Resolución de Reconocimiento Oficial N° 004643 de Noviembre 21 ...

los establecimientos educativos. 3. Que es importante .... La decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo y si es positiva en el registro escolar. d.
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INSTITUCION EDUCATIVA CERCA DE PIEDRA CHIA CUNDINAMARCA Resolución de Reconocimiento Oficial N° 004643 de Noviembre 21 de 2003. Resolución N° 003447 de Julio 31 de 2003. Resolución 1003 del 30 de Abril de 2013 Jornada Nocturna. Resolución 3157 del 13 de Noviembre de 2013 Educación Media Técnica. INSTITUCION EDUCATIVA CERCA DE PIEDRA CHIA SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION ACUERDO N° 02 DE 2014 "POR EL CUAL SE MODIFICA Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCION ESCOLAR DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO 1290 DE ABRIL 16 DE 2009” El Consejo Directivo de la Institución Educativa Cerca de Piedra, en uso de las facultades que les confieren la ley 115 de 1994, ley 715 del 2001, y el decreto 1290 de abril 16 de 2009, y

CONSIDERANDO: 1. Que el Ministerio de Educación Nacional a través del decreto 1290 de abril 16 de 2009, reglamenta el sistema de evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media 2. Que la Ley 115 de Febrero 8 de 1994, en sus artículos 77 y 78 confiere autonomía escolar a los establecimientos educativos. 3. Que es importante unificar criterios en torno a los procesos de evaluación de aprendizajes de los estudiantes de la institución para concretar con claridad las formas, los términos, los procesos y la metodología aplicada. 4. Que se requiere modificar el sistema institucional de evaluación y promoción escolar como actos educativos que deben ser procesos permanentes, en los cuales se valoren todos los procesos de los estudiantes. 5. Que es fundamental velar por la formación integral de nuestros educandos, de acuerdo con el PEI de la institución y su filosofía educativa. 6. Que el decreto 1290 en su artículo 11 otorga responsabilidades al establecimiento educativo para elaborar una propuesta sobre evaluación y promoción de los estudiantes y ordena la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 7. Que se hace necesario implementar en el sistema Institucional de Evaluación de la Institución Educativa Cerca de Piedra los criterios para la evaluación de estudiantes de inclusión y su flexibilización en el currículo. ACUERDA:

INSTITUCION EDUCATIVA CERCA DE PIEDRA CHIA CUNDINAMARCA Resolución de Reconocimiento Oficial N° 004643 de Noviembre 21 de 2003. Resolución N° 003447 de Julio 31 de 2003. Resolución 1003 del 30 de Abril de 2013 Jornada Nocturna. Resolución 3157 del 13 de Noviembre de 2013 Educación Media Técnica. Artículo 1. Establecer como eje central del proceso “Educar para la sana convivencia, la autonomía y la excelencia académica”. Artículo 2. Concepto de evaluación: Evaluación puede conceptualizarse como un proceso dinámico, continuo y sistemático, enfocado hacia los cambios de las conductas y rendimientos, mediante el cual verificamos los logros adquiridos en función de los objetivos propuestos. La Evaluación adquiere sentido en la medida que comprueba la eficacia y posibilita el perfeccionamiento de la acción docente. Lo que destaca un elemento clave de la concepción actual de la evaluación: no evaluar por evaluar, sino para mejorar los programas, la organización de las tareas y la transferencia a una más eficiente selección metodológica. La evaluación de los aprendizajes es un componente integral, continuo y permanente del proceso educativo, a través del cual se observa, recoge y analiza información significativa respecto de las posibilidades, necesidades y logros de los estudiantes con la finalidad de reflexionar, emitir juicios de valor, tomar decisiones pertinentes y oportunas para el mejoramiento de su formación y la optimización de su calidad de vida.

Artículo 3. Características de la evaluación: Evaluación implica comparación entre los objetivos impuestos a una actividad intencional y los resultados que produce. Es preciso evaluar no solamente los resultados, sino los objetivos, las condiciones, los medios, el sistema pedagógico y los diferentes medios de su puesta en acción. Esto supone: Evaluación del contexto, determinar los objetivos, sus posibilidades, sus condiciones y medios de realización, lo que nos será de fundamental importancia al momento de elaborar la planificación. Evaluación de las necesidades inherentes al proyecto (Input), o sea la determinación de la puesta en práctica, de los recursos y de los medios. Evaluación del proceso, estudio de los datos sobre los efectos que produjeron los métodos empleados, su progresión, sus dificultades y su comparación para tomar decisiones de ejecución. Evaluación del producto, medición, interpretación, juicio acerca del cumplimiento de los objetivos, de la eficacia de la enseñanza, en suma evaluación de los resultados para la toma decisiones.

