de las víctimas), escenario en el cual se deben concretar las acciones de ayuda, rehabilitación y desarrollo de las que se habló en el Capitulo I sobre las Bases teóricas del posconflicto.
Considerado una manifestación normal de las comunidades humanas, de acuerdo con Alejo Vargas32, el conflicto debe ser entendido como una expresión de la diversidad y la complejidad que caracteriza a los individuos y a las relaciones que entre ellos se tejen, determinadas por los múltiples intereses, expectativas y perspectivas que los miembros de la colectividad tienen frente a diferentes causas de carácter económico, político, social, religioso o cultural, entre otras; favoreciendo en esta medida la configuración de espacios de oposición en los que se presentan diferentes alternativas para asumir y dirimir la controversia entre los grupos de presión que en mayor o menor medida se organizan en medio de la divergencia social.
Comprendido de esta forma el conflicto, ha sido recurrente el empleo del recurso de la guerra, como una de las expresiones de la violencia para alcanzar mayor poder en el escenario político, en este sentido Alejo Vargas plantea: “[...] una distinción entre dos dimensiones de las relaciones sociales. Por un lado, la dimensión conflicto, que implica un campo de enfrentamientos sociales alrededor del cual hay posibilidades de arribar a la negociación entre los actores que se miran a sí mismos como adversarios. Por el otro, la dimensión contradicción, que hace referencia a ese campo de los enfrentamientos en torno a demandas y reivindicaciones políticas y sociales que, ya sea por las prácticas 32
Vargas, Alejo, “Las Fuerzas Armadas en el Conflicto Colombiano. Antecedentes y perspectivas”. BogotáColombia, Intermedio Editores, 2002
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antagonistas o por las imágenes que subyacen del otro (percibido como enemigo), hacen casi ilusorios los espacios de acuerdo y dan margen al enfrentamiento, caracterizado por la primacía de la coerción. Aquí la utilización de la violencia se convierte en un elemento fundamental.” 33
El caso colombiano caracterizado por más de cuatro décadas de conflicto armado, que actualmente se encuentra en proceso de profundización, bajo el análisis propuesto por el mencionado autor, permite ser considerado bajo la perspectiva de la dimensión contradicción, pues resulta evidente que las partes involucradas en el conflicto no reconocen en el otro un contradictorio con el cual pueden reconciliar intereses opuestos en un escenario sociopolítico diferente de la confrontación armada, la cual se constituye aparentemente
como la única herramienta posible para concretar sus propósitos de
dominación e imposición sobre el otro. Con el fin de dar una idea clara y somera del conflicto armado colombiano y sus actores, a continuación se hace una descripción, siguiendo el estudio de Alejo Vargas en su texto El conflicto armado colombiano y sus perspectivas.34
La confrontación armada en Colombia que surgió hacia los años 60, marcado por la Operación Marquetalia de 1964, y con gran influencia del bipartidismo y su violencia asociada, dada desde la década anterior. Ya en los 90 se dan particularidades que llevan a caracterizar a los grupos armados, los cuales, a lo largo del desarrollo del conflicto llegan a ser de tres tipos fundamentales: guerrillas, autodefensas y Fuerza Pública.
Las guerrillas han tenido un proceso de expansión territorial, orientado a obtener control sobre poderes regionales y locales y alcanzando el dominio territorial, aún de manera transitoria. La expansión se ha venido dando hacia áreas estratégicas de confrontación, militarmente hablando.
33
Ibid, p. 227 VARGAS. Alejo. El conflicto armado colombiano y sus perspectivas. Disponible también en versión HTML en : http://www. ub.es/solidatitat/observatori/esp/colombia/análisis/conflicto.htm#anchor636877
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Por su parte, las autodefensas han propendido por la legitimación en los territorios donde se encuentran, siendo líderes de reivindicaciones sociales, con sentido crítico hacia el Estado y sus Fuerzas Armadas. La Fuerza Pública sigue una táctica defensiva para proteger instalaciones fijas (especialmente de ataques terroristas), pero sin tener definido un ataque militar de manera que se configura como fuerza pasiva. El efecto de esto se da en dos sentidos respecto de la población: el acomodamiento con la guerrilla o al apoyo a las autodefensas como las únicas capaces de derrotar a la guerrilla.
En el último Gobierno el fortalecimiento de la Fuerza Pública ha sido mayor en la medida que se ha considerado que su papel es indispensable en el marco de seguridad democrática propuesto por Álvaro Uribe Vélez.
El crecimiento de las organizaciones de actores armados ilegales demuestra que el conflicto se está generalizando teniendo un determinante: lucha por dominio territorial consolidando el poder en los territorios conquistados y disputando los que están dominados por el adversario. Este fenómeno se ve en el área rural, pero además hay una tendencia a posicionarse en espacios urbanos, aquellos tradicionalmente aislados del conflicto.
Además, se ha visto como el espacio electoral ha tomado otra connotación, pues si bien antes era protegido o, al menos, respetado por organizaciones tales como el ELN y las FARC-EP al punto de lograr treguas en período electoral para facilitar los comicios, hoy en día se han visto acciones para impedir que las jornadas se lleven a cabo o para intimidar a la población. De esta manera se afecta el ejercicio democrático que es básico en una rehabilitación institucional. Este panorama, al parecer, permite entender la estrecha relación que existe entre conflicto y violencia en el contexto colombiano, donde diversos conflictos por los que atraviesan los miembros de la sociedad son desplazados en buena parte al reducido plano de la violencia35 física, lo cual limita la posibilidad de crear alternativas menos excluyentes que permitan 35
Cfr: RICHES. David. “El fenómeno de la violencia”. Madrid -España. Ediciones Pirámida, S.A. 1998
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asumir y encontrar salidas para avanzar en la solución de los problemas que subyacen a la reacción violenta, y que no pueden ignorarse sin que inevitablemente se sigan favoreciendo las condiciones para la reproducción y agudización de posteriores conflictos. Continuando con el acercamiento al conflicto armado nacional, es importante referir en síntesis a diversos factores considerados como detonantes de este fenómeno. De un lado, se cuentan actores que concurren en la utilización de la violencia como medio para conseguir sus objetivos opuestos. Por el otro, factores de carácter histórico relacionados con el recurrente empleo de la violencia para conseguir objetivos políticos, estructuras económicas y sociales excluyentes, una estructura democrática formal, pero utópica, representada en la práctica por una cultura autoritaria que generalmente se ha considerado dominada por los partidos políticos tradicionales, caracterizados estos últimos no por una ideología de colectividad necesariamente, sino por ciertas relaciones de poder a su vez condicionadas por una clase social concreta y los aspectos específicos relacionados con la aparición de las organizaciones de guerrillas en el territorio nacional. Finalmente y como factores que contribuyen a su reproducción, se encuentran el negocio del narcotráfico, como medio para financiar las actividades militares de las guerrillas, la crisis del Estado, patología compartida por las diferentes naciones latinoamericanas, representada en el colapso del aparato judicial, la corrupción administrativa y su débil autonomía política en el orden internacional, explicada esta última por la evidente autoridad hegemónica ejercida por Estados Unidos.
La anterior perspectiva corresponde a un análisis del conflicto armado nacional que ha sido compartido por un número importante de violentólogos, historiadores e incluso politólogos, no sólo nacionales como Alejo Vargas o Alfredo Rangel36, sino extranjeros, que han producido una vasta literatura sobre el tema de la violencia política en Colombia, evidenciando una estrecha relación, directamente proporcional, entre la agudización de la
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Al respecto Alfredo Rangel afirma que el conflicto armado colombiano “ (...) se trata de una prolongada guerra interna que ha sido cruzada por una gran multiplicidad de factores de orden político, social, económico e histórico, los cuales han intervenido tanto en su gestación y permanencia como en su evolución reciente...” en RANGEL. Alfredo, “ Guerra Insurgente: conflictos en Malasia, Perú, Filipinas, El Salvador y Colombia” pág. 421. Bogotá-Colombia, Intermedio Editores. 2001
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crisis económica, política y social, y el correlativo aumento de la violencia armada en Colombia. Un planteamiento de este tipo resultaría alentador pues permitiría concluir que eliminando los factores estructurales del conflicto, desaparecería el enfrentamiento armado. Pero un análisis menos auspicioso que se presenta como una crítica a la perspectiva antes mencionada, (considerada poco profunda o inocente), desestima con fuertes argumentos la relación que se pretende establecer entre la crisis del actual sistema socio-político y económico y el recrudecimiento del conflicto armado.
Al considerar un examen comparado de conflictos armados en el mundo, Malcom Deas, historiador inglés, experto en el tema de la violencia en Colombia, llega a conclusiones desconcertantes
en cuanto a la complejidad del conflicto armado en Colombia y la
dificultad de relacionarlo necesariamente con la crisis de legitimidad del Estado, de la democracia y de la pobreza como tradicionalmente han coincidido numerosos estudiosos del tema.
Aunque no se brindan respuestas definitivas y por el contrario se invita a la reflexión sobre el complejo problema de la violencia política en Colombia, este análisis tal vez escéptico permite, como el mismo Malcom Deas afirma, que el estudio de la violencia, considerada no sólo desde la realidad actual, sino desde sus antecedentes y perspectivas, se presente como un reto intelectual sobre el cual no se ha dicho la última palabra, y que aun no ha agotado su análisis. Sin embargo, Deas no es el único que ha llegado a estas conclusiones, porque en un sentido similar se han pronunciado autores como Fernando Gaitán37, economista colombiano. Ambos, en sus investigaciones, también describen una Colombia, que ha tenido periodos de relativos índices bajos de violencia y con una realidad sociopolítica y económica38 compleja, pero en todo caso no muy diferente de la que han tenido
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DEAS, Malcom, GAITAN, Fernando, “Dos ensayos especulativos sobre la violencia en Colombia”, Tercer Mundo Editores, Bogotá –Colombia, 1995 38 “(...) se observa que la violencia no ha impedido el desarrollo económico. El promedio de crecimiento del PIB del 4.6 % en los últimos treinta años no muestra evidencia de que exista una restricción al crecimiento por parte de la violencia. Incluso los periodos de mayor crecimiento del PIB percápita ( 1950-1955 y 19701908) han estado acompañados de una tendencia fuerte al alza de la taza de violencia.” Al respecto ver :
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que padecer otras sociedades, no sólo latinoamericanas, sino incluso europeas como el caso de Irlanda del Norte, que paradójicamente no han desarrollado una guerra interna tan intensa y de tan largo aliento como la nacional.
Un enfoque como este implica un análisis aun más complejo de un eventual escenario posbélico, porque cuestionando seriamente las que al parecer se muestran como las contundentes causas del conflicto colombiano, parecería que no es claro a qué o a quién responsabilizar de la prolongada violencia. En esta medida intentar adelantar el arduo proceso de rehabilitación que desde perspectivas como la del “nuevo humanitarismo” insisten en la trascendencia del análisis de las causas del conflicto, toda vez que se debe procurar su eliminación con el fin de disponer las condiciones que garanticen una paz duradera y la eliminación del caldo de cultivo de nuevas dificultades sociales y políticas, demanda un conocimiento mucho más profundo de este peculiar conflicto armado, por un lado,
y de otro, un conocimiento de la forma en que se logre la terminación del
enfrentamiento. En cuanto a este último aspecto, Roy Licklider afirma que el problema del fin de las guerras civiles no es simplemente lograr que la gente deje de matarse, si los actores involucrados en el conflicto continúan viviendo en el mismo Estado, (de acuerdo con las investigaciones sólo se han presentado cinco casos de separación política después de una guerra civil entre 1945 y 1994). El problema más complejo y a la vez interesante, será el de crear un Estado en el cual antiguos enemigos puedan trabajar juntos. 39 El mismo autor en su obra The Consequences of Negotiated Settlements in Civil Wars, se refiere a la hipótesis de R. Harrison Wagner, quien concluye con un análisis sofisticado que los acuerdos negociados tienden a crear situaciones de tensión en el poder, los cuales dificultan un trabajo eficiente del gobierno, mientras que la victoria militar, supone la eliminación de una de las estructuras organizadas, haciendo menos probable el resurgimiento de una guerra civil.40 En el mismo sentido, se presentan argumentos de otros profesionales en la materia,
Juan Luis Londoño “Ante las cinco aperturas, Medellín abre su futuro”, en Medellín: Alternativas de futuro, Medellín, 1992 citado en Ibíd., p.400 39 LICKLIDER. Roy. “ The Consequences of Negotiated Settlements in Civil Wars, 1945-1993. American Political Science Reeview 89 (3), September 1995. p.684. –Traducción libre40 Ibid. p. 684 –Traducción libre-
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quienes afirman que los acuerdos negociados, que ponen fin a una guerra civil y reparten el poder, son más vulnerables, (dando lugar al renacimiento de la contienda), en comparación con el efecto de la victoria militar del establecimiento de poder.
Bajo esta perspectiva, el diagnóstico del eventual escenario posconflicto, que puede considerarse dentro cualquiera de las siguientes dos probabilidades: un acuerdo conseguido a través de una victoria militar de cierto actor sobre otro, bien sea una victoria militar de la guerrilla, cualquiera que esta sea, sobre las Fuerzas Militares, o de estas últimas sobre las primeras. O en segundo lugar el silenciamiento de las armas como consecuencia de la superación política negociada del conflicto interno, determinará la debilidad o fortaleza de los diferentes actores al enfrentar la situación posterior al conflicto, especialmente en lo relacionado con el proceso de consolidación de la democracia, lo cual resultará determinante para la implementación de políticas para las víctimas resultantes del conflicto armado.
Sin embargo, las características que han determinado a las guerrillas en Colombia no han permitido que se conviertan en una alternativa real de poder, incluso se habla de una “insurgencia crónica” para caracterizar “un movimiento o conjunto de movimientos insurgentes que, habiendo sobrepasado el estadio inicial de surgimiento, logran expandirse y consolidarse, sin que ello signifique una capacidad real para derrocar el poder instituido y constituirse como un nuevo régimen”41. Pizarro Leongómez al analizar el contexto en el que se ha desarrollado y se ha consolidado la insurgencia en Colombia, considera que el conflicto colombiano se encuentra en una situación de “empate negativo” que en sus términos consiste en que “uno de los dos actores enfrentados, en este caso el Estado, tiene una superioridad estratégica clara; pero, por diversos factores, no esta en capacidad de liquidar a su adversario”.
42
Por lo anterior, se considera que a pesar de la
trascendencia que ha tenido la insurgencia en la historia política, económica y social de 41
PIZARRO LEONGÓMEZ, Eduardo. “Insurgencia sin revolución”. Tercer mundo editores / IEPRI UN. Bogotá, 1996. Pág. 210.
42
Ibid., pág. 231
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Colombia, la prolongación del conflicto durante tanto tiempo, aunque ha puesto en evidencia no sólo una fuerte crisis de representatividad, además de una aguda crisis de autoridad y de legitimidad institucional, no permite concluir que la insurgencia no pueda ser derrotada militarmente por el ejército del Estado con todo y los altos costos que esta decisión conllevaría en vidas y en recursos gestionados a través de cooperación internacional e invertidos en gasto militar.
Bajo este panorama de violencia, parece que sólo se podría empezar a hablar de la iniciación de un periodo de posconflicto después de que se logre la concertación de las partes en conflicto mediante la iniciación de un proceso de paz, o como consecuencia de un acuerdo que resulte de la disminución militar que consiga el ejército regular sobre la insurgencia, presionando de esta forma un acercamiento entre las partes y un posterior acuerdo, (estrategia que responde a la actual.política de seguridad democrática diseñada por el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez43), que en cualquier caso deberá reflejar contenidos democráticos menos etéreos.
Considerando que la salida al conflicto se puede asimilar a una transición entre un régimen político y otro, lo cual podría constituir una transición a la consolidación de una democracia menos formal y más concreta, de lograrse un acuerdo ya sea como consecuencia de una victoria militar o de un acuerdo negociado, según Felipe Agüero, citado por Alejo Vargas en su obra sobre Las Fuerzas Armadas en el conflicto armado colombiano, se estaría hablando de un periodo de transición entendido “como aquella situación en que una democracia, una vez establecida, es sustentada por la dimensión actitudinal de los ciudadanos, por el comportamiento efectivo de los principales grupos sociales y políticos organizados, y carece de impedimentos formales -enclaves autoritarios- que limiten la autoridad ejercida por representantes elegidos”44
43
Al respecto ver la propuesta de Plan Nacional de Desarrollo PND, 2002-2004, Hacia un Estado Comunitario.y el Manifiesto democrático, los 100 puntos de Álvaro Uribe Vélez. 44 Op cit. VARGAS VELÁSQUEZ, Alejo, Las Fuerzas Amadas en el conflicto colombiano : antecedentes y perspectivas. p.383-387
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Es precisamente esa transición a una nueva construcción de democracia la que deberá darse en el escenario posconflicto, en el que se implementen programas integrales de asistencia y ayuda a las víctimas del conflicto, entendiendo como víctimas no sólo a los actores armados involucrados en el mismo, entre estos las Fuerzas Militares y de Policía, sino incluso a la sociedad civil que necesariamente se ha convertido en destinatario de la guerra.
En todo caso hablar de posconflicto no implica de ninguna manera la eliminación total de los detonantes de la guerra, pero al menos implica pensar y generar espacios no violentos para la audición, confrontación y análisis de las diferencias entre grupos sociales considerados marginados por factores como la pobreza o la exclusión
Pretender lo contrario, es decir; la consolidación de escenarios de convivencia en armonía social absoluta, antes de generar plena satisfacción debería traer
desconfianza,
especialmente entre quienes se empeñan en creer y fortalecer la democracia y el respeto por las diferencias de cada persona como parte integrante y determinante de la sociedad. Son precisamente regímenes dictatoriales y autoritarios en los cuales se pueden analizar periodos de tensa clama y una supuesta estabilidad en el orden social, conseguido con altos costos en cuanto a vulneración de derechos fundamentales. El profesor Boaventura de Sousa Santos45 en un escrito titulado Pluralismo jurídico, Escalas y Bifurcación, recogido por el Instituto Ser de Investigación e incluido en el libro Conflicto y Contexto, se refiere a los que él considera los “tres grandes elementos estructurales del derecho: la retórica, la violencia y la burocracia, -al respecto menciona cómo los sistemas jurídicos- mezclan cada vez más la posibilidad de que la retórica se convierta en violencia, y al mismo tiempo que la violencia se convierta en retórica. “ Sobre este particular Boaventura explica como hay argumentos que conducen al otro al silencio,
45
Doctor en sociología de la Universidad de Yale. Profesor catedrático en la facultad de economía de la Universidad de Coimbra, director del Centro de Estudios Sociales y del Centro de Documentación 25 de Abril de la Universidad de Coimbra.
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como cuando “una argumentación conduce al gay al silencio o silencia al gay, la retórica es violenta”.
En un país como el Colombiano en el cual se distingue una fuerte interculturalidad, en términos del profesor Sousa Santos, la retórica puede ser una forma de violencia simbólica, la conciliación puede ser la continuación de la violencia por otros medios46, lo que refleja la complejidad del análisis y la implementación de mecanismos alternativos en la resolución de conflictos, presupuestos de gran importancia al considerar políticas de Estado sobre reconstrucción y rehabilitación.
46
DE SOUSA SANTOS. Boaventura, “Pluralismo jurídico, escalas y bifurcación”. En : Conflicto y Contexto, Resolución alternativa de conflictos y contexto social. Tm Editores/Instituto SER de investigaciones / COLCIENCISA, Programa de Reinserción. Bogotá, 1997. Pág. 63 y ss.
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4. REHABILITACIÓN INSTITUCIONAL47 La reconstrucción y la rehabilitación en el posconflicto no son conceptos nuevos, de hecho, han sido usados por el Banco Mundial desde 1995, significando la reconstrucción del marco socioeconómico de una sociedad.
Sin embargo resulta necesario dar mayor alcance a la aplicación de estos conceptos ya que en un escenario de posconflicto armado se requiere de una estrategia clara y una capacidad que esté a la altura de las necesidades para poder llevar a cabo no sólo la reconstrucción física sino especialmente el proceso de rehabilitación que deberá integrar los siguientes ejes institucionales:
4.1 SEGURIDAD Se trata ante todo de seguridad pública en sentido genérico, la cual comprende tanto la seguridad personal que brinda el Estado al garantizar derechos individuales, como la seguridad pública específica al mantener el orden público48.
Esta seguridad pública puede atender a dos modelos49. Uno, el de la seguridad democrática que parte de los derechos de la persona y la persona como base de toda seguridad que antes de estatal es ciudadana, priorizando la necesidad de paz de los individuos y de vida en condiciones de dignidad humana. Otro, la doctrina de la seguridad nacional según la cual se busca preservar las instituciones públicas combatiendo al enemigo con base en la fuerza militar del Estado. Este enemigo, durante la guerra fría, se daba en términos de la relación
47
Los deberes del Estado, se derivan de obligaciones legales, responsabilidad colectiva y solidaridad social: Artículo 3 Numeral 2 de la declaración sobre Justicia y Asistencia a las Víctimas. Ver Anexo 2. 48La Constitución, La Justicia y la Seguridad. Santa Fe de Bogotá: Universidad de los Andes, 1987. p.23. 49Cfr. BORDA MEDINA, Ernesto. Seguridad Ciudadana para la Paz En: Revista Javeriana Vol. 132 No. 651, 1999. p. 37-54.
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capitalismo-comunismo, pero ya en la posguerra y especialmente en Latinoamérica, se observa un enemigo interno. Resulta entonces pertinente considerar las anteriores nociones de seguridad para analizar las funciones de la Fuerza Pública:
La Constitución Política de Colombia, en el Título correspondiente a la Rama Ejecutiva dedica el Capítulo 7 a la Fuerza Pública50, la cual está integrada de manera exclusiva por las fuerzas militares permanentes que comprenden el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y por la Policía Nacional. A las fuerzas militares se asigna la finalidad de defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, mientras que la Policía Nacional tiene el fin de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia vivan en paz. Es así como a este último cuerpo armado permanente de naturaleza civil se le encarga de la seguridad democrática, mientras que a las fuerzas militares se les orienta a la seguridad nacional.
Pese a esta consagración constitucional, la realidad fáctica muestra que no se mantiene una línea divisoria entre las funciones de cada componente de la Fuerza Pública debido a la situación condicionada por un conflicto armado interno. En un escenario de posconflicto, la situación será propicia para redefinir funciones, o más que redefinirlas, para hacer caso a la definición.
La Carta deja ver una seguridad ciudadana democrática. Es así como la participación de particulares en la seguridad puede lograrse también mediante el ejercicio de derechos en general, el cumplimiento de deberes, y, por ejemplo, solicitando que el Estado administre justicia en un caso determinado.
50Cfr. REPUBLICA DE COLOMBIA. Constitución Política. Art. 223 a 246 de la Carta, con base en los cuales se desarrolló este tópico.
43
En tal contexto resulta acertada la posición del exministro de Defensa Juan Carlos Esguerra Portocarrero, según la cual la seguridad es un asunto de estado que involucra a las instituciones públicas y a la sociedad.51 En la medida que involucra a estos agentes y que significa una nueva forma de ser asumida, se llega a reconsiderar también la relación Estado-sociedad.
En el posconflicto, la seguridad apunta a ser democrática y por tanto está ligada a un fortalecimiento del cuerpo de policía, en contraposición a la reducción de las Fuerzas Militares, toda vez que se siga el conocido adagio “zapatero a tus zapatos”. Esta situación ha de tener fuerte impacto en toda la Fuerza Pública.
Bien señala Borda Medina52 que la seguridad democrática surge en América Central en aras de superar el grave conflicto de los 80, gracias a las agendas que marcaron los procesos de paz de El Salvador y de Guatemala53, las cuales dieron paso al Tratado Marco de Seguridad Democrática de Centroamérica de 1995, el cual indica que la seguridad “tiene su razón de ser en el respeto, promoción y tutela de todos los derechos humanos, por lo que sus disposiciones garantizan la seguridad de los Estados centroamericanos y de sus habitantes, mediante la creación de condiciones que les permitan su desarrollo personal, familiar y social en paz, libertad y democracia. Se sustenta en el fortalecimiento del poder civil, el pluralismo político, la libertad económica, la superación de la pobreza y de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenible, la protección del consumidor, del medio ambiente y del patrimonio cultural; la erradicación de la violencia, la corrupción, la impunidad, el terrorismo, la narcoactividad y el tráfico de armas; el establecimiento de un balance razonable de fuerzas que tome en cuenta la situación interna de cada Estado y las necesidades de cooperación entre todos los países centroamericanos para garantizar su seguridad.”
51ESGUERRA. Juan Carlos, Por una Política Nacional de Seguridad. p. 157. 52 Op. Cit. BORDA MEDINA, Ernesto. p. 40 53Agenda de Contadora de 1983 y Agenda del Procedimiento para establecer una Paz firme y Duradera en Centroamérica en 1987.
44
Con esto se ilustra claramente qué aspectos involucra la seguridad en el posconflicto, de manera que resulta una yuxtaposición de los ejes de rehabilitación institucional, tales como democracia y gobernabilidad; bienestar económico y social; verdad, justicia y reparación; y, seguridad democrática.
Parafraseando a Ernesto Borda Medina, en el marco del conflicto armado de Guatemala, se dio una buena aplicación del concepto de seguridad democrática en la realidad nacional, toda vez que el Acuerdo sobre fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática54 consigna que:
“La seguridad es un concepto amplio que no se limita a la protección contra las amenazas armadas externas, a cargo del Ejército, o a la protección contra las amenazas al orden público y la seguridad interna, a cargo de la Policía Nacional Civil. El conjunto de los Acuerdos de Paz de Guatemala plantea que la paz firme y duradera requiere el respeto a los derechos humanos, y al carácter multiétnico, pluricultural y multilungüe de la Nación guatemalteca, el desarrollo económico del país con justicia social, la participación social, la conciliación de intereses y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática.”
4.2 GOBERNABILIDAD Y DEMOCRACIA La Gobernabilidad tiene un sustento en la democracia y “la democracia occidental, especialmente tras la segunda guerra mundial, ha explicitado, por medio de las constituciones, su carácter formal, esto es, ser una democracia de derechos y de
54Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Guatemala y la insurgencia el 19 de septiembre de 1996.
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procedimientos incluso cuando ha introducido referencias significativas al principio de sociabilidad.”55
“La democracia es un valor porque en el mundo de la falta de fundamentos y del artificio realiza el derecho mínimo de cada uno a poder decidir el sentido de su propia historicidad. Pero precisamente por esto la democracia es inseparable del conflicto:
es el retorno
continuo de la contradicción y del carácter paradójico de la política moderna, de su vocación de exceso y de la necesidad de su continua neutralización.”56 “El conflicto no es el ejercicio del antagonismo en abstracto, sino el modo concreto en que se produce la sociabilidad del orden en que estamos insertos:
este se verifica en el
conflicto; en él se pone a prueba la tensión entre la libertad y la irreductibilidad individual y el carácter vinculante del contexto social y de las condiciones materiales a las que se confía la producción y la reproducción de la vida. Por ello el conflicto se centra, tendencialmente, en la necesidad de un “orden nuevo”: en la forma de la vinculación social”57
Y este nuevo orden contempla aspectos tales como una (re)definición de la Fuerza Pública58, una real participación de los ciudadanos en las decisiones públicas y una cabida de todos en la sociedad con dignidad y respeto a los derechos humanos. Para esto, hay una fundamental expresión: la Constitución.
El sentido pleno de constitución “requiere no sólo la existencia de normas que organizan el poder y que están de cierto modo atrincherados frente al proceso legislativo normal, sino también y preeminentemente que se satisfagan ciertas exigencias acerca del procedimiento y contenido de las leyes que regulan la vida pública. Este es el sentido expresado por el artículo 16 de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre, cuando dice que “una
55BARCELLONA, Pietro. Postmodernidad y comunidad. Trotta, 1998. p. 127. 56Ibid. p. 131. 57Ibid. p. 132 58 Se habla de (re) definición, porque lo que corresponde en el posconflicto, es dar aplicación a la definición constitucional de fuerza pública ya consagrada, (la cual en el actual periodo de conflicto no se puede cumplir), sin necesidad de dar una nueva.
