Resolución Nº 713-2002-SETENA

28 sept. 2016 - Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría de la Evaluación Ambiental Inicial mediante el .... consideraciones sobre la disposición final del producto, tanto para el uso almacenaje, transporte y disposición .... Cervantes PhD Ciencia del Suelo Especialista en Suelos, Colegio de Ingenieros Agrónomos.
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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 1736-2016-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 30 MINUTOS DEL 23 DE SETIEMBRE DEL 2016.

PROYECTO CULTIVO DE PIÑA, OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y TALLER DE MANTENIMIENTO, “EL CONCHO” EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° D1-17709-2016-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría de la Evaluación Ambiental Inicial mediante el Informe Técnico DEA-2844-2016-SETENA, del Documento de Evaluación Ambiental D1-17709-2016SETENA, para el proyecto: Cultivo de Piña, Oficinas Administrativas y Taller de Mantenimiento, “El Concho”, presentado por la sociedad PIÑA DE EXPORTACION MUNDIAL S.A., cédula jurídica Nº 3-101-389482, representada por el señor Rodrigo Alberto García Brenes, portador de la cédula Nº 3-0282-0116. RESULTANDO PRIMERO: El día 30 de mayo del 2016del 2016, es recibido en esta Secretaría el Formulario D1, DJCA, del Proyecto: Cultivo de Piña, Oficinas Administrativas y Taller de Mantenimiento, “El Concho”, presentado por la sociedad PIÑA DE EXPORTACION MUNDIAL S.A., cédula jurídica Nº 3-101-389482, representada por el señor Rodrigo Alberto García Brenes, portador de la cédula Nº 3-0282-0116. SEGUNDO: El día 12 de setiembre del 2016, luego de haber analizado la información contenida en el expediente administrativo Nº D1-17709-2016-SETENA y aplicado el análisis de coordenadas del proyecto: Cultivo de Piña, Oficinas Administrativas y Taller de Mantenimiento, “El Concho”, dentro del Sistema de Información Geográfica en cumplimiento de la Resolución Nº 1661-SETENA; se ha determinado por parte del personal técnico que realizó el análisis del instrumento de evaluación ambiental, recomendar la no realización de la inspección de campo. Como elementos adicionales que sustentan el no realizar la visita de campo se tienen: La naturaleza del proyecto, la significancia de impacto ambiental obtenida en el Documento de Evaluación Ambiental D1, el contar con un registro fotográfico del área del proyecto, las conclusiones de los estudios adjuntos al instrumento de evaluación, no determinan indicios particulares que deban ser profundizados y corroborados con la inspección de campo. TERCERO: Mediante el oficio Nº DEA-1941-2016-SETENA del 28 de junio del 2016, se le solicito al desarrollador la siguiente información adicional para resolver conforme: 1.

“Con relación al Documento de Evaluación Ambiental D1 presentado por usted ante SETENA, el día 30/5/2016 al cual se le asignó el expediente D1-17709-2016, me permito comunicarle que previo a resolver, se realizó el análisis evaluación y dictamen técnico, se determinó que la desarrolladora debe presentar la siguiente información complementaria, en un plazo máximo de tres meses (Ley Gral. De la Administración Pública. 1

MARCO VINICIO ARROYO FLORES (FIRMA)

Digitally signed by MARCO VINICIO ARROYO FLORES (FIRMA) Date: 2016.09.28 06:16:57 -06:00 Reason: secretario general, prueba Location: Costa Rica

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2. 3. 4. 5.

Nota de disponibilidad de Agua Potable de la entidad competente. Nota de disponibilidad de recolección de desechos sólidos. Nota de la disponibilidad eléctrica de la entidad competente. Visto Bueno municipal para el desfogue de aguas pluviales.

