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PROYECTO DE DIRECTIVA "NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD- CPE" l. OBJETIVO
Establecer los lineamientos y el procedimiento que las entidades públicas deben seguir para la elaboración y aprobación de su Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE en el marco del proceso de tránsito al nuevo régimen del Servicio Civil, regulado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva W 160-2013-SERVIR/PE. 2. FINALIDAD
La finalidad de la presente Directiva es que las entidades públicas gestionen eficaz y eficientemente sus recursos humanos, mediante la planificación y administración ordenada de sus puestos y posiciones. 3. BASE LEGAL
3.1 Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. 3.2 Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 3.3 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.4 Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones- ROF. 3.5 Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 3.6 Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil. 3.7 Decreto Supremo Nº 041-2014-PCM, que aprueba el Reglamento del Régimen Especial para Gobiernos Locales. 3.8 Decreto Supremo Nº 138-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Compensaciones de la Ley del Servicio Civil. 3.9 Resolución de Presidencia Ejecutiva W 160-2013-SERVIR/PE, que aprueba los Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil. 3.10 Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 161-2013-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva Nº 001-2013-SERVIR/PE "Normas para la Formulación del Manual del Perfiles de Puestos- MPP" 3.11 Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades" y sus modificatorias. 3.12 Resolución de Presidencia Ejecutiva 238-2014-SERVIR-PE que aprueba la Directiva W 002-2014-SERVIR/GDSRH - "Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas". 3.13 Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 100-2015-SERVIR/PE, que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 001-2015-SERVIR/GPGSC "Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT} aplicables al régimen del servicio civil"; así como el "Catálogo de Puestos Tipo". 3.14 Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 137-2015-SERVIR/PE, que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC "Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil" . 1 de 18
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4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 ALCANCE
La presente directiva es aplicable a las entidades que se encuentran señaladas en el artículo 1º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, concordado con el artículo 3º del Decreto Legislativo W 1023. 4.2 RESPONSABILIDADES 4.2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, en su calidad de
ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, brinda los lineamientos para la elaboración y aprobación del CPE que deben cumplir las entidades públicas, emite informes de opinión favorable y aprueba el CPE, conforme a lo dispuesto en la presente Directiva . 4.2.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en adelante MEF, en su calidad de ente
rector del Sistema Administrativo de Presupuesto, emite informe de opinión favorable sobre la propuesta de CPE de las entidades públicas. 4.2.3 El titular de la entidad aprueba la propuesta de CPE de su entidad y la remite a
SERVIR. 4.2.4 La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces elabora la propuesta de
CPE y el informe técnico sustentatorio, y una vez aprobado lo administra. 4.2.5 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces apoya el
proceso de elaboración del CPE en lo referido al alineamiento de puestos a los órganos y unidades orgánicas de la estructura orgánica de la entidad, y visa el informe técnico sustentatorio del CPE. 4.3 DEFINICIONES
Para efectos de la presente Directiva, se consideran las siguientes definiciones: a. Proceso de tránsito: Ruta de implementación que las entidades públicas deberán
seguir para transitar al régimen de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, que se encuentra regulada en la Resolución de Presidencia Ejecutiva W 160-2013SERVIR/PE. b. Dimensionamiento: Metodología que permite determinar la cantidad necesaria
de servidores civiles, para lograr la producción óptima de bienes y servicios en favor de la administración interna y la ciudadanía, en base a la identificación de la mejora de procesos de la entidad. Manual de Perfiles de Puestos - MPP: Documento de gestión que describe de
manera estructurada todos los perfiles de puestos de la entidad, desarrollados a partir de su estructura orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o el informe de dimensionamiento.
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d. Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE: Es el instrumento de gestión en el cual las
entidades establecen los puestos, su valorización, el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes, entre otra información. El CPE debe contemplar todos los puestos de la entidad, incluidos los que no se encuentren dentro del régimen del Servicio Civil. El CPE contiene la siguiente información: i. Denominación y clasificación del puesto: Comprende de forma estructurada
la información relativa al puesto en términos de denominación y clasificación, así como la información relativa a la dotación total planificada y grupo de servidores, la familia de puestos, rol y nivel al que pertenecen.
ii. Situación y presupuesto asociado a los puestos: Registra los montos correspondientes a la compensación económica asociada al puesto, así como el número de posiciones presupuestadas y aprobadas. e. Cuadro para la Asignación de Personal Provisional: Documento de gestión
institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057, regulado por la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE y modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE.
f. Titular de la entidad: Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal, respectivamente. g. Puesto: Es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una
posición dentro de una entidad, así como los requisitos para su adecuado ejercicio. h. Posición: Cada uno de los ocupantes que puede tener un puesto con un único
perfil. Las posiciones de un puesto pueden variar en cuanto a condiciones del puesto y aspectos directamente relacionados. i.
