corte constitucional - Función Pública

7 dic. 2016 - Adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con integración de ...
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Diciembre 05 a Diciembre 09

BOLETÍN 7

Concepto 213311 de 2016 – Dirección Jurídica En éste, se explica que la nivelación salarial como tal no existe en el ámbito legal y que lo procedente es la reforma de la planta de personal para efectos de obtener un reajuste de salario.

Concepto 213731 de 2016 – Dirección Jurídica Señala que los empleos de carrera administrativa, con ocasión de licencia ordinaria de su titular, podrán ser provistos mediante nombramiento en encargo de empleados de carrera administrativa y de no existir en la planta empleados de carrera que reúnan los requisitos respectivos, podrán ser provistos mediante nombramiento provisional o por vinculación de personal supernumerario.

Concepto 215091 de 2016 – Dirección Jurídica Indica que el salario y las prestaciones sociales de la persona que preste el Servicio Social Obligatorio en una Empresa Social del Estado, E.S.E., no podrá ser inferior a los cargos de planta de las instituciones en la cual preste sus servicios, y tendrá derecho a las mismas garantías del personal de planta.

Concepto 216141 de 2016 – Dirección Jurídica Explica los alcances del Programa Estado Joven y la forma de acceder a éste.

Concepto 185681 de 2016 – Dirección Jurídica Se determina quién debe adelantar el trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad ante el sistema general de seguridad social en salud.

Concepto 196971 de 2016 – Dirección Jurídica Analiza las formas de vinculación en las Empresas sociales del Estado y la posibilidad de celebración de contratos de prestación de servicios.

Concepto 193361 de 2016 – Dirección Jurídica Se determinan los requisitos para desempeñar el cargo de Director o Gerente de Empresa Social del Estado.

Concepto 203301 de 2016 – Dirección Jurídica Determina si es viable incluir los viáticos en los factores para liquidar aportes parafiscales.

Concepto 207421 de 2016 – Dirección Jurídica Se establece si un extranjero puede ser vinculado como servidor público en una entidad del Estado y que requisitos debe acreditar para ocupar el empleo.

Decreto 1957 del 06 de diciembre de 2016 Se modifica el artículo 2.2.2.45.23 del Capítulo 45 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, en cuanto a la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama.

Decreto 1964 del 06 de diciembre de 2016 Modifica los artículos 2.2.4.4.12.4. y 2.2.4.7.2., del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en cuanto a la Tarjeta de Registro Hotelero.

Decreto 1975 del 06 de diciembre de 2016 Adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con integración de áreas y prórrogas de contratos de concesión.

Decreto 1990 del 06 de diciembre de 2016 Modifica y adiciona artículos del Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 y se sustituyen los artículos 3.2.2.1., 3.2.2.2. Y 3.2.2.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, en relación con las reglas de

aproximación de los valores contenidos en la planilla de autoliquidación de aportes; se fijan plazos y condiciones para la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, respectivamente.

Decreto 1995 del 06 de diciembre de 2016 Se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016.

Decreto 2027 del 07 de diciembre de 2016 Crea el Consejo Nacional de Reincorporación.

CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-645 del 23 de noviembre de 2016 Magistrado(a) Ponente: María Victoria Calle Correa En el contexto normativo actual, no es dable conferir la administración y/o la vigilancia de las carreras específicas de creación legal a órganos diferentes a la Comisión Nacional del Servicio Civil, En el presente caso, contrariando esta potestad conferida por el Constituyente a la Comisión en el artículo 130, el legislador extraordinario decidió otorgar la administración de la carrera específica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República al Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Por lo anterior, su creación resulta contraria a la Constitución y, en consecuencia, dicho órgano debe ser retirado del ordenamiento.