46
sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes esté determinada, no tiene Constitución.” Estas exigencias son las que definen el concepto de democracia liberal o constitución, que parece emerger de una combinación dificultosa entre dos ideales que muchos pensadores perciben en permanente tensión: el ideal de un proceso político participativo en el que toda la gente afectada por ese proceso tiene intervención en esa decisión, y el ideal liberal de un gobierno limitado, según el cual aún la mayoría debe detenerse frente a intereses protegidos.”59
Es así como se llega al tema de la gobernabilidad con una variable que la afecta: la integración institucional. “Un sistema político goza de gobernabilidad cuando presenta un nivel manejable de conflictos, particularmente entre los actores con capacidad para afectar la estabilidad del sistema y los gobernantes están en capacidad para desarrollar políticas sin obstrucción grave, de acuerdo a sus respectivas competencias.”60
Esto lleva a Sánchez a una definición de gobernabilidad para la democracia como “la situación en la cual los actores políticos con capacidad para afectar la estabilidad del sistema, aceptan funcionar dentro de las reglas del juego democrático; y las instituciones están en condiciones reales de diseñar y desarrollar políticas para atender las demandas de los ciudadanos”.61 Esto sin olvidar que las instituciones, el Estado y la sociedad están orientados hacia el respeto de los derechos y libertades de todos, en aras de propender por la paz y la justicia social.
En cuanto a la integración institucional, ésta se tiene principalmente en cuenta en el caso colombiano ya que la existencia de múltiples actores armados indica, de alguna manera, carencia de tal integración. En la medida que el Estado permita la existencia participativa de todos sus ciudadanos y su manifestación mediante mecanismos institucionales, se da esta
59NINO, Carlos Santiago. Fundamentos de Derecho Constitucional. Buenos Aires: Astrea, 1992. 60SÁNCHEZ TORRES, Carlos Ariel. Derecho Electoral Colomibiano. Bogotá: Legis, 1999. p. 50 61Ibid. p. 51.
47
integración tendiente a la estabilidad política, a la gobernabilidad, a la convivencia pacífica, a un pluralismo cierto y a propiciar un ambiente de desarrollo y crecimiento.
El nuevo orden también sugiere que una “redefinición del sistema de intercambios y conflictos entre el Estado y la sociedad civil”62 es requerida no sólo en relación con una solución negociada al conflicto –tal como lo plantea Leopoldo Múnera Ruiz63— sino como consecuencia del posconflicto armado. Es decir, al llegar a una situación de posconflicto armado hay variaciones en el orden público, en las condiciones de seguridad, en el grado de integración institucional,64 en la gobernabilidad y en el ejercicio democrático; variaciones que necesariamente implican redefinir la relación Estado-sociedad civil y esta redefinición debe tratar nociones de seguridad, funciones públicas, formas de integración de la sociedad e incluso la estructura misma del Estado.
Pero incluso hay que redefinir la idea de democracia. Es el “significado utópico de la democracia (utópico en el sentido de horizonte normativo, de un deber ser alcanzable a nombre del cual se juzga y se pretende transformar lo existente), lo que ha llevado al pensamiento conservador y neoconservador, desde Schumpeter a nuestros días a los sucesivos esfuerzos por redefinir la idea de democracia, mediante la amputación de esa dimensión, considerada como una amenaza subversiva al orden existente. Se trata de la negación de la democracia como logro sustantivo, como referida a alguna noción del bien común, para recortarla a lo estrictamente procedimental. Es esta la concepción de la democracia que gira en torno al tema de la gobernabilidad.”65
62 MÚNERA RUIZ, Leopoldo. Estado y sociedad civil en escenarios de postconflicto. En: LATIN AMERICAN AND CARIBBEAN CENTER. Colombia: Conflicto armado, perspectivas de paz y democracia. Miami: Florida International University, 2001. p. 69. 63 Cfr. MÚNERA RUIZ, Leopoldo. Estado y sociedad civil en escenarios de postconflicto. En: LATIN AMERICAN AND CARIBBEAN CENTER. Colombia: Conflicto armado, perspectivas de paz y democracia. Miami: Florida International University, 2001. p. 69. 64 Op Cit. SÁNCHEZ TORRES, Carlos Ariel. 65LANDER, Edgardo. Democracia liberal, modernización y utopía en Amércia Latina. En: Utopía y nuestra América. p. 228.
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“Para preservar la viabilidad y estabilidad de los regímenes democráticos en el continente algo que no está de ninguna manera garantizado-, y recuperar la idea de democracia como algo a conquistar, como un horizonte de un futuro mejor posible para la sociedad, es tarea prioritaria del pensamiento crítico el contribuir a una necesaria redefinición de la idea de democracia. Esta redefinición pasa por un cuestionamiento de las concepciones y prácticas de la política, del papel del Estado y de la democracia que se han impuesto (...)”,66 y es una redefinición que va de la mano con la materialización de la rehabilitación institucional.
De hecho, el Plan de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el documento Reconstrucción nacional: fundamento de la gobernabilidad democrática, señala que “cada vez resulta más claro que los Estados bien gobernados tienen mayores posibilidades de alcanzar sus objetivos de desarrollo humano. Por ello, y a petición de los países donde se ejecutan programas, el PNUD encauza ahora el grueso de los recursos de sus programas hacia el logro de resultados en la instauración de sistemas de gobierno democráticos.”67 4.2.1 Gobernabilidad democrática en Colombia desde el marco del PNUD68. La cooperación del PNUD en lo que se refiere a Gobernabilidad Democrática se ha realizado mediante el apoyo a la implementación de proyectos en cada uno de los siguientes subcomponentes o áreas específicas de apoyo: •
Fortalecimiento de la capacidad de las instituciones gubernamentales. Contempla dos aspectos: administración y acceso a medios de justicia y Derechos Humanos.
•
Mayor cohesión social basada en la gobernabilidad participativa y el fortalecimiento de la comunidad e instituciones locales. Esto se logra con dos estrategias: políticas de descentralización y distribución de recursos en niveles sub-nacionales y la creación de capacidades para la asociación entre autoridades locales y
66Ibid. p. 230. 67 Reconstrucción nacional: fundamento de la gobernabilidad democrática. Disponible también en versión HTML en: http:// www.unpd.org 68 Gobernabilidad democrática. Disponible también en versión HTML en: http://www.pnud.org.co
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organizaciones de la sociedad civil, esta última mediante el desarrollo de modelos de cogestión.69 •
Un responsable y eficiente sector público. Se lleva a cabo mediante el apoyo a organismos encargados de la formulación de políticas para la regulación en la prestación de los servicios públicos (Comisiones de Regulación) y para la implementación de instrumentos que optimizan la prestación de servicios a la comunidad.
4.3 BIENESTAR HUMANO, ECONÓMICO Y SOCIAL El bienestar humano, económico y social implica una observancia de los derechos humanos y propiciar las condiciones para su realización. Además, teniendo en cuenta la concepción de seguridad democrática, el bienestar económico y social es inseparable de aquélla. Es, además, un criterio para reconstruir la idea de democracia.
De acuerdo con el Plan de Naciones Unidas para el Desarrollo, “las estrategias formuladas por los países para combatir la pobreza, basadas en su propia evaluación de las necesidades, sirven como base para el desarrollo humano y económico sostenible. El PNUD promueve esas estrategias y ayudará a desarrollarlas incorporando las voces de las mujeres y de los grupos marginados, ampliando el alcance de los activos y oportunidades y asesorando a los
69
Esta creación de capacidades para la asociación entre autoridades locales y organizaciones de la sociedad civil se ha manifestado en iniciativas tales como “el proyecto “Mesa de Planificación Regional Bogotá – Cundinamarca” se crea espacio de encuentro y discusión entre la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la CAR y el DNP se persigue desarrollar elemento de planificación participativa de desarrollo regional priorizando los temas de modelo de expansión e integración, competitividad, transporte público, provisión y uso de agua, medio ambiente y fortalecimiento institucional, el proyecto ha generado una experiencia y resultados muy alentadores como práctica de gobernabilidad y desarrollo. La experiencia cuenta con el apoyo adicional del Centro de las Naciones Unidas para el Desarrollo Regional y, empieza a llevar los resultados y buenas prácticas a otras regiones del país. Para complementar estas acciones que facilitan la creación de alianzas en las que participe la comunidad, se ha recurrido a estrategias que permiten el aprovechamiento entre otros, de los adelantos y facilidades que brinda la tecnología para la creación de mecanismos de enlace entre autoridades y la sociedad civil.” PROGRAMA DE NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO – COLOMBIA. Gobernabilidad Democrática. Disponible también en versión HTML en: http://www.pnud.org.co/gobernabilidad/
50
gobiernos sobre la conclusión de acuerdos beneficiosos con instituciones financieras internacionales. (...) Hay que ir más allá de la pobreza de ingreso y considerar el concepto más amplio de la pobreza humana. El dinero no basta; la equidad, la integración social, la potenciación de la mujer y los derechos humanos también son importantes.”70 “Desarrollo humano es la ampliación permanente de las oportunidades para que todos podamos tener una vida plenamente humana.
Estas oportunidades incluyen vida larga y digna, acceso al conocimiento, bienestar material y
participación
activa
en
los
asuntos
colectivos.”71
El Informe de Desarrollo Humano sobre Colombia (IDHC ) de 2003 a cargo del PNUD para Colombia, hace énfasis en el conflicto armado. A partir de esto, se establece una relación biyectiva entre desarrollo humano y conflicto armado, en la medida que el desarrollo tiene como óbice al conflicto y el conflicto requiere desarrollo humano para su solución. Bien señala el PNUD que “una salida integral y duradera del conflicto requiere dar opciones nuevas a todos los afectados, tanto a víctimas, comunidades como a actores armados”72, opciones que deben estar siempre presentes en la etapa de posconflicto, y que la nota distintiva del desarrollo humano es, a diferencia de los enfoques convencionales, que se trata de lograr "sinergias" entre distintas estrategias y programas.
En cuanto al desarrollo social, La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, reunida en Copenhague del 6 al 12 de marzo de 1995, aprueba dos instrumentos básicos que orientan el tema en el orden mundial, estos son 1- la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y 2- el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social.
Con base en lo anterior, hablar de bienestar humano, económico y social implica, de manera sucinta, los siguientes aspectos: 70
Desarrollo humano y económico: prioridades que beneficien a los pobres. Disponible también en versión HTML en: http//: www.undp.org 71 Disponible también en versión HTML en: http//:www.pnud.org.co 72 Disponible también en versión HTML en: http// www.pnud.org.co
51
•
Mecanismos efectivos de resolución de conflictos: Los conflictos hacen indispensable su resolución en aras de convivencia. A la coexistencia le es inherente la existencia de conflictos dada la pluralidad de las personas, pero los conflictos, para dar paso a una convivencia pacífica, requieren solución, y la solución de conflictos es una forma de dar protección a los derechos.
•
Marco normativo: Este marco normativo debe ser garante de derechos. Debe haber observancia de los Derechos Humanos y del imperio de la ley. Ha de ser un marco normativo que objetive la realidad, que de paso a la reconstrucción y la rehabilitación, que pregunte y responda por las víctimas, que dé cabida a todas las personas y que prevenga una futura situación de conflicto armado.
•
Consolidación del sector privado: La reconstrucción y la rehabilitación, así como la seguridad, no son cuestiones exclusivamente de las autoridades públicas, pues compete a la sociedad en general y esto incluye al sector privado. Cada sector que participa en la macroeconomía tiene un papel, y el sector privado lo tiene. Desde allí su responsabilidad en la reconstrucción y la rehabilitación debe ser asumido. Pero se asume con apoyo del sector público dando incentivos, creando instrumentos de crédito adecuados para la reactivación y el desarrollo económico y social.
•
Reactivación comercial: Significa repensar los programas tradicionales de relaciones comerciales. Significa garantizar que haya intercambio de bienes y servicios, que la cadena productiva de tales bienes y servicios no esté obstaculizada y que mediante el comercio se satisfagan múltiples necesidades de la población.
•
Asistencia técnica especializada para abrir mercados y lograr una sostenibilidad interna: Por el conflicto, hay mercados que no pudieron ser desarrollados o que se cerraron. Sin embargo, son necesarios para que la economía nacional se sostenga.
52
Por tanto se debe brindar la asistencia técnica especializada para lograr la apertura de mercados concretos. •
Servicio básico de educación: La educación contribuye a generar capacidad y capital humano, e incide directamente en el crecimiento económico. Con una población calificada, la economía se beneficia y socialmente hay un bienestar. Continuar inmediatamente con el proceso educativo en colegios tiene gran importancia por 3 aspectos básicos:
significa un retorno a la normalidad con
incidencia a nivel familiar, impide que jóvenes en ocio se dediquen a la milicia o a la delincuencia y genera empleo. •
Servicio básico de salud: La salud es prioritaria no sólo porque tras el conflicto armado quedan enfermedades, disfunciones y pérdidas, sino porque como derecho requiere protección y como condición genera binestar. El sistema de seguridad social en salud ha de tener cobertura y calidad, además de amplitud, pues es necesario no olvidar la salud mental y psicológica, especialmente de las víctimas del conflicto.
4.3.1 El Plan de Naciones Unidas para el Desarrollo en Colombia73. En Colombia hay acciones concretas del Plan de Naciones Unidas para el Desarrollo, dadas con ocasión del Primer Marco de cooperación para Colombia (1997 – 2001), cuyo objetivo principal es “apoyar las estrategias de desarrollo del país, asignando una alta prioridad a las tareas de promover el desarrollo humano sostenible haciendo hincapié en el desarrollo social y la eliminación de la pobreza”, siguiendo siete funciones básicas en el accionar: •
Movilizar y promover el acceso a fuentes internacionales de cooperación técnica y financiera para el desarrollo.
•
Promover el enfoque de programa y las estrategias de inversión sectorial.
•
Facilitar la ejecución de acciones innovadoras que puedan desencadenar modelos sectoriales replicables.
73
Marco de cooperación del país. Disponible también en versión HTML en: http:// www.pnud.org.co
53
•
Promover la cooperación horizontal técnica.
•
Reforzar los sistemas de control y seguimiento técnico, financiero y administrativo, incorporando criterios e indicadores específicos para medición del impacto de la cooperación y del grado de fortalecimiento de la capacidad institucional nacional.
•
Ampliar la participación de la comunidad en la definición de sus problemas y soluciones, y
•
Propiciar la participación de la mujer en las actividades de desarrollo con un enfoque de equidad, de manera que la perspectiva de género se integre en cada uno de los programas y proyectos objeto de la cooperación del PNUD y de otras fuentes.
Además, el PNUD continúa respaldando las actividades interagenciales de Naciones Unidas y realizando el seguimiento de los compromisos adquiridos por el país en las cumbres y conferencias de las Naciones Unidas.
En este contexto el accionar del PNUD en Colombia promueve el fortalecimiento de las instituciones gubernamentales, una descentralización capaz de apoyar la participación y fortalecimiento de los gobiernos locales y las comunidades, la cohesión social y, un sector público eficiente y responsable que llegue con sus servicios a todos los ciudadanos; a fin de generar espacios para la gobernabilidad democrática como mecanismo fundamental para la promoción del desarrollo. Se complementan estas tareas con la voluntad del PNUD de buscar y encontrar en un momento de crisis nacional, mecanismos, formas y expresiones de repensar el país que permitan clara y sosteniblemente el Desarrollo Humano ansiado por todos.74
74
Ibid. Marco de cooperación del país. Disponible también en versión HTML en: http:// www.pnud.org.co
54
4.4 VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN El objetivo es superar los daños del pasado mediante mecanismos formales e informales para resolver controversias relacionadas con el conflicto que permitan crear un sistema jurídico sólido que cuente con un aparato legal efectivo y con eficacia en la administración de justicia. Es necesario romper el círculo de impunidad y violencia, así como reconocer a las víctimas y observar su derecho a la verdad, su derecho a la justicia y su derecho a la reparación.
Trayendo el concepto de Justicia Restaurativa, se trata de reconciliar a excombatientes, víctimas, sociedad civil, mediante mecanismos tradicionales y extraordinarios, que además logren la reparación del daño causado.
Es pertinente en este punto en particular, analizar el tema de las comisiones de verdad, las cuales se presentan dentro de la experiencia internacional como mecanismos que han permitido avanzar en el reconocimiento de las víctimas y la verificación de los hechos que han constituido graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, construyendo una memoria colectiva que ha permitido
avanzar en el
establecimiento de espacios no violentos de convivencia.
Para el caso colombiano, en un eventual establecimiento de una comisión de la verdad, bajo ningún punto de vista, esta iniciativa, debe implicar una disminución en la fuerza y legitimidad de las instituciones jurídicas existentes, las cuales en el escenario posconflicto, tal y como se ha planteado en este capitulo de rehabilitación institucional, deberán, antes que limitarse o restringirse, fortalecerse. Por esto es necesario concebir una comisión de verdad como apoyo a las labores que despliega el aparato judicial nacional, a través de tareas coordinadas entre una y otra y como apoyo a funciones investigativas dentro del proceso penal.
55
Las comisiones de verdad nacen en los años 70 como una audaz propuesta complementaria a los esquemas tradicionales de administración de justicia, en relación inicialmente con el esclarecimiento de los hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos durante la vigencia de regímenes totalitarios.
Esta propuesta se dirige al establecimiento de una Comisión de la Verdad, definida como “una institución de carácter temporal establecida a través de un acto oficial del Estado y encargada de investigar asesinatos políticos, actos de tortura y toda suerte de violaciones masivas a los derechos humanos ocurridas en el pasado”.
75
Además de reconocer la
tragedia de la guerra en medio de la amnesia generalizada, las Comisiones de la Verdad se constituyen en mecanismos conducentes al esclarecimiento de los hechos que han rodeado los crímenes cometidos durante el conflicto, contribuir
al procesamiento de los
responsables de delitos cometidos durante el periodo que se pretende reivindicar, con el fin de atender la necesidad de justicia, verdad, reconciliación, reconstrucción y reparación de las víctimas generadas y anuladas durante décadas, como en el caso Colombiano. Siguiendo la tipología desarrollada por Natalia Springer76 para referir el proceso de transformación que ha caracterizado a estas instituciones, se habla de Comisiones de la Verdad de primera generación en las cuales se incluyen las constituidas en Zimbabwe y Haití en la década del 70, como consecuencia de fuertes presiones internacionales tanto de organismos de protección de Derechos Humanos como de ONG´s. Estas primeras Comisiones carecían de la articulación necesaria con el sistema judicial que permitiera dar proyección a la información recogida durante sus actuaciones. Una segunda generación se concreta en el establecimiento de Comisiones como fue el caso de Argentina, Chile y El Salvador, las cuales tenían amplios poderes y sus hallazgos tenían mayor trascendencia judicial. Corresponde a la tercera generación las Comisiones de la Verdad establecidas en Sudáfrica, caracterizadas por la publicidad de sus audiencias, un amplio apoyo político, 75
SPRINGER, Natalia. Sobre La Verdad en los Tiempos del Miedo. Del establecimiento de una Comisión de la Verdad en Colombia y los desafios para la justicia Restorativa. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2002. Pág. 85 y ss. 76 Ibid. Pág. 85 y ss.
56
internacional y social, y el condicionamiento del perdón al reconocimiento público de los delitos cometidos. Estas tres primeras generaciones comparten el haber sido constituidas luego de concretarse el final, por lo menos formal del conflicto, o de haberse verificado expresiones inequívocas en ese sentido, como sería el cese al fuego.
Una cuarta generación de Comisiones estaría determinada por el hecho de ser establecidas en medio de la confrontación armada, procurando al menos contener la degradación del conflicto, mientras se avanza en la consolidación de las condiciones que favorezcan su terminación. Es el caso de Sri Lanka y Sierra Leona, donde la agudización del conflicto es responsabilidad de múltiples actores y el silencio frente a las atrocidades cometidas se constituye en la única arma de defensa de una sociedad intimidada por largos periodos de violencia. El conflicto colombiano comparte en términos generales las características de los conflictos mencionados, donde ya se han concretado experiencias en cuanto al establecimiento de Comisiones a pesar de la dificultad adicional generada por el conflicto en curso, como ha sido también el caso de Indonesia, Rwanda y Yugoslavia. Aunque a partir de la experiencia recogida aun no es posible hablar de resultados alentadores, el establecimiento de una Comisión de la Verdad en contextos como el Colombiano, sin pretender importar esquemas rígidos y ajenos a los que podrían considerarse como los problemas estructurales del conflicto, se presenta como una alternativa viable en el proceso de consolidación de la paz y la reconciliación social.
Luego de Considerar complejos sistemas de estructura y organización de recientes Comisiones de la Verdad, como fue la constituida en Sierra Leona, que estaba distribuida en comités, uno de los cuales se encarga de recibir denuncias de violaciones de derechos humanos, otro de las indemnizaciones a las víctimas y un tercer comité encargado de otorgar amnistías
a quienes confesaran sus crímenes, la posibilidad de establecer un
mecanismo alternativo y complementario al sistema actual de administración de justicia, considerando las características derivadas de la composición multicultural y pluriétnica de la sociedad colombiana, se presenta como una estrategia viable en mora de ser repensada y
57
constituida considerando entre otros factores los propuestos por Natalia Springer,77 como serían “amplios poderes, una estrecha relación con el sistema de justicia, un fundamento democrático, los recursos financieros suficientes y el apoyo firme pero sin interferencias de la comunidad internacional”. El cese al fuego, el acuerdo entre los diferentes actores involucrados en el conflicto y el decidido apoyo de la sociedad en general, son presupuestos necesarios para favorecer las posibilidades de éxito de una Comisión como la propuesta por la autora antes citada y que en este documento se reitera.
Sin embargo, este tipo de instituciones no se pueden considerar aisladamente, sino que deben ser entendidas como parte de un proceso complejo que es necesario articular con propuestas de reconstrucción y rehabilitación durante el posconflicto, con el fin de responder al impacto social y a la necesidad de reivindicar a las víctimas, que considere incluso mecanismos alternativos en la resolución de conflictos y la administración de justicia.
77
Ibid, p. 113
58
5. COOPERACIÓN INTERNACIONAL78
5.1 EUROPA: SOLIDARIDAD COLOMBIANO
LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y SU CON EL POSCONFLICTO ARMADO
La unión Europea, entendiendo su responsabilidad ante la comunidad internacional ha generado, (incluso desde su creación en 1957 como comunidad económica europea) una gran variedad de herramientas para apoyar programas coherentes y continuos de reconstrucción, desarrollo y lucha contra la pobreza. En principio, tal y como lo antota Francisco Rey Marcos79, esta política de cooperación, era básicamente de carácter financiero y asistencia técnica a través de intercambios comerciales preferenciales. Con el paso del tiempo, y las demandas propias de las nuevas necesidades de la humanidad, se fueron incorporando más factores de ayuda, tales como situaciones de género, ambientales, desarrollo sostenible, participación de la sociedad civil, ayuda humanitaria, emergencia y rehabilitación, entre otros.80
78
Cfr. Anexo 2 Declaración sobre Justicia y Asistencia a las Víctimas. Art. 3 num. 15: “Se Requiere acción y cooperación internacional para aliviar el sufrimiento de las víctimas.
79
Francisco Rey Marcos: Licenciado en Ciencias Biológicas y Master en Relaciones Internacionales. Investigador del Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH) y de la Unidad de Estudios Humanitarios que forma esta Red junto con la Universidad de Deusto y Médicos sin Fronteras. Responsable de la Unidad de Estudios y Análisis de Cruz Roja Española. Director del Bloque de Ayuda Humanitaria del Máster de Acción Solidaria Internacional de Europa de la Universidad Carlos III y profesor de numerosos cursos y Masters. Imparte clases en cursos de cooperación y acción humanitaria de IEPALA, Instituto Universitario de Desarrollo y Cooperación de la Complutense, ICEI, Comillas, Castellón, Autónoma de Madrid, etc. Ha publicado numerosos artículos y es coautor del libro Después de la Guerra: manual de reconstrucción postbélica. Forma parte de la Junta directiva de ACADE (Asociación de profesionales por la calidad de la cooperación para el desarrollo). 80 Para evolución de la cooperación internacional, se consulta: REY MARCOS, Francisco, algunas notas sobre la política de rehabilitación post – bélica de la unión europea, el caso guatemala. Disponible también en versión HTML en: http://www.unescoeh.org/unescoeh/paz/reconstruccion_post_conflicto/rehabilitacion.html
59
Dentro del marco de esta evolución, surge una de las más importantes herramientas, el reglamento CE 2258/96 de 22 de noviembre de 199681, el cual, tiene por objeto proporcionar ayuda para la rehabilitación y la reconstrucción de los países en vía de desarrollo, que ha sido considerada por el mismo autor, como una forma de diplomacia sustitutiva para la Comunidad Europea ante la ausencia de una política exterior clara.
El viejo continente, está comprometido con una participación activa en los procesos de rehabilitación y reconstrucción de países con conflictos internos. Aplicando el Continuum y contiguum humanitario, busca llenar el posible vacío que se genera por una inadecuada coordinación entre la ayuda humanitaria de emergencia, que satisface las necesidades inmediatas de los ciudadanos y los planes a largo plazo para el desarrollo. Los primeros se venían llevando a cabo, en forma independiente, por organizaciones no gubernamentales de carácter local o internacional, mientras que los segundos, por entidades estatales a través de políticas gubernamentales. Así las cosas, la intención de la propuesta de vinculación de la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo –VARD82- mencionada en el Capítulo I de este documento, sobre “bases teóricas del posconflicto”, no era otra distinta que consolidar armónicamente las labores de estas organizaciones independientes y de las políticas de desarrollo y mitigación de la pobreza. Esa armonía se refleja en que las acciones de asistencia inmediata o emergencia apoyan el desarrollo sostenible o disminuyen los impactos a largo plazo del conflicto, y a su vez, el aumento de índices de desarrollo del país genera una disminución de las necesidades de emergencia.
El reglamento tiene sujetos destinatarios específicos, los
países en desarrollo con
prioridad en los menos avanzados con graves destrucciones tras periodos de guerra, problemas civiles o desastres naturales [Art.1] e incluye una asistencia integral que se vale de estudios,
análisis técnicos, auditorias y financiación no sólo para apoyar el
levantamiento de la infraestructura física sino para conseguir la rehabilitación, 81
Cfr. Anexo No 3. Comisión de las Comunidades Europeas; La vinculación de la ayuda la rehabilitación y el desarrollo (VARD), comunicación de la comisión al consejo y al parlamento europeo, COM (96) 153 Final, Bruselas, 23-04.1996.
82
60
contribuyendo al reestablecimiento del funcionamiento de la economía y las capacidades institucionales necesarias, garantizando niveles de seguridad y respeto por las estructuras democráticas y las libertades individuales con el objeto de generar un restablecimiento del sistema productivo, una rehabilitación material y funcional de las estructuras básicas, incluyendo la eliminación de minas, la reinserción social (refugiados, desplazados, militares desmovilizados) y la restauración de las capacidades institucionales necesarias para la rehabilitación [Art2], todo lo anterior en un marco de coordinación, complementariedad, seguimiento y control internacional basado en la información y la comunicación directa entre la Comunidad Europea y funcionarios del Estado beneficiario. En cuanto al apoyo financiero, este constituye una ayuda no reembolsable, en otras palabras, no es un préstamo que endeuda al país beneficiario y tiene como receptores de los fondos comunitarios de rehabilitación, a organizaciones internacionales, ONG, organismos públicos del orden nacional o local y en general, al sector público y privado.