Órgano: Son las áreas que conforman la estructura orgánica de la entidad .
j. Unidad Orgánica: Son las áreas en que se dividen los órganos conten idos en la
estructura orgánica de la entidad . k. Grupos de Servidores Civiles: Clasificación establecida para los servidores civiles
del régimen de la Ley Nº 30057. Los grupos de servidores civiles son: Funcionarios públicos, directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias. l.
Familias de puestos: Para la Ley del Servicio Civil, es el conjunto de puestos con
funciones, características y propósitos similares. Cada familia de puestos se organiza en niveles de menor a mayor complejidad de funciones y 3 de 18
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responsabilidades . Los puestos de directivos públicos, servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias se organizan en familias de puestos, considerando criterios particulares según la naturaleza de cada grupo. m. Rol: Las familias de puestos están conformadas por uno o más roles, que agrupan, a su vez, puestos con mayor afinidad entre sí. n. Nivel y categoría: Los puestos del grupo de servidores de carrera se organizan en niveles: Asistente, Analista, Coordinador/Especialista y Ejecutivo/Experto; y los puestos del grupo de servidores de actividades complementarias se organizan en categorías conforme a la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 100-2015SERVIR/PE. o. Sub Nivel y sub categoría: Clasificación asignada al puesto a partir de la información registrada y validada en el perfil del puesto. Los puestos de carrera se organizan en sub niveles y los puestos de actividades complementarias se organizan en sub categorías.
p. Dotación: Número de puestos y posiciones en una entidad. S. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1 NORMAS APLICABLES AL CPE 5.1.1 La elaboración y aprobación del primer CPE se lleva a cabo en la etapa tres del
proceso de tránsito, de acuerdo a lo definido en los "Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del servicio civil - Ley W 30057" aprobados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva W 160-2013SERVIR/PE. Previamente a la elaboración del CPE, la entidad debe haber aprobado el Manual de Perfiles Puestos- MPP, conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2013-SERVIR/PE "Normas para la Formulación del Manual del Perfiles de Puestos- MPP" aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 161-2013-SERVIR/PE, además, debe haber realizado la valorización de los puestos de la entidad de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. 5.1.2 El CPE contiene la información de los puestos de la entidad independientemente
del régimen laboral del servidor que ocupe dicho puesto, incluidos los regímenes de carreras especiales. Los formatos del CPE son los siguientes y se encuentran anexos a la presente Directiva: a. Formatos para elaborar el CPE en la tercera etapa del proceso de tránsito al servicio civil: i. Puestos de la entidad bajo el régimen del servicio civil - Ley Nº 30057 (Anexo Nº 1). ii. Puestos de la entidad regulados por regímenes distintos al del servicio civil- Ley Nº 30057, incluyendo las carreras especiales (Anexo Nº 2). b. Formato para elaborar el CPE fuera del proceso de tránsito al servicio civil. (Anexo Nº 3). Las entidades públicas elaboran y aprueban un único CPE, que deberá contener de manera integral a todos los puestos de los órganos y unidades orgánicas de la entidad. Excepcionalmente, los CPE de las entidades tipo A que hayan definido a 4 de 18
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sus entidades tipo B, conforme al literal a) del artículo IV del Reglamento General de la Ley NQ 30057, no contendrán los puestos correspondientes a la entidad tipo B.
5.1.4 Mediante el CPE no es posible crear nuevos órganos o unidades orgánicas. 5.1.5 El CPE se elabora sobre la base de un horizonte temporal de tres años, plazo sobre el cual la entidad deberá planificar su implementación.
5.1.6 Los formatos del CPE no incluyen un campo para señalar la condición de confianza de los puestos; sin embargo, esta condición deberá establecerse en un registro de servidores de confianza aprobado por Resolución del Titular de la Entidad, el cual debe ser publicado en el Portal de Transparencia de la Entidad y actualizado cada vez que ocurra un cambio con relación a la designación de un puesto o posición de confianza, bajo responsabilidad del titular de la entidad y la Oficina de Recursos Humanos. Cada actualización del registro de servidores de confianta debe darse mediante Resolución del Titular de la Entidad .