6. Presentar corregida la primera hoja del D1 denominada DATOS GENERALES para que corrija el código CIIU de 122 a 113. A 113.115. 7. Presentar una nueva certificación del Monto Total de Inversión del proyecto, mediante declaración jurada (artículo 87 Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MOPT del 28 de junio del 2004) que incluya el valor del terreno (inmueble) si es por medio de contrato de terrenos de forma temporal, se un cálculo aproximado con referencia al alquiler o pago del uso de los terrenos, costo de la infraestructura a construir: Oficinas administrativas y taller de mantenimiento. 8. Estudio Socioeconómico o Sociológico del proyecto. En el caso de que este no aplique que sea el profesional en Sociología o Antropología el que certifique. Por otra parte, este estudio involucra otros aspectos sociales que no necesariamente sea de que el proyecto está inserto en un poblado o comunidades, pero que para efectos de evaluación de impacto ambiental (EIA) son importantes tomarlos en consideración, por lo cual deben ser presentados por dicho profesional. 9. Ficha descriptiva presentarla en formato Word. (Descripción de proyecto y sus componentes). 10. Estudio Hidrogeológico del Área del Proyecto-Caracterización Hidrogeológica-Análisis de tránsito de contaminantes al acuífero en la cual se analice la vulnerabilidad a la contaminación por los agroquímicos que se utilizan-Determinación de Flujos para pozos y fuente potencial de contaminación- Diagrama de la vulnerabilidad a la contaminación de acuerdo a las propiedad básicas del acuífero-grado de confinamiento hidráulico, su ocurrencia del sustrato suprayacente y distancia al nivel de agua subterránea. Análisis de tránsito de contaminantes al acuífero y análisis de vulnerabilidad a la contaminación por los agroquímicos-pesticidas que se utilizarán, determinación de tubos de flujo para pozos, fuentes potenciales de contaminación por la descarga de los efluentes de tanque séptico así como los agroquímicos, conclusiones y síntesis hidrogeológicas (Hoja de Cálculo Procesamiento Pruebas de Infiltración Mé4todo Porchet-Carga Variable”. CUARTO: El día 11 de agosto del 2016 se recibe en esta Secretaría la nota de fecha 22 de julio del 2016 consecutivo 7260, en la cual se adjunta la información solicitada mediante el oficio Nº DEA1941-2016-SETENA del 28 de junio del 2016, notificado el 4/7/16. QUINTO: El día 13 de setiembre del 2016 se recibe en esta Secretaría informaciones adicionales relevantes en la cual hace una serie de aspectos técnicos científicos, en cuanto a la construcción y operación de la actividad como hojas técnicas con información de seguridad, toxicológica, ecológica y consideraciones sobre la disposición final del producto, tanto para el uso almacenaje, transporte y disposición de agroquímicos, plaguicidas (ISO 9001). También se adjunta procedimientos en caso de derrame, manejo seguro y almacenaje, control a la exposición y equipo de protección personal, medidas contra fuego, primeros auxilios-IDENTIFICACION DE RIESGOS. Se adjuntan las hojas de los datos de seguridad según 91/155/CEE. Se adjunta Plan de Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional. Se adjunta el diseño de sitio con su respectiva explicación técnica de los componentes del proyecto y otras medidas ambientales de protección del recurso hídrico y como parte definitiva se adjunta una tabla descriptiva de las categorías usadas de conformidad con la peligrosidad y 2

