MINISTERIO
DE SALUD
Visto, el Expediente W 15-007889-001, que contiene ellnforme N° 014-2015-ST-OIPADOGGRHfMINSA, y; CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, se establecio un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas; Que, el segundo parrafo del articulo 92° de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, establece que: "EI secreta rio tecnico es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentacion y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad publica. No tiene capacidad de decision y sus informes u opiniones no son vinculantes"; Que, con Memorandum W 0160-2015-0GGRHfMINSA, se pone en conocimiento del Secretario Tecnico de los organos instructores del procedimiento administrativ~ disciplinario del Ministerio de Salud, que con fecha 21 de enero de 2014, se lIevo a cabo una intervencion anticorrupcion en la Sede Institucional del Ministerio de Salud a traves de la Unidad Funcional Anticorrupcion en coordinacion con el Ministerio Publico, al servidor Fernando Francisco PASCO DEL CASTILLO, personal nombrado, Auxiliar Administrativo Nivel SAB, de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; Que, mediante Informe W 014-2015-ST-OIPAD-OGGRHfMINSA, el Secretario Tecnico de los organos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Salud, concluye que "Se advierte del Acta de Intervencion Policial que Fernando Francisco PASCO DEL CASTILLO, personal nombrado, Auxiliar Administrativo, Nivel SAB de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos el dia 21 de enero 2015 recibio la suma de Sf. 150.00 (Ciento cincuenta y 00f100 Nuevos Soles) de la ciudadana Martha Marleny Rodas Ayasta, para proceder a agilizar el tramite de registro de su titulo de especialidad en "Altos Riesgos Obstetricos", no obstante que la citada profesional habia efectuado el pago del derecho por la suma de Sf. 33.50 (Treinta y tres y 50f100 Nuevos Soles); por 10 que, el actuar del referido servidor resulta contrario a la
normatividad establecida en el literal h) del artIculo 85° de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil; y literal f) del numeral 98.2 del artIculo 98° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, valiemdose de su cargo para obtener una suma de dinero en forma indebida, toda vez que la tramitacion del registro de tftulos profesionales esta sujeto unicamente al derecho de pago equivalente al 0.87% de la UIT previsto en el TUPA (Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud), 10 que conlleva a una responsabilidad funcional al haber incurrido en contravencion a las normas antes senaladas, siendo pasible de la sancion de Destitucion, tipificada en el literal c) del artIculo 88° de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil"; Que, mediante el aludido Informe, el Secretario Tecnico de los organos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Salud, precalifica los hechos materia de la presente investigacion recomendando se disponga el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor antes citado; remiMndolo a esta Oficina General, la que en el presente proceso actuara como organo instructor; Que, el artIculo 8r de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, senala que la sancion aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las siguientes condiciones: Grave afectacion a los intereses generales 0 a los bienes juridicamente protegidos por el Estado; ocultar la comision de la falta 0 impedir su descubrimiento; el grado de jerarquia y especialidad del servidor que cometa la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarqula de la autoridad y mas especializadas sus funciones, en relacion con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente; las circunstancias en que se comete la infraccion; la concurrencia de varias faltas; la participacion de uno 0 mas servidores en la comision de la falta 0 faltas; la reincidencia en la comision de la falta; la continuidad en la comision de la falta; y el beneficio ilfcitamente obtenido, de ser el caso; Que, el artIculo 93° de la referida Ley y el artIculo 96° de su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo W 040-2014-PCM; senalan que son derechos y obligaciones del servidor, en el tramite del procedimiento administrativo disciplinario: el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva y el goce de sus compensaciones; el servidor puede ser representando por abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario; mientras dure dicho procedimiento no se concedera licencias por interes del servidor; Que, en uso de las atribuciones conferidas en elliteral b) del artIculo 92° de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil; y, Estando a 10 prescrito en el artIculo 90° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en concordancia con 10 senalado en elliteral c) del artIculo 93° y del artIculo 10r del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 0402014-PCM; SE RESUElVE: ARTicULO PRIMERO.- DAR INICIO Al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el senor Fernando Francisco PASCO DEL CASTillO, en su condicion de auxiliar administrativ~, Nivel SAB, de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. ARTicULO SEGUNDO.- Otorgar un plazo de cinco (05) dlas habiles, contados desde el dla siguiente de la comunicacion de la presente resolucion, al senor Fernando Francisco PASCO
MINISTERIO DE SALUD
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DEL CASTILLO, para presentar su descargo y solicitud de pr6rroga, de ser el caso, ante la Oficina General de Gesti6n de Recursos Humanos, 6rgano instructor del presente procedimiento administrativ~ disciplinario; teniendo derecho a acceder a los antecedentes que dieron origen a la imputaci6n en su contra para el ejercicio de su defensa. Registrese
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