5.1.7 En concordancia con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, las entidades están autorizadas, desde el inicio de su proceso de implementación del nuevo régimen, para reubicar de puesto a los servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos NQ 276 o Decreto Legislativo NQ 728 o de cualquier carrera o régimen especial.
5.1.8 Las modificaciones descritas en el numeral anterior deberán ser registradas por la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la entidad . Esta información deberá ser insumo para la actualización anual del CPE descrita en el numeral5.2.4, bajo responsabilidad. 5.2 NORMAS PROCEDIMENTALES 5.2.1 DE LA ELABORACIÓN DEL CPE
La elaboración del CPE se rige por las siguientes disposiciones:
a. La elaboración del CPE y del Informe Técnico Sustentatorio recae en la Oficina de Recursos Humanos, o de quien haga sus veces.
b. La información utilizada para la elaboración del CPE proviene del Informe de Dimensionamiento, Manual de Perfiles de Puesto, resultados de la valorización, Cuadro para Asignación de Personal, Cuadro para Asignación de Personal Provisonal, Presupuesto Analítico de Personal y Presupuesto Institucional de Apertura o Presupuesto Institucional Modificado.
c. Culminado el recojo de la información, la entidad debe completar el Anexo NQ 1 de la presente directiva, consignando para cada puesto lo siguiente: i. La denominación y clasificación del puesto, detallado por: - Código del puesto y denominación asignado por la entidad en el Manual de Perfiles de Puesto de la Entidad . - Grupo de servidores, Familia de puestos, Rol, Nivel y Sub-niveles. - Dotación total. S de 18
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ii. El Presupuesto asociado al puesto, detallado como sigue: - Cantidad de posiciones presupuestadas. - Cantidad de posiciones ocupadas. de posiciones vacantes, diferenciando entre - Cantidad presupuestadas y no presupuestadas. - Nivel o categoría, monto base de cálculo, compensación mensual del puesto (principal, ajustada, priorizada y total), compensación anual del puesto, presupuesto planificado y presupuesto autorizado en el año fiscal.
d. En concordancia con el artículo 6° del Reglamento de Compensaciones de la Ley W 30057, la suma total de la valorización de los puestos del CPE no podrá exceder en más de quince por ciento (15%) a la asignación de recursos considerados en el presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora para la atención de los pagos correspondientes a las partidas de gastos 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en efectivo" y 2.3.2.8.1 "Contratos Administrativos de Servicios", en la oportunidad de elaboración del CPE.
e. El porcentaje mencionado en el literal anterior podrá ser modificado previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del MEF a pedido de la entidad pública . Esto se aplica tanto para el primer CPE como para sus posteriores modificaciones. f. La propuesta del primer CPE de las entidades debe complementar un Plan de Implementación de los puestos contenidos en el anexo N2 1 de la presente directiva, en un horizonte de tres (03) años como máximo. Este Plan debe elaborarse de acuerdo a lo establecido en el acápite "Organización del tránsito de los servidores civiles" de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo W 040-2014-PCM.
g. En el Anexo N2 2 de la presente directiva; las denominaciones de estos puestos deben respetar el nombre indicado en el CAP y PAP vigentes de la entidad .
h. Los puestos del Anexo N2 2 que tengan la clasificación de "Empleado de Confianza" o "Directivo Superior de libre designación o remoción", deben ser considerados para el cálculo de los límites establecidos para servidores de confianza de la entidad en la Ley W 30057. Asimismo, deben ser incluidos en el registro de servidores de confianza de la entidad, conforme al numeral 5.1.6. de la presente directiva. i. A los puestos contenidos en el Anexo N2 2 de la presente directiva, les es aplicable lo siguiente: i. Puestos de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nos. 276 y 728: - Los puestos que se encuentren vacantes o que devengan en vacantes serán eliminados. El presupuesto correspondiente pasa a financiar puestos del Anexo N2 l. 6 de 18
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- Los puestos clasificados como "Empleado de Confianza" o "Directivo Superior de libre designación o remoción" que se encuentren ocupados mantienen su clasificación en el CPE. ii. Puestos de carreras especiales: - Mantendrían la clasificación de "Empleado de Confianza" o "Directivo Superior de libre designación o remoción", aun cuando estuviesen desocupados, lo cual no implica que no pueda ser cambiada tal condición, conforme al numeral 5.1.6 de la presente directiva. 5.2.2 DE LA APROBACIÓN DEL CPE
La aprobación del CPE se realiza secuencialmente de acuerdo a las siguientes disposiciones: a. Cada entidad debe aprobar su propuesta de CPE mediante resolución del órgano competente, conforme a su normativa de creación o reglamentaria .
