reglas de operacion jefas de familia 2017 y reformas a la reglas de

14 mar. 2017 - El artículo 16 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco dispone que la. Política Estatal de Desarrollo Social se conforma de los programas, acciones, directrices, líneas de acción y convenios que establezca el Gobierno del Estado por medio de la. Secretaría de Desarrollo e Integración ...
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MARTES 14 DE MARZO DE 2017

GUADALAJARA, JALISCO

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SECCIÓN IX

3 REGLA DE OPERACIÓN

REGLAS

Almargen margenun unsello sello que quedice: dice:Estados Gobierno de Jalisco. Secretaría de Desarrollo Integración Al Unidos Mexicanos. Gobierno de Jalisco.e Secretaría de Desarrollo e Integración Social. Social. Estados Unidos Mexicanos. REGLA DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA “APOYO A MUJERES JEFAS DE FAMILIA”, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017. Guadalajara, Jalisco, a 08 de marzo de 2017. 1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. LCP. MIGUEL CASTRO REYNOSO, Secretario de Desarrollo e Integración Social del Gobierno del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 fracciones X, XI, XVIII y XXII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2, 4 fracciones I, II y IV, 5 fracciones I, IV, V, VI y X, 6 fracción I, 8, 11 fracciones I y II, 12 fracciones I, II y X, y 22 fracciones II, III, IX, X, XIV y XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 2, 4 fracciones I, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 11 Bis, 12, 13, 14 fracciones V, VI, VII, VIII, XI, XII, XIV y XVI, 16, 26, 27 Bis, 28, 31 bis, 33, 36 y 55 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco; 5, 7 fracciones II, III, IV y V, 8, 9, 10, 12, 13, 14 y 16 de la Ley para la Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familias del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 7 y 8 del Decreto por el que se establece la Política de “BIENESTAR” para el Estado de Jalisco; y 22 del Decreto por el que se autoriza el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco para el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2017, y con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS I. El artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece como facultades exclusivas del Titular del Poder Ejecutivo, entre otras, la de organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado y establecer los medios para la participación social; cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales del Estado, con arreglo a las leyes; celebrar convenios con la federación, con los municipios y con los particulares, respecto de la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario; así como delegar facultades específicas en el ámbito administrativo a las secretarías, dependencias, organismos y entidades que se constituyan para el auxilio en el desempeño de sus atribuciones.

II. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco establece que las Secretarías son las Dependencias de la Administración Pública Centralizada que tienen 1

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5 los derechos sociales, así como el de establecer programas especializados para atender todos los grupos sociales en situación de vulnerabilidad. VII. La Ley para la Protección y Apoyo de las Madres Jefas de Familia del Estado de Jalisco señala que la Secretaría de Desarrollo e Integración Social será la autoridad encargada de operar, coordinar y ejecutar los programas de apoyo a favor de las madres jefas de familia, con los que deberán garantizarse el acceso a la asistencia social, a la capacitación para el autoempleo y recibir orientación profesional para armonizar sus actividades laborales con la vida familiar, a recibir asesoría técnica y financiamiento para la realización de proyectos productivos afines con su condición familiar y, a recibir una ayuda económica mensual; y que estas acciones estarán dirigidas a aquellas mujeres jefas de familia que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad especialmente originadas por asumir la responsabilidad de la manutención de sus hijos, en forma única y total. VIII. Que el Decreto por el que se establece la Política de “BIENESTAR” para el Gobierno de Jalisco, emitido por el titular del Poder Ejecutivo y publicado en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” con fecha 06 de julio de 2013, instruye a todas las Dependencias del Poder Ejecutivo, a que realicen un esfuerzo intensivo y coordinado para garantizar, mediante la priorización de políticas públicas, la generación de satisfactores integrales y con calidad de necesidades básicas como la alimentación, salud, educación, vivienda digna, trabajo digno, condiciones ambientales naturales y sociales óptimas, entornos rurales con infraestructura dotada de todos los servicios, incremento y calidad del tiempo libre, acceso amplio a bienes culturales, participación ciudadana efectiva en los asuntos públicos y certeza sobre la seguridad física y patrimonial, que contribuyan al bienestar individual y colectivo de las personas. Instruye, además, a las Dependencias, a que pongan en el centro de su actuar a las personas a quienes se sirve, toda vez que estas son la razón del Gobierno de Jalisco. Por ello se ordena a que se instrumenten los mecanismos que permitan enfocar todos sus esfuerzos e este fin, por encima de cualquier otro. Por tal motivo, el programa “Apoyo a Mujeres Jefas de Familia”, se encuentra indisolublemente ligado a la Política de “BIENESTAR”, encontrando en éste una herramienta para el ejercicio del gasto orientado al ciudadano. IX. Por su parte, en el artículo 22 del Decreto por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Jalisco, para el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017, en correlación con los artículos 26 y 27 Bis de la Ley de Desarrollo Social para la Entidad, señala que las Dependencias o Entidades del Poder Ejecutivo deberán elaborar, aprobar, publicar y poner a disposición de los/las posibles beneficiarios/as las REGLA de Operación de los programas que brinden subsidios o 3

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6 apoyos públicos, a más tardar el día 31 de marzo de 2017; estableciendo la información y contenido que deberá versar sobre las mismas.

Tomando en cuenta las consideraciones antes señaladas, así como los fundamentos jurídicos invocados, por este conducto el suscrito Secretario de Desarrollo e Integración Social, tengo a bien expedir las REGLA de Operación del Programa “Apoyo a Mujeres Jefas de Familia”, en adelante El Programa, el cual será implementado por la Secretaría de Desarrollo e Integración Social del Gobierno del Estado de Jalisco, en lo sucesivo La Secretaría; como el instrumento rector de la operación de El Programa durante el año 2017.

2. INTRODUCCIÓN. La proporción de hogares con jefatura femenina HJF dentro de una estructura familiar monoparental, ha registrado una tendencia de incremento significativa en los últimos años en la mayoría de los países de América Latina. La caracterización y estudio de este tipo de hogares ha despertado un gran interés desde los ámbitos académicos y gubernamentales, siendo este último el que más se ha planteado el reto de atender sus principales necesidades. Al respecto del fenómeno social, parece existir un consenso entre los académicos al señalar que la conformación de HJF puede estar ligada a decisiones relacionadas con la búsqueda de autonomía y realización, el rechazo a una pareja violenta u otras situaciones de abuso o maltrato y a los procesos migratorios. Por ello, el actuar gubernamental de la mayoría de estos países y estados subnacionales ha partido del reconocimiento de que, a pesar de que la jefatura femenina puede explicarse por procesos de autonomía y no necesariamente por abandono de parte del cónyuge masculino, los HJF se encuentran asociados a mayores niveles de vulnerabilidad en comparación a aquellos hogares con jefatura masculina, sobre todo en contextos de pobreza. De ahí la importancia de generar políticas públicas que atiendan de manera específica a este sector de la población y a sus dependientes menores de edad. En Jalisco, entre 1990 y 2010 se han incrementado paulatinamente los HJF y, más aceleradamente, en 2015. Mientras que en el primer periodo este tipo de hogar representaba 18.5% de los hogares jaliscienses (191,866 hogares), el Censo de Población y Vivienda de 2010 indicaba una proporción de 24.5% (443,000 hogares), de los cuales el 8.4% (150,860) eran hogares familiares nucleares monoparentales con jefatura femenina en los que vivían 456,293 personas. Los datos más actualizados con base en la Encuesta Intercensal 2015 muestran que ahora, en Jalisco existen 579 mil 707 HJF, lo que equivale a 28.14% de los hogares totales del estado, de los cuales, con base en estimaciones a partir de los microdatos publicados por el INEGI, 312 mil 34 hogares son familiares totales 4

