política y reglamento de seguridad y salud ocupacional de la

Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo. b) SANCIONES A LAS EMPRESAS ..... determinando que se encuentran libres de todo objeto que pueda impedir la salida de personas en una posible evacuación; h) Realizar ...... musculares o las nerviosas. 1. MICROONDAS. a. Exposiciones ...
1MB Größe 6 Downloads 143 vistas
POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

Página 1

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

Página 2

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

INDICE PAG. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

1

DATOS DE LA INSTITUCIÓN

2

OBJETIVOS:

2

CAPITULO I

2

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Artículo 1.- OBLIGACIONES GENERALES DE LA UTN

2

Artículo 2- OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS Y DOCENTES,

5

Artículo 3.- PROHIBICIONES AL “EMPLEADOR”

7

Artículo 4.- PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS Y DOCENTES

7

Artículo 5.- INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

8

CAPITULO II DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD

9

Artículo 6.- COMITÉ Y SUBCOMITES PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD.-

9

Artículo 7.- FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS PARITARIOS

9

Artículo 8.- UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD

10

Artículo 9.- FUNCIONES DE LA UNIDAD

11

Artículo 10.- DEL SERVICIO MÉDICO OCUPACIONAL DE LA INSTITUCIÓN

11

Artículo 11.- FUNCIONES DEL SERVICIO MÉDICO DE INSTITUCIÓN

14

Artículo 12.- DE LAS RESPONSABILIDADES DEL RECTOR, AUTORIDADES,

14

Artículo 13.- RESPONSABILIDADES DE LOS MANDOS MEDIOS

16

Artículo 14.- RESPONSABILIDAD DE LOS DOCENTES

18 Página 3

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

14 CAPITULO III DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES

21

Artículo 15.- PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA MENORES DE EDAD

21

Artículo 16.- PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE INCIDAN EN LAS FUNCIONES DE PROCREACIÓN DE LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS Y DOCENTES

21

Artículo 17.- PROTECCIÓN A TRABAJADORAS EMBARAZADAS

21

Artículo 18.- PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

22

Artículo 19.- PRESTADORES DE ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA (guardianía, vigilancia, catering, limpieza y mantenimiento) Y CONTRATISTAS.

22

Artículo 20.- PERSONAL EXTRANJERO

22

CAPITULO IV DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LA INSTITUCIÓN

23

Artículo 21.- RIESGOS FÍSICOS

23

Artículo 22.- RIESGOS MECÁNICOS

38

Artículo 23.- RIESGOS QUÍMICOS

55

Artículo 24.- RIESGOS BIOLÓGICOS

57

Artículo 25.- RIESGOS ERGONÓMICOS

59

Artículo 26.- Riesgos Psicosociales

62

PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO:

63

CAPITULO V DE LOS ACCIDENTES MAYORES

64

Artículo 27.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS.- NORMAS GENERALES

64

Artículo 28.- PLANES DE EMERGENCIA

65 Página 4

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

CAPITULO VI DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

65

Artículo 29.- SEÑALIZACIÓN

65

Artículo 30.- DESCRIPCIÓN DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD

66

CAPITULO VII DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS Y DOCENTES Artículo 31.- VIGILANCIA DE LA SALUD

66 66

CAPITULO VIII DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES

67

Artículo 32.- INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

67

Artículo 33.- OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO

67

Artículo 34- REGISTRO DE ACCIDENTES – INCIDENTES

68

CAPITULO IX DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

68

Artículo 35.- INDUCCIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

68

CAPITULO X DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL

69

Artículo 36.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y ROPA DE TRABAJO

69

CAPITULO XI DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

79

Artículo 37.- GESTIÓN AMBIENTAL

79

CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES O FINALES

79

Página 5

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

La Universidad Técnica del Norte, al ser una institución líder en la enseñanza superior en el Norte del país y fiel a su misión y ejes estratégicos para el desarrollo y el Código de ética se compromete a mantener los lineamientos de una buena Gestión de Seguridad, Salud y Ambiente y de esta manera proporcionar condiciones de trabajo seguras saludables a toda la comunidad universitaria: docentes, administrativos, trabajadores, empleados y estudiantes. En base a los ejes estratégicos de desarrollo la Universidad Técnica del Norte se compromete a: 1. Proporcionar todos los recursos económicos, humanos y de infraestructura para la prevención de riesgos y enfermedades laborales y ambientales. 2. Cumplir con las normas y leyes nacionales y locales en materia de seguridad, salud y medio ambiente. 3. Difundir la Política a todo el personal, la cual será actualizada periódicamente conforme lo establezcan las necesidades de la organización y las Leyes. 4. Mantener un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud, el cual tendrá un proceso de mejora continua acorde a las actividades de riesgo de la institución.

Firma

Dr. Miguel Naranjo RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

Página 6

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

1. RAZÓN SOCIAL: UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE -UTN 2. ACTIVIDAD ECONÓMICA: EDUCACIÓN SUPERIOR 3. UBICACIÓN: AVENIDA 17 DE JULIO Y GENERAL JOSÉ CÓRDOVA, BARRIO EL OLIVO, IBARRA, IMBABURA 4. ALCANCE: El presente reglamento es de aplicación y obligatorio cumplimiento para toda la comunidad universitaria, dependencias y centros de trabajo de la UTN. 5. OBJETIVOS: 5.1. Implementar el sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional en la UTN. 5.2. Prevenir y proteger a los servidores públicos: trabajadores, empleados, docentes y pasantes de los riesgos laborales que puedan generar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, mediante la aplicación y cumplimiento estricto de las normas de seguridad en beneficio de la comunidad universitaria. 5.3. Promover la mejora continua del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo con la finalidad de ofrecer a los servidores públicos un nivel de bienestar físico y sicosocial. CAPITULO I DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Artículo 1.- OBLIGACIONES GENERALES DE LA UTN a) En todo lugar de trabajo de la UTN se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Para el logro de este objetivo, deberá basarse en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social e institucional. b) Formular la política institucional y hacerla conocer a todo el personal de la institución. Determinar los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en el trabajo; c) Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas, mediante sistemas de vigilancia epidemiológica ocupacional específicos u otros sistemas similares, basados en la matriz de riesgos; d) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, La UTN deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, la ropa de trabajo y los equipos de protección individual adecuados; e) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor Página 7

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE o ningún riesgo para el trabajador; f) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, empleados y docentes ; g) Mantener un sistema de registro, notificación de los accidentes de trabajo, incidentes y enfermedades profesionales, así como de los resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas y las medidas de control propuestas, registro al cual tendrán acceso las autoridades correspondientes, empleadores y trabajadores, empleados y docentes ; h) Investigar , analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron, adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar, difundir la investigación y la creación de nueva tecnología; i) Informar a los trabajadores, empleados, docentes y estudiantes por cualquier medio de difusión sobre los riesgos laborales a los que están expuestos, capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Los horarios y el lugar en donde se llevarán a cabo las referidas capacitaciones se establecerán previo acuerdo de las partes interesadas; j) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores, empleados, docentes y estudiantes que hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas de alto riesgo; k) Designar, según el número de trabajadores, empleados y docentes y la naturaleza de sus actividades, un comité de seguridad y salud y/o establecer un servicio de salud en el trabajo y un trabajador delegado de seguridad a los comités y sub comités paritarios. l) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, empleados y docentes, tomando en cuenta su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá ser revisado y actualizado periódicamente con la participación de empleadores y trabajadores, empleados y docentes y, en todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen. m) Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos n) Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores, empleados, docentes y estudiantes en los lugares de trabajo de su responsabilidad. Página 8

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE o) Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. p) Organizar e implementar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes. q) Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios, r) Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores, empleados y docentes dando prioridad a quienes laboren en actividades peligrosas. s) Cuando un trabajador, empleado y docente como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de Evaluaciones de incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Relaciones Laborales, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la institución, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. t) La dimisión para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos. u) Especificar en el Reglamento interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes de las autoridades, directivos, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo. v) Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo, la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la institución. w) Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la institución, a través de cursos internos o externos; regulares y periódicos. x) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad y Salud de la Institución, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad y Salud. y) Proveer a los representantes de los trabajadores, empleados y docentes de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la institución. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la institución, dejando constancia de dicha entrega. z) Normar el manejo y eliminación de sustancias peligrosas que se utilizan en la UTN. aa) Facilitar que durante las horas de trabajo se realicen inspecciones, en todos los sitios de trabajo, las mismas que estarán a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la institución, ab)Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad y Salud de la Institución. Página 9

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE ac) Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la prevención de riesgos. Artículo 2- OBLIGACIONES GENERALES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS Y DOCENTES. Todos los trabajadores, empleados y docentes tienen derecho a: a) Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores, empleados y docentes a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. b) Los trabajadores, empleados y docentes tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. Complementariamente, las autoridades o sus representantes comunicarán las informaciones necesarias a los trabajadores, empleados y docentes y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos. c) Los trabajadores, empleados y docentes o sus representantes tienen derecho a solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo. Este derecho comprende el de estar presentes durante la realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección. d) Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores, empleados y docentes tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores, empleados y docentes. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. e) Los trabajadores, empleados y docentes tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación. f) Los trabajadores, empleados y docentes tienen derecho a la información y formación continua en materia de prevención y protección de la salud en el trabajo. OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Los trabajadores, empleados y docentes tienen las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones Página 10

