Reglamentación de los derechos individuales

Reglamentación de los derechos individuales. Arts. 14, 28 y 99 inc. 2º C.N.. El llamado ... progreso no podrán disminuirlas ni desvirtuarlas por ... reglamentario de una ley formal). • Base normativa: arts, 14, 28 y 19 CN – 17, 18, 75 inc 1 y 2.
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Reglamentación de los derechos individuales. Arts. 14, 28 y 99 inc. 2º C.N.

El llamado «poder de policía».

Oscar Flores 2018

• Policía y poder de policía.

Oscar Flores 2018

Oscar Flores 2018

• Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: (…).

Oscar Flores 2018

Concepto de «Poder de policía» (Linares Quintana).

Oscar Flores 2018

• Poder de policía en sentido restringido (narrow) – Europeo - seguridad, moralidad y la salubridad pública. • Poder de policía en sentido amplio (broad and plenary) – Estados Unidos - defensa y promoción de los intereses económicos de la colectividad.

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Juan B. Alberdi

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Proyecto de Constitución de Juan B. Alberdi. • Art. 36.- «Las leyes orgánicas que regulan el ejercicio de estas garantías de orden y progreso no podrán disminuirlas ni desvirtuarlas por excepciones»

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• Art. 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. • «El límite del límite». Oscar Flores 2018

Test de legalidad • Eminentemente formal. • Refiere al principio de legalidad: la reglamentación del derecho se debe instrumentar por ley formal, o por una norma basada en ley formal (por ej, decreto reglamentario de una ley formal). • Base normativa: arts, 14, 28 y 19 CN – 17, 18, 75 inc 1 y 2. Oscar Flores 2018

Art. 28 CN: Principio de razonabilidad • Desde el punto de vista terminológico, cabe aclarar que, bajo la denominación común de “razonabilidad” se pueden presentar diferentes tipos de análisis, que poseen diversos grados de intensidad o, si se prefiere, de deferencia hacia el criterio del legislador y correlativamente, se coloca el peso de la argumentación en mayor grado sobre el impugnante de la norma (Treacy). Oscar Flores 2018

Test de mera razonabilidad. • Como aproximación general, puede sostenerse que el test de mera razonabilidad se caracteriza por la mayor deferencia de los tribunales hacia la validez de la norma cuya constitucionalidad se cuestiona. • El análisis puede presentarse a partir de la dicotomía entre fines y medios: ambos elementos son valorados en principio desde una perspectiva favorable al criterio del legislador . • En este test el punto de partida es la validez constitucional de la norma, presunción que puede ser revertida por el impugnante. Oscar Flores 2018

• Este tipo de análisis exige que quien cuestione la validez constitucional de una norma acredite su irrazonabilidad, ya que, de otro modo, prevalece la posición a favor de la validez de aquélla. Para ello “la repugnancia con la cláusula constitucional que se invoca [debe ser] manifiesta y la incompatibilidad inconciliable, debiendo resolverse cualquier duda a favor de la constitucionalidad, máxime si ello es posible sin violación de los textos” (Caso «Cine Callao», 1960)

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• En este test, en la evaluación de la razonabilidad de una norma, deben considerarse en primer lugar los fines específicos perseguidos por ésta, los cuales deben conectarse con los propósitos más generales que justifican el dictado de normas de policía, que siempre serán fines de carácter público.

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• En segundo lugar, el otro aspecto del análisis de mera razonabilidad se vincula con los medios elegidos por el legislador para alcanzar el fin perseguido. • La Corte expresa que las restricciones a los derechos (esto es, los medios escogidos por el legislador) deben ser adecuadas a las necesidades y fines públicos que las justifican, de manera que no aparezcan infundadas o arbitrarias. • Se considera así la aptitud o idoneidad de los medios para alcanzar el fin perseguido por la ley. Oscar Flores 2018

• A los jueces les incumbe pronunciarse acerca de la razonabilidad de los medios elegidos por el legislador, es decir, que sólo debe examinar si son o no proporcionados a los fines que el legislador se propuso conseguir y en consecuencia decidir si es o no admisible la consiguiente restricción de los derechos individuales afectados. • Queda excluido del análisis de los tribunales la cuestión de si podrían existir medios alternativos, menos restrictivos del derecho, para alcanzar los fines perseguidos. Oscar Flores 2018

• A la luz de lo expuesto, podemos sistematizar el análisis de mera razonabilidad, señalando que la argumentación debe versar sobre los siguientes aspectos: a) fines compatibles con la Constitución; b) medios que sean: b1) adecuados: es decir, aptos o idóneos para el fin (sin evaluar medios alternativos) y b2) proporcionales: es decir, que no desnaturalicen el derecho, debido a la intensidad de la restricción (Treacy).

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Test de razonabilidad MEDIOS

FINES

Adecuados

De carácter público

Proporcionales

Dr.Oscar Flores-Abog.Ariel Sosa Curso Derecho Constitucional Ciclo 2011

Ejemplos: • En “Dessy” (Fallos 318:1894) la CSJN declaró inconstitucional la ley penitenciaria entonces vigente, en tanto los medios cuestionados (la censura de correspondencia de las personas detenidas) no guardaba una vinculación razonable con los objetivos perseguidos por la ley (la seguridad de los internos y su readaptación social).

• Semáforos; calificaciones universitarias. Oscar Flores 2018

Test del escrutinio estricto. • La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido desarrollando un estándar de revisión exigente cuando el derecho en juego es el derecho de igualdad y las personas son tratadas de manera desigual a partir de determinadas características (nacionalidad, raza, religión, etc). • «Categorías sospechosas».

Oscar Flores 2018

• “…Cuando se impugna una categoría infraconstitucional basada en el "origen nacional" corresponde considerarla sospechosa de discriminación y portadora de una presunción de inconstitucionalidad que corresponde a la demandada levantar...” • «Gottschau, Evelyn Patrizia c/ Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo». CSJN 08/8/2006, Fallos, 329:2986. Dr.Oscar Flores-Abog.Ariel Sosa Curso Derecho Constitucional Ciclo 2011

TEST DE ESCRUTINIO ESTRICTO EL ESTADO DEBE PROBAR:

LEY REGLAMENTARIA DE DERECHOS DE UNA CATEGORIA SOSPECHOSA

Que los fines son necesarios, no meramente convenientes

Que las restricciones efectivamente promueven los fines de la norma Que no existen otras alternativas menos restrictivas para los derechos en juego Dr.Oscar Flores-Abog.Ariel Sosa Curso Derecho Constitucional Ciclo 2011

Bibliografía. •

Carello, Luis A., «El ‘poder de policía’. Modernas tendencias», LA LEY 1994-D, 687.



Gascón, Santiago J., «Poder de policía y razonabilidad», LLGran Cuyo 2009 (agosto), 707.



Ivanega, Miriam M., «De nuevo acerca del poder de policía», LA LEY 2007-B, 344.



Legarre, Santiago, «Poder de Policía (historia, jurisprudencia, doctrina)», LA LEY 2000-A, 999.



Sagüés, Néstor P., «Manual de derecho constitucional», Astrea, 2007.



Treacy, Guillermo F., «Categorías sospechosas y control de constitucionalidad», Lecciones y Ensayos, nro. 89, 2011, ps. 181-216 Oscar Flores 2018