presidente del poder judicial cajamarca participó en actos ...

Madahith Machuca Aliaga y secretario ..... y con lo demás que dicho auto contiene. Notifíquese.-. EDUARDO. RAMON .... VARGAS CHIMOVEN Y WILMER.
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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

Lunes, 31 de Julio del 2017

PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL CAJAMARCA PARTICIPÓ EN ACTOS PROTOCOLARES POR EL 196º ANIVERSARIO PATRIO

• Gustavo Álvarez Trujillo, asistió a Misa y Te Deum y Desfile de Instituciones Públicas.

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l Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Gustavo Álvarez Trujillo, participó en los actos protocolares por el 196º aniversario de la independencia nacional. La autoridad judicial

cajamarquina asistió a la Misa Te Deum – oficiada en la Catedral y posteriormente participó del desfile de instituciones públicas. Antes del inicio de ambas actividades, Álvarez Trujillo, junto a las demás autoridades recibió los honores correspondientes, de acuerdo a su alta investidura. La ceremonia patriótica estuvo presidida por el Prefecto,

Gobernador Regional, Presidente del Ministerio Público, representante del Alcalde Provincial, Concejo Municipal, Jefe del BIM Zepita, Jefe de la Región Policial entre otras autoridades de Cajamarca. Desde muy temprano, la delegación de la Corte Superior y otras entidades públicas y privadas se ubicaron a lo largo del jirón El Comercio para mar-

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 26 de julio de 2017

char en el marco del aniversario patrio. Gustavo Álvarez, acompañado de la Gerencia de Administración Distrital y trabajadores judiciales marcharon con paso gallardo y fervor patriótico ante los cientos de cajamarquinos que se dieron cita al tradicional y colorido desfile de fiestas patrias.

AVISOS JUDICIALES DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

1. REMATES

REMATE BIENES INMUEBLES

PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. con Marciano Marín Chávez y Leonila Chuan Santillán sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 1272-2016, el Tercer Juzgado Civil de Cajamarca, a cargo del Señor Juez Williams Ventura Padilla y Especialista Legal Cesar Joel Estrada Julón, ha dispuesto sacar a Remate Público: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Predio denominado El Corral, con U.C. N° 08052, Sector La Florida, Distrito de Sucre, Provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca, cuyas demás características obran inscritas en la Partida N° 02247256 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. 2.- VALOR DE TASACIÓN: US $ 21,019.20 (Veintiún mil diecinueve y 20/100 Dólares Americanos). 3.- BASE DEL REMATE: US $ 14,012.80 (Catorce mil doce y 80/100 Dólares Americanos). 4 - AFECTACIONES: a) Hipoteca.- A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC hasta por la suma de US $ 45,979.50 según Escritura Pública de fecha 18/7/11 otorgada ante Notario Miguel Ledesma Inostroza, inscrita en el asiento D00001 de la Partida N° 02247256 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo. Fecha de Inscripción 19/7/11. 5.- DÍA Y HORA DEL REMATE: 11 de Agosto del 2017, a horas 10:30 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del 3er. Juzgado Civil de Cajamarca, ubicado en Jr. Cumbe Mayo 329 Cajamarca. - POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en Cheque de Gerencia, presentarán DNI y Arancel Judicial, indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo a la escala normada y regulada en el D.S. N° 008-2005JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva.Martillera Pública - Registro N° 142. Cel. 998706190 mazeballos@gmail. com Maria angela Zeballos Alva Martillera Pública Reg. N° 142 JESSICA

MILAGROS SANCHEZ MARIN SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.6095867 F.P. 26-31 Julio 01-02-0304 Agosto S/.25.20 PRIMER REMATE JUDICIAL EN LOS SEGUIDOS POR LORENZO PAREDES CASTAÑEDA CON MARIA ESPERANZA DE LA CRUZ ZAMBRANO Y OTROS SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXP. N° 00406-

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PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