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE que les impartan sus superiores jerárquicos directos; b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador, c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva; d) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitarlos; e) Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores, empleados y docentes ; f) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron; g) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores, empleados y docentes que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores; h) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo. El trabajador debe informar al médico tratante las características detalladas de su trabajo, con el fin de inducir la identificación de la relación causal o su sospecha; i) Someterse a los exámenes médicos o que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral; j) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente. k) Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes. l) Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la UTN u organismos especializados del sector público. m) Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la UTN y cuidar de su conservación. n) Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas, o) Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a /los reconocimientos médicos periódicos programados por la institución. p) No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias. Página 11

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE q) Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento. OBLIGACIONES CON CONTRATISTAS a) Establecer e implementar requerimientos de Seguridad y salud en el Trabajo, de cumplimiento obligatorio para sus contratistas, durante la ejecución de los contratos que suscriban, con el fin de controlar los riesgos inherentes a la ejecución de dichos contratos. Artículo 3.- PROHIBICIONES AL “EMPLEADOR” La UTN deberá considerar las siguientes prohibiciones: a) Obligar a sus trabajadores, empleados y docentes a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud. b) Permitir a los trabajadores, empleados y docentes que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico. c) Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección personal. d) Permitir el trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores, empleados y docentes. e) Transportar a los trabajadores, empleados y docentes en vehículos inadecuados para este efecto. f) Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley, Reglamentos y las disposiciones de la Dirección de Seguridad y Salud del Ministerio de Relaciones Laborales o de Riesgos del Trabajo del IESS. g) Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Comisión de Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores, empleados y docentes, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia institución. h) Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado previamente. Artículo 4.- PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS Y DOCENTES Los empleados, trabajadores y docentes deberán considerar las siguientes prohibiciones: a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar. b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tipo de sustancia tóxica. c) Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos para no causar incendios, Página 12

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE explosiones o daños en las instalaciones de la institución. d) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar accidentes. f) Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o instalaciones. g) Dejar de observar las reglamentaciones colocadas para la promoción de las medidas de prevención de riesgos. Artículo 5.- INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES a) Las sanciones a los trabajadores, empleados, docentes y estudiantes se aplicarán conforme lo disponga el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la Universidad. Las faltas muy graves podrán sancionarse conforme lo determina el Código del Trabajo, a los docentes por la Ley de Educación Superior, empleados por la LOSEP y estudiantes por el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Universidad. Para el estudio de casos de infracciones se conformará la siguiente “Comisión”: Vicerrector Administrativo, Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y un Delegado de los trabajadores. 1. Serán faltas leves, aquellas que contravienen al presente reglamento, pero que no ponen en peligro la seguridad física del trabajador, ni de otras personas. 2. Se considerará faltas graves, cuando por primera vez debido a ignorancia o inobservancia de los hechos, el trabajador pone en peligro su seguridad, de terceros y de los bienes de la institución. 3. Se considera faltas muy graves, la reincidencia a las faltas graves, violación al reglamento interno que con conocimiento del riesgo o mala intención, ponga en peligro su vida, la de terceros y/o de las instalaciones, equipos y bienes de la institución. Se tomarán medidas disciplinarias contra los trabajadores, empleados, docentes, que a sabiendas persisten en llevar a cabo prácticas inseguras o peligrosas para él, sus colaboradores y para la Comunidad Universitaria; para el estudio de casos de infracciones y la aplicación de sanciones se conformará la siguiente “Comisión”: Delegado de la Máxima Autoridad, Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y un Delegado de los Trabajadores. Dichos casos serán vistos, estudiados y calificados. Las sanciones que podrá aplicar la UTN de conformidad al Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, de acuerdo a la gravedad de la falta, serán: i. Amonestación Verbal ii. Amonestación escrita iii. Multa de hasta el 10% de la remuneración diaria unificada Página 13

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE iv.

Solicitud de visto bueno, de conformidad con lo previsto en el Código de Trabajo.

La UTN podrá dar por terminado el contrato de trabajo previo visto bueno por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar sin debida justificación las prescripciones y dictámenes médicos. Los trabajadores, empleados y docentes están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad y salud determinadas en los reglamentos y facilitados por la UTN. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo. b) SANCIONES A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS PRESTADORAS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y PROVEEDORES DE SERVICIOS Las empresas contratistas, prestadoras de actividades complementarias y proveedores de bienes o servicios que incumplan los requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas por la Universidad Técnica del Norte, serán sancionadas según lo estipulado en cada uno de los contratos individuales que hayan suscrito con la Universidad Técnica del Norte.

Artículo 6.- INCENTIVOS El empleador incentivará y motivará a los trabajadores a que cumplan con normas de seguridad y salud establecidas por la empresa a través de mecanismos acordados previamente con el trabajador. CAPITULO II DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD Artículo 7.- COMITÉ Y SUBCOMITÉS PARITARIOS DE SEGURIDAD Y SALUD.a) En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores, deberá organizarse un Comité de Segundad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores, empleados y docentes y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de falta o impedimento de éste. Concluido el período para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario. b) La UTN al disponer más de un centro de trabajo, deberá conformar Subcomités de Seguridad y Salud a más del Comité Central, en cada uno de los centros que superen la cifra de quince trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador. Página 14

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE Por lo tanto la distribución o conformación de los comités y subcomités quedará de la siguiente manera: 1. El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional Central. 2. Subcomités de Seguridad y Salud Ocupacional:  Colegio Universitario UTN.  Hospital Antiguo San Vicente de Paúl. En las granjas, laboratorios de la FICA, FICAYA y FECYT y el Centro Infantil, que al tener menos de 15 trabajadores se nombrará un delegado en temas de Seguridad y Salud Ocupacional, con la supervisión de la USSOA será elegido por mayoría de votos. c) Para ser miembro del Comité o Subcomité se requiere trabajar en la empresa, ser mayor de edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad y salud. d) Los representantes de los trabajadores, empleados y docentes serán elegidos de la siguiente manera:  3 representantes del empleador designados por el Sr. Rector.  1 de la Asociación General de Profesores.  1 de la Asociación de Empleados  1 del Pre Comité de Empresa.  Cada uno con su respectivo suplente. e) Los titulares del Servicio Médico de Institución y de la Unidad de Seguridad, Salud y Ambiente, serán componentes del Comité, actuando con voz y sin voto. f) Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la derimencia de los Jefes de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS. g) Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de Trabajo y Empleo y al IESS, así como al empleador y a los representantes de los trabajadores, empleados y docentes. Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un informe anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior. h) El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. i) Las sesiones deberán efectuarse en horas laborables. j) Cuando existan Subcomités en los distintos centros de trabajo, éstos sesionarán mensualmente. k) Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Artículo 8.- FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS PARITARIOS Y DEL DELEGADO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Página 15

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales. b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud de la institución, a tramitarse en el Ministerio de Relaciones Laborales. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la Institución. c) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias. d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la institución. e) Realizar sesiones mensuales. f) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores, empleados y docentes reciban una formación adecuada en dicha materia. g) Analizar las condiciones de trabajo en la UTN y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Salud y Seguridad en el Trabajo. h) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 9.- UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD a) La UTN al contar con más de cien trabajadores, empleados y docentes estables, contará con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un técnico en la materia que reportará a la más alta autoridad de la Universidad. b) En las instituciones o Centros de Trabajo calificados de alto riesgo por el Comité Interinstitucional, que tengan un número inferior a cien trabajadores, empleados y docentes, pero mayor de cincuenta, se deberá contar con un técnico en seguridad y salud en el trabajo. De acuerdo al grado de peligrosidad de la institución, el Comité podrá exigir la conformación de un Departamento de Seguridad e Higiene. c) Los responsables y técnicos encargados de asumir las acciones de promoción de la salud y prevención de los riesgos en el trabajo, contarán con la formación y la competencia determinada por la legislación nacional, misma que se debe ajustar a la necesidad real que requiera el centro de trabajo. Artículo 10.- FUNCIONES DE LA UNIDAD a) Reconocimiento y evaluación de riesgos; b) Control de Riesgos profesionales; c) Promoción y adiestramiento de los trabajadores, empleados y docentes ; Página 16

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE d) Registro de la accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados. e) Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados, Protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitaria, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente Reglamento. f) Será obligación de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional de la UTN colaborar en la prevención de riesgos; que efectúen los organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e Higiene Ocupacional. g) Deberá determinarse las funciones en los siguientes puntos: confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de Higiene y Seguridad que, firmado por el Jefe de la Unidad, sea presentado a los Organismos de control cada vez que ello sea requerido. Este archivo debe tener: 1. Planos generales del recinto laboral empresarial, en escala 1:100, con señalización de todos los puestos de trabajo e indicación de las instalaciones que definen los objetivos y funcionalidad de cada uno de estos puestos laborales, lo mismo que la secuencia del procesamiento fabril con su correspondiente diagrama de flujo. 2. Los planos de las áreas de puestos de trabajo, que en el recinto laboral evidencien riesgos que se relacionen con higiene y seguridad industrial incluyendo además, la memoria pertinente de las medidas preventivas para la puesta bajo control de los riesgos detectados. 3. Planos completos con los detalles de los servicios de: Prevención y de lo concerniente a campañas contra incendios del establecimiento, además de todo sistema de seguridad con que se cuenta para tal fin. 4. Planos de clara visualización de los espacios funcionales con la señalización que oriente la fácil evacuación del recinto laboral en caso de emergencia. Artículo 10.1.- FUNCIONES DEL SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Las funciones del Supervisor de Seguridad Ocupacional dentro del Sistema de Seguridad de la UTN son las siguientes: 1.- Informar al personal docente, empleados y trabajadores de la UTN sobre los riesgos ocupacionales a los que están expuestos, capacitarlos a fin de prevenir, minimizar o eliminar dichos riesgos. 2.-Difundir por medio de trípticos, oficios circulares, correos electrónicos, material audiovisual al personal docente, empleados y trabajadores de la UTN sobre la Política y normativa institucional sobre seguridad y salud ocupacional disponible en la Unidad de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente. 3.-Realizar durante las horas de trabajo inspecciones a los puestos de trabajo y a los Página 17

