DOF: 21-09-2017 (Edición Vespertina)
Diario Oficial 21-09-2017: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
DOF: 21-09-2017 (Edición Vespertina)
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1-A y 3. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Servicio de Administración Tributaria. TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1-A Y3 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.6., 2.12.12., primer párrafo, Apartado A, primer párrafo, penúltimo y último párrafos, así como referencias; 11.7.1., fracción II; 11.7.2., fracción I, primer párrafo, incisos a) y c) y segundo párrafo; 11.7.3.; se adicionan las reglas 2.12.14.; 3.10.28.; 3.21.3.9.; 4.1.11.; 4.3.12.; 11.8.19.; Capítulo 11.10. “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017, que comprende las reglas 11.10.1. a 11.10.7.; se deroga la regla 2.12.12., Apartado B, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, para quedar de la siguiente manera: “Días inhábiles” 2.1.6.
Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente: I.
El primer periodo general de vacaciones del SAT comprende los días del 17 al 28 de julio de 2017.
II.
Son días inhábiles para el SAT el 13 y 14 de abril, así como el 2 de noviembre de 2017.
III.
Derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, se consideran inhábiles para el SAT en la Ciudad de México, así como en los Estados de México, Morelos y Puebla, los días 20, 21 y 22 de septiembre de 2017.
Lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera. IV.
Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
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ACUERDO por el que se comunican los días en que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores suspenderá labores para efecto de diligencias o actuaciones. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. ACUERDO POR EL QUE SE COMUNICAN LOS DÍAS EN QUE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES SUSPENDERÁ LABORES PARA EFECTO DE DILIGENCIAS O ACTUACIONES A LAS AUTORIDADES, ENTIDADES Y PERSONAS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE ESTA COMISIÓN Y AL PÚBLICO EN GENERAL
Con fundamento en el artículo 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en términos de lo previsto por el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales aplicables, y en consideración al sismo registrado el día 19 de septiembre de los corrientes, se comunica lo siguiente: ÚNICO. - De conformidad con lo comunicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en esta misma fecha, el personal de este órgano desconcentrado continúa realizando sus labores de manera habitual. No obstante, lo anterior, con el fin de evitar afectaciones a las entidades financieras y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión, para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante ella, y de conformidad con las disposiciones legales respectivas, se consideran como días inhábiles del diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete hasta el veintiuno del mismo mes y año. Atentamente Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé. - Rúbrica.
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ACUERDO por el que se comunican los días en que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro suspenderá el cómputo de plazos para efecto de diligencias, actuaciones o vencimientos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. ACUERDO POR EL QUE SE COMUNICAN LOS DÍAS EN QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO SUSPENDERÁ EL CÓMPUTO DE PLAZOS PARA EFECTO DE DILIGENCIAS, ACTUACIONES O VENCIMIENTOS
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones I, II y XVI, 12 fracciones I, II, VIII y XVI, 18, 58, 90 fracciones I, XI y XIII y 94 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 103, 104, 105 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o. y 2o. fracción I del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 1, 2 fracción III, 8 primer párrafo, 34 y 35 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE COMUNICAN LOS DÍAS EN QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO SUSPENDERÁ EL CÓMPUTO DE PLAZOS PARA EFECTO DE DILIGENCIAS, ACTUACIONES O VENCIMIENTOS ÚNICO. - Derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, se comunica que el personal de este órgano desconcentrado continúa realizando sus labores de manera habitual. No obstante lo anterior, con el fin de evitar afectaciones a las Administradoras de Fondos para el Retiro, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para efectos de las diligencias, actuaciones o vencimientos de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante ella, y de conformidad con las disposiciones legales respectivas, se consideran como días inhábiles del diecinueve de septiembre de 2017 hasta el veintiuno del mismo mes y año. Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes. - Rúbrica.
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