PROYECTO DE LEY DE DEPURACION DE NORMATIVA NACIONAL

26 feb. 2010 - práctica por la ley que elimina los monopolios. ... instituciones del sector público, al poder ser aplicados o no, a discreción del funcionario ...
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CARTA DEL MES 26 de Febrero de 2010

PROYECTO DE LEY DE DEPURACION DE NORMATIVA NACIONAL La Presidencia de la República ha presentado a consideración de la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley para la derogatoria expresa de más de mil quinientas leyes, cuya obligatoriedad se encuentra cuestionada a causa de varios fenómenos jurídicos, proyecto que ha sido estudiado y revisado por los profesionales de LEXIS. La primera observación obtenida del estudio es que el contenido y finalidad del Proyecto pueden ser incluidos en la doctrina administrativa de la extinción de los actos administrativos, o sea la derogatoria expresa, para precaver la seguridad jurídica determinando cual normativa queda vigente y cual se deroga, que sostiene: “Desde el punto de vista objetivo, la derogación se resuelve en la emisión de un acto jurídico normativo que tiene por objeto hacer cesar, en forma volitiva y expresa, los efectos jurídicos de los actos administrativos normativos, aparentemente vigentes, esto es, esterilizarles su capacidad jurídica productiva, eliminando para el futuro, en forma cierta y coherente, las relaciones jurídicas reales o potenciales –derecho y deber- generadas por ellos”. (La Telaraña Legal, 1999) Enorme normativa ha quedado aparentemente vigente, con vigencia formal y no de fondo, por la presentación de los hechos o actos jurídicos subsiguientes, que se identifican a continuación, y que ameritan una derogatoria expresa: 

Como consecución de un hecho o acto jurídico que los torna completamente inútiles; por ejemplo la creación y reglamentación de servicios públicos que han dejado de prestarse, cuya eliminación los convierte en inútiles de generar derechos y obligaciones recíprocos por inexistir el servicio, por ejemplo el Reglamento de Tranvías de Quito, la obligación del transporte marítimo por la Flota Grancolombiana, en importaciones del Estado, etc...



Por la derogatoria de un acto normativo de mayor jerarquía del cual dependía la existencia jurídica de otros actos jurídicos normativos de menor jerarquía, en cuanto los términos de atribuciones, competencia y materia fincado en el primero que neutraliza al segundo, por ejemplo la desmonopolización mediante Decreto Legislativo del alcohol, fósforos, tabaco y sal. La normativa no citada en el acto de desmonopolización que regulaba los monopolios se vuelven inaplicables en la práctica por la ley que elimina los monopolios.



Por la derogatoria tácita que se produce cuando una ley posterior no puede conciliar sus mandatos con una normativa anterior, teoría que es absolutamente subjetiva y que se acomoda a derechos y obligaciones defendidos por Abogados en cuanto a la eficacia de la ley anterior, o por resoluciones de los juzgadores de la función judicial, y que requiere un reconocimiento oficial de la derogatoria. Por ejemplo la norma que estableció los dieciocho años como mayoría de edad, quedando vigentes una enorme cantidad de normas que señalaban la mayoría de edad a los veintiún años.



Por Decretos de eliminación de instituciones o entidades públicas, o su anexión a otro ministerio. Si bien desaparece jurídicamente la institución, quedan vigentes las leyes que regulaban a la entidad suprimida, pues ninguna autoridad pública la ha derogado, por ejemplo las leyes de la ENAC, ENPROVIT, SENDA, CEBCA, Empresa de Suministro del Estado, etc.



Por razón de los mandatos de una nueva Constitución de la República, la cual no regula la existencia jurídica de ciertas entidades públicas, simplemente guardando silencio, por ejemplo las leyes que regulaban a la Junta Nacional de Planificación y Coordinación Económica, el CONADE, la Comisión Anticorrupción, etc. El silencio constitucional significa la eliminación de tales entidades quedando las leyes que las regulaban simplemente en el limbo.

Revisado y analizado el contenido del proyecto de Ley, especialmente los apéndices, aparece con claridad que los fundamentos para la derogatoria de la normativa del Proyecto son la presencia de los elementos doctrinarios enumerados en forma precedente, los mismos que al ser considerados con vigencia formal, propenden a la corrupción en las relaciones entre la sociedad civil y las instituciones del sector público, al poder ser aplicados o no, a discreción del funcionario público. Por último y como fenómeno superviviente, ocurrido con posterioridad a la elaboración del Proyecto, habría que incluir en las derogatorias a la Ley de Control Cívico de la Corrupción, dictada por Ley 39 y publicada en el Registro Oficial No. 253 del 12 de agosto de 1999, pues la Constitución de la República la suprimió expresamente, como aparece de la Disposición Transitoria Tercera; además de la normativa secundaria de dicha Comisión que aparece del Fichero Legal del Programa Informático eSilecProfesional, de LEXIS S.A. que utilizan los señores (as) Asambleístas y funcionarios de la Asamblea Nacional.

Dr. Luis Hidalgo López GERENTE GENERAL

LEXIS S.A.