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE ambientes de la universidad, revisar la correcta utilización de los EPPs y presentar los respectivos informes reportando las novedades a la USSOA. 4.- Comunicar de manera inmediata a la USSOA si se detectara posibles riesgos sean eléctricos, mecánicos, químicos, biológicos. 5.- Supervisar que los contratistas cumplan con los requerimientos de la Normativa legal de la Seguridad y Salud del trabajo. 6.- Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente reglamento 7.-Participar activamente en todas las actividades de prevención de riesgos ocupacionales previstos por la USSOA. 8.-Participar activamente en las actividades de emergencia establecidas por la USSOA para la UTN. 9.- Exigir el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en los informes técnicos relacionados a seguridad y Salud ocupacional por la USSOA y otras entidades especializadas, en plazo determinado. 10.-Cooperar, colaborar y participar en la investigación de accidentes de trabajo acaecidos en la institución. 11.-Reportar los accidentes e incidentes de trabajo de acuerdo a las normas a la USSOA. Artículo 10.2.- FUNCIONES DE LOS RESPONSABLES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Serán funciones de los Responsables de Seguridad y Salud en el Ocupacional de las diferentes Dependencias de la UTN las siguientes: 1.- Realizar capacitaciones internas de refuerzo a las normas de Seguridad y Salud Ocupacional vigentes a los docentes, empleados y trabajadores de su dependencia. 2.- Velar por el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos e instructivos de seguridad y Salud en el trabajo que emita el Comité Central de Seguridad y Salud Ocupacional, la Unidad de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente y el Área de Medicina Laboral de la UTN. 3.-Evitar la materialización de accidentes de trabajo y las consecuencias derivadas de la exposición a los riesgos inherentes a las actividades que desempeñan docentes, empleados y trabajadores de su dependencia. 4.- Revisar mensualmente el funcionamiento adecuado de los sistemas eléctricos, y de iluminación, de sistemas de comunicación (megáfono o sistema de alarma en caso de evacuación de emergencia,) condiciones de pisos, escaleras y baños; del sistema contra incendios (Extintores), sistemas de aireación, sistemas de eliminación de basura y desechos tóxicos (si es que los hubiera) y presentar informes y reportes de novedades a la USSOA. 5.-Reportar de manera inmediata los accidentes de trabajo al área de salud ocupacional. Página 18

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE 6.-Elaborar, mantener, actualizar y reportar mensualmente las estadísticas de accidentabilidad de los docentes, empleados y trabajadores de su dependencia a la Unidad de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente. 7.- Elaborar y coordinar un plan de capacitación sobre el plan de Emergencia o los instructivos o procedimientos de emergencias (contingencias, desastres, entre otros) dirigido para los docentes, empleados y trabajadores de su dependencia. 8.-Elaborar y reportar a la USSOA las necesidades de la EPPs de cada dependencia con la finalidad de evitar los factores de riesgo que puedan provocar accidentes o enfermedades laborales a docentes, empleados y trabajadores de su dependencia. 9.-Participar de las reuniones convocadas por el Comité Central de Seguridad y Salud Ocupacional, la Unidad de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente y el Área de Medicina Laboral de la UTN. Artículo 11.- DEL SERVICIO MÉDICO OCUPACIONAL DE LA INSTITUCIÓN a) La UTN al tener más de cien trabajadores, empleados y docentes establecerá en el lugar de trabajo, en un local adecuado para el efecto, un servicio médico permanente, el mismo que, además de cumplir con lo determinado en el numeral anterior, proporcionará a todos los trabajadores, medicina laboral preventiva. Este servicio contará con el personal médico y paramédico necesario y estará sujeto a la reglamentación dictada por el Ministerio de Relaciones Laborales y supervigilado por el Ministerio de Salud. (Tomar en cuenta el Artículo 9, numeral 1.3 del Reglamento para el Sistema de Auditoría de Riesgos del Trabajo SART (Resolución CD. 333.) b) Los Servicios Médicos de Empresa, serán dirigidos por un Médico especializado en las ramas de la Medicina del Trabajo. c) Las empresas con un número inferior a 100 trabajadores que deseen organizar un servicio médico, podrán hacerlo independientemente o asociarse con otras empresas situadas en la misma área con los fines y funciones indicados a continuación. d) La UTN conservará en el lugar de trabajo un botiquín con los medicamentos indispensables para la atención de sus trabajadores, en los casos de emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina y en algún centro de trabajo fuera del campus universitario que tuviera veinticinco o más trabajadores, se dispondrá además de un local destinado a enfermería. Artículo 12.- FUNCIONES DEL SERVICIO MÉDICO DE INSTITUCIÓN a) Funciones Generales- Para llegar a una efectiva protección de la salud, el Servicio Médico Ocupacional cumplirá las funciones de prevención y fomento de la salud de sus trabajadores, empleados y docentes dentro de los locales laborales, evitando los daños que pudieren ocurrir por los riesgos comunes y específicos de las actividades que Página 19

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE desempeñan, procurando en todo caso la adaptación científica del hombre al trabajo y viceversa. Los médicos de institución, a más de cumplir las funciones generales, cumplirán además con las que se agrupan bajo los subtítulos siguientes: b) Higiene del Trabajo: 1. Estudio y vigilancia de las condiciones ambientales en los sitios de trabajo, con el fin de obtener y conservar los valores óptimos posibles de ventilación, iluminación, temperatura y humedad; 2. Estudio de la fijación de los límites para una prevención efectiva de los riesgos de intoxicaciones y enfermedades ocasionadas por: ruido, vibraciones, trepidaciones, radiación, exposición a solventes y materiales líquidos, sólidos o vapores, humos, polvos, y nieblas tóxicas o peligrosas producidas o utilizadas en el trabajo; 3. Análisis y clasificación de puestos de trabajo, para seleccionar el personal, en base a la valoración de los requerimientos psicofisiológicos de las tareas a desempeñarse, y en relación con los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; 4. Promoción y vigilancia para el adecuado mantenimiento de los servicios sanitarios generales, tales como: comedores, servicios higiénicos, suministros de agua potable y otros en los sitios de trabajo; 5. Vigilancia de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 41 (42) del Código del Trabajo, controlando además, que la alimentación sea hecha a base de los mínimos requerimientos dietéticos y calóricos; 6. Colaboración en el control de la contaminación ambiental en concordancia con la Ley respectiva; 7. Presentación de la información periódica de las actividades realizadas, a los organismos de supervisión y control. c) Estado De Salud Del Trabajador 1. Apertura de la ficha médica ocupacional al momento de ingreso de los trabajadores, empleados y docentes a la institución, mediante el formulario que al efecto proporcionará el IESS 2. Examen médico preventivo anual de seguimiento y vigilancia de la salud de todos los trabajadores, empleados y docentes ; 3. Examen especial en los casos de trabajadores, empleados y docentes cuyas labores involucren alto riesgo para la salud, el que se realizará semestralmente o a intervalos más cortos según la necesidad; 4. Atención médico-quirúrgica de nivel primario y de urgencia; 5. Transferencia de pacientes a Unidades Médicas del IESS, cuando se requiera atención médica especializada o exámenes auxiliares de diagnóstico; 6. Mantenimiento del nivel de inmunidad por medio de la vacunación a los Página 20

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE trabajadores, empleados y docentes y sus familiares, con mayor razón en tratándose de epidemias. d) Riesgos Del Trabajo Además de las funciones indicadas, el médico ocupacional cumplirá con las siguientes: 1. Integrar el Comité de Higiene y Seguridad de la UTN y asesorar en los casos en que no cuente con un técnico especializado en esta materia; 2. Colaborar con la Unidad de Seguridad de la UTN en la investigación de los accidentes de trabajo; 3. Investigar las enfermedades ocupacionales que se puedan presentar en la institución. 4. Llevar la estadística de todos los accidentes producidos, según el formulario del IESS, a falta de una Unidad de Seguridad en la institución. e) De la Educación Higiénico-Sanitaria de Los Trabajadores, empleados y docentes 1. Divulgar los conocimientos indispensables para la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; 2. Organizar programas de educación para la salud en base a conferencias, charlas, concursos, recreaciones, y actividades deportivas destinadas a mantener la formación preventiva de la salud y seguridad mediante cualquier recurso educativo y publicitario; 3. Colaborar con las autoridades de salud en las campañas de educación preventiva y solicitar asesoramiento de estas Instituciones si fuere necesario. f) De La Salud y Seguridad En Favor de la Productividad 1. Asesorar a la UTN en la distribución racional de los trabajadores, empleados y docentes según los puestos de trabajo y la aptitud del personal; 2. Elaborar la estadística de ausentismo al trabajo, por motivos de enfermedad común, profesional, accidentes u otros motivos y sugerir las medidas aconsejadas para evitar estos riesgos; 3. Controlar el trabajo de mujeres, menores de edad y personas disminuidas física y/o psíquicamente y contribuir a su readaptación laboral y social; 4. Clasificación y determinación de tareas para los trabajadores, empleados y docentes mencionados en el literal anterior. Artículo 13.- DE LAS RESPONSABILIDADES DEL RECTOR, AUTORIDADES Y JEFES DE ÁREA 13.1.- RESPONSABILIDADES DEL RECTOR/A a) Apoyará al cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo. b) Proporcionará los recursos necesarios para el cumplimiento de los programas de gestión de seguridad y salud en el trabajo. c) Evaluará el cumplimiento de las gestiones de seguridad y salud en el trabajo Página 21

