Resolución de Secretaria General N° 070-2017-MINAM

MINAM/SG/OGPP/OPi,I, de la Ofcina General de P¡aneam¡ento y ..... 6.1.6 En elcaso se tengan obse ac¡oñes a la informac¡ón reg¡strada en el aplicativo.
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Wsotución le Seretarín Qeneraf

9f N0 -2017-frLlM9vl Lima, Zl

mV.



Vistos; el Memorándum N'863-2017-[¡|NA|\4/SG/OGPP y el lñforme N" 330-2017MINAM/SG/OGPP/OPi,I, de la Ofcina General de P¡aneam¡ento y Presupuesto; el lnforme N'5082017-MlNAI\,I/SG-OGAJ, de la Ofcina General de Asesorfa Jurídica; y, CONSIOERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N" 10'13, se creó el ¡¡inisterio del Ambiente como organ¡smo del Poder Ejecutivo, con personeria iur¡d¡ca de derecho público, cuya función general es d¡señar, establecer y supervisar la polltica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ellai Que, el numeral 71.3 del a¿fculo 7'1 del fexto Único Ordenado de la Ley N'28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Oecreto Supremo N'3M-2012-EF, señala que los Planes Operat¡vos lnstiiucionales reflejan las metas que se esperan alcanzar para

cada año tiscal y const¡tuyen ¡nskumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cúmplir con las metas p¡esupúestar¡as establécidas para dicho perlodo, asi como la oportl¡nidad de su ejecución, a nivel de cada dependenc¡a orgánica;

N'

Oue, con Resolución de Secretala General N" 069-2013-[,llNAM se aprueba la Directiva para la Formulación y Aprobación de¡ Plan Operativo

004 2013-SG-¡/]|NAM "Normas lnstitucional";

Oue, mediante Resolución de Secretarla General N'063-2016-lVtNAM se aprueba ta Directiva N'07-2016-¡¡lNAl\4/SG "Procedimiento para el Seguimiento y Monitoreo det Ptañ Operativo lnsiitucional"i Qué, a kavés del oecreto Supremo N" 002-201 7-¡¡ lNAl\4 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del N,,linisterio del Ambiente, en el cual se estabtece ta nueva estructura orgánica y lás funciones de los órganos y de las unidades orgánicas de la entidad;

Que mediante Resolucióñ de

Presidencia de Cohsejo Directivo N" 033-20'17elCentro Nacioña de Planeamienio Estratégico (CEPLAN) aprueba la Guía para Planeamiento lnstitucional la misma que establece las pautas para la elaboración o

CEPLAN/PCD,

el 2;

modificación del Plan Estratégico ¡nsUtucioñal (PEl) y del Plan Operativo tnstituc¡onal (POl) en el ñarco del ciclo de planeamiento esiratégico para la mejora continua. Asimismo, el Numerat6 de la referida Gufa establece una nueva metodologla con contenidos mfnimos a ser considerados en la elaboración de la estructura del POl, tales como las actividades operativas, las etapas para su elaboración y modificación, el plázo, asf como el procedimiento que se debe seguir para su aprobaclón;

Que, en ese márco, mediante f\¡eñorando N" 863-2017-M|NAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamienlo y Presupuesto rémite el lntorme N" 330-2017-l\¡INAM/SG/OGpp/OpM

de la Oficioa de Planeamiento y Modernización de la referida Oficina General, mediante el cual se propone Ia aprobación del proyecto de Directiva denominada "Directiva para la elaborac¡ón, mod¡ficación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo lnstituc¡oñal (POl)", la misma que ¡eemplaza a las Di.ectivas N' 004-2013-SG-MINAM y 07-2016-lvllNAIWSG, adecuando su contenido a la nueva estructura orgánica del M¡n¡sterio del Ambierte y a lo d¡spuesto en la Guía para el Planeamiento lnstituc¡onal; Con el visado de la Of¡ciña General de Planeamiento y Presupuesto y la oficina General de Asésoaía Jurldica:

De conformidad con Io dispuesto en el Decreto Legislativo N" 10'13, Ley de Creacióñ, Organización y Fuñciones del l\4inisterio delAmbiente; el Decreto Supremo N' 002-2017-MlNAM,

que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Resolución de Secretaría General N'062-2016-l\,1lNAlv1, que aprueba la Diectiva N" 06-2016MlNAIvl "Normas para la Formulación, Actualización y Aprobación de Directivas eñ el IVlinisterio del Ambiente - MlNAlVl"; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N" 033-2017CEPLAN/PCD, que aprueba la Gula para el Planeamiento lnstitucional;

SE RESUELVE:

Artículo 't.- Aprobar la Directiva elaboración, modificación, seguimieñto

N" Ofg-2017-MlNA|VI/SG denomiñada "Directiva para la

y evaluación del Plan Operativo lnstitucional (POl)',

la

misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría General.

Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Secretala General N' 069-2013-MlNAM y 063-2016-M lNAl\4.

Articulo 3,- Notillcar la presente ResoluciÓn de SecGtaria General a todos los órganos y unidades orgánicás del ¡rinisterio delAmbiente para los fines correspondientes.

!if;fl3!

Artículo 4.- D¡sponer la publicac¡ón de la presente Resoluc¡ón de Secretaría General y su Anexo en el Portal lñstitucional del Min¡sterio delAmb¡ente (www-minam.gob.pe). Rgglstrese y comun¡queae.

K¡tty Tr¡nidád Gu Secretaria General

DrREcnvAN'

Ol9

-20r7-MTNAM/sc

DIRECTIVA PARA LA EI.ABORAOÓN, MODIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVAI.UAOóN DEL PLAN oPERAf rVO TNSTTTUCTONAL (POr)

1.

OBJETO

Establecer los procedim¡entos de carácter técnico y operativo que orienten la elaboracidn, mod¡ficación, seguim¡ento y evaluac¡ón del Plan Operativo lnstitucional (POl) del Pl¡ego 005: M¡nisterio del Ambiente (MINAM).

2.

FINALIDAD

Adoptar criterios uniformes para la elaboración, modificación, se8u¡miento y evaluación del Plan Operativo lnst¡tucional {POl) del Pl¡ego 005: Min¡ster¡o del Amb¡ente {MINAM).

3.

ALCANCE

Los proced¡mientos establecidos en lá presente D¡rectiva son de alcance a todos los órganos, programas y proyectos espec¡ale5 {en adelante órgános del MINAM) del Pl¡ego OO5-MINAM.

4.

AASE

4.1 4.2 4.3 4.4 4.5

tEGAt Ley N" 27658, Ley Marco de Modern¡zac¡ón del Estado. l"ey N" 29158. Ley Orgán¡ca del Poder €jecutivoLey N' 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su retlamento.

ley de Presupue5to del Sector Públ¡co para elAño F¡scalvigente. Decreto Le8islativo N" 1013, Ley de Creación, Organizac¡ón y Funciones del Minister¡o

delAmbiente.

4.6

Decreto Supremo N" 304-2012-EF, que aprueba elTexto Ún¡co Ordenado de la Ley N 28411, Ley General delSistema Nac¡onal de Presupuesto

4.7

Decreto Supremo Ns 002-2017-M|NAM, Aprueba el Reglamento de Or8anización y Funciones del MINAM.

4.8

Decreto Supremo N" 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la tey N'27806, Ley de Transparehcia y Acceso a la lnformación Pública, su reglamento y

modif¡catorias.

4.9

Reso¡ución M¡n¡sterial N'385-2016 MINAM, que aprueba el Plan EstratéBico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021.

4.10

Resoluc¡ón Ministerial N' 387-2016-MINAM del 16 de dic¡embre aprueba el Plan Estratég¡co lnstitucional20lT-2019 del MINAM.

4.11

D¡rectiva para los Programas Presupuesta¡es eñ el marco de la Programacrón y Elaborac¡ón del Presupuesto del sector público para el año f¡scal vigente.

4.12 Dirediva de Programación y

de 2016, que

Elaborac¡ón Anual del Presupuesto del Sector Públ¡co, con una perspectiva de Programación Multianual, delaño f¡scalvigente.

w@M 4.13

Resoluc¡ón

de Présidencia de Consejo Directivo N"

033-2017-CEPLAN/PCD, que

aprueba lá Guía para elPlaneamiento lnst¡tucional.