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clasificación toxicológica OMS (aspectos claves para manejar plaguicidas como conocer el producto, manipulación con cuidado, tener números de emergencia a mano, tener botiquín de primeros auxilios. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos." SEGUNDO: Que se tiene por legitimado al señor Rodrigo Alberto García Brenes, portador de la cédula Nº 3-0282-0116, en calidad de representante legal de la sociedad PIÑA DE EXPORTACION MUNDIAL S.A., cédula jurídica Nº 3-101-389482, para solicitar y cumplir con la evaluación ambiental ante esta Secretaría, del proyecto: Cultivo de Piña, Oficinas Administrativas y Taller de Mantenimiento, “El Concho”, expediente administrativo Nº D1-17709-2016-SETENA. TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental, la documentación que consta en el expediente administrativo se ha determinado lo siguiente: 1. Descripción del Proyecto: (En concordancia con los folios 0287 a 0292 y 0294 del expediente administrativo). El proyecto consiste en remover la cobertura vegetal actual. Así que va desde la eliminación de la cobertura vegetal existente, construcción de caminos internos, sistema de drenado de agua, preparación de la semilla, hasta la plantación de la piña. Posterior a esto viene el proceso de cuido del cultivo, con actividades como eliminación de malezas, control de plagas, reparación de drenajes, etc., finalmente se procede a cosechar, resembrar y por último eliminación de rastrojos con el objeto de volver a preparar nuevamente el terreno. Lo anterior incluye las zonas de protección o retiro de la colindancia de la propiedad. El área de cultivo neto es de alrededor de 634 hectáreas, el resto del área será para lo referente a caminos, drenajes y zonas de protección. Con respecto a la infraestructura que sirve de apoyo al proceso productivo, se contempla un área de 300 metros cuadrados. Dicha infraestructura incluye la construcción de: oficinas administrativas para apoyo al manejo de la operación, servicios sanitarios completos para todo el personal, área de bodegas de insumos agropecuarios, zona de preparación de las aplicaciones de insumos, bodega de herramientas y repuestos varios, taller de mantenimiento, espacio para el mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria agrícola, zona para parqueo de equipo agrícola pesado utilizar. El proyecto se llevará a cabo en un terreno que mide 793 ha. 2. El proyecto sometido al proceso de evaluación de impacto ambiental mediante el presente expediente, comprende únicamente las actividades, obras correspondientes, según información aportada en la descripción de proyecto y el diseño de sitio, ingeniería básica del terreno-estudio geotécnico y de mecánica de suelos refrendado por el Ing. José A. Fernández Sibaja CI-153-2008-SETENA,, certificado de riesgo antrópico refrendado por el Ing. Luis Carlos Estrada Aguilar CI-163-2006-SETENA, Hidrología y diseño de canales para cultivo de piña recomendaciones de Manejo refrendado por el In. Luis F. Cervantes Umaña y el Ing. Carlos A. Cervantes PhD Suelos, Estudio de Geología- Estudio Técnico de Geología Básica del Terreno- Estudio de Hidrogeología Ambiental-análisis de vulnerabilidad del acuífero a la contaminación-, estimación de la velocidad de tránsito de contaminantes al acuífero-Diagrama de Vulnerabilidad del acuífero (media), conclusiones hidrogeológica, Estudio de amenazas Riesgos naturales-amenazas por fallamiento geológico sismicidad y potencial licuefacción, refrendado por el Geólogo Guido Sibaja Rodas CI-0208-1997-SETENA, Estudio Detallado de Suelos Finca El Concho, Se analiza la vulnerabilidad a la contaminación por los agroquímicos que se utilizan-Determinación de Flujos para pozos y fuente potencial de contaminaciónadjunta la vulnerabilidad a la contaminación de acuerdo a las propiedad básicas del acuíferogrado de confinamiento hidráulico su ocurrencia del sustrato suprayacente y distancia al nivel 3

