W *linistoriat -2017-*ll!{Afll
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N'
158 y 829-2017-MINA[,/SG/OGPP y los lnformes 057 y 322-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofic¡na General de Planeamiento y Presupuesto; el lnforme N'179-2017-M|NA|\,/SG/OGAJ y Memorando N'223-2017lrlNAM/SG/OGAJ, de la Ofic¡na General de Asesoría Jurídica; y,
V¡stoi los Memorandos
CONSIDERANDO: Que, la Ley N" 27658, Ley Marco de Modern¡zación de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modemización en sus diferentes ¡nstanc¡as, dependenc¡as, entidades, organizac¡ones y proced¡mientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y constru¡r un Estado democrát¡co, descentralizado y al serv¡c¡o del c¡udadano; Oue, med¡ante Resoluc¡ón Min¡ster¡al N' 185-2014-M|MM, modificada por el artículo 1 de la Resoluc¡ón Minister¡al N' 203-2014-M|NAM, se aprueba la Directiva N' 03-2014-MIl.lAM denominada 'Normas para la elaborac¡ón de D¡spos¡tivos Normat¡vos y Actos Resolutivos en el Ministerio del Ambiente"; Que, con Decreto Supremo N' 002-20'17-¡rlNAl\¡ se aprueba el Reglamento de Organizac¡ón y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad;
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Que, med¡ante Memorando N' 158-20'17-MINAM/SG/OGPP e lnforme N'0572017-MINA|\,/SG/OGPP/OPM, la Ofic¡na General de Planeamiento y Presupuesto propone aprobar una nueva D¡rectiva denom¡nada "Procedimiento para la elaboración de dispositivos normativos y actos resolut¡vo8 en el Minister¡o delAmbiente", acorde a la nueva estructura orgánica y a las funciones de los órganos y unidades orgánicas del M¡nisterio del Amb¡ente;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar la citada Directiva y dejar sin /.+D'd, la Ministerial N" lgá-zOl¿-üttl¡M y el artículo 1 de Ia Resolución ilr,vffi ¡;"lefecto Resolución N" 203-2014-MINAM: _/ "rS,/M¡nisterial ':fu1j¡9/ con el visado de ta oficina ceneral de Planeam¡ento y Presupuesto, y de la Y-._..
Oficina General de Asesoria Juríd¡ca; y,
De conform¡dad con lo establec¡do en el Decreto Legislativo No'1013, Ley de Creación, Organizac¡ón y Func¡ones del Ministerio del Ambiente; el Dedeto Supremo
N" 002-2017-M|NAM, que aprueba el Reglamento de Organ¡zac¡ón y Funciones del M¡n¡stedo del Amb¡ente; y la Resolución de Sectetaria General N" 062-2016-M|NAM, que aprueba la D¡rec{¡va N' 06-2016-MINAM 'Normas para la Formulac¡ón, Actual¡zac¡ón y Aprobación de Directivas en el Ministerio del Amb¡ente
-
MINAM';
SE RESUELVE:
i q;i) \''¡1,;,,, t7
Articulo 1.- Aprobar la Direciiva N'01 -2017-MINAM/DM, denom¡nada "Procedimiento para la elaboración de dispositivos normat¡vos y actos resolut¡vos en el M¡nister¡o del Ambiente', la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución M¡nisterial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución ¡rinisterial N" 185-2014-MINAM y el articulo 1 de la Resolución ¡r¡nisterial N' 203-2014-MlNAM. Artículo 3.- Disponer la publ¡cación de la presente Resolución l\rinisterial y su Anexo en el Portal lnst¡tucional del ¡rinisterio delAmbiente (www.minam.oob.oe).
w
Regiatrose y comuniqugse.
w@il DTRECflVA N.
01
-2017-MTNAM/DM
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORAOÓN OE DISPOSITIVOS NORMATIVOS Y ACTOS RESOLUTIVOS EN EL MINISÍERIO DEI.AMBIENTE
1.
OBJETO
Establecer el proced¡miento para la elaborac¡ón, aprobáción, conform¡dad, numeración y archivo de los dispos¡t¡vos normativos y actos resolut¡vos emitidos por el M¡nister¡o del Ambiente, en adelánte MINAM, o relac¡onados con el Sector; asícomo, estándarizar lo5
elementos conceptuales
y
metodolóBicos más relevantes relativos
al
menc¡onado
procedimiento. 2.
FINALIOAD
Cautelar la correcta emisión y s¡stematización de los d¡spos¡tivos normativos y actos resolutivos del MINAM, o vinculados alSector, en los que participen sus diferentes órganos, unidades orgán¡cas y dependencias (Programas y/o Proyectos Espec¡ales). 3.
ALCANCE
La presente D¡rectiva es de observanc¡a y apl¡cac¡ón obligatoria para todos/as los/as servidores/as civ¡les del MINAM, compreñdiendo a las dependenc¡as, en lo que les resulte apl¡cable. 4.
BASE IE6AT
4.1. 4.2.
Constitución Política del Perú. Decreto Leg¡s¡at¡vo N'1013, teydeCreación, Orga n ¡¿ac¡ón y Fu nciones del delAmb¡ente, modificado por Decreto Leg¡slativo N'1039. Ley N' 25323, l-ey que crea el S¡stema Nac¡onalde Archivos. Ley N' 25889, l"ey Marco para la Producc¡ón y Sistematización Legislat¡va. l"ey N" 27658, Ley Marco de Modernización de la cestión del Estado. Ley N" 29158, Ley Or8ánica del Poder Ejecutlvo.