INSTITUCION EDUCATIVA CERCA DE PIEDRA CHIA CUNDINAMARCA Resolución de Reconocimiento Oficial N° 004643 de Noviembre 21 de 2003. Resolución N° 003447 de Julio 31 de 2003. Resolución 1003 del 30 de Abril de 2013 Jornada Nocturna. Resolución 3157 del 13 de Noviembre de 2013 Educación Media Técnica. Estos diferentes momentos de la evaluación cumplen un papel fundamental en las decisiones relativas a la planificación, los programas, la realización y el control de la actividad." (D. Stufflebeam) La gran mayoría de los autores (R. Tyler, B. Bloom, G. De Landsheere, B. Maccario) agrupan los diferentes objetivos y funciones de la evaluación que ya enumeramos en tres grandes categorías: La Evaluación Predictiva o Inicial (Diagnóstica), se realiza para predecir un rendimiento o para determinar el nivel de aptitud previo al proceso educativo. Busca determinar cuáles son las características del alumno previo al desarrollo del programa, con el objetivo de ubicarlo en su nivel, clasificarlo y adecuar individualmente el nivel de partida del proceso educativo. La Evaluación Formativa, es aquella que se realiza al finalizar cada tarea de aprendizaje y tiene por objetivo informar de los logros obtenidos, y eventualmente, advertir donde y en qué nivel existen dificultades de aprendizaje, permitiendo la búsqueda de nuevas estrategias educativas más exitosas. Aporta una retroalimentación permanente al desarrollo del programa educativo. La Evaluación Sumativa, es aquella que tiene la estructura de un balance, realizada después de un período de aprendizaje en la finalización de un programa o curso. Sus objetivos son calificar en función de un rendimiento, otorgar una certificación, determinar e informar sobre el nivel alcanzado a todos los niveles (alumnos, padres, institución, docentes, etc.). La valiosa actividad desarrollada por el profesor y los estudiantes tiene en sí niveles y criterios inminentes y la tarea de apreciación consiste en perfeccionar la capacidad, por parte de los estudiantes, para trabajar según dichos criterios, mediante una reacción crítica respecto al trabajo realizado. En este sentido, la evaluación viene a ser la enseñanza de la autoevaluación. En el proceso de evaluación educativa se pueden fijar cuatro momentos o tipos de evaluación:    

Evaluación de contexto - necesidades Evaluación de diseño - programación Evaluación de proceso - desarrollo Evaluación de resultados- producto

La finalidad general de la evaluación es tomar decisiones de cambio y mejora a lo largo del proceso y tras finalizar la intervención del programa. Artículo 4. Para efectos del calendario académico y para adelantar el proceso de desarrollo curricular y evaluación, la Institución educativa, divide su año escolar en cuatro (4) periodos.

INSTITUCION EDUCATIVA CERCA DE PIEDRA CHIA CUNDINAMARCA Resolución de Reconocimiento Oficial N° 004643 de Noviembre 21 de 2003. Resolución N° 003447 de Julio 31 de 2003. Resolución 1003 del 30 de Abril de 2013 Jornada Nocturna. Resolución 3157 del 13 de Noviembre de 2013 Educación Media Técnica. Artículo 5. La institución entregará cuatro informes en el año, uno al finalizar cada periodo los cuales evidencian el seguimiento de los procesos, en forma continua y sistemática. Parágrafo: En la jornada nocturna se entregará un informe semestral. Artículo 6. Metodología de evaluación:

EVALUACION POR PROCESOS ORDENADOS La evaluación por procesos ordenados consiste en la verificación del aprendizaje articulado, coherente, continuo, escalonado y propende porque el estudiante consiga acercarse al 100 % de los objetivos propuestos en el currículo para garantizar un alto nivel de calidad del conocimiento. A medida que se avanza en la programación curricular, el estudiante pueda, de acuerdo a su nivel, contestar las siguientes preguntas. PREGUNTA 1 De qué se está hablando

REFERENCIA Tema

2

Qué contiene

Contenido

3

Que conoces de ello

Conocimiento

4

Que piensas al respecto

Hipótesis

5

En qué te basas para pensar así

Argumento

6

Puedes darme un ejemplo

Producto

VALORACION POR PROCESOS: La valoración por procesos ordenados se presenta sumatoriamente dentro del engranaje escalonado proporcionándole créditos a cada uno de los temas y sus respectivos subtemas de acuerdo con los parámetros acordados. Esto nos garantiza el poder saber los temas o subtemas que el estudiante ha superado y cuales concretamente son motivo de refuerzo.

