Resolución 295 de 2008

C. Que las escuelas o academias de enseñanza automovilística homologadas por el Ministerio de. Transporte, están facultadas para impartir instrucción o.
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Gaceta Oficial

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EL CONSEJO ACADÉMICO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO, Institución Universitaria, en ejercicio de sus atribuciones legales, y, en especial, las contempladas en artículo 31°, literal a, del Estatuto General Interno, Acuerdo Directivo 19 de 1993, y CONSIDERANDO: Que la extensión de programas académicos ha sido creada como un mecanismo que permite a una institución llevar sus programas académicos a municipios diferentes de aquel donde tiene su domicilio principal, por vía de un convenio con otra institución, un contrato con una entidad territorial o la creación de una seccional. Esta materia está plenamente regulada en la normatividad nacional vigente. Que el ITM, en su calidad de Institución Universitaria y con fundamento en el artículo 6° de la Ley 30 de 1992, debe trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país; asímismo ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional. ACUERDA: Artículo 1°.- El ITM podrá extender los programas académicos, debidamente creados y con Registro Académico, a municipios diferentes de la ciudad de Medellín por vía de un convenio con otra institución de educación superior con sede en el lugar del nuevo programa, un contrato con la entidad territorial respectiva o la creación de una seccional, tal como lo dispone el parágrafo 2° del artículo 6° del Decreto Nacional 837 de 1994. El ITM, tal como se concluye de la Sentencia T-515 de 1996 de la Corte Constitucional, podrá complementar el marco normativo por medio del cual se rigen sus actuaciones en la prestación del servicio, a través de la celebración de contratos con otras instituciones de su mismo tipo, con particulares y con otras entidades que legítimamente puedan proporcionarle los bienes y servicios requeriros para cumplir con la función

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social que le corresponde, pero respetando el ordenamiento constitucional y legal vigente. Artículo 2°.- El ITM, tal como lo dispone el artículo 1° del Decreto Nacional 807 de 2000 y modificatorio del artículo 8° del Decreto Nacional 1225 de 1996, podrá ofrecer hasta cuatro (4) programas académicos de pregrado en un mismo municipio o distrito, por convenio o contrato, aun con distintas instituciones o entidades, en lugares distintos a la ciudad de Medellín, sin necesidad de constituir seccional. Artículo 3°.- La creación de seccionales se someterá a la normatividad interna y nacional vigentes. Artículo 4°.- Para el ofrecimiento de extensión de programas académicos, se requiere el otorgamiento previo del correspondiente Registro Calificado para el desarrollo del programa en el respectivo municipio. Si el programa está acreditado con alta calidad, podrá ofrecerlo y desarrollarlo en extensión en cualquier parte del país. Para este efecto tendrá que solicitar y obtener el respectivo Registro Calificado, que será otorgado por el Ministro de Educación Nacional en un término no mayor a diez (10) días, mediante acto administrativo, sin necesidad de adelantar el procedimiento establecido en el Capítulo 4 del Decreto Nacional 2566 de 2003, tal como lo dispone el artículo 39 del Decreto en mención. Artículo 5°.- La extensión de programas académicos debe sujetarse al cumplimiento pleno de las condiciones mínimas de calidad, y, si se tratase de un programa acreditado con alta calidad, además, debe velarse por el cumplimiento de los factores y características correspondientes, ya que en este caso la renovación de la acreditación conlleva la evaluación tanto del programa principal como de sus extensiones. Artículo 6°.- El Rector del ITM, en su calidad de representante legal y con fundamento en sus facultades legales y estatutarias, es el competente para disponer el desarrollo de la extensión de programas académicos. Artículo 7.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

Aprobado en Medellín, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO ACADÉMICO JOSÉ MARDUK SÁNCHEZ CASTAÑEDA EL SECRETARIO DEL CONSEJO ACADÉMICO LUIS FERNANDO ZULUAGA GUTIÉRREZ

RESOLUCIÓN NÚMERO 295 DE 2008 (Mayo 12) «Por medio de la cual se toma una determinación en materia de Tránsito relacionada con la circulación de vehículos de enseñanza automovilística en unas vías de la ciudad de Medellín».