4.3. 4.4. 4.5. 4.6. 4.7. Ley N" 30230, Ley que
M in¡ster¡o
establece med¡das tributar¡as, s¡mpl¡ficac¡ón de
procedimientos y perm¡sos para la promoción y dinamización de la ¡nversión en el paf5.
4.8. 4.9.
Decreto Supremo N'OO6-2017-JUS, que aprueba elfexto Ún¡co Ordenado de la Lev N' 27444, Ley del Procedim¡ento Adm¡nistrat¡vo General. Decreto Supremo N"0O8-2006-rUS, que aprueba el Reglamento de l¿ Ley Marco para la ProducciónyS¡stemat¡zación l-egislat¡va.
4.10. Decreto Supremo N' 001-2009-rUS, que aprueba el Reglamento que establece d¡sposiciones relativas a la publ¡c¡dad, publ¡cac¡ón de Proyectos Normativos y d¡fusión de Normas Legales de Carácter General.
4.11. Decreto Supremo N' 002-2017-M INAM, que aprueba elReglamento de Organización y Func¡ones del M¡nisterio delAmb¡ente. 4.12. Resok¡c¡ón D¡rectoral N" 0O8-2016-JUS/DGDOJ, que aprueba la Guía sobre la .al¡dad normat¡va y publicac¡ón de proyectos normativos.
5.
DISPOSICIONES GENERAL€S
5.1
Disposit¡vos Normativos.- Para efectos de la presente Directiva, son preceptos e instrumentosque para su elaborac¡óny poste rior a probación, cuentan con la opinión o pronunciamiento de¡Sector Ambiental Y/o en alguños casos, de otros Sectores del Poder Ejecutivo, y que regulan o hacen referenc¡a a competencias de¡ Sector Ambiental. Se clasificañ en:
5.1.1
!gyg§.- 5on ñormas aprobadas por el Poder Le8¡slat¡vo y promulgades por el Poder Ejecutivo. De acuerdo a su naturaleza, pueden requerir de la opiñión prev¡a del MINAM y/o de cuálqu¡er otra ent¡dad del Poder Ejecutivo; en cuyo caso, las opin¡ones se emiten en el marco del procedimiento 5eñalado eñ el Reglamento del Congreso de la Repúbl¡ca.
5.1.2
Decretos Lee¡slativos._ soñ normas con ranSo y fuerza de ley que emanan de áutorización expresa y facultad de¡egada por el Congreso al Presidente de la República. Se c¡rcunscriben a la materia específ¡ca y debeñ dictarse dentro del plazo determinado por la ley autor¡tativa respectiva. Soñ refrendados por elo los m¡nistros a cuyo ámb¡to de competenc¡a corresponda.
5.1.3
Decretos de Ursencia.- Son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en máteria económ¡ca y financiera, salvo materia tr¡butar¡a. Se expiden cuando así lo requiere el ¡nteré5 nacional, Se
fundameñtan en la urBencia de normar situaciones extraord¡narias e imprevisibles. Son aprobados por el Consejo de M¡n¡stros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Pres¡dente del consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que aorrespondar por uno o más ministros a cuyo ámbito de competenc¡a esté referido.
5.1.4
5.1.5
Decretos Supremos.- Son normas de carácter geñeral que reglameñtan
normas con rango de ley o regulan la activ¡dad sector¡al funcional o multisectorial funcional a ñivel nac¡onal Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Conseio de Ministros, seSún lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la Repúbl¡ca y refrendados por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan Resoluc¡ónSuDrema.-Sondecisionesdecarácterespecíficorubricadasporel Presidente de la República y refrendadas por uno o más rñin¡stros a cuyo ámbito de competenc¡a €orrespondan. son notificadas de coñformidad con el fexto Ún¡co Ordenado de la Ley del Procedim¡entoAdmin¡stratÚo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley.
Para lá presentac¡ón de proyectos de Ley, Decreto Letislat¡vo, Decreto de Urgencia, Decreto Supremo y/o Resolución Suprema por parte del Sector Amb¡entá|, se
requerirá la conformación de un expediente, el cual inclu¡rá la(s) opin¡ón(es) técñica(s) y legal de¡ (de los) órgano(s), unidad(es) or8án¡ca(s), o dependencia(s) proponente(s) e interv¡niente(s), que estará .ontenida en el(los) lnforme(s) respectivo(s). Este expediente deberá incluir en impreso y archivo d¡8¡tal, ¡a Fórmula Normat¡va, la Expos¡ción de Mot¡vos y la Ayuda Memoria correspondientes, que
w@il serán elabo.adás por el(los) proponente(s); s¡endo que las veB¡ones impresas deberáñ estar debidamente visadas por el/la titular del órgano, unidad orgánica o dependencia proponente e ¡nterviniente. Dicha documentación es obl¡gatoria para que la propuesta, cuando corresponda, sea presentada ante la Com¡sión de Coord¡nac¡ón V¡cem¡n¡sterial (CCV). En la expos¡ción de motivos de las propuestasde Ley, Decreto Leg¡slativo, Decreto de
y/o Decreto Suprémo deberá inclu¡rse, preferentemehte, el Análisis del lmpacto Regulatorio de la norma propuesta. En el caso de lás propuestas que retulan Estándaresde Cal¡dad Amb¡entaly Límites Máximos Perm¡s¡bles, se deberá inclu¡rde mañera obligatoria el referido añálisis. Urgenc¡a
Las propuestás de Ley, Decreto Leg¡slativo, Decreto de Urgencia, Decreto Supremo
y/o Resolución Suprema requ¡eren la aprobación de la Comis¡ón de Coordinación V¡cemin¡ster¡al y del Consejo de M¡nistros, según corresponda, previamente a su rem¡sión al Despacho Presidenc¡al.