b. Para la aprobación del CPE o sus modificaciones, la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces debe elaborar y remitir al titular de la entidad un informe sustentatorio, conteniendo, al menos, la siguiente información: i. Las razones y métodos que justifican la dotación o el cambio en ésta . El costo global de las compensaciones económicas conforme a lo ii. establecido en el Reglamento de Compensaciones de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 138-2014-EF. En el supuesto establecido en el literal e) del numeral 5.2.1. de la presente Directiva, la entidad deberá sustentar los recursos adicionales y la propuesta de programación de recursos requeridos. Plan de implementación del CPE con un horizonte de tres años. iii. iv. Propuesta de registro de servidores civiles de confianza.
c. El titular de la entidad remite la propuesta de CPE, acompañado de la información indicada en el literal b) del numeral 5.2.2 de la presente directiva, de manera simultánea a SERVIR y el MEF. En esta etapa, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos - GDSRH de SERVIR y la Dirección General de Presupuesto Público -DGPP del MEF, verifican el cumplimiento de las normas generales y particulares aplicables al CPE. En el caso de SERVIR, verifica la información concerniente al número de puestos, posiciones, perfiles y valorización de los puestos; en el caso del MEF, valida la asignación presupuesta! para los puestos del CPE. La validación de la propuesta de CPE tiene como resultado que SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y el MEF, a través de la Dirección de General de Presupuesto Público del MEF, independientemente, emitan un informe de opinión previa favorable a la aprobación, de encontrar la propuesta conforme a la normatividad. En caso se hubieren formulado observaciones, la entidad deberá remitir la versión corregida de la propuesta. Dicha versión debe corresponder estrictamente a la propuesta que incluya las modificaciones solicitadas por el MEF y/o por SERVIR, bajo responsabilidad administrativa del titular de la Entidad y del Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces. 7 de 18
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d. Remitidos ambos informes previos favorables a la entidad, ésta remitirá a SERVIR el informe previo favorable del MEF. El Consejo Directivo de SERVIR aprueba el CPE. e. El plazo máximo para la emisión del informe previo favorable o para formular observaciones por parte de SERVIR y el MEF, en lo que corresponde a lo señalado en el literal e) del numeral 6.2.2 de la presente directiva, es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de ingreso de la propuesta. El plazo para que el Consejo Directivo de SERVIR emita la resolución de aprobación de la propuesta de CPE es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al ingreso a SERVIR del expediente que incluya el informe de opinión favorable del MEF. Cuando existan observaciones de parte de SERVIR o del MEF, las subsanaciones presentadas por la entidad tendrán como efecto que los plazos se vuelvan a contabilizar.
f. En el caso de las entidades públicas Tipo B, la propuesta de su CPE debe ser remitida a la entidad Tipo A a la que pertenece o se encuentra adscrita. Ésta deberá evaluar la propuesta en atención a los criterios definidos en la presente Directiva y los lineamientos internos en materia de planificación y organización con los que pudiera contar. En la entidad Tipo A, el órgano o unidad orgánica responsable de ello es la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, quien podrá contar con el soporte de los órganos o unidades orgánicas de la entidad cuyas funciones tengan relación con aspectos de planificación, organización y/o gestión de recursos humanos. El plazo para la evaluación por parte de la entidad Tipo A es de quince (15) días hábiles, pudiendo realizarse observaciones, las subsanaciones presentadas por. la entidad Tipo B tendrán como efecto que los plazos se vuelvan a contabilizar. Con la opinión favorable de la entidad Tipo A, la entidad Tipo B podrá remitir a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR y a la Dirección de General de Presupuesto Público del MEF la propuesta definitiva de su CPE.
g. En la etapa de aprobación, SERVIR y la Dirección General de Presupuesto Público del MEF pueden requerir información adicional a la Entidad para realizar la evaluación correspondiente. 5.2.3 DE LA MODIFICACIÓN DEL CPE
a. El CPE de las entidades podrá ser modificado con respecto a: i. La cantidad, denominación y clasificación de los puestos de la entidad, y ii. El presupuesto asociado a los puestos.
