REGLAMENTO PARA LA LIMPIEZA, SANIDAD Y

VI.- Condiciones de limpieza: Son las circunstancias consistentes en que un inmueble, así como el área de la acera en todo su frente, se encuentren libres de ...
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Presidencia Municipal Cozumel, Edo. de Q.Roo.- Lic. FREDY EFRÉN MARRUFO MARTÍN, Presidente del H. Ayuntamiento del Municipio de Cozumel, Quintana Roo, con fundamento en el artículo 90, fracción VII, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, hago saber a sus habitantes, que el Honorable Ayuntamiento ha aprobado el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA LIMPIEZA, SANIDAD Y CONSERVACIÓN DE BIENES INMUEBLES EN EL MUNICIPIO DE COZUMEL. Capítulo I Disposiciones Preliminares. Artículo 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social. Tienen por objeto establecer las normas relativas a la limpieza, sanidad y conservación a que están obligados los propietarios y poseedores de los bienes inmuebles que se ubiquen dentro del territorio del Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo. Artículo 2.- La aplicación del presente Reglamento le compete: I.- Al Presidente Municipal; II.- Al Director de Desarrollo Urbano; y III.- A los demás servidores públicos que se indiquen en el presente Reglamento. Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I.- Dirección: La Dirección de Desarrollo Urbano de la Administración Pública Municipal. II.- Director: El titular de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Administración Pública Municipal. III.- Inspector: A la persona designada por el Presidente Municipal con adscripción a la Dirección de Desarrollo Urbano para notificar o ejecutar cualquier acto de inspección o resolución ordenado por el Director. IV.- Propietarios: Son las personas físicas o morales que detentan la propiedad de un bien inmueble ubicado dentro del territorio del Municipio de Cozumel, conforme a las disposiciones del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. V.- Poseedores: Son las personas físicas o morales que poseen un bien inmueble dentro del territorio del Municipio de Cozumel, conforme a las disposiciones del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. VI.- Condiciones de limpieza: Son las circunstancias consistentes en que un inmueble, así como el área de la acera en todo su frente, se encuentren libres de basura, chatarra, embarcaciones, vehículos abandonados de cualquier tipo o maleza que se conviertan en molestia o peligro para las personas o los bienes. VII.- Condiciones de sanidad: Son las circunstancias consistentes en que un inmueble, así como el área de la acera en todo su frente, se encuentren libres de contaminantes, o de cualquier otra condición que propicie la proliferación de plagas, vectores o agentes infecciosos que lesionen a la comunidad o que puedan poner en riesgo la salud pública.

VIII.- Condiciones de conservación: Son las circunstancias consistentes en que las edificaciones o estructuras, permanentes o temporales, dentro de un inmueble, no se encuentren en riesgo de desplome y se encuentren libres de daños estructurales que pongan en riesgo a las personas o los bienes. IX.- Días inhábiles: Los sábados, domingos, 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el 25 de septiembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Estatal; el 30 de septiembre de cada tres años, cuando corresponda la toma de posesión de los Ayuntamientos; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como cualquier otro que establezca el Ayuntamiento. X.- Horas hábiles: Las comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas. Todas las actuaciones en el procedimiento administrativo deberán efectuarse en días y horas hábiles, sin perjuicio de que se puedan habilitar días y horas inhábiles a través de acuerdo debidamente fundado y motivado, para la práctica de dichas diligencias o actuaciones. Artículo 4.- Son facultades del Presidente Municipal: I.- Vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento para proteger los intereses de la colectividad; II.- Nombrar a los inspectores que estarán adscritos a la Dirección; y III.- Las demás previstas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 5.- Son facultades del Director de Desarrollo Urbano: I.- Cumplir y hacer cumplir el presente ordenamiento para proteger los intereses de la colectividad; II.- Ordenar visitas de inspección a bienes inmuebles dentro del territorio del Municipio de Cozumel, para efecto de verificar las condiciones de limpieza, sanidad y conservación que se exigen en este Reglamento; III.- Emitir resoluciones administrativas que obliguen a los propietarios o poseedores a cumplir este Reglamento, ordenando las medidas necesarias para tal fin; IV.- Imponer sanciones a los propietarios o poseedores de inmuebles por infracciones a lo preceptuado en este Reglamento; y V.- Las demás previstas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 6.- La Dirección contará con un cuerpo de inspectores que podrán ejecutar las órdenes de inspección, levantar las actas circunstanciadas relativas, supervisarán los bienes inmuebles, verificando las condiciones de limpieza, sanidad y conservación de los mismos, así como el cumplimiento de este Reglamento, respetando siempre los derechos humanos y formalidades esenciales del procedimiento administrativo. Capítulo II De las Obligaciones de los Propietarios y Poseedores de Bienes Inmuebles. Artículo 7.- Son obligaciones de los propietarios y poseedores de los bienes inmuebles en el Municipio de Cozumel, las siguientes:

