NO
335
.20I7-MINCETUR/SG/OGA
San lsidro,
17
de julio de 2017
Visto, el Memorándum No859 -2017-MINCETURiSG/OGA-OASA, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del MINCETUR; mediante el cual se adjunta el lnforme Técnico No 023-2017-MINCETURiSG/OGA-OASA-SDPCP, elaborado por la Sub Dirección de Programación y Control Patrimonial (Unidad Orgánica Responsable del Control Patrimonial), que recomienda la baja de Un (01) motocar de Placa de Rodaje NY67480, de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, por la causal de "hurto"; CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo No 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, y sus modificatorias, establece, entre otras funciones, de la Oficina General de Administración, cautelar el deb¡do mantenimiento y conservación de los activos fijos y realizar el inventario fís¡co de almacén y de bienes patrimonia¡es; Que, asimismo el Reglamento citado en el párrafo precedente, establece que son funciones de la Sub Dirección de Programación y Control Patrimonial, entre otras, registrar, controlar, administrar y cautelar el patrimonio mobiliario e inmobiliario del MINCETUR, manteniendo actualizado su ¡nventario patrimonial, así como la asignación individual de bienes patrimon¡ales;
Que, mediante Ley No 29151, "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", se establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y func¡onam¡ento del Sistema Nac¡onal de Bienes Estatales; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, desarrolla los mecanismos y procedimientos que perm¡tan una eficiente gestión de los bi6nes estatales; Que, mediante Resolución No 046-201s/SBN, de fecha 03 de julio de 2015, se aprobó la Direct¡va No 001-201S/SBN, que regula los "Procedimientos de Gestión de los B¡enes Muebles Estatales", en el numeral 6,2. señala que "la baja de b¡enes conslsfe en la cancelación de la anotación en el reg¡stro patimonial de la entidad, respecfo de sus bienes, lo que conlleva, a su vez, a la extracción contabte de tos mismos, /o que se efectuará conforme a la normat¡vidad del Sistema Nacional de Contabitidad"; con indicación expresa de las causales que la originaron, s¡endo una de ellas el ,,Hurto,,, la misma que se debe sustentarse con la denuncia policial respectiva, de conformidad con lo est¡pulado en los numerales 6.2.1 y 6.2.2. de dicha Directiva;
Que, a través de los Memorándums Nos 28 y 30-2017-MINCETUR /MT/DGADCITAT, de fecha 17 -01.2017 y 01.02.2017, respect¡vamente, el Oirector de Centros de lnformación Tecnológica de Artesanía y Turismo MINCETUR, traslada a la Oficina OO4-2O17 lnformes Administración, General por responsable elaborados MINCETURA/MT/DGA/DCITAT/CITEiUCAYALI/DE, admin¡strativo operat¡vo del CITE-Ucayali, mediante el cual expone los hechos ocurridos el dia 27 .12.2016, relacionado al hurto del Motocar (rimovil) de placa NY-67480, con Código Patilmonial No 678281500001 , de propiedad del MINCETUR, asignada a la CITE Artesanía Ucayali y conducido por el Sr. Jhon Cossio Otivo, Asistente Técnico de Ia Oficina en menc¡ón; asim¡smo, adjunta la documentación referida a dicha unidad vehicular, para que se realicen las gestiones ante la Cía. la Positiva de Seguros y Reaseguros, para su correspondiente reposición;
de
los
-
Nos. 002 y el
Que, mediante las Cartas SNTROS.RN N" 041 y 181-2017 LPG, de fechas 06.01.2017 y 04.04.2017, la Positiva Seguros y Reaseguros, en relac¡ón a la Póliza No 220009778-41 - Siniestro No 221050667, correspondiente al hurto del vehiculo Motocar (trimovil), del año 2008, de placa NY-67480, hace de conoc¡miento al MINCETUR' (...)'que a la fecha no ha sido posible el recupero del vehiculo, mot¡vo por el cual detalla la relación de documentos necesaíos que deberán ser presentados a fin de continuar con Ia evaluac¡ón y tiquidación del siniestro", asimismo, señala que: "en caso Ia pÓliza de seguros se encuentre endosada, el pago del srnlestro