La propuesta VARD, realizó un análisis de los resultados de este reglamento, algunos años después de su implementación, en una comunicación de la comisión al Consejo y al Parlamento europeo de fecha 23 de abril de 200183, en la que establece tres categorías de crisis, a sabe: Las catástrofes naturales, los conflictos violentos, y crisis estructurales y de otros tipos. Respecto de los conflictos violentos dijo lo siguiente: Los conflictos violentos constituyen una categoría que plantea dificultades, ya que los intereses entre las partes no son convergentes (Dimensión Contradicción)84. Las crisis repetidas traen consigo problemas, sobre todo por la inestabilidad a largo plazo que suponen. También es necesario determinar el origen de la crisis, para poder mejorar la situación a largo plazo. Por tanto, el trabajo de la Comunidad debe situarse en un contexto amplio que abarque las diferentes fases del conflicto, como por ejemplo las labores de apoyo a los refugiados palestinos en los países que rodean a Israel, o el objetivo a largo plazo de conseguir su retorno, que sigue
83 84
Disponible también en versión HTML en: http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/r1002.htm Anotación fuera del texto: Para dimensión contradicción ver Capítulo I sobre contexto.
61
resultando, a pesar de todo, ilusorio. Por otra parte, también ha de tenerse en cuenta que el hecho de aportar una ayuda de dimensiones importantes en las situaciones de conflicto violento puede tener consecuencias negativas como, por ejemplo, la corrupción, el desvío de la ayuda o incluso la prolongación del conflicto. Se ve claramente como la cooperación internacional de la Comunidad Europea a los países inmersos en la segunda categoría de crisis, tiene un especial interés en el contexto del conflicto, con una máxima general: “ante todo no dañar”85. El autor, citando a Mary B. Anderson, acepta que cada conflicto se desarrolla en un contexto diferente y la ayuda que se brinda forma parte de él transmitiendo mensajes éticos recibidos por toda la comunidad. Algunos pueden llegar a ser negativos y contribuir a recrudecer el conflicto como la parcialidad, la desigualdad o la toma de partido, factores que generan tensión.
Otros “mensajes éticos hostiles” también se pueden sumar a los enunciados anteriormente, tales como el despilfarro o la corrupción. En el posconflicto colombiano, deberá nombrarse una comisión que verifique la destinación y el uso de los recursos para la asistencia humanitaria y existir una especial veeduría de la Comunidad Europea.
Otro factor que ha generado graves inconvenientes, de acuerdo a la experiencia en 5 años de la propuesta VARD, es el de la ausencia de coordinación, “a causa de la divergencia entre los intereses de los donantes o la lentitud de los procesos de decisión”86 y la falta de continuidad y flexibilidad en la ayuda proporcionada.
Para el caso Colombiano, se debe tener en cuenta estas inconsistencias para no repetirlas y valernos de la experiencia internacional positiva en tema de cooperación internacional,
85
“Recientemente Mary B. Anderson ha planteado un sugerente enfoque basado en la práctica de varias ONG, en conflictos de diversos tipos en todo el mundo. El enfoque conocido como “do not harm”, (no dañar o no hacer daño), se basa en el análisis de cada caso, de lo que la autora llama capacidades locales para la paz y en tratar de centrar los proyectos de cooperación y ayuda en torno a estas capacidades y a lo que pueden ser mecanismos de comunicación y “conexión”, entre comunidades de conflicto, evitando aquellos otros factores susceptibles de gravar el conflicto. 86 Disponible también en versión HTML en: http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/r1002.htm
62
como la de Somalia87, que creo Organismos de coordinación, entre los diferentes donantes de la comunidad internacional y estableció una excelente planificación.
5.2 LAS NACIONES UNIDAS Siguiendo el planteamiento de Álvaro de Soto en su texto Intervención internacional para la paz88, es a finales de los 80 que Naciones Unidas inicia su papel en el marco de conflictos armados internos.
En 1992, el Consejo de Seguridad en Cumbre solicita al Secretario
General la formulación de recomendaciones sobre el fortalecimiento de la capacidad de la Organización en solución de conflictos y diplomacia preventiva.
Naciones Unidas ha participado en conflictos tales como los dados en El Salvador, Afganistán (con el retiro de las tropas soviéticas), Namibia (para la independencia) Somalia, Bosnia y Ruanda. En la actualidad, la participación de ONU en conflictos se da ante todo en aquellos internos, amparada en el artículo 34 de la Carta de Naciones Unidas según el cual el Consejo de Seguridad puede ocuparse de cualquier asunto que pueda afectar la paz y la seguridad internacional y observando la prohibición en asuntos internos de los Estados, de manera que debe mediar el consentimiento del respectivo Estado y el mandato de un órgano de carácter legislativo de la Organización.
La forma de participación de menor uso de fuerza es la intervención ya que requiere de la cooperación de las partes y es esta la forma que en Colombia se ha considerado por parte del Gobierno actual.
5.3 LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
87
Ibid. http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/r1002.htm
88
DE SOTO. Álvaro. Interveción internacional para la paz. En: Lecciones de paz para Centroamérica. Bogotá: Plaza y Janés, 1999. p. 88.
63
En su texto La Organización de Estados Americanos y la seguridad ciudadana: nuevos desafíos, Ricardo Santamaría89 hace hace un completo estudio de la actuación de la OEA en el manejo de conflictos, señalando tres etapas en las que se da tal actuación: manejo diplomático para prevenir el conflicto, manejo de crisis y gestión en posconflicto, siendo esta última la de interés para este trabajo.
En actividades posteriores a la guerra la OEA se ha desempeñado cumpliendo las siguientes funciones: vigilancia del cese al fuego, desarme y movilización de grupos armados, ayuda a refugiados, asistencia humanitaria, solución de conflictos comunitarios y observación de Derechos Humanos.
Los escenarios posconflictuales en los que la Organización ha desarrollado las funciones mencionadas, no todas presentes en todos los escenarios, son: Nicaragua, Suriname, Haití, Honduras y Guatemala. Sin embargo, hay tres cuya importancia hace que merezcan ser mencionadas:
En primer lugar está la Misión Internacional Civil que desde hace más de cinco años trabaja en Haití e involucra los esfuerzos conjuntos de la OEA y la ONU. En segundo lugar está la Comisión Internacional de Apoyo y Verificación de Nicaragua [...]. La principal tarea de la Misión consistió en reintegrar 22.000 combatientes que aún estaban armados y que sólo de una manera gradual se fueron reincorporando a la vida civil. Y en tercer lugar está la Misión Especial a Suriname que se inició en 1992 y hoy continúa vigente. [...] ha cumplido una muy importante labor en campos como el de apoyo técnico a las instituciones electorales; asesoría a las instituciones comunitarias indígenas; elaboración de
89
SANTAMARÍA, Ricardo. La Organización de estados Americanos y la seguridad ciudadana: nuevos desafíos.
64
estudios especializados sobre población, recursos naturales y medio ambiente, y una gama muy variada de actividades de fortalecimiento institucional.90
Además de lo anterior, de la OEA puede decirse que cuenta con órganos especializados cuya caracterización es importante en posconflicto, estos son la Unidad para la Promoción de la Democracia y la Junta Interamericana de Defensa. La primera tiene resalta su importancia a partir del planteamiento sobre democracia y gobernabilidad como eje de rehabilitación institucional y la segunda cumple funciones esenciales de desminado.
90
SANTAMARÍA, Ricardo. Ibid. p. 49
65
6. LAS VÍCTIMAS EN EL POSCONFLICTO
6.1 LAS VÍCTIMAS La atención de las víctimas es un requisito indispensable para la construcción de paz desde el posconflicto. La declaración sobre justicia y asistencia para las Víctimas que surgió de la XVI Conferencia de Investigaciones Criminológicas celebrada en Estrasburgo en 1984 sobre la victimización91, deja ver la importancia fundamental de las víctimas en la convivencia social y establece un mandato para todos los Estados en su artículo IX en el sentido de tomar las medidas apropiadas para proteger a los ciudadanos contra la posible perpetración de actos que produzcan víctimas. Por esta razón (la de un Estado con obligaciones frente a las víctimas) y por la naturaleza misma de la etapa posconflicto en sentido total y en sentido parcial, no es concebible el establecimiento de políticas que mitiguen o cercenen la posibilidad de conflictos en el futuro y constituyan un presupuesto de paz duradero, sin la adecuada atención a las víctimas generadas por la confrontación armada colombiana. Su tratamiento y papel decisivo en la etapa posconflicto, es requisito sine qua non de cualquier política estatal para el fin de la guerra (la vía armada o la vía negociada).
El examen victimológico de la etapa posconflicto, debe comenzar por el planteamiento general del entendido de víctima en un sentido amplio, distinto a la concepción típica del derecho penal que la equipara al sujeto pasivo del delito. Esta concepción, (víctima = Sujeto Pasivo), trae como consecuencia que el tratamiento de la etapa posconflicto sea absolutamente insuficiente, pues los planes de
atención humanitaria de emergencia,
rehabilitación y desarrollo no pueden limitarse a la persona directamente perturbada por el conflicto armado. En ese orden de ideas, debe entenderse a la víctima como “la persona o grupo de personas afectadas directa o indirectamente por el delito o la violencia o la 91
Ver Anexo 2.
66
criminalidad, con lo cual, puede coincidir o no con el sujeto pasivo del delito e incluso el sujeto activo puede ser considerado como tal, si la victimización procede del sistema penal”92. Esta visión da lugar a que,
tanto
los familiares y personas directa e
indirectamente relacionadas con el sujeto pasivo como a quienes sufren daños al intervenir e interactuar con el afectado para su asistencia o protección, sean considerados víctimas de un delito o de la violencia y la criminalidad93.
La vulneración o amenaza del derecho de los sujetos antes mencionados, debe obtener el amparo efectivo e inmediato del Estado, más si se trata de un conflicto armado cuyas consecuencias de tipo social, desde todo punto de vista, especialmente desde el psicológico son incalculables. Los daños que produce la guerra no son solo físicos, es tal vez más preocupante el daño moral y los traumatismos94 que deja en los individuos y en la sociedad un conflicto armado con más de 40 años de existencia.
Otra definición importante del concepto víctima, que no la equipara exclusivamente al sujeto pasivo, la da la declaración sobre la justicia y asistencia para las víctimas (Art. 2), anteriormente citada, en el siguiente sentido: víctima es la persona que ha sufrido una lesión o daño, físico o mental, una pérdida o daño material o cualquier otro perjuicio social como resultado de una acción, que este en violación con leyes penales nacionales o que sea
92
COMISIÓN REDACTORA DEL CODIGO PENAL TIPO PARA IBEROAMÉRICA. Monografías Penales, La dignidad de la víctima en el sistema penal. Bogotá: Librería del Profesional. P. 85. 93 Esto desarrolla la idea de la declaración sobre justicia y asistencia para las víctimas: los derechos de ellas, se harán extensivos a sus familiares inmediatos y a aquellas personas que por su intimidad con la víctima hayan sido afectados también por el atentado, según Artículo 3 de la Declaración sobre justicia y asistencia a las víctimas, que puede consultarse en el Anexo 2.
94
“Se habla de trauma como el choque emocional producido por una experiencia violenta que deja una impresión duradera. Se caracteriza porque existe uno o varios hechos impactantes que representan un estrés negativo extremo, produce un gran sentimiento de desamparo, de impotencia, de estar a merced de otros y supone una ruptura en la propia existencia, una pérdida de seguridad. Los hechos traumáticos de causa sociopolítica además de perdidas humanas y materiales, provocan un trauma moral e ideológico a través de desacuerdos, conflictos y censuras (Wagner & Schwartz, 1991).” Tomado de BERISTAIN, Carlos. Violencia, apoyo a las víctimas y reconstrucción social. Madrid: Fundamentos. p. 121.
67
un crimen catalogado bajo la ley internacional o constituye una violación a normas sobre derechos humanos.
También reconoce como víctima a quien es objeto de una actuación que constituye abuso de poder, y causa daños físicos, psicológicos o económicos provenientes de quien ostenta una posición o estatus superior de cualquier índole, ya sea estatal o privada. Al finalizar, el artículo en mención, aclara que víctima incluye a toda persona que ha sufrido una pérdida, daño o lesión ya sea como individuo o como integrante de un grupo o colectividad y especifica que el término persona, incluye a entidades legales, organizaciones, asociaciones, comunidades, el Estado o la Sociedad, en un todo.
Al considerar esta definición que el daño debe provenir de una acción violatoria de leyes penales nacionales o que sea un crimen catalogado bajo la ley internacional, o que constituya una violación a normas sobre derechos humanos, limita o reduce las causas de victimización,
a las actuaciones violatorias del ordenamiento jurídico nacional o
internacional, dejando de lado situaciones completamente “lícitas” que también son generadoras de víctimas. De hecho, existe un amplio margen de actividades jurídicamente permitidas, ni siquiera violatorias de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, que causan víctimas, como por ejemplo las derivadas de la actividad industrial, afectando gravemente el medio ambiente y la salud pública.
De estas definiciones, se pueden sacar las siguientes conclusiones que deben regir en el posconflicto:
1- Víctima no sólo denota a un individuo, sino también hace referencia a un número plural de personas.
2- Se es víctima a causa de una lesión o daño objetivo o subjetivo, físico o mental o cualquier otro de tipo social. Es importante resaltar y entender que el daño no es
68
exclusivamente patrimonial o físico, sino que también
es moral, subjetivo, o
extrapatrimonial.
3- La lesión o daño puede ser padecida en forma directa e inmediata o en forma indirecta. También la amenaza de daño debe ser considerada como una conducta victimizante.
4- Puede llegar a ser víctima el sujeto activo de un delito, tal como se plantea desde la Victimología y la Criminología con el concepto de victimación terciaria.95
5- El concepto amplio de víctima encuentra en el abuso de poder tanto el de las autoridades públicas como el que puede presentarse en el sector privado derivado de jerarquías, dominio económico o político, una fuente importante de victimización.
Lamentablemente, el sistema penal colombiano, se ha centrado desde siempre en el victimario, relegando a un plano secundario las víctimas de los delitos y del conflicto
95
“En este sentido la victimología diferencia entre victimación primaria, secundaria y terciaria. La primaria que expresa las experiencias individuales de las víctimas y las consecuencias directas de la conducta criminal, no solo en el aspecto físico y económico, sino en lo psicológico y lo social. El daño que sufren las víctimas, sostiene A. GARCIA-PABLOS, no se agota en la lesión o peligro del bien jurídico, las víctimas sufren a menudo un severo impacto psicológico que se añade al daño material o físico en el que el delito consiste. La vivencia criminal se actualiza, revive y se perpetúa; la impotencia ante el mal y el temor a que se repita produce ansiedad, angustia, depresiones, procesos neuróticos. La victimación secundaria se deriva del encuentro de las víctimas con el sistema de justicia penal, con el aparato represivo del Estado y, como sostiene G. LANDROVE, supone, en último término, el frustrante choque entre las legítimas expectativas de las víctimas y la realidad institucional. Y la victimación terciaria que surge como resultado de las vivencias y de los procesos de adscripción y etiquetamiento, como consecuencia o “valor añadido” de las victimaciones primaria y secundaria.” SAMPEDRO ARRUBLA, Julio Andrés. La reconstrucción victimológica del sistema penal: las víctimas del delito en la reforma constitucional de la justicia penal en Colombia. También disponible en versión HTML en: www.reformapenal.org.co. “Cuando se estudia a las ‘víctimas’, desde una perspectiva victimológica y criminológica, siempre se habla de tres procesos de victimación: 1. La victimación primaria, que es la que se comete a las víctimas directas e indirectas del delito. 2. La victimación secundaria, que es la que vuelven a sufrir las víctimas del delito durante la investigación policial y durante el proceso judicial. 3. La investigación terciaria, que es la que sufre el victimario a través del proceso judicial y durante el cumplimiento de su condena.” PÉREZ GUADALUPE, José Luis. Las víctimas: la Victimología y los retos de la pastoral penitenciaria. También disponible en versión HTML en: http://www.ipcaworldwide.org/documents/paper_victims_perez_s.pdf.
69
armado, concebidas como se expreso anteriormente, quienes son en realidad, los verdaderos y más importantes destinatarios de la política criminal.
Cada tipo penal y cada instancia del proceso penal, parece simplemente mostrar la voluntad vindicativa del Estado frente a quien infringe el ordenamiento jurídico y no la intención de ofrecer a los afectados por el hecho punible y el conflicto, la ayuda y el soporte integral que demandan. Por eso, para que en el
posconflicto se pueda dar cabalmente la
rehabilitación y la reconstrucción, y de ésta forma dar respuesta a las necesidades de las víctimas, se propone poner en funcionamiento un paquete integral de atención a las víctimas del conflicto armado.
6.2 PAQUETE INTEGRAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO96 Es importante que este paquete no se limite exclusivamente a una reparación económica de los daños materiales y morales causados, sino que reivindique las necesidades de las víctimas, poniendo al servicio de toda la ciudadanía una infraestructura adecuada de soporte psicológico, capacitación académica y asistencia médica, entre otros aspectos.
Para su implementación, es necesario un compromiso decidido del sector privado y público de la nación, no sólo en la consecución de los medios para su funcionamiento, sino en la generación de estrategias acordes con esta necesidad imperante. El objetivo es centralizar en un solo cuerpo institucional, las políticas y los recursos existentes, para eliminar la dispersión reinante y la incoherencia que rodea el tema de las víctimas del conflicto en Colombia.
El sector privado con amplios ingresos deberá ser el impulsor principal de este proyecto, a través de contribuciones tributarias obligatorias proporcionales a sus ingresos constituyendo un fondo público que soporte el paquete de atención a víctimas. Si se ha 96
Ver Gráfico No. 2.
70
contribuido y se ha hecho un esfuerzo para financiar el cuerpo armado y la fuerza pública, ¿por qué no hacerlo para apoyar proyectos de amplia trascendencia en la consecución de la paz y la prevención de conflictos?97 Esta obligación que se plantea, se da por aplicación del principio de “interés general”, que se materializa en la necesidad de apoyar
la realización de una sociedad alejada de
conflictos, saneada de rencores, con espacios idóneos para tener en cuenta a sus nacionales más vulnerados y que permita la reconstrucción y la rehabilitación posconflicto.
Lo anterior, no excluye la existencia de un interés particular, que se fundamenta en el hecho de que cada colombiano es una víctima potencial completamente vulnerable del conflicto armado, susceptible de necesitar la atención y soporte del Estado cuando la violencia, (que no selecciona sus destinatarios), recaiga sobre él sin ningún tipo de contemplación.
En ese orden de ideas la contribución tributaria obligatoria en cabeza de los ciudadanos o empresarios, que se menciona con antelación para financiar el paquete, debe ser vista también, como si se tratara de “la prima de un seguro” frente a los riesgos propios de la violencia y la confrontación bélica nacional, el cual no solamente se encargará de soportar algunos daños mediante indemnizaciones pecuniarias, sino que tendrá a su cargo la atención psicológica, médica y la realización de programas de capacitación para soldados en baja del servicio, reinsertados y desplazados, atendiendo a cabalidad el posconflicto parcial y otorgando a estos sujetos las herramientas para enfrentar la nueva realidad de la vida civil.
97
Siguiendo el artículo 95 constitucional, uno de los deberes de la persona y del ciudadano es “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”. Y, de otra parte, el artículo 366 de la Constitución Política consagra que “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.” Luego asumir la responsabilidad constitucional de cada ciudadano de contribuir con las cargas públicas impuestas, le permite al Estado, de acuerdo con las políticas públicas existentes, destinar los recursos que estime necesarios en la elaboración y desarrollo de proyectos, que se deben ajustar a sus fines sociales (como los relacionados con procesos de atención y ayuda a las víctimas), señalados en la Constitución y en las leyes.
71
Los programas de capacitación tienen que contribuir a la generación de empleo y la creación de microempresas. De ahí que otro interés particular sea el de un crecimiento económico de la nación con un correlativo desarrollo sostenible aplicando los principios del continuum y contiguum humanitario98 en donde planes de emergencia como los que se desarrollarán a través de este paquete servirán para mitigar las necesidades del largo plazo, lo que a su vez, y al aumentar escalas de desarrollo, se espera una disminución del riesgo de existencia de situaciones de emergencia a corto plazo99.
De esta forma, los recursos económicos del Paquete integral de atención a víctimas provendrán en gran parte de un tributo especial para ello (especie de seguro contra los efectos de la violencia), a cargo del sector privado y por otro lado deberá obtener financiación de la comunidad internacional, especialmente de la Comunidad Europea (Reglamento CE 2258/96 de 1996)100, donante internacional en materia de ayuda humanitaria, rehabilitación y desarrollo.
Además del apoyo decidido del Estado en la elaboración de políticas y en la consolidación de mecanismos que garanticen la puesta en marcha de estos programas de asistencia y del compromiso de la sociedad civil que permita generar una comunidad de opinión que legitime y le dé mayor proyección a este proceso, es de especial importancia asegurar los recursos que van a promover la consecución de estos planes. En este sentido la tarea no es fácil pues, si bien es cierto que entre la comunidad internacional existe un decidido compromiso moral alrededor de programas que permitan favorecer el crecimiento y desarrollo de los pueblos, en muchos eventos, estos se quedan solo en buenas intenciones.
Lograr que efectivamente se cuente con los recursos necesarios para invertir tanto en infraestructura, como en sostenimiento y trascendencia social de los programas que se deben proyectar, permitirá limitar los riesgos de fracaso de este tipo de iniciativas, las 98
Sobre Continuum y Contiguum humanitario, ver Capitulo II sobre “Bases Teóricas del posconflicto Este planteamiento se verá con más detalle en el capitulo VI, sobre “cooperación internacional”, en el marco de la propuesta VARD de las Comisiones de la Comunidad Económica Europea. 100 Ver Capitulo IV sobre cooperación internacional. 99
72
cuales resultan muy sensibles a la opinión pública y desafortunadamente generan resistencia en algunos sectores escépticos de la población.
Por esta razón, la frustración de la propuesta de atención a víctimas a causa de factores coyunturales tal como es el apoyo económico,
se perdería cualquier posibilidad de
credibilidad en oportunidades históricas, que fortalecen el desgastado tejido social, de tanta importancia para víctimas, aun después de haber hecho un esfuerzo por despertar de la anestesia generalizada que ha anulado la capacidad de apoyo a las víctimas, de asombro ante la violencia y de rechazo ante actos victimizantes.
Por esto, se debe considerar con especial cuidado la estrategia y el momento adecuado para implementar el paquete de atención, después de haber garantizado la presencia de variables como la financiación, el compromiso serio del Estado, de los demás actores del conflicto y el soporte del sector privado y de la población civil que, como actor pasivo de la guerra, permite la legitimación de los programas propuestos.
El paquete se subdivide en dos áreas de atención e intervención específicas: El área de rehabilitación y el área de reconstrucción.
La primera deberá desarrollar los planes a corto, mediano y largo plazo de acción y atención psicológica y reivindicación de la verdad en la población afectada por la confrontación armada, (victimas de secuestro, asesinatos o extorsiones, entre otros) valiéndose de algunos principios otorgados por la experiencia internacional en la institución de comisiones de verdad. También se encargará de definir y ejecutar, con el concurso de entidades educativas públicas y el ministerio de educación, los programas de capacitación que atiendan el posconflicto parcial especialmente a la población de desplazados y reinsertados, sin olvidar complementarse con los instrumentos jurídicos otorgados en el proceso y las leyes penales, que apoyen tareas de investigación y justicia. El área de rehabilitación se encargará
73
de soportar la problemática social y psicológica de la guerra, abrirá espacios en los que se permita a las víctimas ser escuchadas y atendidas en forma inmediata.
Esta área planteará las políticas de rehabilitación y destinará los recursos económicos y humanos de acuerdo a las necesidades que ella considere, trabajando en forma coordinada con los ministerios del interior y justicia y de educación.
La segunda, (de reconstrucción) tiene a su cargo tres aspectos fundamentales: 1. asistencia médica, 2. acción urbana y rural o de infraestructura y 3. indemnización a las víctimas del conflicto, la violencia o la criminalidad.
El primero debe contar con el apoyo de organizaciones no gubernamentales y del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), teniendo como finalidad llevar asistencia de emergencia rápida y eficaz a las zonas de mayor recrudecimiento del conflicto para apoyar labores de atención hospitalaria a individuos heridos, lo mismo que desarrollar estrategias que prevengan catástrofes que puedan ser consecuencia del conflicto armado, tales como derrumbes o envenenamientos masivos, contaminación ambiental y epidemias.
El segundo, se encargará de las políticas sobre procesos de levantamientos de estructuras devastadas en la guerra, tales como vías, oleoductos, viviendas con especial énfasis en la recuperación del agro, y eliminación de minas en el territorio nacional. Esto deberá propiciar procesos de reubicación a mediano y largo plazo de la población desplazada, atendida en el área de rehabilitación. Finalmente, el tercer aspecto que hace referencia a la indemnización101, debe partir de la base de que en principio corresponde al delincuente resarcir a las víctimas, sin que el
101
Este aspecto desarrolla el Numeral 4 Artículo 3, sobre principios generales de la Declaración sobre Justicia y Asistencia para las Víctimas: Ver Anexo 3.
74
Estado se libere de su obligación genérica de respaldo a la población en su territorio102, por esto deberá destinar recursos para apoyar a los ciudadanos más vulnerables afectados por el conflicto armado, este sería un impulso de carácter netamente económico mediante mesadas o subsidios por un termino específico que no tienen por objeto aliviar el dolor moral103, sino responder efectivamente a la pobreza generada por la confrontación, con un claro interés de fomentar el crecimiento y el desarrollo económico. Estos subsidios hacen parte de un todo global que es el paquete: las víctimas ya atendidas psicológicamente en el área de rehabilitación, dotadas de herramientas académicas derivadas de la capacitación, tendrán un apoyo económico inicial que son las indemnizaciones al estilo de mesadas, mientras pueden empezar a valerse por sí mismas y encuentran un empleo o crean microempresas.
Esta área deberá trabajar armónicamente con los ministerios de desarrollo, medio Ambiente, hacienda pública y protección social
Nótese cómo el paquete de atención integral a las Víctimas, es el recipiente de todas las ideas propuestas en el presente documento y como se dijo anteriormente, es un instrumento institucional que sirve de núcleo conductor de las estrategias y recursos del estado, (sus
102
Al respecto ver: Convención Americana sobre Derechos Humanos (Firmada por Colombia en noviembre 22 de 1969 y ratificada en mayo 28 de 1973)
“Art.1 Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. Art.2 Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.”
103
El daño moral no se resarce (área de rehabilitación).
con indemnizaciones pecuniarias sino con soporte psicológico integral
75
ministerios y sus fondos) y de las organizaciones no gubernamentales ONG’ s, o Cruz Roja Internacional. Desde él, cómo si fuera una “torre de control”, se plasmará una estrategia coordinada a seguir en la atención de las victimas, la rehabilitación y reconstrucción posconflicto, a través de la ejecución de planes a corto y largo plazo para atender la emergencia y procurar el desarrollo sostenible.
La obligación del Estado, es la de estructurar una política con prioridad en las personas afectadas por el conflicto armado, que se debe reflejar en la creación de un tipo de paquete como el propuesto, la tendencia Europea en este sentido la expone Antonio Berinstain así:
“Actualmente, se ha llegado a un consensus general en un punto fundamental, a saber, que la política criminal oficial tiene por misión, no solamente ni principalmente infligir al delincuente una sanción apropiada para restablecer el orden jurídico violado…, sino también y ante todo lograr que las víctimas se beneficien de la seguridad ofrecida por las disposiciones sociales y estatales, ayudar a la víctima en numerosos campos, reparar los perjuicios que ha sufrido, intentar conseguir que recobre su integridad. Todo lo cual procede de una nueva exigencia social humana: hoy, el llegar a ser víctima no se considera un incidente individual sino un problema de política social, un problema de derechos fundamentales.”104 (Subrayado fuera del texto)
La preocupación que asalta a algunos sectores de la doctrina internacional, tal y como se puede ver en el texto citado, tiene todo sentido y pertinencia, pues
como se ha venido
planteando en esta tesis, el descuido de las víctimas (especialmente de las víctimas de la confrontación armada colombiana), es una bomba de tiempo social, que puede acarrear consecuencias aún más negativas que las que estamos afrontando en la actualidad.