b. Las modificaciones al CPE siguen el mismo procedimiento de aprobación establecido en el numeral 5.2.2. de la presente directiva.
c. La modificación del CPE en relación a la cantidad, denominación y clasificación de los puestos de la entidad, debe estar justificada en alguno de los siguientes supuestos: i. La entrada en vigencia de una norma por la cual a la entidad se le han asignado nuevas funciones y/o le han sido suprimidas algunas, o bien las 8 de 18
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funciones asignadas han sido modificadas, lo cual afecta las necesidades de dotación de la entidad. ii. La entidad ha modificado su ROF o documento de gestión equivalente recientemente (máximo de tres -03- meses previos a la presentación de la solicitud de aprobación del proyecto de CPE a SERVIR y al MEF), o MPP lo cual implica cambios en las funciones específicas o en la estructura orgánica, que afectan las necesidades de dotación de la entidad .
Para el caso de los supuestos del presente literal, las modificaciones propuestas al CPE deben estar directamente relacionadas con las funciones modificadas. Asimismo, es requisito que previamente se haya actualizado el MPP para incluir los cambios correspondientes en la información del perfil del puesto en cuestión.
d. La modificación del CPE en relación al presupuesto asociado a los puestos de la entidad podría realizarse debido a un cambio en las funciones o condiciones de trabajo de algún puesto de la entidad, por el desplazamiento permanente del puesto hacia un área distinta o cambios en la cantidad de servidores bajo la dirección o supervisión del puesto. Asimismo, es requisito que previamente se haya actualizado el MPP para incluir los cambios correspondientes en la información del perfil del puesto en cuestión. e. La modificación no implica en ningún caso la eliminación de puestos ocupados.
f. La modificación del C~E también puede darse en cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos W 276 y 728, Ley N" 30057, así como de las carreras especiales. En este caso también se deberá seguir el procedimiento de aprobación establecido en el numeral 5.2.2. de la presente directiva. 5.2.4 DE LA ACTUALIZACIÓN DEL CPE
a. La actualización del CPE implica la administración del presupuesto asignado en el año fiscal para el financiamiento de los puestos de servidores civiles conforme al plan de implementación aprobado.
b. En la columna "Presupuesto Autorizado en el Año Fiscal" del Anexo Nº 1, la entidad debe considerar la propuesta del presupuesto asignado a cada puesto, conforme el presupuesto informado por el MEF. La actualización se plantea sobre la base de los montos que figuran en el reporte oficial que contiene el desagregado de Egresos por Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, remitido a la entidad por el MEF como insumo para la elaboración del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Esta información es remitida a las entidades tras la aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para cada año fiscal.
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c. A su vez, la actualización indicada en el literal b. del presente numeral, implica la actualización de la información en las columnas del Anexo Nº 1 denominadas: Posiciones presupuestadas, pos1c1ones vacantes presupuestadas y posiciones vacantes no presupuestadas. d. En la columna "Presupuesto Autorizado en el Año Fiscal" del Anexo Nº 2, la entidad actualiza el CPE conforme a lo señalado en el literal b. del presente numeral. En este caso, la actualización no implicará el incremento del monto de la columna señalada, sino, por el contrario, la eliminación del presupuesto asignado a puestos que hayan devenido en vacantes durante el ejercicio previo, el cual pasará a financiar puestos bajo el régimen del servicio civil considerados en el Anexo Nº 1 de la presente directiva. e. La actualización no implica en ningún caso la eliminación de puestos ocupados.