I.- Mantenerlos en condiciones de limpieza, sanidad y conservación, para evitar que se conviertan en molestia o peligro para las personas y los bienes; II.- Evitar que las ramas o raíces de los árboles plantados dentro de los inmuebles obstruyan u obstaculicen el libre tránsito de personas o vehículos en la vía pública aledaña; III.- En la zona urbana, cortar periódicamente las ramas que invadan espacios públicos o predios colindantes; IV.- Edificar y mantener en buen estado de conservación las cercas en cada uno de los lados de los bienes inmuebles, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, e instalarles una reja o puerta de acceso; V.- Construir, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Dirección, y mantener en buen estado de conservación y limpieza, las aceras por cada uno de los lados que colinden con vía pública pavimentada; VI.- Abstenerse de realizar o de permitir que se hagan instalaciones o construcciones precarias en las azoteas; y VII.- Las demás previstas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 8.- La altura de las cercas no será menor de un metro con cincuenta centímetros en zona urbana. En su construcción deberán emplearse preferentemente bloques o mampostería de cualquier clase, sin perjuicio de que se puedan construir las cercas con materiales propios de la región o mallas ciclónicas; la Dirección podrá autorizar de manera provisional el uso de otros materiales, excepto cartón y otros similares que pongan en peligro la seguridad de las personas y de los bienes. Artículo 9.- Los bienes inmuebles ubicados en zona rústica deberán estar delimitados por cercas o albarradas, y en todo caso, ésta tendrá una altura mínima de un metro con cincuenta centímetros. Para cercar los predios estará prohibida la utilización de cartón y otros materiales que pongan en peligro la seguridad de las personas y de los bienes. Capítulo III Del Procedimiento. Artículo 10.- Cualquier persona, bajo su más estricta responsabilidad, podrá denunciar por escrito, ante la Dirección, las violaciones a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 11.- El Presidente Municipal o el Director, de oficio o en los términos del artículo anterior, tendrán la facultad de ordenar visitas de inspección, designando al inspector para verificar en cualquier tiempo las condiciones de limpieza, sanidad y conservación de los bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Cozumel, así como el cumplimiento de las obligaciones que impone este Reglamento a sus propietarios o poseedores. Artículo 12.- La Dirección será la receptora de toda queja o reporte respecto de violaciones al presente Reglamento, independientemente de la persona, organismo, dependencia o instancia de que provenga. Una vez recibida la queja o reporte, en el ejercicio de sus facultades, se procederá, previa orden de visita, a efectuar una inspección física para verificar la violación a las disposiciones de este ordenamiento. Las visitas de inspección se entenderán con el propietario, poseedor, o encargado del inmueble.

