Quieren regular las agencias de cobros

22 jun. 2010 - domicilio laboral del trabajador. ... La Defensoría del Pueblo recibe cada vez más quejas por el acoso de ... Funbapa se cometió acoso laboral,.
264KB Größe 9 Downloads 111 vistas
INFORMACION GENERAL

Martes 22 de junio de 2010

I

13

EN LA CAPITAL s UNO DE LOS RECLAMOS MAS COMUNES DE LOS USUARIOS

Quieren regular las agencias de cobros La Defensoría del Pueblo recibe cada vez más quejas por el acoso de estas firmas a los deudores; impulsa un proyecto en la Legislatura LAURA REINA

Un asedio por teléfono y en el lugar de trabajo

LA NACION Todo comenzó con llamadas gentiles y esporádicas por la mañana, pero pronto esas comunicaciones s e h i c i e ro n h ab i t u a l e s, e n horarios inapropiados y con tonos amenazantes. Hasta que la última fue demasiado lejos: “Pagás o vas a lamentarlo”. El accionar de algunas agencias de cobranza extrajudicial, que buscan cobrar la deuda contraída por una persona con una empresa de servicios o una entidad financiera, se ha vuelto uno de los motivos por los que más consultan los porteños ante la Defensoría del Pueblo de la ciudad, organismo que tiene un área dedicada a derechos del consumidor. El acceso ilimitado a la información y la posibilidad de ubicar a la gente a través de medios electrónicos han contribuido a que las quejas se multiplicaran en los últimos años. El reclamo se ha vuelto tan habitual que la Defensoría porteña impulsa un proyecto de ley en la Legislatura para regular estas agencias, que tienen la difícil tarea de cobrar obligaciones impagas, pero que muchas veces lo hacen con métodos que están prohibidos por la nueva ley de Defensa del Consumidor, sancionada en abril de 2008. “Ultimamente están apareciendo muchas quejas por el accionar de estas agencias, que utilizan como metodología la intimación, con textos que parecen judiciales y que dejan en evidencia, delante de vecinos, familiares o compañeros de trabajo, que uno tiene una deuda. Esto está prohibido por la ley del consumidor”, dijo a LA NACION Norberto Darcy, jefe del área de Derechos del Consumidor de la Defensoría de la ciudad. El artículo 8 bis de esa norma se refiere al trato digno y a la necesidad de las empresas de evitar caer en conductas intimidatorias o vergonzantes. “Obviamente, no está prohibido que el acreedor reclame una deuda, pero no puede hostigar ni informar a vecinos, familiares o empleadores que uno es deudor. Eso está prohibido”, aclaró Darcy, que agregó que, en muchos casos, las agencias reclaman deudas que ya están prescriptas, lo que las torna judicialmente no exigibles. LA NACION quiso comunicarse con las empresas involucradas, pero ninguna contestó a las llamadas. El abogado Manuel Pardi, especialista en derechos del consumidor, confirmó que a su estudio llegan cada vez más denuncias contra estas agencias. “Hay mucho abuso; se aprovechan de la posibilidad ilimitada de contactar a la gente. Muchas de ellas intentan la cobranza con llamadas al trabajo o a familiares, con lo que se les informa a terceros de una situación ajena”. Según Pardi, la cobranza de deuda es una actividad que siempre exis-

Claves ➔ Quejas. La actividad de algunas

agencias de cobranza extrajudicial, que intentan que los clientes paguen las deudas contraídas con una empresa de servicios o una entidad financiera, se ha vuelto uno de los motivos por los que más consultan los porteños ante la Defensoría del Pueblo de la ciudad.

➔ Demasiada información. El acceso ilimitado a la información y la posibilidad de ubicar a la gente a través de medios electrónicos han contribuido a que las quejas contra esas empresas se multiplicaran en los últimos años.

➔ Proyecto de ley. La Defensoría

porteña presentó un proyecto de ley en la Legislatura para regular la actividad de estas agencias, que en el afán de cobrar obligaciones impagas, muchas veces hacen uso de métodos inadecuados o abusivos.

tió, pero ahora es más fácil obtener información. “Hay call centers con llamadores programados para llamar a las 3 de la mañana, algo que tampoco debería suceder”, contó el letrado. Aunque la ley del consumidor no establece horarios de contacto, el proyecto presentado en la Legislatura entiende como “horarios inconvenientes” llamar antes de las 9 y después de las 20. El proyecto también pretende pro-