será a favor de quien figure como beneficiario en dicho endoso, esfe documento no implica el reconocimiento de siniestro y no limita requer¡m¡ento de documentaciÓn o información ad¡c¡onal gue sea necesaria, es responsab¡tidad y obt¡gac¡on del Asegurado y/o Prop¡etar¡o proceder con el tram¡te caso de recupero del vehículo antes de la .... respect¡vo de Baja Definitiva por impuesto y en debe efectuar el recupero de la unidad en indemnización, el propietario o representante, ';'., la autoridad Policial (...)"; il: i Que, mediante la Carta No 198-2017-MINCETURySG/OGA, de fecha 04.04.2017, la oficina General de Administración, remite a la cía. La Positiva seguros Generales, la s¡gu¡ente documentación sustentator¡a; i) Tarieta de propiedad (original), ii) Certif¡cado soAT (original), iii) llaves del vehículo (duplicado), iv) certificado Gravamen vehiculer policial (oiiginal con anotac¡ón de hurto ), v) Certificado de Gravamen SUNARP, con anotación del hurto y libre de cualqu¡er anotac¡ón (or¡ginal), vi) Gravamen de papeletas de provincia, sin deudas, v¡¡) manifestación del conductor del vehÍculo asegurado frente a la autor¡dad policial, viii) Resolución de nombramiento del representante legal. ix) Resoluciones de delegación de funciones del funcionario acreditado como representante legal y x) Copia del Documenfo de ldent¡dad del funcionario acreditado;
''./
Que, mediante el Memorándum No 859 -2017-MINCETUR/SG/OGA/SG/OASA, la Oficina de Abastecimiento y Serv¡cios Auxiliares, adjunta el lnforme Técnico No 023-2017MINCETUR/SGiOGA-OASA-SDPCP, elaborado por la Subdirección de Programación y Control Patrimonial (Unidad Orgánica Responsable del Control Patrimonial), en el que se recom¡enda que se proceda a la baja de la unidad vehicular Motocar (Trimovil), del año 2008, color azul / plata, modelo CCG125, serie 8V2KRF02080020507, de placa de rodaje NY-67480, con código patrimonial No 678281500001, por la causal de "hurto", conforme se desprende de la denuncia policial;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N' 29151 "Ley General del sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto supremo No OO7-2OO8-VIVIENDA y sus modificatories, la Direct¡va No 001-201S/SBN, que regula los "Procedimiento de Gestión de los Bienes Estatales"; y en uso de las facultades conferidas mediante el Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Tur¡smo, aprobado por el Supremo N" 005-2002-MINCETUR y sus modlficatorias, y;
y
Con el v¡sto de la Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Aux¡l¡ares la del Sub Director de Programación y Gontrol Patr¡monial,
SE RESUELVE:
aRTíCUIO 1o.- Aprobar la baja de Un (01) bien mueble de propiedad del M¡n¡sterio de Comercio Exterior y Turismo - l\¡INCETUR, por la causal de "Hurto", de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, cuya descripción y valorización se detallan en el siguiente cuadro: CUENfA
c0DrGo PAIRIM.
CONfABTE
coLof, Azt¿t
678281500001
MOTOCAR
1503.010'1
MóDELo
SERIE
valor Adqu¡¡.
{s/J
Válor Heto al
lt10s12017
ts./l
cAusAt DE B,IUA
/ ccG125
8V2KRF02080020507
5 890.00
981.68
Hurto
ARTÍCULO 2o.- Disponer que la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares y la Oficina de Adm¡nistración Financiera, realicen los ajustes pertinentes en los registros que correspondan.
ARTÍCULO 3o.- Remítase copia de la presente Resoluc¡ón Directoral a: i) la Super¡ntendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, dentro del plazo de diez (10) días háb¡les de emitida, de conformidad con lo establecido en el Articulo 12'l-A del Decreto Supremo N" 0'13-2012-VIVIENDA, ii) a las Oficinas de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, de Administración Financiera, ¡¡i) la Secretaria Técnica de los Órganos lnslructores del Procedim¡ento Administrativo Disciplinario y iv) al Órgano de Control lnstitucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para los fines pertinentes.
Regístrese y Comuníquese,