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7 monoparentales con jefatura femenina y representan el 53.82% de los hogares con jefatura femenina en Jalisco.1 Según estimaciones del extinto Consejo Estatal de Población (COEPO), ahora fusionado en el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco (IIEG), para el año 2030 la cifra de HJF podría alcanzar hasta los 703 mil 400 hogares. Con base en datos del INEGI de 2010, 96 de los 125 municipios que conforman el Estado de Jalisco tuvieron porcentajes de jefaturas femeninas mayores al 20%, mientras que en ninguno de los municipios la proporción de estos hogares era menor al 17%, situación que indica que en Jalisco una considerable proporción de mujeres sostienen económicamente los hogares, pudiendo ser éstas, jefaturas biparentales, dada la dificultad de estimar el dato de jefaturas monoparentales femeninas a nivel municipal. En términos generales, el actual escenario en el que se ubican las mujeres jefas de familia de hogares monoparentales, en general supone que se hacen cargo de la mayor parte de las responsabilidades de manutención, a lo que se añade trabajo doméstico y cuidado de hijos u otros dependientes (niños menores, adultos mayores o personas con discapacidad). Todo esto dificulta sus condiciones de inserción laboral, ya que éstas tienen que elegir actividades con horarios reducidos, con frecuencia sin prestaciones sociales y/o montos de remuneración muy bajos e inestables. Dado lo anterior, El Plan Estatal de Desarrollo 2013-2033 identificó y reconoció a las mujeres jefas de familia como un grupo prioritario de atención para la política social en transversalidad con todos los temas de gobierno. Es en este panorama que, al inicio de la administración estatal 2013-2018, el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social crea e implementa el programa “Apoyo a Mujeres Jefas de Familia” (programa inédito en el estado hasta ese momento) con el objetivo de mejorar los ingresos de jefas de familia de hogares monoparentales que viven en condiciones de vulnerabilidad económica y social, y que tengan algún dependiente menor de edad, a través de tres diferentes modalidades: 1) Apoyo económico productivo, 2) Apoyo económico para la calidad alimenticia y 3) Subsidio para el pago de estancia infantil o guardería privada. La primera modalidad se otorgó para la adquisición de equipo, mobiliario e insumos para el inicio y/o la consolidación de proyectos productivos, preferentemente grupales, de mujeres jefas de familia emprendedoras en condición de vulnerabilidad. A razón de

Los 312 mil 34 hogares toman en cuenta no solo a los hogares nucleares sino también a los ampliados y compuestos, es decir, a la totalidad de los tipos de hogar familiar; por lo tanto 150 mil 860 hogares familiares nucleares monoparentales con jefatura femenina del año 2010 no son comparables con el dato de 2015 ya que al primero habría que sumarle los hogares ampliados y los compuestos.

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8 $11,657.00 pesos entregados en una sola exhibición por año, con lo cual se buscaba motivar el inicio del asociacionismo entre mujeres. La segunda modalidad se refería a un apoyo económico para la calidad alimentaria, consistente en un apoyo monetario mensual de $971.40 pesos entregados de forma bimestral, otorgado para la adquisición de alimentos e insumos para el hogar. Y, finalmente, la tercera modalidad era un subsidio económico de $971.40 pesos en entregas mensuales, para el pago de estancia infantil o guardería privada, para aquellas mujeres jefas de familia en condiciones de vulnerabilidad, que tuvieran la necesidad del servicio para sus dependientes menores de edad de 2 a 11 años y 11 meses.2 En su primer año de operación, El Programa dispuso de un presupuesto de 50 millones de pesos, a través de los cuales se mejoraron los ingresos de 4 mil 200 mujeres en Jalisco (gráfica 1).

Gráfica 1. Monto anual del presupuesto (en millones de pesos) asignado al programa “Apoyo a Mujeres Jefas de Familia” 2013-2017”

Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos del Periódico Oficial El Estado de Jalisco 2013-2017.

Durante el segundo año de operación del programa y gracias a un incremento en su presupuesto de 240%, se incluyeron 9 mil 113 beneficiarias adicionales del año 2013, presentándose solo 66 bajas y llegando a cerrar el ejercicio fiscal de 2014 con un total de13 mil 336 mujeres jefas de hogar beneficiadas.

2 En los casos en los que el costo mensual de la guardería era menor a esta cantidad, sólo se entregaba el 100% del importe acreditado por el pago del servicio

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9 En este año, debido a una baja demanda para la tercera modalidad (subsidio económico para pago de estancia infantil o guardería privada), ésta se suprimió, por lo que las únicas modalidades de apoyo fueron apoyo económico de tipo productivo y para la calidad alimentaria (entrega bimestral de $1,009.35 pesos mensuales). En este año, además, se capacitó a 408 mujeres beneficiarias del programa a través de cursos de empoderamiento con enfoque de género. En el año 2015, con un presupuesto de 176 millones 800 mil pesos fue posible aumentar los ingresos de 13 mil 30 mujeres con entregas bimestrales a razón de $1,051.50 pesos mensuales o en una sola exhibición de $12,618 pesos (4.50% de las beneficiarias totales del programa estaban bajo la modalidad de proyecto productivo). Además, creció 708.82% el número de mujeres capacitadas en cursos de empoderamiento (3,300) en relación al año anterior. Finalmente, en el año 2016, con un presupuesto similar al de 2015 se aumentaron los ingresos de 12,927 mujeres con la misma modalidad de entregas bimestrales por medio de $1,095.60 pesos mensuales. Es importante destacar que, con el fin de promover la autosuficiencia de las mujeres jefas de familia en condiciones de vulnerabilidad e impulsar en ellas el inicio y consolidación de actividades económicas de autoempleo, el programa Apoyo a Mujeres Jefas de Familia capacitó a 8,254 mujeres con el objetivo de mejorar sus habilidades emprendedoras; se contó con 62% de asistencia del total de beneficiarias. En 2016 se consolidó la participación de 2,351 mujeres en el "Reto Productivo", por medio del cual se impulsó el inicio o la consolidación de un proyecto productivo con el objetivo de mejorar los ingresos de las mujeres y de propiciar la creación de redes de apoyo; esto con una inversión de 1’262,131 pesos. Por último, es importante destacar que el Reto Productivo para mujeres jefas de familia logró consolidar una alianza con el Massachusetts Institute of Technology (MIT) por medio de su capítulo local MIT Enterprise Forum México, para brindar incubación a los mejores proyectos de mujeres que participaron en el Reto Productivo. Algunas de las modificaciones sustanciales que El Programa ha tenido están relacionadas principalmente con los resultados de una evaluación externa de diseño, procesos y línea base al programa en el ejercicio fiscal 2013. Los aspectos de mejora se refieren a su diagnóstico, población objetivo, tipos de apoyo, criterios de elegibilidad y obligaciones de las beneficiarias, principalmente. En cuanto a su diagnóstico, éste fue desarrollado de manera externa bajo la metodología de marco lógico de problemas sociales, por investigadores del campo de las ciencias sociales y la economía, que exploraron las distintas vías para la conceptualización del problema.