Artículo 13.- De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia, o por quien la practique si aquella se hubiere negado a proponerlos. De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando se haga constar esa circunstancia en el acta que se levante para dicho efecto. Artículo 14.- En las actas se hará constar: I.- Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; II.- Los datos que permitan precisar la ubicación del lugar visitado; III.- Número y fecha del oficio en el que conste la orden de visita; IV.- Datos correspondientes a la identificación del inspector y que son nombre completo, cargo que ocupa, fecha de expedición de la identificación, fecha de expiración de la identificación, número de la identificación, nombre de la persona que expidió la identificación, y fundamento legal que le otorga facultades a la persona que expidió la identificación para emitirla; V.- Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; VI.- Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII.- Todos los hechos, actos u omisiones que sucedieron durante el desarrollo de la visita de verificación y los demás datos relativos a la actuación; VIII.- Declaración del visitado, si quiere hacerla; IX.- Señalamiento de que el visitado cuenta con cinco días hábiles, siguientes al de la conclusión de la visita de verificación, para manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas en relación a los hechos asentados en el acta; y X.- Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien o de quienes lo hubieren llevado a cabo. Si se negare a firmar el visitado, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa. Artículo 15.- Los visitados a quienes se haya practicado la visita de verificación podrán, en el momento del levantamiento del acta de verificación, formular manifestaciones u observaciones y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella; o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere levantado. Artículo 16.- Para imponer una sanción, la autoridad administrativa, una vez transcurrido el término previsto en el artículo anterior, calificará los hechos asentados en el acta de visita, y en su caso, deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que este dentro de los diez días hábiles siguientes exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas con las que cuente. Artículo 17.- Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días hábiles siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal.

Artículo 18.- Desahogada la comparecencia del presunto infractor o concluido el término para hacerlo, el titular de la Dirección, emitirá resolución definitiva en la cual dictaminará e impondrá las sanciones correspondientes, si estas procedieran, las cuales serán notificadas al infractor, y en su caso a la Tesorería Municipal para efectuar el cobro de las multas que se impusieran. La resolución administrativa correspondiente deberá contener la descripción clara y precisa de los puntos controvertidos, así como el examen y valor de las pruebas que en su caso se hubieran aportado; los fundamentos legales en que se apoyen y los puntos resolutivos, señalándose en su caso, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas; el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas; y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor, conforme a las disposiciones aplicables. Artículo 19.- La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando: I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción; y IV. La reincidencia del infractor. Artículo 20.- Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, en la resolución respectiva, en caso de imposición de multas éstas se determinarán separadamente, así como el monto total de todas ellas. Artículo 21.- Las sanciones por infracciones administrativas se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores. Artículo 22.- Para el caso de que, durante el procedimiento o una vez dictada la resolución definitiva, el infractor admita su responsabilidad respecto a las condiciones del inmueble y acepte tomar las medidas correctivas pertinentes, la Dirección le otorgará un plazo que no deberá exceder de diez días naturales para efectuar acciones correctivas de limpieza o sanidad y treinta días naturales para acciones correctivas de conservación, en cuyo caso quedarán suspendidas las sanciones establecidas. Para el caso de incumplimiento se procederá a la aplicación de las sanciones respectivas, previa inspección. Artículo 23.- Las notificaciones se harán: I.- En forma personal al propietario o poseedor, en los términos dispuestos para las notificaciones personales en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Quintana Roo; II.- En caso de domicilio ignorado, las notificaciones se harán a través de una sola publicación en cualquiera de los diarios de mayor circulación en el Estado; estas surtirán sus efectos al día siguiente hábil a su publicación. Artículo 24.- Independientemente de las sanciones impuestas a los propietarios o poseedores, la Dirección otorgará un término de diez días naturales para efectuar acciones correctivas de limpieza o sanidad y treinta días naturales para acciones correctivas de conservación previniéndolos en el sentido de que, de no hacerlo, se sancionará la reincidencia. Lo anterior sin perjuicio de que la Dirección, si lo determina necesario, pueda solicitar al Ayuntamiento se autorice realizar la limpieza, adecuación u obras que se requieran, las cuales serán con cargo al o a los responsables. El Director podrá prorrogar hasta por un tanto igual los plazos a que se refiere el párrafo anterior, a solicitud expresa del interesado y siempre que se advierta que existe la voluntad del particular de acatar las medidas ordenadas pero no cuenta con los medios para efectuarlas dentro de los términos originales.

