reglamento de repositorio institucional aprobado con resolucion n

Una línea de investigación es el conjunto de objetivos socioeconómicos ..... deben presentarse por triplicado, impresos en papel bond tamaño A4, en tipo Arial,.
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REGLAMENTO DE REPOSITORIO INSTITUCIONAL

APROBADO CON RESOLUCION N°115-2016-CO-ULC

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA CIMA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°: El presente reglamento tiene como finalidad regular y promover el ejercicio de las actividades de investigación y de creación intelectual y artística que se realizan en la Universidad Latinoamericana CIMA. El alcance del presente Reglamento será de estricto cumplimiento por la Comunidad Universitaria que desarrolle actividades de investigación. Artículo 2°: La investigación es inherente al quehacer universitario que fundamenta su labor y desarrollo, se rige por la Ley Universitaria 30220, el Estatuto de la Universidad, el Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, el Reglamento General de la Universidad Latinoamericana y el presente Reglamento. Artículo 3°: La Universidad realiza, promueve y facilita la investigación en todos los ámbitos del conocimiento: humanístico, científico y tecnológico, como labor permanente de la comunidad universitaria a través de sus Carreras Profesionales.

Artículo 4°: La investigación en la Universidad persigue como Objetivos: a. b. c. d.

Fomentar la vocación científica, humanística y tecnológica de sus docentes. Formar investigadores a nivel de estudiantes de pregrado. Elevar el nivel académico e investigativo de la Universidad. Promover la participación estudiantil a través de eventos, talleres de emprendimiento, incubadoras, etc. Semilleros para su aplicación creativa de la Ciencia, Innovación Tecnología y Humanidades. e. Impulsar la investigación básica, aplicada y de innovación que brindará propuestas de solución técnicamente viables integrando la problemática regional y nacional existente. f. Contribuir al desarrollo integral y sostenido del hombre y de la sociedad. Artículo 5° El vicerrectorado de investigación, según sea el caso, es el organismo de más alto nivel en la universidad en el ámbito de la investigación. Está encargado de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan a través de las diversas unidades académicas. Organiza la difusión del conocimiento y promueve la aplicación de los resultados de las investigaciones, así como la transferencia tecnológica y el uso de las fuentes de investigación, integrando fundamentalmente a la universidad, la empresa y las entidades del Estado. Artículo 6° Las universidades coordinan permanentemente con los sectores público y privado, para la atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas del país. Establecen alianzas estratégicas para una mejor investigación básica y aplicada. Los proyectos de investigación y desarrollo financiados por las universidades, son evaluados y seleccionados por las mismas. Artículo 7° La universidad, como parte de su actividad formativa promueve la iniciativa de los estudiantes para la creación de pequeñas y microempresas de propiedad de los estudiantes, brindando asesoría o facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la institución. Los órganos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar integrados por estudiantes. Estas empresas reciben asesoría técnica o empresarial de parte de los docentes de la universidad y facilidades en el uso de los equipos e instalaciones.

Artículo 8° Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la universidad reconocen la autoría de las mismas a sus realizadores. En cuanto al contenido patrimonial, la universidad suscribe un convenio con el autor para el reparto de las utilidades en función de los aportes entregados. En los demás aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislación vigente sobre derechos de autor. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) patenta las invenciones presentadas por las universidades con el señalamiento de los autores, en concordancia con las normas que rigen la propiedad industrial. Las regalías que generan las invenciones registradas por la universidad se establecen en convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en consideración los aportes de cada una de las partes, otorgando a la universidad un mínimo de 20% de participación. Artículo 9° La universidad establece en su estatuto los procedimientos para aquellas invenciones en las que haya participado un tercero, tomando en consideración a los investigadores participantes. Artículo 10° Las universidades pueden constituir centros de producción de bienes y servicios que están relacionados con sus especialidades, áreas académicas o trabajos de investigación. La utilidad resultante de dichas actividades constituye recursos de la universidad y se destinan prioritariamente a la investigación para el cumplimiento de sus fines., Artículo 11° Los Niveles de Investigación Universitaria son: Formativa, Básica, Aplicada e Innovación Tecnológica. Artículo 12° La Investigación Universitaria en el nivel de Pre Grado se expresa en documentos cuyos contenidos pueden ser:

