Resolución Ministerial N° 338-2017-MINAM - Ministerio del Ambiente

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V¡atoa, el Memorando N'625-2017-l\4lNAM¡r'[4DERN del Viceministerio de Desarollo N' 67-2017-[,IlNAN4¡r'N4DERN/DGOTA de la

ratégico de los Recursos Naturales; el lnforme

ión General de Ordenamiento Territorial Ambiental; el lnforme N'0270-2017-

NAI\4/SG/OGPP/OPIV y l\remorando N' 700-2017-MINAM/SG/OGPP de la Oficiná Genéral Planéarhiento y Presupuestoi el lnforme 436-20,l7-MINAM/SG/OAJ de ¡a Of¡cina General de Asesoría Jurídica; y,

silvestrc, en armonfa con el interés social, económico y ambiental de la Nación; asi como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su compet¡tividad, generar y acrecentar los recursos torestales y de fauna silvesfe y su valor para la sociedad: Que, el artículo 38 de la citada Ley señala que, cuando exista cobertura boscosa en tierras de dominio público técnicamente clasificadas como de capacidad de uso mayor para cultivo eñ limpio o cultivos permanentes, según el Reglamento de Clasificación de Tierras por Capacidad de Uso l\4ayor, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna S¡lve6tre - SERFOR puede autorizar su cambio de uso actual a fnes agropecuarios, respetando la zonificación ecológicoómica, de nivel medio o superior, aprobada por el gobierno regional o gobiérno locál y p.ev¡a opinión vinculante del M¡n¡sterio dél Ambiente - MINAM, de acuerdo proced¡m¡ento administrativo que aprueben ambas autoa¡dades para talf¡n;

Que, el artlculo 122 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N' 018-2015-l\,llNAGRl, dispone que todo proyecto productivo con fines agropecuarios en tierras de dominio público que impliquen el ret¡ro de cobertura forestal, requiere una autorización de cambio de uso actual de la t¡erra, previa a la adjudicáción, y contar con una autorización previa para el retiro de la cobertura forestal. Esta autorización requiere la opinión previa vinculante del MINAM, y solo procede cuando las heías se encuentren técnicamente clasjfcadas como de capacidad de uso mayor para cultivo en ¡impio o culüvos permanentes; Oue, el l¡teralc) del articulo 7 del Decreto Legislativo No 1013, que ap¡ueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Miñisterio del Ambiente, establece como una función del lvlinisterio el establecer la polftica, los criterios, las heramientas y los procedimientos de

carácter general para el ordenamiento terr¡tor¡al nacioñal, en coord¡nación con las eñtidades correspondientes, y conducir su proceso; Que, el l¡teral e) del artÍculo 60 del Reglamento de Orgañ¡zac¡ón y Funciones (ROF) del MINAM, aprobado por Oecreto Supremo N" 002-2017-MINAM, estab¡ece que la D¡rección General de Ordenam¡ento Tenitorial Amb¡ental, t¡ene la tunción de emitir op¡nión prevra vinculante respecto a la solicitud de autorización de cambio de uso actual de la lierra en tierras de dom¡n¡o público, en coordinac¡ó¡ con las ent¡dades competentes;

Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambieñtal, a través del Informe

N' 67-2017-MINAM^/LDERNi DGOTA, propone la aprobación de la Directiva que establece el procedimiento que deben cumplir los órganos de llñea del IVINA[4, para la emisión de la opinión prev¡a vinculante del sector, para la autorizac¡ón de cambio de uso actual eñ tierras de dominio público;

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Que, mediante el lnfome N" 027G.20'17-MINAM/SG/OGPP/OPM, la Ofc¡na de Planeam¡ento y Modemizac¡ón de la Ofic¡na General de Planeam¡ento y Presupuesto concluye la citada propuesta de Directiva se eñcuentra al¡neada a las funciones en el marco del ROF MINAIV y enmarcada en lo indicado en la Directiva N'06-2016-MlNAlV "Normas para la ormulación, Actualización y Aprobación de Oirectivas en el Ministerio del Ambiente - [4lNA[r; Coñ el visado del Viceministerio de Desa¡rollo Estratégico de los )s Recursos Naturales; le Oficina General de de la Dirección General de Ordeñamiento Territorial Ambientalr de la

Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Generalde Asesoría Juridicai y, De conformidad con lo establec¡do eñ el Decreto Leg¡slativo No 1013 - Ley de Creación. Organ¡zac¡ón y Func¡ones del Ministerio del Ambiente; la Ley N" 29763, Ley Forestal y de Fauna S¡lvestre; el Oecreto Supremo No 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gest¡ón Forestali el Decreto Supremo N" 002-2017-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del lVinister¡o delAmbiente; y, la Resoluc¡ón de Secretaría General N" 062-2016-MlNAM, que áprueba la Directiva N" 06-2016-MINAIViSG, denominada "Normas lá Formulación, Actualizacióñ y Aprobac¡ón de Directivas en el lvlinisterio del Ambiente

-

T/INAM";

SE RESUELVE:

Ariiculo

'1.- Aprobar la Directúa N'ua-2017-MINAM/DM denom¡nada 'Proced¡m¡ento para la

em¡s¡ón de la op¡nión previa v¡nculante del Ministerio del Ambiente, para la autoización de camb¡o de uso actual en tierras de dom¡nio públ¡co". la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la public¿ción de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en Portal lnstitucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe).

Registrcse y comuníquese

el

w@Mil DIREcTIvA NOS2Ou.MINAM/DM

EMlSd

tA OPIMÓÍ{ PREVIA VII{CULANTE DEL MIÍ{IíERIO OTL AMSIE'ITE, PARA LA AUTORIZACóI{ DE CAMSIO DE USO ACTUAT II{ TIERRAS DE DOMtNtO PtISUCO

PROCEDIMIEÍ{TO PAnA tA

1.

DE

OBTEfO Establecer elprocedimiento para la emisión de la opinjón prev¡á vinculante del Minhterlo

del Amb¡ente (M¡NAM), párá ¡a áutorlzac¡ón d€ cambio de uso ectual €n t¡erras de domiñio públ¡co; en el marco de lo establec¡do en el artículo 38 de la Ley N'29763,1ey Forestal y de Fauna Silvestre y en el artículo 122 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N" 018-2015-lvl INAGR!.

2.

FINALIDAD

Contribuir al procedimiento de autorizacióñ de cambio de uso actual en tie.rás de dom¡nio público, a car8o delServic¡o Eorestal y de Fauna S¡lvestre (SERFOR), que requiere la opin¡ón previa v¡nculante del M¡NAM.

3.

AI.CANCE

[ás disposiciones coñtenidas en ia preseñte dirediva alcanzan a los órganos de línea del MINAM, involucrádos en el procedimieñto para la em¡sión de la op¡nión previa vinculante para la autorización de cambio de uso actuálen tjerras dedomin¡o público,

4.

BASE LÍGAI.

4.1. tey N'29763, tey Forestal;de Fauna Silvestre, 4.2, Decreto Legislativo N'1013. Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creac¡óñ, Organización y Funciones del M in isterio delAmbiente. 4.3. D€creto Supremo N' 002-2017-M|NAM, Reglámento d€ Orgañización y Ministerio del Ambiente, 4.4. D€cretoSupremo N' 018'2015-MlNAGRl, Reglamento para la Gestión Forestal. 4.5. Texto Ún¡co Ordenado de lá Ley N' 27r¡44, tey del Proced¡ñiento Administrativo General, áprobádo por Decreto Supremo N" 006-2017-JUS.

5.

DISPOSICIONESGENENAIES

5,1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N'29763, L€y Forestal y de Fauna Silvestre, cuándo exlsta coberturá boscosa en tierras de dominio público técn¡camente clasificadas como de capacidad de uso mayor párá cultivo en limpio o cultivos permanentes, se8úñ €l Reg¡amento de Clasificación de Tierras por Gpacidad de Uso

Mayor, el SERÍOR puede autorizar su camb¡o de uso actua¡ a f¡nes agropecua os, respetando la ¿onificación ecológico-econóñlcá, de nivel medio o superior, aprobada por el gobierno regional o gob¡erno local correspondiente, y previa op¡nión vinculante del Ministerio del Ambiente de acuerdo al proced¡miento admlnistrátlvo que aprueben ambas autoridad€s pere talfin.

5.2.

El

MINAM, a través de la opinión previa vinculante para la autor¡zación de cambio d€ uso

adual de la tierra, promueve Ia conservec¡ón de los r€cursos naturáles y le divers¡dad biológica, así como la provisión de los servicios ecosistémicos, en cumplim¡ento con lo

w@M estab¡ecjdo en la Polítjca Nacional del Ambientel. La opinión coedyuvará al SERFOR a pronunciarse re§pecto a le solicitud de autor¡zác¡ón de cembio de uso adual en t¡erras de

dominio público. 5.3. Pára la evaluación de la sol¡citud de camb¡o de uso actual de la t¡erra, el MINAM deberá cons¡derar, como mlnimo y según sus competencias, los sigu¡entes cr¡terios señaládos en elartlculo 122 d€lReglamento para la Gestión Forestal: a)

El resultado de la Zonificación Ecoló8ice y Económica de nivel medio o superior o zonificación Forestal, de disponer de estos ¡nstrumentos aprobádos.

b)

La

c)

La existencia de especies categorizadas como amenazádas, protegidas por convenios internacionales o endémicas.

d) e)

La presenc¡a de áreas

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existencia de hábitats críticos.

quetienen válor de conectividad eñtre ecosistemas.