104
BERISTAIN, Antonio. Victimología, Nueve Palabras Clave. Valencia: Tirant Lo Blanch, 2000. p. 49.
76
Carlos Martín Berinstain105 en su obra Violencia, apoyo a las víctimas y reconstrucción social: Experiencias internacionales y el desafío vasco106, hace un anexo en el que concreta a la luz de diferentes autores, el impacto de la violencia para las víctimas y rescata los siguientes puntos fundamentales que aplicaremos al caso nacional:
1. Es evidente la existencia de traumas no sólo en el orden individual sino también en el orden colectivo y citando a Martín Baró define el trauma social como la huella que ciertos procesos históricos pueden dejar en poblaciones enteras afectadas. Para el caso colombiano son innumerables los ejemplos de poblaciones completamente devastadas por los grupos armados que trae como consecuencia la generalización de una cultura derrotada y un pensamiento negativo con sensación de vulnerabilidad e inseguridad en cada rincón del territorio. 2. Las manifestaciones de los efectos de la violencia pueden ser evidentes en muchos sujetos, pero en otros puede no serlo. Es importante identificar la situación de las víctimas para ofrecer un tratamiento psicológico y psiquiátrico adecuado. En Colombia esta situación puede manejarse importando los principios de las comisiones de verdad, todo esto dentro del área de rehabilitación, acción psicológica, del paquete integral de atención a las víctimas del conflicto, la violencia y la criminalidad.
105
Carlos Martín Berinstain, Licenciado en Medicina y Especialista en Educación para la Salud. Profesor del Diploma Universitario Europeo en Ayuda Humanitaria Internacional de la Universidad de Deusto. Codirector del Diploma Universitario Salud Mental en Situaciones de Catástrofe y Guerra. Coordinador del Informe Proyecto Interdiocesano de Recuperación de la Memoria Histórica REMHI-GUATEMALA: NUNCA MÁS, de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (1995-1998). Está trabajando en talleres sobre Salud Mental y Derechos Humanos con grupos de derechos humanos y comunidades desplazadas de Guatemala, El Salvador, Colombia y Méjico (1989-1999) y ha realizado más de 200 talleres. También ha formado a profesionales y agentes comunitarios. Es el autor de varios libros y documentos sobre la reconstrucción social. Recibió el Premio León Felipe de Derechos Humanos en 1998. 106
MARTÍN BERISTAIN, C. y PAEZ ROVIRA, D. Violencia, apoyo a las víctimas y reconstrucción social: Experiencias internacionales y el desafío vasco. Madrid: Fundamentos, 2000.
77
3. Muchas manifestaciones de los afectados pueden ser de normalidad ante situaciones anormales. Esta circunstancia es clarísima en Colombia. La cotidianidad de los hechos ha llevado a un punto de tolerancia que convierte a la sociedad en una sociedad indiferente ante la violencia.
4. Los hechos traumáticos confrontan a la gente con experiencias vitales extremas y desafíos a los que tiene que hacer frente. El postulado en mención, se ve claramente en aquellos que han sido afectados directamente por el conflicto ya sea por secuestros o violaciones semejantes y que por precarias condiciones económicas deben dar prioridad a su supervivencia.
5. Los problemas de salud mental se manifiestan con la imposibilidad de las personas de funcionar en su vida cotidiana por la frecuencia e intensidad de síntomas como la ansiedad o la depresión. El conflicto armado colombiano, genera una cultura de abatimiento que se refleja en el diario acontecer de cada individuo.
6. El impacto de las experiencias traumáticas viene dado por tres tipos de problemas: Síntomas intrusitos de imágenes o pensamientos repetitivos sobre el hecho; formas de evitación de los recuerdos y el daño; y mantener un estado de alerta exagerada. La realidad nacional, genera en cada colombiano sentimientos de miedo e inseguridad que se reflejan en una constante desconfianza ante sus semejantes y un fuerte temor de denuncia.
Este tipo de consecuencias psicológicas y en general el impacto de la confrontación y la violencia en la sociedad fueron manejados en diferentes países, a través de Comisiones de verdad, que han afrontado conflictos con características disímiles o semejantes al colombiano, tales como Argentina, Chile, Guatemala, Sudáfrica o el Salvador, pero que en materia de tratamiento a las víctimas ofrecen una propuesta para el debate importante, pues establecen unas bases trascendentales de cara al posconflicto colombiano. 78
7. EL POSCONFLICTO PARCIAL: ACTORES ARMADOS EN ESCENARIO DE POSCONFLICTO ARMADO
7.1 ACTORES ARMADOS Teniendo como presupuesto conceptual la noción de conflicto armado, en los términos propuestos en el capítulo II de este documento, es posible hablar de Derecho Internacional Humanitario como el “conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados” 107 y que sólo se aplica en caso de conflicto armado.
El DIH está destinado a las partes en conflicto y se caracteriza por regular las hostilidades y limitar los medios y los métodos empleados en guerra (constituyendo el derecho de la Haya), y por proteger a las personas que no participan o que ya no participan en los combates, a las víctimas de los conflictos armados y a los bienes civiles que se hallen en medio del tales conflictos (siendo el derecho de Ginebra).108
Es aquí donde resulta fundamental conocer quiénes gozan de la protección y quienes son parte del conflicto a la luz del Derecho Internacional Humanitario que, guiado por los convenios y protocolos de Ginebra, hace la distinción entre conflicto armado internacional y conflicto armado de carácter no internacional para llegar a identificar a los actores armados.
107
ICRC. ¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario? También disponible en versión HTML en: http://www.icrc.org/icrcspa.nsf/c1256212004ce24e4125621200524882/89f6e74f67f575da412565c9 004df49b?OpenDocument 108 Cfr. VALENCIA VILLA, Alejandro. Derecho Humanitario para Colombia. Santa Fe de Bogotá: Defensoría del Pueblo, 1994. p. 25. ANGARITA FIGUEREDO, Luis Hernando. El Derecho Internacional Humanitario y el Conflicto Armado. En: Revista Policía Nacional, 1996. No. 225. p. 36.
79
El conflicto armado internacional se da entre estados o como resultado de la lucha de un pueblo contra la dominación colonial, la ocupación extranjera o un régimen racista;109 en el de carácter no internacional participan las fuerzas armadas del Estado y las fuerzas armadas disidentes o las fuerzas armadas del Estado y los grupos armados de personas particulares o los grupos armados de particulares.
El DIH correspondiente al conflicto armado no internacional o interno está integrado por el artículo 3 común de los cuatro convenios de Ginebra y el Protocolo II adicional a éstos, derecho que señala como protegidos a los integrantes de la población civil, los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate.
Para los conflictos armados internacionales se cuenta con los cuatro convenios y al Protocolo I. adicional, de manera que resultan protegidos: los heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra, la población civil, los miembros de las fuerzas armadas y combatientes de la parte adversa que ha depuesto las armas o de cualquier otro modo se encuentran indefensos.
Con el fin de precisar quienes son las personas protegidas y las partes del conflicto, se hace necesario saber qué se entiende por fuerzas armadas.
Las partes en conflicto tienen fuerzas armadas integradas por todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante la parte correspondiente, pudiendo estar representada por un Gobierno o por una autoridad no reconocida por la otra parte. Además las fuerzas armadas deben estar sometidas a un régimen disciplinario interno que da cumplimiento a las normas de los conflictos armados.110
109
DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Preguntas y respuestas sobre el Derecho Internacional Humanitario. En: Su Defensor, 1994 (Feb) No. 7. p. 5. 110 Protocolo I. Art. 43.
80
Ahora, siguiendo el estudio de Jean de Preux111, las fuerzas armadas comprenden o tienen como participantes: 1. El ejército de una Parte en conflicto (Reglamento de La Haya, art. 1; C. III, art. 4; P. I, art. 43, 44). 2. Las milicias y cuerpos de voluntarios que formen parte del ejército o que lo constituyan (Reglamento de La Haya, art. 1; C. III, art. 4; P. I, art. 43). 3. Los marinos mercantes organizados para participar directamente en las hostilidades (C. III, art. 4). 4. La población de un territorio no ocupado que tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y costumbres de la guerra (Reglamento de La Haya, art. 2; C. III, art. 4). 5. Las fuerzas policiales (organización paramilitar o servicio armado encargado de hacer respetar el orden), siempre y cuando se haya notificado a las otras Partes en conflicto (P. I, art. 43).
En las fuerzas armadas hay combatientes y no combatientes. En los últimos se encuentran el personal sanitario y religioso y los civiles que siguen a las fuerzas armadas sin formar directamente parte integrante de ellas, tales como los tripulantes civiles de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares.
Quienes son no combatientes, aún siendo integrantes de las fuerzas armadas, son personas protegidas por el DIH. Entonces cobra importancia el principio de distinción.
Ya que el término “actor armado” no es en sí regulado por el DIH, pero está referido al conflicto armado, vale la pena ver, con el análisis hecho, a qué se refiere este término en un marco dado por el DIH. Hay dos opciones: una, entender actor armado como fuerza armada, o, entenderlo como combatiente. 111
DE PREUX, Jean. Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra. En: Revista Internacional de la Cruz Roja, 1989 (Ene-Feb) No. 91. También disponibl en versión HTML en: www.ocrc.org.
81
La condición de combatiente o no combatiente es una creación del DIH para efectos de la protección frente a operaciones militares. La primera opción, fuerza armada, resulta más apropiada en la medida que sin desconocer el derecho de los conflictos armados, las partes en un conflicto de estos tiene en su concepción de enemigo a los integrantes de las fuerzas armadas de la otra parte. Esto incluso aunque siguiendo estrictamente el adjetivo “armado” se vea que los no combatientes no poseen “armas”, pero sí están integrados al enemigo.
Luego para definir “actor armado” se sigue un criterio más orientado por lo político, en la concepción de Carl Schmitt112, que orientado por lo jurídico en materia de DIH.
Con esta claridad sobre las fuerzas armadas en DIH y los actores armados, vale la pena referirse a Colombia.
En cuanto a las fuerzas armadas, hay dos puntos de análisis: el dado por la Constitución Política y el dado por el DIH. El primero fue estudiado en el capítulo 4. Acudiendo al segundo, hay que aclarar si se trata de un conflicto armado no internacional y partiendo del supuesto afirmativo, se ve que las fuerzas armadas del DIH no coinciden con las Fuerzas Armadas constitucionales sino que las segundas son unas de las primeras, las segundas son sólo las fuerzas armadas legítimas del conflicto armado interno, siendo una legitimidad dada por la estructura estatal.
Las Fuerzas Armadas, constitucionalmente hablando, son un actor armado y son, desde el DIH, unas fuerzas armadas en el conflicto armado interno. No obstante, hay que tener en cuenta la existencia de otros actores armados destacados en el panorama histórico y actual de Colombia, pero que, a diferencia de los anteriormente tratados, son fuerzas armadas al margen de la ley entre las que se encuentran, entre otras, los grupos de autodefensas, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) 112
SCHMITT, Carl. El concepto de lo político. También disponible en versión HTML en: http://mderecho.itam.mx/facultad/profTC/materiales/Schmitt%20-%20Concepto.pdf.
82
Teniendo todos los grupos mencionados una condición uniforme, ser actor armado, se toma a uno de ellos, a las fuerzas armadas constitucionalmente consagradas, para desarrollar una parte práctica de esta trabajo investigativo, teniendo más en cuenta esa condición de actor armado que la legitimidad que desde lo estatal pueda tener, pues es como actor armado (militante dentro del conflicto armado) que llega a ser víctima. También se considera un reciente marco dado para los actores armados al margen de la ley con la idea de estudiar hipotéticamente la situación victimológica de los miembros de estos grupos armados tras acoger la ley de alternatividad penal. Las dos situaciones tratadas, se configuran en un escenario de posconflicto parcial, según lo indicado en capítulo anterior.
7.2 CESE DEL CONFLICTO PARA MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES
Dejar de combatir, no se trata tan sólo de no combatir más, de dejar la condición de combatiente, de militante, de miembro activo de la Fuerza. Es indispensable saber qué ha causado ese específico cese del combate. Entre las posibilidades llama la atención aquella que tiene que ver con alguna inhabilidad psicofísica, pues es la que mayores consecuencias negativas genera para el recién excombatiente dado que sufre algún tipo de lesión. Pero en todos los casos hay que afrontar un nuevo estilo de vida, una nueva ocupación, un nuevo rol social que es, de hecho, un rol civil.
Además, vale la pena mencionar que la causa específica que deja al militar fuera de combate y el rango que éste tenga en la fuerza son variables que marcan diferencia en las implicaciones a que conlleva llegar al posconflicto parcial.
Entonces, para estudiar este tópico se verán las posibles causas para dejar de combatir, las consecuencias del cese y las implicaciones de la asunción de un nuevo rol, considerando aportes teóricos y casos reales específicos de miembros de la Armada Nacional. Más allá se verá el estrés postraumático de guerra, el cual no sólo puede presentarse en este posconflicto individualizado sino que se presenta en los individuos una vez se ha dado el posconflicto total. 83
7.2.1 Causas de cesación en el combate
Si bien hay que tener en cuenta que dentro de las Fuerzas Militares hay multiplicidad de funciones y que no sólo se cuenta con miembros dedicados al combate armado en sí, este combate es la orientación de las Fuerzas toda vez que son armadas y que se está en una situación de conflicto armado interno. Las Fuerzas Militares cuentan, grosso modo, con cuerpo de combate113, cuerpo administrativo, cuerpo logístico y cuerpo de Justicia Penal Militar.
7.2.1.1 Oficiales y suboficiales.
Existe, para oficiales y suboficiales, la posibilidad de cambiar de cuerpo —así como de Fuerza, de arma y de especialidad— por necesidades orgánicas de las Fuerzas Militares o del servicio; por solicitud propia del oficial o suboficial, caso en el que hay unas limitaciones en cuanto al grado y jerarquía; y, por lesiones que generen incapacidad adquiridas en combate o en el servicio por causa y razón del mismo.
Dado el último caso de las lesiones, incluyendo aquéllas que resultan consecuencia de la acción del enemigo, el lesionado puede ser destinado preferentemente en comisión de estudios114 con el fin de adquirir conocimientos que le habiliten en el desempeño de cargos requeridos. 113
Los miembros de las Fuerzas Militares dedicados al combate son, en estricto sentido: Oficiales de las Armas del Ejército, Oficiales del Cuerpo Ejecutivo de la Armada, Oficiales del Cuerpo de Vuelo de la Fuerza Aérea, Suboficiales de las Armas del Ejército, Suboficiales del Cuerpo de Mar de la Armada, Suboficiales del Cuerpo Técnico Aeronáutico de la Fuerza Aérea, Suboficiales del Cuerpo Técnico de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas de la Fuerza Aérea, los Soldados Profesionales. 114 Comisión: Es el acto de autoridad competente por el cual se asigna a un oficial, suboficial o alumno de escuela de formación de oficiales o suboficiales con carácter transitorio a una unidad o repartición militar, o a una entidad oficial o privada, para cumplir misiones especiales del servicio. (REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto 1790 de 2000. Art. 82, lit. c.) Comisión de estudio. La conferida para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del grado o cargo, arma, cuerpo o especialidad de que se es titular, o en
84
Para oficiales y suboficiales hay situaciones que impiden temporal o definitivamente su desempeño habitual, que son las siguientes: •
Suspensión. La suspensión de funciones y atribuciones se da por solicitud de autoridad disciplinaria o penal correspondiente. Al ser suspendidos, pueden “ser utilizados por los respectivos comandos o jefes de repartición para el desarrollo de labores auxiliares de carácter técnico o administrativo dentro de la respectiva instalación, siempre que tales labores no impliquen mando ni manejo de bienes o dineros distintos de los estrictamente necesarios para el desarrollo de la tarea asignada.”115
•
Retiro116 temporal con pase a la reserva. Operan como causales: o La solicitud propia. o Cumplir cuatro años en el grado de General o Almirante. o El llamamiento a calificar servicios. o Sobrepasar la edad correspondiente al grado. o La disminución de la capacidad psicofísica para la actividad militar. o La inasistencia al servicio sin causa justificada de acuerdo con el tiempo previsto en el Código Penal Militar para el delito de abandono del servicio. o La incapacidad profesional por no obtener calificaciones aprobatorias en cursos o exámenes de capacitación profesional para ascenso. o El retiro discrecional.
•
Retiro absoluto. Las causales que dan lugar a éste son: o Incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. o Conducta deficiente.
relación con los servicios a cargo del organismo donde se halle vinculado el individuo, de tal forma que la especialidad del oficial o suboficial destinado guarde relación con el curso que se ha de adelantar. (REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto 1790 de 2000. Art. 83, lit. d, num. 2.) 115 REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto 1900 de 2000. Art. 98. 116 Con el retiro, temporal o absoluto, cesa la obligación de prestar servicios en actividad por disposición de la autoridad competente.
85
o Haber cumplido la edad máxima permitida para los servidores públicos de acuerdo con la ley. o Muerte. o La incapacidad profesional por ser clasificados en la lista No. 5 con cualquier tiempo de servicio o por ser clasificados en la lista No. 4 una vez cumplidos los 15 o más años de servicio, de acuerdo con el reglamento de evaluación y clasificación para el personal de las Fuerzas Militares.
•
Separación. o Hay separación absoluta, sin posibilidad de pertenecer de nuevo a las Fuerzas Militares, por condena a la pena principal de prisión por la Justicia Penal Militar u ordinaria —excepto por delitos culposos— o por fallo disciplinario. o La separación es temporal cuando hay condena a pena principal de arresto o prisión por delitos culposos, a menos que se otorgue subrogado penal, y se da con el fin de dar cumplimiento a tal condena.
7.2.1.2 Soldados profesionales Para soldados profesionales se dan las siguientes situaciones117:
Retiro. El comandante de la respectiva Fuerza dispone la cesación del servicio. •
Hay retiro temporal con pase a la reserva en caso de: o Solicitud propia o Disminución de la capacidad psicofísica o Detención preventiva superior a 60 días calendario.
• 117
El retiro es absoluto bajo las siguientes causales: Cfr. REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto 1793 de 2000
86
o Inasistencia al servicio por más de diez días consecutivos sin causa justificada. o Decisión del comandante de la Fuerza. o Incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. o Condena judicial. o Tener derecho a pensión. o Llegar a los 45 años de edad. o Presentar documentos falsos, o faltar a la verdad en los datos suministrados al momento de ingreso. o Acumulación de sanciones.
7.2.1.3 Soldados voluntarios. Para los soldados voluntarios se encuentra la situación de retiro tal como para los soldados profesionales, dado que el mismo régimen es aplicable. Además se encuentran las siguientes situaciones118:
Baja. El comandante de la Fuerza da de baja por: •
Sobrepasar la edad de 35 años en el servicio.
•
Solicitud del soldado, con mínimo 12 meses de servicio.
•
No considerar necesaria la permanencia del soldado, teniendo mínimo 12 meses de servicio.
•
Gran invalidez.
•
Disminución de la capacidad psicofísica para la actividad militar.
•
Inasistencia al servicio por más de 10 días.
•
Sentencia judicial.
•
Conducta deficiente.
7.2.1.4. Otros soldados. Los soldados regulares e infantes de marina, los soldados campesinos y los soldados bachilleres cumplen con la prestación del servicio militar obligatorio, razón por la cual cumplir con el término previsto para el servicio es una causal
118
Cfr. REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto 370 de 1991.
87
de cese del conflicto, es decir, una vez se cumple con el tiempo de prestación del servicio y a menos que el soldado decida establecer un nuevo vínculo con la Fuerza, él deja de hacer parte de ésta.
7.2.2 Presentación de algunos casos de militares fuera de conflicto
7.2.2.1 El programa mediante el cual se conocieron los casos. Mediante la atención de consulta jurídica a infantes de marina y otros miembros de la Armada Nacional por parte de estudiantes adscritos al Consultorio Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana y en desarrollo del Programa Especial del mismo Consultorio con la Armada Nacional, se llegó a conocer algunos casos de posconflicto armado parcial. Por tanto, a continuación se hace una descripción de la formación del Programa Especial y de su desarrollo, así como del sector de la fuerza militar que ha estado vinculado.
•
Antecedentes del Programa. A finales del segundo semestre de 2001, el Centro de Estudios en Criminología y Victimología
“Jorge Enrique Gutiérrez Anzola” -
CECRIV, adscrito al Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, recibió una solicitud de apoyo a infantes de marina por parte de la presidenta de Acción Social Naval119, Carmen Abril de Soto. Esta solicitud fue canalizada por Nancy Tapias, miembro del CECRIV y Coordinadora del Programa para Derechos Humanos, D.I.H. y Paz de la Facultad mencionada; y atendida por el Director del Centro, doctor Julio Andrés Sampedro Arrubla. Tras una reunión previa que permitió conocer la situación general de los infantes de marina y orientar la solicitud a una fase inicial de asesoría jurídica, el Director del
119
Acción Social Naval es una fundación sin ánimo de lucro cuyo objeto general es brindar bienestar social, económico y cultural al personal militar y civil más necesitado al servicio de la Armada Nacional.
88
CECRIV convocó a algunos miembros del Centro120, a integrantes de Acción Social Naval y al Director del Consultorio Jurídico, doctor Francisco Buriticá Ruiz.
La segunda reunión permitió contar con un diagnóstico según el cual los infantes de marina requerían asistencia integral, en especial, los infantes de marina que tenían la condición de ser víctimas del conflicto armado y se encontraban en un posconflicto parcial, condición que hace evidente el interés victimológico del proyecto. Considerando las posibilidades del CECRIV y del Consultorio, así como la mejor manera de adelantar el proyecto con los oficiales de la Armada Nacional (ARC), se decidió iniciar con asesoría jurídica mediante la atención de consultas referentes a cualquier área del Derecho en el Centro de Sanidad.
Para poder estructurar esta asesoría, se decidió hacer una visita al Batallón de Policía Naval Militar No. 27. Esta visita contó con la presencia de Julio Andrés Sampedro, Consuelo Moreno, Nancy Tapias, Francisco Buriticá, Fernando Díaz, Juan Diego Garzón y Adela Parra González, como miembros del CECRIV y del Consultorio Jurídico.
Durante la visita se recorrió gran parte del Batallón y el Centro de Sanidad, entonces en remodelación. Luego se realizaron unas dinámicas con los infantes, en grupos dirigidos por cada uno de los visitantes mencionados. La conclusión principal fue la necesidad de asistencia jurídica, sicológica y la buena disposición de los infantes para recibirla. Lo cual llevó a entender la necesidad y la importancia de promover iniciativas a partir de la academia para tratar en forma efectiva el posconflicto parcial.
120
Los miembros del CECRIV que asistieron fueron Julio Andrés Sampedro Arrubla, Consuelo Moreno, Nancy Tapias, Fernado Díaz Colorado, Leonardo Rodríguez Cely, Andrea Padilla Villarraga, Juan Diego Grazón Galiano y Adela del Pilar Parra González.
89
Carmen Abril de Soto realizó los trámites en la ARC y en marzo de 2002 se dio inicio a un Programa Especial del Consultorio Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana, mediante el cual los estudiantes vinculados al Programa se encargaron de la asesoría jurídica a infantes de marina y otros miembros de la Armada Nacional que acudiesen a la oficina del Consultorio.
•
Desarrollo del programa. Una vez se inició la atención jurídica, las personas a cargo de brindar la misma fueron manifestando que los infantes y los civiles atendidos necesitaban respuestas que desbordaban lo jurídico. Algunos infantes además presentaban psicopatías que se manifestaban en la conversación y se corroboraban al consultar su historia clínica. Todos manifestaban angustia por su situación e incertidumbre. El 85% de los casos atendidos tenían que ver con el régimen de inhabilidad psicofísica, el 5% con derecho penal militar y el restante 5% con otros aspectos. Los dos primeros temas tenían como consultantes a personas con incertidumbre y angustia como notas características, unos por su salud y condiciones físicas, otros por su libertad y, en ambos casos, preocupaciones por la situación de su familia y la manutención de la misma. Para responder a necesidades diferentes a la consulta jurídica, se reunieron esfuerzos y se realizaron algunas conferencias sobre derechos humanos, protección de los derecho, conciliación, ética y control fiscal. Se programaron otros temas, tal como indica el anexo 5, pero por dificultades para su realización no se llevaron a cabo.
Se inició la gestión en la Facultad de Psicología para contar con un practicante. En febrero de 2003 se vinculó Diana Gómez, estudiante en práctica empresarial que además quiso hacer parte del proyecto. Su actuación ha estado dirigida por Leonardo Rodríguez, miembro del CECRIV y Coordinador del Proyecto de Psicología Jurídica de la Facultad de Psicología.
90
Tras la vinculación de Diana, se dio una conversación con la psicóloga del batallón y se acordó un trabajo conjunto. Previamente el Capitán de Navío Leopoldo Jiménez, comandante del Batallón, había manifestado a la coordinadoras del Programa, Adriana Cárdenas de Osorio y Adela Del Pilar Parra, el requerimiento de contar con una psicóloga permanente para cuestiones diferentes a la consulta clínica.
•
El Centro de Sanidad del Batallón de Apoyo y Servicio al Combate No. 1. La Armada Nacional cuenta con cinco componentes, uno de ellos la Infantería de Marina que “desarrolla sus operaciones en la jurisdicción terrestre de la Armada en los litorales Atlántico y Pacífico, en el territorio insular y en los ríos de Colombia, donde le permite ejercer el control fluvial. Organizada en tres brigadas: la Primera Brigada cubriendo cuatro departamentos de la Costa Atlántica; la Segunda Brigada cubriendo cuatro departamentos de la costa Pacífica; el centro de entrenamiento para formación y capacitación de los Infantes de Marina; sus Fuerzas Especiales altamente capacitadas en las operaciones anfibias; y la Brigada Fluvial con sus batallones y unidades fluviales vigilantes en los ríos de la patria, constituyen una fuerza élite dentro de la organización operativa de la Armada.”121
En el territorio nacional, la Infantería de Marina cuenta con distintas unidades militares y, en Bogotá, se encuentra, entre otras, el Batallón de Apoyo y Servicio al Combate No. 1, que al inicio del Programa Especial se denominaba Batallón de Policía Naval Militar No. 27. En este batallón está ubicado el Centro de Sanidad, un centro de atención médica de primer nivel que opera en una edificación de reciente remodelación de dos pisos. El primer piso consta de consultorio médico, Jefatura, oficina de Maestro de Armas, consultorio odontológico, sala de pequeñas cirugías, dos cuartos de alojamiento, baño y oficina de Acción Social Naval. En el segundo piso hay dos cuartos de
121
ARMADA NACIONAL REPÚBLICA DE COLOMBIA. Componentes. En: Revista Armada. No. 80 (Dic. 2001) p. 9.
91
alojamiento, una biblioteca y una sala de televisión. En la oficina de Acción Social opera el Consultorio Jurídico.
•
El infante de marina del Centro de Sanidad:
soldados regulares, soldados
voluntarios y soldados profesionales. Al Centro de Sanidad llegan los infantes de marina que requieren atención médica en Bogotá, que se encuentran en cese de su actividad de combate y que para recibir la atención o el tratamiento indicado no pueden permanecer en sus unidades militares y por tanto son trasladados al centro.
Gran parte de estos infantes son soldados regulares, es decir, se encuentran prestando servicio militar obligatorio durante 18 meses. Se caracterizan, básicamente, por ser jóvenes que pasan los 18 años, de condición socioeconómica baja y, en su mayoría, de poblaciones rurales.
Otra parte de la población son soldados voluntarios, categoría creada ante necesidades del combate. Son soldados que se vinculan permanentemente a la ARC, cuya labor específica es el combate, que a sus 35 años deben retirarse y cuyas prestaciones son inferiores a las de soldados profesionales. También hay pocos soldados profesionales, que son aquellos que inician su carrera militar como suboficiales de la ARC.