5.2
Actos Resolutivos.. Soñ acto5administrativoso actos de administración em¡t¡dos por el NIINAM, conforme a lo d¡spuesto en elTexto Ún¡co Ordenado de la Ley N" 27444, Ley de¡ Proced¡m¡e¡to Adm¡nistrativo General. Se clas¡fican en:
5.2.1
Resolución M¡nisterial.- Es emitida porel/la M¡nistro/a delAmbientey puede refer¡rse a las políticas nacionales o sector¡ales a su cargo, a mater¡as que le corresponden en su calidad de Titular del Sector, ¡ncluyendo aquellas que
sean ¡¡delegables, entre otras permit¡das por el ordenam¡ento juríd¡co v¡gente.
5.3
5.2.2
Resoluc¡ón Vicemin¡sterial.- Es emitida por un/una Viceministro/a del MINAM, en elámb¡to de su competencia o porfacultad delegada.
5.2.3
Resolución de Secretaría General.- Es emitida por el/la Secretar¡o/a General del N4lNAM, en el ámbito de su competencla o por facultad delegada.
5.2.4
Resolución Director¿1.- Es emitida por e¡/la Directora/a Genera¡ o Director/a de un órtano, unidad orgánica o dependencia del MINAM, con atribuciones expresas para ello en el ámbito de su competenc¡a o por facultad delegada.
Oocurñentos Normat¡vos.- Son aprobados med¡ante Actos Resolut¡vos. Tienen por f¡nalidad transmit¡r ¡nformación un¡forme y de manera ordenada sobre aspectos técn¡cosy/o adm¡n¡strativos, en cumplimiento de losobjet¡vos del Sector Amb¡enta l, así como facil¡tar el adecuado y correcto cumplimiento de funciones, procesos, procedim¡entos y/o act¡vidades del Sector, setún corresponda. Se clasifican eni
Documeato
Noñrátlvo
Alcanc€
Acto
oeflnlción
Resolut¡vo
Establecen d¡sposiciones qué retulan LINEAMIENfOS
Sectorialy/o lnstituc¡onel
la implementación de una pollt¡ca o
estrategia sectorial, aProbada.
prev¡amente
Resolución
Min¡ster¡al/ Resoluc¡ón de
El diseño del modelo de ¡ntervención que estos regulan es de naturáleza permanente y de cumplimiento obl¡gator¡o para quienes así se
Secretaria General
estableuca expresamente.
de manera detallada
Descr¡ben
la
ejecuc¡ón de un proceso, actividad u sim¡lar otras disposiciones
de
NORMAS TÉcNICAS
Sectorial
naturale¿a, que perm¡tan cumplir un f¡ñ específ¡co, eñ el marco de los objet¡vos del Sector Ambiental. Pueden ser de naturaleza permanente
Resolución
M¡n¡ster¡al/ Resoluc¡ón
Viceminister¡al
o temporal, y son de cumplimiento obl¡gatorio para quienes así se establezca exPresamente.
Establecen aspectos técn¡cos
Y
operativos eñ mater¡as específicas, en determ¡nadas cumplimiento d¡sposic¡ones legales v¡Sentes o por necesidad ¡nst¡tuc¡onal. Sirven para
de
DIRECTIVAS
lnstituc¡onal
Resoluc¡ón
Min¡sterial/
determiñar los procedimientos que
Resolución
deben segu¡rse para la realización de actos de gestióñ y otras act¡vidades
Vicemin¡steriel
adm¡nistrativas.
/
Resolución de Secretaria
General/ Son de naturaleza permanente, por lo
Resolución D¡rectoral
y
son de cumplimiento obl¡tatorio para los órganos, un¡dades orgánicas y dependencias del MINAM,
general,
sesún corresPonda,
Son
tNSTRUCTVOS
Sectorialy/o lnstituc¡onal
documentos técnicos que
contienen información sistemat¡zada y secuenc¡al sobre aspedos operativos de una mater¡a pa icular, en elmarco de los objetivos delSector Amb¡eñtal y de las competénc¡as del órgano. unidad orgán¡ca o dependencia que lo emite, pud¡endo inclu¡r la ejecuc¡ón de eventos, reun¡ones, u otros aspectos de relevancia.
o temporal, y serán de cumPlimiento estable¡ca expresamente,
Min¡sterial/ Resolución
V¡ceministerial
/
Resoluc¡ón
de secretaría
Geñeral/ Resoluc¡ón
Pueden ser de naturaleza permanente
obligatorio para qu¡enes
Resolución
asl
se
Directoral
w@[il 5.