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE d) Cumplir y hacer cumplir las normas, procedimientos, leyes establecidos en este reglamento. 13.2.- RESPONSABILIDADES DEL VICERRECTOR/A ADMINISTRATIVO Y VICERRECTOR/A ACADÉMICO a) Conocer, seguir, periódicamente revisar los requisitos establecidos en el presente reglamento. b) Asignar y asegurar que se realicen inspecciones completas de seguridad regularmente. c) Incluir inspecciones e informes de seguridad en los planes de trabajo de los Coordinadores, Directores y Autoridades de Facultades bajo su dirección. e) Verificar que las medidas de corrección sean tomadas lo antes posible para los elementos peligrosos descubiertos durante la inspección. f) Asegurar que la comunicación sea vertical y horizontal con el fin que las normas de seguridad lleguen completa a todos los colaboradores de la UTN. g) Insistir periódicamente que la seguridad se cumpla. h) Servir de ejemplo para los demás mediante la capacitación, orientación y observar todas las reglas de seguridad, tal como se espera que lo hagan los colaboradores de la UTN. 13.3.- RESPONSABILIDADES DE DECANOS/SUBDECANOS Como Autoridades locales tiene la oportunidad de visitar frecuentemente a los colaboradores de la UTN e instalaciones de la Institución. La manera de transmitir sus propias actitudes sobre la seguridad, tienen un impacto importante sobre los empleados y docentes que trabajan bajo su dirección. Las responsabilidades específicas incluyen las siguientes: a) Conocer, seguir y revisar periódicamente los requisitos establecidos por el presente reglamento. b) Cada vez que se encuentre en su área de trabajo, verifique que las normas y los procedimientos de seguridad están siendo observados. c) Observar a los colaboradores que laboran bajo su responsabilidad y corrija todo acto u operación peligrosa. Con la misma importancia, informe a los colaboradores de cuando están realizando un trabajo eficiente y seguro. 13.4.- RESPONSABILIDADES DE DIRECTORES DE ESCUELA Además de las responsabilidades asignadas por el Rectorado y Decano, tienen la responsabilidad de: a) Velar por el cumplimiento de todos los procedimientos relativos a la Seguridad y Salud del personal a su cargo corrigiendo cualquier condición y/o acción insegura que hayan Página 22

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE sido identificadas o informados por los trabajadores, empleados y docentes. b) Controlar que las personas a su cargo utilicen los equipos de protección individual designados en cada área. c) Determinar las condiciones de riesgo y coordinar las mejoras de estas condiciones con la Unidad de Seguridad y Salud o con su responsable. d) Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar. e) Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte. 14. RESPONSABILIDAD DE LOS DOCENTES a) Todo profesor es responsable del buen comportamiento de los alumnos y el fiel cumplimiento de las normas técnicas de prevención y seguridad dentro del Campus Universitario; este procedimiento será cumplido en sus respectivas aulas, laboratorios, oficinas, bibliotecas, baterías sanitarias, áreas de recreación, y pasillos; b) Responsabilizarse por la seguridad y la salud de los estudiantes bajo su cargo; c) Elaborar reglas de seguridad específica para el laboratorio bajo su responsabilidad, en coordinación con el jefe de seguridad y el médico; d) Adoptar medidas correctivas inmediatas cuando surjan situaciones críticas en las tareas que se lleven a cabo bajo su dependencia; e) Realizar inspecciones periódicas a los puestos de trabajo o estudio para observar y determinar condiciones y acciones sub-estándares, con la finalidad de tomar acciones correctivas y evitar que se produzcan accidentes e incidentes; f) Inspeccionar el estado de los medios de defensa contra incendios de sus respectivas áreas de trabajo o estudio e informar Comité de Seguridad y Salud o la USSOA h) Verificar el estado de operatividad de las rutas de evacuación de emergencia, determinando que se encuentran libres de todo objeto que pueda impedir la salida de personas en una posible evacuación; h) Realizar las inducciones antes de la jornada para aclarar dudas y determinar procedimientos e instructivos que se crean necesarios para realizar el trabajo en forma segura; i) Reportar de manera inmediata, todos los accidentes e incidentes de trabajo que se produjeren en el campus universitario. 14.1 PERSONAL DE TALLERES Y LABORATORIOS a) Verificar y exigir que los estudiantes y maestros usen correcta y permanentemente la Página 23

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE ropa apropiada y los elementos de protección individual correspondiente a cada puesto de trabajo de acuerdo a los requerimientos específicos de los mismos; b) Capacitar, adiestrar y verificar que los estudiantes y profesores se encuentre suficientemente entrenados para ejecutar el trabajo en forma segura, aplicado las normas de seguridad industrial general y específica para ese puesto de trabajo; c) Gestionar a las instancias que sean necesarias los cursos especializados de conocimientos orientados a la prevención riesgos de accidentes; d) Elaborar reglas de seguridad específica para los talleres o laboratorio bajo su responsabilidad; e) Actualizar los Procedimientos e instrucciones y métodos de trabajo cuando lo crea conveniente; j) Responsabilizarse por la seguridad y la salud del personal y de los estudiantes bajo su cargo; k) Cumplir y explicar a los estudiantes la Normativa de Seguridad de la UTN aplicable a las prácticas que imparten; l) Informar a los estudiantes sobre los riesgos y peligrosidad de las sustancias, montajes, experimentos, etc.; m) Exigir el uso de los medios de protección individual necesarios; n) Comprobar al inicio de cada práctica que se dispone de los medios y equipos de seguridad adecuada; o) Garantizar que la eliminación de residuos se realiza de acuerdo con la Normativa de Seguridad y medio ambientales; p) Notificar los incidentes o accidentes al inmediato superior; r) Dirigir las actuaciones en caso de accidente y emergencia, siguiendo las recomendaciones correspondientes al Plan de Emergencia de la UTN. 14.2 RESPONSABILIDADES DE LOS ADMINISTRADORES DE CONTRATOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE- Serán responsabilidades de los Administradores de Contratos: 1. Velar por el cumplimiento de las cláusulas relacionadas a la Seguridad y Salud en el Trabajo de los contratos que administren. 2. Velar por el cumplimiento de lo establecido en los Procedimientos para contratistas que establezca la UTN durante la administración de contratos. 3. Mantener evidencias objetivas del seguimiento al cumplimiento de las cláusulas relacionadas a la Seguridad y Salud en el Trabajo y al cumplimiento de los Procedimientos para contratistas vigentes. 14.3 RESPONSABILIDADES DE LOS FISCALIZADORES DE CONTRATOS DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE- Serán responsabilidades de los Fiscalizadores de Contratos: 1. Velar por el cumplimiento de las cláusulas relacionadas a la Seguridad y Salud en el Trabajo de los contratos que se fiscalicen. 2. Velar por el cumplimiento de lo establecido en los Procedimientos para contratistas que establezca la UTN durante la fiscalización de contratos. Página 24

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE 3. Mantener evidencias objetivas del seguimiento al cumplimiento de las cláusulas relacionadas a la Seguridad y Salud en el Trabajo y al cumplimiento de los Procedimientos para contratistas vigentes. 14.4 RESPONSABILIDADES DE LOS COLABORADORES Y/O ÁREAS ENCARGADAS DE LA ELABORACIÓN DE PLIEGOS PARA PROCESOS DE CONTRATACIÓN.- Serán responsabilidades de los colaboradores y/o áreas encargadas de la elaboración de pliegos para procesos de contratación: 1. Incluir en los pliegos que se publiquen en el portal de compras públicas, los siguientes documentos: de los cuales no será necesaria su protocolización: a) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la UTN vigente. b) Procedimiento de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional para los contratistas de la UTN. 14.5 RESPONSABILIDADES DEL ÁREA ENCARGADA DEL TALENTO HUMANO.- Serán responsabilidades del área encargada del Talento Humano las siguientes: 1. Incluir los factores de riesgo ocupacional inherentes a las actividades de cada puesto de trabajo, en cada perfil correspondiente. 2. Definir competencias para cada puesto de trabajo, en función a los factores de riesgo existentes. 3. Dar a conocer a los aspirantes para trabajar en la UTN, los factores de riesgo ocupacional inherentes a las actividades del cargo para el que están participando. 4. Utilizar durante el proceso de selección de personal, profesiogramas de acuerdo a cada uno de los grupos de riesgos existentes en la UTN. 5. Entregar el documento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la UTN a los colaboradores nuevos que ingresen a laborar en la empresa. 6. Entregar el documento de la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) del grupo de riesgo correspondiente a los colaboradores nuevos que ingresen a laborar en la empresa. 7. Coordinar la realización de exámenes pre-ocupacionales al personal nuevo que ingresa a laborar a la UTN. 8. Coordinar la realización de inducción en las actividades propias del puesto de trabajo del personal nuevo que ingresa a laborar en la UTN. 9. Coordinar la realización de inducción en Seguridad y Salud en el Trabajo del personal nuevo que ingresa a laborar en la UTN. 10.Elaborar y ejecutar un programa de inducción en las actividades propias del puesto de trabajo para el personal nuevo que ingrese a laborar en la UTN, así como inducción en Seguridad y Salud en el Trabajo y mantener registros de dichos eventos. 11.Elaborar el plan anual de capacitación en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo, para los colaboradores de la UTN, de acuerdo al grupo de riesgo al que pertenecen. 12.Incluir en el plan anual de capacitación, capacitaciones específicas en temas de Seguridad y Salud para el Rector, Vicerrectores, Decanos, Directores de Carrera, Áreas, etc. 13.Incluir en el plan anual de capacitación, capacitaciones específicas en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo para los miembros del Comité Central y Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo. 14.Incluir en el plan anual de capacitación, capacitaciones específicas en brigadas de emergencia para los miembros de las Brigadas de Emergencia y Centro de Mando y Control de los Planes de Emergencia. 15.Registrar la asistencia de los colaboradores convocados a los eventos de capacitación en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo y mantener dichos registros disponibles, en caso de ser requeridos por la UTN o cualquier organismo de control de la Seguridad y Salud en el país. Página 25

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE 16.Evaluar la eficacia de todos los eventos de inducción, capacitación y formación de su responsabilidad y mantener registros de dichas evaluaciones.