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de agua subterránea y está albergado en sedimentos cuaternarios subyacente, análisis de tránsito de contaminantes al acuífero y análisis de vulnerabilidad a la contaminación por los agroquímicos-pesticidas que se utilizarán, determinación de tubos de flujo para pozos, fuentes potenciales de contaminación por la descarga de los efluentes de tanque séptico así como los agroquímicos, conclusiones y síntesis hidrogeológicas (Hoja de Cálculo Procesamiento Pruebas de Infiltración Mé4todo Porchet-Carga Variable refrendado por el Dr. Carlos A. Cervantes PhD Ciencia del Suelo Especialista en Suelos, Colegio de Ingenieros Agrónomos 1134, Evaluador Uso conforme Nº 44 y Consultor SETENA CI-84-2009, Estudio Rápido de Geología refrendado por la Arqueóloga Tatiana Hidalgo Orozco CI-160-96-SETENA, Protocolo de Biología Básica Cambio de Uso del Suelo pasar de plantación de teca (Teca Gradis) Una plantación de piña refrendado por Carlos Gamboa Hernández CI-146-1996SETENA medidas de mitigación para los impactos ambientales identificados y la matriz básica de impactos ambientales acumulativos del folios 0017 al 0022, certificación de monto total de inversión, Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), Plan de Mitigación y Recuperación del Suelos, control fitosanitario sobre el manejo de agroquímicos (herbicidas, menaticidas, fungicidas, insecticidas, control de hormigas; así como un listado con sustancias que pueden representar peligrosidad y medidas como evitar derrames e insumos, síntesis del compromiso ambiental factos ambiental afectado y acción impactante. Por lo que se previene a los profesionales responsables-competentes; así como al desarrollador ejecutar in situ las conclusiones y recomendaciones técnicas dadas en todos los estudios técnicos; así como se le previene a los profesionales que participaron en la elaboración de los estudios técnicos, que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, no solo serán responsables por esta falta, si no por las consecuencias o decisiones que a partir de estos datos, hayan incurrido a errores a la SETENA. Por lo que se previene como medida ambiental, que la evaluación ambiental que realiza el Consultor Ambiental, en la cual se define el Código CIIU, la categorización y calificación final de la SIA, que establece la ruta de decisión, para definir el instrumento de evaluación ambiental, que aplica para cada actividad obra o proyecto es de su responsabilidad. Por otra parte que en el caso de que la actividad, obra o proyecto no sea correctamente categorizada la actividad, obra o proyecto (o ubicado en la casilla respectiva) tal como lo dispone la legislación ambiental de conformidad al Decreto Nº 31849-MINAE-SMOPT-MAG-MEIC del lunes 28 de junio del 2004, cabe recordarle que el Formulario de Evaluación Ambiental D1, que refrendan es Bajo Juramento; así mismo esto aplica para los profesionales competentes en cada uno de los estudios técnicos adjuntos al D1. (Decreto 32712-MINAE), de no cumplir con lo establecido se aplicará lo establecido en la normativa ambiental y leyes conexas. 3. Relacionado con los servicios básicos, el proyecto contará con los siguientes: 

Agua potable: Será suministrada por medio de un camión cisterna. La empresa proyecta extender el servicio. (folio 000328).



Recolección de desechos sólidos: Lo hará la misma empresa CIKI LOS LIRIOS SAN JOSECITO LTDA, cédula jurídica 3-102-469859 (folio 000327)



Electricidad: será suplida por la Compañía COPELESCA folio visible en el folio 000326.



Aguas pluviales: El manejo de las aguas pluviales es mediante un sistema de canales perimetrales confinados, en la cual se debe cumplir con la norma de vertido previo análisis de químicos que cumplan con la norma para evitar contaminación a cuerpos de agua. Folio 000325.



Aguas residuales: Las mismas serán dispuestas por medio de cabañas sanitarias, ubicadas en puntos estratégicos.