DrsPostctoNEs EsPEcf FtcAs
6.1
Elaborac¡ón del Proyecto
6.1.1
Todos los órganos, unidades orgánicas y dependencias del MINAM pueden ser proponentes de un proyecto de Dispos¡t¡vo Normat¡vo o Acto Resolut¡vo (en adelante, el proyecto), s¡empre que se elabore en el marco de sus atr¡buc¡ones y en concordanc¡a con los documentos de gestión inst¡tucional correspond¡entes. D¡cha ¡n¡ciativa debe ser reñitidá por el proponente al órgano de la Alta Dirección de quien dependa orgáñica o funcionalmente, a fin que autorice su tram¡tac¡ón der¡vando la propuesta a la Oficina General de Asesoríá lur¡dica.
6.1.2
El órgano, unidad orgán¡ca o depéndencia proponente es responsable de efectuar el seguim¡ento al trámite del proyecto hasta su aprobación.
6.1,3
En su cal¡dad de documentos de trabajo interño sujetos a revisión y mod¡ficac¡ón, los proyectos carecen de v¿lor ofic¡al hasta que ño sean suscr¡tos porel funcionariocompetente.
6,1.4
6.2
Para la elaboración de un proyecto, el(los) proponente(s) efectuará(n) las coord¡naciones a que hubiere lugar, con otro(s) órgano(s), unidad(es) orgán¡ca(s) o dependenc¡a(s) ¡nvolucradascon el conten¡do del proyecto que resulten necesar¡as, af¡n de dar v¡abil¡dad y consistencia ¿ su propuesta; para cuyo efecto podrán convocar a reuniones o sesionesde trabajo, asícomo fijar plazos perentorios para la emis¡óñ de las opin¡ones que sean requeridas.
Redacc¡ón del Proyedo
6.2.1
Para la redacción de los Dispositivos Normativos, se deberán segulr las d¡sposiciones conten¡das en la tey N' 26889, Ley Marco para la Producc¡ón y Sistematización Legislativa, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N' 008-2006-JUS; en la Ley N' 29158, tey Orgánica del Poder Ejecut¡voj y, en la presente D¡rectiva; según su naturale¿a.
6.2,2
Para la redacción de los Actos Resolutivos, la motivacióñ debe 5er expresa,
mediante una relación concretá y d¡recta de los hechos relevantes delcaso específ¡co, y la expos¡c¡ón de las razonesjurldicas y normat¡vas que.iust¡f¡can el acto a ser aprobado; de conformidad con lo señalado en el anículo 6 del
Texto Úñico Ordenado de
la tey N'
27444, Ley del proced¡m¡ento
Adm¡nistrativo General.
6.2.3
No se permiten c¡tas textua¡es de l¡bros, publ¡aac¡ones y otros documentos
de s¡milar naturale¿a; salvo en la Exposición de Mot¡vos, ¡nd¡cando
Ia
referenc¡a bibl¡ográfica cor.espond¡ente.
6,2.4
Toda referenciá numérica debe rea¡i¿arse preferentemente en letras y números entre paréntesis, Por ejemplo: "C¡en y 00/100 Soles (S/ 100.00)" "cuotto (04) unidddes".
w@M 6.2.5
del proyecto y de sus añexos, de ser el caso, debe ser remitida obligatoriamente por el proponente en forma simultánea con el expediente respect¡vo, bajo responsab¡lidad. Para talefecto, se remitirá uná La vers¡ón digital
copia por CD o med¡ante un correo electrónico institucional d¡rigido al(los) especial¡sta(s) de la Of¡c¡na General de Asesoria Jurídica del MINAM a quien(es) se derive elexped¡ente respectivo.
6.2.6
Las versionés finales de los proyectos, a ser suscr¡tos por funcionar¡o competente, no pueden ser foliados, perforados, engrapados o unidos con cl¡p metálico alexpediente, y tampoco puede tener enmendaduras, borrones o manchaS.
Estructure de los Proyectos Adicionalmente, y en tanto no se oponga a las diSposic¡ones contempladas en la Ley Marco para la Producción y Sistematización Le8islat¡va, su Reglamento, y el Texto Ún¡co Ordenado de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento adm¡nistrat¡vo General, se deberá se8uir la siguiente estructura:
únicamente en ¡os Actos Reso¡t¡tivos, y el término: consignando 'VlSTOa' a continuación, se señalará el número de
6.3.1 Parte Exoositiva.- Se incluyen
expediente respectivo, a5í como el(los) documento(s) de los órgános, un¡dades or8án¡cas o dependenc¡as del MINAM que le den origen o hayan intervenido en su elaboráción, de ser el caso. En los proyectos de Acto5 Resolutivos a ser em¡t¡dos por los órganos de la Alta Dirección, su inclusión estará a cargo de la Of¡cina General de Asesoría lurídica,
6.3.2
Parte Considerativa.- Se inicia con el término: "CONSIDERANDO:" e ¡ncluye la motiv¿ción causaly legal que sustenta la emisión del proyecto
Las referencias a normás jurídicas deben ser hechas con precisióñ y exactitud, incluyendo el nombre completo de la normá, asícomo el artículo, ¡nc¡so o numeralque mot¡va el proyecto, de serelcaso. todo proYecto debé indicar la relación de normas juríd¡cas que lo sustentan, de mayor a menorjerárquía; asícomo aquella en que se base la competenaia que ostenta el MINAM para 5u em¡sión El úh¡mo considerando de
6.3.3
Parte Resolut¡va.- Da ¡n¡cio con lostérm¡nos: "DECRETA:" para elcaso de los Decretos de Urgencia y Decretos Supremos, y "SE RESUEIVEI' para el caso
de las Resoluciones Supremas, Resolucioñes Min¡steriales,
de Secretaría General y
Resoluc¡ones
Resoluciones Viceministeriales, Resoluciones D¡rectoralesi y, en ella, se debe expresar con claridad, orden y prec¡s¡ón, el objeto delpfoyecto elaborado;teniendo en cuenta lo siguiente:
a) tos artículos
se ordenan empleando números card¡nales arábigos
(Ejemplo: "Artículo 1")
b)
De
tener un solo articulo debe 5eñalarse: "Artículo Único".