2016. POR ORDEN DEL PRIMER JUZGADO CIVIL - SEDE QHAPAQ ÑAN - CAJAMARCA A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS A. CASTILLO CABRERA ESPECIALISTA LEGAL JARA SANCHEZ SILVIA MARIANELA. LA SUSCRITA MARTILLERA PÚBLICA, REMATARÁ EN PRIMERA CONVOCATORIA EL INMUEBLE: PREDIO DENOMINADO LA LOMA, CON UC N° 85981 CON CODIGO DE PREDIO N° 7 7659215 85981. UBICADO EN EL SECTOR DE PORCON BAJO, COMPRENSION DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA EL CUAL CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02163357 DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CAJAMARCA. VALOR DE LA TASACIÓN: US$. 35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE: US$. 23,333.33 (VEINTE Y TRES MIL TRESCIENTOS CON 33/100 DOLARES AMERICANOS) GRAVAMENES Y CARGAS: HIPOTECA A FAVOR LORENZO PAREDES CASTAÑEDA HASTA PR LA SUMA DE S/. 30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DEL REMATE: 09 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA LUGAR DE REMATE: LOCAL DEL 1MER JUZGADO CIVIL - SEDE QHAPAQ ÑAN - CAJAMARCA, UBICADO EN JIRÓN CUMBE MAYO N° 329 BARRIO PUEBLO LIBRE. CAJAMARCA. POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA. ADJUNTAR TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL Y DNI Y GENERALES DE LEY. Roxana Elena LEON USURIN Martillera Pública Reg. 302 SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P. 6093614 F.P. 26-31 Julio 01-02-0304 Agosto S/.27.00

2. EDICTOS CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00025-2016-0-0610-JP-FC-01.Ante el Juzgado de Paz Letrado de Chota- Cajamarca, la Sra. Juez: Elda Madahith Machuca Aliaga y secretario José Ángel Ramírez Delgado; En el proceso de familia seguido por YANINA MEDINA RAMIREZ, contra EMILIANO RODRIGUEZ GONZALES, sobre ALIMENTOS se ha dispuesto NOTIFICAR por EDICTOS con las resoluciones que sigue: RESOLUCION NUMERO UNO.Chota, veintiuno de enero del año

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dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; (…), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO UNICO la demanda interpuesta por YANINA MEDINA RAMIREZ sobre ALIMENTOS TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican; AGREGUENSE A LOS ACTUADOS LOS ANEXOS SEÑALADOS; En consecuencia; CONFIERASE traslado de la presente demanda y anexos al demandado EMILIANO RODRIGUEZ GONZALES para que en el término de cinco días hábiles, CUMPLA con absolver la presente demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declararse su rebeldía en el presente proceso. RESOLUCION NÚMERO TRES.chota, diecisiete de setiembre del dos mil dieciséis .- AUTOS Y VISTOS; (…) SE RESUELVE: NOTIFICAR por edictos al demandado EMILIANO RODRIGUEZ GONZALES, con la resolución número uno de fecha veintiuno de enero del año dos mil dieciséis y la presente resolución, por el lapso de TRES DÍAS hábiles, para que dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente día de la última publicación, se apersone al proceso y absuelva la demanda de alimentos interpuesta en su contra, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; PUBLIQUESE los edictos judiciales en el diario judicial “La República”, y en la tablilla del juzgado, (en mérito al oficio circular N° 02-2015-GSJR/PJ, de fecha 1806-2015) OFICIANDOSE con tal fin (…). Bajo APERCIBIMIENTO de nombrársele curador procesa. Fdo. Jueza Elda Madahith Machuca Aliaga.- Fdo. José Ángel Ramírez Delgado. Secretario. Chota, 09 de mayo del 2017 ELDA MADAHITH MACHUCA ALIAGA JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA José A. Ramírez Delgado SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA F.P. 25-31 Julio 01 Agosto - Auxilio Judicial EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 1242-2016-FC, seguido por MANUEL JESUS ALVAREZ MUÑOZ, sobre DIVORCIO POR CAUSAL, contra JULIA SILVA CABRERA, vía del proceso de Conocimiento; ante el Primer Juzgado Especializado de Familia de Cajamarca, en la cual se ha dispuesto mediante resolución número cuatro de fecha cuatro de julio del dos mil diecisiete, se publique una síntesis de la resolución número uno de fecha treinta de septiembre del dos mil dieciséis, mediante la cual resuelve lo siguiente: ADMITIR a trámite la pretensión interpuesta por MANUEL JESÚS ÁLVAREZ MUÑOZ, sobre DIVORCIO POR LA CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL DURANTE UN PERIODO ININTERRUMPIDO POR MAS DE DOS AÑOS; debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso de CONOCIMIENTO; en consecuencia, CONFIÉRASE traslado a la

