Proyecto de Decreto de Espectáculos Públicos ocasionales

7 jun. 2013 - participen o disfruten de tales eventos, así como para quienes presten ... b) Los espectáculos, actividades y establecimientos deportivos.
114KB Größe 34 Downloads 45 vistas
07/06/2013

Dirección General de Interior

BORRADOR DECRETO de ---- de ----- de 2013 del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias. El artículo 71.54ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de “espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos”. El desarrollo de las actividades de ocio y el surgimiento de situaciones conflictivas determinaron la necesidad social de emprender una regulación general de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, de modo que las Cortes de Aragón, en el ejercicio de la competencia atribuida, aprobaron la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón ordena, específicamente para la Comunidad Autónoma de Aragón, una realidad social que afecta a todos los ciudadanos, en donde convergen un abanico de derechos y obligaciones encaminados a salvaguardar las garantías de “salubridad e higiene, la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, la integración de las personas aquejadas de minusvalías, la promoción de la calidad de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, el derecho al descanso, la protección de la infancia y de la juventud“, como resalta la propia Exposición de Motivos, en la organización, desarrollo y funcionamiento de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, delimitando, a su vez, el estatuto de los organizadores y asistentes y sus relaciones entre sí y con la Administración. Con la aprobación de la mencionada Ley, se concretan las competencias que corresponden en estas materias a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los Municipios, sin perjuicio de la interrelación de esta materia con otras áreas de intervención pública, como la protección de la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y la seguridad en lugares públicos, la protección civil, la prevención y extinción de incendios, la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y caminos rurales, la protección del medio ambiente, la protección de la salubridad pública, así como de los consumidores y usuarios y de la infancia y de la adolescencia, que exigen de la necesaria coordinación entre las Administraciones competentes implicadas. La finalidad que se pretende con la promulgación de esta disposición es la de fijar los requisitos mínimos, a que habrán de atenerse las personas que deseen organizar, celebrar o desarrollar un espectáculo público o actividad recreativa ocasional o extraordinaria adecuando los locales, recintos, instalaciones y establecimientos donde va a tener lugar, con el propósito de que éstas se desenvuelvan en condiciones de seguridad, para prevenir posibles riesgos sobre las personas o bienes, articulando, así mismo, los medios de acción paliativa en el caso de devenir durante su desarrollo sucesos que constituyan un peligro, inseguridad o amenaza para quienes asistan, participen o disfruten de tales eventos, así como para quienes presten servicio en los mismos y terceros posibles damnificados por el espectáculo o la actividad desarrollado. En base a todo lo expuesto, y de acuerdo con el Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del

1

07/06/2013

Dirección General de Interior

Departamento de Política Territorial e Interior y los artículos 12.10 y 42 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, DISPONGO Capítulo I Disposiciones Generales y competencia Artículo 1 .Objeto y ámbito de aplicación 1.- El presente Decreto tiene como objeto la regulación de los espectáculos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario que pretendan organizarse y celebrarse al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la regulación de las condiciones técnicas y de seguridad que deben reunir los establecimientos públicos donde aquellos se celebren o realicen. 2.- A los efectos de lo establecido en el apartado primero del presente artículo, se entenderá por: a) Habituales, aquellos que, debidamente autorizados, se celebren o desarrollen de forma habitual en establecimientos fijos. b) Ocasionales, aquellos que, debidamente autorizados, se desarrollen en instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles, así como en vías o zonas de dominio público, durante un tiempo determinado. En tales casos las autorizaciones o licencias se otorgarán de forma específica para cada período de ejercicio de la actividad o programación de los espectáculos. c) Extraordinarios, aquellos que, debidamente autorizados, sean distintos a los que se desarrollen habitualmente en los establecimientos públicos y no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia de funcionamiento. Artículo 2. Exclusiones 1. Quedan excluidas del presente Decreto las actividades privadas, de carácter familiar o social, que no estén abiertas a la pública concurrencia en instalaciones, recintos o espacios propios de dichos ámbitos no incluidos en el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 220/2006, 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y siempre que no precisen de licencia municipal a tal fin, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, en el ámbito laboral, político, religioso, sindical o docente. 2. Así mismo quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto, y se regirán por su normativa específica, sin perjuicio de la necesaria adopción de las medidas pertinentes que pudieran corresponder, en atención a las características del espectáculo, el riesgo inherente al mismo o a la actividad recreativa o el número de espectadores o público congregado: a) Los espectáculos taurinos y festejos taurinos populares.

