por la que se regula la formación permanente, la dedicación y la

universidad establecidas en las normas educativas vigentes, ya sean de ..... la ausencia o laboral si la ausencia ha sido debida a la asistencia a ..... 28800590 DELEGACIÓN DIOCESANA DE ENSEÑANZA DE ALCALA DE HENARES.
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ORDEN XXXX/2016, de X de ……………, por la que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del profesorado. (En rojo lo añadido)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOE, establece, en su artículo 102, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Igualmente señala que los programas de formación permanente deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Por otra parte, el artículo 102 indica que las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación. Además, el artículo 105 de la LOE indica que las Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes. Por otra parte, en todos los países de Europa la formación del profesorado ha atendido a las nuevas realidades consecuencia de la Sociedad del Conocimiento del siglo XXI en el que nos encontramos, caracterizado por la globalización, la interculturalidad y el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación en todos los aspectos de la vida. Esto implica una modificación sustancial de las tareas docentes y de la formación que se recibe. Esta puede realizarse de forma ubicua, en cualquier lugar, lo que se ve favorecida por una mayor competencia digital del profesorado fruto, entre otras causas, de la formación recibida. En este sentido deben incorporarse nuevas modalidades de formación y modificar otras para que se permita una mayor autonomía en el aprendizaje, afianzando de esta forma la competencia de aprender a aprender y hacerlo a lo largo de la vida. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid tiene entre sus prioridades facilitar al profesorado la formación permanente que permita mejorar la formación inicial y responder a las nuevas demandas que una sociedad en cambio permanente requiere. En este sentido se pronunciaron los Consejos Escolares en el documento del Encuentro que celebraron en 2012, indicando el marco de competencias del profesorado que serán: Competencias relacionadas con gestión del conocimiento y el aprendizaje: incluye actualización humanística y científica, competencia digital y las relacionadas con estrategias de enseñanza y aprendizaje. Competencias relacionadas con el trabajo con las personas: inclusión social, desarrollo del potencial individual de los alumnos, estrategias de tutoría, liderazgo y mediación, colaboración con otros docentes. Competencias para el trabajo con y en la sociedad: atención a familias, el centro educativo como modo de innovación social y proyectos de aprendizaje servicio, respeto intercultural, ciudadanía europea y digital. 1

En este sentido la estrategia “Replantear la Educación” que la Comisión Europea presentó en noviembre de 2012, dentro del “Marco estratégico europeo de Educación y Formación” (ET 2020) para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación destaca la importancia de formar en las competencias actuales y futuras utilizando los entornos que la tecnología proporciona y hacerlo eficazmente para mejorar el acceso a la educación utilizando recursos educativos abiertos y tecnología en los centros educativos. Este marco proporciona una perspectiva de aprendizaje global que incluya el aprendizaje permanente, en todos los niveles y contextos e incluyendo los aprendizajes no formal e informal. Los retos que se plantean son variados y, entre ellos, transformar el sistema de formación del profesorado con el fin de mejorar su calidad y orientarlo hacia un modelo competencial de la profesión docente para que tenga un impacto real en el momento de realizar la formación, permitiendo que su alumnado sea el beneficiario directo de la misma. Para ello se tendrán en consideración los objetivos y las propuestas del marco europeo de referencia y el Marco Común de Competencia Digital Docente publicado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a la hora de desarrollar los planes de formación de la Red de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid y la aprobación de aquellos que elaboren aquellas entidades con las que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte tiene suscritos Convenios de formación. Esto fomentará el cambio metodológico para conseguir que el alumnado adquiera las competencias necesarias para una vida plena en la sociedad del conocimiento. El uso de REA será necesario para trabajar en entornos de aprendizaje innovadores en los que profesorado y alumnado puedan adaptar los contenidos existentes en función de sus necesidades e incorporar para ello los avances sociales y tecnológicos en el sistema de formación permanente del profesorado, incidiendo en su aprendizaje social en red. Es objetivo de la Administración Educativa aumentar el uso de los recursos educativos abiertos (REA), garantizando así que los materiales producidos con financiación pública sean accesibles a todos. Para este fin los trabajos finales seleccionados por su calidad, necesidad educativa o especificidad se pondrán a disposición de la comunidad educativa, de forma que revierta en la sociedad aquello que financia y dotando de transparencia la realización de los cursos, más allá del espacio en el que se realicen. Además, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid quiere impulsar y fomentar la realización de aquellas actividades complementarias que contribuyan a la formación integral de los alumnos y a la mejora de la convivencia escolar, por lo que esta Orden contempla el reconocimiento de las horas de dedicación de los profesores y maestros a actividades de especial dedicación al centro. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado a estos efectos por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. En virtud del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, esta asume las funciones de elaboración y desarrollo de planes y actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado correspondiente a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en 2

la actualidad la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y su modificación parcial por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Por Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud, es responsabilidad de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación la formación permanente y actualización del profesorado, así como la gestión de las actividades de formación de la red de centros de formación y de los recursos necesarios para ello, y, por tanto, el reconocimiento, certificación y registro de las actividades formativas que se llevan a cabo por las instituciones que de ella dependan o por las que cuenten con la previa autorización de esa Dirección General. Todo lo anterior hace preciso una nueva regulación, en la Comunidad de Madrid, de la convocatoria, la valoración, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado y de las actividades de especial dedicación y de innovación. En virtud de lo expuesto, DISPONGO Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto Tendrán consideración de formación permanente del profesorado, a los efectos de reconocimiento como tal por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, aquellas actividades encaminadas al perfeccionamiento y actualización del ejercicio educativo, directivo y docente del profesorado en ejercicio activo de la docencia, de los Inspectores de educación y del personal técnico-educativo y otro personal reconocido como tal por la normativa educativa vigente, siempre que estas actividades cumplan los requisitos que esta Orden establece. Con carácter general, las actividades de formación permanente realizadas de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden podrán valorarse en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos las consideren como requisitos o méritos en sus bases. Es objeto también de esta Orden el reconocimiento de actividades que los profesores realicen con alumnos fuera del horario lectivo, la actividad académica que redunde en una mejora de su práctica docente, así como aquellas actividades de innovación que produzcan un aumento de la calidad de los centros educativos, la adquisición de competencias por el alumnado y su participación en Programas Internacionales especialmente los de ámbito europeo. El reconocimiento de estas actividades realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, tendrá efectos en el sistema retributivo, únicamente para los funcionarios de carrera.

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Artículo 2 Ámbito de aplicación y destinatarios 1. La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 2. Las actividades formativas a las que se refiere esta Orden tienen como destinatarios: 2.1. El profesorado que esté prestando sus servicios en centros docentes públicos, concertados y privados en los que se impartan las enseñanzas anteriores a la universidad establecidas en las normas educativas vigentes, ya sean de régimen general o de régimen especial. 2.2. El personal docente, técnico-educativo, de inspección y otro personal reconocido como tal por las normas educativas vigentes, que realice tareas educativas o de inspección y que preste sus servicios en relación con los centros a los que se hace referencia en el párrafo anterior. 2.3. El personal docente o del cuerpo de inspección que preste sus servicios en la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o en los centros de formación dependientes de la misma o en programas de la Administración educativa autonómica o estatal que sean funcionarios docentes de la Comunidad de Madrid. 2.4. El profesorado aspirante a ocupar puestos de maestros y profesores en régimen de interinidad, derivadas de procesos selectivos para el acceso a los cuerpos docentes. En los cursos de formación que reserven plazas para este profesorado se priorizará aquél que esté en activo en el momento de realizar la inscripción a las actividades formativas. Entre los aspirantes a interinidad prevalecerá el orden en el que se encuentran en las listas de aspirantes. 3. El reconocimiento de las actividades de especial dedicación tiene como destinatarios a los profesores funcionarios. Artículo 3 Objetivos La formación permanente del profesorado persigue objetivos transversales como son: 1. Desarrollar las competencias profesionales docentes que son combinaciones complejas de conocimientos, habilidades, perspectivas, valores y actitudes que ayudan a realizar las tareas de la función docente de forma efectiva consiguiendo alcanzar los resultados deseados, y eficiente, optimizando recursos y esfuerzos. 2. Desarrollar la competencia digital docente en sus cinco áreas: Información, comunicación, creación de contenidos, seguridad y resolución de problemas. El uso transversal de las TIC en las actividades de formación debe ser transparente al alumnado participante, es decir, debe centrarse en la aplicación didáctica y metodológica de la tecnología en el aula y no en la herramienta digital.

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3. Las actividades de formación deben ofrecer nuevas posibilidades de colaboración y desarrollo profesional, asociadas a la puesta en común de experiencias y recursos educativos mediante el uso de las plataformas digitales que lo faciliten.

4. Las actividades de formación deben facilitar la creación de Comunidades de Aprendizaje que fomenten la creación de Recursos Educativos Abiertos, la comunicación y el Intercambio de experiencias entre docentes. 5. La formación permanente del profesorado debe ser el punto de partida para la creación de portafolios profesionales para mostrar evidencias del desarrollo profesional del docente. 6. Las actividades formativas deberán ir encaminadas a la adquisición, por parte del profesorado, de aquellas competencias profesionales suficientes objeto de la formación recibida. En estas actividades se dotará al profesorado de las herramientas necesarias para su puesta en práctica en su actividad docente. Clasificación y descripción de las actividades de formación Las actividades de formación permanente se clasifican, en función de sus características, de la siguiente manera: 1. 2. 3. 4.

Formación presencial. Formación semipresencial. Formación en línea. Formación individual.

Las actividades que no se correspondan con los contenidos definidos para cada una de ellas podrán, por la unidad administrativa competente de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, si procede, asimilarse a una de ellas, en razón de sus características. El docente que se matricule en un curso no podrá hacerlo en otro, en el mismo período de tiempo o parte de este, por el mismo procedimiento por lo que deberá especificarse en las respectivas convocatorias. En caso de duplicidad, únicamente se reconocerá una de las actividades. Para la gestión de las actividades de formación en la Red de Formación del profesorado de la Comunidad de Madrid se contará como responsable con un asesor o una asesora de formación del CRIF “Las Acacias” o del Centro Territorial de Innovación y Formación en el que se desarrolle la actividad. Además, en aquellas actividades de los planes de formación de los centros que se desarrollen en horarios y tiempos diferentes al de funcionamiento de estos se podrá contar con un responsable de la actividad que garantizará que el curso se desarrolle conforme a la organización y gestión establecido en la programación del mismo. En los cursos desarrollados para el plan de formación de Formación profesional se contará, además, con un Coordinador de familia profesional, que ayudará en la planificación de las actividades formativas a los asesores de formación del Departamento de Formación Profesional encargados de las mismas.

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3.1. Formación presencial y semipresencial. Estas actividades se realizarán en instalaciones o locales facilitados por las instituciones organizadoras y convocantes. La institución convocante se responsabilizará de la organización, diseño, realización y evaluación de la actividad. La formación semipresencial desarrollará como mínimo un 30% de la actividad utilizando entornos virtuales de aprendizaje o utilizando Comunidades de aprendizaje en red. Estos espacios virtuales deberán indicarse en la convocatoria de cada actividad de formación. Excepcionalmente, y con la autorización expresa de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, podrán celebrarse cursos cuya duración y número de asistentes sea diferente al señalado como norma general. A efectos de la certificación de la actividad se estará a lo dispuesto en el artículo 5. 3.1.1. Cursos: Son actividades que se desarrollan en torno a contenidos científicos, humanísticos, técnicos, didácticos y/o pedagógicos, que se llevan a cabo mediante aportaciones de ponentes especialistas en la materia objeto del curso. Serán convocadas por la Administración educativa o por entidades colaboradoras, previamente autorizadas. Los ponentes especialistas serán los encargados del desarrollo de los contenidos del curso y de la planificación de los trabajos a realizar por los participantes, en colaboración con el asesor o la asesora responsable de la actividad. En el caso de la formación semipresencial la actividad en línea estará tutorizada. El número de asistentes estará comprendido entre 15 y 40. Cuando el objeto de la formación sea la adquisición de competencias en una lengua extranjera el número mínimo puede ser de 10. Todos los cursos deberán contar con un conjunto de actividades orientadas a fomentar la capacidad de los asistentes para aplicar los conocimientos adquiridos, razonar y desarrollar las destrezas necesarias para conseguir las competencias profesionales objeto de la actividad formativa. Estas actividades podrá ser realizadas de forma individual o en equipo y están pensadas para facilitar la labor del docente en el aula y capacitarle para la resolución de cuantas situaciones se le presenten en el aula relacionadas con la materia objeto del curso.

3.1.2. Seminarios: La iniciativa para un seminario puede partir de una institución responsable de la formación del profesorado, de una entidad colaboradora o de los propios profesores. La Institución establecerá, mediante convocatoria, el tipo de materiales o propuestas que desea se trabajen o experimenten. De acuerdo con la convocatoria, un grupo de profesores elaborará el diseño del trabajo, que deberá ser aprobado por la institución. En el caso en el que la iniciativa sea propuesta por el profesorado este presentará directamente el diseño a la institución y esta podrá aprobarlo íntegramente, modificarlo o rechazarlo. En ambos casos, la institución nombrará a una persona para que haga el seguimiento continuado de la actividad.

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Los seminarios contarán para su desarrollo con un responsable de la elaboración de un trabajo colectivo en el que deberán colaborar todos los miembros participantes, de la memoria final, de las conclusiones prácticas obtenidas y de la evaluación. Si el número de participantes en el seminario es mayor de 7 se podrán solicitar colaboraciones externas, que no podrán exceder en horas del tercio de la duración presencial total de la actividad. El número de participantes podrá estar entre 5 y 15. Excepcionalmente, y con la autorización expresa de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, podrán realizarse seminarios cuya duración y número de participantes sea diferente al señalado como norma general. A efectos de la certificación se estará a lo dispuesto en el artículo 5. 3.1.3. Proyectos de Formación para la Innovación en Centros: Los Proyectos de Formación para la Innovación en Centros suponen, como los seminarios, una forma concreta de formación permanente del profesorado pero dirigidos a promover la transformación del centro: transformación del currículo, la metodología y la evaluación, transformación del rol del profesor y del alumno; transformación de la organización del centro y transformación de los espacios físicos y virtuales del aprendizaje. Además presentan como características diferenciadas: Surge a partir de la iniciativa de un grupo de profesores del centro liderados por el equipo directivo. Favorece la labor en equipo de los profesores de un mismo centro. Debe tener en cuenta el contexto en el que está situado el centro educativo. Permiten establecer indicadores para evaluar la mejora en el funcionamiento del centro y en los resultados académicos de los alumnos.

Los proyectos serán propuestos por un equipo docente de un mismo centro, contando con la participación de, al menos, el 35% del profesorado. Si, después de inscritos los profesores, se produjeran bajas (más del 25% de los participantes), el proyecto se tendrá que suspender o adaptar, si procede, a otra modalidad diferente. La solicitud debe formularse en un proyecto común, liderado por el Equipo Directivo, asumido por el Claustro, y ratificado por el Consejo Escolar correspondiente. El proyecto deberá contar con un coordinador responsable que dinamizará y garantizará la participación del profesorado, representará al centro ante la Administración Educativa y realizará la gestión administrativa y de recursos en colaboración, si procede, con el Centro de referencia de la Red de Formación del profesorado según su ámbito territorial.

3.1.4. Actividades de carácter institucional: La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, a iniciativa propia o bien a petición de otros organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid, podrá realizar actividades de formación mediante convocatorias hechas públicas al efecto, actividades institucionales de 7

formación del profesorado. Estas tendrán como objetivo la colaboración con instituciones de reconocido prestigio y/o de otras administraciones públicas. Tendrán como ámbito territorial la Comunidad de Madrid y favorecerán el intercambio de experiencias compartidas con la Comunidad educativa. Se realizarán en los centros de la Red de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid o en los centros que a tal efecto sean puestos a disposición de la Dirección General.

3.2. Formación en línea. Los cursos en línea se apoyan en las tecnologías de la información y de la comunicación como medio de realización, pudiendo tener hasta un máximo de un 20% de horas presenciales respecto de las totales del curso previa justificación y autorización de las mismas por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación. Con estos cursos además de la adquisición de otras competencias, se incidirá en el desarrollo de la competencia Digital Docente. Esta formación ha de contribuir a la difusión de experiencias y a la creación de Comunidades de aprendizaje en entornos virtuales, redes sociales generalistas o específicas para comunidades educativas. El fin de estos espacios es la construcción de conocimiento mediante la interacción entre sus miembros. Esto deberá permitir crear proyectos colaborativos para la resolución de problemas o bien estar orientados a contenidos concretos. Los cursos en esta modalidad pueden ser: 3.2.1. Cursos tutorizados Aquellos que cuenten con Tutores que realizarán el seguimiento, orientación, guía y evaluación del aprendizaje de los asistentes del grupo de participantes que tutorizan. El número de los mismos para cada actividad dependerá del tema del curso, oscilando entre 25 y 40 participantes por grupo de tutoría. Excepcionalmente, y con la autorización expresa de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, podrán celebrarse cursos cuya duración y número de asistentes por tutoría sea diferente al señalado como norma general. Los cursos de formación en línea contarán con un plan de actividades orientado a la adquisición de las capacidades profesionales objeto del curso apoyadas por los contenidos necesarios, especialmente de tipo multimedia. Estas actividades pueden ser obligatorias o voluntarias y de complejidad creciente. Las actividades obligatorias conducirán a la realización de un trabajo final que permita validar la formación recibida y deben ser variadas en número y tipo y orientadas al desarrollo de tareas. Deberán fomentar no sólo la adquisición de conocimientos, también la colaboración y cooperación entre los docentes. El trabajo final permitirá validar la adquisición de las competencias profesionales docentes asociadas a la propuesta del curso y el uso didáctico en la práctica docente. Además contarán con los siguientes elementos: Una guía didáctica en la que se recojan todos los aspectos necesarios para el correcto seguimiento del curso y en la que se incluirán el calendario y el horario de atención al profesorado participante. Debe incluir también las competencias a alcanzar en cada uno de los módulos que compongan el curso. Tutores que atenderán personalmente a los asistentes a través de las formas de comunicación establecidas. El número de los mismos para cada actividad dependerá del tema del curso, oscilando entre 25 y 40 asistentes por grupo de tutoría. 8

Un responsable que, además de las tareas señaladas en los cursos presenciales, seguirá el trabajo de los tutores y el de los participantes a través de los soportes utilizados y de los informes elaborados por los tutores. La persona responsable de estas funciones será el asesor o la asesora de formación del Departamento TIC del CRIF “Las Acacias” asignado o bien un coordinador o una coordinadora si el número de participantes en el curso es amplio y el equipo de tutoría es superior a 8. Estrategias para la interacción de los participantes como foros, chats, grupos de noticias, con previsión de actividades programadas para la participación en el curso. La evaluación de los participantes se hará a partir de las evidencias de aprendizaje elaboradas a través del Plan de actividades. Para la obtención de la correspondiente certificación será indispensable la realización de todas las actividades que se propongan como obligatorias y la entrega del trabajo final del mismo. 3.2.2. Nuevas modalidades de formación En este contexto se incluyen en el articulado de esta orden aquellos cursos dinamizados por un equipo sin asignación directa de alumnos a un tutor o una tutora que atiendan a un grupo de participantes en el mismo. Además del equipo de dinamización, este tipo de cursos pueden tener también un equipo de curadores de contenidos o personas que seleccionen materiales educativos realizados por los participantes para difundirlos en la comunidad educativa. Este tipo de cursos, en las condiciones que se describan en las fichas informativas de los mismos, serán ofertados por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación o por el Departamento TIC del Centro Regional de Innovación y Formación “Las Acacias”. Excepcionalmente podrán ofertarse cursos en colaboración con entidades externas bien mediante un procedimiento de Resolución de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación o bien con aquellas entidades colaboradoras con las que se tenga establecido Convenios de Formación. 3.3. Formación individual. Se entiende por formación individual toda formación adquirida por un docente por una vía distinta a la ofertada en la presente Orden. Dentro de este apartado se incluyen las actividades de formación a las que se refiere el artículo 7. También se tendrá en cuenta la formación informal a través de Comunidades de práctica evidenciada a través de un porfolio docente. 3.4. Actividades de innovación. Tendrán esta consideración aquellas actividades realizadas al amparo de convocatorias de innovación, calidad u otras oficiales ofertadas por la Administración Educativa, sean de ámbito autonómico, estatal o internacional que así se consideren por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Artículo 4 Actividades de especial dedicación

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Con carácter general se entiende por actividades de especial dedicación aquellas realizadas con alumnos fuera del horario lectivo a propuesta de la Administración educativa y cuantas otras determine la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación. Tanto las actividades que se relacionan como de especial dedicación como las horas de dedicación de las mismas se encuentran en el Anexo V. Estas actividades pueden modificarse en número y horas de dedicación por Resolución de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación previa solicitud de la Entidad convocante y su estudio y procedencia.

Capítulo II De la valoración de las actividades de formación Artículo 5 Valoración de las actividades de formación permanente La participación en las actividades de formación permanente, especial dedicación e innovación se expresará en créditos de formación y/o créditos de innovación para las actividades que así se determinen. La correspondencia será de 1 crédito = 10 horas de dedicación a la actividad. El reconocimiento de estas actividades podrá valorarse como mérito o requisito en los concursos y convocatorias que se realicen por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid. 5.1. Asignación de créditos de formación. Actividad Curso Actividad institucional Seminarios y Proyectos de Formación para la Innovación en Centros Formación en línea Formación individual

Asignación horaria De 10 a 80 Mínimo 10 De 20 a 50

Créditos 1a8 Mínimo 1 De 2 a 5

De 20 a 80 De 20 a 80

De 2 a 8 De 2 a 8

Los asistentes, para recibir el certificado correspondiente, deberán reunir los siguientes requisitos: Asistencia, al menos, al 85 % del total de horas de la fase presencial de la actividad. Las horas de inasistencia deberán estar justificadas para su comprobación por el responsable de la actividad bien con justificación médica, si este ha sido el motivo de la ausencia o laboral si la ausencia ha sido debida a la asistencia a reuniones en el centro educativo de obligada presencia. Otras causas deberán también ser justificadas documentalmente para la valoración por parte de la persona responsable del curso. Esta ausencia no deberá impedir la realización y entrega del trabajo final. Aprovechamiento valorado por la persona responsable de la actividad.

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Las actividades de menos de 10 horas no se inscribirán en el registro de formación permanente del profesorado. Las actividades de tipo informativo como Congresos, Jornadas y las que se asimilen a éstas se inscribirán en el registro de formación permanente del profesorado pero no tendrán efecto para el cobro del complemento de formación del profesorado.

Los ponentes que sean docentes en niveles anteriores a la Universidad recibirán una certificación con el número de horas de intervención en la actividad a efectos de reconocimiento para el complemento de formación permanente del profesorado si procede. Con carácter general, ningún participante en una actividad podrá obtener certificación por más de una forma de participación (responsable, ponente, tutor y asistente). Los ponentes recibirán solamente un certificado por actividad, aunque impartan más de una ponencia. Los responsables o tutores recibirán una certificación con el número de créditos de la actividad. Cualquier docente admitido en un curso de formación que, sin causa plenamente justificada, no lo inicie o lo abandone, podrá ser dado de baja en la actividad y no podrá participar en ningún otro curso durante los 12 meses siguientes. 5.3. Certificados. Los certificados acreditativos de la participación en actividades de formación permanente se ajustarán a los modelos que figuran como Anexos de esta Orden y en los que constarán los siguientes apartados: a) Entidad organizadora de la actividad. b) Nombre y cargo de quien expide el certificado en representación de la entidad organizadora. c) Nombre y apellidos del participante y número de identificación fiscal. d) Denominación de la actividad. e) Lugar y fechas de celebración de la actividad. f) Tipo de participación: Asistente, responsable, ponente y tutor. En el caso de los ponentes se especificará el título de la ponencia o ponencias impartidas. g) Número de horas de formación en los certificados de asistentes, responsables y tutores o número de horas en el caso de los ponentes. h) Número en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid del certificado. En el caso de las Instituciones colaboradoras figurará expresamente el reconocimiento de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. i) Lugar y fecha de expedición del certificado. j) Firma y sello. Artículo 6 Complemento de formación permanente del profesorado Para obtener el complemento de formación permanente del profesorado será necesario acreditar 100 horas correspondientes a 10 créditos de formación. Dicho complemento, que se percibe cada seis años, está exclusivamente vinculado a la realización de las actividades de formación, de formación individual y/o de especial dedicación según se establece en los apartados siguientes: 11

6.1. Actividades de formación. Se incluyen en este apartado las actividades de formación realizadas en la red de centros de formación de la Consejería de Educación. El número de horas correspondiente a cada actividad será el que corresponda de acuerdo con la tabla del artículo 5.1.

6.2. Actividades de formación individual Dentro de este apartado se incluyen las actividades de formación a las que se refiere el artículo 7 y las actividades de innovación del artículo 3.3. y que así se consideren en convocatorias oficiales realizadas por la Administración educativa de ámbito autonómico, estatal o europeo. Tendrán reconocimiento a efecto de la percepción del complemento específico.

6.3. Actividades de especial dedicación. Tendrán reconocimiento a efecto de percepción del complemento específico la realización efectiva de las actividades de especial dedicación definidas en el artículo 4. Para ello será requisito una certificación del responsable de la actividad o de la unidad correspondiente. 6.4. Actividades de innovación. La participación en estas actividades se valorará de acuerdo con lo establecido en las convocatorias correspondientes o las directrices que a tal efecto determine la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación. Podrán tener reconocimiento como mérito en concursos y convocatorias efectuados por la Consejería. Adicionalmente en aquellas actividades que así se consideren por su especial relevancia en el ámbito de las prioridades que se establezcan por la Administración educativa o porque contribuyan con la mejora de la calidad de la enseñanza en los centros, se considerarán créditos de innovación. En este apartado tendrán un máximo de reconocimiento de 20 horas, 2 créditos de innovación. Artículo 7 Valoración de la formación individual, de las actividades de investigación y de las titulaciones académicas, de la participación en actividades de formación realizadas en universidades y en otras Administraciones como formación permanente A los funcionarios docentes y al personal laboral docente dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, destinados en centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas anteriores a la universidad y en servicios técnicos docentes dependientes de dicha Consejería, se les reconocerá como formación permanente toda titulación de carácter oficial, siempre y cuando sea distinta de la requerida como requisito para el acceso al puesto de trabajo que desempeñan. Equivalencias de títulos: 12

a) Titulaciones de Grado: 6 créditos de formación. b) Título universitario oficial de Máster: 6 créditos de formación. c) Título de Doctor: 6 créditos de formación. d) Titulaciones universitarias de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería, 6 créditos de formación. e) Titulaciones universitarias de segundo ciclo o correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingeniería, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes, 6 créditos de formación. f) Cursos de tercer ciclo y estudios de Postgrado (suficiencia investigadora, diploma de estudios avanzados, experto, especialista y máster) según el RD 1393/2007, de29 de octubre: g) Entre 100 y 200 horas: 3 créditos. h) Entre 201 y 400 horas: 4 créditos. i) Más de 401 horas: 5 créditos. j) Por título de doctor o doctora: 6 créditos. Las titulaciones académicas expedidas en universidades extranjeras deberán haber sido objeto de convalidación para su inscripción y valoración como formación permanente. En ningún caso, se podrá hacer reconocimiento con carácter parcial de los módulos o cursos que constituyen un programa objeto de titulación reconocida. Se podrá reconocer como formación permanente la participación en actividades organizadas por universidades públicas, siempre que estén incluidas en los planes de formación aprobados por los Rectorados correspondientes u órganos similares en el caso de universidades extranjeras. La participación en actividades de formación que tengan como destinatarios el profesorado y estén reconocidas, registradas y certificadas por la Administración educativa de las Comunidades Autónomas o por el Organismo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte encargado de la Formación permanente del Profesorado, en la actualidad el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), tendrá validez en la Comunidad de Madrid, con el límite de horas/créditos establecidos en la presente Orden, y requerirán su inscripción en el Registro de Formación Permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, en adelante Registro. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte podrá reconocer la formación individual adquirida por un docente por vías distintas a las establecidas en esta Orden. Capítulo III De la organización de la formación permanente

Artículo 8 Centros y entidades organizadoras

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Es responsabilidad de la Dirección General de Innovación, Becas y ayudas a la Educación impulsar, organizar y gestionar la formación permanente del profesorado, a la que se hace referencia en esta Orden, para lo que cuenta con las siguientes Instituciones: — Los centros de la Red de formación del profesorado de la Consejería de Educación y la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación para planes de formación específicos que así se determinen. — Las entidades que tienen suscrito convenio de colaboración en materia de formación del profesorado, bien al amparo de lo dispuesto en la Orden 5810/2002, de 7 de noviembre, o mediante convenio de carácter singular con aquellas entidades sin ánimo de lucro que puedan suscribir convenios. Estas entidades con las que pueden establecerse convenios singulares deben tener como uno de sus fines la formación del profesorado, acreditada experiencia previa en la realización de actividades de formación del profesorado, incluir en su ámbito territorial de actuación la Comunidad de Madrid y estar legalmente inscrita en el correspondiente registro de asociaciones. — Cuando la actividad a realizar no se encuentre dentro de un plan de formación que figure como adenda a un Convenio se podrá autorizar, por Resolución de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, la realización y acreditación de la actividad correspondiendo la organización y la gestión de la misma a la institución que la realice. Las actividades realizadas por entidades o instituciones diferentes a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, tienen el carácter de complementarias a las actividades convocadas por la Administración educativa responsable de la Formación permanente del profesorado. Artículo 9 Plan anual de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid Los centros de formación del profesorado elaborarán cada año un plan de actuación con la descripción de las actividades que realizarán durante el curso. Estas actividades de formación anuales deberán ser aprobadas por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación con carácter previo a su ejecución. Podrán establecerse otros planes de formación permanente por la Administración educativa responsable de la Formación del profesorado que permitan la realización de proyectos de innovación educativa que se determinen por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid o que sean consecuencia de Acuerdos institucionales con la Administración estatal o europea. El acto administrativo por el que se aprueban estos planes se materializa en la inclusión de las actividades de cada uno de los mismos en el plan anual de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid. El plan de formación fomentará la creación de oportunidades de innovación para las organizaciones, profesorado y alumnado.

Artículo 10

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Planes anuales de formación permanente del profesorado realizados por entidades colaboradoras Las entidades que tienen suscrito convenio en materia de formación del profesorado, tanto al amparo de la Orden 5810/2002, de 7 de noviembre, por la que se establecen criterios para la suscripción de estos convenios, como mediante convenio de carácter singular, propondrán para su aprobación por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación sus planes anuales de formación. Las actividades aprobadas de dichos planes se incluirán en las adendas anuales al convenio y el acto administrativo de aprobación será la firma de las mencionadas adendas. Todo ello de acuerdo con lo establecido, bien en la Orden 5810/2002, de 7 de noviembre, bien en las cláusulas de los convenios de carácter singular a los que se ha hecho referencia. De modo excepcional, la Dirección General de Innovación, Becas y ayudas a la Educación podrá aprobar, mediante Resolución de su titular, modificaciones al plan de formación presentado, siempre que las mismas estén debidamente justificadas. Igualmente, podrá aprobar, con carácter excepcional, a petición de la Institución que ha suscrito el convenio, mediante Resolución del mismo órgano, actividades de formación permanente no incluidas inicialmente en los planes anuales señalados anteriormente, que tras su aprobación pasarán a integrarse en los mismos.

Artículo 11 Autorización de actividades de formación permanente solicitadas por entidades que no han suscrito convenio de colaboración La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación podrá autorizar, con carácter excepcional, a petición de la entidad organizadora, mediante resolución del Director General, actividades de formación permanente propuestas por Instituciones que no tengan suscrito convenio de colaboración. Las Instituciones que pueden solicitar esta autorización son: Facultades o escuelas universitarias. Organismos de la Administración Pública. Entidades, sin ánimo de lucro, que tengan entre sus finalidades la formación del profesorado. Las actividades, para ser objeto de autorización, deberán reunir las características establecidas en esta orden, especialmente las recogidas en el artículo tercero de la misma. Artículo 12 Convocatoria de las actividades de formación La convocatoria de las actividades de formación especificará, al menos, los siguientes aspectos: — Título de la actividad y modalidad. — La entidad convocante y organizadora. 15

— Los destinatarios de la actividad. — Los criterios de selección. — Los objetivos, las actividades, los contenidos, la evaluación y la metodología. — Espacio o comunidad virtual de aprendizaje en red si la hubiera para la actividad convocada. — Las fechas, el horario y el lugar de realización. — Las condiciones de participación, con especial mención a todo lo relativo a la asistencia y al trabajo a realizar. — La certificación de la actividad con su valoración en horas de formación. Capítulo IV De la certificación y registro de la participación en actividades de formación permanente Artículo 13 Reconocimiento e inscripción en el Registro de Formación Permanente del Profesorado El Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, a petición de los interesados, reconocerá e inscribirá en el mismo la participación en las actividades de especial dedicación reseñadas en el artículo 4 de esta Orden. Los interesados deberán solicitar por escrito, a las instancias citadas, el reconocimiento y registro, acompañando la solicitud con la documentación que acredite haber realizado la actividad. Según el caso, esta documentación acreditativa podrá ser: — Resolución de la convocatoria o comunicación oficial de la Administración educativa en la que conste la selección del centro para la actividad de referencia. — Certificado de la dirección del centro educativo en el que se haga constar la participación del profesor en la actividad. En todos los certificados y acreditaciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores se hará constar las fechas de inicio y finalización de la actividad y la duración en horas de la participación del interesado en la misma. Para el reconocimiento y registro de la valoración en créditos/horas de las titulaciones a las que se hace referencia en el artículo 7 será necesaria la solicitud del interesado, dirigida a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, la fotocopia compulsada del título correspondiente en la que conste la fecha de su expedición o, en su caso, certificación oficial en la que figure la fecha de finalización de los estudios acreedores a la titulación. En el caso de cursos de universidades extranjeras deberá presentar tanto el programa de la actividad como el original o fotocopia compulsada del certificado oficial, en traducción simple, cuando se trate de lenguas oficiales de la Unión Europea, o con traducción oficial para el resto de las lenguas. En ambos casos, los certificados, títulos o diplomas deberán hacer referencia a las fechas de inicio y finalización de la actividad, así como a la duración en horas de la misma.

