Proceso de Atención Inicial de Urgencias Conforme a la normatividad establecida por el Ministerio de Protección Social, contemplada en el Decreto número 4747 de 2007, que trata de los aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo y se dictan otras disposiciones. A continuación presentamos el modelo correcto del proceso a realizarse, contenido en el capítulo III así: 1. Artículo 10: Sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencia “Triage” el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud que tengan habilitados servicios de urgencias y las entidades responsables del pago de servicios de salud en el contexto de la organización de la red de prestación de servicios. Definiéndose como triage la clasificación de los pacientes con base en su grado de urgencia en la siguiente manera: ROJO - PRIORIDAD I: Pacientes que presentan una situación que amenaza o pone en riesgo la vida. Ejemplos: Paciente en Shock, estado epiléptico o convulsivo, paro cardíaco o respiratorio, dificultad para respirar, fracturas o golpes graves, traumas (cráneo, cadera), heridas graves, parto en curso, intento de suicidio, abuso sexual, embarazadas con sangrado. Se atiende inmediatamente. AMARILLO - PRIORIDAD II: Pacientes que presentan una situación de urgencia con riesgo vital, puede complicarse en cualquier momento. Ejemplos: Tos con expectoración y fiebre sin mejora después de una consulta médica, cuerpo extraño en ojo, en oído, dolor de cabeza con síntomas asociados, signos de infección de herida quirúrgica, heridas que necesitan puntos que no involucre un órgano vital, embarazadas sin sangrado, dolor en el pecho de más de 5 días, dolor abdominal de más de 5 días. Promedio de espera para la atención 1-2 horas. VERDE - PRIORIDAD III: Pacientes que presentan un problema de salud que no compromete la integridad del paciente. No es una urgencia, incluye condiciones de riesgo que ameritan atención médica prioritaria. Ejemplos: Vómito sin sangre, diarrea sin deshidratación, alergias, enfermedades crónicas, enfermedades en menores de 5 años sin complicaciones, esguinces, espasmo muscular, tos seca y malestar general, trauma menor. Promedio de espera para la atención hasta 6 horas. CLASIFICACION BLANCA – NO URGENTE Paciente con problema no agudo que no asiste a consulta externa y espera ser atendido en urgencias por una molestia menor o crónica. Ejemplos, resfriado común, malestar sin fiebre, cólico menstrual, flatulencia, estreñimiento, cefalea crónica sin síntomas asociados, revisión de sutura, masa en testículo, oleadas de calor, incontinencia crónica sin síntomas agudos. Debe ser remitido a consulta externa. Se debe atender máximo en 72 horas. CONSULTA PRIORITARIA Espacio de consulta ambulatoria asignada para atender usuarios con una clasificación de triage verde o blanca y que sin corresponder a una urgencia existe la posibilidad de deterioro si en las próximas 24 horas no se define algún manejo. Dicho
deterioro no corresponde a una urgencia vital, sin agravamiento sin síntomas o dificultad para que se más efectivo el tratamiento. El procedimiento de verificación de derechos será posterior a la selección y clasificación del paciente, “triage” y no podrá ser causa para posponer la atención inicial de urgencias. 2. Artículo 11: Verificación de derechos de los usuarios es el procedimiento por medio del cual se identifica la entidad responsable del pago de los servicios de salud que demanda el usuario y el derecho del mismo a ser atendido por dicha entidad. 3. Artículo 12: Informe de la atención inicial de la urgencia, todo prestador de servicio de salud deberá informar obligatoriamente a la entidad responsable del pago, el ingreso de los pacientes al servicio de urgencias dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención, el informe de atención inicial de la urgencia se realizará mediante el diligenciamiento y envió del formato correspondiente, el cual será definido por el Ministerio de la Protección Social. 4. Artículo 13: Solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de la urgencia. Si para la prestación de servicio posteriores a la atención inicial de la urgencia, las entidades responsables del pago de servicios de salud han establecido como requisito, una autorización particular, una vez realizada la atención inicial de la urgencia, el prestador de servicios de salud deberá informar a la entidad responsable del pago, la necesidad de prestar el servicio cuya autorización se requiere, utilizando para ello el formato y siguiendo los procedimientos y términos definidos por el Ministerio de la Protección Social para el efecto. Este proceso no podrá ser trasladado al paciente o acudiente y es de responsabilidad exclusiva del prestador de servicios de salud. 