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demandada JULIA SILVA CABRERA y al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, para que en el plazo de TREINTA DÍAS contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican y AGRÉGUESE a los autos los anexos presentados; TÉNGASE por señalado su domicilio real y procesal para los efectos de las notificaciones. Notifíquese.Cecilia Mónica Vélez Calderón, Juez del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca. Verónica Magali Rojas Zamora, Secretaria Judicial. Cajamarca, 13 de julio del 2017. CECILIA MONICA VELEZ CALDERON JUEZ TITULAR PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA

de la madre del titular, al haberse consignado de manera errónea como “Adela”; siendo lo correcto “María Adela”, y d).- Que se rectifique el prenombre del titular, al haberse consignado de manera errónea como “Sanuel”; siendo lo correcto “Samuel”. Quedando subsistente los demás datos; habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “La República” por una sola vez, así como en la emisora radial “Chasqui Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial. Lo que se pone a conocimiento para los fines de Ley.- Firmado. CABRERAJuez.- Firmado LEZAMA-Secretario. ABSALÓN CABRERA RODRIGUEZ JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO SAN MARCOS P.6097488 F.P. 31 Julio S/.3.00

Veronica Magali Rojas Zamora PRIMER JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA P.6093228 F.P. 26-31 Julio 04 Agosto S/.10.50

EDICTO JUDICIAL EXP. 853-2017-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de ANDRES ALEJANDRO DIAZ URTEAGA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° UNO.- Cajamarca diecisiete de julio del dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por ANDRES ALEJANDRO DIAZ URTEAGA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a que en el rubro Fecha de nacimiento, se ha consignado erróneamente como 25 de febrero del año 1955, siendo lo correcto el “19 de febrero del año 1953”; así mismo se ha consignado erróneamente mi segundo apellido, como URTEAAGE, siendo lo correcto “URTEAGA”.Claudia Cabanillas Quevedo- Juez; Rabanal Arroyo- Secretaria. Cajamarca, 18 de julio de 2017 CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO EXP. 79-2017-C, Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cajabamba, en los seguidos por Leonardo Pérez Arenas, sobre INSCRIPCION DE ACTA DE DEFUNCION, se ha proveído lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO UNO: de fecha veinticuatro de Julio del año dos mil diecisiete, AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: ADMÍTASE A TRAMITE en la vía de proceso NO CONTENCIOSO, la solicitud instaurada por LEONARDO PÉREZ ARENAS, sobre inscripción de Partida de Defunción TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios presentados por el actor, PUBLÍQUESE una síntesis de las solicitud, por una vez en el diario la “República”.- lo que se pone en conocimiento público para los fines pertinentes.- Dr. Lidia Gutiérrez Catacora, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Cajabamba.- Manuel Lozano Tayo — Secretario Judicial. LIDIA GUTIERREZ CATACORA JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA MANUEL LOZANO TAYO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJABAMBA P.6398922 F.P. 31 Julio S/.3.00 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 119-2016-C, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de San Marcos, por SAMUEL CHALAN MUÑOZ, quien solicita la rectificación de su partida de Nacimiento; en el cual se resuelve lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.San Marcos, ocho de setiembre del dos mil dieciséis, se RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía de proceso no contencioso la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento, interpuesta por SAMUEL CHALAN MUÑOZ, quien solicita: a).- Que se rectifique los prenombres del padre del titular, al haberse consignado de manera errónea como “Olegario”; siendo lo correcto “Braulio Olegario ; b) Que se rectifique el DNI del padre del titular, al haberse consignado de manera errónea como “27904223”; siendo lo correcto “27904324”; c).Que se rectifique los prenombres

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ELIZABETH RABANAL ARROYO SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO - CIVIL CAJAMARCA P.6095878 F.P. 31 Julio S/.3.00 EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHOTA. ESPECIALISTA JUDICIAL: EDGAR SANGAY CRUZADO EXPEDIENTE N° 0082-2017-0-0610-JP-CI-01. SE COMUNICA: Que, con resolución número uno, de fecha 02 de Junio del 2017, SE RESUELVE: TENER por ADMITIDA a trámite la solicitud del señor ISAIAS DIAZ TERRONES, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO ESPECIAL. Ordenando RECTIFIQUESE de la partida de nacimiento, del REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL de la Municipalidad Distrital de Lajas - Chota, en el sentido que se ha consignado erróneamente su prenombre “Ysaias”, siendo lo correcto “Isaias” y se coloque sin machones el materno “Terrones” sin manchones.-Suscribe la Señora Magistrada: Elda Madahith Machuca Aliaga y Especialista Judicial. Chota, 26 de Junio del 2017. EDGAR SANGAY CRUZADO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA P.6095789 F.P. 31 Julio 01-02 Agosto S/.7.50

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

SUCESIÓN INTESTADA EDICTO CIVIL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Santa Cruz Cajamarca, que despacha el señor Juez PIERRE ANTONIO PANTOJA NIÑO DE GUZMAN, secretario HELI FERNANDO CAMPOS RODRIGUEZ, en el Expediente 041-2017 que mediante resolución N° UNO de fecha 10 de Julio del 2017 se admite a trámite la solicitud de DORALIZA CASTAÑEDA VILLALOBOS como esposa y en representación de mis hijos SEGUNDO ADAN, EDUAR DAVIS, MILAGROS ELIZABETH VILLEGAS CASTAÑEDA, sobre Sucesión Intestada de mi extinto esposo ADAN VILLEGAS VERA, quien falleció el 16 de mayo del 2017 en la Ciudad de Chiclayo, a efectos de quien se considere heredero pueda apersonarse al proceso dentro del plazo de treinta días; y se ordena que se publique un extracto de la solicitud por tres días consecutivos en el diario oficial La República, interviene el Secretario que suscribe. Santa Cruz, 21 de julio del 2017 ELI F. CAMPOS RODRIGUEZ SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO SANTA CRUZ P. 6093209 F.P. 26-31 Julio 01 Agosto S/.6.20 EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHOTA. ESPECIALISTA JUDICIAL: EDGAR SANGAY CRUZADO EXPEDIENTE N° 0096-2017-0-0610-JP-CI-01. SE COMUNICA: Que, con resolución número uno, de fecha 21 de Julio del 2017, SE RESUELVE: TENER por ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por el representante legal NEYRA GUEVARA, YURI ERNESTO de don “RICARDO ALEXANDER TORRES SAAVEDRA”, sobre Sucesión Intestada, del CAUSANTES quien en vida fue SEGUNDO CESAR SAAVEDRA CIEZA (abuelo), en la vía procedimental correspondiente al PROCESO NO CONTENCIOSO, teniendo como herederos a 1) María Jesús, Torres Saavedra, 2) Jorge luís Torres Saavedra, 3) Zoila Maruja Torres Saavedra, 4) Roxana Marilu Torres Saavedra, 5) Enrique Femando Torres Saavedra, 6) Ricardo Alexander Torres Saavedra y 7) Jorge Horacio Torres £$peje., herederos de la única hija del causante.- Suscribe la Señora Magistrada: EIda Madahith Machuca Aliaga y Especialista Judicial. Chota, 21 de Julio del 2017. ELDA MADAHITH MACHUCA ALIAGA JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA EDGAR SANGAY CRUZADO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA P.6093224 F.P. 31 Julio 01-02 Agosto S/.9.00