2

07/06/2013

Dirección General de Interior

b) Los espectáculos, actividades y establecimientos deportivos. c) Las mesas de demostración o torneos de juegos exclusivos de casino que se celebre fuera del recinto del casino. d) Las actividades de turismo activo y ecoturismo. e) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen y discurran en aguas de dominio público. f) Los espectáculos públicos y actividades recreativas que estén relacionados con navegación aérea. g) Las actividades cinegéticas. h) Los espectáculos públicos y actividades recreativas cuyo desarrollo discurra por más de una Comunidad autónoma y los de carácter internacional aunque, en ambos casos, parte de su recorrido transcurra por la Comunidad Autónoma de Aragón. i) Los espectáculos públicos y actividades recreativas organizados por los municipios que se realicen al aire libre sin vallas, cercas o cualquier otro impedimento físico que acote el espacio en un recinto, con o sin techo, con motivo de la celebración de fiestas locales, navideñas y patronales. Artículo 3. Tipos de establecimientos públicos. 1. Las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de este Decreto podrán desarrollarse en establecimientos públicos fijos o eventuales, que figuren en espacios abiertos o en locales cerrados. 2. Conforme al Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón: a) Son establecimientos públicos fijos aquellas edificaciones y recintos independientes que, debidamente autorizados, sean inseparables del suelo sobre el que se construyan. b) Son establecimientos públicos eventuales aquellos cuyo conjunto se encuentre conformado por estructuras desmontables o portátiles constituidas por módulos o elementos metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje desmontaje sin necesidad de realizar obra alguna y estén debidamente autorizados. 3. A los efectos de este Decreto se entiende que los espectáculos públicos y actividades recreativas se desarrollan en espacios abiertos cuando se celebren en zonas, lugares o vías públicas, de titularidad pública o privada, al aire libre, sin perjuicio de que las personas organizadoras, previa autorización de su titular, puedan cerrarlo mediante el empleo de vallas homologadas que, en ningún caso, podrán acabar en ángulos de corte o en superficies agresivas que puedan causar daño a las personas y habiliten, por razones de seguridad, varios puntos abiertos para facilitar la evacuación. 4. A los efectos de este Decreto, son locales cerrados aquellos recintos amparados en una licencia municipal de funcionamiento para la realización de alguno de los

3

07/06/2013

Dirección General de Interior

espectáculos o actividades enumeradas en el Catálogo y que con carácter ocasional o extraordinario pretendan realizar otra actividad distinta pero compatible e incluida en el Catálogo. Artículo 4. Administraciones competentes. 1. La autorización de un espectáculo público o de una actividad recreativa ocasional o extraordinaria corresponde al Ayuntamiento del término municipal donde se celebre, salvo en los casos previstos en el apartado segundo del presente artículo. 2. Corresponde a la Administración autonómica autorizar la celebración de los espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias: a) cuando el espacio en el que se desarrolle esté ubicado en más de un término municipal y el espectáculo o actividad recreativa no pueda ser objeto de autorización individualizada por cada uno de los ayuntamientos afectados. b) cuando la legislación sectorial que regule la actividad o el espectáculo a desarrollar exija la intervención administrativa de ésta. Capítulo II Procedimiento de Autorización Artículo 5. Principios generales del procedimiento de autorización. 1. La iniciación y tramitación del procedimiento de autorización de la celebración de espectáculos y actividades comprendidas en este Decreto, estará sujeta a lo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de las formas de tramitación telemática que se pudieran aprobar, y se remitirá con una antelación mínima de treinta días hábiles respecto a la fecha prevista para la celebración del evento. 2. La Administración que otorgue la autorización podrá exigir al organizador que aporte certificaciones de facultativos o técnicos complementarias sobre las condiciones de técnicas, de higiene y seguridad del espacio en el que se organiza el espectáculo o actividad, de acuerdo con sus características estructurales y funcionales y el número y la peligrosidad de las instalaciones que lleve incorporadas. 3. Previa a la concesión de la autorización para la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa, se girará visita de inspección para la comprobación de los extremos aportados por los interesados y el reconocimiento de los locales, recintos o instalaciones, pudiendo interesar la aportación de los datos e informaciones que juzgue necesarios. Artículo 6. Documentación a aportar por el solicitante. A la solicitud de autorización el interesado deberá acompañar, con carácter general, la siguiente documentación: a) Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, pudiendo autorizar a la Administración a obtenerla en nombre del interesado.

