"RESOLUCiÓN SUPREMA N' 002-2003-SA Lima, 12 de mayo del

"RESOLUCiÓN SUPREMA N' 002-2003-SA. Lima, 12 de mayo del 2003 CONSIDERANDO: Que el Hospital Departamental de Huancavelica ha presentado su ...
2KB Größe 0 Downloads 1 vistas
"RESOLUCiÓN SUPREMA N' 002-2003-SA Lima, 12 de mayo del 2003 CONSIDERANDO:

Que el Hospital Departamental de Huancavelica ha presentado su Cuadro para .Asignación de Personal (CAP), el mismo que se ha elaborado en concordancia con su Reglamento de Organiza ción y Funciones, aprobado por Resolución Presidencial Regional N° 1832002-CTAR-HVCA/PE Y el Reglamento General de Hospitaies del Sector Salud aprobado con Decreto Supremo N° 00S-9 0-SA; Que es necesario establecer los cargos correspondientes para el normal funcionamiento del menci onado Hospital Departamental, en base a la estructura orgánica vigente; Que la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del OFICIO N' 7812003-PCM/SG-200/SGP Y el INFORME N° 088-2003PCM/SGP, no plantea ninguna observa ción al mencionado CAP del Hospital Departamental de Huancavelica, señalando además que confo rme a lo establecido en el articulo 11° de la Ley No 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Pú blico para el Año Fiscal 2003, las acciones de personal, como la propuesta, sólo se efectúan cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autorizado, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y la Unidad Ejec utora respectiva así como que los cargos deben estar previstos en el CAP de la entidad y los recursos estar consignados en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP); De conformidad con lo previsto en el articulo 29' de la Ley N° 27879 - Ley del Presupuesto del Se ctor Público para el Año Fiscal 2003 y el Decreto Legislativo N' 560 SE RESUELVE: Artículo 1',- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Departamental de Huancavelica, el mismo que consta de cinco (5) folios y trescientos veintiséis (326) cargos clas ificados necesarios y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2',- La presente Resolución será refrendada por el Ministro do Salud. ' 'Registrese, comuniquese y publiquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud"