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DOS MINUTOS DE DOCTRINA

3 de septiembre de 2012

¿INDICAR UN PRECIO EN MONEDA EXTRANJERA ES ILEGAL? Quizás como consecuencia de la inflación, las transacciones sobre inmuebles en la Argentina se hacen tradicionalmente en dólares. Obviamente, la publicidad respectiva también. ¿Es eso ilegal? Un desarrollador inmobiliario publicó un aviso en un diario de Buenos Aires, anunciando la venta de lotes a 36.000 dólares, pagaderos en 36 cuotas fijas de mil dólares cada una.

menciona en moneda extranjera (y, agregamos nosotros, se paga también en moneda extranjera, al menos hasta poco tiempo atrás, cuando se introdujeron limitaciones a este tipo de operaciones).

La Dirección de Comercio Interior le aplicó una multa, fundada en las disposiciones de la Ley de Lealtad Comercial, que exigen que todo anuncio publicitario contenga precisiones tales que eviten que los consumidores “sean inducidos a error o falsedad” y permitiéndoles el acceso a “una información adecuada, completa y veraz”, tal como lo exige la Constitución Nacional en las relaciones de consumo. Entre esas precisiones, se debe consignar “el precio de contado en dinero efectivo expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina correspondiente al importe total que efectivamente debe abonar el consumidor...”

Se trató, claramente, de un caso de costumbre “contra legem”, es decir, de un uso, costumbre o práctica opuesto a una disposición expresa de la ley. El Código Civil claramente dispone que los usos y costumbres no pueden crear derechos, salvo cuando la ley lo permite (art. 17). La cámara de apelaciones, por mayoría, consideró que aceptar una costumbre que fuera en contra de la ley era inaceptable. Y, en este caso, las disposiciones de la Ley de Lealtad Comercial y las normas regulatorias dictadas en su consecuencia expresamente exigían indicar los precios en moneda nacional. Agregó también que la apelante, para sostener su posición acerca de la validez de los usos y costumbres, debió haber planteado la inconstitucionalidad de las normas respectivas. Y es sabido que los jueces no pueden decidir sobre argumentos que las partes no han propuesto.

El desarrollador apeló la multa ante la justicia federal1, basándose en los usos y costumbres y las prácticas vigentes en el mercado inmobiliario, según los cuales el precio de los inmuebles siempre se 1

“El Galante SA c/DNCI” CNacCAF (II), 2012

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para cancelar su obligación, lo que conspiraría contra la necesidad de proporcionar a los consumidores información clara, precisa y debida para evitar posibles engaños o errores que afecten la transparencia de la actividad. Según la minoría, las normas que exigen mencionar precios en pesos para las operaciones inmobiliarias tienen exactamente el efecto opuesto al que se pretende obtener, y violan la lealtad debida a los consumidores.

El voto de la minoría, por el contrario, sostuvo una interesante doctrina: como el precio de los lotes debía pagarse en moneda extranjera, y el aviso publicitario en cuestión estaba destinado a perdurar por un plazo prolongado, las necesidades de información de los consumidores se verían mejor satisfechas si el precio se indicara en la misma moneda en la que habría de hacerse el pago. Exigir que el aviso indique precios en pesos obligaría al consumidor a efectuar complicados cálculos acerca de la cantidad de moneda argentina necesaria

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Esta nota ha sido preparada por Juan Javier Negri. Para más información sobre este tema pueden comunicarse con él al teléfono (54-11) 5556-8000, por fax al (54-11) 4777-7316 o por e-mail a [email protected] Este artículo es un servicio de Negri, Busso & Fariña Abogados a sus clientes y amigos. No tiene por objeto prestar asesoramiento legal sobre tema alguno.

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