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SUBTEMAS SUBTEMA 1 SUBTEMA 2 SUBTEMA 3 SUBTEMA 4 SUBTEMA 5 TOTAL CREDITOS APROBADOS 20 TEMATICA PARA REFORZAR

CREDITOS 5 5 5 5 5

APROBADO MOTIVO DE REFUERZO SI NO SI NO SI NO SI NO NO SI TOTAL CREDITOS FALTANTES 5 SUBTEMA 5

Artículo 7. Criterios de promoción escolar. El estudiante se promociona cuando: 1. Promoción Superior: cuando el estudiante demuestra un rendimiento excelente y alcanza 96 créditos o más. 2. Promoción Alto: cuando el estudiante demuestra un rendimiento sobresaliente y alcanza entre 84 y 95 créditos. 3. Promoción Básica: cuando el estudiante demuestra un rendimiento aceptable y alcanza entre 72 y 83 créditos. 4. Promoción Aplazada: Cuando un estudiante presente desempeño bajo en una o dos asignaturas su promoción se aplazará hasta la primera semana del siguiente año escolar donde presentará la recuperación de las asignaturas reprobadas. El estudiante para ser promocionado debe aprobar las dos asignaturas. Si en el proceso de recuperación, el estudiante pierde una o dos asignaturas, no será promocionado y debe repetir el año escolar. Parágrafo 1: El estudiante que no se presente a recuperación en la fecha indicada no será promocionado y debe repetir el año escolar. Parágrafo 2: No se aceptará el aplazamiento del proceso de recuperación por viaje, de paseo o por encontrarse en otro lugar. Se asume que la recuperación es una oportunidad que la Institución ofrece a los estudiantes y deberán realizarse en las fechas indicadas. Parágrafo 3: El estudiante que por cuestiones de salud o calamidad domestica (establecido por la ley) no pudiere realizar sus recuperaciones en las fechas indicadas, debe informar de inmediato a la Institución y tendrá tres días hábiles a partir de la finalización de la incapacidad para solicitar la aplicación de las pruebas de recuperación, previa presentación de la excusa y los respectivos soportes. Si no se presenta en el tiempo indicado no será promocionado y debe repetir el año escolar.

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La promoción anticipada: Se reglamenta según el Artículo 7° del Decreto 1290, teniendo en cuenta los siguientes requisitos y los casos serán estudiados por el Consejo Directivo:

a. Solicitud formal presentada al Consejo Académico por el estudiante, padre y/o acudiente, director de curso, b. Informe del director de curso, sustentado por los profesores de cada asignatura con valoración de desempeño superior. c. El Consejo Académico recomendará ante el Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del Consejo Directivo y si es positiva en el registro escolar. d. El Consejo Directivo tomará las decisiones de evaluación y promoción de los estudiantes. En casos especiales se citará a los docentes, padres de familia y estudiantes involucrados. Las decisiones, observaciones y recomendaciones se consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos. 6. Reprobación del año escolar. El estudiante que pierda tres o más asignaturas pierde el año escolar. Parágrafo: Cuando un estudiante presente el 20% de inasistencia injustificada e incumpla con sus procesos académicos y de formación, debe adoptar los planes de mejoramiento propuestos por los comités de evaluación y promoción. En caso de incumplimiento el estudiante reprobará la asignatura. Artículo 8. En ningún caso, la planilla de calificaciones de cada docente puede superar el quince por ciento (15%) de estudiantes reprobados al final del año escolar. Se rendirá un informe estadístico bimestralmente generado por el sistema con el fin de implementar planes de nivelación y mejoramiento que conlleven a alcanzar la meta propuesta del 15% o menos al finalizar el año lectivo. Artículo 9. Escala valorativa: De acuerdo con el artículo 5 del decreto 1290 de 2009, se define la escala valorativa institucional para los desempeños por periodo académico.

JORNADA DIURNA VALORACION PRIMER PERIODO SUPERIOR 24 A 25 CREDITOS ALTO 21 A 23 CREDITOS BASICO 18 A 20 CREDITOS BAJO 1 A 17 CREDITOS

SEGUNDO PERIODO 48 A 50 CREDITOS 42 A 47 CREDITOS 36 A 41 CREDITOS 1 A 35 CREDITOS

TERCER PERIODO 72 A 75 CREDITOS 63 A 71 CREDITOS 54 A 62 CREDITOS 1 A 53 CREDITOS

CUARTO PERIODO 96 A 100 CREDITOS 84 A 95 CREDITOS 72 A 83 CREDITOS 1 A 71 CREDITOS

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PRIMER SEMESTRE 48 A 50 CREDITOS 42 A 47 CREDITOS 36 A 41 CREDITOS 1 A 35 CREDITOS

