Resolución de Secretaria General N° 025-2018-MINAM

tf 0?,5 -2018-*fiNA*t. Lima, l5 t{An. 2018 ..... 24 de abtil de 2017, a través del l\¡emorando N'119-2013-N4¡NAN4/OC| del Órgano de Control lnstitucional del.
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Lima, l5

t{An. 2018

V¡stos; el lnforme Técnico N" 004-2018-|\4INAM/SG/OGRHiSTPAD de la Secretaría Técnica de los órganos instructores del proced¡miento adminiskat¡vo disciplinario del Ministerio del Ambiente; el lnforme N" 174-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Of¡ciña General de AsesorÍa Juríd¡ca;y, CONSIDERANDO: Que, la Ley No 30057, Ley del Servicio C¡v¡|, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servic¡os en las entidades públ¡cas det Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión. del ejerc¡cio de sus potestades y de la prestac¡ón de serv¡cios a cargo de éstas: asimjsmo, el Título V de la Ley establece las disposac¡ones aplicables al régimen d¡sciplinar¡o y al p.ocedimiento sancionador de los servidores civiles;

Que, la Undéc¡ma D¡sposición Complementar¡a Transitoria del Reg¡amento Generalde la Ley N'30057, aprobado con Decreto Supremo No 040-2014-PCM, publicado con fecha .13 de de 2014, señala que el títu¡o correspondiente al régimen disciplinar¡o y procedimiento ancionador entra en v¡gencia a los tres (3) meses de publ¡cado et c¡tado reg¡amento; es decir, a rt¡r del 14 de setiembre de 2014i

Que, mediante Memo.ando N' I 19-2017-NIINAM/OCI, recibido el 24 de abtit de ZO17 , et Órgano de Control lnst¡tucional del l\¡inisterio del Ambiente pone en conocimiento del Despacho Ministerial el lnforme de Auditoría N" 001-2017-2-5683 - Proceso de Seleccióñ Concurso púbtico ' 009-20'10-l\¡INAM/OGA-Primera Convocatoria y Ejecución del Contrato N' 012-201 1-MtNA¡/Pe¡iodo 12 de ñoviembre de 2010 al24 de octubre de 2014, en adelante el lnforme de uditoría;

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Que, el lnforme de Auditorfa tuvo como objetivo general determinar s¡ et Proceso de Selección del Concurso Prlblico N" 009-2010-M lNAl\¡/OGA-Primera Convocatoria "Servicio de prov¡sión de información multiespectral de alta resolución y cartografla básica actual¡zada de diversos ámbitos del territorio nacional" y la ejecucaón del Contrato N" 012-201 1-t\¡ tNA|\¡-OGA suscrito con la empresa Horizons South América SAC, se realizaron conforme a la normativa vigente aplicable sobre la materia; Que, la Recomendación N' 3 del lnforme de Auditorla, dirigida a la M¡nistra delAmbiente, señala lo siguiente: "Disponer el inicio de las acciones administrativas para el desliñde de responsabilidades de los func¡onarios y servidores de¡ l\¡inisterio delAmbiente comprendidos en la Observación N' 1, teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra sujeta a la potestad sancionadora de la Contralorfa Generalde la República";

Que, en los hechos descritos en la Observación N" 1 del lnforme de Auditoría, se comprendió a diversos/as servidores/as del l\¡inisterio del Ambiente, conforme al siguiente detalle:

. .

Punto '1.Ar Will¡am Augusto Llactayo León, Gerson Vladimir Canterac De los Santos y Hugo [rilko Ortega Polar.

Punto 1.Ci Francisco Javier Sánchez l\¡oreno, Rosa Amelia Pinelo Chumbe. José Antonio Gonzáles Clemente y José Ernesto Montalva de Falla.

.

Punto 1.Di Adrián Fernando Neyra Palomino y Wilmer Evacio Pérez Vilca.