El tratamiento médico puede dar fin al servicio activo o sólo suspenderlo. En ocasiones el infante sufre lesiones permanentes o secuelas, en otras el tratamiento es suficiente. Cuando hay secuelas, se acude a junta médico laboral que determina la indemnización correspondiente. De esta manera, la ARC responde con el tratamiento médico, hasta donde hay lugar a éste, y con indemnización ante el caso de lesiones permanentes; y con tratamiento médico para lesiones temporales.
92
7.2.2.2 Algunos casos de cese del combate en infantes de marina. Las entrevistas con cada Infante de Marina (IMAR) se han dado en el marco del Programa Especial antes descrito. Para mantener la confidencialidad, se cambian los nombres de los infantes y se omiten datos que pudieran llevar a establecer su identidad. Como fuentes de las entrevistas se tienen las experiencias recogidas en desarrollo del programa, en la atención de consultas y los formatos de consulta diligenciados que se encuentran en el archivo del Consultorio Jurídico Universidad Javeriana - Acción Social Naval. •
IMAR “LÓPEZ” (4 de abril de 2002).Ha sido evacuado del servicio y cuenta con examen de licenciamiento. Su tratamiento postoperatorio prescribe control cada 15 días. El IMAR tiene su residencia fuera de la ciudad, se encuentra en el Centro de Sanidad para facilitar su asistencia a las citas en el Hospital Militar Central (H.M.C.). Va a viajar por motivos familiares, pero quiere tener garantía que a su regreso puede ingresar al Centro de Sanidad y continuar allí.
Si bien el IMAR se encuentra en tratamiento, la ARC no tiene la obligación de procurarle alojamiento y alimentación, por tanto no se le ofrece ninguna garantía para su reingreso. Al no poder reingresar, su tratamiento se verá afectado ya que no cuenta con recursos económicos para viajar cada 15 días ni para hospedarse en Bogotá. La alternativa que se le presenta es el Hogar de Paso de Acción Social Naval y se le ayudaría a gestionar un cupo allí. Esta situación evidencia que la atención que por ley corresponde al sistema de seguridad social de las Fuerzas Militares no alcanza a cubrir las necesidades del excombatiente. •
IMAR “CASTRO” (30 de septiembre de 2002). Se encuentra como evacuado. Expone que en una unidad militar recibió amenazas por parte de unos compañeros ya que creen que él los delató por tener estupefacientes. Quienes lo amenazan son del municipio de él y teme que cuando se encuentren hagan efectiva la amenaza. Duda sobre poner en conocimiento de sus superiores la situación. Tiene una lesión y dice que lo que le importa es salir bien y no tener problemas. 93
Se ha señalado que el estrés postraumático contempla el abuso de drogas y este caso da a conocer tal situación, así como la agresividad expresada en las amenazas. También se hace manifiesta la angustia del IMAR consultante.
•
IMAR “VILLA” (21 de octubre de 2002). Tiene una lesión en la rodilla que no fue atendida a tiempo y de la manera debida. Ha recibido maltrato verbal por parte de sus superiores en distintas unidades. Mediante consulta psicológica logró que altos mandos se ocuparan de su caso, lo retiraran del servicio y le dieran tratamiento. No le interesa el maltrato sino recibir la atención requerida y tomar el curso de suboficial que le permite vincularse como tal a la Fuerza. Si no alcanza a tomar este curso en enero, la posibilidad se cierra por límite de edad.
La incertidumbre por lo que pasará con su lesión, por la posibilidad de realizar una cirugía con la consecuente incapacidad es determinante. Esto adquiere mayor gravedad cuando presenta como opción de vida el vínculo con la Armada y niega cualquier otra alternativa. Su angustia al pensar que el camino puede verse truncado es excesiva. •
IMAR
“REY”
(21 de octubre de 2002). Tiene una lesión en sus pulmones
(tuberculosis). No conoce la historia clínica y quiere conocer su situación, busca saber qué pasará con la lesión, si se logrará un tratamiento efectivo o si no. Se le hace entender que el tratamiento va llevando a una evolución y qué sólo a medida que se desarrolla puede darse un dictamen médico y que como abogados no se prevén resultados médicos.
Su situación básica es incertidumbre frente a su enfermedad. •
IMAR “RICO” (25 de octubre de 2002). Se queja por roces con un superior, quien lo acusa por consumir drogas, no siendo así. Dice que le ha pasado un informe por evasión. Se queja porque estando en sanidad lo tratan como si fuera de contraguerrilla o 94
de puesto fluvial. Quiere saber qué hacer si recibe un trato similar por parte del superior y si puede tener problemas disciplinarios.
Se percibe un conflicto con la autoridad representada por su superior y por las normas que como militar debe respetar, aún en Centro de Sanidad. Busca excesiva compasión. Tiene una preocupación por un posible problema disciplinario originado en el incumplimiento de normas y busca excusarlo. •
IMAR “ARIAS” (29 de julio de 2002). Tiene una lesión grave en el ojo izquierdo. A lo largo del tratamiento recibió el dictamen de realizar cirugía de córnea. La junta médico laboral tiene como resultados: leucoma corneal izquierdo con disminución de agudeza visual y mejora parcial con anteojos a 20/40 (su mejor visión), disminución de capacidad laboral del 9%, imputabilidad del servicio, índice de incapacidad del Decreto 94 de 1989. El infante apeló y ahora quiere saber qué hacer para que le dan la cirugía y no sólo el tratamiento con anteojos.
La angustia por la lesión y la incertidumbre se hacen presentes. Le afecta claramente, en el ámbito psicológico, la pérdida de la visión. •
IMAR “LÓPEZ”. (Febrero 2003) Es soldado voluntario. Tuvo lesiones y la junta médico laboral lo declaró no apto. Quiere seguir vinculado, no acepta la baja del servicio. Dice que con la lesión puede trabajar y solicita se le ayude a seguir en combate porque puede hacerlo, puede coger un fusil. Si no, pide que se le reubique en otra labor dentro de la ARC, pero que no sea desvinculado.
En realidad la lesión ha causado una disminución de fuerza y una disminución funcional en su mano izquierda. La incapacidad permanente tiene un índice que no le permite ser apto. Además, los soldados voluntarios tienen labores específicas de combate, luego la reubicación no se contempla en primer plano. Sin embargo, ha habido casos que pueden dar pie a presentar la solicitud, más aún ahora que la Ministra de 95
Defensa se ha dirigido a estos soldados diciendo que buscará los mecanismos para atenderlos de mejor manera. Lo difícil es que el IMAR asuma su baja del servicio y considere otra opción. Niega esa posibilidad. •
IMAR
“JESUS”. Asistió a consulta en el primer semestre de 2002 buscando la
indemnización prevista por el Régimen de Inhabilidad Psicofísica para cuadro de paraplejia y quejándose por la negligencia de algunos oficiales del batallón para permitirle atención médica y para proveerle de todos los medios materiales necesarios en su vida cotidiana. Durante el año fue atendido por tres miembros del Consultorio sobre el mismo tema, no habiendo respuesta jurídica satisfactoria para él, pues todo se encontraba como era debido. Los exámenes médicos indicaron que la respuesta y la percepción de sus extremidades inferiores no presentaban disfunción alguna, además, dos oficiales lo vieron caminar, lo cual evidencia que la paraplejia era simulada. Con el Director del Centro de Sanidad se acordó mantener las consultas jurídicas con la finalidad de hablar con él y motivarlo a caminar, sin dejarle ver que su simulación era conocida. El dictamen de psiquiatría señaló un trastorno de personalidad.
•
IMAR “PEDRO”. Acudió al Consultorio para consultar su vinculación a un proceso disciplinario por agresión a un compañero. El infante durante su permanencia en el Centro buscó mecanismos para lograr ingresos económicos suficientes. Al salir de las instalaciones, se adelantaba investigación disciplinaria por cuanto expendía sustancias psicoactivas en instalaciones del batallón y por liderar la red de prostitución que vinculaba a los infantes. Este caso deja ver dos situaciones graves: el consumo de estupefacientes y la prostitución, situaciones asociadas a las propias de los infantes que se han visto involucrados.
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IMAR “-MAURICIO”. Fue una de las primeras consultas atendidas. La atendió una miembro activa del Consultorio Jurídico que además culminó estudios en Psicología. Tras la consulta, se concluyó que no había asunto jurídico por atender sino sólo una 96
necesidad de exponer una preocupación, una necesidad de interrelación y de comunicación.
•
IMAR “FUENTES”. Solicitó atención diciendo que no tenía nada legal, que sólo quería hablar con alguien porque se sentía solo. Llevaba consigo fotografías de seres queridos a quienes no veía hace meses, quienes se encontraban lejos. Reiteraba su soledad.
7.2.2.3. Materialización de los casos en el marco del posconflicto parcial. De los casos examinados en el titulo anterior, queda absolutamente clara y manifiesta la necesidad de una atención más decidida del gobierno nacional y el sector privado del posconflicto parcial. Todas las ideas planteadas en esta tesis, especialmente la que hace a la atención integral de las víctimas deberán tener como uno de sus destinatarios principales a estos individuos, que tal y como quedó expuesto, demandan una ayuda en cuatro aspectos específicos, a saber: 1. Asistencia psicológica, 2. Asistencia jurídica, 3. Asistencia Médica y 4. Capacitación.
•
Asistencia psicológica: Deberá responder a los efectos psicológicos generados por el conflicto armado que se manifiestan en el fenómeno del stress postraumático de guerra, a través de personal idóneo que mediante consultas atiendan la situación.
•
Asistencia Jurídica: Se deberá brindar una asesoría jurídica a los soldados excombatientes en todas las áreas del derecho, pero especialmente en aquellas, que, a juzgar por la experiencia vivida en el programa especial son las más relevantes: Derecho Penal Militar y Derecho Civil.
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•
Asistencia Médica Integral: Es necesaria una respuesta inmediata
y una
ampliación de la cobertura para los miembros de las fuerzas armadas especialmente para aquellos que se encuentran en una difícil situación económica.
•
Capacitación: Mediante cooperación con entidades educativas del sector público y privado y con el concurso del ministerio de Educación, se debe estructurar un programa de capacitación y educación que le permitan al miembro de las fuerzas armadas colombianas, obtener herramientas para enfrentar la vida civil y asumir los nuevos retos que le impone su situación determinada por el posconflicto parcial. Esto acompañado de mecanismos que fomenten la creación de microempresas y genere nuevas fuentes de ingresos para el soldado excombatiente.
Nótese como cada uno de estos aspectos, son los mismos que integran el área de rehabilitación del paquete integral de asistencia a las víctimas, y que como ya se mencionó en el capítulo 6, es desde aquél que se coordinarán las políticas de atención a las víctimas del conflicto armado y en este aspecto en concreto, las políticas de tratamiento del posconflicto parcial.
7.2.3 El posconflicto armado parcial o individualizado: análisis de los efectos de la pérdida de la condición de combatiente desde el Stress postraumático de guerra. Las distintas situaciones que se han visto en desarrollo del Programa Especial, pueden enmarcarse en síntomas de stress postraumático. De esta manera, se considera indispensable presentar algunas nociones psicológicas y clínicas al respecto, con el fin de comprender el fenómeno desde otra disciplina y desde allí aproximarse al mismo. Esto no quiere decir que todos los efectos se circunscriban al estrés postraumático, sino que por los casos conocidos, su relevancia amerita tratar el tema. Para ello se siguen los Apuntes sobre
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estrés y trauma psicológico de Leonardo Rodríguez Cely (miembro del CECRIV) y Luisa Fernanda Martínez López122 en los tópicos a continuación tratados.
El estrés es un estado emocional de tensión que se distingue principalmente por la sensación de discrepancia entre las exigencias del medio y las posibilidades de superación, considerando amenazadoras sus consecuencias. [...] (Fontana, 1992).
Según Fuentenebro y Vázquez C. (1990), cualquier situación que presente las siguientes características puede actuar como estresor: incertidumbre, cambio, sobrecarga de los canales de procedimiento y falta de habilidades para hacer frente y manejar la situación que se presenta.
[El estrés postraumático] es un ejemplo del mencionado estrés excesivo. [...] Para muchas víctimas, estos efectos se mitigan e incluso desaparecen con el tiempo. Sin embargo, para otros muchos, las secuelas son a largo plazo y alcanzan en ocasiones la condición de crónicas si no reciben el tratamiento adecuado.
El “estrés postraumático de combate” comenzó a distinguirse a partir de algunos hallazgos de Freud sobre los excombatientes de la primera guerra mundial. Dicho autor encontró que estas personas manifestaban fenómenos importantes con relación a la experiencia vivida durante la guerra.
Numerosos estudios sobre los elementos predictores de PSTD123 en los veteranos de Vietnam, mostraron como la experiencia traumática del combate y la exposición al abuso y la violencia, dan lugar al desarrollo de la problemática 122
MARTÍNEZ LÓPEZ, Luisa Fernanda y RODRÍGUEZ CELY, Leonardo. Apuntes sobre estés y trauma psicológico. Documento facilitado por los autores en archivo electrónico. 123 Los autores se refieren con esta sigla al Síndrome de estrés postraumático.
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del estrés postraumático. Algunos autores han encontrado que la exposición al combate durante el servicio militar predijo la posible aparición de los síntomas de PSTD en un grupo de veteranos cuyo ajuste a la vida militar no fue el mejor. Además se tuvieron en cuenta para la identificación de factores de riesgo, tanto las características y circunstancias antes del combate, como después de este. Igualmente, se hizo necesario tener en cuenta el funcionamiento premórbido, el significado que para el individuo tuvo la experiencia particular y la aparición de eventos negativos posteriores al combate. (Consuegra, Coronado, Ortíz, Rojas, Torres, 1999)
En el caso de los individuos que presentan este desorden se observa que ante las situaciones de amenaza, aprenden a actuar rápidamente y de manera violenta ante cualquier amenaza percibida. Chembot, Novaco, Hamada, Gross y Smith (1997), afirman que la ira es un síntoma sobresaliente del ajuste de la postguerra, y contribuye a las dificultades que estos pacientes reportan en las relaciones interpersonales y de trabajo, convirtiéndose en un activador potencial de problemas legales. Estas personas adoptan comportamientos agresivos que pueden ayudar a mantener la situación de violencia que se vive actualmente. (Serrano, 1998)
Además, con respecto a la exposición traumática, se hacen importantes el tiempo de exposición al combate, la participación en atrocidades y las acciones disciplinarias como restricciones, pérdida del pago, recompensas o ganancias, entre otras.
Los combatientes constituyen un grupo importante en el que se incrementa el riesgo a la depresión, pensamientos suicidas, y conductas autodestructivas. Egendorf, Kadushin, Launfer, Rothbart y Sloan, (1981), manifiestan que el 16% de los combatientes veteranos y el 29% de aquellos que participaron en algún 100
combate, experimentaron problemas significativos al adaptarse a la vida civil y que estas dificultades empeoraron con el PSTD. Un factor esencial en la instauración del PSTD es el desarrollo del sentido de vulnerabilidad en conjunción con la creencia de ser incapaz de enfrentarse a situaciones amenazantes. Los veteranos o militares que desarrollaron el PSTD, tendían a percibir sus experiencias en combate en términos menos racionales o manejables y llegaban a sentirse fuera de control en una lucha sin sentido. ( Consuegra, Coronado, Ortíz, Rojas, Torres, 1999).
Las respuestas al estrés traumático han sido etiquetadas de muy diversas formas a lo largo de los años. Algunos términos diagnósticos utilizados han incluido los de Neurosis de Guerra, Neurosis Traumática, síndrome Post-Vietnam o Fatiga de Batalla (Meichenbaum,1994)
El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-III) reconoció, por primera vez el trastorno por estrés postraumático como una entidad diagnóstica diferenciada en el año 1980. Fue categorizado como un trastorno de ansiedad por la característica presencia de ansiedad persistente, hipervigilancia y conductas de evitación fóbica.
En 1994,el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSMIV) fué publicado y en él se recogen, respecto a los criterios diagnósticos del trastorno, los últimos avances e investigaciones realizadas en el campo.
La sintomatología asociada más común [puede aguparse] en tres grandes bloques:
A.- RE-EXPERIMENTACIÓN DEL EVENTO TRAUMÁTICO -Flash backs. Sentimientos y sensaciones asociadas por el sujeto a la situación traumática 101
-Pesadillas. El evento u otras imágenes asociadas al mismo recurren frecuentemente en sueños. -Reacciones físicas y emocionales desproporcionadas ante acontecimientos asociados a la situación traumática
B.-INCREMENTO DE LA ACTIVACIÓN -Dificultad para conciliar el sueño -Hipervigilancia -Problemas de concentración -Irratibilidad, impulsividad, agresividad
C.- CONDUCTAS DE EVITACIÓN Y BLOQUEO EMOCIONAL -Intensa evitación, huida, rechazo del sujeto a situaciones, lugares, pensamientos, sensaciones o conversaciones relacionadas con el evento traumático. -Pérdida de interés -Bloqueo emocional -Aislamiento social
Los tres grupos de síntomas mencionados son los que en mayor medida se presentan en la población afectada por el trastorno por estrés postraumático, sin embargo es común observar en la práctica clínica otros problemas asociados al mismo.
Entre los TRASTORNOS más comúnmente asociados destacan:
-ATAQUES DE PÁNICO Los individuos que han experimentado un trauma tienen posibilidades de experimentar ataques de pánico cuando son expuestos a situaciones relacionadas 102
con el evento traumático. Estos ataques incluyen sensaciones intensas de miedo y angustia acompañadas de síntomas como taquicardias, sudoración, nauseas, temblores entre otros.
-DEPRESIÓN Muchas personas sufren episodios depresivos posteriores al evento, pérdida de interés, descenso de la autoestima e, incluso en los casos de mayor gravedad, ideaciones suicidas recurrentes. Estudios recientes muestran, por ejemplo, que aproximadamente el 50% de las víctimas de violación muestran ideas recurrentes de suicidio.
-IRA Y AGRESIVIDAD Se trata de reacciones comunes y, hasta cierto punto lógicas, entre las víctimas de un trauma. Sin embargo cuando alcanzan límites desproporcionados interfiere de forma significativa con la posibilidad de éxito terapéutico, así como en el funcionamiento diario del sujeto.
-ABUSO DE DROGAS Es frecuente el recurso a drogas como el alcohol para tratar de huir/esconder el dolor asociado. En ocasiones, esta estrategia de huida aleja al sujeto de recibir la ayuda adecuada y no hace más que prolongar la situación de sufrimiento.
-CONDUCTAS EXTREMAS DE MIEDO / EVITACIÓN La huida y la evitación de todo aquello relacionado con la situación traumática es un signo común en la mayoría de los casos. No obstante, en ocasiones este intenso miedo y evitación se generalizan a otras situaciones, en principio no directamente asociadas con la situación traumática, lo que interfiere de forma significativa con el funcionamiento diario del sujeto.
103
Estos y otros síntomas, en la mayoría de los casos, disminuyen de manera significativa durante el tratamiento, sin embargo en ocasiones, y dada su gravedad, pueden requerir intervenciones adicionales específicas.
7.3 UN MARCO DEL CESE DEL CONFLICTO PARA MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS ILEGALES: LEY DE ALTERNATIVIDAD PENAL
7.3.1. Descripción del proyecto. En el marco del posconflicto en Colombia, es importante hacer referencia al Proyecto de Ley No 085 de 2003124, que representa una alternativa planteada por el Estado Colombiano en aras de la consecución de la paz duradera en nuestro país procurando la reincorporación a la vida civil de miembros de grupos armados. Definitivamente, la propuesta presentada recientemente por el gobierno nacional, tiene total incidencia en el tema que se propone ya que como se ha advertido, el posconflicto total depende radicalmente de la forma en que termine el conflicto, ya sea por un acuerdo negociado o por la imposición armada de una parte a la otra.
Este proyecto le apuesta a la solución negociada del conflicto generando alternativas legales para la reincorporación de los miembros de los grupos armados a la vida civil, en lo que no constituye un perdón y olvido generalizado, sino que estableciendo mecanismos de reparación directa a las víctimas y de reparación general a la sociedad,(mecanismo que se considera debe complementarse y enlazarse con la idea del paquete integral de asistencia a las víctimas propuesto en este texto), establece unas herramientas procesales que suponen a su vez el cumplimiento del procedimiento penal, es decir, supone la existencia de una sentencia y una condena al victimario intentando mantener el equilibrio de la tensión entre justicia y perdón.
124
REPÚBLICA DE COLOMBIA. Proyecto de Ley Estatutaria No. 085 de 2003, Senado. Ver Anexo No 4.
104
El proyecto se estructura en tres capítulos: el primero, hace unas definiciones generales de víctima, reparación y reparación simbólica. El concepto de víctima propiamente tal125 coincide en forma muy generalizada con los elementos propuesto en el capítulo VI de este documento sobre víctimas, mientras que los conceptos de reparación y reparación simbólica consideran aspectos tratados en el paquete de asistencia integral a las víctimas, en donde el sujeto activo del tipo penal tiene principalmente, la obligación de resarcir los daños causados.
El segundo capítulo menciona las herramientas jurídicas para la reincorporación de los miembro de grupos armados a la vida civil, mediante la suspensión condicional de la ejecución de la pena126 previa solicitud del Presidente de la República teniendo en cuenta el cumplimiento de ciertos requisitos enunciados, entre los que se destacan que la pena impuesta sea privativa de la libertad, que se trate de persona perteneciente a grupo armado organizado al margen de la ley que participe activamente en un proceso de paz, beneficio que se extenderá en las mismas condiciones a personas que abandonen individual y voluntariamente las armas, que se acojan a sentencia anticipada o hagan confesión de sus delitos, de acuerdo a lo previsto en el código de procedimiento penal. 125
“Se entiende por víctima toda persona que individual o colectivamente haya sufrido algún daño, o cualquier otro perjuicio social como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violación de la ley penal en el marco del conflicto armado. Igualmente es víctima el familiar o persona a cargo que tenga relación directa con la víctima, así como la persona que haya sufrido daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir el hecho causante del daño. La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta y sin consideración de la relación familiar entre éste y la víctima.” Esta definición se encuentra en el artículo 1° del Proyecto de Ley Estatutaria 085 de 2003, Senado. 126
Sobre el particular, dice la exposición de motivos del Proyecto de ley: “Para acceder a los beneficios establecidos en la presente ley, se establece como presupuesto necesario una sentencia condenatoria proferida en un proceso penal con plenitud de garantías, bien por agotamiento de la acción o a través del mecanismo de la sentencia anticipada. De esta manera se garantiza el derecho de las víctimas a la verdad, puesto que allí se establecen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como el derecho a la justicia en la medida en que se determina la responsabilidad individual de los victimarios. Se establecen además como mecanismos alternativos a la ejecución de la pena, los actos orientados a reparar a las víctimas como una forma de restablecimiento del tejido social quebrantado, a afrontar la verdad y a propiciar la reconciliación”. Disponible también en versión HTML en: http://www.viaalterna.com.co /index2.htm?http://www.viaalterna.com.co/principal.htm
105
El cumplimiento de estos requisitos estará sujeto al control de una comisión de verificación, que tendrá como funciones, garantizar el derecho de las víctimas a la verdad y preservar del olvido la memoria colectiva, manteniendo una organización sistemática de los archivos correspondientes a los beneficiarios de las medidas adoptadas conforme a la ley. La idea es asegurarse que quienes se acojan a los lineamientos de la ley cumplan a cabalidad con su compromiso real de paz ante la sociedad colombiana.
A continuación, establece en el numeral tercero del capítulo segundo, los mecanismos de reparación de las víctimas, superación del conflicto armado o consecución de la paz, mecanismos fundamentales dentro de la etapa posconflicto, los cuales, deberán responder a las necesidades de las víctimas y fomentar la construcción de paz en Colombia. Para ello se propone como mecanismos de reparación: a) La reparación a las víctimas, de conformidad con los mecanismos establecidos en la ley; b) La realización de trabajo social a favor de la recuperación de las víctimas; c) La colaboración activa y efectiva con instituciones que se dediquen al trabajo social por la recuperación de las víctimas; d) El aporte de bienes a instituciones que se dediquen al trabajo social por la recuperación de las víctimas; e) La entrega de bienes al Estado para la reparación de las víctimas. Para ellos se dispone crear el Fondo de Reparación. f) La manifestación pública de arrepentimiento; h) La colaboración eficaz al esclarecimiento de los hechos ocurridos con ocasión del conflicto;
106
i) El aporte de información que contribuya eficazmente a la desarticulación de grupos organizados al margen de la ley.
Sobre este punto, se reitera la necesidad de centralizar políticas y recursos para el tratamiento de víctimas que no pueden ser aislados para casos específicos sino que debe obedecer a una voluntad real del Estado y a un compromiso del sector privado en la atención de las víctimas del conflicto127
Finalmente, el capítulo tercero se refiere a las penas alternativas. Sobre este punto, el Ministro Fernando Londoño Hoyos, en la exposición de motivos del proyecto de ley manifiesta: Ante la evidencia de que la pena privativa de la libertad, como única respuesta al delito, ha fracasado en muchas ocasiones en su cometido de lograr la resocialización de los delincuentes, el derecho penal contemporáneo ha avanzado en el tema de las sanciones alternativas. La dimensión restaurativa y recreadora nunca utiliza la palabra castigo sino que se expresa en términos de “sanción” como que esta apunta a una construcción social, a una creación desde el conflicto mismo, no a la venganza, sino al restablecimiento de la convivencia desde la cosa dañada128. En ese orden de ideas se plantea como penas alternativas las siguientes: a) La inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas; b) La inhabilitación para el acceso a cargos de elección popular; c) La prohibición del derecho a la tenencia y/o porte de armas;
127 128
Al respecto ver el Capítulo 6, Las Victimas en el posconflicto. Ver el capítulo 6.
107
d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos; e) La expulsión del territorio nacional para los extranjeros; f) La prohibición de aproximarse a las víctimas o comunicarse con ellas; g) La restricción geográfica de la libertad.
7.3. 2. Sobre el debate en torno al proyecto de ley. Respondiendo al debate no sólo nacional, sino internacional que se ha generado alrededor de la viabilidad y conveniencia de una ley que a través de libertades condicionales y penas alternativas permita detener la agudización del conflicto armado en el país, el presidente de la República de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, ha manifestado que ésta ley no representa ninguna forma de amnistía o indulto, como ha sido calificada por algunos sectores de la comunidad nacional e internacional, toda vez que los procesos judiciales que se adelantan en contra de los miembros de grupos armados con ocasión del sus acciones en el conflicto armado, seguirán su marcha. En este sentido, el presidente ha enfatizado en la dificultad legal que representa actualmente para el ordenamiento jurídico
penal y constitucional
colombiano la
desmovilización y reincorporación al sistema legal de los militantes de organizaciones al margen de la ley.
Dentro de las organizaciones que
se entiende, según pronunciamientos oficiales del
gobierno, como destinatarias de los eventuales beneficios que podrán otorgarse, se incluyen las FARC, el ELN y las Autodefensas Unidas de Colombia, actores armados responsables en buena medida de la degradación y profundización del conflicto, por lo que se ha llamado la atención en la responsabilidad del Estado en la propuesta y elaboración de herramientas jurídicas que le permitan al país generar las condiciones de inclusión y convivencia en periodos posteriores al enfrentamiento armado o lo que en este texto se ha denominado como posconflicto.
108
No obstante, el reconocimiento y el apoyo de organismos internacionales al Estado Colombiano en la propuesta de alternativas de paz y su consolidación, como lo ha manifestado Naciones Unidas, a través de su representante en Colombia Michael Frühling, director de la oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas en su intervención ante el Senado de la República el 23 de agosto de 2003, el proyecto de ley aun no ha agotado su debate y debido a su trascendencia e implicaciones para la construcción de la historia nacional se han hecho algunas recomendaciones, que se espera tengan eco en el trámite del proyecto en el congreso129.