hibir la reiteración de llamadas que hostiguen al deudor en mora; la realización de llamadas a teléfonos laborales; la realización de llamadas telefónicas en días no hábiles; el envío de misivas postales abiertas; el envío de misivas postales en las que, aun cerradas, a vista de terceros se note que es un intento de cobro de deuda en mora, y el envío de misivas postales al domicilio laboral del trabajador. “Este tipo de situaciones provocan rupturas matrimoniales, pérdidas de empleos y aumento de enfermedades cardíacas”, afirmó Pardi, que recomienda llevar un registro de las llamadas y los horarios, guardar las cartas y constatar que cuando se pague una deuda, ésta se cancele con el legítimo acreedor. “Muchas veces no se sabe qué se está pagando, o se infla en forma desmedida el monto de la deuda. Por ejemplo, por una deuda de 500 pesos el reclamo puede ser de hasta 10 veces más. Los intereses son desmedidos”, comentó el abogado. En muchos casos, las cartas ni siquiera mencionan el año de la deuda, ni diferencia entre el monto adeudado y los intereses. Según los especialistas, la fecha no es un dato menor, ya que muchas obligaciones impagas prescriben a los 3 o 5 años. “Las deudas con tarjetas de crédito prescriben a los 3 años, pero si el acreedor inició una acción judicial, el plazo se prorroga”, indicó Pardi. Los impuestos municipales, como el ABL, dejan de ser exigibles a los 5 años y los préstamos personales y deudas a empresas de servicios prescriben a los 10 años de contraída la deuda.

Por escrito

Las empresas de servicios suelen recurrir a las agencias para intimar a clientes morosos

Poca información

LA NACION

CONDENA EN RIO NEGRO

Confirman un fallo por acoso laboral Una fundación deberá pagar 40.000 pesos porque un director pasaba del “cariño a la enemistad” El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la condena contra la Fundación Barrera Fitosanitaria Patagónica (Funbapa) por acoso laboral contra un ex empleado, con la obligación de pagarle una indemnización de 40.000 pesos. El abogado Gustavo Bronzetti Núñez, que representó al demandante, dijo que el alto tribunal rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por los apoderados de la Funbapa, una ONG de la que participan gobiernos patagónicos,

el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) y federaciones de productores frutihortícolas de la región. “Si bien la acción judicial fue dirigida contra la Funbapa, ésta resultó condenada por el hecho de que el victimario acosador, identificado como Eduardo Merayo, era director administrativo del organismo”, dijo el abogado por medio de un comunicado citado por la agencia Télam. Y agregó: “Luego de varios años de litigio judicial, la justicia rionegrina

ha tenido por acreditado que en la Funbapa se cometió acoso laboral, por lo menos, contra uno de sus empleados”. Según la sentencia, el acusado “pasaba de momentos de cariño a una enemistad profunda, y se sacaba la bronca con el personal, insultando y gritando permanentemente”.

Lucro cesante En tanto, la Justicia Civil de Córdoba fijó jurisprudencia al elevar hasta los 70 años la edad para re-

María V. sintió en carne propia lo que era el acoso. Aunque ella no había contraído ninguna deuda, debió soportar en su lugar de trabajo las llamadas constantes de la agencia de cobranzas que le exigía pagar la deuda... de su pareja. “El inconveniente lo tuvo mi pareja, con la que no estoy casada, pero gracias a la tarea de investigación que realizan estas agencias logran averiguar todo. Al principio, dejaban mensajes en casa diciendo que tanto mi pareja como yo íbamos a tener inconvenientes en materia laboral si no solucionábamos el tema de la deuda con el banco”, contó María. Su pareja había sacado un préstamo personal hacía siete años y había dejado de pagarlo. “Luego empezaron a llamar a la farmacia donde trabajo, donde dejaban dicho que me comunicara con la agencia por la deuda que tenía con el banco.” Cansada y algo avergonzada, les explicó a sus jefes la situación y decidió asesorarse. “Envié una carta documento solicitando que dejaran de llamar a mi trabajo. Pero una y otra vez rechazaban la carta documento. Me llamaban y me decían: «No nos interesa la carta, a ver cuándo se van a decidir a pagar»”, comentó la mujer, que reconoce que existe la deuda y que está dispuesta a pagarla. “Cuando pedimos hablar con algún responsable del estudio, nadie nos responde”, agregó.

sarcir por lucro cesante a un ama de casa, en una demanda contra el Estado provincial por mala praxis a raíz de una deficiente operación practicada en un hospital público de la capital provincial. El fallo de la Cámara II Civil y Comercial determinó el cálculo de la indemnización por lucro cesante a una mujer que, tras una cuestionada atención médica en el Hospital Córdoba, sufre una incapacidad del 80%, reveló el diario especializado Comercio y Justicia.

“Nos dirigimos a usted con el fin de informarle que hemos recibido instrucciones para iniciar acciones tendientes al cobro de su deuda ante los Tribunales Ordinarios de Capital.” ¿El monto? 45 pesos. La carta hacía referencia a una supuesta deuda con una compañía de celulares, pero nunca aclaraba la fecha en la que había sido contraída. Asombrados, los destinatarios de la misiva decidieron averiguar de qué se trataba. Nunca pudieron. “Mi marido fue a averiguar a esa empresa qué era lo que se adeudaba, pero estuvo más de una hora esperando y se fue. Volvió al otro día y pasó lo mismo. Entonces, para no tener problemas y dado que era un monto mínimo, la pagamos en el banco”, contó Guadalupe Rodi. Antes, habían pasado por la agencia de cobranzas, pero no les dio confianza. “Era una oficinita con dos sillas”, dijo.