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10 Por medio de este valioso documento, en el 2015 fue posible describir el problema de manera específica, definiendo como objetivo general del programa “mejorar los ingresos de los hogares monoparentales de jefatura femenina con dependientes menores de edad, en condiciones de vulnerabilidad por ingresos, con el fin de contribuir a aumentar sus recursos disponibles para la puesta en marcha de estrategias de sobrevivencia contra la pobreza.3 Por otro lado, se cambió la población objetivo de “todas las mujeres jefas de familia” a “mujeres jefas de familia de 18 años y más” y, como producto de la baja demanda se eliminó la modalidad de apoyo para el subsidio de guardería. Dentro de los criterios de elegibilidad se solicitó el ser jefa de familia mayor de edad de un hogar monoparental, con menores descendientes o personas ascendientes a su cargo, o en su caso, dependientes económicos menores de edad, unidos en parentesco consanguíneo transversal hasta el segundo grado y acreditar su manutención. Además de probar la condición socioeconómica de vulnerabilidad, en 2015 El Programa dio preferencia a las solicitantes que hubieran egresado del Centro de Atención a Mujeres, sus Hijos e Hijas “Estancia Temporal” (CAMHHET), o se encontraran en mayor grado de vulnerabilidad y pobreza, o con alguna discapacidad ellas o alguno de sus dependientes. Asimismo, con el objetivo de mejorar los procesos de diseño y operación del programa se pidió responder a encuestas o entrevistas sobre el mismo y, en caso necesario, recibir la visita domiciliaria para verificar la información declarada. A fin de comprobar el buen destino de los apoyos se solicitó, además, el comparecer personalmente, en los tiempos y con la documentación y/o pruebas que establezca para ello La Secretaría. Como producto de esta evaluación externa también fue posible mejorar la puntualidad de la entrega de los apoyos en las dispersiones bimestrales planeadas en el año y, como se señaló anteriormente, se desarrollaron mecanismos para mejorar la comprobación de la condición de vulnerabilidad identificada mediante la aplicación del FPU(a través de las visitas domiciliarias) así como comprobar el destino final de los recursos en caso de apoyos productivos. La evaluación permitió, también, conocer que El Programa tiene una valoración positiva y responde, a las necesidades reales asociadas directamente con el grupo de mujeres

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Para mayor información de este diagnóstico consulta http://sedis.jalisco.gob.mx/consultas-de-interes/245

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vulnerables de Jalisco con dependientes menores de El 79% de las beneficiarias declararon sentirse más tranquilas al ser beneficiarias del programa porque sienten que sus hijos ahora están mejor, el 68% contestó que gracias a los apoyos del programa pueden comprar cosas que antes no podían comprar, 65% siente una mayor independencia económica porque no tiene que pedir dinero prestado y 63% identifica que a partir de que recibe El Programa tiene más tiempo para convivir con su familia. Otros hallazgos interesantes de la evaluación se relacionan con su línea base, en este sentido el 51% de las beneficiarias declararon que la persona que más le ayuda con el cuidado de sus hijos menores es el abuelo/a, que las beneficiarias trabajan en promedio 34 horas a la semana y que el dinero que reciben del Programa lo destinan principalmente a la comida o despensa del hogar (93%), a medicinas o consultas médicas (69%) y a calzado o ropa (62%). Para todas las recomendaciones derivadas de la evaluación se elaboraron compromisos de mejora a los que se les ha dado seguimiento a través de la Agenda de Aspectos Susceptibles de Mejora.5 Finalmente, abonando a los procesos de transparencia y rendición de cuentas, en el 2014 se generó un mecanismo de vigilancia social, el cual permite una supervisión directa de la ciudadanía a través de un consejo consultivo, en las actividades del programa. 3. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA. 3.1

NOMBRE DEL PROGRAMA: “Apoyo a Mujeres Jefas de Familia”.

3.2 ALINEACIÓN CON EL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO: Este Programa contribuye al logro del Objetivo de Desarrollo 17 y sus objetivos sectoriales 01. Reducir la pobreza y 03. Fortalecer la integración social y económica de las personas, así como el Objetivo de Desarrollo 18 y su objetivo sectorial 01. Promover la igualdad entre hombres y mujeres combatiendo toda forma de discriminación asociada al género. 3.3

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Secretaría de Desarrollo e Integración Social.

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DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABLE: Dirección General de Programas Sociales.

3.5 ÁREA EJECUTORA: Coordinación del Programa “Apoyo a Mujeres Jefas de Familia”.

4 Actualmente el programa beneficia a 52 mil 843 integrantes de los hogares beneficiados, de los cuales 25 mil 181 son dependientes menores de edad. 5 Consultar la liga: http://sedis.jalisco.gob.mx/consultas-de-interes/agendas-de-mejora-derivadas-de-las-evaluaciones/931

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TIPO DE PROGRAMA: De Desarrollo Social.

3.7 PRESUPUESTO A EJERCER: $185, 120,183.00 (Ciento Ochenta y Cinco Millones Ciento Veinte Mil Ciento Ochenta y Tres Pesos 00/100 M. N.) 3.8 PARTIDA PRESUPUESTAL AFECTADA DEL GOBIERNO DEL ESTADO: Las erogaciones que el Ejecutivo Estatal lleve a cabo con motivo de El Programa, se realizarán con cargo a la partida presupuestal 11 000 4416, contenida en el Presupuesto de Egresos para el año 2017. 3.9 DENOMINACIÓN DE LA PARTIDA PRESUPUESTAL: “Ayuda para el Bienestar de los Jaliscienses (Programa Apoyo a Mujeres Jefas de Familia)”.

4. PROBLEMA PÚBLICO QUE ATIENDE EL PROGRAMA. En el año 2008, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) calculó que el 32.4% de las mujeres jefas de hogar en Jalisco se encontraban en una situación de pobreza multidimensional. Con base en las estimaciones realizadas en un estudio generado a principios de 2015 por investigadores del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social de Occidente (CIESAS), para el año 2012 el número de hogares con jefatura femenina HJF en Jalisco fue de 389,144, de los cuales 34.2% eran pobres, 6.2% se encontraban en pobreza extrema y 27.9% en pobreza moderada. Posteriormente, con base en estimaciones propias realizadas con información de los resultados de la medición multidimensional de la pobreza 2014 que tomaron como referencia el MCS y la ENIGH, se calcula que para el año 2014 el 33.0% de los hogares con jefatura femenina eran pobres, el 2.8% se encontraba en situación de pobreza extrema y el 30.2% estaba en pobreza moderada. A partir de dicha actualización en las estimaciones se observa que, de 2012 a 2014 se ha reducido el porcentaje de jefaturas femeninas en situación de pobreza, principalmente en situación de pobreza extrema, pero ha aumentado el número de HJF en situación de pobreza moderada.

El estudio realizado en 2015 (con información de 2012) demostró que, estadísticamente la proporción de población vulnerable por carencias es mayor en los hogares con jefatura femenina (37.4%) que en los liderados por varones (29.0%). Esta misma situación

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13 se mantiene en 2014, aunque se acorta la brecha, con porcentajes de 31.5% para HJF y 29.4% para HJM.6 Al comparar carencias específicas de la población en hogares con jefatura femenina con la masculina, es notable la desventaja de la población en HJF para el año 2012 y 2014. Si bien las diferencias entre ambas jefaturas no son muy marcadas, en algunos casos sí indican mayor vulnerabilidad de los HJF que sus contrapartes. Por ejemplo, para 2014 la carencia por rezago educativo, por acceso a la alimentación y, por calidad y espacios en la vivienda es mayor en los HJF (31.9%, 19.6% y 5.1% respectivamente) que en los hogares con jefatura masculina HJM (24.7%, 13.1% y 4.8% respecto de los indicadores señalados). Además, en 2014 el 8.2% de los HJF se encuentran en situación de vulnerabilidad por ingresos, a diferencia del 6.0% de los HJM. Si se profundiza aún más el análisis y se comparan no solamente las diferencias entre el género de la jefatura, sino también entre los hogares de ambos tipos de jefaturas con y sin población menor de edad, se obtienen de nuevo diferencias significativas. Para 2012 las principales diferencias entre los HJF con y sin población menor de edad derivan en que los segundos presentan menores niveles de pobreza (41.13% para los primeros y 22.21% para los segundos). En cuanto a los hogares con población menor de edad se aprecian mayores niveles de pobreza moderada y extrema, así como una mayor afectación en el número de las carencias promedio del hogar (20.50% de los HJF que tienen hijos menores de edad tienen población con tres o más carencias, mientras que en los hogares sin población menor de edad esta proporción es de 17.49%). Finalmente, como lo demostró el estudio, las mujeres ocupadas en Jalisco tienen en general trabajos mal pagados y el riesgo de que sus empleos sean cada vez más precarios. De 2010 a 2013 la proporción de mujeres ocupadas con ingresos de hasta 2 salarios mínimos se incrementó notablemente al pasar de 31% a 40%. Por ello, la precarización de los empleos de las mujeres puede verse como un factor de riesgo adicional para los ingresos de los HJF monoparentales con dependientes menores de edad.

