REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO

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REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL AUTO Referencia: Expediente D-10438 Demanda de inconstitucionalidad contra la ley 1710 de 2014, “por la cual se rinde (sic) honores a la santa madre Laura Montoya Upegui, como ilustre colombiana”. Demandantes: José Juan Verhelst López y otros. Magistrado Sustanciador: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Bogotá D. C., siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014). El Magistrado Sustanciador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especialmente las previstas en el artículo 6º del decreto 2067 de 1991, procede a dictar el presente Auto, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad el ciudadano José Juan Verhelst López y otros, presentaron demanda contra la ley 1710 de 2014, “por la cual se rinde (sic) honores a la santa madre Laura Montoya Upegui, como ilustre colombiana”. 2. Mediante auto del 19 de septiembre de 2014 la demanda fue inadmitida y se solicitó a los accionantes que corrigieran su escrito por no cumplir con los presupuestos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. Dentro del término previsto en la ley fue presentado el escrito de corrección, encontrando el Despacho que se enmendó la demanda en forma adecuada y que, por lo tanto, debe ser admitida. 3. Este asunto se tramitará de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 242 y 244 de la Constitución Política, desarrollados por el Decreto 2067 de 1991. Por lo expuesto, el Despacho

Expediente D-10438 Magistrado Sustanciador: Jorge Iván Palacio Palacio

RESUELVE:

Primero: ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Juan Verhelst López y otros, contra la ley 1710 de 2014, “por la cual se rinde (sic) honores a la santa madre Laura Montoya Upegui, como ilustre colombiana”.

Segundo: ORDENAR que por Secretaría se fijen en lista las normas acusadas por el término de diez (10) días, para que por duplicado cualquier ciudadano las impugne o defienda. Simultáneamente, córrase traslado del expediente al señor Procurador General de la Nación, con el fin de que rinda el concepto de que trata el artículo 278-5 de la Constitución Política.

Tercero: COMUNICAR, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 244 de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, la iniciación del presente proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso de la República, al Presidente de la Cámara de Representantes, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Educación al Instituto Colombiano de Antropología e Historia y al Defensor del Pueblo, para que intervengan directamente o por intermedio de apoderado, mediante escrito que deberán presentar dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, indicando las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma demandada. Cuarto: INVITAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991, a las facultades de derecho de las universidades Nacional de Colombia, Santo Tomás de Bogotá, de Antioquia, Externado de Colombia, Libre, Pontificia Universidad Javeriana, del Rosario, de los Andes, Sergio Arboleda, del Norte, de la Sabana, Gran Colombia, a la Facultad de Sociología de la Universidad Nacional, a la Facultad de Teología de la Universidad Javeriana, al Seminario Mayor de Bogotá, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, al Arzobispo Primado de Colombia, al Obispo de la Iglesia Episcopal de Colombia, a la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, a la Confederación de Comunidades Judías, a la Iglesia Evangélica Luterana de Colombia, al Centro Islámico y Asociación Benéfica de Maicao, a la Asociación de Ateos y Agnósticos de Bogotá, al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y al Centro de Derecho-Justicia y Sociedad –DeJusticia-, para que emitan su opinión sobre la demanda de la referencia, para lo cual se les enviará copia de la misma por intermedio de la Secretaría General.

Expediente D-10438 Magistrado Sustanciador: Jorge Iván Palacio Palacio

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

JORGE IVAN PALACIO PALACIO Magistrado Sustanciador

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO Secretaria General