4. Se adjunta el Diagrama General del Proceso para la Producción de Piña. 4

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5. Se adjunta el Estudio Rápido de Arqueología el cual indica que requiere de la supervisión de los movimientos de tierra por parte de un arqueólogo inscrito en la Comisión Arqueológica Nacional-CAN. Se le previene al desarrollador que de encontrarse cualquier evidencia o hallazgo arqueológico debe paralizar inmediatamente movimientos de tierra y construcciones civiles e informar al Museo Nacional de Costa Rica. 6. Es importante lo indicado en los estudios técnicos e información adicional en relación a la construcción de caminos, canalización y drenajes; así como la utilización del plástico para evitar procesos erosivos y menor aplicación de químicos. 7. Cualquier modificación al proyecto (antes, en proceso de construcción o ya construido) esta debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación; además debe cumplir tanto en la etapa constructiva como operativa las medidas ambientales y medidas para mitigar el impacto paisajístico. Se le previene al desarrollador que la viabilidad ambiental solo contempla lo indicado en la descripción de proyecto y el diseño de sitio adjunto en el formulario D1 adjunto. 8. Se le previene al desarrollador que debe respetar las áreas protegidas por Ley-ríos, quebradas, nacientes, humedales, lagos, lagunas, manglares y otro tipo de áreas protegidas establecidas por decretos y leyes. (Parques Nacionales, humedales que son característicos su presencia en la zona, por lo que en caso de que se ubique un humedal dentro del AP, se solicitará la intervención de la Dirección de Humedales para que delimite estos, de manera que no sean intervenidos si no protegidos conforme a la Ley). 9. De acuerdo al análisis de ubicación del proyecto por medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica que maneja esta Secretaria, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Resolución Nº 1661-2011-SETENA, Sobre la propiedad cruzan varios ríos sin nombre, la parte norte del terreno está afectada por el CB SAN JUAN LA SELVA (ACAHN (ACCVC), el terreno entre dos coberturas: forestal-Plantaciones forestales-Bosque secundario con parches de no forestal (FONAFIFO 2000-2005), Tipo de suelo: ULTISOLES: SUELO CON UN HORIZONTE ARGILICO (20% DE AUMENTO EN EL CONTENIDO DE ARCILLAS EN LA SECCION DE CONTROL) CON MENOS DE UN 35% DE SATURACION DE BASES EN LA SECCION DE CONTROL. GENERALMENTE PROFUNDOS, BIEN DRENADOS DE COLOR ROJO O AMARILLO Y RELATIVA BAJA FERT y MODERADAMENTE ONDULADO, PENDIENTE DE 15 - 30%. VER IMAGENES EN CARPETA. Por tanto deberá cumplir con las restricciones y lineamientos específicos para el desarrollo de proyectos. Con respecto a la definición en cuál de los dos planos es el área del proyecto en el folio 0202 se indica que el proyecto se realizara bajo los dos planos A-0545353-1999 y A-0533768-1998 en un área total de 12 hectáreas. 10. De acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Nº 32712-MINAE y Decreto Nº.34375-MINAE; presenta todos los estudios. Los cuales señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto. 11. Además, aporta: Uso Conforme del Suelo, del folio 0004 al 00011 es un documento que señala una serie de recomendaciones – observaciones, las cuales son de acatamiento obligatorio, por ende ante el no cumplimiento podrá ser sancionado de acuerdo a lo que estable la normativa vinculante vigente. 12. Se adjunta el Estudio de Biología Básica – Cambio de uso del suelo pasar de una plantación de teca (teca Gradis) a una plantación de Piña. Folio del 0028 al 005. 13. No se adjunta el Estudio Socioeconómico o Sociológico toda vez que donde se desarrollara el proyecto no existen casas alrededor o cercanas al proyecto y el poblado más cercano es el concho que se ubica a 2km, en cuanto a la percepción local hacia la actividad piñera., por lo que se le previene al desarrollador acatar acciones en cuanto al ambiente social y de responsabilidad civil (la finca no cuenta con pobladores muy cercanos por lo que la actividad 5