A partir de lo anteriormente expuesto y, en el entendido de que los HJF no son en sí un problema público sino un fenómeno social, se define como problema público el que los hogares vulnerables por ingresos de jefatura monoparental femenina y con dependientes menores de edad en Jalisco, tengan menos recursos disponibles que otros para poner en marcha estrategias de sobrevivencia contra la pobreza. Estimaciones con base en los programas de cálculo de CONEVAL 2014 utilizados para el programa R en la Medición de la Pobreza 2014 (no considera hogares de personas solas).

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MATRIZ DE INDICADORES.

La Matriz de Indicadores de Resultados (MIR) de El Programa, puede consultarse en la siguiente dirección web: http://sedis.jalisco.gob.mx/sites/sedis.jalisco.gob.mx/files/mir_342_2016_inclusion_para_grupos_prioritarios.pdf

5. OBJETIVOS. 5.1

OBJETIVO GENERAL.

Mejorar los ingresos de los hogares de jefatura femenina monoparentales con dependientes menores de edad, en condiciones de vulnerabilidad por ingresos, que habiten en los 125 municipios de Jalisco, con el fin de contribuir a aumentar sus recursos disponibles para la puesta en marcha de estrategias de sobrevivencia contra la pobreza. 5.2

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

I. Reducir la vulnerabilidad en las variaciones de ingreso de los HJF; II. Aumentar la calidad de vida de los integrantes de los hogares con jefaturas femeninas HJF; III. Aumentar la autosuficiencia económica de las mujeres jefas de familia en condiciones de vulnerabilidad; IV. Impulsar el inicio y consolidación de actividades económicas de autoempleo en las mujeres jefas de familia; V. Generar capacidades y conocimientos para mejorar habilidades emprendedoras; VI. Propiciar, mediante encuentros o capacitaciones, la creación de redes de apoyo entre las mujeres, que les permitan un mayor acceso a intercambios sociales de ayudas y favores. VII. Provocar condiciones de cooperación y de asociación para la implementación de proyectos de desarrollo productivo y mejora de la comunidad; y VIII. Contribuir a fomentar la inserción laboral de la mujer como estrategia de superación de la pobreza; IX. Ayudar a las madres trabajadoras a mantener sus empleos;

6. COBERTURA GEOGRÁFICA. Este Programa tiene una cobertura estatal en los 125 municipios de Jalisco, conforme a la disponibilidad presupuestal del ejercicio fiscal correspondiente.

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15 7. POBLACIÓN A ATENDER. 7.1.

POBLACIÓN POTENCIAL.

Todas las mujeres jefas de hogar con residencia en el Estado de Jalisco que se encuentren en situación de vulnerabilidad por ingresos y que tengan dependientes menores de edad a su cargo. 7.2.

POBLACIÓN OBJETIVO.

Mujeres jefas de hogar de 18 y más años, que residan en cualquiera de los 125 municipios de Jalisco, con ingreso de hasta 2.5 veces el salario mínimo general vigente en todo el país, que conformen una familia monoparental y tengan bajo su responsabilidad la manutención de menores de edad.

7.3.

CUANTIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN POTENCIAL Y OBJETIVO. CUANTIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN POTENCIAL Y OBJETIVO DEL PROGRAMA “APOYO A MUJERES JEFAS DE FAMILIA” 2017 Hogares de jefatura monop arental femenin a en Jalisco en 20141

Hogares de jefatura monop arental femenin a en condici ón de vulnera bilidad por ingresos en Jalisco en 20142

Benefici arias SEDIS 20163

Presupu esto asignad o 2017

Presu puest o que se pued e utilizar para opera ción, difusi ón y/o evalu ación del progr ama (2%)

Presupu esto disponi ble para apoyos otorgad os por el progra ma

Apoy o econ ómic o por perso na (anua l) para el tipo de apoy oA

Pob laci ón Pot enc ial 201 74

Pob laci ón Obj etiv o 201 7

312,034

25,586 (8.2%)

12,927

$185,12 0,183

$3,70 2,404

$181,41 7,779

$14,4 07.20

25,5 86

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Estimación propia con base en la Encuesta Intercensal 2015, a partir del cruce de microdatos, tabla de personas con tabla de hogares; estimación que considera a todos los hogares familiares monoparentales de jefatura femenina en las siguientes situaciones conyugales: separada, divorciada, viuda y soltera, exceptuando mujeres jefas de familia casadas y aquellas en unión libre. 2 Estimación propia con base en los programas de cálculo de CONEVAL 2014 utilizados para el programa R en la Medición de la Pobreza 2014 (no considera hogares de personas solas). 3 Información actualizada con base en las cifras consolidadas por la Dirección General de Programas Sociales de la SEDIS. 4 Se define como el total de hogares con jefatura monoparental femenina en condición de vulnerabilidad por ingresos y, ante la imposibilidad de identificar aquellos con dependientes menores de edad, se aproxima a través de excluir a los hogares de personas solas. 1

8. CARACTERÍSTICAS DE LOS BENEFICIOS. 13

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16 8.1.

TIPOS DE APOYO.

A. Apoyo económico para la calidad alimentaria. Consistente en un apoyo monetario mensual, otorgado para la adquisición de alimentos y otros enseres domésticos. B. Apoyo económico a retos productivos. Consistente en un estímulo económico complementario, al cual pueden tener acceso todas las beneficiarias del tipo de apoyo A que deseen presentar proyectos productivos innovadores, por medio del concurso denominado “Reto Productivo”. En las dos modalidades se realizarán sesiones de capacitación tanto formativa cómo para el desarrollo de actividades económicas de autoempleo.

9. MONTOS Y TOPES MÁXIMOS DE APOYO. I. Para el Tipo de Apoyo A. La cantidad del apoyo será de $1,200.60 (Un Mil Doscientos Pesos 60/100 M. N.) entregados mensualmente, mediante dispersiones a través de cuenta bancaria. II. Para el tipo de apoyo B. La cantidad de apoyo será de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

Lugar obtenido

Monto del estímulo económico $28,814.40 (Veintiocho Mil Ochocientos Catorce Pesos 40/100 M. N). Correspondiente al monto de apoyo de dos anualidades.

1er. lugar

2do. lugar

$14,407.20 (Catorce Mil Cuatrocientos Siete Pesos 20/100 M. N.) Correspondiente al monto de apoyo de una anualidad.

Del 3° al 5° lugar

$7,203.60 (Siete Mil Doscientos Tres Pesos 60/100 M. N). Correspondiente al monto de apoyo de un semestre.

Del 6° al 15° lugar

$2,401.20 (Dos Mil Cuatrocientos Un Pesos 20/100 M. N). Correspondiente al monto de apoyo de un bimestre.

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17 Para el tipo de apoyo “A”, el tope máximo de los apoyos será de $14,407.20 (Catorce Mil Cuatrocientos Siete Pesos 20/100 M. N.) por año; monto que equivale a 15 días de salario mínimo vigente para todo el país, por mes, durante el ejercicio 2017. Para el tipo de apoyo “B”, el tope máximo de apoyo será de $28,814.40 (Veintiocho Mil Ochocientos Catorce Pesos 40/100 M. N) el cual será por única ocasión. 9.1.

TEMPORALIDAD.

Para el tipo de Apoyo A. Quienes resulten beneficiarias de El Programa, recibirán los apoyos materia de El Programa, a partir del siguiente mes inmediato a su integración al padrón de beneficiarias, y dicha condición tendrá alcance durante el año 2017. Las beneficiarias recibirán los apoyos hasta por un máximo de siete años. Para el tipo de apoyo B. Las beneficiarias de El Programa en esta modalidad, recibirán los apoyos en una sola exhibición luego de haber concluido el concurso y La Secretaría haya determinado los proyectos asignados a los primeros lugares. Con independencia de la fecha en que La Secretaría entregue los apoyos, estos se entenderán que son por todo el ejercicio fiscal 2017.

