PERÚ Presidencia del Conse.o de Ministros Autoridad ... - Servir

PROPUESTA DE "REGLAS APLICABLES A LOS SERVIDORES CIVILES DE ... señala que el servidor de confianza ingresa al servicio civil sin concurso público ...
923KB Größe 28 Downloads 45 vistas
'W&

PERÚ

Presidencia del Conse.o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROPUESTA DE "REGLAS APLICABLES A LOS SERVIDORES CIVILES DE CONFIANZA DE LA LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL" La Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, como entre rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, viene liderando la Reforma del Servicio Civil, que está orientada a ordenar y mejorar el funcionamiento de la gestión de los recursos humanos en el sector público de tal forma que mejore el desempeño y el impacto positivo que el ejercicio del servicio público debe tener sobre la ciudadanía. En este contexto, en julio del año 2013 fue aprobada la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y en junio del 2014, sus normas reglamentarias. La reforma del servicio civil tiene por finalidad establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado. De esta manera se busca contar con una regulación integral del régimen de las personas que trabajan en el sector público en temas de acceso, progresión, capacitación, evaluación de desempeño, régimen disciplinario, derechos y obligaciones. En esa línea se busca que las personas que ingresan al servicio civil cumplan con los requisitos del perfil del puesto. Por ello, en el caso de los servidores civiles de confianza, es decir aquellos servidores que forman parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el servicio civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó, se les exige que cumplan con el perfil del puesto que van a ocupar. Por ello, en el artículo 263° del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil se señala que el servidor de confianza ingresa al servicio civil sin concurso público de méritos y debe cumplir con el perfil del puesto en función de conocimientos y experiencia, asimismo no se encuentra sujeto a período de prueba. Se precisa en el Reglamento General que el incumplimiento del perfil acarrea responsabilidad administrativa para la entidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1023, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que corresponde a la autoridad que decidió su incorporación. El literal b) del artículo 2° del Reglamento General establece que, entre las atribuciones de SERVIR, se encuentra la de dictar normas, directivas, opiniones y reglas en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos con carácter vinculante. Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento General señala que SERVIR podrá aprobar normas aclaratorias o de desarrollo del mencionado Reglamento, dentro del marco legal vigente.

1

PERÚ

Presidencia del Conse.o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Considerando la normativa señalada, y la necesidad de desarrollar las reglas sobre el ingreso, contratación, designación y causales de término de los servidores de confianza del régimen del servicio civil; SERVIR ha elaborado una propuesta de "Reglas aplicables a los servidores civiles de confianza de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil", ello con la finalidad de recibir comentarios de las personas e instituciones interesadas.

2

PERÚ

Presidencia Autoridad Nacional del Conse.o de Ministros del Servicio Civil PROPUESTA DE

"REGLAS APLICABLES A LOS SERVIDORES CIVILES DE CONFIANZA DE LA LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL" 1.

OBJETO Desarrollar las reglas que son aplicables a los servidores civiles de confianza bajo el régimen del servicio civil, en lo que refiere a ingreso, designación y contratación y término de su vinculación.

2.

FINALIDAD Establecer las reglas aplicables a los servidores civiles de confianza para facilitar la gestión de dichos servidores la interior de las entidades públicas.

3.

BASE LEGAL -

Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil como Organismo Técnico Especializado y rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

-

Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, y sus modificatorias.

-

Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

-

Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento general de la

-

Decreto Supremo N° 041-2014-PCM, que aprueba el Reglamento del régimen

Ley del Servicio Civil. especial para gobiernos locales. 4.

ALCANCE La presente propuesta es aplicable a las entidades que, estando dentro del ámbito de la Ley N° 30057, aprueben su Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).

5.

DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Definiciones /0> o

a) Servidor de confianza: Es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó. Puede formar parte del grupo de directivos públicos, servidor civil de carrera o servidor de actividades complementarias. b) Puesto: Es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posición dentro de una entidad, así como los requisitos para su adecuado ejercicio. Se encuentra descrito en los instrumentos de gestión de la entidad. c) Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE): Es el instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el

3

PERÚ

Presidencia del Conseb de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra información. d) Titular de la Entidad: Para efectos del Sistema administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente General del Gobierno Regional y el Gerente Municipal respectivamente. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Ingreso de los servidores de confianza La persona que ingresa al servicio civil como servidor de confianza lo hace sin concurso público de méritos, y debe cumplir con el perfil del puesto. Es responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, realizar lo siguiente: a) Solicitar a la persona que presente la siguiente información: -

La documentación sustentatoria de su formación; cursos y programas de especialización; experiencia; y de corresponder certificaciones.

