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5 jul. 2018 - días, a fin que se surt¡era la respectiva not¡fic¡ción,. Ten¡ente Coronel CARLOS A]{DRES ANGEL MEDINA. SuMirector de Prestaciones Soc¡ ...
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FUERZA AEREA COLOMBIANA

SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES AVISO NÚMERO OO9/2018 ARTICULO 10: El Comando de Personal de la Fuerza Aérea Colombiana - Jefatura de Relaciones L¿borales - Dirección de Nómina y Prestaciones Sociales, a los (03) días del mes de Septiembre del año (2018), realiza y publica el presente AVISO, para surtir el trám¡te de notificación por av¡so de los s¡gu¡entes actos adm¡nistrat¡vos relacionados a continuación, en los términos del artículo 69 Codigo de Procedimiento Administrat¡vo y lo Contencioso Adm¡nistrat¡vo así: PERSOIIIA A

GRADO

ACIO AOT$flISTRA¡TO

TIO|IECAR

APELLIDOS Y NOMBRES

RESOLUCIOX

FECHA

AIA

o Exp.

OTIFICAR OBSERVACIONES

SL

ALVAREZ MESA ELDER ]AMES

00504

05-07-18

500207/18

SL

CONTRERAS AMADOR NILSON ENRIQUE

00s0s

05-07-18

500211/18

SL

DIAZ CASTRO RUBEN ARTURO

00513

05{7-18

500287/18

SL

HERNANDEZ ROZO JOHANY

00542

05{7-18

500373/18

SL

BONILLA AIlAYA DUVAN FEUPE

00565

16-08-18

500366/18

SL

PERAZA SANABRIA FABIO ERNESTO

00568

16{8-18

500380/18

ARENAS CONTRERAS DANIEL

00575

16-08-18

500387/18

AS7

A

No se presentó para notmcáción personal No se presentó para not¡ficac¡ón personal No se presentó para notiñcác¡ón PeGonal No se presentó para notiñcac¡ón

pe6onal No se presentó para notmcac¡ón personal No se presentó para notificac¡ón Pefsonal No so presentó para noiificación pefsonal

ARTICULO 20: Contra cada uno de los cihdos actos procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escr¡to dentro de los diez (10) días siguientes a que se surta la notificac¡ón por aviso, el recurso debe estar debidamente sustentado con expresión concreta de los motivos de inconformidad, relacionando las pruebas que se pretenden hacer valer, de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 y 77 del Codigo Procedimiento Adm¡n¡strativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULo 30: El recurso de reposición se presentará ante el comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea Colombiana - Jefe de Relaciones Laborales - Dirección de Nómina y Prestac¡ones Soc¡ales, por ser el funcionario que expidió cada uno de los anteriores actos administrativos. ARTICULO 40: La presente notif¡cación por aviso se consideE suft¡da al finalizar el día siguiente del (5) quinto dia de la publicación en la página web ¡nstitucional de la Fueza Aérea Colombiana.

ren ¡ente

coro#rñi6Am"

E L SuMirector de Prestaciones Sociales

M

E

Dr NA

Revisó: ST. B

siendo las 16:30 horas y dando CONSTANCIA DE DESFIJACION AVISO: A los Procedim¡ento Administrat¡vo y de lo cumpl¡m¡ento a lo establecido en el articulo 59 del Cod¡go de Contencioso Administrat¡vo, se desf¡ja el presente AVISO el cual se encontraba fijado por el termino de cinco días, a fin que se surt¡era la respectiva not¡fic¡ción,

Ten¡ente Coronel CARLOS A]{DRES ANGEL MEDINA SuMirector de Prestaciones Soc¡ales

Elaboro: TS22.TATIANA PINTO R.

Reüsó: sT.