10.

BENEFICIARIAS.

Serán beneficiarias de El Programa las mujeres jefas de familia mayores de edad, que residan en cualquiera de los 125 municipios de Jalisco, se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, conformen una familia monoparental y que como sostén de la misma tengan bajo su responsabilidad la manutención de menores de edad. 10.1.

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS.

10.1.1. Para los tipos de apoyo “A”. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

REQUISITOS

1. Ser jefa de familia, mexicana, mayor de edad, que conforme una familia monoparental, con menores de edad y/o descendientes mayores de edad mexicanos con discapacidad permanente total y/o estado de interdicción declarado, y acredite su manutención.

1.1. Copia simple de las actas de nacimiento de la solicitante, sus dependientes menores de edad (0 a 17 años con 6 meses al momento de registro) y/o descendientes mayores de edad con discapacidad permanente total y/o estado de interdicción declarado, y demás actas que acrediten el entroncamiento. 1.2. Constancia de que sus hijos menores de edad a partir de los 5 años, sean alumnos regulares del sistema educativo 1.3. Para acreditar la jefatura de familia con dependientes económicos menores de edad, la solicitante deberá presentar copia simple de cualquiera

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18 de los siguientes documentos: a) Acta de defunción de su cónyuge o del padre de él o los menores; b) Solicitud de disolución de vínculo matrimonial interpuesta ante la autoridad competente; o de reclamo de la pensión alimenticia; c) Acta de matrimonio con anotación marginal de divorcio; d) Constancia de inexistencia de matrimonio expedida por autoridad competente; e) Carta en la que bajo formal protesta de decir verdad, manifieste su condición de mujer jefa de familia y único sostén de una familia monoparental. f) No ser beneficiaria de ningún otro programa social de la misma naturaleza, está situación quedará de manifiesto en el FPU. Además, cuando la solicitante resulte jefa de familia con dependientes económicos descendientes mayores de edad con discapacidad permanente total, deberá acreditar la discapacidad de su o sus dependientes. 2.1. Identificación oficial con fotografía vigente; 2.2. Clave Única de Registro de Población (CURP) de la solicitante y sus dependientes; 2.3. Comprobante de domicilio con vigencia menor a tres meses. Podrán presentar cualquiera de los siguientes documentos: recibo de suministro de agua o de energía eléctrica, impuesto predial 2017, recibo telefónico, contrato de arrendamiento vigente, o constancia de residencia vigente. 2.4. Para acreditar la residencia de por lo menos los últimos 5 años, deberá presentar un escrito bajo protesta de decir verdad que establezca el tiempo de residencia requerido.

2. Ser residente de por lo menos los últimos 5 años de alguno de los 125 municipios de Jalisco.

3.1. Presentarse personalmente a tramitar el apoyo; 3.2. Llenar el Formato de Padrón Único (FPU) de El Programa que incluye el estudio socioeconómico y que formará parte del expediente de la mujeres que resulten beneficiarias;

3. Ingreso inferior a 2.5 salarios.

10.1.2. Para el tipo de apoyo “B”. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD 1. Ser beneficiaria del programa en la modalidad de apoyo A

REQUISITOS 1.1. Estar inscritas en el padrón de beneficiarias.

2. Asistir y permanecer en la sesión informativa de esta modalidad y plática de empoderamiento,

2.1. Constancia de asistencia Coordinación de El Programa.

emitida

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por

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19 impartidas previo a la emisión de la convocatoria al concurso. 3. Comparecer personalmente en los lugares, fechas y horarios establecidos por La Secretaría, a efecto de participar en el concurso.

10.2.

3.1. Proyecto productivo presentado en el formato oficial (Anexo 1) 3.2. Muestra del producto o servicio emprendido, materia del proyecto. 3.3. Resumen de los gastos e inversión que representa realizar el proyecto.

CRITERIOS DE SELECCIÓN.

10.2.1. Para los tipos de apoyo “A”. Se seleccionará a las solicitantes que cumplan con los requisitos de El Programa y se les dará el apoyo económico de acuerdo al registro y suficiencia presupuestal. Se dará preferencia a las solicitantes que además de cumplir con los criterios de elegibilidad, hayan egresado del Centro de Atención a Mujeres, sus Hijos e Hijas “Estancia Temporal” (CAMHHET); o se encuentren en mayor grado de vulnerabilidad y pobreza; o tengan alguna discapacidad ellas o alguno de sus dependientes; o tengan hijos de 0 a 5 años de edad. En casos específicos se dará preferencia a aquellas mujeres jefas de hogar que tengan bajo su cuidado descendientes mayores de edad con discapacidad permanente total y/o estado de interdicción declarado. En caso de que su solicitud no sea aprobada, La Secretaría hará del conocimiento de la solicitante mediante notificación en el domicilio que haya manifestado durante la etapa de registro, y en caso de resultar esto imposible, la notificación se realizará a través de los estrados de La Secretaría y otros medios que estime convenientes, debiendo manifestarse los hechos que impidieron notificar en el domicilio; asimismo, deberá versar en la notificación las causas o criterios de elegibilidad por los cuales no fue posible su alta en Padrón de beneficiarias.

10.2.2. Para el tipo de apoyo “B”. Serán seleccionadas las concursantes finalistas que además de cumplir con los criterios de elegibilidad y requisitos, hayan obtenido mayor puntuación en la valoración de sus proyectos productivos y alcanzado un lugar entre las finalistas. Para los efectos de valoración de los proyectos, La Secretaría integrará un jurado calificador integrado por funcionarios públicos del Gobierno del Estado, un 17

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20 representante de organismos de la sociedad civil y una representante de la contraloría social de El Programa, todos a invitación expresa del Secretario de Desarrollo e Integración Social. Este jurado calificador tendrá por objeto, revisar todos los proyectos concursantes y calificarlos, con el objetivo de seleccionar los mejores de acuerdo a los siguientes criterios cada uno con un valor de hasta 25 puntos. a. b. c. d.

Originalidad. Exposición Visual. Presentación verbal del proyecto. Costo/beneficio

10.3.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS BENEFICIARIAS.

10.3.1. Para los efectos de El Programa, son derechos de las solicitantes y/o beneficiarias: I. Ser informadas y asesorados para la tramitación del apoyo; II. Solicitar su inscripción en el padrón de beneficiarias una vez que haya cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en las presentes REGLA; III. Recibir capacitaciones que contribuyan a su empoderamiento, en la medida en que puedan ser planeadas e impartidas por La Secretaría; IV. Conocer y recibir la “Cartilla del Beneficiario”; V. Ser integrante de la Contraloría Social que se conforme para los efectos de El Programa, en observancia a lo dispuesto en el numeral 14.1 de las presentes REGLA; y VI. Recibir los apoyos cuando existan las condiciones para hacerlo, en los términos de las presentes REGLA de Operación. 10.3.2. Para los efectos de El Programa, son obligaciones de las solicitantes y/o beneficiarias: I. Proporcionar a La Secretaría toda la información que le sea requerida para verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable a El Programa; II. Entregar la documentación y demás pruebas encaminadas a acreditar el cumplimiento de los requisitos para el apoyo; III. Contestar el Formato de Padrón Único (FPU); IV. Conducirse con respeto frente al personal responsable de operar y ejecutar El Programa; V. Cuando corresponda, reportar oportunamente a La Secretaría, cualquier tipo de problema en la utilización de los medios de pago del apoyo;

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21 VI. En caso de robo o extravío del medio de pago del apoyo, se deberá reportar de inmediato, tanto a El Programa como a la entidad bancaria que expidió el plástico con los lineamientos que la misma disponga, para la reposición del mismo. VII. Abstenerse de enajenar, ceder o transferir el medio de pago de la pensión o sus derechos a terceros; VIII. Notificar su cambio de domicilio o variación de su nomenclatura; IX. Conocer el contenido y los alcances de las REGLA de Operación de El Programa; X. Participar en las sesiones de capacitación productiva y/o formativa, con el fin de fortalecer el capital social; XI. Responder la o las encuestas y/o entrevistas sobre El Programa que realice La Secretaría o evaluadores externos; XII. Comparecer personalmente, a solicitud de La Secretaría, a efecto de revalidar su calidad de beneficiaria; XIII. En caso de que así lo determine La Secretaría, otorgar las facilidades para recibir visita domiciliaria, a efecto de validar la información; y XIV. Cuando sus dependientes económicos sean menores de edad, mayores de cinco años, acreditar que son alumnos regulares en el sistema educativo. La Secretaría instrumentará los mecanismos de comunicación directa con las beneficiarias, a efecto de coadyuvar en la garantía de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. 10.4.