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EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO

RESUELVE:

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la ley 769 de 2002 arts. 3,6 y 7 y,

ARTÍCULO PRIMERO: Prohibir todos los días de la semana en la zona Amarilla y en la unidad deportiva de Atanasio Girardot delimitada por las calles 48, 50 y las carreras 70 y 74, la enseñanza automovilística.

CONSIDERANDO: A.

Que de conformidad con los Arts. 3 y 6 de la Ley 769 de agosto 6 de 2002, son autoridades y organismos de tránsito las Secretarías Municipales de Tránsito dentro de su jurisdicción.

B.

Que a su vez el art. 7 de la citada Ley establece: «Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben estar orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana, a los usuarios de las vías».

C.

D.

E.

F.

Que las escuelas o academias de enseñanza automovilística homologadas por el Ministerio de Transporte, están facultadas para impartir instrucción o enseñanza a las personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción o instructores de conducción, según lo dispuesto en el titulo ll capitulo l del «Código Nacional de Tránsito». Que en el proceso de práctica del alumno, los instructores toman ciertas vías que por su nivel de jerarquía o por la ubicación en sectores estratégicos, generan dificultad en el desarrollo normal de la movilidad y riesgos de accidentes bien con otros vehículos, o con los peatones. Que la enseñanza debe realizarse en corredores viales que brinden seguridad tanto al practicante como a otros vehículos y peatones, por lo que es necesario adoptar algunas restricciones a la circulación de los vehículos dedicados a la enseñanza automovilística, en consideración a la saturación del espacio vial por el desarrollo urbano y el incremento del parque automotor, buscando reducir el riesgo que implica esta actividad. Que en desarrollo de políticas viales, la Secretaría de Transportes y Tránsito, debe velar por el uso adecuado de las vías de la ciudad, por ello,

ARTÍCULO SEGUNDO: prohibir todos los días de la semana la enseñanza automovilística en el horario comprendido entre las 06:00 horas (6:00 AM) y las 08:30 horas (8:30 AM), entre las 11:30 horas (11:30 AM) y las 14:00 horas (2:00 PM) y entre las 17:00 horas (5:00 PM) y las 19:30 horas (7:30 PM), en las siguientes vías: -

Carrera 43A Avenida el Poblado, entre las calles 19Sur y 37.

-

Carrera 48 Avenida de los Industriales, entre las calles 18sur y calle 30.

-

Corredor conformado por la calle 12Sur, carrera 50FF, calle 6Sur, Avenida 80-81, entre la carrera 48 Avenida de las Vegas y la calle 65.

-

Carrera 52 Avenida Guayabal, entre las calles 15Sur y 30.

-

Calle 44 San Juan, entre las carreras 65 y 103.

-

Calle 50 Colombia, entre las calles 57 y 82.

-

Carriles mixtos de transporte publico de Metroplús.

-

Sistema vial del río, hasta los limites con los Municipios de Bello e Itagüi.

Parágrafo: Se deberá cumplir con las demás Normas, disposiciones y restricciones vigentes del Ministerio de Transporte para tránsito de vehículos de enseñanza automovilística. ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, deroga la Resolución 046 de febrero 15 de 1995 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Medellín, a los doce (12) días del mes de mayo de 2008 RICARDO SMITH QUINTERO SECRETARIO DE TRANSPORTES Y TRÁNSITO MARTA LUCÍA SUÁREZ GÓMEZ SUBSECRETARIA TÉCNICA

RESOLUCIÓN NÚMERO 360 DE 2008 (Mayo 22) «Por medio de la cual se modifica el sentido de circulación de las calle 12C sur entre las carreras 53 y 55 al occidente de la Av. Guayabal de la ciudad de Medellín».