5. Artículo 14: Respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de la urgencia. Las entidades responsables del pago de servicios de salud deben dar respuesta a las solicitudes de autorización de servicios, los procedimientos, mecanismos y en el formato que determine el Ministerio de la Protección Social, este proceso no podrá ser trasladado al paciente o su acudiente y es de responsabilidad exclusiva de las entidad responsable del pago. La respuesta a la solicitud de autorización de servicios posterior a la atención inicial de la urgencia, deberá darse por parte de la entidad responsable del pago, dentro de los siguientes términos: a. Para atención subsiguiente a la atención inicial de la urgencia, dentro de la dos (2) horas siguientes al recibo de la solicitud. b. Para atención de servicios adicionales: dentro de las seis (6) horas siguientes al recibo de la solicitud. Atendiendo el procedimiento señalado por el Ministerio de la Protección Social, de no obtenerse respuesta por parte de la entidad responsable del pago dentro de los términos aquí establecidos, se entenderá como autorizado el servicio y no será causal de glosa, devolución y/o no pago de la factura. Parágrafo 1. Cuando las entidades responsables del pago de servicios de salud, consideren que no procede la autorización de los servicios, insumos y/o medicamentos solicitados, deberán diligenciar el formato de negación de servicios de salud y/o medicamentos que establezca la Superintendencia Nacional de Salud. 6. Artículo 17: Proceso de referencia y contrarreferencia. El diseño, organización y documentación del proceso de referencia y contrarreferencia y la operación del sistema
de referencia y contrarreferencia es obligación de las entidades responsables del pago de servicios de salud, quienes deberán disponer de una red de prestadores de servicios de salud que garanticen la disponibilidad de la red de transporte y comunicaciones. Teniendo en cuenta las disposiciones del Ministerio de la Protección Social para la ATENCION INICAL DE URGENCIAS de pacientes vinculados de la Fuerza Aérea Colombiana en calidad de activo, beneficiario o pensionado serán así: A. Cuando el usuario ingresa a la IPS de red externa al servicio de urgencias, se debe realizar la verificación de derechos en los números horario hábil: Tel 3487030 opc 1 ext 2102 Cel 3164703095 Y en horario no hábil al celular Cel 3164703095 (Si es URGENCIA VITAL posterior a la estabilización del paciente se hará la verificación correspondiente) B. Al determinar la clasificación del triage como I – II - III, se notificará inmediatamente a la Dirección de Sanidad Fuerza Aérea – Subdirección de servicios Asistenciales, con el envío del Anexo Técnico No 2, por medio del correo en horario hábil:
[email protected] Corresponde a las notificaciones de urgencia en horario hábil. (LUNES A VIERNES DE 6:00 AM A 5:00 PM) Contacto Tel 3487030 opc 1 ext 2102 Cel 3164703095 Horario no hábil:
[email protected] Corresponde a las notificaciones de urgencia en horario NO hábil - Nocturnos y fines de semana. ( LUNES A VIERNES DE 5:00 PM A 6:00 AM Y SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS TODAS LAS 24 HORAS) Contacto Cel 3164703095
[email protected] Corresponde a las notificaciones de urgencia en horario NO hábil - Nocturnos y fines de semana. (LUNES A VIERNES DE 5:00 PM A 6:00 AM Y SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS TODAS LAS 24 HORAS) Contacto Cel 3164703095 Deberá iniciarse inmediatamente proceso de remisión con el Hospital Militar Central en el número 3486868 EXT 5475-5461 / 6402961 CEL. 3163986682 las 24 horas del día. Correo electrónico
[email protected] Nota: En caso de requerir servicios posteriores a la atención inicial de la urgencia se debe enviar el anexo técnico No 3 a los correos Horario hábil:
[email protected] Corresponde a las notificaciones de servicios posteriores a la urgencia en horario hábil. (LUNES A VIERNES DE 6:00 AM A 5:00 PM)
Contacto Tel 3487030 opc 1 ext 2102 Cel 3164703095 Horario no hábil:
[email protected] Corresponde a las notificaciones de servicios posteriores a la urgencia en horario NO hábil - Nocturnos y fines de semana. ( LUNES A VIERNES DE 5:00 PM A 6:00 AM Y SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS TODAS LAS 24 HORAS) Contacto Cel 3164703095
[email protected] Corresponde a las notificaciones de urgencia en horario NO hábil - Nocturnos y fines de semana. ( LUNES A VIERNES DE 5:00 PM A 6:00 AM Y SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS TODAS LAS 24 HORAS) Contacto Cel 3164703095 Y esperar respuesta. C. Al determinar la clasificación del triage como blanca NO URGENTE se debe direccionar al paciente al establecimiento de sanidad más cercano para que solicite su cita por consulta externa. D. Si el paciente por concepto médico NO ES TRASLADABLE se debe notificar inmediatamente a la Dirección de Sanidad Fuerza Aérea – Subdirección de Servicios Asistenciales con el envío del Anexo Técnico No 3, resumen de historia clínica o evolución diaria, por medio de: Notificaciones de servicios posteriores en horario hábil. (LUNES A VIERNES DE 6:00 AM A 5:00 PM) Contacto Tel 3487030 opc 1 ext 2102 Cel 3164703095 Horario no hábil:
[email protected] Corresponde a las notificaciones de servicios posteriores en horario NO hábil - Nocturnos y fines de semana. ( LUNES A VIERNES DE 5:00 PM A 6:00 AM Y SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS TODAS LAS 24 HORAS) Contacto Cel 3164703095
[email protected] Corresponde a las notificaciones de urgencia en horario NO hábil - Nocturnos y fines de semana. (LUNES A VIERNES DE 5:00 PM A 6:00 AM Y SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS TODAS LAS 24 HORAS) Contacto Cel 3164703095 De acuerdo a la solicitud se autorizaran los procedimientos quirúrgicos que haya lugar y las estancias diariamente, hasta que el paciente sea trasladable al Hospital Militar Central en el número 348 68 68 EXT 5475-5461 / 6402961 CEL. 3163986682 las 24 horas del día. Correo electrónico
[email protected]