5.

DISPOSICIONESGENERALES

5.1

El Plan Operat¡vo Inst¡tucional (POl), es un instrumento de Best¡ón que orienta la necesidad de recursos para ¡mplementar la identificac¡ón de la estrategia inst¡tucional, es elaborado por las un¡dades ejecutoras det Bobierno nacioñal, regionaly local para un periodo de un (1) año en contexto mult¡anual.

5.2

La Of¡c¡na General de Planeamiento y Presupuesto, en adelante OGPP del pliego, e5

el órgano de asesoramiento que tiene la función de normar, conduc¡r y bri¡dar asistencia técn¡ca a los órganos del MINAM para el cumplim¡ento de los procedim¡entos de elaboración, modif¡cación, setuim¡ento y evaluación del POl. Dicha función se ¡mpleménta a través de la Of¡c¡na de Planeamiento y Modern¡zación

(oPM).

5.3

ta oGPP ¡nformará a los órganos del MINAM el nombre de los/as especialistas encargados de coordinar y brindar la asistenc¡a técnica en cáda uno de los procedim¡entos añtes señalados.

5.4

Los órganos del MINAM t¡enen la responsabilidad de part¡cipar en todos los procedimientos establecidos en ¡á presente d¡rectiva, así como de cumpl¡r oportunamente con la entrega de la ¡nformac¡ón dentro de los plazos determ¡nados por la OGPP y/o las unidades or8ánicas a su cargo, baio responsábil¡dad. Para ello, deberán designar a un/a espec¡alista, quien será respons¿ble de consol¡d¿r y registrar la ¡nformac¡ón antes señalada.

5.5

Los plazos temporales en los que se desarrollarán la elaborac¡ón, modif¡cac¡ón, segu¡m¡ento y evaluación de¡ POI de acuerdo á los alcances de la presente d¡rectiva

señ de acuerdo a lo ¡ndicado en las disposic¡ones específic¿s de la presente d¡rectiva, salvo que med¡ante memorando, la OGPP de manera pert¡nente plantee otros pl¿¡o5.

5.6 tn la elaboración del POI 5e máter¡al¡za

la v¡nculación entre el planeam¡ento estratég¡co y el presupuesto, aqui los órgáños del MINAM deberán estab¡ecer las act¡vidades a través de las cuales se proveerán los bienes y servicios para alcanzar los objetivos y acciones estratégicas del Plan Estratégico lnstituc¡onal (PEl).

5.7

ta mod¡ficación del POI 5e desarrollá en los casos en los que se requ¡eran realizar ajustes en su presupuesto o en sus activ¡dades.

5.8

El seguimiento al POI se real¡za durante su ¡mplementación, siendo esta una func¡ón

continuá que util¡za la recolecaión y el anális¡s sistemático de datos para proporcionar inforñación del avance y el logro de las metas, en relac¡ón a lo planif¡cado.

5.9

En la evaluación del POI se real¡za una apreciac¡ón sistemát¡ca y obiet¡va de la polít¡ca

¡nstitucional reflejáda en los planes, con respecto a su diseño, implementac¡ón y resultados, la m¡sma que perm¡te tenerar ev¡dencias y contribuye a la mejora continua de la entidad. Planificacióñ del M¡nisterio del Ambiente, es una herrañienta informática de uso ¡nterno administrada por la OPM y que t¡ene como f¡nalidad coadyuvar eñ la gestión de los procesos de planeam¡ento de la entidad.

5.10 El Apl¡cativo Informát¡co de

&

6.

5.11

Para todos los proced¡m¡entos conten¡dos en la prese¡te d¡rect¡va se ut¡l¡zarán los reportes emitidos por elApl¡cat¡vo lnfo.mát¡co de Plan¡r¡cac¡ón.

5.12

l-a OPM como admin¡strador del Apl¡cativo lnforúát¡co de Planeamieñto lo tendrá hab¡l¡tado p.ra el ingreso de la ¡nformación de elaboración a más tardar a los ve¡nte (20) días háb¡les luego de ¡nic¡ado cada año.