Sentencia C-486 del 07 de septiembre de 2016 Magistrado(a) Ponente: María Victoria Calle Correa De acuerdo a la legislación y la jurisprudencia, los docentes oficiales han sido considerados como servidores públicos con características especiales. En lo que hace al pago de las cesantías y la mora en el cumplimiento de esta obligación, es aplicable la Ley 1071 de 2006 que en su artículo 4º que establece el término máximo de quince (15) días para proferir la resolución de la solicitud y el artículo 5º, según el cual la entidad pagadora cuenta con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para el pago. El interés de mora en esta normativa equivale a un día de salario por cada de retardo hasta que se haga efectivo el pago.

Sentencia C-519 del 21 de septiembre de 2016 Magistrado(a) Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Para el caso de la verificación del cumplimiento del principio de unidad de materia, en tratándose de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, la Corte ha establecido las siguientes reglas: a. La Ley del Plan no es un instrumento para llenar los vacíos e inconsistencias de leyes precedentes. Tampoco permite relevar de la potestad legislativa al Congreso más allá de los objetivos, metas y estrategias de la específica política de planeación del respectivo Gobierno. Esto es, recae sobre el legislativo el deber de respetar el contenido constitucional del Plan, en cuanto que el Plan contiene “normas de orientación” o “normas de contenido instrumental”. Una norma que no se ajusta a ninguna de estas dos categorías ha de ser excluida.

CONSEJO DE ESTADO FALLOS Fallo 1493-12 del 25 de Febrero de 2016 (Radicación no. 11001-03-25-000-2012-00386-00): Consejero(a) Ponente: Gerardo Arenas Monsalve / Sección Segunda. Respecto a la sanción disciplinaria, en los casos en los que haya sido emitido un acto ejecutando una sanción disciplinaria de retiro temporal o definitivo del servicio, y éste materialice la situación laboral del servidor público, el término de caducidad de la acción contenciosa empieza a contar desde el momento en que se expide el acto de ejecución, si bien el acto de ejecución de la sanción disciplinaria no crea, modifica o extingue situación jurídica alguna, sí guarda una estrecha conexidad con los fallos sancionatorios.

Fallo 1875-13 del 4 de Mayo de 2016 (Radicación no. 41001-23-33-000-2013-00022-01): Consejero(a) Ponente: Gerardo Arenas Monsalve / Sección Segunda Respecto de los Actos Administrativos que dispongan del retiro del servicio, el término de caducidad de 4 meses se cuenta desde el día siguiente inmediato en que tiene lugar la desvinculación efectiva y no desde su notificación.

Fallo 2015-02793 del 12 de Mayo de 2016 (Radicación no. 11001-03-15-000-2015-02793-00(AC)): Consejero(a) Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés / Sección Primera La causal de inhabilidad por Intervención en la gestión de negocios, para que sea procedente su configuración, requiere que se pruebe la participación del demandado en diligencias conducentes al logro de un negocio con entidad pública que le aporte beneficios a sí mismo o a terceros, patrimoniales o extra- patrimoniales, las tratativas y los negocios de adhesión -a pesar de que las partes se someten a cláusulas preconcebidas por la autoridad de control y vigilancia estatal, son negocios jurídicos contractuales perfectos generadores de derechos y obligaciones, y como tal, sus tratativas y gestiones no se desdibujan como actos precontractuales perfectos y encuadrables dentro de la intervención en la gestión de negocios.

Fallo 2014-00130 del 27 de Octubre de 2016 (Radicación no. 11001-03-28-000-2014-00130-00): Consejero(a) Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez / Sección Quinta

1. El desempeñarse como Conjuez no es causal de inhabilidad para ser nombrado Contralor, toda vez que la actividad de conjuez no puede ser asimilada a la ocupación de un cargo público en los términos de la prohibición constitucional ya que si bien es un cargo que ejerce función pública, no es un Cargo Público. 2. Encontrarse próximo a la edad de retiro forzoso al momento de ser designado en un cargo no es un impedimento presente ni concurrente para desempeñarlo, si bien eventualmente podría llegar a configurar una imposibilidad de continuar en el cargo, pero nunca un vicio con entidad para provocar la nulidad del acto electoral.