Entre éstas recomendaciones se cuenta la necesidad de un reconocimiento claro de la obligación del Estado en materia de reparación, cuando ésta no es satisfecha por el responsable directo de los crímenes; la definición de mecanismos de reparación que permitan retribuir adecuadamente a las víctimas, la necesidad de condicionar la prórroga del beneficio a nociones menos subjetivas que la contenida en el proyecto, según el cual le correspondería al juez valorar situaciones que no le competen a su riguroso ámbito penal, como por ejemplo la contribución efectiva del potencial beneficiario en la construcción de la paz.
Apreciaciones como la consecuente debilidad del Estado, debido a que disposiciones del articulado del proyecto promueven la delincuencia fomentando nuevos actos de violencia, es una de las críticas presentadas en el Informe de Human Rights Watch130 con la que coinciden opiniones como la del senador Rafael Pardo, reconocido uribista del Congreso, abiertamente en contra del proyecto, quien muestra la desproporcionalidad entre el daño causado y la pena generada por la ley, en casos concretos:
“mientras tanquear el carro
con gasolina de contrabando tendrá cuatro años de cárcel, un acto terrorista –no tendríani un día.”131
129
Cfr. FRÜHLING, Michael. También disponible en versión HTML en: http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponencias.php3?cod=29&cat=24 130 INFORME DE HUMAN RIGHTS WATCH. También disponible en versión HTML en: http://www.hrw.org/spanish/press/2003/colombia_chequera.html 131 EL TIEMPO. Domingo 5 de octubre de 2003. Pág. 1-27.
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Al considerar la defensa que los promotores del proyecto han planteado frente a las duras críticas que se han hecho al articulado, se evidencia la tensión que existe entre conceptos tan determinantes como ambiguos dentro del ordenamiento jurídico penal, como el derecho de las víctimas a la verdad la justicia y la reparación. Al respecto, el Alto Comisionado de Paz Luis Carlos Restrepo ha llamado la atención en la opinión pública sobre la necesidad de reconocer alternativas a la pena de prisión que permitan la construcción de nuevos caminos de paz, lo cual no implica la debilidad del sistema judicial, ni la promoción de la impunidad, sino por el contrario el compromiso de la sociedad y el Estado en el diseño de propuestas y alternativas de convivencia.
En todo caso es importante reconocer la trascendencia política que tiene para Colombia la propuesta y la controversia que ha suscitado el mencionado proyecto de alternatividad penal, al promover iniciativas que desarrollan herramientas jurídicas que tienen en cuenta realidades sociales de coyuntura, y que se elaboran a partir de consideraciones interdisciplinarias sobre el conflicto como la necesidad de reconocer la situación de la víctima en la construcción de nuevos esquemas sociales de reconciliación.
En este sentido la discusión sólo ha empezado, pero se debe hacer énfasis en el alcance que puede llegar a tener este proyecto como un primer paso en el reconocimiento de la necesidad de iniciar y fortalecer propuestas que determinen el marco jurídico del posconflicto y que permitan a largo plazo reflexionar sobre temas tan sensibles para la opinión pública como la incuestionable necesidad de la pena privativa de la libertad y su responsabilidad en el circuito de trasgresión de normas.
Dentro de los aspectos desarrollados por el texto del proyecto de ley, los mecanismos de reparación a las víctimas como la creación de un Fondo de Reparación, se presentan como una posibilidad concreta para la materialización de las propuestas esbozadas en el paquete de atención a las víctimas, elaborado y expuesto en este trabajo considerando los objetivos que deben guiar
los procesos de rehabilitación y reconstrucción en periodos de
posconflicto, que no se limita ni se agota con la asistencia económica, que es necesaria 110
pero que se debe articular con acciones que tengan en cuenta las carencias y necesidades no materiales de las víctimas. A partir de esta ley, en términos del presidente de la República132, aun se debe pensar cuáles serán las condiciones para que opere el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; cómo se observaría el cumplimiento de esas condiciones por parte de la persona que ha sido beneficiada, trabajo que le correspondería llevar a cabo a la Comisión de Verificación creada para tales efectos; cuáles serían las penas alternativas, cómo ayudar a aclimatar la paz y cómo promover esta iniciativa entre los insurgentes.
132
También disponible en versión HTML en: http://www.vialaterna.com.co/ noticias/principal.htm
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CONCLUSIONES El posconflicto no es una utopía, es una realidad que plantea problemas que deben ser abarcados íntegramente por la academia, por el Estado y en general por toda la sociedad. Esta propuesta es un marco general para sentar las bases de trabajo en el futuro. El tema propuesto, es un primer acercamiento académico que demanda un análisis más detallado de sus variables.
No puede entenderse el posconflicto, simplemente, como el mero periodo de tiempo que procede a la terminación del conflicto armado, de hecho, del análisis propuesto, se concluye que posconflicto es: el periodo de tiempo posterior a la terminación del conflicto armado en sentido parcial y en sentido total, determinado por las circunstancias mismas del conflicto, el origen, cultura e idiosincrasia de los sujetos intervinientes y en el cual se trazarán las metas de reconstrucción y rehabilitación, que se ejecutarán en planes estratégicos de emergencia a corto plazo y desarrollo a largo plazo, con el fin de detener la proliferación de conflictos y de atender en forma adecuada e integral a las víctimas generadas por la confrontación.
Acá se ve claramente, que existen un sin número de variantes que condicionan el posconflicto. Por eso se plantean siete coordenadas, las cuales delimitan los aspectos más importantes que permiten detener la proliferación infinita de conflictos hacia futuro, esas coordenadas y en general el posconflicto armado, encuentra en los conceptos de rehabilitación y reconstrucción, elementos determinantes. El primer concepto engloba el marco general de recomposición de los tejidos sociales y abarca una acción en los individuos. Hace referencia al aspecto humano del conflicto. La reconstrucción por su parte denota las acciones sobre la infraestructura física, el levantamiento del agro o las labores de eliminación de minas. Estos planteamientos deben verse reflejados en la consecución de
112
alternativas que permitan llevar a cabo planes estratégicos a corto y largo plazo con especial atención a las víctimas, diferenciando dos tipos de posconflicto: el posconflicto parcial y el posconflicto total, el primero es el que se presenta para militantes de cuerpos armados que son dados de baja o dejan de participar por cualquier circunstancia en la guerra. El segundo se da cuando se termina el conflicto armado absolutamente, ya sea por un acuerdo de paz entre las partes o por la victoria militar de una frente a la otra.
La asistencia humanitaria es fundamental dentro del posconflicto, entendida en el marco del “nuevo humanitarismo” que incorpora los conceptos de Continuum y Contiguum humanitario, los cuales apuntan a una acción coordinada entre los planes de emergencia a corto plazo, desarrollo a largo plazo y rehabilitación. En este sentido el posconflicto se presenta como el momento que permite la consolidación de estructuras que propician abordar los conflictos mediante salidas no violentas. Lo que queda de estos planteamientos, más allá de su debate internacional, es que es fundamental que las labores de cooperación sean coordinadas y se presenten como alternativas de los gobiernos para enfrentar situaciones de conflicto.
Conocer el contexto de la confrontación armada, es fundamental para el planteamiento del posconflicto, en la medida en que determina la forma en que se llevará a cabo la cooperación internacional, la asistencia a las víctimas y en general todos los procesos de reconstrucción y rehabilitación. Para el caso colombiano, el contexto del conflicto se inscribe, en términos de Alejo Vargas, en la dimensión contradicción, porque ninguna de las partes reconoce en el otro un contradictor con el cual puedan reconciliar sus intereses, lo cual constituye una dificultad mayor en el posconflicto porque la confrontación armada se presenta como la única herramienta posible para hacer valer las ideas.
Teniendo claro cual es el panorama del conflicto de un país, pensando en el posconflicto es prioritario adelantar una rehabilitación institucional, lo que significa preparar y adecuar las estructuras del Estado al nuevo reto social. Esto implica una reformulación de aspectos como la seguridad, la gobernabilidad y la democracia en Estados de Derecho, siempre 113
procurando el respeto de los derechos humanos y la generación de espacios en los que se oiga a las víctimas del conflicto y se busque la verdad, la justicia y la reparación.
Este aspecto, el de las víctimas en el posconflicto, es el más relevante de todos, pues la implementación de un programa de ASISTENCIA INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS servirá para detener la bomba social que se avecina en Colombia.
Como primera medida, se debe entender quienes son víctimas, superando viejas concepciones que la equiparan con el sujeto pasivo
del
delito.
Al
respecto
es
importante considerar los siguientes postulados: • Víctima no sólo denota a un individuo, sino también hace referencia a un
número
plural de personas. •
Se es víctima a causa de una lesión o daño objetivo o subjetivo, físico o mental o cualquier otro de tipo social. Es importante resaltar y entender que el daño no es exclusivamente patrimonial o físico, sino que también
es moral, subjetivo, o
extrapatrimonial. •
La lesión o daño puede ser padecida en forma directa e inmediata o en forma indirecta. También la amenaza de daño debe ser considerada como una conducta victimizante.
•
Puede llegar a ser víctima el sujeto activo de un delito.
•
El concepto amplio de víctima encuentra en el abuso de poder tanto el de las autoridades públicas como el que puede presentarse en el sector privado derivado de jerarquías, dominio económico o político, una fuente importante de victimización.
114
De esta manera, se propone la creación de un paquete integral de asistencia a las víctimas del conflicto armado que permita además de la reparación material o moral, reivindicar sus necesidades, organizando una estructura que ponga al servicio de la sociedad, acciones de rehabilitación y reconstrucción. De la existencia de este paquete depende el éxito del posconflicto en Colombia.
El paquete pretende centralizar en un solo cuerpo institucional políticas dispersas en cuanto al tratamiento de las víctimas, y se compone de dos áreas: Una de rehabilitación que a su vez comprende el tratamiento psicológico de las víctimas, su conexión con el proceso penal y un aspecto de capacitación a soldados en baja del servicio o reinsertados, soportando el posconflicto parcial. Por otro lado, el área de reconstrucción que se encargará de aspectos de infraestructura, desminado, recuperación del agro e indemnización a las víctimas.
La financiación de este proyecto, debe provenir básicamente del sector privado con altos ingresos, del Estado y de organismos internacionales. El primero, a través de un tributo que tiene a su vez una calidad especial, la de ser un tributo con características de “prima de seguro”, pues lo que se ampara es el riesgo de la violencia, cuyos daños, obtendrán la reparación inmediata del paquete en todos sus aspectos. Por otro lado, Colombia debe apelar a la voluntad de la comunidad internacional, especialmente de la comunidad Europea que en reglamentos como el CE 2258/96 de 22 de noviembre de 1996 establecen mecanismos claros de cooperación internacional y ayuda en rehabilitación y reconstrucción de países en desarrollo.
De otro lado, Colombia también debe pensar en alternativas respecto de la atención de soldados excombatientes y, en general, de quienes fueron actores armados, cualquiera que se trate. Acá se plantean algunos casos directamente conocidos de soldados y se da una aproximación a las consecuencias psicológicas de la guerra. Lo cierto, es que no es posible mantener el silencio ante la ausencia de una verdadera política de atención a los soldados de la patria y de atención al posconflicto parcial, es claro que un descuido de este aspecto, es una “patología del posconflicto” de altísima gravedad social y merece una atención 115
integral. Se requieren políticas públicas para atender a los miembros de las Fuerza Pública que cesan en el combate y a las personas vinculadas a grupos armados al margen de la ley que deciden incorporarse a la institucionalidad del Estado o a la vida civil Nuevamente, para ello es necesario poner en funcionamiento un paquete como el propuesto, que 1atienda psicológicamente a los excombatientes, 2- les preste una asesoría jurídica 3asistencia médica y 4- los capacite en labores apropiadas para enfrentar la vida civil.
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123
ANEXO 1: CARACTERÍSTICAS DE LAS GUERRAS MODERNAS133 1- La gran mayoría de las guerras modernas, son guerras de carácter interno134 y ocurren dentro de Estados o regiones específicas. Choques entre Estados, o el tradicional concepto de guerras entre Estados como la reciente confrontación bélica entre Irak y las fuerzas de la coalición lideradas por Estados Unidos constituyen una verdadera excepción. 2- Por lo general se llevan a cabo en Estados frágiles o en zonas en las que resulta complicada la configuración de un Estado. Esta característica apunta más a procesos de construcción del Estado que no han acabado y que han producido entidades que no son del todo Estados. Sin embargo, en el caso Colombiano, se ve esa ausencia del Estado en algunas regiones, producto del recrudecimiento de la guerra durante largos años, la correlativa toma de posesión de grupos armados irregulares fuertes y de las desafortunadas políticas gubernamentales. 3- Dice el autor: “En tercer lugar, estas guerras son libradas por actores diversos, como los Estados frágiles, pero luego hay una diversificación que va cambiando de país a país, y se pueden encontrar grupos de guerrilla con una ligera ideología política, grupos paramilitares muchas veces subcontratados y vueltos a subcontratar inicialmente por actores estatales o por actores económicos”. 4- Los grupos armados mencionados anteriormente encuentran con el paso del tiempo más y mejores fuentes de financiación por lo general derivadas de actividades ilícitas. 5- Los objetivos políticos de estas guerras, hoy por hoy, y a diferencia de lo que ocurría en el pasado, son extremadamente relativos, cuando no inexistentes. La guerra tiene como prioridad ser una forma de organización social, política y económica y un medio de integración para muchas personas quedando en un plano secundario la ideología y el discurso político constituyendo formas de violencia por la violencia en sí misma, como forma de supervivencia.
133
AGUIRRE Mariano, Guerra y Desarrollo la Reconstrucción posconflicto, El contexto de los conflictos y la reconstrucción, Ed. UNESCO, Se puede consultar en la página de internet: http://www.unescoeh.org/unescoeh/paz/reconstruccion_post_conflicto/manual_indice.html Mariano Aguirre, Director del Centro para la Paz en Madrid 134 “Entre 1989 y 1992 hubo en el mundo 82 guerras, 79 de las cuales ocurrían dentro de las fronteras del Estado nación”: Tomado de: BERISTAIN, Carlos Martín, Reconstruir el Tejido Social, ed. Icaria, pg 23.
124
6- Estos conflictos producen la ruptura entre ciudadanos y Estado y suponen la anulación del concepto mismo de Estado como unidad geográfica, social y política, y del concepto de ciudadano y persona, como sujeto de derechos y obligaciones.
125
ANEXO 2: DECLARACIÓN SOBRE JUSTICIA Y ASISTENCIA PARA LAS VÍCTIMAS135 Artículo I. Propósito y Enfoque. 1. El propósito de esta declaración es declarar los derechos de las víctimas y establecer formas y medios para asegurar su protección, tratamiento humano y compensarles por los daños sufridos. 2. Las provisiones para la protección de las víctimas y su implementación establecida en esta declaración será aplicable a todas aquellas personas sin discriminación de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas, origen nacional o social propiedades, nacimiento u otras condicionantes. Artículo II. Definición. Víctima es la persona que ha sufrido una lesión o daño físico o mental, una pérdida o daño material, o cualquier otro perjuicio social como resultado de una acción que: e) Este en violación con las leyes penales nacionales; f) Es un crimen catalogado bajo la ley internacional; o g) Constituye una violación a las normas de los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos que protegen la vida, la libertad y la seguridad personal; h) I. Constituye un abuso de poder ejercido por personas que, en razón de su posición política, económica o social ya sean oficiales políticos, o agentes o empleados del Estado o entidades comerciales, estén fuera del alcance de la ley; o II. Que aunque no este realmente proscrito por las leyes nacionales o internacionales causa daños físicos, sicológicos o económicos comparables a los causados por los abusos de poder, constituyendo de esta forma un delito dentro de la ley internacional o una violación a las normas internacionalmente reconocidas de los Derechos Humanos y cree serias necesidades en sus víctimas similares a las causadas por violación de esas normas. El término víctima incluye a toda persona que ha sufrido una pérdida daño o lesión ya sea como individuo o como integrante de un grupo o colectividad. Cuando corresponda, el término persona se referirá a entidades legales organizaciones, asociaciones, comunidades, el Estado o la sociedad en un todo. Artículo III. Principios Generales. 1. Los derechos de las víctimas están basados en el derecho a la vida, la libertad y a la seguridad personal. 2. Los deberes del Estado, se derivan de obligaciones legales, responsabilidad colectiva y solidaridad social. 135
BERISTAIN, Antonio, Victimología, Nueve Palabras Clave, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2000, pg: 74- 80.
126
3. Las victimas tendrán derecho a una compensación por parte del delincuente, 4. Las víctimas tendrán derecho a la compensación por parte del Estado. 5. Las víctimas tendrán derecho a asistencia durante su recuperación. 6. Las víctimas tendrán derecho a un tratamiento equitativo ante la ley. 7. Las víctimas tendrán el derecho de acceso a la justicia. 8. Las víctimas y sus familiares tendrán derecho a conocer los hechos que conforman las circunstancias del delito del cuál han sido víctimas. 9. Las víctimas debrán recibir el reconocimiento y apoyo de la comunidad nacional e internacional. 10. Las víctimas tendrán derecho a la protección y a las medidas preventivas establecidas por el Estado. 11. Las víctimas tendrán derecho a los servicios sociales básicos y se les deberá proporcionar soluciones judiciales o administrativas aunque no sean residentes o ciudadanos del país. 12. Los derechos de las víctimas y las obligaciones del Estado no deberán necesariamente basarse en las conclusiones de responsabilidad criminal, o la culpa del atacante, o en la identificación y aprehensión de el supuesto culpable. 13. Los derechos se harán extensivos a los familiares inmediatos de la víctima y a aquellas personas que por su intimidad con la víctima hayan sido afectados también por el atentado. 14. Todas las personas que hayan sufrido pérdida, daño o lesión al intervenir en ayuda a las víctimas, o al intentar prevenir el atentado, así como también a las que cooperen con el estado para llevar a cabo las funciones pertinentes para el cumplimiento de la ley, gozarán de estos últimos derechos. 15. Requiere acción y cooperación internacional para aliviar el sufrimiento de las víctimas. Artículo IV Reparación. 1. Los delincuentes serán responsables de resarcir a las víctimas o, cuando así sea necesario, a sus descendientes por las pérdidas, daños o lesiones sufridos. Esta será una de las principales metas del proceso de justicia. 2. Las víctimas tendrán derecho a tener una compensación por las siguientes pérdidas daños o lesiones: a. Perdida de la vida; b. Impedimento en la salud; c. Dolor y sufrimiento, ambos físicos y mentales, d. Pérdida de la libertad; e. Pérdida de ingresos, incapacidad laboral o de subsistencia; f. Pérdida o daño a la propiedad o la imposibilidad del uso de la misma; g. Daños especiales, i.e. Los gastos incurridos por las víctimas como resultado del delito sufrido, como , por ejemplo gastos médicos legales de transporte, funerarios y de entierro. h. Otros daños no materiales tales como pérdida de la reputación. 3. Al terminar el monto de la compensación, especialmente en caso criminales, se deberá tener presente el medio de vida del delincuente y los intereses de la justicia.
127
4. La propiedad confiscada a la víctima, el abuso de poder, crimen que sea condenado por el derecho internacional o la violación de los derechos humanos que fuera adquirida por una tercera parte, o la propiedad que la victima ha sido obligada a abandonar o traspasar como resultado de una mala conducta, deberá ser devuelta a la víctima a pesar de que el comprador haya sido de buena fe, deberán ser compensados a su vez por la parte responsable del daño o por perdida infringido a la víctima. 5. Las victimas que han sido sometidas a abuso de poder por parte de los agentes o empleados del estado, durante el conocimiento de sus funciones haciendo un uso exagerado de su autoridad, delito sancionado por el derecho internacional, por la violación de los derechos humanos, tendrán derecho a total compensación por parte del estado. 6. A menos que sea comprobado de otra forma se deberá considerar que los empleados o agentes del gobierno aún cuando hayan cometido los abusos referidos dentro del contexto de sus funciones y dentro del margen de su autoridad. 7. Cuando los abusos mencionados en el párrafo fueron cometidos en circunstancias en las que es posible asumir que fueron ejecutados por los empleados o agentes del estado aún cuando haya insuficiente evidencia para identificar al empleado o agente en particular, cuando la pena deberá ser impuesta al Estado a fin de probar que los abusos no fueron cometidos por tales empleados o agentes quienes actuaron dentro del contexto de sus funciones y de su exagerada autoridad. 8. Las Víctimas de abusos a que se refiere el párrafo 5 deberán tener, además del derecho de compensación por parte del Estado, el derecho al resarcimiento por parte de las personas quienes realmente cometieron los abusos Ellos podrán, si así lo desean, exigir compensación del Estado o de tales personas en acciones separadas o en una acción en conjunto con el Estado. En todos los casos, las víctimas sólo recibirán la reparación necesaria para compensarles los gastos y daños sufridos en un todo de acuerdo con las provisiones establecidas en esta declaración. 9. En los casos de daños graves al medio humano, los responsables por los mismos deberán hacerse cargo de la reparación, incluyendo, entre otras cosas: la rehabilitación del medio humano, reconstrucción de infra – estructura, reemplazo de propiedades comunitarias, facilidades y entrenamientos y daños a la propiedad personal. Además, cuando la conducta resulta en la re – ubicación de una determinada comunidad, dicha compensación deberá incluir el pago por los daños ocasionados a las personas y su retorno a reubicación. Artículo V Compensación. 1. Cuando los programas generales de seguro social, no son suficientemente amplios, el Estado deberá establecer programas de compensación para asistir a las víctimas que, a causa de la falta de suficientes medios económicos del delincuente se vean imposibilitados de recibir una reparación por parte de ellos. 2. El Estado deberá pagar las compensaciones por lesiones físicas o mentales, perdida de ingresos, gastos incurridos en rehabilitación y funerarios, así como por las pérdidas, daños o lesiones estipulados en el artículo IV.2 más arriba mencionados. 3. El Estado, deberá abonar esa compensación inmediatamente y la cantidad a ser pagada deberá ser comparable a la que por asistencia social reciben aquellos que sufren
128
calamidades similares. Cuando así sea necesario, el Estado abonará por adelantado dicha compensación, aún antes de la conclusión de los procedimientos criminales. 4. Los fondos internacionales tales como los del Fondo Voluntario de Naciones Unidas para las Víctimas de Torturas, deberán reforzarse y aumentarse a fin de proveer de la debida compensación a las víctimas o sus descendientes. 5. Algunos estados ya han asumido su responsabilidad en los casos de delitos colectivos que causan víctimas, y han, consecuentemente, establecido programas de compensación. Otros Estados actúan de acuerdo con su propia experiencia. Artículo VI Servicios. 1Las víctimas deberán disponer de la asistencia material, psicológica y social, necesaria, incluyendo ayuda médica y psiquiatrita, ayuda financiera y servicios legales. Se deberán crear locales especiales para atender a las víctimas de la violencia familiar y de ataques sexuales. Se deberá también realizar un mayor esfuerzo para fomentar el interés de las organizaciones comunitarias. 2Se deberán formular ciertas directrices a fin de identificar y responder a las necesidades de las víctimas. Se brindará especial atención a las necesidades de las personas que son más vulnerables en razón de su edad, sexo, incapacidad física, raza, religión u origen. 3Se deberá brindar un entrenamiento especial a la policía, personal médico y de hospitales, jueces y miembros de los tribunales, trabajadores sociales y todo el que este en contacto con las víctimas, a fin de incrementar el reconocimiento de las necesidades experimentadas por ellas. 4La policía y el personal de emergencia deberán informar a la víctima inmediatamente y en forma completa de los servicios a los que tiene derecho, tales como: servicios médicos, compensación, servicios legales, de apoyo a las víctimas y servicios de emergencia para desordenes emocionales. Artículo VII Acceso a la Justicia y su tratamiento equitativo. 1- Cuando así corresponda, se deberán establecer instituciones civiles, criminales y administrativas las que determinarán las responsabilidades legales, de reparación y compensación. Se deberá facilitar la reparación por parte del delincuente, durante los procedimientos criminales, sin perjuicio de que la víctima utilice su derecho a utilizar otros procedimientos informales, administrativos o civiles a fin de obtener un resarcimiento. a. Se deberá establecer procedimientos simples y flexibles, así como mandatos del tribunal para… Cuando ellos sea posible, se deberán simplificar y hacerse más comprensibles al público en general los procedimientos y la legislación pertinente a las víctimas. b. Las víctimas tendrán el derecho de acceso inmediato a las instituciones mencionadas en el artículo VII, párrafo 1, mencionado anteriormente. 4-Junto a las decisiones tomadas por los institutos pertinentes deberán ser planteadas y ejecutadas en forma equitativa. 5-El Estado deberá facilitar la solución de los conflictos en forma amigable y fuera del tribunal.
129
6-Las víctimas deberán ser informadas de su derecho a exigir compensación por lesiones sufridas, incluso utilizando los servicios de la comunidad, siempre y cuando se tenga acceso a los mismos. 7- Cuando corresponda, se deberá permitir a las víctimas iniciar y proseguir con los procedimientos criminales o apelar a una autoridad judicial. 8- Se deberá asegurar la activa participación de las víctimas en todas las etapas críticas de los procedimientos judiciales, tales como: a) permitir a las víctimas hacer acto de presencia y declarar, ya sea personalmente o por intermedio de un representante designado por ella; b) Evitar impedimentos innecesarios en la programación de las audiencias; c) Explicar a las víctimas el propósito y significado de los procedimientos; d) Evitar demoras innecesarias en la consideración de los casos; e) Proveer una compensación equitativa por perdidas económicas sufridas por las víctimas durante su concurrencia a los jucios. 9-Se deberá el derecho de las víctimas a su privacidad. Se deberá hacer hincapié que la policía, los acusadores y las autoridades judiciales no deberán hacer público el nombre y la dirección de la víctima sin su expreso consentimiento, a menos que sea en interés de la justicia 10- Se deberán establecer normas destinadas a proveer de un tratamiento equitativo y una debida protección a los testigos incluyendo: a) Medidas para salvaguardar a los testigos de intimidaciones y posibles atentados; b) Una rápida recolección de los testimonios y su debida documentación, y c) tomar testimonio de evidencias en procedimientos no abiertos al público. 11- Ninguno de los derechos más arriba mencionados, deberá considerarse como una medida para lesionar los derechos del supuesto delincuente. 12- Los familiares de las personas bajo cualquier forma de detención o encarcelamiento, tendrán derecho, en todo momento de saber donde se encuentra esa persona.
