REQUISITOS PARA CUOTA ALCOHOL AÑO 2019 A

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REQUISITOS PARA CUOTA ALCOHOL AÑO 2019 A las personas físicas o jurídicas interesadas en adquirir la cuota de alcohol correspondiente al año 2019, la Fábrica Nacional de Licores hace de su conocimiento lo siguiente: a) El formulario denominado SOLICITUD DE ALCOHOL PARA USO EN PRODUCTOS

ALIMENTICIOS, INDUSTRIALES, FARMACÉUTICOS Y OTROS, está disponible en la página www.fanal.co.cr, y se podrá llenarse digitalmente, adicionalmente se deberá cumplir con los siguientes requisitos: b) Presentarlo debidamente LLENO (sin espacios en blanco), SIN TACHONES, A

MÁQUINA O COMPUTADORA, firmado por la persona que tiene la representación legal de la empresa, debidamente autentificado por notario público y con ¢250.00 en timbres del Colegio de Abogados. Si un cliente lleva más de una clase de alcohol para la fabricación de varios productos, deberá solicitarlo en un mismo formulario; en caso de ser necesario utilizará fotocopias adicionales del mismo, las cuales deben venir autentificadas por notario en papel notarial y con ¢250.00 en timbres del Colegio de Abogados. PRESENTAR ORIGINAL Y FOTOCOPIA. c) SOLICITUD VISADA POR EL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS: Únicamente los

establecimientos farmacéuticos (farmacias, droguerías, laboratorios, fábricas de medicamentos, cosméticos y botiquines). d) CERTIFICACIÓN

DE PERSONERÍA JURÍDICA: original con los timbres de ley extendida por el Registro Público o Notario, con las facultades de la persona que puede representar judicial y extrajudicialmente a la empresa. La vigencia de estas certificaciones será de 3 meses a partir de la fecha de su suscripción cuando sea emitida en original por el Registro Nacional y de 15 días si se descarga directamente de la página web de dicha entidad, este requisito debe presentarlo cualquier tipo de persona jurídica (Asociación, Cooperativa, Sindicato), incluyendo las Instituciones Públicas. e) PERMISO

SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO: Todos los solicitantes, tanto de instituciones públicas como privadas, deben presentar original y fotocopia o sólo fotocopia certificada por un notario, del permiso sanitario extendido por la institución que corresponda de acuerdo a la actividad que realiza la empresa. Toda certificación debe aportar los timbres de ley, salvo que la institución se encuentre exenta de dicho pago. f) REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS: presentar fotocopia de todos los registros

sanitarios de los productos que elabora, para los cuales solicita el alcohol, este documento lo extiende el Ministerio de Salud o Ministerio de Agricultura y Ganadería, según corresponda. El cliente también podrá presentar en su lugar, bajo fe de juramento firmado por el representante legal, un listado de los registros sanitarios con su número y fecha de vencimiento. g) ORIGINAL DEL REGISTRO DE FIRMAS: Con todas las firmas autenticadas por un

abogado en papel notarial y el número de timbres debe ser el mismo de los nombres autenticados. Presentarlo en el formato que encontrará en www.fanal.co.cr. No es necesario presentar fotocopias de las cédulas. Se adjunta un machote para dicha declaración en la dirección www.fanal.co.cr

h) DESNATURALIZANTE:

A los industriales que tienen cuota de alcohol 38-B (por primera vez), les corresponde entregar una onza de la sustancia que usarán para desnaturalizar el alcohol. Como requisito indispensable, deben traerlo en un frasco debidamente rotulado con el nombre de la industria, del desnaturalizante y el porcentaje a utilizar. El mismo será analizado posteriormente en Control de Calidad para su aprobación. i) CLIENTES DE ZONA FRANCA: Los clientes de zona franca deberán además presentar

documento extendido por el Ministerio de Hacienda mediante el cual se indique que de acuerdo a la Ley de Zonas Francas Nº7210, goza del beneficio de exoneración del impuesto de ventas y consumo sobre la compra de bienes y servicios, deberá ser de fecha reciente, así como indicar las fechas que comprenden la exoneración. Dicha documentación se le enviará posteriormente al Área Financiera para su revisión y que se incluya a la empresa en el sistema con el código respectivo. INFORMES DE CONSUMO j) INFORME SEMESTRAL: Para efectos estadísticos y de control, todos los clientes deben elaborar al final de cada semestre un informe el cual presentarán ante la Unidad de Tesorería en la primera quincena del mes de enero y del mes de julio, detallando POR TIPO DE ALCOHOL la cantidad de alcohol adquirido, el uso que se le dio durante ese semestre, presentación (mL), unidades producidas y el porcentaje alcohólico utilizado en ellas. Deben presentar uno por cada clase de alcohol. Para usos que no conllevan la fabricación de unidades se detallará claramente la actividad realizada. Este será requisito indispensable para efectuar la primera compra del nuevo semestre. La presentación deberá ser realizada con tres días de anticipación a las compras de alcohol que el cliente desee realizar, para darle el trámite de aprobación que corresponde. La veracidad de esta información es responsabilidad del Cliente. El informe deberá firmarlo el encargado del uso del alcohol. Debe presentarse en el formato que encontrará en www.fanal.co.cr k) INFORME BIMENSUAL: Los clientes que suscriben contrato de alcohol 39-C, además