A. La Monografía, consiste en la descripción minuciosa o erudita de un fenómeno o problema específico de la realidad social. Es importante, porque inicia al estudiante – futuro investigador- en las tareas rutinarias de adquisición de nuevos conocimientos: Visitar bibliotecas, leer libros y revistas, manejo de fichas documentales y bibliográficas, resúmenes, etc. y que son actividades que culminan en la presentación de los trabajos de investigación encargados por los Docentes, en el Pre-Grado. B. La Tesina, es una investigación donde el insumo básico es la información elaborada, adquirida, construida, etc. por una Institución de reconocido prestigio nacional e internacional (INEI, CEPLAN, OEFA, CEPAL, etc.) a partir de la cual se puede deducir, el estado en que se encuentra determinado problema o variable, de base cuantitativa o numérica y que sirve de insumo para otra nueva investigación. C. La Tesis, es una investigación donde se alcanzan o producen nuevos conocimientos, ya sea mediante la sistematización de información existente sobre un tema específico, o, también mediante la indagación de nuevos resultados sobre aspectos actuales, de los que no se conoce su estructura, problemática o funcionamiento. Se parte de la consideración de que la Realidad Social es inagotable, y a que en cada instante aparecen o surgen nuevos hechos, fenómenos o experiencias, que desafían a la inteligencia humana y le exigen explicación y respuesta. D. El Diagnóstico, consiste en identificar los problemas más saltantes de una realidad específica, con la finalidad de exponer los factores causales y las alternativas de solución a dicha problemática. Su importancia radica en su carácter dinámico y funcional, ya que constituye un instrumento fundamental para formular políticas de desarrollo en cualquier área o institución. E. El Plan de Desarrollo, consiste en organizar de manera coherente una propuesta de trabajo sistemático sobre núcleos o conjunto de fenómenos o problemáticas, con la finalidad de trabajar soluciones o alternativas o propuestas. Puede ser a corto, mediano o largo plazo; o en áreas locales, institucionales, regionales, sectoriales o nacional

F.-La investigación y el desarrollo experimental (I+D) comprenden el trabajo creativo llevado a cabo de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluido el conocimiento del hombre, la cultura y la sociedad, y el uso de esos conocimientos para derivar nuevas aplicaciones. El término I+D engloba tres actividades: investigación básica, investigación aplicada y desarrollo experimental. G.-.-Investigación básica: consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden fundamentalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin pensar en darles ninguna aplicación o utilización determinada. H.- Investigación aplicada: consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. i.-Desarrollo experimental: consiste en trabajos sistemáticos basados en los conocimientos existentes, derivados de la investigación y/o la experiencia práctica, dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; al establecimiento de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. J.-La Formación Investigativa en los Estudiantes, como investigación formativa a través del elaboración de artículos para revistas, periódicos ,manuales, monografías ,documentos de trabajo separatas, informes en cumplimiento o aprobación de los Planes de estudio de cada Carrera Profesional, donde se asimila o adquiere la Metodología del Estudio y Aprendizaje, la Metodología de la Investigación Científica y los Seminarios de Tesis para optar el Grado Académico de Bachiller y el Título Profesional.

CAPITULO III DE LAS LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN Artículo 13°.- L as líneas de investigación de la Carrera Una línea de investigación es el conjunto de objetivos socioeconómicos propios del desarrollo y que están englobados en el contexto de las ciencias y tecnologías propias del conocimiento humano. En las estrategias de investigación, la identificación de aquellas áreas que son prioritarias para el desarrollo del país y, que se encuentre inmersas en el plan de desarrollo y los objetivos de la Universidad, así como para la ejecución de Proyectos de Investigación en Innovación Tecnológica, Competitividad, Emprendimiento, siguiendo las Líneas de Investigación de la ULC y de cada Carrera Profesional, con financiamiento interno y/o externo Las Líneas de Investigación prioritarias son aquellas que han sido definidas en cada. Carrera Profesional, y debidamente aprobadas por las instancias superiores respondiendo a las necesidades cambiantes y urgentes, y no previstas en el PDI, puede formular líneas de investigación adicionales cuya vigencia es indefinida, al término de los cuales se procede a su ratificación, desistimiento o modificación. Las mencionadas líneas de investigación deben ser aprobadas por la Coordinación de cada Carrera

Profesional y ratificada por la Comisión Organizadora previo informe favorable del Vice presidente de Investigación Artículo 14.-°: Las líneas de investigación propuestas por las Carreras Profesionales deberán formularse bajo las siguientes indicaciones: a. b. c. d. e. f. g.

