Decreto Supremo que establece los parámetros para determinar ... - Mef
aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto ... 2.1 Existe un criterio recurrente cuando éste ha sido recogido en tres (3) ...
Decreto Supremo que establece los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente del Tribunal Fiscal que puede dar lugar a la publicación de jurisprudencia de observancia obligatoria DECRETO SUPREMO Nº 206-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 154° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1113, señala que las resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley, agregando que en este caso, en la resolución correspondiente, el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113, dispone que mediante Decreto Supremo, refrendando por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecerán los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente que pueda dar lugar a la publicación de una jurisprudencia de observancia obligatoria, conforme a lo previsto por el artículo 154º del Código Tributario; Que en ese sentido, resulta necesario dictar las normas para la aplicación de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113; En uso de las facultades conferidas por la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113 y por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente recogido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal que puede dar lugar a la publicación de una jurisprudencia de observancia obligatoria, conforme con lo previsto por el artículo 154º del Código Tributario y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113. Artículo 2°.- Parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal 2.1 Existe un criterio recurrente cuando éste ha sido recogido en tres (3) resoluciones emitidas por las Salas del Tribunal Fiscal de la misma especialidad. Dichas resoluciones deberán provenir de tres (3) Salas diferentes de la misma especialidad. 2.2 Cuando exista dos (2) Salas de la misma especialidad, la recurrencia se verificará cuando ambas Salas, de manera conjunta, sumen tres (3) resoluciones. 2.3 Cuando exista una (1) Sala Especializada, el criterio recurrente deberá verificarse sólo en dicha Sala. Artículo 3°.- Procedimiento para determinar la existencia de un criterio recurrente de las Salas Especializadas De acuerdo con lo previsto por el artículo 98º del Código Tributario, la Sala Plena del Tribunal Fiscal establecerá mediante Acuerdo de Sala Plena el procedimiento a seguir para la aprobación del criterio recurrente a ser recogido en una jurisprudencia de observancia obligatoria sobre la base de los parámetros establecidos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Resoluciones que se tomarán en cuenta para determinar la recurrencia Para determinar la existencia de un criterio recurrente se considerarán las resoluciones del Tribunal Fiscal emitidas a partir del año 2008. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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