Asamblea Nacional
Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY:
057
PROYECTO DE LEY:
262-462 FUSIONADOS
LEY:
GACETA OFICIAL: TÍTULO:
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LAS TIERRAS INDÍGENAS RECONOCIDAS POR LA LEY O TÍTULOS COLECTIVOS Y SE INTRODUCEN NUEVOS DELITOS AL CÓDIGO PENAL.
FECHA DE PRESENTACIÓN:
26 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
PROPONENTE:
H.D. AIBAN VELARDE.
COMISIÓN:
ASUNTOS INDIGENAS.
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
ANTEPROYECTO DE LEY Nº063 COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS
Panamá, 30 dc septiembre de 2015 Honorable Diputado Rubén De León Presidente de la Asamblea Nacional E. S.D. Señor Presidente: Haciendo uso de la iniciativa legislativa consagrada en el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Intcrno presento el Anteproyecto de Ley, Que establece medidas de protección para prevenir los asentamientos informales en las tierras colectivas y las comarcas, la cual merece la siguiente exposición de motivos,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales. se compromete a realizar programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y
espirituales propios
de
cada una de sus
culturas.
Se
compromete
también
constitucionalmente al estudio, conservación, divulgación de sus culturas y lenguas. así como la promoción del dcsarrollo integral de estos grupos humanos. La Ley 72 de 23 de diciembre de 2008 establece el procedimiento para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los pueblos indígenas que no están dentro de las comarcas, así como también han sido reconocidas las cinco comarcas y las dos comarcas que aun qucdan por reconocer. Es nuestra preocupación que las comarcas y las tierras colectivas sean respetadas, tanto por las autoridades nacionales, administrativas y jurisdiccionales y por todos los ciudadanos. Actualmente estas áreas del país permanentemente son invadidas por los colonos, generando graves perjuicios a los moradores, quienes durante toda su vida han vivido en esta región. sin que exista mecanismo coercitivo aplicable por las autoridades que impida esta situación lamentable. El espíritu de la ley mediante el cual se crearon las comarcas y las tierras colectivas. es por naturaleza para la población que vive allí; estas personas demandan que se respeten sus derechos ancestrales consignados en la ley nacional. La relación de los pueblos originarios con la tierra tiene un punto de partida espiritual, más allá de ser dueños, el pueblo originario no olvida que allí nacieron. que en esta tierra reposan sus antepasados y que en esta tierra nacieron sus hijos. más que sentir que son poseedores de la tierra, la concepción encierra la idea que la tierra los posee a ellos.
Es importante destacar que los límites actuales, en los que se enmarcan las relaciones de propiedad y pertenencia a un determinado lugar, no resultan suficientes para contrarrestar las amenazas que dominio de estos pueblos deben ejercer sobre su territorio, hecho que genera la necesidad de crear nuevos conceptos para salvaguardar este preciado bien. La protección del derecho a la propiedad de los pueblos originarios sobre sus territorios ancestrales es un asunto de especial importancia porque su goce efectivo implica no só lo la protección de la unidad económica, sino la protección de los derechos humanos de una colectividad que basa su desarrollo económico, social y cultural en la relación con la tierra. Sobre estos principios queremos exponer nuestra preocupación por el establecimiento de asentamientos informales que se dan en las Comarcas y tierras colectivas por parte de los colonos, situación que pone en riesgo la paz, la tranquilidad de nuestros hermanos. Los pueblos originarios demandan protección jurídica para evitar cualquiera situación lamentable que pudiera ocurrir; motivo por el cual, proponemos que se establezcan mecanismos de protección para garantizar la paz dentro de las comarcas y tierras colectivas, estas sanciones serán impuestas por la autoridad competente. Por las consideraciones expresadas, solicitamos respetuosamente
que el
presente
anteproyecto de ley reciba el trámite legislativo correspondiente, y en consecuencia sea mejorado y enriquecido con el debate propio elluestm n;cinto parlamentario.
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ANTEPROYECTO DE LEY Nº063 COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS
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El 14 de marzo de 1925, en ese entonces Don Rodolfo Chiari, Presidente Constitucional de nuestra República, remitió a la Asamblea Nacional, el acto legislativo por medio de la cual se reforma el Artículo de la Constitución Política a fin de permitir la creación de las
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comarcas indígenas, la cual fue aprobada en dos actos legislativos en ese mismo año. En su mensaje a la cámara legislativa, el presidente Chiari señaló la necesidad de legalizar la comarca a fin de que sus habitantes vivan dentro de la Nación, con paz, progreso y hacer de ese territorio una entidad política y administrativa con régimen propio. A partir de esa visión se crearon las reservas indígenas y luego la comarca Guna Yala en 1956.
Gracias al impulso del general Torrijos se visibiliza la participación de los indígenas en la política, y es así que con los representantes indígenas en la Asamblea Legislativa se aprobó la creación de la Comarca Emberá.
Así paulatinamente se fueron creando las cinco comarcas indígenas reconocidas por la ley de la república. El proceso de discusión de una ley de comarca implico la determinación de terceros afectados a través de los estudios tenenciales realizados casi siempre por reforma agraria y el Ministerio de Gobierno y la Dirección Nacional de Políticas indígena.
En base a esos estudios tenenciales se aseguraba los derechos de terceros no indígenas los cuales en la mayoría de los casos antes de la aprobación de la ley, sus tierras eran segregados de la comarcas de forma tal que la misma se aprobaran sin conflictos de tierras. Sin embargo, siempre se dejaba una norma que permitiera garantizar el derecho del colono que hacia un uso pacífico antes de la aprobación de la ley.
Las tierras de las comarcas indígenas, como los títulos colectivos son inalienables e inadjudicables a un individuo no indígena por mandato constitucional eso era así porque lo que persigue la constitución es la preservación del Pueblo indígena y ya la corte suprema de
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justicia de Panamá en fallo de 1991 estableció muy claro el fin constitucional. Por otro lado, la Corte Interamericana