4

07/06/2013

Dirección General de Interior

b) En su caso, justificante de alta de la empresa en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas. c) Memoria explicativa del espectáculo público de la actividad recreativa que se pretende realizar, y que comprenderá, en todo caso: clase de espectáculo o actividad que se solicita, el lugar, la fecha y el horario de las actuaciones, en su caso, el título de las obras y los nombres de los intérpretes, sus autores o traductores, la calificación del espectáculo público o de la actividad recreativa por edad, pudiendo incluir sesiones especiales para menores, precio de las entradas, número de entradas que se vayan a expedir, determinación del número de espectadores o asistentes que hayan de constituir el aforo máximo del recinto o local, condiciones de admisión y, en su caso, instrucciones particulares para el normal desarrollo del evento. d) Tres ejemplares del cartel o programa del espectáculo público actividad recreativa que deberá contener la suficiente información de interés para el público y, al menos, la siguiente: clase de espectáculo o actividad, fecha, horario y lugar de las actuaciones, denominación y domicilio social de la empresa organizadora, precio de las entradas y lugares de venta, así como las condiciones de admisión y las instrucciones particulares para el normal desarrollo del espectáculo. e) Certificado suscrito por técnico competente referido a: - La adecuación del espacio en el que se va a desarrollar el espectáculo o la actividad a la normativa de seguridad y de protección civil, acompañado de un plano actualizado descriptivo del local, con indicación de los accesos a las zonas y salidas de evacuación, las condiciones de salubridad, los servicios higiénicos y las estructuras desmontables o portátiles a instalar, tales como escenarios o barras de expedición de bebidas que resten densidad de ocupación para el acomodo del público asistente y del personal que preste servicios en el evento, y, en su caso, nuevo emplazamiento del mobiliario del local. - Distribución del aforo por zonas, señalando las plazas de reducción o ampliación, en su caso. - La solidez de las estructuras y funcionamiento de las instalaciones. - La instalación eléctrica. - Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos. - Medidas de aislamiento acústico suficientes para garantizar que no se producirán molestias a las personas que residen en al proximidad del evento. - Medidas de protección del entorno urbano, del medio ambiente y del patrimonio natural y cultural. - Accesibilidad y supresión de barreras. f) Documento acreditativo de la disponibilidad del local, recinto o uso del espacio abierto, así como la conformidad, expresa y favorable, del propietario, público o privado. Si el espacio abierto en el que se va a desarrollar el espectáculo público o la