Denominación y definición de las líneas de investigación. Contenido y ámbito de aplicación. Objetivos que se pretenden alcanzar. Justificación y relevancia. Relación de las líneas con el currículo de estudios. Factibilidad presupuestal para el desarrollo de las líneas propuestas. Recursos humanos disponibles para desarrollar las líneas propuestas, con currículo vitae de los investigadores responsables. h. Recursos materiales disponibles para desarrollar las líneas propuestas. i. Fuentes de financiamiento (posibles). CAPITULO IV DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES Artículo 15.-: Los proyectos de investigación deben ser preponderantemente de carácter multidisciplinario y, según sea su naturaleza, podrán ser inter Carreras Profesionales y/o interinstitucionales; enmarcados dentro de las políticas y líneas de investigación establecidas en el PDI y aquellas aprobadas por la Universidad, que respondan a temas de interés nacional y regional que busquen resolver problemas de prioridad e impacto social. Asimismo, y, excepcionalmente, los proyectos de investigación que no estén enmarcados en las líneas de investigación determinadas, podrán ser considerados si su relevancia lo amerita y fundamenta, con la aprobación del Comité de Investigación. Artículo 16.-°: Los proyectos de investigación pueden incluir el desarrollo de prototipos y plantas piloto, si así lo amerita la naturaleza de la investigación desarrollada. Asimismo, los proyectos de investigación responderán a una investigación básica, pura o fundamental y/o a una investigación aplicada.

Artículo 17°: La duración de los proyectos o estudios de investigación serán por un máximo de un (01) año académico, pudiendo ser ampliada, según la naturaleza de la Investigación hasta un máximo de 2 (dos) años. La duración dependerá de la envergadura del proyecto y podría ser ampliada por un año más, de manera excepcional. Artículo 18°: Participan en los proyectos de investigación los docentes ordinarios (cualquiera sea su categoría o régimen de dedicación), docentes contratados a tiempo completo, estudiantes y graduados de la Universidad. Artículo 19°: Cada proyecto de investigación tiene un Investigador Responsable (Autor) quien dirige la formulación, ejecución y culminación del mismo. El Autor es responsable directo del cumplimiento de las actividades establecidas en el cronograma y demás compromisos asumidos en el proyecto, de los informes previos o de avance, y del informe final (científico, administrativo y financiero) del proyecto de Investigación. Puede contar con investigadores colaboradores (coautores) Artículo 20°: El Investigador Responsable sólo puede comprometerse como tal en un único Proyecto de Investigación y es un profesor ordinario a tiempo completo o parcial, o docente contratado a tiempo completo o parcial. Artículo 21°: Los profesores a tiempo completo o a dedicación exclusiva pueden participar como investigadores o colaboradores hasta en dos proyectos de investigación.

CAPÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL Artículo 22°: Los estudiantes universitarios que participen en la ejecución de un proyecto de investigación deberán tener la condición de regular y pertenecer a un círculo de investigación de su escuela profesional, semillero de investigación, incubadora de empresas y otras modalidades participativas estudiantiles de cada escuela profesional. Los estudiantes podrán participar en concursos de proyectos científicos organizados por la ULC, de acuerdo a su ubicación en los semestres académicos y bases de los concursos

CAPÍTULO VI DE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS PROFESIONALES Artículo 23°: La Universidad podrá contratar a Profesionales acreditados o reconocidos de manera pública o manifiesta, para que desarrollen tareas de investigación, a propuesta de las Carreras Profesionales en coordinación con el Consejo Directivo de Investigación, de acuerdo a las posibilidades presupuestales de la Universidad. Las escuelas profesionales podrán constituir otras modalidades de participación investigativa, cuya creación y conformación se regirá por su respectivo reglamento. a) Círculo de investigación.- Centro de investigación estudiantil-docente donde se realiza la formulación, ejecución. de proyectos de investigación, tesis de pregrado, tesinas, artículos, temas de investigación, que orienten su acción hacia actividades propias de las líneas de investigación de cada carrera profesional. b) Semillero de investigación.- Centro de investigación estudiantil-docente donde se realiza la formulación, ejecución de proyectos de investigación, tesis de pregrado, tesinas, artículos, temas libres de investigación, que orienten su acción al interés propio del estudiante que desee investigar temas de su particular interés, siempre bajo el asesoramiento de un docente. c) Incubadora de empresas universitarias.- Son organismos de apoyo a los nuevos emprendimientos, asesorando, prestando infraestructura para que una empresa en formación reduzca los riesgos, costos de puesta en marcha, el proceso natural de aprendizaje llevado a cabo por los estudiantes universitarios a cargo de la nueva empresa.