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generará empleos directos e indirectos debido a la falta de empleo; además de que el AP es de vocación agrícola. Folios del 000318 al 000319. 14. Se le advierte al desarrollador que deberá de solicitar los permisos correspondientes ante las instancias competentes. Ninguna resolución de esta Secretaría, le crea derecho alguno en el caso de que la Municipalidad Local u otra dependencia no le otorgue los permisos correspondientes. 15. De acuerdo al contrato de servicios, el costo total del proyecto es de $354 430 dólares americanos. Folio 0117, 000321 al 322. 16. Con respecto a los criterios de ponderación, la calificación final de la SIA estableció un valor de 212 puntos, de conformidad con lo que establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA, según la ruta de decisión, la actividad requiere de la presentación de una DJCA. 17. Se le previene al desarrollador que implemente la confección de camas y bancales para elevar el sistema radicular para mejor control de las funciones de nutrición y a la vez evitar los problemas en los drenajes y erosiones inconvenientes (control de escorrentía de canales). La técnica de uso de plástico es una buena práctica que evita erosión y menor aplicación de químicos. (Aplicar lo establecido en el Plan de Mitigación y Recuperación del Suelo (ver PGA). 18. Como parte de la gestión ambiental del proyecto se le previene al desarrollador que de ninguna manera, se le permitirá la intervención en área de humedales, o lagunas (espejos de agua) ZONAS DE PROTECCIÓN O ÁREA PROTEGIDAS ESTABLECIDAS POR LEY y que para todo efecto debe hacerse la respectiva área de protección y amortiguamiento de estas áreas. De lo contrario y de verificarse un acto de este tipo se procederá a la inmediata suspensión de las labores de movimientos de tierra y nulidad de la viabilidad ambiental. Dado lo anterior es necesario que de previo a realizar los movimientos de tierra. Previo al inicio de los movimientos de tierra se le previne al desarrollador informar y coordinar con los funcionarios del SINAC-MINAE de la jurisdicción, toda vez que el área del proyecto o presenta cuerpos de agua (laguna y quebradas). Se adjuntan las medidas de Mitigación ambiental folio del 0017 al 0022. 19. Es importante para el desarrollo de la actividad la parte constructiva (o de movimientos de tierra); así como el aspecto más relevante que es la operación de la actividad, obra o proyecto: En esto se le previene al desarrollador acatar todas las medidas de mitigación ambiental contra la erosión debido a la condiciones de vulnerabilidad a las condiciones pluviales de la zona, para reforzar los aspectos contemplados en el Manual de Buenas Prácticas Agrícolas que involucran tanto el aspecto social como los aspectos de controles fitosanitarios y un sistema de manejo de agroquímicos con el fin de obtener un manejo integrado de plagas. Es importante el manejo de la materia prima como los agroquímicos para el desarrollo de la planta y la aplicación tomando en cuenta el Manual de las Buenas Prácticas Ambientales. De no darse esto se recomienda que sea el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental el que le dé seguimiento a estos aspectos técnico-ambientales que van en protección de medio ambiente y el recurso hídrico de la zona. 20. Se adjunta el Mapa Consolidación de Suelo-Capacidad de uso de suelo (Se adjunta el resultado de los análisis de Suelos (folios del 00060 al 0092 para el análisis). 21. Nota: Los dos puntos anteriores son compromisos ambientales en relación con una buena gestión ambiental del manejo de las buenas prácticas agrícolas. 22. Se da por aprobada la información técnica presentada el día 13/9/2013 relevante, en cuanto a la información y manejos de toda la implementación en cuanto a la producción de piña y así evitar-prevenir-atenuar impactos ambientales negativos significativos; además de los cuidados ambientales y de protección tanto al ambiente como al recurso hídrico en cuanto a la actividad de la producción de piña. 6

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CUARTO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: “Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.” En el presente procedimiento administrativo, se presentó la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental, se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: “La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen.” De lo anterior, se ha analizado y se ha determinado que los mismos cumplen, por lo que lo procedente en el presente caso es aprobar el instrumento de evaluación de impacto ambiental Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, presentados en el Formulario D1 y otorgar la Viabilidad (Licencia) Ambiental. QUINTO: De conformidad con el Artículo 45°. - Resolución y otorgamiento de la Viabilidad (o Licencia) Ambiental del reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-MAG-MOPT,MEIC,S, señala: “Los lineamientos o directrices ambientales de compromiso que enmarcan el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental, y que estarán basadas en todo el proceso de EIA, así como una serie de condiciones e instrumentos de control y seguimiento ambiental, que incluyen los siguientes elementos: Desarrollo e implementación de los Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS), que comprenden 3 aspectos básicos como son: Nombramiento de un responsable ambiental, una Bitácora Ambiental y la garantía ambiental de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente, cuyo monto será fijado por la SETENA. Los cuales deberán ser presentado ante la SETENA, antes de iniciar obras. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En Sesión Ordinaria Nº 135-2016 de esta Secretaría, realizada el 22 de SETIEMBRE del 2016, en el Artículo No. 18 acuerda: PRIMERO: Aprobar la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, medidas ambientales, matrices de efectos acumulativos y sinergìsticos; presentadas junto al Formulario D1 y advertir al desarrollador que debe cumplir con todo lo establecido en cada uno de ellos. SEGUNDO: Ordenar al señor Rodrigo Alberto García Brenes, portador de la cédula Nº 3-02820116, en calidad de representante legal de la sociedad PIÑA DE EXPORTACION MUNDIAL S.A., cédula jurídica Nº 3-101-389482, desarrollador del proyecto: Cultivo de Piña, Oficinas Administrativas y Taller de Mantenimiento, “El Concho” expediente administrativo D1-177092016-SETENA, depositar el Monto de Garantía Ambiental por la suma de $3 544 dólares americanos (tres mil quinientos cuarenta y cuatro dólares americanos o el equivalente en moneda). La garantía ambiental deberá depositarse en las cuentas bancarias que están registradas en el Banco Nacional de Costa Rica a nombre del MINAE, cédula jurídica (cédula jurídica No. 2-100042014). 7

