R.D. 003 2016 EF 63.01


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El Peruano / Sábado 13 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

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construcción de puentes con superestructuras modulares, en la Red Vial Departamental y en la Red Vial Vecinal”, el cual ha sido coordinado con Provías Descentralizado y con la Oficina de Programación e Inversiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesaria su incorporación como Anexo de la Resolución Directoral mencionada en el considerando precedente; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones estima que en los próximos 5 años se construirán alrededor de 1000 puentes con superestructuras modulares en la Red Vial Departamental y en la Red Vial Vecinal, los cuales aplicarán lo dispuesto en el Anexo CME 26; Que, en ese sentido, resulta necesaria la aprobación de dichos Contenidos Mínimos Específicos mediante la presente Resolución Directoral; En uso de las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias, sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y la Resolución Ministerial N° 168-2014-EF/43; SE RESUELVE:

ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1345286-1

Incorporan el Anexo CME 26 - Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a nivel de perfil para Proyectos de Inversión Pública que contemplen la construcción de puentes con superestructuras modulares, en la Red Vial Departamental y en la Red Vial Vecinal, a la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2016-EF/63.01 Lima, 9 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, señala que la finalidad de dicho Sistema Nacional es optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, y con la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen a los proyectos de inversión pública; Que, los literales f. y m. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, señalan que la Dirección General de Inversión Pública establece los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión Pública para su declaración de viabilidad, así como las metodologías generales y específicas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación; Que, mediante Resolución Directoral N° 0082012-EF/63.01 se aprobaron los Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión de Programas de Inversión Pública y Proyectos de Inversión Pública; Que, la Dirección General de Inversión Pública ha elaborado el Anexo CME 26 – “Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a nivel de Perfil para Proyectos de Inversión Pública que contemplen la

Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 008-2012EF/63.01 Modifícase el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01, con el siguiente texto: “Artículo 1.- Aprobación de contenidos mínimos específicos 1.1 Apruébense los siguientes contenidos mínimos específicos (…) Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a nivel de Perfil para Proyectos de Inversión Pública que contemplen la construcción de puentes con superestructuras modulares, en la Red Vial Departamental y en la Red Vial Vecinal (Anexo CME 26)”. Artículo 2.- Modificación del tercer párrafo del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 Modifícase el tercer párrafo del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 con el siguiente texto: “Asimismo, la declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Telecomunicaciones en el Ámbito Rural, de Instalación de Bases Policiales para operaciones especiales de la Policía Nacional del Perú, de Mejoramiento y Rehabilitación de Carreteras de la Red Vial Vecinal, de Saneamiento Rural, de recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos y de aquellos que contemplen la construcción de puentes con superestructuras modulares, en la Red Vial Departamental y en la Red Vial Vecinal, siempre que su espacio de luz no sea mayor a 55 metros lineales; cuyos montos de inversión a precios de mercado superen el monto citado en el primer párrafo del presente numeral, podrá ser otorgada con estudios de preinversión a nivel de Perfil, elaborados de acuerdo con los contenidos mínimos específicos señalados en los CME 18, 19, 20, 21, 22 y 26 respectivamente. Asimismo, con relación al Anexo CME 26, las vías en las cuales se implementarán los puentes cuyos estudios de preinversión se realicen conforme al mismo, deberán contener las siguientes características: a) Encontrarse en óptimas condiciones sin requerir de una intervención adicional al PIP cuyo estudio de preinversión se formulará con el Anexo CME 26, b) No contar con puentes operativos; y, c) Presentar un bajo nivel de tráfico. Cabe tener presente que, en caso se instale más de un puente modular en una carretera o ruta, dichos puentes podrán enmarcarse en un solo PIP, conforme a lo dispuesto en el referido Anexo CME 26.” Artículo 3.- Incorporación del Anexo CME 26 en la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 Incorpórase el Anexo CME 26 – “Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a nivel de Perfil

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para Proyectos de Inversión Pública que contemplen la construcción de puentes con superestructuras modulares, en la Red Vial Departamental y en la Red Vial Vecinal” como anexo de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01. Artículo 4.- Publicación El Contenido Mínimo Específico incorporado por la presente Resolución Directoral como anexo de la Resolución Directoral N° 008-2012-EF/63.01 y la presente norma, son publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURÁN CERVANTES Director Generla Dirección General de Inversión Pública 1344863-1