Artículo 24°: El procedimiento para contratar a tales Profesionales es el siguiente: a. La Oficina de Investigación de la Universidad propone ante los Coordinadores de las Carreras Profesionales el tema de investigación, incluyendo en su propuesta la modalidad de contrato, su remuneración u honorarios, dedicación y periodo de contratación. Las condiciones de contratación laboral del mencionado profesional será bajo el grupo genérico de gastos de bienes y servicios, cumpliendo lo establecido por la normativa vigente de contrataciones y adquisiciones del Estado que será de cumplimiento por la Gerencia general. b. Con opinión favorable de este vicerrectorado se alcanzará la propuesta a la Gerencia General para su aprobación y registro, emitiéndose la resolución correspondiente. Es requisito previo para su propuesta de contratación la aprobación del proyecto de investigación. Estos profesionales están sujetos a los derechos y obligaciones establecidas en su contrato, de acuerdo a su naturaleza, a sugerencia de quien los propone. Su desempeño se evalúa en función de metas y resultados, en plazos previamente establecidos.

CAPITULO VII DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Artículo 25°: Los proyectos son presentados por el coordinador de los centros de investigación al coordinador de la escuela profesional para su evaluación y luego de ser aprobado mediante dictamen se eleva a la Vicepresidencia de investigación para su aprobación final, vía acto resolutivo. Artículo 26°: El perfil del proyecto se presenta de acuerdo al presente reglamento. Se recomienda, en lo posible, adecuar el proyecto a este perfil. Artículo 27°: (la Vice presidencia de Investigación) canalizará a las dependencias correspondientes, previa evaluación, el apoyo económico a los proyectos de investigación. Artículo 28°: Los proyectos de investigación que cuenten con financiamiento externo deberán ser presentados con una copia del Convenio, acuerdo o contrato de investigación de la institución que la financia. Artículo 29°: La Universidad, mediante la vice presidencia de investigación, promoverá y estimulará la obtención de fuentes externas de financiamiento para los docentes de la Universidad.

CAPITULO VIII DE LA APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS Artículo 30°: Los proyectos de investigación serán aprobados tomando en cuenta los siguientes criterios: a. Las políticas de investigación de la Universidad. b. Las líneas y planes de investigación propuestas en el PDI y las líneas adicionales aprobadas por las Carreras Profesionales. c. Originalidad y calidad científica del proyecto. d. La participación de equipos multidisciplinarios en el proyecto. e. El impacto técnico, social, económico y ambiental del proyecto. f. La contribución del proyecto a la generación de conocimientos científicos o a la solución de problemas.. g. El Costo-beneficio y financiamiento de cada Proyecto. Artículo 31°: La evaluación de los proyectos de investigación lo realizará el Comité de Investigación de la ULC, quien resolverá por unanimidad. El resultado del dictamen puede ser: Aprobado, Observado y No Aprobado. El dictamen debidamente suscrito, será anexado al Proyecto. Artículo 32°: Las observaciones formuladas al proyecto serán comunicadas por escrito al Investigador responsable, quien deberá levantarlas en un plazo máximo de ocho (08) días calendario. Al vencimiento de la fecha señalada se da por abandonado el trámite. Un proyecto de investigación sólo puede ser declarado Observado una vez. Si la respuesta a las observaciones continúa siendo insatisfactoria, el documento se dictaminará como No Aprobado. El dictamen de No Aprobado deberá incluir las observaciones específicas formuladas al proyecto. Artículo 33°: Todo proyecto de investigación aprobado es registrado en la base de datos de las escuelas profesionales .e inscrito según los requerimientos en el repositorio de la ULC, documentos que incluyen tesis, informes, de investigación, publicaciones científicas, entre otros