w@il c) Al iñ¡c¡o de cada artlculo, deben utilizarse verbos en infinitivo
(Como
aprobar, des¡8nar, declárar, entre otros), procurando que el pr¡rnero sea sobre la finalidad delproyectoy los demás, esta blezcan responsábil¡dades o d¡spos¡ciones ad¡c¡onales (por ejernplo: disponer, encargar, enlre otros).
d) En caso que el acto resolut¡vo tenga Anexos, debe señalarse expresamente que los mismos fofman parte iñtegrante del proyeato, se8ún corresponda.
6.4
Sustentáalón de los Proyectos
S¡n perjuicio
de las particularidades de cada proyecto, los
exped¡entes
correspondientes deben inclu¡r necesariamente:
6.4.1
lñforme Técñico
a) Elaborado por el órgano, un¡dad orgán¡cá o dependenc¡a proponente y demás involucrados; eñ caso de existir rnás de uno, cada uno de ellos em¡t¡rá su prop¡o Informe Técnico respecto de la materia que sea de su competenc¡a; por excepcióñ, se permite que los func¡onarios
competentes de los órganos, un¡dades orgánicas o dependencias ¡nvolucradas suscr¡ban conjuntamente, un solo ¡nforme, siempre que hagan expresa menc¡ón de encontrarse coñformes coñ el íntegro de su
contenido.
y oportunidad para la aprobación del proyecto planteado, aslcomo la evaluac¡ón de impacto delm¡smo y de losresultadosdesuaplicac¡ón,esdec¡r.el¡mpactoosituaciónbenef¡c¡osa que se busca conseguir con su aprobac¡óñ. Es decir, se debe expl¡car la necesidad que motiva su elaboración y poster¡or aprobación (cáusalidad que lo sustenta).
b) Se debe sustentar la necesidad
c) En el caso de los proyectos de Documentos Normat¡vos, ¡ndicádos en el numeral 5,3, deberán coñtar con lnforme Técn¡co favorable de la Of¡cina
de Planeamieñtoy Modern¡zac¡ón, ycon la conform¡dad delD¡rector/a de la Of¡c¡na General de Plañeam¡ento y Presupuesto, en el ámbito de su competenc¡a.
d)
6.4.2
De corresponder, se incluirán en el lnforme Técn¡co en calidad de Anexos, todos los documentos que se consideren pertinentes como sustento para la emisión del proyecto elaborado.
lnforme Leqal
a) Todo proyecto debe contar con un lnforme Legal, excepto para los expedientes de trám¡te ¡nmed¡ato, como: designac¡ón, aceptación de renunc¡ai encargo y térm¡no de funciones de cargos de confianza; des¡gnac¡ón de representantes ante órgaños coleg¡ados; autor¡zac¡ón de
viaje que no irrogue gastos alTesoro Público, aprobada por Resolución Min¡sterial, salvo que la op¡nión le8alfuera desfavorable. b) Para dichas excepciones, la of¡c¡na General de Asesorfa Jurídica em¡tirá
un
Memorándum, Segrln corrcsponda, adjuntando
el
proyecto
correspond¡ente y otorgándole viabilidad legal. Similar proced¡miento se adoptará para elcaso de las Resolucioñes Directorales, correspondiendo al €special¡sta Legal de cada órgano, eláborar el lnforme o MemorándLlm respect¡vo.
todo proyecto que sea em¡t¡do y/o visado por la Alta Dirección, el lnforme Legalserá emitido por la Ofic¡na Géñeralde Asesoría Jurídica del
c) Para
MINAM-
d) Ellnforme Legáldebe
sustenta r adecuada mente 5u v¡abilidad legal, y será
dirigido a la Secretaría General, adjuntando la Fórmula legal o normativa debidamente v¡sada porel/la Director/a de la Of¡c¡na Generalde Asesoría lurídica y de lo5 demás proponentes u órganos, unidades orgánicas o dependencias que den 5u conform¡dad; así como, la Exposic¡ón de
Motivos
y la Ayuda Memor¡a debidamente
v¡sados
por e/los
proponente/s, según corresponda.
é)
Para la emisión del lnforme legal, 5e requiere que eñ el expediente obren el o los lnformes Técn¡cos correspondientes; la Of¡c¡na General de Asesoría Jurídica está facultada a devolveral proponente elexpediente. a
fin que efectúe la subsañac¡ón respect¡va.
f)
ta ofic¡na General de Asesoría Juridica podrá efectuar diréctamente las modificac¡ones o precisiones que cons¡dere necesar¡as al proyecto, en la medida queellnforme legalque emita sea favo r¿ ble, comunicando dichas
modificac¡ones al proponente del proyecto, para 5u conocimiento y conform¡dad. El Director/a de la Oficina General de Asesoría Jurldica visad la propuesta final de Dispos¡t¡vo Normativo o Acto Resolutivo. visado de los Proyedos
5.5.1
Mediante elv¡sado de un proyecto, elfuncionario competente manif¡esta su conformidad respecto de 5u contenido y alcances, en el ñarco de sus competenc¡a5 y/o func¡oñes.