CAPITULO III DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES Artículo 15.- PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA MENORES DE EDAD a) Se prohíbe la contratación de niñas, niños y adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental. La legislación nacional establecerá las edades límites de admisión de tales empleos, la cual no podrá ser inferior a los 18 años. b) El trabajo de los adolescentes que han cumplido 15 años, no podrá exceder de las seis horas diarias y de treinta semanales y, se organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio del derecho a la educación, de acuerdo a lo contemplado en el Art. 138 del Código de Trabajo. c) Previamente a la incorporación a la actividad laboral de niñas, niños y adolescentes, La UTN deberá realizar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. d) Dicha evaluación tomará en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, salud y desarrollo de las niñas, niños y adolescentes. e) La UTN deberá informar a los niños, niñas y adolescentes y a sus padres, representantes o responsables, de los riesgos y las medidas adoptadas. f) Se deberá considerar lo estipulado en el Art. 138 del Código de Trabajo. Artículo 16.- PREVENCIÓN DE RIESGOS QUE INCIDAN EN LAS FUNCIONES DE PROCREACIÓN DE LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS Y DOCENTES a) La UTN, deberá tener en cuenta, en las evaluaciones del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, los factores de riesgo que pueden incidir en las funciones de procreación de los trabajadoras/es, empleadas/os y docentes, en particular por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias. Artículo 17.- PROTECCIÓN A TRABAJADORAS EMBARAZADAS a) Cuando las actividades que normalmente realiza una trabajadora resulten peligrosas durante el periodo de embarazo o lactancia, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para evitar su exposición a tales riesgos. b) Para ello adoptarán las condiciones de trabajo, incluyendo el traslado temporal a un puesto de trabajo distinto y compatible con su condición, hasta tanto su estado de salud Página 26

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE permita su reincorporación al puesto de trabajo correspondiente. En cualquier caso, se garantizará a la trabajadora sus derechos laborales, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional. Artículo 18.- PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD a) La UTN deberá garantizar la protección de los trabajadores, empleados y docentes que por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberán tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos, en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias. Artículo 19.- PRESTADORES DE ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA (guardianía, vigilancia, catering, limpieza y mantenimiento) Y CONTRATISTAS. Para el caso de Obras y Construcciones Civiles se basará al “Reglamento de Seguridad y Salud Para la Construcción y Obras Públicas” Acuerdo 174 del Ministerio de Relaciones Laborales y el Procedimiento de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional para los contratistas de la UTN. a) Se exigirá el cumplimiento laboral, afiliación al IESS y la presentación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud debidamente aprobado ante el Ministerio de Relaciones Laborales o, en su caso, (10 o menos trabajadores, empleados y docentes) el plan mínimo de prevención de riesgos para la obra o servicio a prestar. b) Se asegurará en los contratos civiles o mercantiles al menos dos aspectos a saber: el cumplimiento por parte del contratista del Reglamento o el plan mínimo de prevención de riesgos y la supervisión que la UTN usuaria hará al respecto. Se establecerán además las sanciones específicas por incumplimiento. c) La empresa usuaria garantizará para los trabajadores, el mismo nivel de prevención y protección que para sus trabajadores, de planta. Los requerimientos para prestadores de actividades complementarias y contratistas se extenderán también para Servicios Técnicos Especializados permitidos por la legislación. d) Siempre que dos o más empresas o cooperativas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del trabajo. Dichas medidas serán equitativo y complementariamente asignadas y coordinadas entre las instituciones, de acuerdo a los factores de riesgo a que se encuentren expuestos los trabajadores. Artículo 20.- PERSONAL EXTRANJERO La UTN garantizará en el tema de Seguridad y Salud, el mismo trato que para el personal nacional.

Página 27

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CAPITULO IV DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROPIOS DE LA INSTITUCIÓN Artículo 21.- Riesgos Físicos 1. EXPOSICIÓN A TEMPERATURAS ALTAS “Cuando una persona se ve expuesta al calor, se activan los mecanismos fisiológicos de termólisis para mantener la temperatura normal del organismo. Los flujos de calor entre el organismo y el medio ambiente dependen de la diferencia de temperatura entre: 1. El aire circundante y objetos como paredes, ventanas, el cielo, etc., 2. La temperatura superficial de la persona. La temperatura superficial de la persona está regulada por mecanismos fisiológicos, como variaciones en el flujo sanguíneo periférico y la evaporación del sudor secretado por las glándulas sudoríparas”. Enciclopedia OIT capítulo 42, pág. 42.1 En aquellos sitios de trabajo, que por sus instalaciones o proceso de producción, (sala de calderas, laboratorios), se origine calor generado por hornos de alta temperatura, cuerpos incandescentes o procesos en caliente; se procurará evitar la superación de los valores máximos establecidos en el siguiente cuadro: TIPO DE TRABAJO

LIVIANA (Inferior a 200 Kcal/hora) 75% TGBH = 30.0

Trabajo continuo trabajo 25% descanso cada hora TGBH = 30.6 50% trabajo, 50% descanso, TGBH = 31.4 cada hora 25% trabajo, 75% descanso, TGBH = 32.2 cada hora

MODERADA (De 200 a 350 Kcal/hora) TGBH = 26.7

PESADA (Igual o mayor a 350 Kcal/hora) TGBH = 25.0

TGBH = 28.0 TGBH = 29.4

TGBH = 25.9 TGBH = 27.9

TGBH = 31.1

TGBH = 30.0

* TGBH = Índice de Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo. Si por el proceso de producción, se superan los niveles de Stress térmico, la UTN considerará lo siguiente: a) Aislamiento de la fuente con materiales aislantes de características técnicas apropiadas (avaladas por técnicos especialistas y/o Unidad Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo) para reducir el efecto calorífico. b) Apantallamiento de la fuente instalando entre dicha fuente y el trabajador pantallas de materiales reflectantes y absorbentes del calor o cortinas de aire, según los casos. c) Instalación de ventanas de observación con vidrios especiales, reflectantes al calor, para los casos en que la visibilidad no pueda ser interrumpida. Página 28

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE d) Dotación de equipos de protección personal y ropa de trabajo específicos para el tipo de trabajo que se realice en caliente y/o para la temperatura existente en el proceso de producción. e) En los lugares de trabajo donde el proceso de fabricación origine calor e intensa sudoración en los trabajadores, se suministrará de suficientes líquidos y/o bebidas hidratantes según indicaciones médicas. f) En los lugares de trabajo expuestos a temperaturas altas; se procurará evitar las variaciones bruscas con temperaturas ambientales bajas. 2) FRÍO INDUSTRIAL Un ambiente frío se define por unas condiciones que causan pérdidas de calor corporal mayores de lo normal. En este contexto, “normal” se refiere a lo que una persona experimenta en la vida diaria en condiciones termos neutros, normalmente en interiores, aunque es un concepto que puede variar en función de factores sociales, económicos o climáticos. Se considerarán fríos los ambientes con una temperatura inferior a 18 o 20 ºC. El trabajo en ambientes fríos engloba diversas actividades industriales y laborales en diferentes condiciones climáticas. Para ciertas actividades se exige que el trabajo se realice en condiciones frías, normalmente entre 2 y–25 ºC., por lo tanto es necesario cumplir con las siguientes recomendaciones: 2.1. LOCALES. 1. Los locales de trabajo en que se produzca frío industrial y en que haya peligro de desprendimiento de gases nocivos o combustibles, deberán estar separados de manera que se permita su aislamiento en caso necesario. Estarán dotados de dispositivos que detecten y avisen las fugas y escapes de dichos gases y provistos de un sistema de ventilación que permita su rápida evacuación al exterior. 2. Cuando se produzca escapes de gases, una vez desalojado el local por el personal, deberán aislarse los locales inmediatos, poniendo en servicio el sistema de ventilación adecuado. 3. Si estos escapes se producen, se detendrá el funcionamiento de los compresores o generadores, mediante controles o mandos a distancia. 4. En lugar bien visible de la sala de máquinas existirá un manual o tabla de instrucciones para el correcto funcionamiento de la instalación, así como la actuación a seguir en caso de avería. 5. Las puertas de salas de máquinas que comuniquen con el resto del edificio deberán ser resistentes, incombustibles y de superficie continua. Abrirán al exterior del local y dispondrán de un mecanismo que impida que permanezcan abiertas. 6. En las salas de máquinas se prohibirá la existencia de aparatos conductores de llama instalados con carácter permanente. 2.2 EQUIPOS. 1. Antes de realizar la apertura de algún elemento del circuito frigorífico, se verificará que Página 29