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FE.HA 0 5 JUL.201E

Porel cual se declara que no hay lugaral reconoc¡m¡ento y pago de INDEMNIZACIóN pOR DISMINUCIóN DE LA CAPACIDAD LABORAL, con fundamento en et exped¡ente No. SO02O7/ de 2018/. EL COMANDANTE DEL COMANDO DE PERSONAL En ejercicio de las facultades que le confiere la Resoluc¡ón No. 4158 del 29 de jul¡o de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el señor ex-SOLDADO REGULAR de la Fuerza Aérea Colombiana, ALVAREZ MESA ELDER JAMES con documento de identidad No. 1.027.890.030, le fue practicada Acta de Junta Méd¡co Laboral No. 0045-17 CACOM-s del 28 de julio de 2017, que no le determinó disminución de la capacidad psicofísica y taboral. Que de conform¡dad con lo d¡spuesto en el Decreto No. 094 de 1989,2728 de 1968 y Decreto 1796 de 2000, no hay lugar al pago de indemn¡zac¡ón cuando no se presenta dism¡nuc¡ón de la capacidad psicofísica y de trabajo.

RESU ELVE: ARTICULO 10. Declarar que no hay lugaral reconoc¡m¡ento y pago desuma alguna por concepto de ¡ndemn¡zación, a favor del señor eX-SOLDADO REGULAR de la Fuerza Aérea Colomb¡ana, ALVAREZ MESA ELDER JAMES con

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debidamente sustentado, con expresión concreta de los pretende hacer valer.

30. Para lgrfñes ryüres corespond¡ente. / ART¡CULO

NOTIFIOUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá,

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¡nconformidad, relacionando las pruebas que se

subs¡guientes, agréguese cop¡a de la presente resolución a la hoja de vida

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CR. EDGAR Jefe de Relac¡ones Laborales

CR. MORA MONTAÑEZ /de Direclora Nomina y P[estaciones Sociales

* "á^*=d^.*fffu Subdirector de Prestac¡ones Sociales

Flaboró' rAC- RHDIPRENELSOT{IS21 NEI SON VFG,q I FON - 16/04/201a 9'08'30

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REPUBLICA DE COLOMBIA

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uERZA

AÉffi;LoMBIANA

CIóN DE NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES

RESOLUCIÓN No.

FECHA

Por el cual se declara que no hay lugar al reconocim¡ento y pago de INDEMNIZACIóN pOR DISMINUCIóN DE LA CAPACIDAD LABORAL, con fundamento en et exped¡ente No. SOO2I U de plg/. EL COMANDANTE DEL COMANDO DE PERSONAL En ejerc¡cio de las facultades que le confiere la Resolución No. 4158 del 29 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO: Que el señor ex-SOLDADO REGULAR de la Fuerza Aérea Colomb¡ana, CONTRERAS AMADOR NILSON ENRIQUE

con documento de ¡dentidad No. 1.143.377.519, le fue practicada Acta de Junta Médico Laboral No. 030-2016 CACOM-3 del 10 de junio de 20'16, que no le determ¡nó d¡sminución de la capacidad psicofís¡ca y laboral. Que de conform¡dad con lo dispuesto en el Decreto No. 094 de 1989, 2728 de 1968 y Decreto 1796 de 2000, no hay lugar al pago de ¡ndemnizac¡ón cuando no se presenta disminución de la capacidad ps¡cofís¡ca y de trabajo.

RESU ELVE: ARTICULO 1o.

a favor del señor

AMADOR NILSON la parte considerativa del presente

eX-SOLDADO

ENRIQUE con documento de ¡dentidad No. acto administrativo.

en la d¡ligenc¡a de ARTíCULO 20. Contra la presente procede el notificación personal o dentro de los (10) días hábiles s¡guientes a ella, o a la desfúación del ed¡cto por escrito y debidamente sustentado, con expresión concreta de los motivos de ¡nconformidad, relac¡onando las pruebas que se pretende hacer valer. sigu¡entes, agréguese copia de la presente resoluc¡ón a la hoja de v¡da

ARTíCULO 3O. PArA los fines correspondiente. NorFieuEsE

Y CúMPLASE Dada en Bogotá,

MG JORGE LEON

EDGAR RICARDO MONTENEGRO ROMO Jefe de Relaciones Laborales I

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cn. curvlenqtlioÉá lqoNr¡ñEz Directora de Nolh¡na y Prestiaciones Sociales

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TS21 NELSON VEGA LEON - 16/M/2018 9:08:30