f. La actualización del CPE se aprueba mediante Resolución del Titular de la entidad, pudiendo SERVIR y el MEF realizar controles ex post a fin de verificar que en ningún caso se hayan desconocido o modificado los criterios y/o montos que sus informes previos favorables hayan establecido. g. Esta actualización deberá darse dentro del primer trimestre de cada año fiscal y para que proceda a su aprobación debe contar con opinión favorable de la Oficina de Recursos Humanos y de Planeamiento y Presupuesto, o quienes hagan sus veces. h. Excepcionalmente, el período indicado en el literal anterior no resulta aplicable para el supuesto indicado en el literal d. del presente numeral, así como tampoco resulta aplicable para la incorporación de servidores civiles en el Anexo Nº 1, el cual puede ser actualizado en la columna posiciones ocupadas y posiciones vacantes del mencionado anexo. 6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
6.1 DE LAS ENTIDADES CUYOS SERVIDORES CIVILES NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL
6.1.1 Las entidades a cuya totalidad de servidores civiles no les resulta aplicable el régimen del servicio civil por efecto de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, se encuentran impedidas de modificar su CAP o aprobar un CAP Provisional, encontrándose obligadas a elaborar un CPE tomando como base lo siguiente: Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Perfiles de Puestos, Cuadro para Asignación de Personal (CAP) o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Para la elaboración, aprobación, modificación y actualización del CPE, las entidades mencionadas en el numeral anterior aplican el numeral 5.2. de la presente directiva, con excepción de lo siguiente: - los literales e), d), e), f), g), h) e i) del numeral5.2.1, - el numeral ii) del literal b) del numeral 5.2.2 y 10 de 18
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los literales b), e), d) y h) del numeral 5.2.4. Las mencionadas entidades no se encuentran obligadas a efectuar el dimensionamiento, ni valorización de puestos; sin embargo, deberán realizar un estudio de dotación que sustente el CPE propuesto. La dotación calculada tiene carácter permanente, no pudiendo ser modificada anualmente por parte de la entidad, salvo que se dé alguna de las condiciones mencionadas en el numeral 5.2.3 de la presente Directiva. La entidad debe elaborar una propuesta de presupuesto anual que acompañará su propuesta de CPE. 6.1.3 Las entidades mencionadas en el numeral 6.1.1. de la presente directiva deberán elaborar su CPE sobre el Anexo Nº 3 de la presente Directiva . La Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, debe verificar que la propuesta de Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y el informe de dotación que se remitirán a SERVIR, cumplen con lo previsto en la normatividad
correspondiente. 6.2 DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO 6.2.1 Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Rnanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS deben elaborar sus propuestas de CPE siguiendo los lineamientos que FONAFE y OTASS definan, los
cuales podrán tomar como referencia el contenido de la presente Directiva, en coordinación con SERVIR. FONAFE y OTASS aprueban el CPE de las empresas bajo su ámbito mediante Acuerdo de Directorio y Acuerdo de Consejo Directivo, respectivamente. 6.2.2 Para la elaboración, aprobación, modificación y actualización del CPE, las empresas mencionadas en el numeral anterior podrán aplicar el numeral 5.2. de la presente directiva, con excepción de lo siguiente: los literales e), d), e), f), g), h) e i) del numeral 5.2.1, - el numeral ii) del literal b) del numeral5.2.2 y - los literales b), e), d) y h) del numeral 5.2.4.
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los literales e), d), e), f) y g) del numeral 5.2.2.
Las empresas del Estado no se encuentran obligadas a efectuar el dimensionamiento, ni valorización de puestos; sin embargo, deberán realizar un estudio de dotación que sustente el CPE propuesto. 6.2.3 SERVIR emitirá, en coordinación con el MEF, las normas equivalentes para las empresas de los Gobiernos Regionales y empresas municipales. 6.3 Sobre la revisión de las propuestas de CPE por parte de SERVIR y del MEF.
El MEF y SERVIR, de manera coordinada, publicarán y actualizarán en sus respectivos portales web institucionales la lista de propuestas de CPE que se encuentran en revisión y las que se encuentran en espera. La fecha de ingreso de la propuesta de CPE que se señala en el literal e. del numeral 5.2.2 de la presente Directiva corresponde al día siguiente en que aparece por primera vez en la lista de propuestas en revisión. 11 de 18
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6.4 De la Supervisión La Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR efectuará las acciones de supervisión y sanción para asegurar el cabal cumplimiento de la presente Directiva, conforme a las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1023. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS 7.1 De la vigencia del Cuadro para Asignación de Personal {CAP}, Cuadro para Asignación de Personal Provisional {CAP Provisional) y del Presupuesto Analítico de Personal {PAP} de las entidades de la administración pública. En atención a lo dispuesto por la duodécima disposición complementaria transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante D.S W 0402014-PCM, el reemplazo del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) se realizan al momento que la entidad aprueba su CPE . De igual forma ocurre en el caso de que la entidad cuente con un CAP Provisional en lugar del CAP.