5

07/06/2013

Dirección General de Interior

actividad recreativa forma parte de un espacio natural o inmueble protegido, en todo caso, será necesario obtener previamente las autorizaciones exigidas en la normativa reguladora de Patrimonio Cultural. g) Si el espectáculo público o actividad recreativa se desarrolla en un local cerrado, copia de la licencia municipal de funcionamiento de la actividad que se desarrolla en el local y, en su caso, copia de aquellas otras comunicaciones o intervenciones administrativas que resulten necesarias. h) Si el espectáculo público o actividad recreativa se desarrolla en un espacio abierto, acreditación del área necesaria para el aparcamiento de vehículos y, en su caso, para la acampada de los asistentes, respondiendo subsidiariamente de los daños y perjuicios que éstos puedan ocasionar en los bienes públicos y privados situados en las inmediaciones del espacio. i) Memoria pormenorizada de las condiciones de acceso y permanencia en el local o recinto, con indicación de la relación nominal del personal del servicio de admisión y su número de acreditación otorgado por el Gobierno de Aragón. j) Copia de los contratos de los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos exigidos en el Decreto 13/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón. k) Compromiso de disponer de hojas de reclamaciones a disposición del público y de las autoridades de inspección en el espacio en el que se desarrolle el evento. l) Justificante de resguardo de depósito de la fianza exigida en el artículo 9 de este Decreto, según aforo. ll) Justificante del pago de la tasa administrativa de autorización de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias. Artículo 7. Documentación específica por motivos de aforo. Además de la solicitud y documentación general señalada en el artículo 6 del presente Decreto, para la obtención de una autorización de celebración de un espectáculo público o actividad recreativa con un aforo igual o superior a 1.000 personas, en instalaciones cerradas desmontables o de temporada con aforo igual o superior a 1.000 personas y en espacios al aire libre con capacidad igual o superior a 5.000 personas, los organizadores deberán acompañar los siguientes documentos específicos: a) Memoria justificativa de la experiencia profesional de los organizadores en la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas comprendidas en este artículo. b) Certificado negativo de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes, pudiendo autorizar a la Administración a obtenerla en nombre del interesado. c) Plan de autoprotección del local o recinto y justificación de estar inscrito en el Registro de Protección Civil de la Administración de la Comunidad Autonomía de Aragón. d) Memoria técnica expedida por técnico competente relativo a la colocación de

6

07/06/2013

Dirección General de Interior

escenario y demás instalaciones móviles, que deberá contener: - La instalación fija o eventual de servicios higiénicos (urinarios y cabinas) suficientes en el recinto para la celebración de la actividad. - Modificaciones o reformas que pretenden hacerse en el local para el desarrollo del espectáculo público o de la actividad recreativa. Las medidas correctoras adicionales necesarias para la adaptación del mismo al evento que se pretende. e) Justificación de disponer de servicios automáticos de control de aforos. f) Acreditar que cuentan con un aparcamiento propio dimensionado conforme a su aforo autorizado, salvo si del estudio o memoria sobre movilidad presentada acredita la existencia y el uso de servicios de transporte colectivo y la suficiencia de plazas de aparcamiento en la proximidad del lugar donde se va a celebrar el evento. Artículo 8. Resolución. 1. El órgano competente para resolver a la vista del examen de los documentos presentados y del resultado satisfactorio de la inspección otorgará la correspondiente autorización, denegándolo en caso contrario, previa audiencia al interesado. 2. La resolución favorable a la celebración de un espectáculo o actividad recreativa contendrá, como mínimo, los siguientes datos: a) Identificación de la persona física o jurídica autorizada. b) La denominación de la clase de espectáculo o actividad a desarrollar, con indicación de la fecha, lugar y horario de celebración. c) El aforo máximo permitido. d) La forma de expedición de entradas. e) La calificación del espectáculo público o actividad recreativa por edad. f) Los precios de las entradas. g) En su caso, las condiciones del abono de localidades para una serie de actuaciones o representaciones previstas. h) Los dispositivos sanitarios y medidas higiénicas necesarias para su desarrollo. i) El personal de admisión necesario para el desarrollo del evento. j) La prohibición de introducción en el recinto de las bengalas y fuegos de artificio, así como la entrada de las personas que las porten. 4. Las autorizaciones se comunicarán inmediatamente a la Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente y al “Centro de Emergencias 112 SOS Aragón“. 5. En ningún caso, el organizador de un espectáculo público o actividad podrá efectuar publicidad y venta de entradas sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa del espectáculo o de la actividad que pretende.