CAUSALES DE BAJA.

Será motivo de cancelación inmediata del apoyo, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando se compruebe que la beneficiaria proporcionó datos falsos en su solicitud de acceso a El Programa; 2. Cuando no cumplan las obligaciones establecidas en las presentes REGLA de Operación; 3. Cuando los/las dependientes económicos menores de edad de la beneficiaria alcancen la mayoría de edad, siempre que no tengan alguna discapacidad permanente total; 4. Cuando la beneficiaria contraiga matrimonio o se una en concubinato; 5. Cuando la beneficiaria reciba ingresos propios diarios superiores al equivalente a 2.5 días de salario mínimo vigente en el país; 6. Cuando se compruebe que los hijos/as o dependientes declarados por la beneficiaria, no cohabitan con ella; 7. En caso de muerte de la beneficiaria; 8. Cuando la beneficiaria no comparezca ante La Secretaría, en los tiempos que esta determine, a revalidar su calidad de beneficiaria; 19

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22 9. Cuando la beneficiaria por voluntad propia rechace los apoyos. En este caso, la beneficiaria deberá firmar el formato correspondiente al Anexo 2 contenido en las presentes REGLA. Las causales de baja, excepto el fallecimiento de la beneficiaria respaldado con el acta de defunción, serán corroboradas por La Secretaría. 10.4.1.

DE LA REVALIDACIÓN PARA LAS BENEFICIARIAS.

Cuando las beneficiarias reciban apoyos en las modalidades A y B, deberán comparecer personalmente ante La Secretaría, a solicitud de esta, a efecto de demostrar que siguen manteniendo su condición de elegibilidad. Esta comparecencia deberá ser personal para la beneficiaria e impostergable a las fechas que se designen. Para tal efecto, La Secretaría convocará oportunamente a las beneficiarias, preferentemente mediante aviso escrito o vía telefónica, indicándoles la sede, fechas, horarios y documentación que deberán presentar para poder ser revalidadas. La Secretaría notificará de este proceso a las beneficiarias, en el domicilio o número telefónico que hubieren proporcionado en su solicitud de acceso. La Secretaría procurará que este procedimiento se desahogue con celeridad, ajustándose al calendario que para este fin se establezca, en lugares de fácil acceso y, en general, tomando todas las providencias necesarias para dar la atención a todas las comparecientes. En caso de que alguna beneficiaria se encuentre imposibilitada físicamente para realizar esa comparecencia, deberá notificarlo a La Secretaría previo a la fecha en que le corresponda presentarse, a efecto de que personal de ésta realice una visita domiciliaria para realizar su revalidación y evitar que cause “baja” de El Programa. 10.5.

DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LAS “BAJAS”.

Si La Secretaría, en el ejercicio de sus funciones, detecta que alguna beneficiaria de El Programa incurre o ha incurrido en alguna de las causales de baja previstas en las presentes REGLA, deberá verificar la situación particular y cerciorarse de que se comete o ha cometido una conducta que puede propiciar la baja en El Programa. Ante la presunta existencia de una conducta prevista como causal de baja, La Secretaría deberá realizar las acciones necesarias para esclarecer los hechos, y en tal circunstancia se hará del conocimiento de la beneficiaria mediante notificación en el domicilio que haya manifestado durante la etapa de registro, y en caso de resultar esto 20

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23 imposible, la notificación se realizará a través de los estrados de La Secretaría y por los medios que estime convenientes, debiendo manifestarse los hechos que impidieron notificar en el domicilio; asimismo, deberá versar en la notificación las causas que motivan la investigación y, que la beneficiaria dispone del término improrrogable de 15 días naturales, contados a partir de la notificación, para comparecer ante el Área Ejecutora de El Programa y manifestar lo que a su derecho convenga y aporte las evidencias que estime pertinente para dar razón a su dicho. La falta de comparecencia o respuesta de la beneficiaria durante el término concedido, propiciará la suspensión inmediata de los apoyos. Esta suspensión será por hasta 60 días naturales, plazo durante el cual la interesada podrá comparecer a La Secretaría a intentar resolver su situación. Una vez fenecido el plazo concedido, con o sin la respuesta y/o comparecencia de la beneficiaria, La Secretaría procederá a resolver lo que corresponda. La falta de comparecencia o respuesta de la beneficiaria, por si misma, será entendida como la aceptación tácita de los hechos que se le imputan, dando lugar a la “baja” definitiva en El Programa. La “baja” que declare La Secretaría con base en cualquiera de las causales previstas en las presentes REGLA, deberá constar en un acta circunstanciada de hechos que formará parte del expediente personal de la beneficiaria y deberá ser dada a conocer al Consejo Consultivo para la Supervisión de los Programas Sociales. La beneficiaria que cause baja a través del procedimiento aquí descrito, tendrá la posibilidad de solicitar de nueva cuenta su acceso a El Programa, debiendo acreditar que cumple con los criterios de elegibilidad, aportar los requisitos y atender al orden cronológico de su solicitud de ingreso y a las prioridades que fijan las presentes REGLA de Operación. Toda persona que tenga conocimiento de beneficiarias que incurran en conductas identificadas como causales de baja, deberá hacerlo del conocimiento de La Secretaría.

11.

OPERACIÓN O INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA.

11.1.

DE LA SOLICITANTE.

Con el objeto de dar a conocer El Programa, La Secretaría llevará a cabo la difusión, haciendo del conocimiento de la población, las características, requisitos y criterios de elegibilidad establecidos para acceder a los apoyos. 21

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24 Las mujeres interesadas en acceder a los beneficios de El Programa deberán presentarse personalmente a realizar solicitud formal durante el plazo que se establecerá en la convocatoria que para tal efecto se emita. Solo serán recibidas las solicitudes que sean presentadas personalmente y que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos de las presentes REGLA de Operación. 11.2.

DE LA CONVOCATORIA.

11.2.1.

Para el tipo de apoyo A.

Será mediante la convocatoria que emita La Secretaría, que se establecerán los plazos, lugares, horarios y formatos que las solicitantes deberán observar para tener posibilidad de ser beneficiarias, de acuerdo a la suficiencia presupuestal y a los espacios que se generen con motivo de El Programa. La convocatoria se realizará a través de la página de Internet de La Secretaría y otros medios que esta misma considere pertinentes. 11.2.2.

Para el tipo de apoyo B.

Será mediante la convocatoria que emita La Secretaría, que se establecerá él o los lugares, fechas y horarios para la impartición de la o las sesiones de información y platica de empoderamiento de las mujeres, requisito indispensable para concursar en este tipo de apoyo. Y será a través de esta sesión que La Secretaría entregará a las solicitantes los requisitos y formatos que deberán observar para tener posibilidad de concursar en el denominado “Reto Productivo 2017”, de acuerdo a la suficiencia presupuestal y a los espacios que se generen con motivo de El Programa. 11.3.

DE LAS AUTORIDADES.

11.3.1.

LA SECRETARÍA.

La Secretaría es la instancia responsable de la ejecución y operación de El Programa, la cual podrá suscribir convenios de colaboración con otros niveles de gobierno, instituciones gubernamentales afines al desarrollo social o instituciones particulares designadas para la operación de éste. La Secretaría podrá solicitar el apoyo de los Ayuntamientos y del Instituto Jalisciense de las Mujeres para facilitar el desempeño de El Programa, cuando así se requiera.