Artículo 14 16

Actividades que integran el plan anual de formación La participación en las actividades que integran el plan anual de formación, así como su asignación en horas y la inscripción correspondiente en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, creado por el Decreto 98/1999, de 24 de junio, y regulado por la Orden 3265/2000, de 22 de junio, se hará de oficio por los Directores de los centros de formación a los que se hace referencia en el artículo 8 de la presente Orden. La inscripción deberá contener los datos especificados en el artículo 4 de la Orden 3265/2000. Artículo 15 Actividades realizadas por otras Instituciones La participación y su asignación en horas de las actividades incluidas en las adendas anuales de los convenios de colaboración a los que se hace referencia en el artículo 10 de esta Orden será objeto de inscripción en el Registro, de oficio, por el Registro de Formación Permanente de la Comunidad de Madrid. Las certificaciones emitidas directamente por las entidades colaboradoras solo adquieren la eficacia del reconocimiento, al ir acompañadas de su inscripción en el Registro. A tales efectos, las entidades firmantes de los convenios deberán remitir la documentación acreditativa de la participación, de acuerdo con las instrucciones del Registro mencionado. De la misma forma, se procederá a la certificación e inscripción en el Registro la participación en las actividades aprobadas por resolución expresa del Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación. Artículo 16 Efectos del reconocimiento Las actividades de formación permanente podrán hacerse valer en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos las consideren como requisitos o méritos en sus bases. Tendrán efecto en el sistema retributivo de los funcionarios docentes únicamente las actividades que se ajusten a lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden. El reconocimiento de los efectos previstos en los apartados anteriores estará condicionado a la acreditación mediante la certificación correspondiente y la inscripción en el Registro al que hace referencia el artículo 14 de esta Orden. Artículo 17 Comisión de reconocimiento Se crea una Comisión de Reconocimiento presidida por el Subdirector General de Formación del Profesorado y constituida al menos por: Dos representantes de la Subdirección General de Formación del Profesorado, uno de los cuales actuará como Secretario. 17

Un director de los centros de formación. Un Inspector de la Subdirección General de Inspección Educativa Un representante de las Direcciones de Área Territorial, propuesto por el Director de Área Territorial de Madrid-Capital. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Reconocimiento corresponde al Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación. Serán funciones de esta Comisión: — La aplicación de la normativa sobre reconocimiento y registro y la propuesta de resolución de los expedientes. — Relacionar todas aquellas actividades, recogidas en la presente Orden, que podrán ser reconocidas y registradas a título individual y a petición del interesado. — La propuesta de instrucciones de desarrollo de la presente Orden. — Cualquier otra que le sea encomendada por el Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación. La Comisión se reunirá siempre que las circunstancias lo aconsejen. Las propuestas de Resolución que se adopten deberán ser aprobadas por el Director General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera La Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, mediante adendas específicas, podrá acordar, con Instituciones que tengan firmado convenios de colaboración en materia de formación del profesorado, el reconocimiento de los planes de formación que cada año deben presentar para su aprobación por la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, tal como se hace desde la Red de Formación del profesorado.

Segunda Los docentes que desempeñen puestos en la Administración estarán exentos de la certificación de créditos de formación para la percepción del complemento específico durante el período de desempeño de los citados puestos. Por cada año de desempeño efectivo se les eximirá de dos créditos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Las actividades de formación del profesorado cuya finalización se produzca durante el curso 2015-2016 serán objeto de certificación conforme al procedimiento establecido en la Orden 2883/2008. Segunda

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El reconocimiento de actividades de formación se realizará, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la Orden 2883/2008, de 6 de juniol, de la Consejería de Educación, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y las titulaciones universitarias. DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid, para dictar cuantas instrucciones sean precisas a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden. Segunda La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2016. Madrid, a 6 de junio de 2016.

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ANEXO I (PARA ASISTENTES) ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………… 1

Que ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………., con número de identificación fiscal……………………………………,ha participado como asistente en el……………………………, ………………………….. celebrado en…………………………………………., del ……………de……………………………………………………….. de 20 ……….al………… de……………………………. de 20 ……… , con una duración de ………….. horas, reconocido con créditos de formación, y que esta participación ha sido inscrita en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid con el número…………………….. Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo el presente certificado en…………………………………………… , a ............... de .................................................de 20 ............... 2

(FIRMAY SELLO) Nombre, apellidos y cargo del responsable del centro o Institución organizadora y la denominación de dicho centro o Institución. Si se trata de alguno de los centros señalados en el punto tercero del apartado segundo del artículo 2, nombre y apellidos del Secretario del centro y la denominación del mismo, y junto a la firma y sello visto bueno del Director. Curso, seminario, grupo de trabajo, etcétera, y su denominación. 1

2

ANEXO II (PARA RESPONSABLES Y TUTORES) ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………. CERTIFICA 3

Que………………………………………………………………………………………………………………………………………, con número de identificación fiscal……………………………………….. , ha participado como………………………………… , en el …………………………………………… , celebrado en ………………………………., del………… de………………………………………………….. de 20 …………al…………. de…………………………….. de 20…….. , con una duración de……… …horas, reconocido con créditos de formación, y que esta participación ha sido inscrita en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid con el número…………………………… Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo el presente certificado en,………………………………………………………, a………….de………. de 20…………. 4

5

(FIRMA Y SELLO) Nombre, apellidos y cargo del responsable del centro o Institución organizadora y la denominación de dicho centro o Institución. Si se trata de alguno de los centros señalados en el punto tercero del apartado segundo del artículo 2, nombre y apellidos del Secretario del centro y la denominación del mismo, y junto a la firma y sello visto bueno del Director. Responsable o tutor. Curso, seminario, grupo de trabajo, etcétera, y su denominación. 3

4 5

20

ANEXO III (PARA PONENTES) ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………….., CERTIFICA 6

Que ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………., con número de identificación fiscal…………………………. , ha participado como ponente en el……………………………………… ……………………………………………… , celebrado en………………………………… , del …………….de……………………………………………. de 20………. al…….. de………………………..de 20 ……… con una duración de …………….horas. 7