Artículo VII Cooperación Internacional en la lucha contra los delitos según el derecho internacional. 1- Los abusos de poder catalogados como delitos por el derecho internacional, tales como: delitos contra la paz, delitos de guerra, delitos contra la humanidad, genocidio, apartheid como esclavitud, tortura, ejecuciones extralegales, desapariciones forzadas o involuntarias y otras graves violaciones a los derechos humanos cometidos contra el derecho a la vida, la libertad, y la seguridad de las personas serán motivo de investigación. Serán objeto de persecución judicial, donde quiera que se encuentre, las personas a las cuales se les pruebe con la debida evidencia que han cometido tales delitos, a menos que sean objeto de extradición a otro Estado que desee ejecutar su jurisdicción con respecto a esos delitos. Las personas acusadas de tales delitos, no podrán utilizar la excusa de < obedecer a ordenes superiores > 2- Se deberán realizar todos los esfuerzos posibles para promover la colaboración entre los Estados, a fin de proceder a la detención y ajusticiamiento de los supuestos ejecutores de estos delitos según el derecho internacional. Se deberá fomentar el establecimiento de 130
asistencia mutua en el orden judicial y administrativo, incluyendo extradición, a fin de juzgar a estos delincuentes y confiscar sus bienes, los que deberán ser puestos a disposición del Estado, para que se provea de una reparación a las víctimas. Artículo IX Medidas para prevenir la perpetración de actos que produzcan víctimas. 1- El Estado deberá tomar las medidas apropiadas para proteger a todos sus ciudadanos contra la posible perpetración de actos que produzcan víctimas, incluyendo: a) La adopción de medidas sociales, políticas, económicas y penales para promover la justicia social y reducir la perpetración de actos que produzcan víctimas; b) Fomentar la responsabilidad social, a través de acciones individuales y colectivas dirigidas hacia la reducción de oportunidades para la perpetración de actos que produzcan víctimas; c) Promocionar las medidas destinadas a fomentar a terceras partes a asistir a los individuos que han sido objeto de atentados o a quienes están en peligro de sufrir dichos atentados; d) informar al público, a través de la policía y de agencias comunitarias, de los riesgos de perpetración de delitos en determinadas zonas y circunstancias y sobre las medidas de prevención del delito aplicables; e) Condenar, cuando corresponda, los actos que constituyen una violación, de las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidos, que protegen la vida, la libertad y la seguridad personal, o que constituyen un abuso del poder, y desarrollar medios efectivos para su cumplimiento; f) Ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos y su aplicación, junto con otras importantes normas y medidas internacionales en la práctica de la legislación nacional y del estado. g) Brindar a todo el personal militar y al encargado de hacer cumplir la ley, de una instrucción especial para hacerles respetar los derechos humanos y la libertad, tal cual esta estipulado en las normas y medidas internacionales; h) Brindar educación a todos los empleados públicos, elegidos o nombrados, así como al personal de empresas económicas, de los fundamentos de contabilidad basados en las normas reconocidas internacionalmente; i) dictar clases en todas las escuelas y universidades sobre los derechos humanos y los abusos de poder público y económico; j) mantener un escrutinio permanente del uso del poder público y económico a través de la publicidad, sus sistemas de quejas, investigaciones y sanciones; k) establecimiento de medidas restrictivas sobre el uso del poder económico a fin de disminuir los abusos, incluyendo la exigencia de declaraciones, organización de grupos especializados y multi – disciplinarios, para ayudar en el proceso de investigación y acusación, y la promoción de leyes uniformes a fin de impedir el abuso de lacunae por parte de los comercios y las diferencias entre legislaciones nacionales; l) Revisión periódica y extensa de la legislación a fin de reducir la perpetración de delitos contra las personas, simplificar las leyes y procedimientos y hacerlos responder a estos nuevos cambios; m) Prohibición de lugares secretos de detención; n) Inspección independiente e imparcial de todos los lugares de detención; o) Prohibición de mantener a una persona incomunicada, ya que de ser esta detención por un lapso razonablemente prolongado, puede constituir una forma de tortura”. 131
Artículo X. Implementación. 1. Además de la implementación de los artículos más arriba mencionados, se deberán tomar medidas apropiadas a nivel nacional, incluyendo: a) Fomentar el desarrollo y la distribución de estadísticas informativas y todo tipo de información científica sobre las condiciones de las víctimas y la manera de reducir la perpetración de delitos contra las personas, sobre las necesidades y esperanzas que promuevan el desarrollo de medidas criminales y sociales; b) Tomar medidas a fin de impedir que los delincuentes puedan transferir el costo de las sanciones al Estado, consumidores o público en general; c) Publicación de las violaciones, a fin de exponer tales actos al escrutinio público e incrementar así el interés del público; d) Investigar el destino de personas perdidas o desaparecidas a fin de informar a sus familiares. 2. Se deberán tomar medidas apropiadas, a nivel internacional, para la implementación de ésta declaración, incluyendo: a) La promoción a través de las Naciones Unidas, de los sistemas para llevar a cabo la recolección e intercambio de investigaciones científicas y estadísticas sobre las víctimas, promoviendo de esta forma el desarrollo de medidas criminales y sociales; b) Fomentar el mayor uso posible por parte de organizaciones intergubernamentales de la información y posibilidades de las organizaciones no-gubernamentales en la prevención de las perpetraciones de delitos y proveer asistencia a las víctimas; c) Promover en el caso de actuaciones consideradas como delitos según el Derecho Internacional, o una violación de los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos para la protección de la vida, la libertad, y la seguridad personal, haciendo un mayor uso de: I. Una investigación de los hechos llevada a cabo por grupos imparciales internacionales encargados de informar públicamente sobre sus conclusiones. II. Mediación directa por parte de grupos imparciales internacionales, con las autoridades de los Estados donde se supone que estos casos están ocurriendo. III. Sistemas para examinar las quejas individuales, donde estos casos están ocurriendo; IV. Desarrollar, tanto a nivel internacional como regional, las acusaciones formuladas estableciendo que efectivamente el delito ha ocurrido; d) Continuar el estudio de nuevos tratados bilaterales y multilaterales sobre la perpetración de delitos.
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ANEXO 3: REGLAMENTO CE 2258 DE 1996136 Reglamento (CE) nº 2258/96 del Consejo de 22 de noviembre de 1996 sobre acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo Diario Oficial N° L 306 de 28/11/1996 p. 0001 - 0004 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 130 W, Vista la propuesta de la Comisión (1),De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado (2),Considerando que la Comisión, en su Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de mayo de 1993, sobre un «programa especial de apoyo a la rehabilitación en los países en desarrollo», destacó el carácter específico y la importancia de las necesidades de ayuda a la rehabilitación y a la reconstrucción en los países en desarrollo que han sufrido graves destrucciones como consecuencia de períodos de guerra, de problemas civiles o de desastres naturales; Considerando que las conclusiones del Consejo (Desarrollo) de 2 de diciembre de 1993 sobre la ayuda a la rehabilitación definían los principales objetivos, condiciones y criterios de tal ayuda y subrayaban la necesidad de que la misma se conciba y aplique mediante una estrecha coordinación entre la Comisión y los Estados miembros; Considerando que la Comisión debe velar por que los esfuerzos realizados en los campos de la ayuda humanitaria, la rehabilitación y el desarrollo se caractericen por su coherencia y continuidad; Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 16 de noviembre de 1993 (3), subrayó la gran envergadura de las necesidades de ayuda a la rehabilitación de los países en desarrollo y estimó conveniente la creación de un marco financiero específico dotado de importantes recursos financieros en el presupuesto general de las Comunidades Europeas para hacer frente a tales necesidades; Considerando que el Parlamento Europeo subrayó la necesidad de incluir las acciones de rehabilitación en un programa de desarrollo a medio o largo plazo; Considerando que el Parlamento señaló, además, que había que conceder la máxima prioridad a la cuestión de la rapidez de la ayuda y de su eficacia; Considerando que la autoridad presupuestaria ha consignado en el presupuesto líneas destinadas a la financiación de programas de rehabilitación en África Austral (B7-3210) y de acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en vías de desarrollo (B7/6410); Considerando que procede fijar sus modalidades de gestión,
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Se puede consultar en la página de internet: http: //europa.eu.int /smartapi/cgi /sga_doc? smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Regulation&an_doc=1996&nu_doc=2258
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1: 1. La Comunidad llevará a cabo acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo mencionados en el apartado 2, con prioridad en los menos avanzados, que han sufrido graves destrucciones como consecuencia de períodos de guerra, problemas civiles o desastres naturales. Estas acciones, de una duración limitada y que deberían iniciarse lo más rápidamente posible sin menoscabar la calidad de la evaluación, tendrán como objetivo contribuir al restablecimiento del funcionamiento de la economía y de las capacidades institucionales necesarias para restaurar la estabilidad social y política de los países en cuestión y satisfacer las necesidades del conjunto de las poblaciones afectadas. Deberán tomar progresivamente el relevo de la acción humanitaria y preparar la reanudación de la ayuda al desarrollo a medio y largo plazo. Deberán permitir, en particular, el retorno de los refugiados, de las personas desplazadas, de los militares desmovilizados, así como la reinserción de toda la población en la vida civil normal, en sus países y regiones de origen.2. Los países beneficiarios del presente Reglamento serán los países de África, del Caribe y del Pacífico, los países del mediterráneo, los países de América Latina y de Asia, así como los países en desarrollo del Cáucaso y de Asia Central. Artículo 2: 1. En dichas acciones se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la existencia de un nivel mínimo de seguridad, así como el compromiso efectivo en un proceso de transición respetuoso de los valores democráticos y de las libertades fundamentales.2. Las acciones que se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento se refieren prioritariamente a los siguientes ámbitos: restablecimiento duradero del sistema productivo, rehabilitación material y funcional de las infraestructuras básicas, incluida la eliminación de minas, la reinserción social, sobre todo de los refugiados, de las personas desplazadas y de los militares desmovilizados, y restauración de las capacidades institucionales necesarias para la fase de rehabilitación, especialmente a nivel local. Artículo 3: Las entidades asociadas de la cooperación que podrán obtener una ayuda financiera de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento serán las organizaciones regionales e internacionales, las organizaciones no gubernamentales, las administraciones y organismos públicos nacionales, provinciales y locales y las organizaciones de base comunitaria, las instituciones y operadores públicos o privados. Artículo 4: 1. Los medios que podrán utilizarse para llevar a cabo las acciones mencionadas en el artículo 1 incluirán, en particular, estudios, asistencia técnica, formación u otros servicios, suministros y obras, así como auditorias y misiones de evaluación o de control.2. La financiación comunitaria podrá cubrir tanto los gastos de inversión, salvo la adquisición de bienes inmuebles, como los gastos corrientes (que incluirán los gastos de administración, de mantenimiento y de funcionamiento), teniendo en cuenta que el proyecto deberá tener por objetivo que el beneficiario vuelva a hacerse cargo de los costes corrientes.3. Se intentará obtener una contribución financiera de las entidades asociadas que 134
se definen en el artículo 3 para cada acción de cooperación. Dicha contribución se modulará según las posibilidades de las entidades asociadas de que se trate y en función del carácter de cada acción. En casos específicos y cuando la entidad asociada sea una ONG o bien una organización de base comunitaria, la contribución podrá aportarse en especie.4. Se podrán buscar posibilidades de cofinanciación con otros proveedores de fondos, especialmente con los Estados miembros.5. Se tomarán las medidas necesarias para reflejar el carácter comunitario de las ayudas facilitadas con arreglo al presente Reglamento.6. Para lograr la coherencia y complementariedad contempladas en el Tratado y garantizar una eficacia óptima del conjunto de dichas acciones, la Comisión podrá tomar las medidas de coordinación necesarias y, en particular: a) la creación de un sistema de intercambio y análisis sistemático de información sobre las acciones financiadas o cuya financiación esté prevista por la Comunidad y los Estados miembros; b) la coordinación en el lugar de realización de las acciones, mediante reuniones regulares e intercambios de información entre los representantes de la Comisión y de los Estados miembros en el país beneficiario.7. La Comisión, en contacto con los Estados miembros, podrá adoptar las iniciativas necesarias para una adecuada coordinación con los demás proveedores de fondos de que se trate, en especial con los del sistema de las Naciones Unidas. Artículo 5: El apoyo financiero con arreglo al presente Reglamento adoptará la forma de ayudas no reembolsables. Artículo 6: 1. La Comisión se encargará de la instrucción, decisión y gestión de las acciones mencionadas en el presente Reglamento de conformidad con los procedimientos presupuestarios y otros vigentes, y especialmente los previstos en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.2. La evaluación de los proyectos y de los programas deberá tener en cuenta los siguientes factores:- eficacia y viabilidad de las acciones,- aspectos culturales y sociales, los aspectos relativos a la igualdad entre los sexos, y medioambientales,- desarrollo institucional para alcanzar los objetivos de la acción,- experiencia obtenida de acciones similares.3. Las decisiones relativas a las acciones cuya financiación con arreglo al presente Reglamento supere los 2 millones de ecus por acción se aprobarán según el procedimiento previsto en el artículo 7.La Comisión informará sucintamente al Comité contemplado en el artículo 7 sobre las decisiones de financiación que tenga la intención de adoptar por lo que respecta a los proyectos y programas de un valor inferior a 2 millones de ecus. Dicha información se transmitirá a más tardar una semana antes de la adopción de la decisión.4. La Comisión queda facultada para aprobar, sin dictamen previo del Comité contemplado en el artículo 7, los compromisos adicionales necesarios para cubrir el rebasamiento de la financiación previsibles o registrados con cargo a dichas acciones, cuando este rebasamiento o necesidad adicional sea inferior o igual a 20 % del compromiso inicial fijado por la decisión de financiación. Cuando el compromiso adicional contemplado en el párrafo primero sea inferior a 4 millones de ecus, se informará al Comité contemplado en el artículo 7 sobre la decisión adoptada por la Comisión. Cuando dicho compromiso adicional sea superior a 4 millones de ecus, pero inferior al 20 %, se recurrirá al dictamen del Comité.5. Todos los convenios o contratos de financiación celebrados con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento dispondrán especialmente que la Comisión y el Tribunal de Cuentas puedan 135
proceder a controles in situ de conformidad con las modalidades habituales definidas por la Comisión según las disposiciones vigentes, en particular las del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.6. En la medida en que las acciones se plasmen en convenios de financiación entre la Comunidad y los países de acogida, éstas preverán que los pagos de tasas, derechos y cargas no sean financiados por la Comunidad.7. La participación en licitaciones y contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros y del Estado beneficiario. Podrá ampliarse a otros países en desarrollo y, en casos excepcionales debidamente justificados, a otros terceros países.8. Los suministros serán originarios de los Estados miembros, del Estado beneficiario o de otros países en desarrollo. En casos excepcionales, debidamente justificados, los suministros podrán ser originarios de otros países. Artículo 7: 1. La Comisión estará asistida por el Comité geográfico competente.2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en el Comité, los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la manera definida en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación. La Comisión adoptará las medidas previstas cuando éstas sean conformes al dictamen del Comité. Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité o en caso de ausencia de dictamen, la Comisión someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban tomarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada. Si transcurrido un plazo de un mes a partir del momento en que la propuesta se haya sometido al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas. Artículo 8: Una vez al año, se procederá a un intercambio de opiniones sobre la base de las orientaciones generales presentadas por el representante de la Comisión para las acciones del año siguiente, en una reunión conjunta de los comités contemplados en el apartado 1 del artículo 7. Artículo 9: Después de cada ejercicio presupuestario, la Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo que comprenderá un resumen de las acciones financiadas a lo largo del ejercicio y una evaluación de la ejecución del presente Reglamento durante dicho ejercicio. El resumen recogerá especialmente información sobre los agentes con los que se hayan celebrado contratos de realización o de otro tipo. El informe incluirá también un resumen de las evaluaciones externas efectuadas, en su caso, en relación con acciones específicas. La Comisión informará a los Estados miembros, a más tardar un mes después de su decisión, sobre las acciones y proyectos aprobados, indicando sus importes, carácter, país beneficiario y entidades asociadas.
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Artículo 10: La Comisión procederá periódicamente a evaluaciones de las acciones financiadas por la Comunidad, a fin de comprobar si se han alcanzado los objetivos perseguidos por estas acciones y de elaborar líneas de orientación para mejorar la eficacia de acciones futuras. La Comisión presentará al Comité contemplado en el artículo 7 un resumen de las evaluaciones realizadas que éste, en su caso, podría examinar. Los informes de evaluación estarán a disposición de los Estados miembros que los soliciten. Artículo 11: El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación global de las acciones financiadas por la Comunidad en virtud del presente Reglamento, acompañada de sugerencias relativas al futuro del presente Reglamento y, en caso necesario, de las propuestas de modificación que se deban introducir en el mismo. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1996.Por el Consejo El Presidente J. BURTON(1) DO n° C 235 de 9. 9. 1995, p. 11.(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de diciembre de 1995 (DO n° C 17 de 22. 1. 1996, p. 448), Posición común del Consejo de 29 de enero de 1996 (DO n° C 87 de 27. 3. 1996, p. 29) y Decisión del Parlamento Europeo de 21 de mayo de 1996 (DO n° C 166 de 10. 6. 1996, p. 33).(3) DO n° C 329 de 6. 12. 1993, p. 77.
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ANEXO 4: LEY DE ALTERNATIVIDAD PENAL Proyecto de Ley Estatutaria 085 de 2003 Senado Por la cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional. El Congreso de Colombia decreta: CAPITULO I Definiciones
Artículo 1º. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, el siguiente será el sentido de los términos que en ella se utilizan: Víctima Se entiende por víctima toda persona que individual o colectivamente haya sufrido algún daño, o cualquier otro perjuicio social como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violación de la ley penal en el marco del conflicto armado. Igualmente es víctima el familiar o persona a cargo que tenga relación directa con la víctima, así como la persona que haya sufrido daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir el hecho causante del daño. La condición de víctima se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta y sin consideración de la relación familiar entre este y la víctima. Reparación 138
Se entiende por reparación la compensación de las consecuencias del hecho a través de una prestación a cargo del autor, realizada a favor de la víctima por los mecanismos establecidos en la presente ley.
Reparación simbólica Se entiende por reparación simbólica la compensación de las consecuencias del hecho a través de una prestación realizada a favor de la comunidad afectada por el conflicto armado, o de la sociedad en general, cuando la prestación a favor de la víctima no fuera posible, no pudiera preverse un buen resultado o por sí sola no fuera suficiente. CAPITULO II Mecanismos procesales
i. De la suspensión condicional de la pena Artículo 2º. Suspensión condicional de la ejecución de la pena para miembros de Grupos Armados Organizados al Margen de la ley cuando se encuentre comprometida la paz nacional. Cuando estén de por medio los intereses de la paz nacional, el juez deberá conceder la suspensión de la pena impuesta por sentencia ejecutoriada, previa solicitud exclusiva y discrecional del Presidente de la República, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Que la pena impuesta sea privativa de la libertad. 2. Que se trate de persona perteneciente a un Grupo Armado Organizado al Margen de la ley que haya declarado un cese de hostilidades y participe activamente en un proceso de paz. 3. Que el condenado haya hecho expreso su compromiso de no cometer en adelante delito doloso. 4. Que el condenado se comprometa a ejecutar actos que contribuyan efectivamente a la reparación de las víctimas, la superación del conflicto y el logro de la paz, de conformidad con la presente ley. 5. Que el condenado se comprometa a no salir del país sin previa autorización judicial.
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6. Que el condenado se comprometa a informar todo cambio de residencia. 7. Que el condenado se comprometa a comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello. Parágrafo 1º. Lo previsto en esta disposición se hará extensivo, en las mismas condiciones, a miembros de los Grupos Armados Organizados al Margen de la ley que abandonen individual y voluntariamente las armas. Parágrafo 2º. La suspensión condicional de la pena se aplicará también a personas que hayan participado directamente en las hostilidades y se acojan a sentencia anticipada, o hagan confesión de sus delitos, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Penal. Parágrafo 3º. La suspensión a que hace referencia el presente artículo se concederá bajo supervisión por un período de prueba entre uno (1) y cinco (5) años y comprenderá única y exclusivamente los delitos que hayan sido juzgados o hayan sido objeto de sentencia anticipada. La supervisión será ejercida por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, con apoyo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, organismo que adoptará todas las medidas que se consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas (entre otros, un sistema de visitas periódicas a la residencia del penado para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, de lo cual informará al despacho judicial respectivo y a la Comisión de Verificación de que trata el artículo 8º). El juez de ejecución de penas rendirá un informe mensual a la Comisión de Verificación sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones impuestas. ii. Prórroga del beneficio, revocatoria y libertad definitiva Artículo 3º. Prórroga del beneficio. Vencido el término de la supervisión, la suspensión condicional de la ejecución de la pena se renovará de manera automática y el juez la concederá en forma definitiva, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Que durante el período de prueba el condenado haya cumplido los compromisos de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin autorización judicial y comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de las obligaciones, cuando fuere requerido para ello. 2. Que durante el período de prueba el condenado no haya cometido delito doloso.
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3. Que durante el período de prueba el condenado haya ejecutado actos que contribuyan efectivamente a la reparación de las víctimas, la superación del conflicto y el logro de la paz. Se considerará que el condenado ha cumplido los anteriores requisitos cuando así lo certifique la Comisión de Verificación, previo el informe respectivo del Juez. Artículo 4º. Revocatoria. Si durante el período de prueba, el condenado cometiere delito doloso o incumpliere cualquiera de las obligaciones a su cargo, se revocará la suspensión de la ejecución de la pena y se hará efectiva la totalidad de la pena privativa de la libertad. Se considerará que el condenado ha incumplido las obligaciones a su cargo cuando así lo certifique la Comisión de Verificación, previo el informe respectivo del Juez. Artículo 5º. Libertad definitiva. Pasados cinco años de concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena, el juez podrá otorgar la libertad definitiva al condenado que haya cumplido, de acuerdo con la Comisión de Verificación, las obligaciones a su cargo y en especial la ejecución de los actos de reparación en los términos del artículo 6º de la presente ley. Se considerará que el condenado ha cumplido las obligaciones a su cargo cuando así lo certifique la Comisión de Verificación, previo el informe correspondiente del juez. iii. Mecanismos de reparación de las víctimas y otras disposiciones Artículo 6º. Mecanismos de reparación a las víctimas, superación del conflicto armado o consecución de la paz. Para los efectos de la presente ley, además de la dejación de las armas, del compromiso expreso de no regresar a las filas, y del cumplimiento de una pena alternativa a la prisión, requisitos que deben concurrir en todos los casos, se entiende como acto que contribuye a la reparación de las víctimas, a la superación del conflicto o a la consecución de la paz nacional, sin perjuicio de la indemnización a que haya lugar, cualquiera de los siguientes: a) La reparación a las víctimas, de conformidad con los mecanismos establecidos en la ley; b) La realización de trabajo social a favor de la recuperación de las víctimas; c) La colaboración activa y efectiva con instituciones que se dediquen al trabajo social por la recuperación de las víctimas; d) El aporte de bienes a instituciones que se dediquen al trabajo social por la recuperación de las víctimas;
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e) La entrega de bienes al Estado para la reparación de las víctimas. Para este efecto créase el Fondo de Reparación. El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funciones del Fondo; f) La manifestación pública de arrepentimiento; h) La colaboración eficaz al esclarecimiento de los hechos ocurridos con ocasión del conflicto; i) El aporte de información que contribuya eficazmente a la desarticulación de grupos organizados al margen de la ley. Parágrafo 1º. La imposición de cualquiera de las obligaciones anteriores se hará teniendo en cuenta la situación de las víctimas, las calidades personales del condenado, su aporte a la superación del conflicto armado o la consecución de la paz y la gravedad de los hechos por los cuales fue condenado. Artículo 7º. Acta de Compromiso. Para los efectos a que se refieren los artículos anteriores, el beneficiario deberá suscribir un acta de compromiso como condición para la suspensión de la ejecución de la pena. Firmada el acta de compromiso, el juez la concederá de plano. Artículo 8º. Comisión de Verificación. Para efectos de la aplicación de la presente ley, el Gobierno Nacional conformará una Comisión de Verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las personas beneficiarias. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos que condicionan la suspensión de la ejecución de la pena, dará lugar a la revocatoria inmediata y automática de las medidas de que trata la presente ley. Parágrafo 1º. El Presidente de la República queda facultado para determinar la integración, estructura y funcionamiento de la Comisión de Verificación. Artículo 9º. Funciones de la Comisión de Verificación. Además de las que les asigne el Gobierno Nacional, la Comisión de Verificación tendrá las siguientes funciones: 1. Con el fin de garantizar el derecho de las víctimas a la verdad y preservar del olvido la memoria colectiva, organizar, sistematizar y conservar los archivos de los hechos y circunstancias relacionados con las conductas de los beneficiarios de cualquiera de las medidas de que trata la presente ley. 2. Solicitar a los órganos de investigación, servicios de inteligencia y a los despachos judiciales la información relativa a las conductas de los destinatarios de la presente ley, con el fin de preservar del olvido la memoria colectiva y ejercer el control sobre el
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cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se haya otorgado la correspondiente medida. 3. Solicitar la asistencia y cooperación de las autoridades de policía cuando resulte procedente y necesaria para la verificación de las obligaciones del destinatario de la medida. 4. Garantizar el acceso público a los archivos de los casos que lleguen a su conocimiento. Artículo 10. Competencia. Del otorgamiento de las medidas a que se refiere la presente ley conocerán en forma privativa los jueces penales del circuito especializados.
CAPITULO III Penas alternativas a la prisión
Artículo 11. Penas alternativas a la prisión. Para los efectos exclusivos de la presente ley, son penas alternativas a la prisión: a) La inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas; b) La inhabilitación para el acceso a cargos de elección popular; c) La prohibición del derecho a la tenencia y/o porte de armas; d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o de acudir a ellos; e ) La expulsión del territorio nacional para los extranjeros; f) La prohibición de aproximarse a las víctimas o comunicarse con ellas; g) La restricción geográfica de la libertad. Artículo 12. Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. La pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas priva al condenado del ejercicio de cualquier función pública, dignidad u honor que confieren las entidades oficiales, hasta por diez (10) años. Artículo 13. Inhabilitación para el acceso a cargos de elección popular. La pena de inhabilitación para el acceso a cargos de elección popular priva al condenado del derecho a ser elegido, hasta por diez (10) años.
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Artículo 14. Prohibición de tenencia y/o porte de armas. La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y/o porte de arma, inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho, hasta por diez (10) años. Artículo 15. Privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares. La privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares, impide al penado volver al lugar en que haya cometido la infracción, o a aquél en que residan las víctimas o sus familias si fueren distintos hasta por veinte (20) años. Artículo 16. Prohibición de aproximarse a las víctimas o comunicarse con ellas. La prohibición de aproximarse a las víctimas o comunicarse con ellas impide al penado establecer con las víctimas, sus familiares o cualquier otra persona que determine el juez, por cualquier medio de comunicación o informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, hasta por diez (10) años. Artículo 17. Restricción geográfica de la libertad. La restricción geográfica de la libertad impide al penado salir de la región geográfica que establezca el juez, sin previa autorización judicial, hasta por diez (10) años. Artículo 18. Derogación de disposiciones contrarias. Deróganse, para efectos de la presente ley, todas las disposiciones que le resulten contrarias. Artículo 19. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a los … El Ministro del Interior y de Justicia, Fernando Londoño Hoyos
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ANEXO 5: ASPECTOS DEL DESARROLLO DEL PROGRAMA CON INFANTES DE MARINA Y PERSONAL CIVIL DE LA ARMADA NACIONAL A continuación se presentan apartes de los informes y anteproyectos que se dieron en el marco de la respuesta a la solicitud de atención integral a infantes víctimas del conflicto armado, respuesta dada por el Centro de Estudios en Criminología y Victimología “Jorge Enrique Gutiérrez Anzola” y por el Consultorio Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, por el Proyecto de Psicología Jurídica de la Facultad de Psicología de la misma Universidad y del Colegio de Abogados Javerianos. ANTEPROYECTO 1. NOMBRE DEL PROYECTO: Programa Especial en la Armada Nacional para asesoría jurídica a infantes de marina. 2. ÁREA: Jurídica 3. MATERIAS: Civil, Penal, Comercial, Administrativa, Penal Militar, Laboral militar, Constitucional, Castrense. 4. COBERTURA DEL PROYECTO: El proyecto está dirigido a infantes de marina que se encuentren en el Batallón de Sanidad de la Armada Nacional y se atenderán sus consultas en las materias indicadas en el punto anterior de acuerdo con el número de estudiantes asesores disponibles cada jornada semanal, de manera que cada estudiante atenderá seis (6) consultas entre las 2:00 y las 5:00 p.m., un día a la semana. 5. CAMPO DE INTERÉS: El proyecto tiene un interés victimológico en la medida que está dirigio a infantes de marina vítimas del conflicto armado y hace parte de un macroproyecto de atención integral a víctimas. Así mismo, es de interés la atención de consultas jurídicas y la formación en Derecho por parte de estudiantes de los últimos años de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana. 6. ENTIDAD RESPONSABLE: Al mediar un convenio interinstitucional, son responsables la Armada Nacional y la Pontificia Universidad Javeriana a través del consultorio Jurídico. 145
7. ASESORÍA 7.1 Interna. Estará a cargo de los miembros del Consultorio Jurídico de la Pontificia Universidad Javeriana, entre ellos, el Director, los auxiliares de docencia, los monitores y el coordinador del Programa. 7.2. Externa. Será osible contar con la esesoría de miembros del Centro de Estudios en Criminología y Victimología de la Pontificia universidad Javeriana, de miembros de Acción Social Naval y de profesionales del Derecho. 8. ANTECEDENTES 8.1 Diagnóstico 8.2 Importancia y factibilidad 9. OBJETIVOS 9.1 como parte de un programa de atención a víctimas, brindar asesoría jurídica a infantes de marina víctimas del conflicto armado que se encuentren en el Batallón de Sanidad. 9.2. Brindar a los estudiantes de los últimos años de Derecho la oportunidad de adquirir y profundizar conocimientos, desarrollar habilidades, emplear herramientas y tener un acercamiento relacionados con el ejercicio del Derecho mediante la atención de consultas. 9.3 Ampliar el campo de acción del Consultorio Jurídico de la Pontificia Universidad Javeriana. 10. TEMARIO. De conformidad con los requerimentos de los infantes y dentro de las materias que comprende el Programa, entre los temas a tratar en las consultas se encuentran: derecho de petición, acción de tutela, mecanismos de protección de los derechos, procedimiento ante situaciones de carácter civil, administrativo, comercial, etc. 11. METODOLOGÍA. Se seguirá la atención de consultas por parte de los estudiantes vinculados al Programa Especial. La resolución de las mismas se dará de manera inmediata a menos que se trate de una situación que por su complejidad o por la falta de conocimiento pleno por parte de los estudiantes requiera un estuio de mayor profundidad. 12. RECURSOS 12.1 Personales. Para el desarrollo del Programa, se contará con los miembros del Consultorio Jurídico de la Pontificia Universidad Javeriana y con estudiantes de los dos últimos años de Derecho de la misma Universidad. 12.2 Equipos e instumentos. De conformidad con el convenio de cooperación interinstitucional, se contará con escritorios, teléfono, línea telefónica, códigos legales y papelería dotados por la Armada Nacional. 12.3 Planta Física. El convenio celebrado entre la Armada y y la Universidad señala que las consultas se atenderán en un salón del Batallón de sanidad de la Armada Nacional en Bogotá. 13. GRUPO EJECUTOR. Estará integrado por un grupo de cinco (5) a diez (10) estudiantes de los dos últimos años de Derecho de la Universidad, previa aprobación de la Facultad de Ciencias Jurídicas. 14. CRONOGRAMA ACTIVIDADES 1. Reunión preliminar 2. Tratativas del Convenio 3. Suscripción del Convenio 4. Vinculación de estudiantes 146
5. Capacitación a estudiantes 6. Organización del lugar y las herramientas para efectuar las consultas 7. Iniciación de consultas 8. Atención de consultas INFORME DE VISITA AL BATALLÓN DE POLICÍA NAVAL MILITAR No. 7 FECHA Y HORA DE VISITA Martes12 de marzode 2002, de 2:40p.m. a 4:45 p.m.