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25 La aceptación o negativa del ingreso a El Programa, deberá ser notificada por la Secretaría a las solicitantes a través de los medios que estime convenientes, debiendo garantizar que la información llegue a las destinatarias. 11.3.2.

EL COMITÉ TÉCNICO DE PROGRAMAS SOCIALES.

El Comité Técnico de Programas Sociales, es el órgano colegiado regulador de El Programa; único competente para interpretar las presentes REGLA de Operación, así como para la determinación respecto a los casos no previstos en las mismas. El Comité Técnico de Programas Sociales estará integrado de la siguiente manera: I. II. III. IV. V.

El titular de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social; El Subsecretario de Participación Social y Ciudadana; Un representante de la Contraloría del Estado; Un representante de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas; y Todos los titulares de las Direcciones Generales que conforman la Secretaría de Desarrollo e Integración Social.

El Comité Técnico de Programas Sociales se constituirá de manera permanente y sus atribuciones tendrán alcance a todos los programas sociales que emanen de La Secretaría, para cada ejercicio fiscal. El Comité se reunirá a solicitud del Secretario de Desarrollo e Integración Social, quien presidirá las actividades del mismo, y sesionará válidamente al reunirse cuando menos la mitad más uno de sus miembros. 11.4. COMPROBACIÓN DE RECURSOS ANTE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. La Secretaría deberá comprobar a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, el recurso erogado anualmente, dentro de los primeros tres meses del ejercicio siguiente, mediante la entrega del padrón final de beneficiarias, debidamente firmado por el Director General de Programas Sociales de La Secretaría y el Director y/o Coordinador del programa respectivo. Los expedientes físicos de las beneficiarias, conformados por los documentos según lo establecido en el apartado de requisitos de estas REGLA, permanecerán bajo el resguardo de La Secretaría y estarán disponibles para los ejercicios de auditoría que dispongan las entidades competentes. La Secretaría preferentemente iniciará la digitalización de los expedientes de las beneficiarias a más tardar en el mes de enero del siguiente ejercicio anual, y una vez 23

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26 terminada esta práctica, remitirá copia en formato electrónico a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas. Bajo el supuesto de que por determinadas circunstancias no se ejerciera la totalidad de los recursos destinados a El Programa, La Secretaría reintegrará la cantidad correspondiente a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, al final del ejercicio anual. 11.5.

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL.

El Programa se complementará con las acciones que se realicen a través de otras dependencias del Gobierno del Estado. Así mismo, se establecerán los mecanismos de coordinación y convenios necesarios para garantizar que estas acciones no se contrapongan. La Secretaría podrá coordinarse con la Secretaría de Educación Pública, con el Instituto Jalisciense de las Mujeres y con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y aquellas dependencias Federales, Estatales, municipales y/u organizaciones de la sociedad civil, a efecto de ofrecer a las beneficiarias oportunidades para concluir sus estudios, impulsar estrategias de empoderamiento, vincularlas con bolsas de empleo y centros de trabajo, entre otras.

12.

MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DE RESULTADOS.

12.1.

SUPERVISIÓN.

Los apoyos que se otorguen a través de El Programa implicarán el uso de recursos públicos de la Administración Pública Estatal, por lo que su ejercicio estará sujeto a las disposiciones aplicables vigentes en materia de contraloría y rendición de cuentas. En este sentido, El Programa será auditado por la Contraloría del Gobierno del Estado, conforme al ámbito de su competencia. 12.2.

EVALUACIÓN DEL PROGRAMA.

La Secretaría, mediante el área correspondiente llevará a cabo en forma directa o a través de instancias especializadas, las evaluaciones que se consideren apropiadas conforme a sus necesidades y recursos disponibles. Para ello, se deberá considerar el análisis de la matriz de marco lógico creada para cada programa, así como el seguimiento y monitoreo en la operación de los programas, con el propósito de conocer y retroalimentar las posibles acciones futuras de mejora en su desempeño. 24

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27 Se podrá disponer hasta del 2% del presupuesto de El Programa, destinado a gastos de operación, evaluación, difusión, investigación o innovación para el cumplimiento de los objetivos de El Programa o la problemática que atiende, debiendo sujetarse a lo dispuesto por los Lineamientos Generales para el Monitoreo y Evaluación de los Programas Públicos del Gobierno de Jalisco, así como al Programa Anual de Evaluación de los Programas Públicos que para el presente ejercicio se emita. Por gastos de operación deberá entenderse: contratación de personal operativo y/o de captura; pago de viáticos, combustible y hospedaje; adquisición de estantería, materiales y muebles de oficina, insumos de papelería y equipo informático; arrendamiento de equipo, mobiliario o espacios para la interacción con los beneficiarios considerando espacios incluyentes; capacitación; mensajería; servicios de transporte; internet; y congresos y convenciones. 12.3.

INDICADORES DE SEGUIMIENTO.

Los indicadores de seguimiento son los que a continuación se presentan: UNIDAD DE MEDIDA

FRECUENCIA DE MEDICIÓN

[(Monto monetario mensual del apoyo de El Programa) / (Sumatoria del ingreso mensual de la mujer jefa de familia x1, x2,… xn, apoyada por El Programa / Número total de mujeres jefas de familia apoyadas por El Programa) *100]

Porcentaje

Anual

Porcentaje de mujeres jefas de familia apoyadas por El Programa que emprenden un proyecto productivo o negocio

[(Número total de mujeres jefas de familia que reportan un proyecto productivo o negocio / Número total de mujeres jefas de familia apoyadas por El Programa) *100]

Porcentaje

Anual

Número de mujeres jefas de familia apoyadas por El Programa en la modalidad “Apoyo económico a la calidad alimentaria”

(Sumatoria de las mujeres jefas de familia apoyadas por El Programa en la modalidad “Apoyo económico a la calidad alimentaria”)

Unidad

Anual

Porcentaje de mujeres jefas de familia apoyadas por El Programa en la modalidad “Apoyo económico a la calidad alimentaria”

[(Número total de mujeres jefas de familia apoyadas por El Programa en la modalidad “Apoyo económico a la calidad alimentaria” / Número total de mujeres apoyadas por El Programa) *100]

Porcentaje

Anual

Número de mujeres jefas de familia apoyadas por El Programa en la modalidad “Apoyo económico a retos productivos”

(Sumatoria de las mujeres jefas de familia apoyadas por El Programa en la modalidad “Apoyo económico a retos productivos”)

Unidad

Anual

NOMBRE DEL INDICADOR

FÓRMULA

Porcentaje de incremento en el ingreso promedio de los hogares con jefatura femenina apoyados por El Programa

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28 Porcentaje de mujeres jefas de familia apoyadas por El Programa que participan en “Apoyo económico a retos productivos”

[(Número total de mujeres jefas de familia apoyadas por El Programa que participan en “Apoyo económico a retos productivos” / Número total de mujeres apoyadas por El Programa) *100]

13.

MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.

13.1.

CIERRE DEL EJERCICIO.

Porcentaje

Anual

La Dirección de El Programa deberá elaborar un informe final anual en el que se comparen las metas programadas y los compromisos asumidos con lo realizado, incluido el ejercicio del presupuesto y en su caso, con las explicaciones a las variaciones y asuntos relevantes del periodo.

El informe final deberá entregarse a la Dirección General de Política social para su publicación en la página de internet de La Secretaría a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal inmediato siguiente.

14.

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

La difusión oportuna de información sobre el padrón de beneficiarios/as, se llevará a cabo con apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. 14.1.

DIFUSIÓN.

La Secretaría será la encargada de dar a conocer El Programa, así como las presentes REGLA de Operación, a la ciudadanía y a los municipios del Estado de Jalisco. “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de éste Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de éste Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. 14.2.