PONENCIAS Título de la ponencia ………………………………………………………………………………………………………………..Horas ………………., reconocido con créditos de formación, y que esta participación ha sido inscrita en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid con el número…………………………… Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo el presente certificado en, …………………………………………………………. a ............... de ................................................................ de 20 ............... (FIRMA Y SELLO) Nombre, apellidos y cargo del responsable del centro o Institución organizadora y la denominación de dicho centro o Institución. Si se trata de alguno de los centros señalados en el punto tercero del apartado segundo del artículo 2, nombre y apellidos del Secretario del centro y la denominación del mismo, y junto a la firma y sello visto bueno del Director. Curso, seminario, grupo de trabajo, etcétera, y su denominación. 6

7

ANEXO IV (ESPECIAL DEDICACIÓN) ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………….. 8

Que …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….., con número de identificación fiscal………………………………. , ha participado en la actividad…………………………………………… ………………………………………………….. , celebrada en……………………………… , del ………..de……………………………………………….. de 20……….. al………. de…………………………….de 20………………….,con una duración de……. horas, reconocido con créditos, y que esta participación ha sido inscrita como actividad de especial dedicación en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid con el número…………………………….. Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo el presente certificado en……………………………………………………… , a…………… de………………………….. de 20………….. 9

(FIRMA Y SELLO) Nombre, apellidos y cargo del responsable del centro o Institución organizadora y la denominación de dicho centro o Institución. Si se trata de alguno de los centros señalados en el punto tercero del apartado segundo del artículo 2, nombre y apellidos del Secretario del centro y la denominación del mismo, y junto a la firma y sello visto bueno del Director. Actividad de especial dedicación. 8

9

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ANEXO V (ESPECIAL DEDICACIÓN)

Título de la actividad

Créditos Asignados

Olimpiada de Matemáticas Olimpiada de Física Olimpiada de Química Olimpiada de Biología Olimpiada de Geología Olimpiada de Economía Olimpiada de FP (Spainskills, Worldskills)

1 1 1 1 1 1 1

Olimpiada filosófica de la Comunidad de Madrid

1

VI Jornadas Con Ciencia en la Escuela de Madrid

1

Certamen de Coros Escolares: Director del Coro

2

Profesores participantes

1

Torneo Escolar de Ajedrez

1

Concurso de Oratoria en Primaria de la Comunidad de Madrid

1

Certamen de Teatro Escolar (Director del grupo de teatro)

2

Torneo Escolar de Debate de la Comunidad de Madrid (Profesor preparador) Empresas Solidarias

1

Programa de Robótica. Robocampeones

1

Campeonatos Escolares

1

1

Programas de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid (estancias de 3 o más días) Granja Escuela Infantil de la Comunidad de Madrid CFA “La Chimenea”

1

Albergues Concurso de Narración y Recitado de Poesía para Educación Primaria (Profesores responsables de alumnos que lleguen a la final)

1

22

Título de la actividad

Créditos Asignados

4º ESO + EMPRESA

1

Programa REFUERZA (Secundaria)

1

Programa de Acompañamiento y Apoyo Escolar (Primaria)

1

Programas de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en los que colabore la Comunidad de Madrid (Los indicados y los que puedan convocarse en el curso escolar)

1

Pueblos abandonados Inmersión lingüística (6º de Ed. Primaria y 2º de ESO) Proyecto educativo “Adoptar un músico” Rutas científicas, artísticas y literarias

1

Centrosescolares de educación ambiental (estancias Villardeciervos (Zamora) Intercambios internacionales no inferiores a 5 días) y Viérnoles (Cantabria) Programas Internacionales. (Viajes con alumnos dentro del programa Erasmus +):

1

Asociaciones estratégicas, K2 (escolar, formación profesional y adultos).

1

Actividades de movilidad, K1 (formación profesional).

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ANEXO VI (ENTIDADES CON LAS QUE SE TIENE ESTABLECIDO CONVENIOS DE COLABORACIÓN) 28809012 28809079 28809111 28800542 28800162 28809080 28800034 28800939 28800095 28800174 28801166 28800590 28800589 28800588 28800198 28800991 28800058 28800071 28809052 28809095 28809109 28809110 28800459 28809105 28800599 28800010 28809108 28800228 28809023 28809096 28809100 28809114 28809113

ASOCIACION DE PROFESORADO ADAL ASOCIACIÓN DE PSICOMOTRICIDAD CARMEN TORRES ASOCIACION DE QUIMICOS DE MADRID - COL. OFICIAL DE QUIMICOS DE MADRID ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE EDUCADORES INFANTILES CECE CENTRO DE ENSEÑANZA SUPERIOR EN HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DON BOSCO COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS COLEGIO OFICIAL DE FISICOS CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS CSIF CSIT. UNION PROFESIONAL DELEGACIÓN DIOCESANA DE ENSEÑANZA DE ALCALA DE HENARES DELEGACION DIOCESANA DE ENSEÑANZA DE GETAFE DELEGACION DIOCESANA DE ENSEÑANZA DE MADRID FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE CC.OO. FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA U.S.O - MADRID. FERE FETE-UGT FORO DE LA INDUSTRIA NUCLEAR ESPAÑOLA FUNDACIÓN ANTONIO DE NEBRIJA FUNDACION CULTURAL CARDENAL CISNEROS FUNDACION DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID FUNDACIÓN ECCA FUNDACION INTERNATIONAL STUDIES INSTITUTO DE CIENCIAS DEL HOMBRE INSTITUTO DE ESTUDIOS PEDAGÓGICOS SOMOSAGUAS - FUNDACIÓN CASTROVERDE SEMINARIO PERMANENTE DE CC. NATURALES, ASOC DE PROF SOCIEDAD MADRILEÑA DE PROFESORES DE MATEMATICAS EMMA CASTELNUOVO UCETAM UNION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES EMPLEADOS PUBLICOS (USIT-EP) UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED) UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2016. Madrid, a 6 de junio de 2016.

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