SEGUNDO SEMESTRE 96 A 100 CREDITOS 84 A 95 CREDITOS 72 A 83 CREDITOS 1 A 71 CREDITOS

La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los mismos. Parágrafo: Los estudiantes del programa de inclusión serán evaluados en forma cualitativa y se presentará un informe bimestral sobre sus avances. Artículo 10: Del rendimiento académico. Cuando el estudiante presente bajo rendimiento académico en tres o más asignaturas al tercer periodo con 46 o menos créditos, se cancela el cupo escolar. Artículo 11. Acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes: Al finalizar cada período académico, se reunirá el Consejo académico con el fin de analizar el proceso de estudiantes con situaciones especiales de desempeño y determinar los procesos, procedimientos y parámetros a seguir en cada uno de los casos. 1. El consejo académico se reunirá al finalizar cada periodo escolar y analizará el rendimiento general de la Institución para programar planes de mejoramiento. 2. Los procesos de mejoramiento para los casos especiales por periodo académico, deben ser analizados con la participación del estudiante, los padres de familia o acudientes, y el director de curso con el fin de firmar un acta de compromiso académico o disciplinario y tomar los correctivos correspondientes. 3. Al finalizar el año escolar se realizará el acta de promoción con la participación de todos los docentes de la Institución quienes la firmarán y se consignará en el libro de certificados escolares. Artículo 12: Estrategias de apoyo para resolver situaciones académicas pendientes:

INSTITUCION EDUCATIVA CERCA DE PIEDRA CHIA CUNDINAMARCA Resolución de Reconocimiento Oficial N° 004643 de Noviembre 21 de 2003. Resolución N° 003447 de Julio 31 de 2003. Resolución 1003 del 30 de Abril de 2013 Jornada Nocturna. Resolución 3157 del 13 de Noviembre de 2013 Educación Media Técnica. 1. Convocar reuniones generales de docentes o por áreas, para analizar y proponer estrategias, 2.

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actividades y recomendaciones en los procesos de evaluación en el aula. Orientar a los profesores para revisar las prácticas pedagógicas y evaluativas, que permitan superar los indicadores, logros y desempeños de los estudiantes que tengan dificultades en su obtención. Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en áreas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los docentes, estudiantes y padres de familia, correctivos necesarios para superarlos. Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para estudiantes sobresalientes que demuestren capacidades excepcionales, o para la promoción ordinaria de estudiantes con discapacidades notorias. Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que puedan presentar los estudiantes, padres de familia o profesores, que consideren se haya violado algún derecho en el proceso de evaluación, y recomendar la designación de un segundo evaluador en casos excepcionales. Verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de Estudiantes, definido en el presente Acuerdo. Otras que determine la institución a través del PEI.

PARAGRAFO 1: Segundo Evaluador. Cuando por circunstancias excepcionales debidamente comprobadas, un docente repruebe en las evaluaciones periódicas o finales a un estudiante, el Consejo Académico o el Rector, podrá designar a un segundo evaluador de la misma asignatura del plantel o de otro, para realizar la evaluación y valoración, la cual quedará como definitiva en el certificado. Artículo 13: Instancias para atención y reclamación: Los padres de familia y estudiantes tendrán en estricto orden las siguientes instancias para efectos de la reclamación. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Profesor de la asignatura y/o área. Director de curso Coordinación Consejo Académico Rector Consejo Directivo.

Parágrafo: Las reclamaciones se deben presentar por escrito y las respuestas a las mismas, deben ser resueltas en un tiempo máximo de 5 días hábiles. El Rector podrá conocer en cualquier momento, las quejas y/o reclamos presentados por los padres y/o acudientes y velará por una solución oportuna dentro de los 15 quince días calendario a su radicación.

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INSTITUCION EDUCATIVA CERCA DE PIEDRA CHIA CUNDINAMARCA Resolución de Reconocimiento Oficial N° 004643 de Noviembre 21 de 2003. Resolución N° 003447 de Julio 31 de 2003. Resolución 1003 del 30 de Abril de 2013 Jornada Nocturna. Resolución 3157 del 13 de Noviembre de 2013 Educación Media Técnica. Víctor Luis Escandón Vivas Rector

Ligia Durán Representante Docentes

Juan Manuel Dussán Representante Padres de Familia

Jairo Hernando Cepeda Mariño Representante Docentes

Adriana Díaz Acero Representante Padres de Familia.

Luis Fernando Sánchez Amaya Representante Estudiantes (E)