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EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1 7 - 2 0 1 5 -2 8 -JIPTEM - C SJC A- PJ (Cuaderno de Sobreseimiento). Se emplaza al imputado: ELISEO ALVINO AIRE ANDRADE con la Resolución N° Uno, que resuelve: REQUIÉRASE al imputado Eliseo Alvino Aire Andrade para que en el plazo de UN DIA DE NOTIFICADO, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, a

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efectos de que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento a fin de cautelar su derecho de defensa, de designarse al defensor público de la Provincia de Contumazá. Atendiendo a lo requerido por el Juez del Juzgado de investigación Preparatoria de Tembladera, y a efectos de no causar indefensión a ninguna de las partes procesales, NOTIFÍQUESE al investigado Eliseo Alvino Aire Andrade mediante EDICTOS JUDICIALES en el Diario Oficial "La República", por el lapso de TRES DIAS hábiles consecutivos, al desconocerse su domicilio actual, con la resolución número uno y la presente resolución, y posteriormente con todas las resoluciones que se emitan por este despacho. JUEZ: Dr. ENRIQUE ALEJANDRO DOBBERTIN ESPINO ESPECIALISTA JUDICIAL: FREDY HUBERT GONZALES SOSA Enrique Dobbertin Espino JUEZ TITULAR Juzgado Investigación Preparatoria TEMBLADERA Fredy Hubert Gonzales Sosa ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO TEMBLADERA F.P. 25-26-31 Julio EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista Judicial : MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Expediente N°: 00681-2017-1-0601-JR-PE-02 DECISIÓN: En atención a lo expuesto y de conformidad con la normatividad antes glosada; éste Despacho RESUELVE: NOTIFICAR a PORFIRIO DANIEL ACUÑA ANTICONA, en la causa seguida en su contra por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, con un extracto de la Resolución N° 10, en la que a tenor literal se dispone: “INFÓRMESE al representante del Ministerio Público del incumplimiento del pago de la reparación civil que el sentenciado PORFIRIO DANIEL ACUÑA ANTICONA se comprometió en el acuerdo por sentencia condenatoria anticipada de fecha 19 de abril del año 2017”. Sandra Milagros Sosa Alarcón JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria CAJAMARCA F.P. 25-26-31 Julio EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA EXPEDIENTE N°: 01304-2016-00601- JR-PE-04. Se notifica y emplaza al investigado: OSCAR ADELANO MEDINA CHAVEZ Para notificarle e indicar que mediante resolución N° 20 de fecha 16-07-17; el señor Juez dispuso; DADO CUENTA, con el presente proceso y de la devolución de cedula realizada por Juan Alejandro Correa Verastegui, en la cual indica que el domicilio consignado como Jr.. Lima 257, como domicilio legal del procesado Oscar Adelano Medina Chávez, es su domicilio, indicando que él no ha otorgado permiso alguno para a ningún abogado utilice su dirección como domicilio

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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE

procesal del antes indicado, en consecuencia AGRÉGUESE a los autos el documento antes indicado NOTIFÍQUESE al procesado OSCAR ADELANO MEDINA CHÁVEZ, en su domicilio real sito en Jr. Centro Poblado Huambocancha Baja (antes de llegar a Cajamarca), Kilometro 4, con teléfono celular 959908393 (movistar), para que en el término de TERCER DÍA de notificado DESIGNE abogado defensor público, a fin de que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de DESIGNARSE abogado defensor público, a fin de que ejerza su defensa técnica, sin perjuicio de notificarse VÍA EDICTO PENAL, en el diario de esta Corte Superior (La República), por el término de tres días, NOTIFICÁNDOSE. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 25-26-31 Julio EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL : CESAR A. ROJAS VILLANUEVA EXPEDIENTE N°: 00359-2017-10601- JR-PE-04. Se notifica y emplaza a los HEREDEROS DE HERMELINDA VALDIVIA INFANTE Para notificarles e indicar que mediante resolución N° 03 de fecha 17-07-17; el señor Juez dispuso: DECLARAR PROCEDENTE la Solicitud de CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL al solicitante PATRICIA GISELLE OVERGUESELE, en su calidad de Procuradora Pública Adjunta encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial, en consecuencia OTORGUESELE las facultades previstas en los artículos 104° y 105° del Código Procesal Penal; y con lo demás que dicho auto contiene. Notifíquese.EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 25-26-31 Julio EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA EXPEDIENTE N°: 01304-2016-00601- JR-PE-04. Se notifica y emplaza al investigado: OSCAR ADELANO MEDINA CHAVEZ Para notificarle e indicar que mediante resolución N° 20 de fecha 16-07-17; el señor Juez dispuso; DADO CUENTA, con el presente proceso y de la devolución de cedula realizada por Juan Alejandro Correa Verastegui, en la cual indica que el domicilio consignado como Jr.. Lima 257, como domicilio legal del procesado Oscar Adelano Medina Chávez, es su domicilio, indicando que él no ha otorgado permiso alguno para a ningún abogado utilice su dirección como domicilio procesal del antes indicado, en consecuencia AGRÉGUESE a los autos el documento antes indicado NOTIFÍQUESE al procesado OSCAR

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ADELANO MEDINA CHÁVEZ, en su domicilio real sito en Jr. Centro Poblado Huambocancha Baja (antes de llegar a Cajamarca), Kilometro 4, con teléfono celular 959908393 (movistar), para que en el término de TERCER DÍA de notificado DESIGNE abogado defensor público, a fin de que ejerza su defensa técnica, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de DESIGNARSE abogado defensor público, a fin de que ejerza su defensa técnica, sin perjuicio de notificarse VÍA EDICTO PENAL, en el diario de esta Corte Superior (La República), por el término de tres días, NOTIFICÁNDOSE. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 25-26-31 Julio EDICTO PENAL Exp. N° 777-2016-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN CARLOS VENTURA RODRÍGUEZ Se Cita, Notifica y Emplaza a: MARCO ANTONIO VÁSQUEZ CHUQUITUCTO Se le notifica con la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE resuelve CORRER TRASLADO CON EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 días hábiles, a efectos de que creerlo conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones solo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse improcedente sobre la base del artículo 351.3 del Código Procesal Penal al tratarse de una audiencia de carácter inaplazable. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Contra el imputado JORGE NEIRA PIZAN, por la presunta comisión del delito de Contra la Vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de MARCO ANTONIO VÁSQUES CHUQUITUCTO; conducta prevista y sancionada en el artículo 122° del Código Penal, concordante con la última parte del primer párrafo del artículo 441° de la misma norma legal antes citada. Cajamarca, 12 de mayo del 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUER JUEZ TITULAR F.P. 25-26-31 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 001142017. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A: EDIPO KEEINIS LUCANO DE LA CRUZ Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 2206-2017, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, al agraviado Edipo Keeinis Lucano de