Que, de acuerdo a lo establecido en el sub numeral 6.2 del numeral 6 de la Directiva N'02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disc¡plinario y Procedim¡ento Sancionador de la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N' 1012015-SERVIR-PE, los Proced¡m¡entos Administrativos Disciplinarios instaurados desde el 14 de set¡embre de 2014, por hechos cometidos con añterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimeñtales previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglameñto Genelal y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieton los hechos; asimismo, de conformidad con él sub numeral 7.'l del numeral 7 de la citada Directiva, los plazos de prescripción constituyen una regla procedimental;

:)

Qué, méd¡ante Resolución de Sala Plena N" 001-2016-SERVIR/TSC, el Tribunal del rvicio Civil estableció como precedente de observancia obligatoria, en el numeral 21 de la ida resolucióñ, que la prescr¡pción tiene naturaleza sustant¡va, y por ende, para efectos del n disc¡plinario y proced¡m¡ento sancionador de la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civi¡, ser considerada como una regla sustanliva y ya no uña regla proced¡mental; de manera que a part¡r de dicho pronunc¡am¡ento, a lo9 procedimientos administrat¡vos d¡sc¡pl¡nar¡os a ser instaurados a part¡r del 14 de sept¡embre de 20'14 por hechos comet¡dos con anterior¡dad a dicha fecha, se le aplican las reglas sobre prescr¡pción v¡gentes al momento en que se cometieron los hechos; Que, el art¡culo 17 del Reglamento del Código de Ét¡ca de la Función Pública, aprobado por Decreto Suprerno N' 033-2005-PCt4, disposición vigente al momento en que ocurrieron los hechos materia de la Observación ñ" 1 comprendida en el lñforme de Auditoria, establecía un azo de prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario de tres (3) años dos desde la fecha en que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Adm¡nistrat¡vos ipl¡narios toma conocimiento de la comisión de la inlracción. Oe acuerdo con lo señalado por Secretar¡a Técnica de los órganos instructores del procedamiento administrativo disciplinario del Ministerio del Amb¡ente en su lnforme Técnico N' 004-2018-l\¡lNA|/SG/OGRH/SÍPAD, las referidas Coñisiones no llegaron a tomar conocim¡ento de las presuntas infracciones vinculadas a la Observación N" 1 del lnforme de Auditoria; Oue, al respecto, el numeral 5 del artículo 246 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Adminiskativo General, aprobado con Decreto Supremo N' 006-2017-JUS, regula omo Principio de la potestad sancionadora administrativa el "Principio de lrretroactividad", según cual las disposiciones sancionadoras producen efectos rekoactivos en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor en lo referido, enke otros, a sus plazos de prescripción; Que, el artículo 94 de la Ley del Servicio Cival, en concordancia con el numeral 97.1 del artículo 97 de su Reglamento General, señala que la competencia para iniciar procedimientos administrativos disc¡p¡inarios contra los seryidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de la toma de conocimiento por la Oflcina de Recursos Humanos de la ent¡dad, o de la que haga sus veces; Oue, en consecuencia, los plazos de prescripción señalados en la Ley del Servicio Civil y

su Reglamento General resultan ser más favorables para los presuntos infractores

en

comparación con los establecidos en el Reglamento del Código de Etica de la Función Pública;

de manera que en aplicación del numeral 5 del articulo 246 delTexto Ún¡co Ordenado de la Ley

del Procedimiento Administrativo General, el plazo de prescripción a áplicar a

¡os/as

servidores/as comprendidos/as en Ia Observación N' 'l del lnforme de Auditoría, se computa a partir de la comis¡ón de sus presuntas faltas; Que, mediante el lnforme Técnico N" 004-2018-MINAM/SG/OGRH/STPAD, la Secretaraa Técn¡ca de los órganos ¡nstuctores del procedimiento admin¡strat¡vo disciplinario del Min¡sterio del Amb¡enle señala que los hechos descritos en la Observación N' 01 del lnforme de Audiloría 5e habrían comet¡do entre el 15 de diciembre de 2010 y el 27 de mazo de 2012, por lo que habría prescrito la competencia para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario contra los servidores involucrados en los referidos hechos, al haber transcurrido más de tres (3) años desde la comisión de los mismos, de acuerdo al siguiente detalle:

H.ber d.scalllicado

.

un postor v mnt.n€r á pesar de qu.

oro Poror .ñ el p.o.€e, 3

ambos .om€li.on adéhrid €ro¡4 mát riáler en l¡ .tapa dé present¡.ión de Itaber derálllicado á uñ poró¡ y mantene¡

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ofto postof éñ el pró.¿ró¡ á pesar de qu¿

¿mbos .ometero^ dént.os erorc!

