REGLAMENTO DEL AUXILIO MUTUO DE LA ASOCIACIÓN DE MÉDICOS JUBILADOS DE HONDURAS Aprobados el 07 de Febrero del 2014 Revisado y actualizado el 06 de Febrero del 2015 CAPITULO I BASES LEGALES: ARTICULO 1.- SE CREA EL FONDO DE AUXILIO MUTUO PARA AYUDA A MEDICOS JUBILADOS Y SUS CONYUGES AFILIADOS A NUESTRA ASOCIACION CON PROBLEMAS DE SALUD Y OTRAS NECESIDADES DE TIPO SOCIAL, CONFORME A LA RESOLUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL 17 DE FEBRERO DEL 2001. CAPITULO II DE LOS FINES. ARTÍCULO 2.- SON FINES DE ESTE FONDO: A) AYUDAR AL PAGO DE MEDICINAS, GASTOS DE HOSPITAL Y OTRAS NECESIDADES DE LOS COLEGAS AFILIADOS Y SUS CONYUGES AFILIADOS AL AUXILIO MUTUO DE NUESTRA ASOCIACION Y QUE CONSTATEN QUE TIENEN PROBLEMAS ECONOMICOS. B) IMPLEMENTAR OTROS BENEFICIOS QUE SEAN APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL, SIEMPRE QUE LA ESTABILIDAD FINANCIERA DEL FONDO LO PERMITA. CAPITULO III DE LOS RECURSOS: ARTÍCULO 3.- EL FONDO DE AUXILIO MUTUO ESTA CONSTITUIDO POR LOS SIGUIENTES RECURSOS: A) UNA CUOTA MENSUAL OBLIGATORIA DE L. 100.00 QUE SERA RETENIDA POR LA TESORERIA DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS, DE LA PENSION MENSUAL DE CADA PENSIONADO, TRASLADANDOLA A LA TESORERIA DE LA ASOCIACION DE MEDICOS JUBILADOS DE HONDURAS. B) UNA CUOTA MENSUAL VOLUNTARIA DE L.100.00 POR EL CONYUGE AFILIADO QUE SERA RETENIDO DE IGUAL FORMA AL INCISO ANTERIOR. C) EL 10% DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL MANEJO DE LOS FONDOS DEL AUXILIO MUTUO, OBTENIDOS EN CONCEPTO DE INTERESES. D) DONACIONES, HERENCIAS, O LEGADOS AL FONDO POR CUALQUIER PERSONA NATURAL O ENTIDAD JURIDICA Y OTROS INGRESOS. CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACION: ARTICULO 4.- EL FONDO DE AUXILIO MUTUO SERA MANEJADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION.
ARTICULO 5.- EL FONDO DE AUXILIO MUTUO SE MANEJARA EN UNA CUENTA ESPECIAL E INDEPENDIENTE, EN CONSIDERACION A LAS RECOMENDACIONES Y DECISIONES PARA LA INVERSION, FORMULADAS Y TOMADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACION. ARTICULO 6.- LOS EGRESOS DEL FONDO DEL AUXILIO MUTUO SE HARAN CON CHEQUES, CON LA FIRMA DEL PRESIDENTE Y TESORERO DE LA ASOCIACION DE MEDICOS JUBILADOS DE HONDURAS. CAPITULO V DE LOS BENEFICIOS: ARTICULO 7.- PODRAN GOZAR DE LOS BENEFICIOS DE ESTE FONDO DE AUXILIO MUTUO LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION Y SUS CONYUGES AFILIADOS AL AUXILIO MUTUO QUE TENGAN PROBLEMAS DE SALUD Y OTRAS NECESIDADES SOCIO-ECONOMICAS Y QUE CONSTATEN LIMITADOS INGRESOS. ARTÍCULO 8.- EL PROCEDIMIENTO PARA GOZAR DE LOS BENEFICIOS SERA EL SIGUIENTE: A) EL ASOCIADO PRESENTARA UNA SOLICITUD POR ESCRITO, ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION DE MEDICOS JUBILADOS DE HONDURAS B) UNA COMISION DE TRES MIEMBROS DE LA COMISION DE ACCION SOCIAL, COMPROBARA MEDIANTE UNA VISITA AL ASOCIADO, DE SU CONDICION DE SALUD Y SU SITUACION SOCIO-ECONOMICA. C) LA AYUDA ECONOMICA ESTARA DESTINADA A GASTOS DE MEDICAMENTOS, HOSPITALIZACION Y OTRAS NECESIDADES YA DESCRITAS, SEGÚN SEA EL CASO. D) EL MONTO DE LA AYUDA SERA LA CANTIDAD DEL TOTAL APORTADO MAS UN AJUSTE DEL 5% PARA EL AUXILIO MUTUO, POR EL AFILIADO Y POR UNA SOLA VEZ. E) LA SUMA ANTERIOR PODRA INCREMENTARSE