REPUBLICA DE COLOMBIA

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FUERZA AÉREA coLoMBtANA

DrREcctóN DE NoMtNA y pREsrActoNES soctALEs

RESoLUcTóNNo,

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FEcHA 0 5 iU'!-.2¡1d

Por el cual se declara que no hay lugar al reconoc¡miento y pago de INDEMNIZACIÓN POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL, con fundamento en el expediente No. 500287/ de 2018/. EL COMANDANTE DEL COMANDO DE PERSONAL En ejerc¡c¡o de las facultades que le conf¡ere la Resolución No. 4158 del 29 de ¡ulio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el señor ex-SOLDADO REGULAR de la Fueza Aérea Colombiana, DIAZ CASTRO RUBEN ARTURO con documento de identidad No. 1.'106.363.708, le fue practicada Acta de Junta Médico Laboral No. 0041-2016CACOM4 del 22 de septiembre de 2016, que no le determinó disminución de la capac¡dad ps¡cofís¡ca y laboral. Que de conform¡dad con lo d¡spuesto en el Decreto No. 094 de 1989,2728 de 1968 y Decreto 1796 de 2000, no hay lugar al pago de indemnización cuando no se presenta disminuc¡ón de la capacidad psicofisica y de trabaio.

RESU ELVE: ARTICULO I o. Declarar que no hay lugar al reconocimiento y pago de suma alguna por concepto de ¡ndemnización, a favor del señor eX-SOLDADO REGULAR de la Fueza Aérea Colombiana, DIAZ CASTRO RUBEN ARTURO mn documento de ¡dentidad No. 1.106.363.708, según lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTíCULO 20. Contra la presente procede el recurso de ¡epos¡c¡ón del cual podrá hacerse uso, en la d¡ligencia de notif¡cación personal o dentro de los (10) dias háb¡les s¡gu¡entes a ella, o a la desfúación del ed¡cto por escr¡to y debidamente sustentado, con expres¡ón concreta de los mot¡vos de inconformidad, relac¡onando las pruebas que se pretende hacer valer. ies subsiguientes, agréguese copia de la presente resolución a la hoja de vida

ARTÍCULo 30. Para los fi correspondiente. NorFiouESE Y cúMP Dada en Bogotá,

CR. EDGAR

MG,

Jefe de Relac¡ones Laborales

Personal

"',',;{**",'^**,*".-k-. de

Directora Ereboró

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Nomina y Prestac¡ones Sociales

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REPUBLICA DE COLOMBIA

FUERZA AÉREA COLOTTBIANA DIRECCIÓN DE NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES

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FECHA

RESOLUCTóN No.

'Por el cual se declara que no hay lugar al reconocim¡ento y pago de lNDEMNlzAclÓN PoR DlSMlNUclÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL, con fundamento en el expediente No. $0373/ de 3El9/. EL COMANDANTE DEL COMANDO DE PERSONAL En ejerc¡cio de las facultades que le confiere la Resoluc¡ón No. 4158 del 29 de iul¡o de 2010, y

CONSIDERANDO:

Oue el señor ex-SOLDADO REGULAR de líEferza Aérea Colombiana HERNANDEZ ROZO JOHANY con documento de identidad No. I .071.167.366J€ fuelpiá\cada Rcta de Junta Médico Laboral No. 020-2016-CATAM del 08 de abril de 2016, que no le determinó d§riltnució\dé,la capacidad ps¡cofís¡ca y laboral Que a Fotio 13 det exped¡ente pr""t"|bnat 500373 de 2018, obra Acta de Junta Med¡co Aclarator¡a No. 0674-17 DTSAN det 03 de mayo de 2017 la Junta Medico Laboral No O2O-2016-CATAM del 08 de abr¡l de 2016 y a fol¡o 14 obra Acta Junta Medico Aclaratolb No 11 1A-17 DISAN del 07 de noviembre de 2017 a la Junta Medico Aclaratoria No 067A-17 DISAN del 03 *Inayo de 2017.

j

Que de conform¡dad con lo d¡spuesto en el Decreto No. 094 de 1989,2728 de 1968 y Decreto 1796 de 2000, no hay lugar al pago de indemnizacaón cuando no se presenta d¡sminución de la capacidad psicofísica y de trabajo.