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mater¡áles en la elapa de presentación d¿

Í.mltado el pedido da añplia.i¿n de eñiri.ñdo 16 lnlo.mes N' 674 v 6972011-MINAM/OGA/LOG|Í|CA. ái .omo lot Naber pLa¡o

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MINAM/OG¡y'IOG|Sf,CA Émme.dado

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las ampl¡¿.ion6 de phro contenidas en lae adef,da N'7, & 9 v 10, ¡at cual.s v¡ó eñ señál de co¡lormdad. Hab!rs!!.rrio la5 ad.nda§N'4, 5,7,3,9v10, apóba.ióñ

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ocasioñ¡ndo 8astos adi.onales ar M NAM, .oñÍavini.ñdo lo e,tablecrdo en ¿ aftkuro

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1A/0A/7r 27/02/12

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1/MTNAM/O6MO6i5f r(r, r€.oñeñdando la aprobación de las adeñdas N' r, ¿ 1 4 y 5, la5 cual6 vÉó €n séñal de coñlorútdad. CoñtEviflendo lo estábl{ido enelaniculó 175deR€gl¿memod€ lá Lev d€ Haber 5usí

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as adeñdas

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.oñlr.vhendo lo e$able.ido en e artLúlo 175 de ReSañeñto de h Léy de

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tido.l rrlemorándum N' r14-2012D6OT.0VM0ERN/M|NAM, qu. adjuñlaba el Haber eñ

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Haberrr¿ñt¿do elped do de amp i¿.iór dé plá:ó, eñlte^do lo§ rñforñes N' 165, 219,

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oVMOER|/MrNAM, r.có@ndabo la r¿solución d.l contr.ro N'012-2011 M|NAM¡GA 3in a.rwdn que ár€cia d.l 3Gtenlo récni.o qr€ &'e¡ite ra

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tubé. .ñn¡do ¿l rnforñé fé.nió N' rv»62012-WpERI¡.06OT oVMDERN/M|NAM, re.omendañdo ¡eiolver el Conrato N'0122011-MINAM-OGA, sin e susténto té.ni.ó que ac¡edltelacaura de reso ución ref¿rrda a ar nuevai pro dadesdea.ción dela Ent dad y su 8rádo dé interueñción réspedo 3 la

211a3/12

Que, el numeral 97.1 del artículo 97 del Reglamento General de la Ley del Servic¡o Civil señala que la facultad para determinar la existencia de faltas disc¡plinarias e ¡nic¡ar e¡ procedimiento disciplinario prescribe conforme a lo previsto en el artículo 94 de Ia Ley, a los tres (3) años calendario de cometida la falta, salvo que, durante ese período, la olcina de Recursos Humanos de la eñtidad, o la que haga su veces, hubiera tomado conocimiento de ¡a misma, precisando que en este último supuesto la prescripción operará un (01) año calendario después de esa toma de conoc¡miento por parte de dicha oficina, siempre que no hub¡ere kanscurrido el plazo anterior; Qúe, en ¡elación con la referida d¡spos¡ción reglamentaria. el sub numeral 10.'1 del numeral de la Directiva N" 02-2015-SERVIR/GPGSC precisa qúe cuando la denuncia provenga de una autoridad de control, se ent¡ende que la entidad conoció de la comisión de la falta cuando el ¡nforme de control es recibido por elfuncionario público a ca.go de la conducción de la entidad; '10