la Cruz con la Resolución n° UNO de fecha 17-03-2017, mediante la cual se RESUELVE declarar improcedente el caso y se decide no iniciar proceso penal por la presunta comisión de Falta contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Edipo Keeinis Lucano de la Cruz. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese definitivamente el expediente, remitiéndose a la Oficina del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; ordenado en el Expediente Penal n° 00114-2017-0-0601-JP-PE-04. Cajamarca, 20 de julio de 2017. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 31 Julio 01-02 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 001562015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzqulerdo. SE EMPLAZA A : JOSÉ SEGUNDO ISHPILCO TOLEDO Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CUATRO de fecha 19-06-2017, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS, al agraviado José Segundo Ishpilco Toledo con la Resolución n° TRES de fecha 10-01-2017, mediante la cual se RESUELVE declarar la prescripción de la acción penal en este proceso penal por faltas contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de José Segundo Ishpilco Toledo, contra Francisco Guevara Llovera. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese definitivamente el expediente, enviándolo a la Oficina del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; ordenado en el Expediente Penal n° 00156-2015-0-0601-JP-PE-04. Cajamarca, 20 de julio de 2017. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 31 Julio 01-02 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 002392016. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : JENNYFER SARA VALENTINA SÁNCHEZ VELÁSQUEZ Y MIRTHA SOLEDAD VELÁSQUEZ CHACÓN Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CINCO de fecha 10-05-2017, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día jueves 10 de agosto del año 2017 a las 10:00 de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00239-2016-0-0601-JPPE-04, seguido contra Arnold Willy Villanueva Cotrina y otros, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de la menor Jennyfer Sara Valentina Sánchez Velásquez.

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV Cajamarca, 07 de julio de 2017. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 31 Julio 01-02 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN PABLO, EXPEDIENTE PENAL N. 69-2017-JIP-SP - seguido contra Eiser Bobadilla Herrera por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Maribel Doraliz Bobadilla Chavarría. Se dispone NOTIFIQUE: con la resolución uno, al investigado EISER BOBADILLA HERRERA, identificado con DNI. 43088516. Mediante resolución número uno, se dispone CORRER TRASLADO del requerimiento de proceso inmediato (por incumplimiento de pago de pensiones alimenticias por la suma de s/. 1.349 (mil trescientos cuarenta y nueve soles), en tal sentido se fija FECHA DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día MARTES VEINTIDÓS DE AGOSTO del presente año a horas 2.30 p.m.. REQUIERASE al acusado concurra con abogado de su libre elección, sin perjuicio de ello DESIGNESE al Representante de la Defensoría de Oficio a fin de a que asuma la defensa del acusado. Suscribe, JUEZ: Manuel Mozo Honorio. ESP. JUD.: Alvaro Guevara Rabanal. San Pablo, 25 de Julio del 2017 MANUEL ENEMECIO MOZO HONORIO JUEZ PENAL JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA SAN PABLO Walter Alvaro Guevara Rabanal ESPECIALISTA JUDICIAL Juzgado de Investigación Preparatoria SAN PABLO F.P. 31 Julio 01-02 Agosto EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: JUAN BRIONES ÁLVAREZ. Exp. N° 763-2015-1-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa a los acusados FRANCISCO MEZA CANDIA, EUGENIO VILLANUEVA CASTREJON, JUAN ARISTIDES SANGAY LOPEZ, PEDRO RUBEN VARGAS CHIMOVEN Y WILMER LOPEZ ZELADA, que se realizará en acto público el día DOCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (9.00A.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° DOS (2)DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAJAMARCA, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de receptación, en agravio de El Estado y Otro.- Suscribe el Señor Juez José Francisco León Izquierdo y el especialista Judicial Juan Briones Álvarez. F.P. 31 Julio 01-02 Agosto

DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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del 2016 2017 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV Lunes, 1 de Lunes, Lagosto Lunes, unes, 131 dede agosto Julio del del 2016  PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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unes, de agosto del 2016 DR. GUSTAVO ALVAREZ DR.TRUJILLO GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTE Lunes, 31 deLJulio del12017

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

DR. GUSTAVO ALVAREZ DR. ALVAREZTRUJILLO TRUJILLO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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del 2016 2017 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV Lunes, 1 de Lunes, Lagosto Lunes, unes, 131 dede agosto Julio del del 2016  PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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unes, de agosto del 2016 DR. GUSTAVO ALVAREZ DR.TRUJILLO GUSTAVO- ALVAREZ PRESIDENTE TRUJILLO - PRESIDENTE Lunes, 31 deLJulio del12017

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

PODER JUDICIAL CAJAMARCA ACLARA ALCANCES DE LA SENTENCIA DICTADA AL CIUDADANO CESAR ESTRADA.