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE el refrigerante ha sido previamente bombeado al depósito. Se comprobará igualmente que la presión en el interior del circuito es inferior o igual a la atmósfera, mediante un manómetro de alta sensibilidad. 2. Las válvulas, elementos de seguridad, dispositivos automáticos de control, relés, reóstatos, termostatos, etc., serán revisados periódicamente. 3. Los condensadores de refrigeración por agua, se limpiarán periódicamente al objeto de eliminar depósitos residuales o incrustaciones. 4. Los operarios de instalaciones frigoríficas deberán ser instruidos convenientemente en el funcionamiento de la instalación, sus riesgos, medios de protección y conducta a seguir en caso de accidente. 2.3 CÁMARAS FRIGORÍFICAS. 1. Las puertas de las cámaras frigoríficas llevarán dispositivos de cierre que permitan abrirlas fácilmente desde dentro. Existirá una señal luminosa activada únicamente desde su interior que indique la existencia de personas en la cámara. 2. Las cámaras que funcionen a temperatura bajo cero dispondrán junto a la puerta y por su parte interior, de dispositivos de llamada, tales como: timbre, sirena, teléfono, uno de ellos no accionado eléctricamente, alumbrado con una luz piloto y en forma que se impida la formación de hielo sobre aquél. Esta luz piloto estará encendida siempre que estén cerradas las puertas. 3. Las luces de señalización tendrán una doble alimentación eléctrica a la red general y a la red de alumbrado de emergencia respectivamente. 2.4 EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL. 1. En toda instalación frigorífica industrial se dispondrá de aparatos protectores respiratorios contra escapes de gases, eligiéndose el tipo de éstos de acuerdo con la naturaleza de los mismos. 2. Las instalaciones frigoríficas que utilicen amoníaco, anhídrido sulfuroso, cloruro de metilo u otros agentes nocivos para la vista, dispondrán de máscaras respiratorias que protejan los ojos, de no llevar incorporada la protección ocular, gafas de ajuste hermético. 3. Las instalaciones a base de anhídrido carbónico, dispondrán de aparatos respiratorios autónomos de aire y oxígeno cerrado, quedando prohibido los de tipo filtrante. 4. Los aparatos respiratorios y las gafas, se emplearán cuando sea ineludible penetrar en el lugar donde se produjeran escapes peligrosos de gas y en los trabajos de reparaciones, cambio de elementos de la instalación, carga, etc. 5. Los aparatos respiratorios deberán conservarse en perfecto estado y en forma y lugar adecuado fácilmente accesible en caso de accidente. Periódicamente se comprobará su estado de eficacia, ejercitando al personal en su empleo. 6. Al personal que deba permanecer prolongadamente en los locales con temperaturas Página 30

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE bajas, cámaras y depósitos frigoríficos se les proveerá de prendas de abrigo adecuadas, gorros y calzado de cuero de suela aislante, así como de cualquier otra protección necesaria a tal fin. 7. A los trabajadores que deban manejar llaves, grifos, etc., o cuyas manos entren en contacto con sustancias muy frías, se les facilitarán guantes o manoplas de materias aislantes del frío. 3) DE LA ILUMINACIÓN Dentro de las actividades que realiza el hombre a lo largo de su vida, una de las que ocupa la mayor parte de ella, no sólo en el tiempo sino también en el espacio, es el trabajo. En este sentido la actividad laboral, para que pueda desarrollarse de una forma eficaz, precisa que la luz (característica ambiental) y la visión (característica personal) se complementen, ya que se considera que el 50% de la información sensorial que recibe el hombre es de tipo visual, es decir, tiene como origen primario la luz. Un tratamiento adecuado del ambiente visual permite incidir en los aspectos de: 1. Seguridad. 2. Confort. 3. Productividad. Por lo tanto todas las áreas de trabajo y circulación estarán dotadas de suficiente iluminación natural o artificial, con la finalidad de que los trabajadores, empleados y docentes y estudiantes, puedan ejecutar sus labores con seguridad, y sin efectos para su capacidad visual, en el día y la noche. Para el efecto se tomará en cuenta los siguientes aspectos de acuerdo a la Constitución Política del Ecuador, Convenios Internacionales, Código de Trabajo, Decretos y otros. 1. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los ojos. 2. Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de operación de las máquinas o herramientas, y habida cuenta de que los factores de deslumbramiento y uniformidad resulten aceptables. 3. Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las superficies iluminantes para asegurar su constante transparencia. Los niveles mínimos de iluminación se calcularán en base a la siguiente tabla: 3.1) ILUMINACIÓN ARTIFICIAL. 1. Norma General En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta insuficiente, o se proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la iluminación artificial adecuada, que deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la Página 31

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o explosión. Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del presente reglamento y de otras normas que tengan relación con la energía eléctrica, puedan constituir peligro. NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJOS ESPECÍFICOS Y SIMILARES

2. Iluminación localizada. Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa de un lugar determinado, se combinará la iluminación general con otro local, adaptada a la labor que se ejecute, de tal modo que evite deslumbramientos; en este caso, la iluminación general más débil será como mínimo de 1/3 de la iluminación localizada, medidas ambas en lux. 3. Uniformidad de la iluminación general. La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general, medida en lux, no será inferior a 0,7 para asegurar la uniformidad de iluminación de los locales. 4. Para evitar deslumbramientos se adoptarán las siguientes medidas: a) No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo, exceptuando aquellas que en el proceso de fabricación se les haya incorporado protección antideslumbrante. Página 32

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE b) Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que oculten completamente el punto de luz al ojo del trabajador. c) En los puestos de trabajo que requieran iluminación como un foco dirigido, se evitará que el ángulo formado por el rayo luminoso con la horizontal del ojo del trabajador sea inferior a 30 grados. El valor ideal se fija en 45 grados. d) Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se evitarán mediante el uso de pinturas mates, pantallas u otros medios adecuados. 5. Fuentes oscilantes. Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo luminoso, con excepción de las luces de advertencia. 6. Iluminación fluorescente. Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos serán como mínimo dobles, debiendo conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarán con corriente que no tenga al menos cincuenta períodos por segundo. 7. Iluminación de locales con riesgos especiales. En los locales en que existan riesgos de explosión o incendio por las actividades que en ellos se desarrollen o por las materias almacenadas en los mismos, el sistema de iluminación deberá ser antideflagrante. 8. Además se tomaran en cuenta otras recomendaciones: a) En los lugares donde sea posible disponer de luz natural, mantener limpios y libres de obstáculos las ventanas, los lucernarios y las claraboyas. b) En los puestos de trabajo en el que se utilicen equipos con pantallas de visualización de datos (PVD´s) el nivel de luz no debe ser inferior a 200 lux ni superar los 500 lux; c) Se debe ubicar las luminarias respecto al puesto de trabajo de manera que la luz llegue al trabajador y /o estudiante lateralmente, es decir, las luminarias no deben estar colocadas por encima del trabajador. Los puestos de trabajo deben estar entre las filas de luminarias del techo; d) Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las superficies iluminantes para asegurar su constante transparencia; e) En caso de trabajar con pantallas de visualización, emplear modelos con tratamiento antirreflejo o, en su defecto, incorporar filtros antirreflejos. f) Colocar las luminarias respecto al puesto (o el puesto respecto a las luminarias) de forma que la luz incida lateralmente en la tarea, por ambos lados y los puestos de trabajo deberán instalarse de tal forma que las fuentes de luz, tales como ventanas u otras aberturas, los tabiques transparentes o traslúcidos y los equipos o tabiques de color claro no provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos molestos en la pantalla. Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo. (Ver Figura). g) En caso de trabajar con pantallas de visualización, orientar el puesto de manera que las Página 33

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE ventanas no produzcan reflejos en la pantalla ni deslumbramiento directo al usuario. (Ver Figura).

4) DEL RUIDO A lo largo de la jornada de trabajo se perciben de modo continuo sensaciones acústicas que son la suma de todos los sonidos generados en el ambiente. Todos y cada uno de los equipos que se utilizan en cada una de las tareas que se realizan van a ser capaces de dar lugar a ese «contaminante». La mayor mecanización en la industria ha dado como resultado mayores niveles de ruido. Las actividades laborales que conllevan un riesgo particularmente alto de pérdida de audición son: minería, construcción de túneles, explotación de canteras, ingeniería pesada, trabajos con máquinas que funcionan con potentes motores de combustión, utilización de máquinas textiles y comprobación de reactores de aviones, seguido de un largo etcétera de procesos industriales de todo tipo. De acuerdo a la Constitución Política del Ecuador, Convenios Internacionales, Código de Trabajo, Decretos y otros se realiza las siguientes recomendaciones: 1. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos, químicos o biológicos, la prevención de riesgos para la salud se realizará evitando en primer lugar su generación, su emisión en segundo lugar, y como tercera acción su transmisión, y sólo cuando resultaren técnicamente imposibles las acciones precedentes, se utilizarán los medios de protección personal, o la exposición limitada a los efectos del contaminante. 2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se efectuará con las técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico, aislamiento de la estructura o empleo de soportes anti vibratorios. 3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados si el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales contaminantes físicos. 4. Se prohíbe instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o columnas excluyéndose los dispositivos de alarma o señales acústicas. 5. Los conductos con circulación forzada de gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente cuando estén conectados directamente a máquinas que tengan partes en movimiento siempre y cuando contribuyan notablemente al incremento de ruido y vibraciones, estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones que generan aquéllas mediante materiales absorbentes en sus anclajes y en Página 34

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE las partes de su recorrido que atraviesen muros o tabiques. 6. Se fija como límite máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido. 7. Para el caso de ruido continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según la siguiente tabla: 8. Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos señalados, corresponden a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido diaria (D) es igual a 1. 9. Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos señalados, corresponden a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido diaria (D) es igual a 1.