6.5.2
Todos los proyectos a ser suscr¡tos y/o visados y sellados por al8ún órgano de la Alta Dirección, deben contar con elvisado del D¡rector(a) de la oficina General de Asesoría luríd¡ca del MINAM y por los responsables del/de/los
ór8ano/s, un¡dad/es or8án¡ca/5 o dependencia/s correspondiente/s que otorguen conformidad o emitan op¡nión favorable alrespecto.
6.5,3
El/los proponente/s debe/n visar y sellar necesariamente los proyectos presentados, asícomo aquel/los documento/s que en calidad de Anexo/s 5e adiunta a los m¡smos; corno requ¡s¡to previo para su atención y evaluac¡ón por la Ofic¡na Generalde Asesoría Juridica.
6.5.4
6.6
Los órtanos de Alta Direación devolverán el expediente al óEano, unidad orgánica o dependencia que corresponda para las acc¡ones de reformulación o arch¡vo que resulten pertinentes.
Aprobac¡ón
y
Numeración
de los
D¡spos¡t¡vos Normat¡vos, Docurneñtos
No¡mat¡vos o Actos Resolut¡vos
6.6.1
Con la firma del funcionar¡o competente, el proyecto adqu¡ere la cal¡dad de Dispos¡t¡vo Normat¡vo o Acto Resolutivo, según corresponda.
6.6.2
Los Actos Resolutivos suscr¡tos por los órganos de la Alta D¡recc¡ón del MINAM serán ñumerados de manera correlativa porel Despacho Min¡sterial, el V¡cem¡nisterioo la Secretaría General,según corresponda. En loscasosque se trate de Resoluciones D¡rectorales, serán numeradas de igual manera por los propios órSanot unidades o€ánicas o dependencias que los emiten, con las responsabilidades a que hub¡ere lugar.
6.6.3 Ia
numerac¡ón
se real¡zará manualmente observando los situientes
parámetros: N' 001-2017-MtNAM/SG-OGA
llll'1, lllt.
Solo en
el
Dlrectorales,
caso de Resoluciones se ¡ndi(a lás s¡glas del
órgano, unidad orgán¡ca o dependencia que emite eldocumento.
Solo eñ el cáso de las Résoluclones Oirectorales, también se incluye las siglas del órgano de ¡a Alta Direcc¡ón del
que depende e¡ que emite docuñento. La identificación de todoslos casos.
la
el
Entidad, para
Número de la Resolución correlat¡va y hasta en tres dlgitos.
6.7
D¡fuslóh y Archivo de los D¡sposit¡vos Norñ¡át¡vo! y Ados Resolutivos
6.7.1
Cuando el Acto Resolutivo del MINAM se encuentre debidamente f¡rmado por elfunc¡onario competente yvisado portodos los órtanos ¡ntervin¡entes, y deba ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, su texto será remit¡do por la Of¡c¡ña General de Asesoría Jurfd¡ca a ¡a Secretaría Generaf, vla correo electrón¡co o soporte matnético, a f¡n de gestionar su publ¡cacióñ en dicho medio, inclLryendo los áñexos/ de corresponder.
6.7.2
En el caso de los Disposit¡vos Normat¡vos, una ve! que se encuentren deb¡damente visados portodos los órganos competentes. la Oficina General de Asesoríá .luríd¡ca remit¡rá su terto mediante soporte ma8nético a la Secretaría General, para proceder con eltrámite correspond¡ente.
§¡f@il actualizar la informac¡ón ofrecida en el Portal de fransparencia del MINAM estará a cargo de publicar toda disposición normativa expedida, incluyendo anexos, de correspoñder.
6.7.3 El Responsable de
6.7.4
Acto Resolut¡vo suscrito y/o visado porel MINAM, se realizará considerando lo s¡Suiente: La d¡firsión del D¡spositivo Normativo o
a)
La publicación en
el Portal lnstitucional se realizará en todos los casos
b) Para la not¡flcac¡ón de Actos Resolut¡vos, se procederá a remitü
a
quien/es corresponda/n las copias fedateadas delmismo, incluyendo sus anexos, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el ordenam¡éñto le8alvigente. Esta responsabil¡dad estará a cárgo de la Secretaría General cuando corresponda a Resoluciones
a los
tvl
in¡ste ria les y de Secretaría General;
Viceminister¡os cuando corresponda
Vicemin¡steriales;
a
y, a cada órgano, un¡dad orgánica o
Résoltlciones dependencia
cuando éstas hayan emitido elacto resolutivo.
c)
Para los casos de publicac¡ón en el D¡ario Ofic¡al El Peruano, se tendrá en cuenta lo señalado en el oecreto Supremo N" 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones re¡ativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas LeSales de Carácter General, y sus modificatorias. Asimismo, se procederá con d¡cha
publicación cuando el acto resolutivo modifique uno previo que ya hubiera sido publicado por elmismo med¡o. En estos cásos, el documento debe inclu¡r expresamente la palabra "publíquese" en su parte final y será notificado previamente a su publ¡cac¡ón en el Diario Of¡cial El Pér¡.¡ano. EI Despacho Min¡sterial y la Secretaría General podrán d¡spoñer la publicac¡ón en el D¡ario Of¡cial El Peruano, en otros supuestos diferentes a los señalados en el párrafo precedente.
y
dependencias proponentes promoverán ia correcta difusión del documento aprobado, utilizando medios electrónicos y/o material didáct¡co o gráfico para ello.
d) Los ór8anos, un¡dades orgán¡cas
6.7.5 tuego de ta
expedición
de los Dispo§itivos Ñormativos, éstos serán
custod¡ados y arch¡vados por la Secretaría Generaldel MINAM.