D|SPOS|C|ON€S ESPECfFTCAS

6.1

DE TA EI'ABORAOÓN DEI. POI

6.1.1 ta elaborac¡ón del POI s€ i¡¡c¡a dúrante los tres primeros meses del año previo a su v¡genc¡a, teniendo en cuenta la s¡tuac¡ón económica del país, desc.¡ta en

el

Marco Macroeconómiao Multianu¿|,

y la

as¡gn¿c¡ón

y

estructura

presupuestál del año v¡gente; la m¡sma que concluye con la aprobac¡ón del POI del MINAM mediante Resoluc¡ón M¡n¡ster¡al a más tardar el 31 de marzo del año previo al inicio de su vigencia. 6.1.2 La OGPP del pliego rem¡t¡rá a todos lo5 órtanos del MINAM el crono8rama de talleres para la elaborac¡ón del POl, los cuales se desarrol¡arán hasta el último dfa del mes de febrero de cada año.

6.1.31os órganos del MINAM coordinarán con la OPM los locales y los horar¡os defin¡t¡vos para el desarrollo de los talleres, los que deberán contar con la presenc¡a deya Dkector/a General o qu¡en hat¿ sus veces o quien asídesigne, y los espec¡al¡st¿s temát¡cos a fin que se def¡nan en el taller las ¡ntervenc¡ones que se desarrollarán en el POl.

5.1.4 Durante los 5 pr¡meros días háb¡les del mes de mar¿o, los ó€a¡os del MINAM reg¡straran la ¡nformac¡ón de las metas fís¡cas y financ¡eras correspondientes a la elaborac¡ón del POl, en el apl¡cat¡vo ¡nformát¡co de planificac¡ón, ten¡endo en cuenta los s¡gu¡e¡tes aspectos:

6.1.4.1 Las actividades elarán compuestas por una o má5 tareai así m¡smo, las tareas estarán compuestas pordos a más acc¡ones. 6.1.4.2 La t¿rea o tareas más representat¡vas que reflejeñ el cumpl¡miento de cada actividad deberá(n) tener la misma un¡dad de medida que la act¡v¡dad a la que corresponde, cr¡ter¡o que 5e segu¡rá para las acciones de una tarea. 6.1.4.3 Deberán cons¡derar las acc¡ones cuyos procesos no serán culminados durante elaño vigentey que requerirán prev¡s¡ones presupuestales. 6.1.4.4 Toda actividad presupuesto.

y

tarea debe estar debidamente asoc¡ada

a

un

6.1.5 Culm¡nado el registro de la elaborac¡ón del POlen el Apl¡cat¡vo lnformát¡co de PlaniI¡cac¡ón, el espec¡al¡sta des¡gnado por cada órgano del MINAM deberá coord¡narvía correo electrón¡co con los espec¡alistas de OPM, quienes tendrán hasta tres (3) días hábiles para rem¡t¡r vía correo electrón¡co el formato C de rev¡s¡ón del POI de la preseñte d¡rect¡va, val¡dando y/o real¡zando observac¡ones a lo registrado.

6.1.6

En elcaso se tengan

obse

ac¡oñes a la informac¡ón reg¡strada en el aplicativo informático referida a la elaboración, los órganos del MINAM tendrán tres (3)

días háb¡les luego de rem¡t¡do el correo con las observac¡ones para subsanar y

la

e¡ el Apl¡cat¡vo

lnformático de Planeam¡eñto, inform¿ndo d¡cha subsanac¡ón med¡ante correo eledrónico al especial¡sta de

corregir

¡nformac¡ón

la OPM que rem¡tió la observación.

6.1.7 Polerior a la val¡dac¡ón de la ¡nformác¡ón por párte del especial¡sta de la OPM, el/la director/a general o quien hága sus veces del ór8ano del MINAM, procederá con el v¡sado de la m¡sma en el aplicativo ¡nformát¡co, a más tardar el 20 de marzo de cada año; de no contar con el visado ¡nd¡cado, la propuesta de POI reg¡strada en el apl¡cat¡vo i¡formát¡co no terdrá validez.

6.1.8 Una vez que la ¡nformación haya sido val¡dada y v¡sada, la OPM real¡zará la migrac¡ón de dicha ¡nformac¡ón del apl¡cat¡vo ¡nformát¡co de planeañiento del MINAM al aplicativo delCEPI-AN.