Elestedo de sucesión delbosque.

ta protección de les fajas marg¡nales de ¡os ríos que contienen vegetación ribereña o de protecclón.

g)

El potencial para lá provisión de los s€rvlcios de los ecosistemas forestales Y otros ecosrstemas de veSetacióñ silvestre.

6. DTSPOSTC|OÍIESESPECÍFTAS 6.1. DE I,A RECEPCÉÍ{ DELEXPEDIE'{TE 6.1.1.

El MINAM, a través de la Oficjna de Gest¡ón Documental y Ateñcióñ ál C¡udadano (oGDAc), r€cepc¡ona el orig¡nal o coplá fedateada del exped¡ent€ completo Y el reporte de ¿ñálisls d€ superposic¡ón remit¡do por eISERFOR, en relación a la solicitud de autorizác¡ón de cambio de uso actual en t¡erras de dom¡nio público, a fin de €ñitir la op¡n¡ón previa vinculañte.

6.1.2. La OGDAC, de va en el día el referido expediente y el reporte de análisis

de

superpos¡ción a la Direcc¡ón Generalde Ordenámiento Territorial Ambiental (DGOTA)

6.2. 6.2.1

DE I.A REVISIóN Y EVALUAOóN DEI. EXPEDIENTI

A fin de evaluar de forma integral el expediente, Ia DGOTA lo d€r¡va a la Dirección General de D¡versidad Siológ¡ca (DGDB), a la D¡reccjón General de camb¡o climát¡co y Desertificación (DGCCD) y en caso se requ¡era opinión especff¡ca sobre valoración e€onómica lo solicitá a la D¡rección General de Economía y Financ;amiento Ambieñtal (DGEFA),al dla hábil siguienteder€cepclonadoelexpediente.

6,2.2 Pañ l¿

rev¡s¡ón

y

evaluación del erped¡ente, las citadas Direcciones Generales,

deberán tener en cuentá Iosiguiente:

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dr.Rid¡d

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La DGOfA, rev¡sa y evalúa:

i)

y Económica {zEE) de nivel med¡o o superior, de disponer de este instrumento aprobado en la región o provinc¡a El resultado de la Zon¡ficación EcolóBi.a

respect¡va o conten¡do en el Reglstro Nac¡onalde ZEE; ver¡ficando y evaluando respecto a los diferentes valores b¡oecológi.os delterr¡torio.

¡i) El estado de suces¡ón del bosque; verif¡cando y evaluando sus d¡furentes eladios: ioven, ¡ntermedio o maduro; así como la ausencia de bosques pr¡mar¡os

b.

La DGDB, rev¡sa y evalúa:

¡)

La ex¡stenc¡a de espec¡es cateSorizadas como amenazadas, protegidas por conveñios ¡nternacionáles o endémicas; ver¡ficando ún¡camente s¡ el árca sol¡c¡tada para camb¡o de uso comprende zoñas con presenc¡a de especies CITES.

¡¡) La presencia de áreas que t¡enen valor de conect¡vidad entre ecos¡stemas; ver¡f¡cando la ex¡stenc¡a de especies CITES, sus poblac¡ones y su relac¡ón con el hábitat.

c.

La DGCCD, rev¡sa y evalúa:

¡)

El potenc¡al para la prov¡s¡ón de los serv¡c¡os de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetac¡ón s¡lvéstre; veíf¡cando y evaluando la capacidad de almacenam¡ento y/o secuestro de carbono aéreo, de retulac¡ón e¡t.e otros.

El plazo para la revisión y evaluac¡ón de cada Dirección General será de tres (03) días

hábiles, contados desde la recepción delexpediente rem¡t¡do por la DGOfA.

6.2.3

La DGD8, DGCCO y la DGEFA según co,responda, rem¡ten técn¡ca á la DGOTA.