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Nombre Garantías Ambientales MINAE Colones Garantías Ambientales MINAE Dólares

Cuenta corriente 100-01-202000510-1 100-02-202000362-7

Cuenta cliente Denominación 15120210010005107 Colones 15120210020003629 Dólares

Nota: El depósito o transferencia deberá señalar en el concepto: Número de expediente y nombre del desarrollador. También, indicar el nombre del proyecto y el número de expediente, así como aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo; el cual debe ser por un periodo mínimo de un año, de acuerdo al artículo 21de la Ley Orgánica del Ambiente, antes del inicio de las obras. El libro de Actas, una vez habilitado como Bitácora, deberá permanecer en las instalaciones del proyecto durante el tiempo de vigencia de la regencia ambiental, debiendo presentar los documentos indicados a esta Secretaría en ese mismo plazo. En caso de no presentar los documentos indicados en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo que establece la legislación vigente. La anterior documentación deberá ser presentada por el desarrollador antes del inicio de actividades, de lo contrario se procederá a aplicar la legislación vigente. TERCERO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se establece una periodicidad de presentación de informes ambientales ante la SETENA, para periodos de cada dos meses durante la fase de preparación del terreno y siembra y un informe consolidado al finalizar dicha etapa. Los Informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. En el momento de iniciar actividades se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes, de acuerdo al formato establecido por esta Secretaría, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe. CUARTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental y el Formulario D1, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. QUINTO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características: Empresa: PIÑA DE EXPORTACION MUNDIAL S.A., cédula jurídica Nº 3-101-389482. Representante legal: Rodrigo Alberto García Brenes, portador de la cédula Nº 3-0282-0116. Nombre Proyecto: Cultivo de Piña, Oficinas Administrativas y Taller de Mantenimiento, “El Concho”. No. Exp: D1-17709-2016-SETENA. Ubicación: Provincia: Alajuela. Cantón: San Carlos. Distrito: Pocosol-El Concho. Hoja cartográfica: Pocosol. 1:50.000. Coordenadas: PARTE NORTE DEL TERRENO: 451643,241, PARTE MEDIA DEL TERRENO: 451510,966, PARTE SUR DEL TERRENO: 452153,445 Longitud, y 1202397,166; 1201011,427; 1199373,736 Latitud. No. De Plano Catastrado: A-696064-2001, A-175537-2001, A-6908648