PADRÓN DE BENEFICIARIAS. 26

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29 El Programa deberá contar con un área de Administración de Padrones, en cuyo responsable recaerá la obligación de integrar y actualizar la publicación del Padrón de beneficiarias, generado con motivo de El Programa. La actualización del Padrón deberá observarse en los términos de lo dispuesto por el artículo 31 Quater de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco. El contenido de dicho padrón será responsabilidad del Área Ejecutora y la Dirección General responsable. La Coordinación del Programa “Apoyo a Mujeres Jefas de Familia”, deberá entregar el padrón actualizado a la Dirección de La Secretaría encargada de administrar el Padrón Único de Beneficiarios en los tiempos y formas que dicha área determine, para que a su vez pueda ser divulgada en el sitio de internet http://padronunico.jalisco.gob.mx. 14.3.

QUEJAS Y DENUNCIAS.

Cualquier ciudadano/a tendrá derecho de presentar quejas y denuncias que puedan dar lugar al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, ante las instancias correspondientes, ya sea por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes REGLA de Operación o ante la presunción de la realización de conductas contrarias a la normatividad que resulte aplicable; para lo cual se ponen a disposición los siguientes teléfonos: SECRETARÍA DE DESARROLLO E INTEGRACIÓN SOCIAL. Tel: (0133) 3030 - 1212 y 3030 - 1213, extensión 51234; y al 01800 161 44 76 extensión 51002. Correo electrónico: [email protected] 14.4 INFORMACIÓN QUE USTED DEBE CONOCER. Todos los documentos que se entreguen para el trámite de acceso al Programa deberán ser legibles y encontrarse en buen estado sin mutilaciones, tachaduras, enmendaduras, deterioro o alteración que impida tener certeza jurídica de su validez. Cuando existan inconsistencias o irregularidades en la documentación o información presentadas, La Secretaría está facultada para verificar su autenticidad ante la autoridad emisora y podrá requerirle pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su identidad, así como que satisface los criterios de elegibilidad y requisitos. La verificación ante la autoridad emisora está supeditada al tiempo de respuesta de cada autoridad, por lo que la aprobación del ingreso al Programa podrá quedar sujeta al tiempo que ocupe este proceso. 27

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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, SOCIAL O COMUNITARIA.

15.1.

CONTRALORÍA SOCIAL.

Se promoverá la participación de los beneficiarios en El Programa a través de la integración y operación de Comités de la Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el mismo, así como la correcta aplicación de los recursos públicos que le sean asignados y el desempeño con honestidad, calidez y calidad de los servidores públicos. Para lograr lo anterior, la instancia normativa deberá sujetarse a los “Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Estatales de Desarrollo Social del Estado de Jalisco”, publicadas en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” con fecha 21 de junio de 2016, para llevar a cabo la promoción y la realización de las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Contraloría del Estado.

15.2 EL CONSEJO CONSULTIVO PARA LA SUPERVISIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES. El Consejo Consultivo para la Supervisión de los Programas Sociales es un órgano consultivo de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social, de participación ciudadana, dotado de independencia y autonomía para el desarrollo de sus funciones y pronunciamientos; y que coadyuvará específicamente, en la supervisión de la operación de los programas sociales a cargo de La Secretaría. Se constituirá por petición del Área Ejecutora y sus atribuciones tendrán alcance a todos los programas sociales que emanen de La Secretaría. Su creación se orienta al involucramiento de la ciudadanía bajo la figura de Contraloría Social para que participen de manera activa en los procesos de diseño, planeación, ejecución y supervisión de El Programa. Sus recomendaciones serán tratadas como prioritarias y se procurará que sean atendidas por los ejecutores de El Programa, entendiendo que ésta práctica incentivará la mejora constante de El Programa, y así garantizar el cumplimiento de sus objetivos. El Consejo Consultivo estará integrado por los siguientes miembros: I.

Un Presidente, cuya investidura recaerá sobre el Secretario de Desarrollo e Integración Social; 28

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31 II.

Un Secretario técnico, que será designado y removido libremente por el Secretario de Desarrollo e Integración Social; III. Cinco consejeros ciudadanos que participen en organizaciones sociales, civiles y asistenciales que realicen actividades relacionadas con el desarrollo social; IV. Un Vocero oficial del Consejo, que será seleccionado de entre los propios consejeros. El Consejo se reunirá a solicitud del Presidente o, de cualquiera de los Consejeros previa anuencia del Presidente, y sesionará válidamente al reunirse cuando menos la mitad más uno de sus miembros. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en alguna de las determinaciones que emita el Consejo. Todos los cargos al interior del Consejo serán honoríficos, por lo que ninguno de sus miembros podrá recibir y/o exigir retribución alguna por el desempeño de sus actividades al interior de este órgano. Con excepción del Secretario Técnico, cada uno de los miembros podrá designar un suplente, quien en caso de comparecer deberá acreditar dicho carácter mediante oficio escrito dirigido al Consejo, además de acreditar que participa activamente en la misma organización social a la que pertenece el miembro al que suplirá.

El cargo de Vocero Oficial será rotativo entre los Consejeros. El tiempo del encargo será el que determine el propio Consejo.

TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes REGLA de Operación entrarán en vigor el día 16 de marzo de 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

SEGUNDO. Quedan sin efecto las REGLA de Operación del Programa “Apoyo a Mujeres Jefas de Familia” publicadas en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” con fecha 03 de marzo del año 2016.

TERCERO. Las beneficiarias del Programa “Apoyo a Mujeres Jefas de Familia” ejercicio 2016, para acceder a los apoyos en 2017 deberán sujetarse al procedimiento de revalidación que establezca La Secretaría. Hasta en tanto no se realice este proceso, las beneficiarias recibirán los apoyos mensuales que en su caso correspondan. 29

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32 QUINTO. Para el año 2017, las beneficiarias recibirán los apoyos materia de El Programa, durante el mes siguiente a su ingreso en el padrón.

ATENTAMENTE “2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco y del Natalicio de Juan Rulfo”

LCP. MIGUEL CASTRO REYNOSO LCP MIGUEL CASTRO REYNOSO Social Secretario de Desarrollo e Integración Secretario de Desarrollo e Integración Social deldel Gobierno Estadodede Jalisco Gobierno del del Estado Jalisco (RÚBRICA)

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33 ANEXO 1 FORMATO PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTO PRODUCTIVO DEL TIPO DE APOYO “B” “RETO PRODUCTIVO” Nombre: FPU: Municipio: Es mi deseo participar en el reto productivo del Programa Apoyo a Mujeres Jefas de Familia: Si

No

Nombre del Proyecto: _____________________________________________________ Descripción Breve del Proyecto:

¿Va a Iniciar o Crecer un Negocio?

Iniciar

Crecer

Costos aproximados del Reto: Artículos ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ Total

Precio $ _____ $ _____ $ _____ $ _____ $ _________

Firma:

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34 ANEXO 2 CARTA DE “BAJA VOLUNTARIA”

______________________, Jalisco a ___ de _______________ del 20 ___

Yo ____________________________________________ con folio de FPU ______________solicito mi baja voluntaria del programa "Apoyo a Mujeres Jefas de Familia", como lo marcan las ROP vigentes en su artículo 10.4 Causales de Baja, debido a que: ______________________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________ _

Por lo tanto, deslindo a la Secretaría de Desarrollo e Integración Social y a su personal de cualquier responsabilidad.

*Anexo identificación con fotografía.

___________________________________________ NOMBRE COMPLETO Y FIRMA

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A C U ERDO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría de Desarrollo e Integración Social.

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LCP MIGUEL CASTRO REYNOSO Secretario de Desarrollo e Integración Social del Gobierno del Estado de Jalisco (RÚBRICA)

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MARTES 14 DE MARZO DE 2017 NÚMERO 4. SECCIÓN IX TOMO CCCLXXXVIII

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REGLAS de operación del programa “Apoyo a Mujeres Jefas de Familia”, ejercicio 2017. Pág. 3 ACUERDO del Secretario de Desarrollo e Integración Social, que reforma las reglas de operación del programa “Mochilas con los Útiles”, ejercicio 2017. Pág. 35