L

a Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ante la nota difundida en la página web del Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS) sobre la condena al ciudadano César Estrada Chuquilín, en el proceso penal que se le sigue junto a Víctor Huamán Lozano y Segundo Wilson Cueva Lozano, considera necesario informar a los ciudadanos lo siguiente. En el aludido proceso penal, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, antes de que el Ministerio Público y el abogado defensor del acusado César Estrada Chuquilín terminen de presentar sus pruebas, les comunicó la posibilidad de considerar los hechos objeto de la acusación fiscal como delito de extorsión, es decir, conforme a ley dejó abierta esa posibilidad de variar el tipo penal planteado por la fiscalía (hurto agravado y secuestro). Esta comunicación y su procedimiento están regulados por el artículo 374.1 del Código Procesal Penal. Esto significa que, sobre la base de los mismos hechos que conforman la acusación, el Juzgado Penal Colegiado consideró que, siendo esos hechos inmodificables, su calificación inicial como delitos de hurto agravado y secuestro hecha por el Ministerio Público, podría ser variada por el delito de extorsión. Ese anuncio efectuado por el Colegiado en la audiencia pública, tenía por finalidad que la defensa del acusado tenga la oportunidad de ofrecer nuevos elementos de prueba respecto a esta

posible calificación alternativa o pida la suspensión de la audiencia hasta por cinco días para plantear su defensa al respecto. Así procedió el Juzgado Penal Colegiado y, sin embargo, ninguna de esas dos alternativas fue empleada por el abogado defensor del acusado César Estrada Chuquilín. Entonces, cerrando la etapa de la presentación de pruebas, dicho abogado presentó sus alegatos finales (conclusiones al terminar el juicio). Para la siguiente sesión de audiencia, en la que solo se comunicaría la decisión final del Juzgado Penal Colegiado, el acusado César Estrada Chuquilín reemplazó a su abogado por una abogada, vinculada al Instituto Internacional de Derecho y Sociedad, quien solicitó la nulidad de todo el Juicio Oral debido al «mal desempeño» del anterior abogado, al que ella reemplazó. La nueva abogada no explicó cómo se habría afectado el derecho de defensa de César Estrada Chuquilín ni qué pruebas nuevas habría ofrecido ni qué planteamiento habría dejado de hacer en el plazo de cinco días (que no solicitó). Frente a lo que realmente ocurrió durante el mencionado juicio oral, que se sujetó a lo regulado en la ley procesal penal y lo expuesto en la nota publicada por el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad, la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se ve en la obligación de aclarar las imprecisiones que de algún modo distorsionan la información que debe conocer la colectividad. De otro lado cabe también precisar que, las

personas agraviadas no eran trabajadores de la empresa minera señalada en la nota difundida por el IIDS. Luego, según criterio unánime de los tres jueces que conforman el Juzgado Penal Colegiado, los hechos denunciados y atribuidos al ciudadano César Estrada Chuquilín, sí constituyen un delito común (extorsión) y no, el ejercicio de la función jurisdiccional rondera, porque simular la donación de una camioneta que no era de propiedad de la señora agraviada, a quien se amenazó con lesionarla, reteniéndola por varias horas junto a su chofer, no constituye un acto cultural, ancestral y propio de la identidad rondera y comunitaria, sino una conducta delictiva común.

Oficina de Imagen Institucional Cajamarca 26 de julio de 2017

Luego, también corresponde aclarar que el tribunal estuvo en realidad integrado por los magistrados José Daniel Santos Holguín Morán, Germán Enrique Merino Vigo y Mario Lohonel Abanto Quevedo y no como consignó el IIDS; magistrados que niegan rotundamente estar criminalizando la justicia indígena, pues el caso por el que se condenó al ciudadano César Estrada Chuquilín nada tiene que ver con el ejercicio de la jurisdicción que corresponde a las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con apoyo de las rondas campesinas; el cual debe ser siempre respetuoso de los derechos fundamentales de todas las personas.