6.1.9 te oPM elaborará el informe de aprobación del POI anexando los formetos y reportes correspoñdientes, y lo rem¡te a la OGPP con la final¡dad de que 5e¿ elevado a la alta d¡recc¡ón a más tardar el 25 de mar¿o de cada año para su aprobac¡ón mediante Resolución M¡n¡ster¡al.

6.2

DE

tA MOOIFICAOÓN

DEI. POI

6,2.1 Modif¡.ación del

POI prev¡o a su

implerieñtac¡ón

6.2.1.1 Se ¡nic¡a poster¡or a la comun¡cación de la as¡gnación presupuestal dada por la Of¡c¡na de Presupuesto y ProBramac¡ón Mult¡anual de lnvers¡ones (OPPMI) del MINAM a cada órgano del MINAM en base al presupuesto as¡tnado por el Ministerio de Economía y F¡nan¿as (MEF) y durará hasta la aprobac¡ón del Presupuesto lnst¡tuc¡onal de Apertura (PlA) def¡¡¡do en ¡a LeyGe¡eral de Presupuesto. 6.2.1.2 En la "Mod¡f¡cac¡ón del POI prev¡o a 5u ¡mplementac¡ón" se real¡zarán ajustes de acúerdo a los s¡gu¡entes cr¡ter¡os:

a)

Cada ve¿ que la OPPMI comunique que se haya modificado la as¡gnac¡ón presupuestal dada al MINAM, producto del proceso de elaborac¡ón presupuestal.

b)

Cañb¡o de las prior¡dadesde la ¿lta d¡recc¡ón.

6.2.1.3 En la "Mod¡ficac¡ón del POI previo a su implementac¡ón" los órganos del MINAM debeÉn ajustar el POI aprobado en el apl¡cat¡vo ¡nformát¡co, de tal manera que este, Se ájuste al presupuesto as¡gnado a cada ór8ano del Ml¡lAM en base al presupuesto del Pl¡e8o aprobado por el MEF y a los cañb¡os de pr¡or¡dades de la alta direcc¡ón. Así m¡smo, §e proyectaén las metas fís¡cas y f¡nancieras para los s¡guientes tres años.

6.2.1.4 Para ello, l¿ OPM como adm¡n¡strador del aplicat¡vo ¡nformát¡co, real¡zará, de corresponder, la conf¡gurac¡ón del apl¡cat¡vo para el ¡ngreso de la ¡nformación de la mod¡ficac¡ón del POl, e ¡nformará med¡ante documento a los órganos del MINAM el plazo para que esta sea real¡zada en el apl¡cat¡vo informático. dando la as¡stenc¡a técnica correspondiente. 6.2.1.5 tos órganos del Mlf\úAM real¡zarán el reg¡stro de la ¡nformac¡ón correspoñdiente a la mod¡ficac¡ón del POI en el apl¡cát¡vo informát¡co, en elpla¿o qúe determ¡ne la OGPP.

6.2.1.6 Culminados los ajustes correspond¡entes los órganos del MINAM deberán coord¡nar vla correo electrón¡co con los/as espec¡al¡stas de OPM, a fin que se realice la revis¡ón en un plazo máx¡mo de tres (3) días hábiles. De no existk observac¡ones, se comunicará mediante correo e¡ectrón¡co la conform¡dad. Caso contrario se comunicarán lás observaciones de acuerdo al formato C de la presente direct¡va, para que realicen los ajustes respectivos, en un plazo máx¡mo de cinco (5) días háb¡les luego de remit¡da la observación. 6.2.1.7 Los ajustes reali¿ados durante la "Modificac¡ón del POt p.evio a su ¡mplementac¡ón" tendrán val¡dez cuando cuenten con el v¡sado en el apl¡cativo informát¡co por parte del/la directora/a general o quien haga sus veces delórgano correspondiente6.2.1.8 Culminado el proceso de "Modif¡cación del POI previo a su implementación", la OPM elaborará el informe del POI mod¡ficado anexando los formatos y reportes correspondientes, a fin de que la OGPP lo eleve a la alta dirección para su aprobac¡ón mediante Resolución Ministerial.