Aprueban instrumentos metodológicos para la formulación de estudios de preinversión a nivel de Perfil para Proyectos de Inversión Pública en Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y de Servicios de Alerta Temprana RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004-2016-EF/63.01 Lima, 10 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 1172014-EF, y con la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal m. del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, señala que la Dirección General de Inversión Pública establece las metodologías generales y específicas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación. Similar función se establece para dicha Dirección General en el literal c) del artículo 128 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF; Que, el Perú cuenta con una privilegiada y amplia herencia cultural consecuencia de una historia milenaria forjada durante más de 20,000 años, con más de 12,750 Monumentos Arqueológicos Prehispánicos declarados patrimonio cultural de la nación, incluyendo 16 sitios culturales declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad, que constituyen la base de la identidad cultural del Perú. Esta herencia proviene de las experiencias de largos procesos de evolución social, de la cosmovisión y la esencia de diversas sociedades que en su momento forjaron la cultura andina, haciendo del Perú un país multiétnico, pluricultural y multilingüe, singular y excepcional en sus valores culturales materiales e inmateriales; Que, el instrumento metodológico denominado “Lineamientos para la formulación de estudios de preinversión a nivel de Perfil para Proyectos de Inversión Pública en Monumentos Arqueológicos Prehispánicos”, brinda orientaciones para la formulación de estudios de preinversión a nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública en Monumentos Arqueológicos Prehispánicos con la finalidad de crear, ampliar, mejorar y recuperar la capacidad productora de los servicios de interpretación cultural arqueológica prehispánica. Asimismo, dicho instrumento metodológico ha sido elaborado por la Dirección

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General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Cultura, en compatibilización con el Anexo SNIP 05 – Contenidos Mínimos Generales del Estudio de Preinversión a Nivel de Perfil de un Proyecto de Inversión Pública, aprobado por la Resolución Directoral N° 008-2013-EF/63.01; Que, la existencia de glaciares en varias zonas del país constituye un riesgo inminente, de gran alcance y con un alto potencial de ocasionar daños y desastres, ya que se muestran señales de movimiento por acción de la gravedad y del calentamiento global que han ido aumentando en forma drástica y en periodos relativamente cortos, lo que causa el retroceso de los glaciares en todo el mundo; así como el colapso e inundación en los lagos glaciares, estos fenómenos han producido catástrofes con una gran pérdida de vidas humanas, destrucción de pueblos y daños materiales; Que, el instrumento metodológico denominado “Pautas para la identificación, formulación y evaluación social de Proyectos de Inversión Pública a nivel de Perfil de Servicios de Alerta Temprana frente al peligro de aluvión o avalancha proveniente del desembalse de lagunas glaciares”, brinda orientaciones para facilitar la elaboración de estudios de preinversión a nivel de Perfil para Proyectos de Inversión Pública de sistemas de alerta temprana que permitan minimizar los riesgos ocasionados por el proceso de desglaciación de los nevados existentes en el país. Asimismo, dicho instrumento metodológico ha sido elaborado por la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio del Ambiente a través del proyecto denominado “Implementación de medidas de adaptación al cambio climático – IMACC”, con CARE Perú a través del proyecto denominado “Glaciares 513 – Adaptación al cambio climático y reducción de riesgo de desastres por el retroceso de los glaciares en la Cordillera de los Andes” y con la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, dichas Pautas han sido compatibilizadas con el Anexo SNIP 05 – Contenidos Mínimos Generales del Estudio de Preinversión a Nivel de Perfil de un Proyecto de Inversión Pública, aprobado por la Resolución Directoral N° 008-2013-EF/63.01; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N° 27293 y sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias; el Decreto Supremo N° 117-2014-EF y la Resolución Ministerial N° 168-2014-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de instrumentos metodológicos para la formulación de estudios de preinversión a nivel de Perfil para Proyectos de Inversión Pública en Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y de Servicios de Alerta Temprana Apruébanse los instrumentos metodológicos para la formulación de estudios de preinversión a nivel de Perfil para Proyectos de Inversión Pública en Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y de Servicios de Alerta Temprana, siguientes: • Lineamientos para la formulación de Estudios de Preinversión a nivel de Perfil para Proyectos de Inversión Pública en Monumentos Arqueológicos Prehispánicos; • Pautas para la identificación, formulación y evaluación social de Proyectos de Inversión Pública a nivel de Perfil de Servicios de Alerta Temprana frente al peligro de aluvión o avalancha proveniente del desembalse de lagunas glaciares. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública. Asimismo, dispóngase la publicación de los instrumentos metodológicos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURÁN CERVANTES Director General Dirección General de Inversión Pública 1344862-1