CAPITULO IX DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DE LOS PROYECTOS Artículo 34°: Para la evaluación y control del avance de cada proyecto el Investigador Responsable presenta informes de avance (trimestrales), según el cronograma de actividades. El vicepresidente de investigación informará a la Presidente de la comisión organizadora hasta el día 10 de cada mes, para los respectivos desembolsos económicos, Artículo 35°: Los informes parciales y el informe final serán presentados dentro de los términos previstos en el cronograma de actividades del proyecto. El formato de presentación es de acuerdo al anexo 02 y 03 del presente reglamento. Artículo 36°. Si no se presenta el informe de avance, automáticamente el investigador responsable pierde la asignación presupuestal puede ser sometido a otro tipo de sanciones.

CAPITULO X DE LA SUPERVISIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS PROYECTOS Artículo 37°: El proyecto de investigación será supervisado periódicamente para verificar el cumplimiento del cronograma, metas establecidas y aplicación del presupuesto Artículo 38°: La cancelación de un proyecto de investigación procede en los siguientes casos: a. Cuando los informes de avance no muestran resultados satisfactorios o, cuando el desarrollo del proyecto no conduzca al logro de los objetivos y metas propuestas. b. Cuando los recursos asignados al proyecto no son utilizados de acuerdo con sus fines. c. Por incumplimiento reiterado (de dos veces como máximo) de los plazos fijados en la presentación de los informes de avance parciales. Artículo 39°: La cancelación de un proyecto de investigación es comunicada por el coordinador de la escuela profesional a la oficina de investigación Dirección de Investigación para las acciones administrativas y/o legales pertinentes.

CAPITULO XI DE LA FINALIZACIÓN Y RESULTADOS DE LOS PROYECTOS Artículo 40º: La presentación del informe final incluye: el artículo científico de investigación (Anexo 4), una exposición en acto público y la publicación de los resultados, según la directiva señalada para este caso. Artículo 41°: Una vez finalizado el proyecto de investigación, los equipos, los instrumentos, los bienes y excedentes en general, derivados de los proyectos de investigación serán destinados a los laboratorios de las Carreras Profesionales afines, de acuerdo con la propuesta de la Oficina de Investigación). En el caso del material bibliográfico que se haya adquirido para el proyecto de investigación, éste será destinado a la Biblioteca de la Universidad.

Artículo 42°: El Consejo Directivo de Investigación de la ULC da por concluido el proyecto de investigación con la evaluación del informe final, que incluirá recomendaciones y prospectivas de aplicación de los resultados obtenidos, la exposición pública y el artículo de investigación científica para su publicación, si así lo amerita. Artículo 43°: Los resultados parciales y finales de un proyecto de investigación constituyen propiedad intelectual de la Universidad dando lugar a los derechos legales correspondientes.

CAPITULO XII DE LAS PUBLICACIONES Artículo 44°: El comité científico de la Universidad, solicitara a las oficinas coordinadoras de las escuelas profesionales, artículos, y otros para publicará una revista de investigación que será el órgano oficial de difusión de la investigación de la Universidad, la cual tendrá una periodicidad mínima de dos números por año. Artículo 45°: La Vice presidencia de Investigación, en coordinación con el investigador responsable de la investigación, avalará los resultados de la misma para remitirla a por lo menos una revista científica especializada de prestigio nacional e internacional.

Artículo 46°: El comité científico de la Universidad en coordinación con las diferentes dependencias de ULC y mediante el centro de producción de bienes y servicios la publicará la Revista de investigación de la Universidad, en versión escrita y electrónica, con los resultados de los trabajos de investigación de los profesores y las tesis de los alumnos. La responsabilidad de la edición y la publicación de la revista científica de la Universidad estarán a cargo de un Comité Editorial designado por el Consejo Directivo de Investigación. Y presidente de la comisión organizadora de la ULC. CAPÍTULO XIII DE LOS INSTITUTOS O CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD Artículo 47°. Los Institutos o centros de Investigación están conformados por alumnos docentes, egresados y profesionales especialistas y funcionan de acuerdo al presente Reglamento. Artículo 48°: La Investigación en la Universidad será realizada, además, en los Institutos de Investigación, centros y Círculos de Investigación y/o similares creados por docentes y estudiantes, aprobados por acto resolutivo. CAPITULO XIV DE LAS SANCIONES Artículo 49°: Los investigadores responsables y colaboradores de un proyecto de investigación que incumplan la presentación de los informes de avance en las fechas establecidas, o cuyos informes hayan sido desaprobados, no podrán ejecutar proyectos de investigación en lo que resta del año académico. Si hubieran recibido algún incentivo económico devolverán a la Universidad el íntegro del monto, pudiendo la Universidad reservarse el derecho de ejercer las acciones administrativas y legales que fueran pertinentes. Artículo 50°. Los investigadores responsables que no presenten los informes de avance no recibirán la asignación correspondiente en el periodo en que dejaron de presentar dichos informes. CAPITULO XV