ALGUNOS OBJETIVOS • Presentar del Programa Especial a soboficiales y oficiales. • Conocer necesidades concretas fundamentales de oficiales y suboficiales para la asesoría jurídica.
ALGUNAS ACTIVIDADES REALIZADAS • • • • • • •
Recorrido por las antiguas y nuevas instalaciones del edificio de sanidad y presentación del Programa a infantes que se encontraban en tal edificio. Presentación del Programa junto con las miembros de Acción Social Naval a los suboficiales y oficiales reunidos en el Aula para tal efecto. Planteamiento de casos e inquietudes que requieren asesoría jurídica por parte de los infantes. Definición de temas concretos en los que los estudiantes requieren capacitación, la cual está siendo facilitada por Acción Social Naval. Coordinación sobre el funcionamiento del Programa entre Carmen de Soto, Adriana Cárdenas, Jorge Mendoza y Adela del Pila Parra. Recorrido por las celdas de detenidos y planteamiento de una situación por parte de uno de ellos. Coordinación con el Coronel Rico de los días en que se desarrollará el Programa y el ingreso de los estudiantes.
CONCLUSIONES Y RESULTADOS •
De conformidad con lo planteado por oficiales y suboficiales, la asesoría jurídica brindada por los estudiantes debe orientarse, principalmente, a los siguientes aspectos: o Derecho a alimentos y obligaciones alimentarias. o Dictámenes médicos (Contenido, procedimiento y efectos) o Justicia Penal Militar o Régimen disciplinario
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o Derecho a pensiones (Clases de pensiones, cuantía, pago) o Régimen laboral PRE-INFORME DEL PROGRAMA ESPECIAL CON LA AMADA NACIONAL EN EL BPNM No. 27 CONSULTORIO JURÍDICO UNIVERSIDAD JAVERIANA – ACCIÓN SOCIAL NAVAL
PERÍODO DE ACTIVIDADES La atención de consultas inició el día lunes 1° de abril y se suspendió el jueves 9 de mayo de 2002. ACTIVIDADES REALIZADAS En el marco del Programa Especial, se atendieron 27 consultas, se dictaron 3 conferencias para miembros de la Armada, los estudiantes del consultorio recibieron una conferencia de capacitación y se tuvo material de capacitación. Consultas Las consultas atendidas han tratado temas de Derecho Civil, Derecho Penal Militar, Régimen de inhabilidades psicofísicas (D. 1796/00), Derecho Penal y Régimen Disciplinario. Hubo consultas sobre cuestiones administrativas que fueron tratadas directamente por Carmen de Soto, Presidenta de Acción Social Naval. Otras consultas no se referían a aspectos jurídicos sino que mostraban requerimientos psicológicos e inclusive psiquiátricos. Los miembros activos del Consultorio adscritos al Programa asumieron las consultas atendiendo al número y oportunidad de las mimas, según su asistencia y disponibilidad, y observando dos criterios: equilibrio en la asignación de consultas y atención integral del caso por un mismo estudiante. Conferencias para miembros de la Armada •
MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS. Por Paola Tinoco, Coordinadora del Departamento de Filosofía e Historia del Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas. 148
• •
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Por Nancy Tapias, Coordinadora del Programa de Derechos humanos, Derecho Internacional Humanitario y Paz de la Facultad de Ciencias Jurídicas. ÉTICA Por Reinaldo Sarracino, miembro activo del Consultorio adscrito al Progrma Especial en la Armada.
CONFERENCIAS PROGRAMADAS Con la idea de mantener continuidad en el Consultorio, teniendo en cuenta la acogida de las conferencias y la disponibilidad de algunos conferencistas, se han programado una serie de conferencias que de acuerdo con una solicitud posterior del Comandante del Batallón, harán parte de la instrucción académica correspondiente. La programación, es la siguiente:
24 de mayo CONCILIACIÓN Dra. Consuelo Moreno 28 de mayo VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Dra. Consuelo Moreno 4 de junio MARCO CONSTITUCIONAL DE LA FUERZA PÚBLICA Dr. Jorge Enrique Ibáñez N. 11 de junio STRESS POSTRAUMÁTICO Dra. Lina Sánchez 18 de junio LA MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS Dr. Julio Andrés Sanpedro 26 de junio POSICIÓN PERSONAL FRENTE AL SUFRIMIENTO Dra. Angela Tapias 2 de julio EL HOMBRE DE CONOCIMIENTO COMO GUERRERO Y COMO CAZADOR Dr. Fernando Díaz
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11 de julio RESIGNIFICACIÓN DEL SECUESTRO Dr. Leonardo Rodríguez Cely. 16 de julio DERECHOS FUNDAMENTALES Dr. Gustavo Zafra R. 22 – 26 de julio (PENDIENTE) Dra. Sandra Acero 15 de agosto DESPLAZADOS Dr. Roberto Vidal 26 de agosto EL PROCESO PENAL Dr. José Fernando Mestre Hay fechas de conferencias por confirmar, de las cuales serían conferencistas: Dra. Carmen de Soto, Dr. Nelson Nevito, Dra. Rocío Reina, Dr. Ricardo Calvete R., Dr. Julián Guerrero. ACTIVIDADES LÚDICAS Aprovechando la posibilidad de contar con grupos de arte o multiarte que respondan a la inquietud planteada por Acción Social Naval, se están programando actividades de tipo lúdico, artístico y cultural. Por ahora está confirmado un coro del que hace parte Catalina Sampedro y se espera la respuesta de “La Fanfarria”, “Multiarte a.a.a”, “Grupo Rapsoda” de la Corporación Colombiana de Teatro, el grupo de porras de la Universidad Javeriana, Liliana y Juan Carlos (bailarines de “Tanguísimo”), la Real Academia de Danzas, “Flanagan”, Juan Camilo Rincón, Ramses, David Luna y Jota Pineda.
INFORME DEL PROGRAMA ESPECIAL CON LA AMADA NACIONAL EN EL BPNM No. 27 (BASC No. 27) CONSULTORIO JURÍDICO UNIVERSIDAD JAVERIANA ACCIÓN SOCIAL NAVAL
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PERÍODO DE ACTIVIDADES La atención de consultas inició para el segundo semestre inició el Jueves 25 de julio y para las semana de parciales, la dra. Adriana Cárdenas, permite reducir la jornada a una hora y media o asistir otro día de la semana, según se llegue a acordar. En la semana del 5 al 9 de agosto se suspendió por razones de orden público y se planteó una actividad sustitutiva consistente en la preparación de unas lecturas para la semana siguiente. El anexo sobre las consultas atendidas permite ver las materias y los temas que tratan las consultas y la consecuente necesidad de capacitación en las disposiciones aplicables a miembros de las FF.MM. No he incluido las consultas atendidas por la dra. Adriana Cárdenas en el período vacacional puesto que si bien el Consultorio Jurídico permaneció abierto, el Programa Especial no se desarrolló. Por razones de continuidad, en adelante sugiero ver la posibilidad de continuar con labores en el período intersemestral, aunque no con la misma intensidad; puede pensarse en asignar una semana a cada estudiante vinculado al Programa o proponerles la labor voluntaria. Reunión con detenidos En el BPNM 27 se encuentra una celda de detenidos. El 29 de agosto nos reunimos con los detenidos en la Cámara de Suboficiales, presentamos el Consultorio Jurídico, escuchamos casos, resolvimos inquietudes y asumimos algunas consultas.
PROYECTO PILOTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS JAVERIANOS Al plantearse a principios del semestre pasado la necesidad de contar con abogados titulados que asumieran ciertos procesos y aún antes de iniciar el Programa Especial, desde el Centro de Estudios en Criminología y Victimología surgió la posibilidad de contar con el Colegio de Abogados Javerianos. Ya en el transcurso del semestre y en desarrollo del Programa Especial, se presentó un caso que requería asistencia de un@ abogado@ titulad@ así que tras solicitarle información al dr. Sampedro sobre la posible colaboración del Colegio, estuve en contacto con la dra. Blanca Lucía Burbano, Presidenta del Colegio. Una vez planteada la idea del trabajo en la Armada, surgió la idea de trabajar un Proyecto de Banco de Tiempo, lo cual tomaría un tiempo. Mientras tanto el proceso sería asumido por la dra. Ana Calixta, abogada de la Armada. Con adelantos de otros proyectos del Colegio, en este momento se retoma el Banco de Tiempo con la idea de trabajar un proyecto piloto que se desarrollaría con casos presentados en el Consultorio Jurídico del BPNM 27. Acordé con la dra. Blanca Lucía presentar una propuesta de proyecto o anteproyecto próximamente, con tal fin es urgente 151
definir la vinculación del Consultorio Jurídico en el mismo. Ya planteé verbalmente esta necesidad al dr. Jorge Mendoza, Auxiliar de Docencia del Área Penal, para que ojalá en esta semana sea tratado el tema con el dr. Buriticá. ASISTENCIA PSICOLÓGICA A finales del año pasado cuando se planteó la posibilidad de asistir a infantes víctimas del conflicto armado, se programó una reunión en la Facultad de Ciencias Jurídicas y otra en instalaciones del BPNM 27 con miembros de Acción Social Naval, del Centro de Criminología y Victimología, del Consultorio Jurídico, del Centro de Conciliación y de la Facultad de Psicología. Se optó por iniciar con asistencia jurídica, gracias a la participación del Consultorio Jurídico. La asistencia psicológica haría parte de una fase posterior ya que inicialmente mucho más propicia mantener únicamente la asesoría jurídica. Al transcurrir las consultas jurídicas, algunas estudiantes, principalmente Silvia Valdivieso (egresada en Psicología de la UIS), Catalina Guerrero, Natalia Bernal, y yo hemos percibido situaciones psicológicas e incluso psiquiátricas que requieren también asesoría. Es más, se han visto casos en que no hay ningún asunto jurídico en la consulta o que es más relevante el psicológico. De otra parte, en algunas conferencias programadas para el período intersemestral, los conferencistas eran psicólogos: dr. Leonardo Rodríguez, dr. Fernando Díaz, dra. Lina, dra. Sandra Acero, dra. Angela Tapias y dra. Andrea Padilla. Al momento de invitarlos al ciclo de conferencias, con ellos se habló de la necesidad de tratar temas Psicología. Ya en este semestre, el 22 de agosto tras la reunión sobre la Semana por la Paz (asunto ampliado más adelante) y hablando del Consultorio, el Coronel Leopoldo Jiménez, Comandante del BPNM 27, manifestó su interés de contar con asesoría psicológica dadas las circunstancias del Batallón. Del tema se veníamos hablando con el dr. Leonardo Rodríguez, Director del Programa de Psicología Jurídica de la Facultad de Psicología, y con la dra. Adriana Cárdenas, así que intentamos localizar al dr. Rodríguez, lo cual no se logró. Acordamos programar una reunión para tratar el tema, que por anterior sugerencia del dr. Leonardo podía efectuarse en la Facultad de Psicología, pero que por facilidad resultaba mejor efectuarla en el Batallón. El lunes 26 de agosto me reuní con el dr. Rodríguez. Finalmente acordamos reunirnos de nuevo una vez él hubiese hablado con l@s estudiantes que podrían vincularse y estudiase el asunto más a fondo. Tenemos una reunión programada para este martes 10 de septiembre en la Facultad de Psicología, a la cual asistirá la dra. Adriana Cárdenas. ACTIVIDADES LÚDICAS
152
En esta semana se harán llegar unas invitaciones tendientes a concretar la fecha de realización de las actividades a cargo del Grupo de Porras de la Universidad Javeriana, el Coro, los cuenteros Juan Camilo Rincón, Ramses, David Luna, Jota Pineda y "Flánagan". Queda pendiente la invitación a la Real Academia de Danzas y al Equipo de Fútbol de la Facultad de Ciencias Jurídicas. SEMANA POR LA PAZ El Programa de DDHH, DIH y Paz de la Facultad se ha unido a la Semana por la Paz, según los documentos adjuntos. Para varias de las actividades se cuenta con el apoyo de la Armada Nacional, tal como el Conversatorio, el Performance, la Colcha de Retazos y la Exposición de Ejercicios de Memoria Histórica. El apoyo se logró gracias a la colaboración del Coronel Leopoldo Jiménez, Comandante del BPNM 27, y Acción Social Naval, a la labor que se viene realizando en el Consoltorio. También a que el primer contacto entre la Armada y la Universidad que dio origen al Programa Especial se efectuó entre la Presidenta de Acción Social Naval, dra. Carmen de Soto, y la Coordinadora del Programa de DDHH, DIH y Paz, dra. Nancy Tapias. Las actividades de la Semana por Paz con la Armada fueron coordinadas por Felipe Forero de Quinto A y por mí, como colaboradores del Programa de DDHH, DIH y Paz. A raíz de tal trabajo, Felipe quiso vincularse al Programa, para lo cual habló con el dr. Jorge Mendoza, sin embargo su condición de estudiante de último año y el momento de hacer la solicitud impiden que cumpla con el año de vinculación al Programa Especial. Ante ello, hablé con la dra. Adriana Cárdenas y se llegó a un acuerdo: Felipe asistirá informalmente como voluntario cada quince días y coordinará una gestión ante empresas privadas. Desde el Programa de DDHH, DIH y Paz, invitamos especialmente a los miembros del Consultorio Jurídico de la Universidad a hacer parte de la Semana por la Paz.
ANEXO AL INFORME CONSULTAS ATENDIDAS A 5 DE SEPTIEMBRE DE 2002
No.
Estudiante a cargo
Materia o tema de consulta
01 02 03
Carlos Rojas
Penal Militar - Deserción
Silvia Valdivieso
04
Silvia Valdivieso
Régimen de Inhabilidad Psicofísica - Junta Médico Laboral Seguridad Social FFMM -Procedimiento quirúrgico 153
05 06 07 09 10 11 12 13
Carlos Rojas Natalia Bernal Adela Parra Ana María Rivera María Paula Ruiz Felipe Plazas
Régimen de Inhabilidad Psicofísica Seguridad Social FF.MM. - Atención el HMC
Felipe Plazas
Régimen Disciplinario FF.MM. Estupefacientes Servicio Militar Obligatorio en la ARC Sucesiones - Petición de herencia Servicio Militar Obligatorio - Posiblidad de realizar actividades económicas Penal - Lesiones personales
Penal Militar - Abandono de guardia Penal - Lesiones personales Penal - Delitos contra la libertad sexual
14 15 16
Ana María Rivera María Paula Ruiz Carlos Rojas
17 18 19
María Paula Ruiz Adela Parra
Seguridad Social FF.MM. - Alojamiento y alimentación durante tratamiento médico
20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32
Adriana Cárdenas* Silvia Valdivieso Silvia Valdivieso Felipe Plazas Catalina Guerrero Silvia Valdivieso Adela Parra Catalina Guerrero Adriana Cárdenas* Ana María Rivera Aldo Sarracino Adela Parra
Penal Militar - Evasión - Informe Seguro de vida Penal (Irrespeto a cadáveres) - Sucesiones Consulta postergada - pendiente Seguridad Social FF.MM. - Cita médica Turnos de guardia Civil - Linderos entre predios Sucesiones
33
Carlos Rojas
34 35 36 37
Catalina Guerrero Aldo Sarracino Catalina Guerrero Adela Parra
38 39
Catalina Guerrero Ana María Rivera
40
Adela Parra
Penal - Lesiones Personales - Conciliación Régimen de Inhabilidad Psicofísica Régimen de Inhabilidad Psicofísica - Junta Médico Laboral Régimen de Inhabilidad Psicofísica - Tribunal Médico Laboral Civil - Filiación Penal Militar - Deserción Penal - Hurto Penal Militar - Deserción Penal y Civil - Alimentos Penal Militar - Deserción Régimen de Inhabilidad Psicofísica Intervención quirúrgica - Indemnización Regímenes de Carrera y de Salarios y Prestaciones de Soldados Profesionales Pasajes por comisión 154
41
María Paula Ruiz
42 43
Felipe Plazas Carlos Rojas
44
Aldo Sarracino
Régimen de Inhabilidad Psicofísica Tratamiento médico - Baja del servicio Lesiones personales Régimen de Carrera de Soldados Profesionales - Retiro Penal Civil
*Abogada Coordinadora del Programa por Acción Social Naval.
ANTEPROYECTO
1. NOMBRE DEL PROYECTO: Proyecto piloto para la implementación del Banco de Tiempo del Colegio de Abogados Javerianos. 2. ÁREA: Jurídica 3. MATERIAS: Derecho Penal Militar, Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Laboral y Seguridad Social. 5. COBERTURA DEL PROYECTO 5.1 Asistencia Jurídica. El proyecto está dirigido primordialmente a infantes de marina que acudan al Consultorio Jurídico, a cargo de Acción Social Naval y el Consultorio jurídico de la Universidad Javeriana, ubicado en el Centro de Sanidad del Batallón de Apoyo y Servicio al Combate 27 de la Armada Nacional, cuyos casos requieran la asistencia de abogados titulados. Así mismo, puede extenderse a otros miembros de la Armada que hagan parte del personal civil o militar. 5.2 Capacitación y formación. El proyecto está dirigido a miembros de la Armada invitados a ciclos de conferencias y talleres en que se traten temas de interés en su labor como miembros de las Fuerzas Militares y mediante los cuales se brinde una capacitación y formación adicional a la otorgada por la Fuerza en mención. 6. CAMPO DE INTERÉS: El proyecto tiene un interés social ya que se trata de brindar asistencia jurídica a los miebros de la Armada más necesitados, así como de retribuir de alguna manera la labor de los miembros de la Armada Nacional en un plan de seguridad democrática. De otra parte, tiene un interés victimológico en la medida que se dirija prioritariamente a infantes de marina víctimas del conflicto armado. 7. ENTIDAD RESPONSABLE: Al mediar un convenio interinstitucional, son responsables el Colegio de Abogados Javerianos, Acción Social Naval, la Armada Nacional y la Pontificia Universidad Javeriana a través del Consultorio Jurídico. Estas instituciones conformaràn un Comité Ejecutivo que dirigirá el proyecto. 8. ANTECEDENTES 8.1 Diagnóstico En marzo de 2002 se dio inicio a un Programa Especial del Consutorio Jurídico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana mediante el cual los estudiantes vinculados al Programa se encargan de la asesoría jurídica a infantes de marina y otros 155
miembros de la Armada Nacional que acudan a la oficina del Consultorio. Este Programa se desarrolla gracias a un convenio con la Armada Nacional y bajo la dirección de Acción Social Naval, fundación sin ánimo de lucro cuyo objeto general es brindar bienestar social, económico y cultural al personal militar y civil más necesitado al servicio de la Armada Nacional. Con la atención de consultas, se ha detectado la imperiosa necesidad de asistencia jurídica para determinados procesos. En algunos de ellos tal asistencia sólo puede ser brindada por abogados titulados, con tarjeta profesional y en ejercicio, por lo cual resulta insuficiente la respuesta que se da a la consulta por estudiantes adscritos al Consultorio Jurídico. De otra parte se ha visto que en algunos casos la labor desempeñada por los defensores de oficio no es la más satisfactoria y que en varios casos es hay dificultades económicas que no permiten contratar un abogado. 8.2 Importancia y factibilidad Manteniendo una idea de atención jurídica integral, conociendo las circunstancias de algunos infantes de marina y miembros de la ARC, con un alto sentido de compromiso social y ante una necesidad que no ha podido atenderse plenamente, se ha considerado la posibilidad de contar con el apoyo de abogados javerianos dispuestos a vincularse al proyecto de carácter social que beneficie a quienes se encargan de propiciar condiciones de seguridad para todos los colombianos y no tienen suficientes condiciones para satisfacer sus necesidades jurídicas. Además, este proyecto pretende ser un antecedente que dé paso a la creación de un banco de tiempo mediante el cual todos profesionales jeverianos puedan brindar sus servicios donando tiempo en favor de las personas más necesitadas, dando así la posibilidad de desarrollar una labor social perfectamente concurrente con el ejercicio profesional. Es así como a mediano plazo pretende hacerse extensivo el banco de tiempo mediante la vinculación de egresados pertenecientes a la Unión Javer¡ana. Hay que destacar el apoyo dado por el Padre Gerardo Remolina a este proyecto junto con la creación del dentro de conciliación y arbitraje de la Universidad, lo cual da mayor viabilidad para la ejecución. De otra parte, ya que hace unos meses se inició la atención jurídica por parte de los estudiantes, hay una ventaja en cuanto a la selección que se hará para remitir los casos a los abogados que se vinculen al proyecto. La cooperación entre las instituciones vinculadas al proyecto es factor fundamental para la buena marcha del mismo. Es de especial importancia señalar la acogida que el Consultorio Jurídico ha tenido en tan poco tiempo por parte de la Armada Nacional y los logros que se han alcanzado. 9. OBJETIVOS 9.1 Brindar asistencia jurídica a infantes de marina víctimas del conflicto armado que se encuentren en el Centro de Sanidad y a otros miebros de la Armada Nacional. 9.2 Contribuir con un plus en la capactiación y formación de los miembros de la Armada Nacional. 9.3 Presentar una posibilidad de practicar la labor social que caracteriza al egresado javeriano. 9.4 Constituir un antecedente positivo para la implementación de un Banco de Tiempo del Colegio de Abogados Javerianos y, a mediano plazo, de la Unión Javeriana.
156
10. METODOLOGÍA. A partir de la atención de consultas por parte de los estudiantes vinculados al Programa Especial, se conocerán las necesidades de asistencia jurídica por parte de infantes de marina y otros miembros de la Armada Nacional. Una vez se cuente con la información y documentación pertinente, se seleccionarán los casos que serán remitidos por el Consultorio Jurídico que opera en el Centro de Sanidad a la persona designada por el Colegio de Abogados Javerianos para coordinar la asistencia jurídica por parte de un abogado miembro del Colegio, quien en adelante se encargará de manera autónoma de la asistencia jurídica. Esto sin perjuicio de las labores en que el abogado quiera contar con la colaboración de los estudiantes adscritos al Programa Especial. 11. RECURSOS 11.1 Personales. Para el desarrollo del Proyecto, se contará con los afiliados al Colegio de Abogados Javerianos que atiendan la convocatoria a participar en el proyecto, con los estudiantes de Derecho de la Universidad Javeriana adscritos al Programa Especial, con el Comité de Consultorio Jurídico de Acción Social Naval y con los miembros de la Armada designados, además del Comité Ejecutivo. 11.2 Planta Física. Inicialmente, es posible contar con la oficina donde se encuentra ubicado el Consutorio Jurídico en el Centro de Sanidad así como con las instalaciones del Consultorio Jurídico de la Universidad que se asignen para tal fin. A mediano plazo se contará con las instalaciones que la Facultad de Ciencias Jurídicas designe mediante decisión del Padre Luis Fernando Alvarez L., Decano Académico. 11.3 Recursos económicos. La labor de asesoría jurídica será prestada de manera gratuita para los miembros de la Armada más necesitados. Habrá lugar a una contraprestación pecuniaria de tarifa normal cuando el asistido tenga capacidad de pago. De lograrse la gestión de recursos en el Banco Mundial o de alguna otra fuente de financiación, se puede contar con los mismos para cubrir los gastos a que haya lugar. En todo caso, las fuentes de financiación y el destino de los recursos será objeto de estudio entre las partes vinculadas a través del Comité Ejecutivo. 12. GRUPO EJECUTOR. Estará integrado por los abogados javerianos vinculados al proyecto, un grupo de cinco (5) a diez (10) estudiantes de los dos últimos años de Derecho de la Universidad y el Comité de Consultorio Jurídico de Acción Social Naval.
157
ANEXO 6: GRAFICO COORDENADAS DEL POSCONFLICTO
Eje Conflicto
CTX
Eje Sujetos
AH CI
PC: (CI, AV,AP,AVI, RI, AH, CTX)
RI Eje Espacio
AVI
Coordenadas del Posconflicto (PC) AP
CI: Cooperación Internacional
AV
AV: Avance Eje Tiempo
AP: Anticipación al Problema AVI: Acción en las víctimas RI: Rehabilitación Institucional AH: Acción Humanitaria.
158
ANEXO 7: GRÁFICO DEL PAQUETE INTEGRAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
INYECCIÓN ECONÓMICA
SECTOR PÚBLICO PAQUETE DE REHABILITACIÓN
Iniciativas Legislativas.
Fase inicial Fase Intermedia ATENCIÓN PSICOLÓGICA
AYUDA INTERNACIONAL
PAQUETE INTEGRAL DE ATENCIÓN A VICTIMAS DE LA VILENCIA Y LA CRIMINALIDAD
ACCIÓN JURÍDICA
DELITOS Y CONFLICTO ARMADO
PROCESO PENAL ACERCAMIENTO ENTRE VICTIMA Y VICTIMARIO
CAPACITACIÓN
Impuestos
ACCIÓN MEDICA
PRIMA Aportes Voluntarios
SECTOR PRIVADO
Fase Final
PAQUETE DE RECONSTRUCCIÓN
ACCIÓN URBANA Y RURAL
INDEMNIZACIÓN Grupo D.I.P de Discusión, investigación y promoción en victimología
159