7

07/06/2013

Dirección General de Interior

Artículo 9. Fianzas. Los organizadores de los espectáculos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarios deberán constituir fianza a favor de la Administración que otorga la autorización ante su Tesorería General, para responder de las posibles obligaciones económicas que pudieran derivarse de la organización y celebración de los mismos y, en todo caso, del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse con motivo de la celebración de dichos eventos, por las cantidades siguientes: a) Aforo de hasta 100 personas: 3.000 euros. b) Aforo de hasta 300 personas: 6.000 euros. c) Aforo de hasta 500 personas: 12.000 euros. d) Aforo de hasta 1.000 personas: 18.000 euros. d) Por cada incremento de aforo en más de 1.000 personas: 6.000 euros. Artículo 10. Devolución de fianzas. 1. Sólo se procederá al inicio del expediente de devolución de la fianza, constituida y depositada según se establece en el artículo anterior, previa petición del interesado. 2. La devolución de la fianza por el órgano competente se producirá una vez haya sido comprobado que el interesado no debe responder por ningún supuesto por el que se constituyó la misma y previa acreditación de tal extremo mediante el acta de inspección del Cuerpo de Policía dependiente de la Administración que otorgó la autorización.

Capítulo III Condiciones Básicas para la organización de espectáculo público o actividad recreativa ocasionales y extraordinarios. Artículo 11. Medidas de protección de menores. 1. Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de edad, en los recintos en los que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas musicales, ocasionales o extraordinarias, similares a las salas de fiestas, discotecas, salas de baile, pubs, guisquerías y clubes en la que se expida y consuma alcohol. Los organizadores de los espectáculos públicos y actividades recreativas comprendidas en el ámbito de aplicación de este Decreto podrán organizar sesiones especiales para menores de edad en la que quede prohibida la expedición y consumo de alcohol a éstos o habilitar zonas diferenciadas, sin comunicación directa, de modo que se permita el acceso a los menores de edad siempre y cuando quede garantizado que éstos no pueden adquirir ni consumir bebidas alcohólicas. 2. Corresponde al personal del servicio de admisión garantizar la prohibición de acceso a los menores de edad en los supuestos señalados en este artículo.

8

07/06/2013

Dirección General de Interior

Artículo 12. Personal de admisión. 1. La celebración de los eventos comprendidos en este Decreto exige, como mínimo, disponer del siguiente personal de admisión: a) Hasta 150 personas de aforo autorizado o hasta 100 personas de aforo autorizado en establecimientos situados en zonas saturadas: 1 persona acreditada como personal de admisión.

b) A partir de 151 personas de aforo autorizado o 101 en establecimientos situados en zonas saturadas o cuando así se establezca en la autorización o licencia y hasta 500 personas de aforo autorizado: 2 personas acreditadas como personal de admisión. c) De 501 a 1.000 personas de aforo autorizado: 3 personas acreditadas como personal de admisión. d) A partir de 1.001 personas de aforo autorizado: 1 persona acreditada como personal de admisión por cada 500 personas de aforo. 2. El órgano competente para otorgar la autorización para la celebración de un espectáculo público o de una actividad recreativa ocasional o extraordinaria podrá exigir incrementar las dotaciones mínimas de personal de admisión cuando, según informe del técnico o facultativo competente estime que, concurran circunstancias de especial riesgo para las personas o la ubicación o características estructurales o funcionales del local o recinto, el número y peligrosidad de las instalaciones que lleve incorporadas o la naturaleza de la actividad lo aconsejen. Artículo 13.Horario. El horario de funcionamiento de los espectáculos y actividades recreativas a que se refiere el presente Decreto será el señalado para cada evento en la Ley Reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Artículo 14. Condiciones de higiene y salubridad. Los espectáculos o actividades recreativas que se desarrollen en espacios abiertos de establecimientos públicos, dispondrán de cabinas dotadas de inodoro y aseo, en una proporción mínima de una cabina para cada 150 personas, y una más por cada 150 personas de aforo autorizado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Única.-Régimen sancionador Será de aplicación a las materias reguladas en el presente Decreto el régimen sancionador establecido en la Ley reguladora de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos vigente.

9

07/06/2013

Dirección General de Interior

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor. Primera.- Desarrollo normativo Se faculta al Consejero competente en materia de espectáculos públicos, para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente Decreto así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución. Segunda.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN. En Zaragoza, a --- de ---------de 2013 EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR, Antonio Suárez Óriz

10