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FORMATO 1: PUESTOS DE LA ENTIDAD BAJO EL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIl·lEY No 30057 DENOMINACION DE lA ENTIDAD:
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Glosario del Anexo Nº 1
N' de orden en el registro del puesto. Es un número correlativo.
Código del puesto
Grupo
alfanumérico asociado al puesto. Proviene del MPP.
de servidores dviles al que pertenece el puesto. Viene del MPP.
Familia
Rol
Nivel
Sub-nivel Denominación del puesto Dotación total Posiciones presupuestadas
1al que pertenece el puesto. Sólo aplicable a los puestos de servidores dviles de carrera. Viene del
Sub-nivel al que pertenece el puesto. Sólo apl icable a los puestos de servidores dviles de Viene del MPP. Denominación del puesto específico dentro de la familita de puestos. Viene del MPP.
Dotación necesaria de servidores para el puesto. El insumo inicial es el Informe de Dimensionamiento.
de servidores por puesto que se desea financiar en el año fiscal.
Posiciones ocupadas de restar la Posiciones vacantes
Nivel/ Categoría
Presupuesto autorizado en el año fiscal
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FORMATO 2: PUESTOS DE LA ENTIDAD REGULADOS POR REGÍMENES DISTINTOS AL DEL SERVICIO CIVIL- LEY No 30057, INCLUYENDO LAS CARRERAS ESPECIALES
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DENOMINACION DE LA ENTIDAD: Nombre de lo en t1dod DENOMINACION DEL ORGANO /UNIDAD ORGANICA DE LA ENTIDAD· Nombre del orgono 1 ur11dod ornolllco
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N' DE
RtGMN
POSICIONES 1 - - - - - r - - - - - 1
ORDEN
LABORAL
OCUPADAS
Presupuestadas
No
NIVa
MON10
REMUNERATIVO
MENSUAL
ANUAL DEL PUESTO
ASOCIADO EH a NUEVO RtGIMEH
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Presidencia del Conse ·o de Ministros
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Glosario del Anexo N!! 2
N" de orden
N" de orden en el registro de l puesto. Es un número correlativo. procedente del CAP. Alude al código dado al nte.
Clasificación del puesto
Categoría a la que pertenece el puesto en función de la normatividad vigente
Régimen laboral
Posiciones ocupadas
de posiciones ocupadas en la entidad en dicho puesto.
ntidad de posidones previstas y presupuestadas. Posiciones previstas ad de posiciones previstas y no presupuestadas.
Nivel remunerativo del cargo.
Monto mensual
puesto Monto anual planificado Presupuesto
Costo mensual de cada posición de l cargo.
sación total anual de cada posición del puesto.
pe nsación total anual de todas las posidones del puesto.
asignado por la entidad para financiar la compensaci ón del puesto sobre 1 de lo montos autorizados por el MEF.
del puesto bajo el régimen de la Ley N" 30057 que cuenta con perfil idéntico.
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FORMATO 3: PUESTOS DE ENTIDADES Y EMPRESAS CUYOS SERVIDORES CIVILES Y TRABAJADORES, RESPECTIVAMENTE, ESTÁN EXCLUIDOS DEL PROCESO DE TRÁNSITO AL RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL DENOMINACIÓN DE LA ENTIDAD: Nombre de lo entidad DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO/ UNIDAD ORGÁNICA DE LA ENTIDAD: Nombre del orgono / umdod orgomco
N' DE ORDEN
DEL PUESTO
RtGIMEN
POSICIONES
LABORAL
OCUPADAS
l--~~~~~~-_J Presupuestadas
NIVEL REMUNERATIVO
MONTO MENSUAL
ANUAL DEL PUESTO
ANUAL AUTORIZADO EN PLANIFICADO EL Af;iO FISCAL
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Presidencia del Conse·o de Ministros
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Glosario del Anexo N2 3
N" de orden
Código del puesto
N" de orden en el registro del puesto. Es un número correlativo.
procedente del CAP. Alude al código dado al
pue
Denominación del puesto según el CAP.
Clasificación del puesto
Régimen laboral
Categoría a la que pertenece el puesto en función de la normatividad vigente
Régimen laboral o modalidad contractual del trabajador
Posiciones ocupadas
Posiciones previstas
Nivel remunerativo
Monto mensual
Monto anual del puesto Monto anual planificado Presupuesto
Monto asignado por la entidad para financiar la compensación del puesto sobre de lo montos autorizados por el MEF.
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