10. En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto combinado de aquellos niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A). Para tal efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y no debe ser mayor de 1:

C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico. T = Tiempo total permitido a ese nivel. En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo de trabajo. 11. La UTN, en coordinación con la Unidad Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo, organizará la realización de mediciones ambientales y estudios técnicos, a los puestos de trabajo que tengan una presencia notable de ruido o vibraciones, a fin de tener información que permita mejorar las condiciones ambientales de dichos puestos de trabajo. 4.1) RUIDO DE IMPACTO Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso no sobrepasa de un Página 35

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se considera continuo. 1. Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas dependerán del número total de impactos en dicho período de acuerdo con la tabla:

2. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos, químicos o biológicos, la prevención de riesgos para la salud se realizará evitando en primer lugar su generación, su emisión en segundo lugar, y como tercera acción su transmisión, y sólo cuando resultaren técnicamente imposibles las acciones precedentes, se utilizarán los medios de protección personal, o la exposición limitada a los efectos del contaminante. 3. Las máquinas-herramientas que originen vibraciones tales como martillos neumáticos, apisonadoras, remachadoras, compactadoras y vibradoras o similares, deberán estar provistas de dispositivos amortiguadores y al personal que los utilice se les proveerá de equipo de protección anti vibratorio. Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y control audiométrico. 4. Los equipos pesados como tractores, traíllas, excavadoras o análogas que produzcan vibraciones, estarán provistas de asientos con amortiguadores y suficiente apoyo para la espalda. 5. Cuando sea necesario el uso obligatorio de equipos de protección personal auditiva, estos serán debidamente seleccionados considerando el confort y que cumpla con la normativa correspondiente. 6. Las mediciones deberán realizarse, siempre que sea posible, en ausencia del trabajador afectado, colocando el micrófono a la altura donde se encontraría su oído. Si la presencia del trabajador es necesaria, el micrófono se colocará, preferentemente, frente a su oído, a unos 10 centímetros de distancia; cuando el micrófono tenga que situarse muy cerca del cuerpo deberán efectuarse los ajustes adecuados para que el resultado de la medición sea equivalente al que se obtendría si se realizara en un campo sonoro no perturbado. 7. La UTN, en coordinación con la USSOA, organizará la realización de mediciones ambientales y estudios técnicos, a los puestos de trabajo que tengan una presencia notable de ruido o vibraciones, a fin de tener información que permita mejorar las condiciones ambientales de dichos puestos de trabajo. 5. RADIACIONES IONIZANTES La utilización de fuentes radiactivas o generadores de radiaciones ionizantes exige el Página 36

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE establecimiento de medidas preventivas para la protección de los trabajadores expuestos y de la población en su conjunto al objeto de prevenir la producción de efectos biológicos no estocásticos y limitar la probabilidad de aparición de efectos biológicos estocásticos como consecuencia de las actividades que impliquen riesgo de exposición a radiaciones ionizantes. La protección contra las radiaciones ionizantes es un caso particular dentro del campo de la prevención laboral, en el País está reglamentada por la CEEA, pero se recomienda el cumplimiento de los siguientes puntos: 1. Solamente las personas que están debidamente autorizadas mediante licencia concedida por la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica pueden trabajar en las áreas de radiaciones. 2. Se prohíbe a los menores de 18 años y mujeres gestantes, realizar cualquier tipo de trabajo sometido al riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes. 3. Todas las personas e instituciones que trabajan con radiaciones ionizantes están obligadas a cumplir con el Reglamento de Seguridad Radiológica y los que sobre la materia dictare la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica. 4. Las dosis máximas permisibles de radiaciones ionizantes son las que se indican en el Reglamento de Seguridad Radiológica. 5. Todos los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes deberán ser informados de los riesgos que entrañan para su salud y de las precauciones que deban adoptarse. 6. El patrono está obligado a solicitar a la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica las inspecciones de reconocimiento periódicos de sus equipos, instalaciones y contenedores de material radioactivo, así como dar un mantenimiento preventivo a sus equipos. Asimismo está obligado a llevar un registro de las cantidades de material radioactivo utilizado en la institución y se proveerá de un cementerio de desechos radioactivos en general. 7. Toda área donde se genere o emita radiación, al igual que todo envase de material radioactivo, deberá estar debidamente etiquetado con el símbolo de radiación, con la identificación del radioelemento y con la fecha en la que se determinó su actividad inicial. 8. Toda persona que ingrese a un puesto de trabajo sometido a riesgo de radiaciones ionizantes se someterá a un examen médico apropiado. Periódicamente los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes deberán someterse a exámenes médicos específicos. También se efectuarán reconocimientos médicos cuando sufran una sobredosis a estas radiaciones. 9. El IESS, por intermedio de su Departamento de Medicina del Trabajo, evaluará los registros proporcionados por la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica de la dosis de radiación superficial y profunda, así como las actividades de incorporación de Página 37

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE radioisótopos en las personas expuestas, y determinará con sujeción a las normas nacionales e internacionales los límites máximos permisibles. 10. El Servicio Médico de la Institución practicará la evaluación médica de pre empleo a las personas que vayan a someterse a radiaciones ionizantes y a aquellas que se encuentren laborando se les sujetará a reconocimientos médicos por lo menos anualmente para controlar oportunamente los efectos nocivos de este tipo de riesgo. 11. Cuando por examen médico del trabajador expuesto a radiaciones ionizantes se sospeche la absorción de cualquiera de sus órganos o tejidos de la dosis máxima permisible, se lo trasladará a otra ocupación exenta del riesgo. 12. Los trabajadores expuestos a radiaciones deberán comunicar de inmediato cualquier afección que sufran o el exceso de exposición a estas radiaciones, al Servicio Médico de la Institución y al facultativo que corresponda en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, quienes inmediatamente comunicarán el hecho a la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica. 13. Conforme lo establece el Reglamento de Seguridad Radiológica los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes no podrán de ninguna manera laborar en otra Institución, cuando la suma de los horarios de trabajo exceda de ocho horas diarias. 14. Se deberán utilizar señales de peligro y carteles de advertencia visibles destinados a indicar la existencia de riesgos debidos a radiaciones ionizantes. 15. Los haces de rayos útiles serán orientados de modo que no alcancen a las zonas adyacentes ocupadas por personal; la sección de haz útil se limitará al máximo indispensable, para el trabajo a realizar. 16. Para garantizar una protección eficaz se dará preferencia a los métodos de protección colectiva. En caso de que estos métodos no sean suficientes, deberán complementarse con equipos de protección personal adecuados, que se mantendrán limpios y serán descontaminados periódicamente. 17. Se cuidará muy especialmente el almacenamiento sin peligro de productos radiactivos y la eliminación de residuos. 18. No se introducirá en los locales donde existan o se usen sustancias radiactivas: alimentos, bebidas, utensilios, cigarrillos, bolsos de mano, cosméticos, pañuelos de bolsillo o toallas. 19 El diseño de los servicios, la instalación, reparación y pruebas de seguridad de los equipos generadores o emisores de radiación se someterán a las normas y reglamentos que sobre la materia dicte la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, así como a las normativas del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y del IESS, para garantizar su seguridad y la salud del personal que labora en este campo. 6. RADIACIONES NO IONIZANTES Las radiaciones no ionizantes comprenden la porción del espectro electromagnético cuya Página 38

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE energía no es capaz de romper las uniones atómicas, incluso a intensidades altas. No obstante, estas radiaciones pueden ceder energía suficiente, cuando inciden en los organismos vivos, como para producir efectos térmicos (de calentamiento) tales como los inducidos por las microondas. También, las radiaciones no ionizantes intensas de frecuencias bajas pueden inducir corrientes eléctricas en los tejidos, que pueden afectar al funcionamiento de células sensibles a dichas corrientes, como pueden ser las células musculares o las nerviosas. 1. MICROONDAS. a. Exposiciones permitidas En los lugares de trabajo donde se generen microondas, entendiéndose por tales las relaciones de frecuencia comprendidas entre 100 megahercios (MHz) y 100 gigahercios (GHz) se regulará el tiempo de exposición con respecto a la densidad de potencia de la radiación según los parámetros establecidos en la siguiente tabla:

b. Normas de control Los aparatos generadores de microondas deberán ser herméticos, construidos en material metálico, absorbente de la radiación, evitando especialmente las fugas que pudieran producirse por las puntas de las puertas de los hornos, y dispondrán de sincronizadores apropiados, que desconecten el circuito generador de microondas, cuando haya que abrir las puertas. Cuando la operación tenga que ser vista, se instalarán vidrios transparentes absorbentes de la radiación. 2. RADIACIONES INFRARROJAS. a. La exposición de los trabajadores a las radiaciones infrarrojas se limitará en relación con la intensidad de la radiación y la naturaleza de su origen. b. Apantallamiento de la fuente de radiación: En los lugares de trabajo en que exista exposición intensa a radiaciones infrarrojas, se instalarán cerca de la fuente de origen cuando sea posible pantalla absorbente, cortinas de agua u otros dispositivos apropiados para neutralizar o disminuir el riesgo. c. Protección personal: Los trabajadores expuestos en intervalos frecuentes a estas radiaciones serán provistos de equipos de protección ocular u otros necesarios. d. Prohibiciones de exposición: Se prohíbe a los menores de 18 años y a mujeres en Página 39