RESU ELVE: ARTICULO 1o. Declarar que no hay lugar al reconocimiento y pago de suma alguna por concepto de ¡ndemnizaciÓn, a favor det ex-SOLDADO REGULAR dé la Fuerza Aérea Colombiana HERNANDEZ ROZO JOHANY con documento de identidad No. 1.071. 167.366, según lo expuesto en la parte cons¡derat¡va del presente acto admin¡strativo.

20. Contra la presente procede el recurso de reposición del cual podrá hacerse uso, en la diligencia de not¡ficac¡ón personal o dentro de los (10) dlas hábilés siguientes a ella, o a le desfijaciÓn del ed¡cto por escrito y debidamente sustentado, con expres¡ón concreta de los motivos de inconformidad, relac¡onando las pruebas que se pretende hacer valer.

ARTiCULO

ART|CULO 3O, PArA ,o" on correspondiente.

ffi"igu¡entes,

agréguese cop¡a de la presente resolución a la hoja de vida

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NoTlFlouEsE Y CúMPLASE Dada en Bogotá,

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Directora de Nom¡na y Prestac¡ones Soc¡ales

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Por el cual se declara que no hay lugar al reconocim¡ento y pago de INDEMNIZACIÓN POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL, con tundamento en el expediente No. 500366/ de @!ly. EL COMANDANTE DEL COMANDO DE PERSONAL En ejerc¡c¡o de las facultades que le confiere la Resolución No. 4158 del 29 de jul¡o de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el señor eX-SOLDADO REGULAR de la Fueea Aérea Colomb¡ana BONILLA AMAYA DUVAN FELIPE con documento de identidad No. 1.023.023.765, le tue practicada Acta de Junta Médico Laboral No. 007-16-ESM 5118 del 05 de mayo de 2016, que no le determ¡nó d¡sminuc¡ón de la capac¡dad psicofísica y laboral. Que a Fol¡o 10 del exp€d¡ente prestac¡onal 500366 de 2018, obra Acta de Junta Medico Aclarator¡a No. 0214-17 DISAN del 24 de marzo de2017 a la Junta Medico Laboral No 007-16-ESM5118 del 05 de mayo de 2016. Que de conform¡dad con lo dispuesto en el Decreto No. 094 de 1989,2728 de 1968 y Decreto 1796 de 2000, no hay lugar al pago de ¡ndemn¡zac¡ón cuando no se presenta disminuc¡ón de la capacidad ps¡cofísica y de trabajo.

,,nrn" por concepto de indemnización, ARrtculo 10. Dectarar que no hay tusar at rec.[ ::n: ffo o" "rr"BONILLA AMAYA DUVAN FELIPE con a favor del eX-SOLDADO REGULAR de la Fuerzl nerla ClllnUiana documento de ¡dentidad No. 1.023.023.765, seldh lo ¡Ixpuésto en la parte cons¡derativa del presente acto

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contra ra presente de reposición der cuar podrá hacerse uso, en ra d¡tisencia de notificación personal o dentro de los tfo) días háb¡les s¡gu¡entes a ella, o a la desf¡jac¡ón del ed¡cto por escrito y debidamente sustentado, con expresión concreta de los motivos de inconformidad, relacionando las pruebas que se pretende hacer valer.

ARTicuLo 30. e.r^

o" nn"g@"ubsiguientes, agréguese

correspondiente. ' ,'' NorFiouESE

Y Dada en Bogotá,

copia de la presente resolución a la ho¡a de vida

cúMPTASE (

CR. EDGAR RICARDO MONTENEGRO ROMO Jefe de Relac¡ones Laborales

Personal

Comandante

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se declara que no hay luger al reconoc¡miento y pago de tNDEMNtzActóN poR DtSMtNUctóN DE LA CAPACIDAD LABOML, con fundamento en et expediente No. g)0380/ de 4!g/. EL coMANDANTE DEL coMANDo DE PERSoNAL