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: El funcionamiento de los círculos de investigación, incubadoras de proyectos, semilleros de investigación y/o cualquier otra modalidad de participación estudiantil en el área de investigación será debidamente reglamentada. SEGUNDA.-Todo lo no contemplado en este Reglamento será resuelto por la Vice presidencia de Investigación, y la Presidencia de la Comisión Organizadora. TERCERA: El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de la emisión de la Resolución correspondiente por parte de la Comisión Organizadora.

ANEXO 01: ESQUEMA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Generales: CAPITULO I.- Información General: a. b. c. d.

Título. Autor o autores. Línea de investigación de la Carrera Profesional con la cual se relaciona el proyecto. Ámbito o impacto de estudio (comentario sobre la posible contribución científica, técnica o humanística y el impacto o aporte científico, social, económico o cultural que se espera obtener como efecto directo o indirecto de la aplicación de los resultados de la investigación). e. Fechas de inicio y término del proyecto. f. Cronograma de actividades, señalando los informes programados. g. Presupuesto por partidas específicas (indicar fuentes de financiamiento). CAPITULO II.- Información Específica: a. b. c. d.

Titulo Antecedentes (Trabajos previos o contemporáneos relacionados con el tema en estudio) Planteamiento y Formulación del Problema de Investigación. Justificación (Razones e importancia del tema a ser investigado de acuerdo a las políticas y lineamientos de investigación de la Universidad. e. Objetivos: general y específicos. f. Hipótesis. g. Marco Teórico- Conceptual: Antecedentes, teorías, modelos, etc. h. Diseño Metodológico i. Materiales y métodos. j. Población y Muestra. k. Tratamiento estadístico de la Información. l. Referencias bibliográficas. Anexo: Matriz de consistencia del Proyecto IMPORTANTE: El proyecto e informes deben presentarse por triplicado, impresos en papel bond tamaño A4, en tipo Arial, tamaño 12, a doble espacio, con número de página, y en fólder manila. Los márgenes deben ser de al menos 3.0 cm. y en cada página no debe escribirse más de 27 líneas. Se deberá poner en cursiva los nombres científicos, así como toda palabra o expresión que se desee enfatizar o que pertenezca a un idioma distinto al castellano.

ANEXO 02: ESQUEMA DEL INFORME DE AVANCE DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN En la primera página: Logo y nombre de la universidad Primer Informe de Avance (o Segundo Informe) Título del Proyecto. Carrera Profesional Línea Fecha de inicio Fecha de culminación Ejecutores del Proyecto En páginas siguientes:

a. Título del Proyecto b. Introducción Presentar una introducción preliminar del Proyecto de Investigación. En el segundo, tercer y/o cuarto informe la introducción debe ser más amplia y completa. c. Marco Teórico Presentar la estructura y el desarrollo evolutivo del marco teórico 3.1………………………………………………………. 3.1.1.……………………………………………………… d. Resultados Describir los resultados parciales obtenidos que confirman o modifican la hipótesis formulada, o los resultados que validan el proyecto de investigación, y de ser posible, incluir una proyección evolutiva del proyecto, en base a los resultados parciales obtenidos. e. Materiales y Métodos Presentar avances o reajustes de la metodología que se está utilizando f. Análisis Presupuestal Sustentar el desarrollo presupuestario del proyecto (entre lo ejecutado y previsto), indicando y justificando, de existir las variaciones del mismo. g. Referencias Bibliográficas h. Anexos Si la situación lo requiere.