5.7.6
En elcaso de los Actos Resolutivos aprobados por el Despacho Minister¡aly la Secretaría General, elarch¡vo de los m¡smos estará a car8o de esta últ¡ma. Para elcaso de losactos Resolutivos aprobados por los Vice m ¡niste rios, estos
serán archivados por dichas instancias; m¡entras que en los casos de las Résoluciones D¡rectorales, d¡cha responsábilidad recaerá en los propios órganos, un¡dades orgán¡cas o dependencias que los em¡ten, con las responsabil¡dades a que hubiere lugar.
10
w@M 7,
DISPOSICIONES FINALES
7,L
Para emitir
y/o v¡sar un D¡spositivo Normativo o un Acto Résolut¡vo, el funcionario
correspond¡ente deberá estar expresamente facultado para ello. 7-2
Lo5 proyectos de Ley, Decreto Letislativo, Decreto de Urgencia, Decreto Supremo, Resolución Suprema y/o Resolución M¡nisterial propuestos por un organismo público
adscrito al MINAM, deben ser remitidos a la Secretaría General del MINAN¡,
con e¡ ¡nforñe técnlco sustentatorio e informe legal correspondiente, a fin que sean rem¡t¡dos al Despacho Viceminister¡al que conjuntamente
correspoñda, para que autorice 5u tramitación conforme a lo d¡spuesto en la presente Directiva.
7,3
Los o¡sposit¡vos Normat¡vos y Actos Resolutivos regulados med¡ante la presente Directiva, serán ¡mpresos en los Foñatos que se adjuntan en calidad de anexos, según correspondan.
7,4
Losexped¡entes de los Actos Re50lutivos referentes a designación de func¡onar¡osen carSos de confiáñza, deberán contener una copia legible de su documento nacional de ¡dent¡dad o su F¡cha RENIEC ¡mpresa. asícomo la Hoja de V¡da y/o Currículum V¡tae correspondiente.
7,5
En caso que
altuno de los órganos, unidades orgán¡cas o dependencias a los que coresponda visar el paoyecto, emita una op¡n¡ón desfavorable, el exped¡ente será devuelto ¡nmediatamente al proponente para su evaluac¡ón respectiva, teniendo en
cuenta el sustento de la opin¡ón desfavorable. Asimismo, cuando se tenga modif¡caciones o precisiones al proyecto, el expediente será devuelto inmediatamente al proponenté para que éste lo reformule y lo vuelva a circular se8ún el orden previsto.
7.6
Es responsab¡lidad
de la Secretaría Generai del MINAM, supervisar y velar por el
cumpl¡m¡ento de las d¡sposiciones establecidas en la presente Dlrectiva. 7.7
7,8
responsabil¡dad de los func¡ohar¡os a cargo de los d¡versos órBanos y/o un¡d¿des o18ánicas y dependencias delMlNAM, velar por elcumplimiento de las d¡sposiciones que forman parte de la presente Directiva. Es
Es responsab¡lidad de cada servidor del MINAM y de las dependencias, en lo que correspondá, e¡ cumplim¡ento de las d¡sposiciones conten¡das en la presente
D¡rect¡va.
7.9
8.
Cualquierconsulta que pudiera su rg¡r respecto de la interpretación y aplicación de la presente D¡rectiva será realizada por vía escrita a la Oficina General de Asesola Jurídica del MINAM, la m¡sma que deberá dar respuesta por el m¡smo medio.
ANEXOS
Anexo N'01: Formato de [ey, Anexo N'02: Formáto de Decreto Legislat¡vo. Anexo N" 03: Formato de Decreto de Urgencia.
11
w@mn N'M: Formato de Decreto supremo. Anexo N'05: Formato de Resolución Suprema. Anexo N'061 Formato de Resoluc¡ón M¡nlster¡al. Anexo N" 07: Formato de Resoluc¡ór v¡cem¡n¡sterial. Anexo N" 08: Formato dé Resoluc¡ón de Secretaría Geneaal. a.exo N'09: Formato de Resoluc¡ón D¡redoral. Anexo
@
12
w@M Af{o(o f{' 01
W LGy EI. PRESIDENTE DE
N'
tA REPÚBLICA
POR CUANTO: EL
COf{GRESO DE LA REPÚ8I.ICA
Ha dado la Léy s¡tüiénte:
TfTULo oE LA LEY
Comuníquese alseñor Pres¡dente Constituc¡ona I de la Repúbl¡ca par¿ su promulgac¡ón. En Lima, a los días del mes de dos mil
_
de_
_.