6.2.2 Modif¡cación del

POI durante a su

¡mpleme¡tación

5.2.2.1 Las modificac¡ones del POI durante su implementación pueden darse por las siguientes circunstanci¿s:

a) b)

c) d) e)

Cambio de prior¡dades de la alta d¡rección.

lncorporación pre5upuestalpor

cua lq

u

ier fuente.

Recorte presupuestal.

El retraso y/o anticipo de¡ cumplim¡ento de las metas físicas prev¡amente sustentadas en el ¡nforme trimestral de seguim¡ento indicado en la presente d¡rectiva. Otras que determ¡ne pertinente la OGPP.

6.2-2.2 Para dar inicio a los procedimientos de mod¡f¡cación del POI durante su implementac¡ón, la OGPP u OPM comunicará mediante memorando a todos los ór8anos y uE dél MINAM ef plazo correspondiente para que presenten la ¡nformac¡ó¡ asoc¡ada a la Modificac¡ón del POl.

6.2.2.3 La OPM aperturará el aplicat¡vo informát¡co para que los órganos del MINAM realicen la modif¡cación del POI del año correspondiente, la misma que se cerrará transcurridos d¡ez (10) días háb¡les. De consaderarlo pert¡nente, la OPM ampliará el plazo de c¡erre del apl¡cat¡vo.

6.2.2.4 tos órtanos MINAM real¡zarán las modif¡caciones de corresponder, en el aplicativo ¡nformático, las mismas que culminadas deberán informarse med¡ante correo electrón¡co alespecialista respectivo de la OPM.

6.2.2.5 ta OPM remitirá vía correo electrónico e los órganos del MTNAM la respect¡va revisión de las mod¡ficacioñes reg¡stradas en el aplicativo informát¡co utalizando para e¡lo el formato C de la presente direct¡va. De no ex¡stir observaciones, se dará la conformidad a lo registrado y se procederá a culminár el proceso de mod¡ficac¡óñ. Caso contrar¡o el órgano del ¡/l¡NAN4 realizará los ajustes respect¡vos en uñ plazo de tres (3) días hábiles luego del envío de las observaciones; de pers¡stir las

ffi observac¡ones,



mod¡f¡cación propuesta

no será aceptádá,

manten¡éndose la versión anter¡or del órgano correspond¡ente.

5.2.2.6 El proceso de mod¡ficac¡ón del POI durante su implementación culm¡na con el visado en el apl¡cat¡vo ¡nformát¡co de! ajuste propuesto por parte del/la d¡rectora/a gener¿l o quien ha8a sus veces del órgano del MINAM correspondiente; de no contar con el v¡sado indicado, la propuesta de mod¡f¡cación registrada en el aplicat¡vo ¡nformát¡co no tendrá validez. 6.3

DEL SEGUIMIENTO DEI. POI

6.3.1

Los órganos del MINAM ingresarán la informac¡ón de segu¡miento de las metas

físicas de cada una de las act¡v¡dades. tareas y acc¡ones al ¿plicát¡vo informático con una per¡odicidad mensual, dentro de los c¡nco (5) días hábiles de f¡nal¡zado cada mes.

6.3-2 Las metas que se infoamen como cumplidas deberán adjuntar los med¡os de verificac¡ón respectivos, para lo cual el aplicativo informático cumpl¡rá la func¡ón de repositorio.

6.3.3 La OPM real¡zará la revisión de la información de segu¡miento del aplicat¡vo informático registráda por los órSanos del MINAM, ver¡ficando la coherencia de la ejecución reportada con las metas de los POI en la vers¡ón que corresponda y

¡a

v¡nculáción con los med¡os de verificación respectivos.

6.3.4 culminada la rev¡s¡ón de segu¡miento, la oPM procederá a migrar la informac¡ón de segu¡m¡ento de¡apl¡cat¡vo ¡nformático alapl¡cat¡vo delcEPl-AN. 6.3.5 Con una temporal¡dad trimeslral, los órgaños del MINAM re8¡strarán en el aplicat¡vo ¡nformát¡co la ¡nformación de seguim¡ento tr¡mestral; la m¡sma que comprenderá, además de la ¡nformación reportada mensualmente, informac¡ón de ¡ogros, d¡ficultades y medidas co.redivas, así como ¡¡na justificación de posteriores modificac¡ones a su POl. Dicha ¡nformación deberá reSistrarse dentro de los diez (10) hábiles lueEo de culminado el tr¡mestre asociado al proceso de seguim¡ento.