de lo indicado en el punto anterior, deben presentar ante el Depto. Control de Calidad, un informe bimensual de las ventas realizadas, aportar fotocopias de las facturas emitidas y comprometerse a mantener en su empresa un archivo de dicha documentación. CLIENTES ENVASADORES DE ALCOHOL l) Los interesados en adquirir alcohol 39-C, Fricciones, Multiuso, Anhidro y 39-S para

envasar, deben presentar en Control de Calidad junto con los documentos de solicitud de alcohol, una muestra de los distintos envases y etiquetas que utilizarán para su debida autorización por parte de Control de Calidad. Posterior a ello, deberán suscribir un contrato de compraventa de alcohol con el CNP ante la Asesoría Legal de FANAL y presentar el registro de dicho alcohol extendido por el Ministerio de Salud; si el uso de alcohol es con fines farmacéuticos, el registro sanitario debe ser de farmacéutico. Con fundamento en el artículo 443 del Código Fiscal, no se tramitarán contratos compraventa de ALCOHOL PURO. SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE CUOTA m) PARA SOLICITAR AMPLIACIÓN DE LA CUOTA:

El cliente que haya obtenido la totalidad de la cuota anual solicitada y requiera más alcohol durante el año, debe presentar:

El formulario SOLICITUD DE ALCOHOL PARA USO EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS, INDUSTRIALES, FARMACÉUTICOS Y OTROS, con las indicaciones indicadas en el punto b de estos requisitos. (No requiere autenticación). Declaración jurada autenticada por notario público, justificando el uso que le darán a la ampliación de cuota solicitada, indicando además que la situación jurídica de la empresa se encuentra invariable y quien suscribe ostenta el poder de representación judicial y extrajudicial de la empresa y que cumple con todos los permisos y normativa vigente; caso contrario entregar la documentación correspondiente (Personería Jurídica actualizada). Se adjunta un machote para dicha declaración en la dirección www.fanal.co.cr Si se trata del lanzamiento de un producto nuevo deben presentar el registro sanitario del mismo. INFORMACIÓN GENERAL 1. Se advierte a los usuarios que el uso del alcohol con fines contrarios a los declarados en su solicitud puede constituir delito y dará lugar a la resolución contractual y la cancelación de las ventas de alcohol. 2. Toda persona física o jurídica que necesite alcohol hasta un máximo de 25 litros, para hacer pruebas de nuevos productos o procesos, pueden presentar ante la Administración General con copia el Departamento de Control de Calidad, una carta justificando su necesidad junto con una declaración jurada del uso que le dará al alcohol solicitado. El Administrador, podrá bajo su responsabilidad, autorizar la venta por una sola vez sin llenar los requisitos señalados en este manual. El trámite se realizará en un plazo de 5 días hábiles una vez recibida la carta de solicitud. La carta autorizada por el Administrador, será entregada a Facturación y se anexará a la documentación respectiva. POLÍTICAS DE INGRESO PARA EL RETIRO Y TRANSPORTE DE PRODUCTO 3. A efecto de brindar un mejor servicio y seguridad a nuestros clientes, se solicita cumplir con lo establecido en el Boletín de Requerimientos de Transporte para clientes y el Boletín Normas de Ingreso Comportamiento, Salud Ocupacional e Inocuidad para visitantes y contratistas (disponibles en la página web www.fanal.co.cr), en los cuales se incluye información referente a inocuidad, seguridad, reglamentación en transporte y normas de comportamiento. 4. Para el retiro del alcohol asignado, cada vez que necesiten efectuar una compra deben presentar una autorización original firmada por la persona autorizada según el registro de firmas. 5. Si la situación jurídica de la empresa varía, sea por cambio de Apoderados generalísimos o funcionarios autorizados para retiro de alcohol, debe comunicarlo a FANAL, aportando la documentación correspondiente y un nuevo registro de firmas. Cualquier situación no dispuesta será analizada por la Asesoría Legal, que se pronunciará al respecto e indicará tanto al Depto. Financiero como a Control de Calidad lo que corresponda.