Presidente/a delCongreso de la Repúbl¡ca
Priñer/a Vicepresidente/a delCoñgreso de la República ALSEÑOR PRESIDENTE CONSIITUCIONAL DE LA REPÚBLEA
ffih Kd,^d/
POR TANIO:
Mando se publiquey cumpla. Dado en la Casa de Gobierno/ en l¡ma a
los_dlas delmes de _ delaño
Presideñte Constitucional de la República
Pres¡dente del Consejo de M¡n¡stros
dos
mil_
ANEXO '02
W Decreto Leglslat¡vo
EL
PRESIDEI{ÍE DE I.A REA,BUCA¡
POR CUANTO:
De conform¡dad con lo establec¡doen el artículo
Con
104de la Const¡tuc¡ón Polít¡ca del Perú;
elvoto aprobatorio delCoñsejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta alContreso de la Repúbl¡.aj Há dado e¡ Decreto Let¡slativo s¡gu¡ente:
fffulo
DEL DECREÍo LEGISI.ATIVo
POR TANTO:
Mando se publ¡que ycumpla, dando cuenta alCongreso de la República. Dado en la Casá de Gobierno, eñ L¡ma a
lo5_
Pres¡dente Const¡tucional de la Repúbl¡ca
M¡nistro/a del Ambiente
dfas del mes de
_
delaño dos
m¡l_.
w@M ANEXO
t{' 03
W Decreto de Urtenc¡a -20
f{'
TfTuto
ET PRESIDENTE OE I.A
DEL DECREÍO DE URGENCIA
REPÚBUCA
COiISIDERA DO:
En uso de las facultades confer¡das por el numera¡ 19) del artículo 118 de ¡a Constltucióñ
Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Min¡stros; y,
con cargo a dar cuenta alCoñgreso de la Repúbl¡caj DECRETA:
Dado en la Casa de Gob¡erno, en Lima a
Pres¡dente de la República Pres¡dente del Consejo de M¡nistros
M¡nistro/a de Economla y Finanzas
los_
dfas del mes de
_
del año dos
m¡l_.
w@ffi ANEXO
it'
Or
W Deareto Supr€mo
-20--MlilaM ffTuLo DET
EL PRESIDEÍVÍE OE
DECRETO SUPREMo
tA REPI,BUCA
CO SIDERANDO:
De conformidad con lo d¡spuesto por el numeral 8) del artfculo 118 de la Const¡tución Polftica del Perú, y la Ley Ne 2915& Ley Orgán¡ca delPoder Ejecutivo; Con
elvoto aprobator¡o del Consejo de Min¡stros (de corresponder); DECRETA:
Dado en la cása de Gobieño, en L¡ma a
Presidente de la Réptibl¡ca
Ministro/a del Amb¡ente
los_
dfas del mes de
_
del año dos m¡l
_.
ir@M ANEXO N' 05
NM u*[, Resoluc¡ón Supreña
N'
.2o--MINAM
L¡ma, CONSIDERANDO:
De conformidad con lo dispuesto por el
(¡nd¡(¡r base leSal qúe sustenta la em¡s¡ón de la
Resolución Suprema); SE RESUEI.VE:
Regístrcse, .omuníquese y publíquese (de corresponder).
Pres¡dente de la Repúbl¡ca
M¡n¡stro/a del Ambiente
w@il Af{EXO N' 06
W Resoluclón Min¡sterial
.20_.MINAM V¡sto; COÍ{SIDERA DO:
Con elvisado de (¡nd¡cartodos los órganos que visan la Resolución Min¡sterial) De conform¡dad coñ lo d¡spuesto por el (lnd¡car base le8al que sustenta la emis¡ón de la
Resoluc¡ón Minister¡al); SE REIiUELVE:
Regístrese, comuníquese y publhuese (de corresponder),
M¡n¡stro/a del Amb¡ente
w@M ANEXO
N'
]{'07
Resoluclón Vl.Grnlñisteriel
-20_-MlNAM"(s¡tlasdelVi.eñiñLte.lo)
visto; COiI|SIDERA DO:
Con elv¡sado de (¡nd¡cartodos los óryanos que v¡san la Resolución V¡cem¡n¡sterial) De conform¡dad con lo d¡spuesto
porel (¡nd¡car base legalque sustenta la em¡s¡ón de la
Resolución Vicem¡n¡ster¡al); SE RESUELVE:
Retístrese, comunfquese y publíquese (de corresponderl.
/"§ , Él-*
l-\ ,ácr¡
¡;
\á."r
V¡cem¡n¡stro/a de...
B@M ANEXO N' 08
W Resolución de Secretaría General
-20_-MtNAM-56 visto; CONSIDERAIDO:
coñ elvisado de (ind¡cartodos los ór8anos que visan la Resoluc¡ón de Secretaria Geñeral) De conform¡dad con lo d¡spuesto
porel{indicar base legalque sustenta
Resoluc¡ón de Secreiaría General); SE RESUELVE:
Regístrese, comunfquese y publhuese (de corresponder).
Secretar¡o/a General
la em¡s¡ón de la
F@M ANEXO N' 09
üÚ Resoluclóñ Dlrecto.el
-Zr_{,llf{AiG(lndlcar óBano €mbo.} Vlstoi CONSIDERA DO:
Con elvisado de (¡ndicartodos los ófganos o un¡dades orgánlcas que visan la Resoluc¡ón
D¡redoral) 0e conform¡dad con lo dispuesto porel(¡nd¡car base legalque sustenta la em¡sión de lá Resoluc¡ón Diredoral); SE
RESI'ETVE:
Retístrese y comuníquese.
D¡redor/a de ...