Que, al respecto, el Despacho Ministerial tomó conocimiento de la comisión de los hechos contenidos en la Observación N" 1 del lnforme de Auditoría con fecha 24 de abtil de 2017, a través del l\¡emorando N'119-2013-N4¡NAN4/OC| del Órgano de Control lnstitucional del Ministerio delAmbiente; es decir, cuando ya hablan trañscurrido m᧠de t.es (3) años desde que se comelieron las presuntas faltas de los/las setu¡dores/as involucrados/as en la c¡tada observación, de manera que no corresponde realizar el cómputo del plazo de prescripción de un (01) año calendar¡o desde esa toma de conocimiento; Que, a través del lnforme Técn¡co N" 1230-2017-SERVIR/GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de SERVIR concluye que, en virtud del Principio de lrretroactividad contemplado en el numeral 5 del artículo 246 del Texto Ún¡co Ordenado de la Ley N'27444, se deben aplicar las normas sancionadoras vigentes al momento de la comisión de la ¡nfracción, que la ñoma sobre plazos de prescripción (entre otras) poster¡or le sea más favorab¡e al 1-,\ l\; actor;

Que, de acuerdo con Io estab¡ecido en el numeral 97.3 del articulo 97 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, la prescripción será declarada por el titular de la entidad, de ofcio o a pedido de parte, sin perjulcio de la responsabilidad adrninistrativa correspondienle; y conforme al literalj) del articulo lV del Titulo Preliminar del referido Reglamento General, eltitular de la entidad es la máxima autoridad administrat¡va de una entidad pÚblica; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Reglamento de Organizacion y

Funciones del l\¡inisterio del Ambienté, aprobado por Decreto Súpremo N'002-2017-M|NAM, el/la Secretario/a General es la máxima autoridad admin¡strativa del M¡n¡sterio delAmb¡eñte, por lo que corresponde em¡tir el acto resoluiivo respectivo; Con elvisado de la Oficina General de Asesoria Jurídica y de la Secretaria Técnica de los órganos ¡nstructores del procedimiento administrativo disciplinario del l\¡inisterio delAmbientel y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decleto Legislativo N' 10'13, Ley de Creación, Organización y Funciones del l\¡inisterio del Ambiente; la Ley N' 30057, Ley del Servicio Civili el Reglámento General de la Ley N" 30057, aprobado por Decreto Supremo N' 040-2014-PCN4; y, el Reglamento de Organ¡zación y Funciones del l\4inister¡o del Amb¡ente, aprobado por Decreto

SE RESUELVE:

administraüvo disciplinario a los señores WILLIA[, AUGUSTO LLACTAYO LEON, GERSON

VLADIMIR CANTEMC DE LOS SANTOS y HUGO MILKO ORTEGA POLAR, en relación con los hechos consignados en el Punto l.A de la Observación N' '1 del lnforme de Auditorla N'001-2017-2-5683; a los señores FRANCISCO JAVIER SANCHEZ MORENO, JOSE

ANTONIO GONZALES CLEMENTE, JOSE ERNESTO MONTALVA DE FALLA v a la señora ROSA AMELTA PINELO CHUN¡BE, en relación con los hechos consignados en el Punto 1.C de la Observación N" 01 del lnforme de Aud¡toría N" 001-2017-2-5683i y a los señores ADRIAN FERNANDO NEYRA PALOMINO y WLMER EVACIO PEREZ VILCA, en relación con los hechos cons¡gnados en el Punto 1.D de la Observación 1 del lnforme de Auditoria N'00'1-2017-2-5683; por los fuñdameñtos expuestos en la pade considerativa de la presente Resolución de Secretaría General.

Articulo 2.. Disponer que la Secretaria Técnica de los órganos instructores

del procedimiento administrativo discipl¡nar¡o del Ministerio del Ambiente evalúe el desl¡nde de responsab¡lidádes que pudieran corresponder por Ia prescr¡pción declarada en el artículo Precedente.

Artículo 3..

Notificar

mencionadas en el articúlo

1

la presente Resolucióñ de Secretaría General a las de la presente resolución, conforme a Ley.

Regístrese y comuníquese.

Secrétáriá General

personas