-

El Formato de validación de conocimientos técnicos, disponible en el Anexo N° 1 de la presente propuesta.

b) Verificar que la persona cumpla el perfil del puesto contenido en el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de la entidad, mediante la revisión de dicha documentación. Posteriormente, la persona podrá ser contratada y designada formalmente mediante los mecanismos descritos en los numerales 6.2 y 6.3 de la presente propuesta. El incumplimiento del perfil acarrea responsabilidad administrativa para la entidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Legislativo N°1023, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que corresponde a la autoridad que decidió su incorporación. 6.2 Contratación de los servidores de confianza Los servidores de confianza se vinculan con la entidad a través de un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la confianza de quien los designa. El contenido mínimo del contrato comprenderá la fecha de inicio del vínculo, las condiciones de empleo, el puesto a ocupar, las funciones que desempeñará el servidor, las obligaciones y responsabilidad que deberá cumplir el servidor en el ejercicio de sus funciones y la contraprestación a recibir.

4

PERÚ

Presidencia del Conse.o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

6.3 Designación de los servidores de confianza Adicionalmente al contrato señalado en el numeral 6.2. de esta propuesta, la entidad pública debe emitir una Resolución de designación del servidor de confianza, con la finalidad de dar a conocer su incorporación en la entidad. Dicha designación debe ser publicada en la página web de la entidad. La designación de los servidores de confianza se realizará de la siguiente forma: a)

En el caso de que el servidor de confianza se ubique en un puesto del grupo de Directivos Públicos, deberá emitirse una Resolución de Designación por parte de la autoridad competente conforme a la normativa sobre la materia.

b) En el caso de que el servidor de confianza se ubique en un puesto de servidor civil de carrera, deberá emitirse una Resolución de Designación por parte del responsable de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. c)

En el caso de que el servidor de confianza se ubique en un puesto de servidor de actividades complementarias, deberá emitirse una Resolución de Designación por parte del responsable de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.

6.4 Causales de término para los Servidores de confianza Las causales de término descritas en el artículo 49 de la Ley N° 30057 son aplicables a los servidores de confianza con excepción de la contenida en el literal j), debido a que los servidores de confianza no están sujetos a período de prueba. En el caso del cese por causa relativa a la capacidad del servidor en los casos de desaprobación, prevista en el literal i) del artículo 49 de la Ley N° 30057, solo es aplicable a los servidores de confianza que han sido evaluados. En cuanto a la causal de término por decisión discrecional prevista en el literal m)

ONAL

foz O

kr'

del artículo 49 de la Ley N° 30057, para el caso de servidores civiles de confianza, se identifican los siguientes supuestos:

SC

a)

Cuando el servidor civil que designó al servidor de confianza le retira la

confianza. b) Cuando el servidor civil que designó al servidor de confianza es removido o desplazado del puesto y el nuevo servidor que lo ocupa no ratifica al servidor de confianza dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes. c)

Cuando se da por terminado su vínculo bajo el supuesto de excedente, es decir cuando se han superado los topes establecidos en la Ley N° 30057 y no se cuenta con la aprobación de la excepción correspondiente por parte de SERVIR.

c‹,

PERÚ

Presidencia del Conse.o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

El vínculo generado por la designación de confianza terminará sin que ello genere el derecho a pago compensatorio, otorgamiento de suma a título de liberalidad, ni indemnización alguna por la terminación del vínculo con la entidad pública. Para formalizar la terminación del vínculo de los servidores de confianza, se deberá emitir una Resolución de Término de Servidores de confianza. Este será aplicable para los servidores de confianza que se ubiquen en cualquiera de los grupos de servidores.

6

PERÚ

Presidencia del Conse.o de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Anexo N° 1: Formato de validación de conocimientos técnicos Los conocimientos técnicos requeridos para el puesto son: (La Oficina de Recursos Humanos lista los conocimientos técnicos solicitados en el perfil) La persona deberá completar el cuadro detallando, por cada conocimiento exigido, la experiencia o la formación (basta uno pero pueden ser ambos) que le han permitido adquirirlo: •

Experiencia: Indicar la experiencia laboral en la que ha adquirido dicho conocimiento, señalando la institución, el cargo ocupado y las funciones que desarrolló vinculadas con el conocimiento exigido.



Formación: Indicar la formación académica, cursos, o programas de especialización en los que ha adquirido el conocimiento exigido. EXPERIENCIA

Conocimiento exigido

Institución

Cargo

Principales funciones asociadas al conocimiento exigido

FORMACIÓN Formación asociada al conocimiento exigido

Firma

7