ANEXO 03: ESQUEMA DEL INFORME FINAL DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN En la primera página: Logo y nombre de la universidad Informe Final: Título del Proyecto. Carrera Profesional

Autor (es) del Proyecto En páginas siguientes: Título del Proyecto, Contenido o Índice y Resumen y palabras clave Incluir un resumen en inglés (abstract), asimismo especificar las palabras clave (Key words)

I.

Introducción La redacción de esta sección consta de los siguientes elementos que pueden ser escritos en uno o más párrafos: a) Finalidad. Se tiene en cuenta el problema y la justificación incluida b) Objetivos. Se tiene en cuenta los que son incluidos en el proyecto c) Partes de la que consta el trabajo. Se toma en cuenta el esquema del contenido del proyecto d) Agradecimiento. En términos generales a las personas e instituciones que hicieron posible la realización del proyecto.

II.

Marco Teórico y Conceptual.

III

Materiales y Métodos Comprende la fuente de los datos y el diseño de la investigación. Se pone especial énfasis en: a) Descripción detallada de la muestra o material experimental (material) b) Presentación del diseño o esquema de investigación (método). También se debe informar sobre las técnicas utilizadas. 3.1 Materiales y Métodos 3.2 Diseño Metodológico, población y muestra.

IV

Resultados Se presentan los datos obtenidos, ordenados y resumidos en tabas gráficas, esquemas, fotografías, etc. Deben ser explicativos por sí mismos.

V.

Discusión La finalidad de esta sección es demostrar la validez y la confiabilidad de los datos para inferir las conclusiones. Debe discutirse y no recapitular los resultados.

VI.

Conclusiones Son deducciones que se generan en base a la discusión de los resultados en función de los objetivos programados.

VII. Recomendaciones Son las propuestas de solución, preferentemente por cada una de las conclusiones si fuera necesario. VIII. Referencias Bibliográficas Referencia de toda la literatura citada en el trabajo, inclusive la bibliografía virtual, en el siguiente orden: Libros, Tesis, Artículos de Revistas, artículos de Internet. IX. Anexos Se adjuntan relación de cuadros, esquemas, mapas y otras.

La Estructura de la Tesis o Informe Final de la Investigación,

tendrá el

siguiente orden: -

Dedicatoria y agradecimiento

-

Extracto o Abstract o resumen de la Tesis

-

Índice

-

Introducción

-

Desarrollo por Capítulos: Capítulo I: Planteamiento Metodológico 1.1.

El Problema de Investigación 1.1.1. Descripción de la Realidad Problemática. 1.1.2. Antecedentes Bibliográficos (Tesis, Libros, etc.). 1.1.3. Definición

del

Problema:

Preguntas

Temporal

(¿Cuándo?),

General

y

Específicas. 1.1.4. Delimitaciones:

Espacial

(¿Dónde?), Social (¿Quiénes?) y Conceptual (¿Qué temas o variables?) 1.2.

Formulación Objetivos: General y Específicos.

1.3.

Justificación

1.4.

Formulación

de

Hipótesis,

Variables

e

Indicadores.

operacionalización. Capítulo II: Marco Teórico 2.1. Marco teórico (Teorías, modelos, propuestas, supuestos, etc.) 2.2. Marco Conceptual o Glosario. III.- Diseño de Investigación.

3.3.1. Tipo de Investigación. 3.3.2.. Métodos de Investigación, 3.3.3 Universo, Población y Muestra. 3.3.4.-Técnicas de Recolección de información o datos empleados. 2.3.5 Técnicas de Procesamiento y Análisis de datos.

Capítulo III: Presentación e Interpretación de los Resultados 3.1. Presentación de los Resultados. 3.2. Interpretación de los Resultados. Capítulo IV: Conclusiones y Recomendaciones

Su

4.1. Conclusiones. 4.2. Recomendaciones. Bibliografía Anexos . Matriz de Consistencia del Proyecto de Investigación. . Estadísticos.

ANEXO 04: ESQUEMA DEL ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN - Título - Autoría - Resumen español e inglés - Línea de palabras clave - Introducción - Material y métodos - Resultados - Discusión - Conclusiones - Referencias bibliográfica Agradecimiento, cuadros, figuras, leyendas

FNOBANDOM [email protected]