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2001, A-692361-2001, A-176961-0001, A-176959-2001, A-692362-2001, 2-1876479-2016, A-1876479-2016, Matrícula: 00175537-000,00175617-000, 00171696-000, 00176959-000, 00175343-000,00176961-000, Descripción del Proyecto: (En concordancia con los folios 0287 a 0292 y 0294 del expediente administrativo). El proyecto consiste en remover la cobertura vegetal actual. Así que va desde la eliminación de la cobertura vegetal existente, construcción de caminos internos, sistema de drenado de agua, preparación de la semilla, hasta la plantación de la piña. Posterior a esto viene el proceso de cuido del cultivo, con actividades como eliminación de malezas, control de plagas, reparación de drenajes, etc., finalmente se procede a cosechar, resembrar y por último eliminación de rastrojos con el objeto de volver a preparar nuevamente el terreno. Lo anterior incluye las zonas de protección o retiro de la colindancia de la propiedad. El área de cultivo neto es de alrededor de 634 hectáreas, el resto del área será para lo referente a caminos, drenajes y zonas de protección. Con respecto a la infraestructura que sirve de apoyo al proceso productivo, se contempla un área de 300 metros cuadrados. Dicha infraestructura incluye la construcción de: oficinas administrativas para apoyo al manejo de la operación, servicios sanitarios completos para todo el personal, área de bodegas de insumos agropecuarios, zona de preparación de las aplicaciones de insumos, bodega de herramientas y repuestos varios, taller de mantenimiento, espacio para el mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria agrícola, zona para parqueo de equipo agrícola pesado utilizar. El proyecto se llevará a cabo en un terreno que mide 793 ha. Por lo que se otorga la VIABILIDAD (Licencia) AMBIENTAL al proyecto: Cultivo de Piña, Oficinas Administrativas y Taller de Mantenimiento, “El Concho”, expediente Nº D1-17709-2016-SETENA, a nombre de PIÑA DE EXPORTACION MUNDIAL S.A., cédula jurídica Nº 3-101-389482, representado por el señor Rodrigo Alberto García Brenes, portador de la cédula Nº 3-0282-0116. SEXTO: La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS AÑOS para el inicio de las obras. En caso de no iniciarse las obras en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente. SÉTIMO: Se le previene al desarrollador que debe implementar todas las conclusiones y recomendaciones técnicas de los estudios técnicos presentados para el proyecto de Cultivo de Piña El Concho; cumplir con la normativa ambiental vigente y leyes conexas; así como utilizar el buen Manejo de Prácticas Agrícolas (control de moscas y control fitosanitario) y el Plan de Manejo de Buenas Prácticas Ambientales, manejo en estricto apego a la normativa en cuanto al uso de agroquímicos y sustancias hidrocarburadas, establecer un programa de control, monitoreo y seguimiento ambiental por parte del equipo técnico a cargo del proyecto (consultores y responsables de los estudios técnicos, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental. Por otra parte se le previene al desarrollador el compromiso de la protección ambiental y la protección del recurso hídrico de la zona como aspectos técnicos científicos, en cuanto a la construcción y operación de la actividad como: Aplicación e implementación de las Hoja técnica esto como punto de seguridad-información toxicológica-información ecológica y consideraciones sobre la disposición final del producto, tanto para el uso almacenaje, transporte y disposición de agroquímicos, plaguicidas (ISO 9001). Por otra parte se adjunta procedimientos en caso de derrame, manejo seguro y almacenaje, control a la exposición y equipo de protección personal, medidas contra fuego, primeros auxilios-IDENTIFICACION DE RIESGOS. Se adjuntan las hojas de los datos de seguridad según 91/155/CEE. Se adjunta Plan de Seguridad, Salud e Higiene Ocupacional. Se adjunta el diseño de sitio con su respectiva explicación técnica de los componentes del proyecto y otras medidas ambientales de protección del recurso hídrico y como parte definitiva se adjunta una tabla descriptiva de las categorías usadas de conformidad con la peligrosidad y clasificación toxicológica OMS (aspectos claves para manejar plaguicidas como conocer el producto, manipulación con cuidado, tener números de emergencia a mano, tener botiquín de primeros auxilios. 9

Resolución Nº 1736-2016-SETENA

OCTAVO: Se le previene al desarrollador que los estudios básicos realizados en el AP señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto. NOVENO: Se le previene al desarrollador, Señor Rodrigo Alberto García Brenes, portador de la cédula Nº 3-0282-0116, representante legal de PIÑA DE EXPORTACION MUNDIAL S.A., cédula jurídica Nº 3-101-389482, que la viabilidad ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado, antes en proceso de construcción o ya construido, que cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente. DÉCIMO: Se le previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOP-MAG-MEIC—Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. DÉCIMO PRIMERO: Advertir al desarrollador, el deber de cumplimiento de la normativa ambiental vigente y conexa. DÉCIMO SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227, y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. DÉCIMO TERCERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. También se deberá indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría. DÉCIMO CUARTO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. Atentamente,

LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

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Resolución Nº 1736-2016-SETENA

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 1736-2016-SETENA de las 07 horas 30 minutos del 23 de SETIEMBRE 2016.

NOTIFÍQUESE: Señor. Rodrigo Alberto García Brenes, portador de la cédula Nº 3-0282-0116. Representante Legal de la sociedad PIÑA DE EXPORTACION MUNDIAL S.A., cédula jurídica Nº 3-101-389482. Fax: 2403-1071 [email protected]; [email protected]; fax: 2403-1071.

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2016. Notifica______________________ De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad.

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