6.2.4

La DGOTA, realiza el anális¡s ¡ntegral y complementar¡o de la información rem¡t¡da

el infome con la op¡n¡ón

por

las c¡tadas D¡recc¡ones Generales y elabora el ¡nforme final, el m¡smo que contendrá la

op¡n¡ón prev¡a v¡nculante para la autor¡¿ac¡ón de camb¡o de uso actual en t¡enas de dom¡ñio público, para lo cual teñdrá un plazo de cuatro {04) días háb¡les, coñtados desde que d¡chas D¡recc¡oñes Generales remitieron su iñforme según lo iñd¡cado en el

numeral6.2.2. 6.3.

DE TA

REM§óN

DEL INTORME

La OGOÍA remite el ¡nforme en fomato ¡mp.eso y dig¡tal (med¡ante CD o DVD), con la op¡nión previa vinculante al SERFOR, para su ¡ncorporación en el procedim¡ento de autor¡zac¡ón de cambio de uso actual en tierras de dom¡nio público, coñ cop¡a ál V¡cem¡nister¡o de Desarrollo Estratégico de los Recursos naturales (VMDERN).

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7. O|SPOS|CTOT{ESCOMptEMEITAR|AS 7,1. Las D¡recc¡ones Generales involucradas en la evaluac¡ón

del erpediente, deben cautelar el cumpllm¡ento de lo d¡spuesto en el artículo 37 de Ia Ley N'29763, Ley Forestal y de Fauna S¡lvestre, que prohíbe el camb¡o de uso actual a f¡nes agropecuar¡os en t¡eras de capac¡dad de uso mayor forestal y de capaa¡dad de uso mayor para protección, con o siñ aobertura vegetal.

7.2.

Las D¡recciones Generales tendrán en cuenta para la rev¡sión y evaluac¡ón de la solicitud de camb¡o de camb¡o de uso actual en t¡era5 de dom¡nio prlblico, el uso de ¡nformación adúal¡zada y mejorada que estará sujeta a camb¡ot en la med¡da que se obten8an nuevas informaciones y conoc¡m¡ento del comportam¡ento del ecos¡stema.

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plazo para que el MINAM enrita la opinión prev¡a v¡nculante, es de 10 dfas háb¡les, .ontados a partir de la fecha de recepc¡ón delexped¡ente. 9.

ANEXOS ANEXO N." O1-EÍRUCTURA DE CONTENIDO DE tA OPINIÓN PREVIA VINCUTANTE DEt MINISTERIO DEL AMBIENTE, PARA I.A AUÍORIZACÚN DE CAMBIO DE USO ACTUAT EN TIERRAS DE DOMINIO PÚBLICO.

ANEXO N." O2.MATRIZ OE CRITERIOS EVAI.UAOOS POR EL MINAM.

ANTXO N." O3-DIAGRAMA DE FLUIO OEL PROCEDIMIENTO PARA

tA EM§IÓN DE

OPINÉN PREVIA VII{CUI.ANTE DEL MINAM, PARA I"A AUToRIZACIÓN DE cAMBIo USO ACTUAT EN TIERRAS DE DOMINIO PÚBIICO.

TA DE

s@M ANEXO N" 01. ESTRUCTURA DE CONTENIDO OE tA OPINIÓN PREVIA VINCUI.ANTE OEI. MINAM, PARA LAAUTORIZACIÓN DE CAIVEIO DE USO ACTUAL EN TIERRAS DE DOMINIO PIJBLICO.

I.

ANfECEDENTES

Se cons¡dera el trám¡te previo vinculante,

a la

recepc¡ón del área

a cargo de em¡tir la opinión

II. ANA.E6 Caracterlst¡cas del proye.to en sol¡c¡tud

Verificación de la informaclón coñtenida en el exped¡ente respecto de lo5 criter¡os establec¡dos eñ el Reglamento de Gest¡ón Forestai y su Anexo 1. Anál¡s¡s sector¡al integral y complementar¡o de los cfiter¡os establec¡dos en el Reglamento de Gest¡ón Forestal

lr. coNcrusroNEs Presentac¡ón de los pr¡nc¡pales elementos ¡dent¡ficados en la ver¡f¡cac¡ón de la ¡nformac¡ón.

presentac¡ón de los principales resultados del anál¡s¡s de la evaluación de los criter¡os establecido§. IV. RECOMENDACIONES

Recomendac¡ones generales que favorezcan la adecuada conservac¡ón de los ecos¡stemas forestáles v los serv¡c¡os ecos¡stém¡cos que br¡ndan.

Recomendaciones en relación a consideraciones específicas SERFOR

y/o el Solicitante.

a toñar en cuenta por el

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