6.3.6 La oPM tendrá tres (3) dfas hábiles de plazo para real¡zar la rev¡sión la información retistÉd¿ en el ap¡icat¡vo ¡nformático, pud¡endo en ese plazo validar la información ¡ngresada y/o so¡icitar correcc¡ones y precisiones de darse el caso, para lo cual utilizará el formato F de rev¡s¡ón de la informaaión de seguimiento de l¿ presente directiva.

6.3.7 tos óBanos del MINAM, tendrán un plazo de tres (3) días háb¡les para subsanar la ¡nformac¡ón en caso de observac¡one§.

6.3.8 Posterior a la conformidad dada por la OPM a la informac¡ón re8istrada, el/la directora/a general o qu¡en haga sus veces del órga¡o del MINAM correspondiente, v¡sará en elapl¡cativo informát¡co la ¡nformación reportada.

6.3.9 La información ¡ngresada en el Aplicat¡vo lnformát¡co de Planeamiento, validada por la OPM y v¡sada por el órgano del MINAM, no podrá ser mod¡flcada a posterioridad, conformando Ia información parte del histor¡al a ser ut¡l¡zado en él proceso de evaluación anual.

6.3.10ta oPM en base a la información de segu¡miento ¡ñgresada en el aplicat¡vo informático, elaborará el informe trimestral de seguimiento del POl, detallando los avances alcan¿ados, logro5, d¡f¡cultades, med¡das correctivas,

ffi@q

jLrstificac¡ón de las bajás ejecuciones físicas y financ¡eras alcanzadas, y propuesta de modificación, el cual se elevará a la Secretala Geheral hasta los veinte (20) día5 háb¡les de culm¡nado el triñestre, á fin de ser difund¡da.

6.4

DE LA EVAI.UACIóN DEL POI

6.4.1

El proceso de evaluación del

POltendrá una temporal¡dad anual, el mismo que vincu¡ará de manera s¡stemát¡ca e ¡ntegral la información generada en el segu¡miento al POl, así m¡smo, en este proceso se articulará la eiecuc¡ón física y financiera con las metas del Plan Estratét¡co lnstituc¡onal del MtNAM.

a la ¡nformación ingresadá en el setu¡miento dei POl, la OPM elaborará el informe de evaluación anual del POI del MINAM el cualcoñtendrá informac¡ón de cada órgano del MINAM, determinando lo5 pr¡nc¡pales logros alcan¿ados por cada ¡ñteNencióñ evaluada, contrastando los avances con las metas anuales así como [a v¡ñculac¡ón de la ejecuc¡ón anual consolidada con las polÍticas y objetivos institucionales.

6.4.2 En base

6.4.3 En la evaluac¡ón del POl, se consolidará la ejecuc¡ón de las metas fís¡cas e ind¡cadores de desempeño de los pro8ramas presupuestales, según corre§ponda.

6.4.4 ta OPM, podrá requer¡r información ad¡cionala los órSanos del MINAM a fin de contar con mayores detalles y prec¡s¡ones de las interuenciones real¡zadas. ¡nformación que deberá ser remit¡da de acuerdo a los plazos establec¡dos por la ¡nd¡cada oficina.

6.4.5

El informe de evaluac¡ón ánual del POI del MINAM se elevará a la OGPP a más

tardar

a los treinta (30) días hábiles de culminado el

año fiscat general remit¡rá el citado

correspondiente, a5í m¡smo la indicada of¡c¡na ¡nforme a la Secretaría General con la finalidad de ser d¡fund¡da a la alta d¡recc¡ón y a los órganos delMINAM.

7.

DISPOSICIONES COMPT.EMENÍARIAS

7.1

Los documentos proven¡entes de ¡or Órganos y UE del MINAM que forman parte del

proceso de planeamiento operat¡vo, que no cumplan con los cr¡tedos establec¡dos en la presente Directiva,serán devueltos para su ajuste, teniendo en cuenta ¡os plazos establecidos por la OGPP para dar respuesta.