Artículo 25.- Si transcurridos los plazos concedidos a los responsables para corregir las irregularidades detectadas, aquellos que no lo hicieren, la Dirección, de estimarlo necesario para la protección de la comunidad, ordenará que por conducto de la autoridad municipal que designe, se lleven a cabo, por sí o por particulares contratados para tal efecto, y por cuenta del propietario o poseedor, las acciones de limpieza, adecuación u obras que correspondan para corregir las irregularidades, notificándole de dicha determinación así como del monto que será erogado en las obras, quedando el particular obligado a liquidar el costo de los trabajos al Municipio de Cozumel dentro de los quince días naturales siguientes a su conclusión, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 26.- Tratándose de la verificación de predios que se encuentren desocupados, previa orden emitida por el Director, podrá levantarse un acta circunstanciada de las condiciones observadas desde la vía pública por el inspector designado, sin ingresar al inmueble. El acta será calificada y en su caso, se deberá notificar al que aparezca como propietario o poseedor del predio el inicio del procedimiento, para que este dentro de los diez días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente para desvirtuar los hechos observados. En este procedimiento serán aplicables, en lo conducente, los artículos 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de este Capítulo. Capítulo IV De las Infracciones y Sanciones. Artículo 27.- El incumplimiento de las obligaciones que a los propietarios o poseedores les impone el presente Reglamento podrá ser sancionado con: I.- Amonestación; II.- Multa entre veinte a doscientos días de salario mínimo vigente en el Municipio de Cozumel; o III.- Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas, en los casos de reincidencia. Artículo 28.- Las sanciones pecuniarias impuestas, así como el costo de las obras llevadas a cabo por el Ayuntamiento, con cargo a los propietarios o poseedores, tendrán el carácter de créditos fiscales de conformidad con lo dispuesto en las leyes respectivas. Artículo 29.- Tratándose de sanciones que impliquen arresto administrativo, el cual no deberá de exceder de treinta y seis horas, se dará vista al Juez Calificador en turno para el cumplimiento de la misma. Capítulo V De los Recursos. Artículo 30.- Contra las resoluciones dictadas conforme a este Reglamento, procederá el recurso de revisión previsto en la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento para la Limpieza y Adecuación de los Predios ubicados en el Municipio de Cozumel, aprobado en fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

TERCERO.- Los procedimientos administrativos relativos a la limpieza, sanidad y conservación de inmuebles que estuvieran pendientes de resolver a la fecha en que entre en vigor este Reglamento, se seguirán tramitando y se concluirán conforme a las disposiciones anteriores al presente ordenamiento. CUARTO.- Se deroga cualquier disposición reglamentaria municipal contraria al presente ordenamiento. DADO EN EL SALÓN DE CABILDO, EN LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO, PARA EL PERIODO DOS MIL TRECE, DOS MIL DIECISÉIS, A LOS ONCE DÍAS DEL MES JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COZUMEL, QUINTANA ROO 2013-2016

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

_______________________________________ LIC. FREDY EFRÉN MARRUFO MARTÍN.

___________________________________ EL CIUDADANO SÍNDICO MUNICIPAL. LIC. MIGUEL ALBERTO ALONSO MARRUFO.

___________________________________ LA CIUDADANA PRIMERA REGIDORA. LIC. MARGARITA DEL ROSARIO VÁZQUEZ BARRIOS.

_____________________________________ EL CIUDADANO SEGUNDO REGIDOR. ARQ. JOSÉ EDUARDO BECERRA RUÍZ.

___________________________________ LA CIUDADANA TERCERA REGIDORA. AURORA DEL JESÚS MIRANDA NOVELO.

__________________________________ EL CIUDADANO CUARTO REGIDOR. JOSÉ FRANCISCO PUC PECH.

___________________________________ LA CIUDADANA QUINTA REGIDORA. LIC. GENY SECUNDINA CANTO CANTO.

____________________________________ EL CIUDADANO SEXTO REGIDOR. LIC. EMILIO VILLANUEVA SOSA.

_____________________________________ EL CIUDADANO SÉPTIMO REGIDOR. ING. ROBERTO OLÁN CARRERA.

________________________________ EL CIUDADANO OCTAVO REGIDOR. CÉSAR TREJO VÁZQUEZ.

________________________________ EL CIUDADANO NOVENO REGIDOR. C.P. RAMÓN HUMBERTO ESCALANTE CERVERA.

_____________________________________________ LIC. EDWIN DEL JESÚS ARGÜELLES GONZÁLEZ SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.