\

En eiercicio de las facultades que le confiere la Resolución No. 4158 del 29 de julio de 2OiO, y

CONSIDERANDO: QUE EI SEñOT EX-SOLDADO REGULAR de Ia

Fueza Aérea Colombiana PERAZA SANABRIA FABIO ERNESTO con documento de ident¡dad No. 1.022.417.476,le fue pract¡cada Acta de Junta Médico Laboral No. 062-2016-CATAM det 30 de noviembre de 2016, que no le determinó disminución de la capac¡dad ps¡cofísica y laboral. Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 094 de 1989, 2728 de 1968 y Decreto 1796 de 2OOO, no hay lugar al pago de indemnización cuando no se presenta disminución de la capacidad psicofísica y de trabajo.

RESU ELVE: ARTICULO 1o. Declarar que no hay lugar al reconocim¡ento y pago de suma alguna por concepto de indemnización, a favor del eX-SOLDADO REGULAR de la Fuerza Aérea PERAZA SANABRIA FABIO ERNESTO con documento de identidad No. 1.O22.417.476, s€gún lo expuesto en la parte con{rl[at¡va del presente acto admin¡strat¡vo.

20. Contra la presente procede el recurso de relpsicüqlt cual podrá hacerse uso, en ta dit¡genc¡a de not¡ficac¡ón personal o dentro de los (10) dfas hábilEr{guie\s a\lla, o a la desfúación del ed¡cto por escr¡to y debidamente sustentado, con expres¡ón concreta de r\tivos\e inconformidad, relacionando les pruebas que se

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cop¡a de la presente resoluc¡ón a la hoia de v¡da

Dada en Bogotá,

PARRA

CR- EDGAR Jefe de Relac¡ones Laborales

EIAbOTó: FAC_RHDIPRENELSON: TS21

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por elpuat se declara que no hay lugar al reconoc¡miento y pago de INDEMNIZACIÓN POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL, con fundamento en el expediente No. §903t2 de 419/.

v

I

EL COMANDANTE DEL COMANDO DE PERSONAL En ejercicio de las facultades que le confere la Resoluc¡ón No. 4158 del 29 de jul¡o de 2010, y

CONSIDERANDO:

eue la seño(a)

AS7@

de ta Fueza Aérea Colomb¡ana ARENAS CONTRERAS DANIEL, ¡dentificado con

documento de iáentidad No 79.288.017, le fue practicada acta de Junta Médico Laboral No 016-13 DISAN de fecha 11 de febrero de 2013, que no le determinó una dism¡nuciÓn de la capacidad laboral.

lugar al Que de conformidad con lo d¡spuesto en el art¡culo 104 del ,Dqcreto No. 1214 de 1990, no hay laboral' la capac¡dad de d¡sminlciÓn por inOemniz\\ de pago concepto y álgrna nor de .rr, reconocim¡ento de enfermedad ni se trata trabajo de ab§nte de a cbnsecuencia tueroñ aoqüiruas que no r"Jrás¡üneq iJi, ,*

¡\

RESUE§E:

;

Decrarar que no hay lugar al r$rocimlento y pago de suma alguna por concepto de de identidad indemnización, a favor det sánor(á) nntruÁ§ CQNTñ'ERAS DANIEL, id¿ntificado con documento presente adm¡n¡stretivo. acto parte del ta ber}iOerativa én Ño 79.288.017, según lo expuesto la d¡ligenc¡a ARTICULO 20. Contra la presente procede el recÚrso de reposición del cuel podrá hacerse uso, en por escrito edicto oá noiif¡cac¡on personal o áentro de los ('lO) d¡as háb¡les sigu¡entes a ella, o a la desñjac¡Ón del pruebas las relac¡onando y OeOiOamente'srstentado, con expresibn ioncreta de los motivos de inconformidad, que se pretende hacer valer.

ARTrcuLo

ARTÍ CULo

10.

30. Para los f¡n

ales subs¡guientes, agréguese copia de la presente resolución a la hoia de vida

correspond¡ente. NoTlFíouEsE Y CúMPLASE Dada en Bogotá,

CR. EDGAR RICARDO MONTENEGRO ROMO

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