7.2

En cumplim¡ento a lo d¡spuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la tnformación

Públ¡ca, el Plan Operativo lnstituc¡onal aprobado, así como sus modif¡cac¡ones y evaluaciones, serán publ¡cados en el portal web de transparenc¡a y acceso a la lnformación de MINAM, po. parte del responsable.

7.3 8.

tas disposicioñes ño contempladas en la presente direct¡va, serán resueltas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo a Ia normatividad vigente sobre la materia.

DI§POSICIONES TRANSITORIAS

8.1

El intreso de la informac¡ón de elaborac¡ón, modificac¡ón, seguimiento y evaluación del POl, hasta la completa operativ¡dad del aplicativo informát¡co de planeamiento del MINAM, se realizará en Excel de acuerdo a los formatos anexos en la presente d¡rect¡va, los mismos que se remitirán visadas a la OGPP por ñed¡o físico a través del memorando correspondiente, y por med¡o virtuál al correo electrónico planeam¡ento@m¡nam.gob.pe, de acuerdo a los tiempos ¡ndicados en las dispos¡c¡ones especfficas de la presente directiva.

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Hasta Ia totaloperatividad del apl¡cativo informático de planeamiento del MINAM, la

oGPP comunicará el in¡cio y térm¡no de la elaboración. modificación, seguimiento y evaluación del POI mediante memorando múltiple, según corresponda. 8.3

Hasta la total operatividad del apl¡cativo informático de planeamiento del MINAM, los ór8anos del lvllNAM registrarán los POI formu¡ados y mod¡f¡cados en el aplicat¡vo

de acuerdo a los plazos establecidos por la oGPPi para tal finalidad los ór8anos del MINAM designarán med¡ante memorando dir¡gido a la oGPP, un/a especialista responsable de dicho registro.

CEPLAN

9.

ANEXOS Y FORMATOS

Anexo 1: GLOSARIO DE TERMINOS

Y ACRONICOS

ANEXO 2: FORMATOS PARA TA ELABORACIÓN, MODIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVAI-UACIÓN DEL POI

-

Formato A: Elabor¿c¡ón y Mod¡ficación del POI (metas físicas) Formato B: Elaborac¡ón y Modificac¡óñ del POI (metas financieras) Formato C: Ver¡ficac¡ón de Elaboráción y Modif¡cación del POI

-

Formato D: Seguim¡ento Mensualdel Pol Formato

E:

Seguim¡ento frimestral del POI

Formato F: verificación segu¡m¡ento tr¡mestraldel POI Anexo 3: FIUIO DE PROCESOS Flujo de Procesos de Ia Elaboración

Flujo De Procesos de Ia Mod¡ficac¡ón del POI prev¡o a su implementación Flujo de Procesos de la Mod¡ficación del POI durante a su ejecuc¡ón Flujo de Procesos delSeguimiento del POI Flujo de Procesos de la Evaluación delPOl

sq AI{EXO

0!

GLOSARIO DE ]ERMIÍ{OS Y ACROI{I€OS

ACTIVIDAD:

Conjunto de tareas

y

acciones ordenadas con una secuencia lógaca, que permiten

operativizar los objetivos estratégicos del pl¡ego. META FISICA DE LAACTIVIDAD:

Definide por la cant¡dad de unidedes de medlda prográmadas a ejecutar en uña activ¡dad en el horizontetemporalde un año. META FINANCIERA DE LAACTIVIDAD:

Definido por los recursos necesarios que son programado§ para la ejecución de uña activ¡dad. UNIOAD DE MEDIDA:

la expres¡ón mediante inst.umentos, muñir¡pios). Es

.

la cual se cuantifica una actividad

(personas, ¡nlormes,

fAREA: Conjunto de ecciones ordenadas de maneE secuenchlque conforman una etapa o paso de la secuencia lógica que

-

accó

p€rmiten real¡zar una act¡v¡dad.

:

lntervenc¡ón especifica que 5e traduce en una un¡dád ñín¡.ra d€ programac¡ón, que en conjunto con otras ¡ntervenc¡ones del mismo alcañce permiten la ejecuc¡ón de una tarea.

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