EN LA MEDIDA QUE EL FONDO SE CAPITALICE, YA QUE SU OBJETIVO ES CUBRIR CADA VEZ MAS EL PORCENTAJE DE LA SUMA SOLICITADA POR LOS AFILIADOS. F) TODAS LAS EROGACIONES Y GASTOS DEBERAN SER ACOMPANADOS DEL RECIBO CORRESPONDIENTE Y DEBERAN SER PAGADOS MEDIANTE CHEQUE G) EL SOCIO FAVORECIDO FIRMARA UN RECIBO AL MOMENTO DE RECIBIR LA AYUDA FINANCIERA, POR LA CANTIDAD ASIGNADA POR NINGUN MOTIVO, EL MONTO DE LA AYUDA PODRA SER DERIVADO PARA CUBRIR OTRAS NECESIDADES NO VITALES O SUNTUARIAS. H) EN VISTA DE LA EQUIDAD Y SOSTENIBILIDAD DEL FONDO, LA AYUDA ECONOMICA SOLO SE HARA UNA SOLA VEZ AL AFILIADO QUE LA SOLICITE POR ESCRITO, DEBIENDO APORTAR LAS COPIAS FOTOSTATICAS DE LOS GASTOS INCURRIDOS EN HOSPITALES A NIVEL NACIONAL, SI NECESITA UNA SEGUNDA AYUDA, SE LE DARA LA CANTIDAD QUE HAYA APORTADO DESPUES DE LA PRIMERA AYUDA Y ASI SUSESIVAMENTE, EN ESTE CASO COMENZARA CON SUS APORTACIONES DE CERO, NO SE TOMAN COMO FONDO DE BASE PERMANENTE. I) NO SE RECONOCERAN GASTOS EN EL EXTRANJERO, SOLO CUANDO NO SEA POSIBLE LA ATENCION ESPECIALIZADA EN EL PAIS. J) AL FALLECER UN AFILIADO QUE NO HA HECHO USO DEL FONDO, SE REINTEGRARA A SUS BENEFICIARIOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS, LA SUMA TOTAL DE SUS APORTACIONES.
K) EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN AFILIADO QUE YA HIZO USO DEL FONDO DE AYUDA, SOLO SE REINTEGRARA A LOS BENEFICIARIOS LEGALMENTE AUTORIZADOS, EL SALDO DE LAS APORTACIONES A LA FECHA QUE EXCEDAN EL TOTAL DE LA AYUDA RECIBIDA. CAPITULO VI DE LA MOROSIDAD: ARTICULO 9.- SE CONSIDERA MOROSO TODO AFILIADO QUE ADEUDE TRES MESES O MAS. ARTICULO 10.- TODO AFILIADO MOROSO CON LA ASOCIACION DE MEDICOS JUBILADOS DE HONDURAS, Y CON EL FONDO DE AUXILIO DE LA MISMA, PIERDE SU DERECHO AL BENEFICIO DEL MISMO. ARTICULO 11.- EL AFILIADO MOROSO POR MAS DE SEIS MESES, NO TIENE DERECHO A RESCATE DE SUS CUOTAS APORTADAS Y POR LO TANTO SOLO PODRA REINCORPORARSE COMO NUEVO AFILIADO Y SE INICIARA COMO SU PRIMER ANO DE AFILIACION PARA LOS BENEFICIOS. ARTICULO 12.- A FIN DE MANTENER LA SOLVENCIA FINANCIERA DEL FONDO, NO HABRA RESCATE PARCIAL NI TOTAL DE LAS CUOTAS APORTADAS AL MISMO, EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO 13.- LOS MONTOS DEL BENEFICIO DE ESTE FONDO, PODRAN SER REVISADOS ANUALMENTE, EN BASE A ESTUDIO ACTUARIAL. ARTICULO 14.- LAS MODIFICACIONES A ESTE REGLAMENTO O LO NO PREVISTO EN EL MISMO, DEBERAN SER APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACION DE MEDICOS JUBILADOS DE HONDURAS. ARTICULO 15.- ESTE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGENCIA EL DIA DE SU APROBACION Y LOS BENEFICIOS A QUE DIERE LUGAR, SE OBTENDRAN A PARTIR DE SU RATIFICACION POR LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACION DE MEDICOS JUBILADOS DE HONDURAS. ARTICULO 16.- SI SE DISOVIERE EL FONDO DEL AUXILIO MUTUO DE LA ASOCIACION, EL CAPITAL QUE EXISTIERA, PASARA AL FONDO DE LA ASOCIACION DE MEDICOS JUBILADOS DE HONDURAS. ARTICULO 17.- LO NO CONTEMPLADO EN EL PRESENTE REGLAMENTO, SERA ANALIZADO CUANDO FUERE CONVENIENTE POR LA JUNTA DIRECTICA Y UNA COMISION ESPECIAL Y SERA SOMETIDO A SU APROBACION EN LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACION DE MEDICOS JUBILADOS DE HONDURAS.
TEGUCIGALPA M.D.C. 7 DE FEBRERO DEL 2014