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE gestación de cinco meses en adelante realizar trabajos expuestos a rayos infrarrojos, así como a las personas que padezcan enfermedades cutáneas o pulmonares en procesos activos. 3. RADIACIONES ULTRAVIOLETAS. 1. Señalización del riesgo e instrucción a los trabajadores. En los lugares de trabajo donde se efectúen operaciones que originen radiaciones ultravioletas, se señalará convenientemente la existencia de este riesgo. Los trabajadores a él sometidos serán especialmente instruidos en forma verbal y escrita sobre el peligro y las medidas de protección. 2. Apantallamiento de la fuente de radiación. En las operaciones en que se produzcan emisiones de radiación ultravioleta se tomarán las precauciones necesarias para evitar su difusión, mediante la colocación de pantallas absorbentes o reflectantes, entre la fuente de emisión y/o los puestos de trabajo. La superficie de la fuente emisora de radiaciones ultravioletas se limitará al mínimo indispensable. 3. Soldadura al arco eléctrico. Se efectuará en compartimientos o cabinas individuales o en su defecto siempre que sea posible se colocarán pantallas móviles incombustibles alrededor de cada puesto de trabajo. 4. Protección personal. Se dotará a los trabajadores expuestos a radiaciones ultravioletas de gafas o pantallas protectoras con cristales absorbentes de radiaciones, y de guantes y cremas aislantes para proteger las partes que quedan al descubierto. 7. VENTILACIÓN INSUFICIENTE (RENOVACIÓN DE AIRE) 1. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y saludable para los trabajadores. 2. En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y trabajador será por lo menos de 30 metros cúbicos, salvo que se efectúe una renovación total del aire no inferior a 6 veces por hora. 3. La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo que los trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea superior a 15 metros por minuto a temperatura normal, ni de 45 metros por minuto en ambientes calurosos. 4. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos, químicos o biológicos, la prevención de riesgos para la salud se realizará evitando en primer lugar su generación, su emisión en segundo lugar, y como tercera acción su transmisión, y sólo cuando resultaren técnicamente imposibles las acciones precedentes, se utilizarán los medios de protección personal, o la exposición limitada a los efectos del contaminante. Página 40

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE 5. Se fijan como límites normales de temperatura ºC de bulbo seco y húmedo aquellas que en el gráfico de confort térmico indiquen una sensación confortable; se deberá condicionar los locales de trabajo dentro de tales límites, siempre que el proceso de fabricación y demás condiciones lo permitan. 6. En los centros de trabajo expuestos a altas y bajas temperaturas se procurará evitar las variaciones bruscas. 7. En los trabajos que se realicen en locales cerrados con exceso de frío o calor se limitará la permanencia de los operarios estableciendo los turnos adecuados. 8. Las instalaciones generadoras de calor o frío se situarán siempre que el proceso lo permita con la debida separación de los locales de trabajo, para evitar en ellos peligros de incendio o explosión, desprendimiento de gases nocivos y radiaciones directas de calor, frío y corrientes de aire perjudiciales para la salud de los trabajadores. 8. RIESGOS ELÉCTRICOS Varias son las consecuencias que pueden provocar los accidentes eléctricos: muerte de personas, heridas de diversa consideración, quemaduras, incendios en los locales e instalaciones etc. Estos riesgos están presentes en todas las áreas laborales y además en la comunidad y el hogar. El cuerpo humano se comporta como una resistencia eléctrica variable en función de una serie de circunstancias como la edad, el sexo, estado de salud etc. Las mujeres y niños son más vulnerables que los hombres a las descargas eléctricas en baja tensión, debiéndose esto a la presencia de una piel más sensible y por tanto menor resistencia al paso de la corriente eléctrica. La prevención de las lesiones por electricidad supone un diseño, una instalación y un mantenimiento adecuados de todos los dispositivos eléctricos. Es esencial la educación, los buenos hábitos y la obediencia a las normas de seguridad, sentido común y respeto al manipular la electricidad, por lo tanto se deberá observar las siguientes reglas cuando se realice mantenimiento eléctrico y/o se utilice energía eléctrica. a) Únicamente personal capacitado, autorizado, podrá realizar trabajos de mantenimiento y reparación eléctrica en las instalaciones de la UTN; b) Realizar un control visual del estado de cables, enchufes, y aparatos eléctricos; c) No sobrecargar los circuitos al utilizar alambres de extensión; d) No utilizar equipos eléctricos y no manipular las instalaciones eléctricas con las manos o los pies mojados o con ropa húmeda; e) No realizar modificaciones en las instalaciones o en los equipos eléctricos. f) Desconectar los aparatos eléctricos, al término de su utilización; g) No se debe de halar del cable para desenchufar los aparatos eléctricos; h) No utilizar una toma de corriente eléctrica para varios enchufes; Página 41

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE i) Debe tratarse de aumentar la resistencia del cuerpo al paso de la corriente eléctrica mediante la utilización de los equipos de protección individual adecuados, como guantes dieléctricos, casco, calzado aislante con suela de goma, etc. j) Debe evitarse la utilización de aparatos o equipos eléctricos en caso de lluvia o humedad cuando: los cables u otro material eléctrico atraviesen charcos, los pies pisen agua o alguna parte del cuerpo esté mojada. k) Debe evitarse realizar reparaciones provisionales. Los cables dañados hay que reemplazarlos por otros nuevos. Los cables y enchufes eléctricos se deben revisar, de forma periódica, y sustituir los que se encuentren en mal estado. l) Iniciar cualquier reparación eléctrica sin haber comprobado previamente la ausencia de tensión. Manipular los sistemas de seguridad contra el riesgo eléctrico anulando sus funciones de protección (“puentear” el diferencial). m) Al trabajar en instalaciones eléctricas pueden producirse accidentes a pesar de todas las medidas y normas de seguridad por ese motivo a continuación se detallan varias acciones a tomar cuando se presente algún percance: 1. Desconectar la corriente: Seguro que todos intentarán, en primer lugar desconectar la corriente, pero resulta que a menudo esto no es posible con la rapidez requerida porque el accidentado bloquea el camino hacia el interruptor o fusible. En éste caso deberá intentarse llegar al interruptor con un objeto aislante. 2. Alejar al accidentado de la zona de peligro: 3. En caso de no haber podido desconectar la corriente deberá procederse con especial precaución para no quedar amenazado uno mismo ni otros. En primer lugar el que pretenda ayudar deberá aislarse respecto a tierra, la que puede lograrse con mantas o prendas de vestir. Solo entonces podrá moverse al accidentado. En ningún caso deberá tocársele directamente, sino que deberá alejarse de la zona de peligro por sus ropas o mediante objetos aislantes. Si ya se hubiera desconectado la corriente no deberán soltarse con violencia los dedos contraídos, en caso de tetanización. En caso de duda debe hacerlo el médico. 4. Apagar el fuego: En los accidentes eléctricos se produce con frecuencia arcos voltaicos que provocan incendios. Deberán apagarse con mantas u objetos similares. ¡PRECAUCIÓN!, SÓLO PODRÁ EMPLEARSE AGUA CUANDO SE HAYA DESCONECTADO LA CORRIENTE. 5. Las quemaduras del afectado podrán enfriarse con agua, pero en ningún caso con pomadas o con polvos talco. 6. Llamar al médico. Antes de pasar a otras medidas deberá llamarse a un médico o una ambulancia. Antes de su llegada deberán realizarse aún las siguientes normas. 7. Determinar las lesiones: Hay que determinar si además de las posibles lesiones externas (por ejemplo quemaduras, roturas, etc.) existen dificultades internas o incluso Página 42

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE paro cardiaco o de la respiración: a) Paro respiratorio: Frente a la boca y la nariz se coloca un espejo. Si no se empaña existe un paro respiratorio. Otra posibilidad es colocar un trozo de papel sobre la boca y la nariz del accidentado y observar si el papel se mueve. b) Paro cardiaco: Si las pupilas del accidentado no se estrechan al incidir sobre ellas un haz de luz existe un paro cardiaco. En ambos casos anteriores, deberán realizar los primeros auxilios personas preparadas especialmente para ello. En el primer caso se realizará la respiración artificial y en el segundo, un masaje cardiaco. Es necesario darse prisa, pues la falta de oxígeno provoca que las células del cerebro mueran al cabo de unos cuatro minutos. c) Shock: El pulso se acelera y debilita simultáneamente. El accidentado tiene frío y tiene la frente sudorosa. Deberá colocársele estirado sobre la espalda y levantarle las piernas para que la sangre pueda volver al cuerpo. 8. Colocar al accidentado sobre un costado: El compañero que pretende ayudar ha comprobado ya que la respiración y la circulación sanguínea funcionan normalmente y además que no existe shock. Entonces deberá colocar al accidentado sobre un costado. Además deberá protegérsele del frío, la humedad o el calor excesivo. 9. En cualquier caso el lesionado deberá ser examinado por un médico, ya que las lesiones internas pueden tener en determinadas condiciones efectos mortales al cabo de un cierto tiempo. Como persona que quiere ayudar deberá encargarse de que se cumpla esta norma aunque el propio accidentado no lo crea necesario. Artículo 22.- Riesgos Mecánicos 1. ESPACIO FÍSICO REDUCIDO a) En todos los lugares de la institución, se adaptará el puesto de trabajo al hombre b) de tal manera que se ofrezca un espacio suficiente para la ejecución de los trabajos y para la instalación de las máquinas, herramientas u objetos. c) Las herramientas y máquinas se ubicarán de forma tal que el operario tenga suficiente espacio para operarla y manipular el material con la menor interferencia posible de acuerdo a la normativa nacional vigente (Decreto Ejecutivo 2393). 2. CAÍDAS DE PERSONAS AL MISMO NIVEL: TROPIEZOS, RESBALONES Y OBSTÁCULOS EN EL PISO, 1. Conservar despejado y limpio el suelo de las zonas de paso y de trabajo, eliminando cosas que puedan provocar una caída (cajas, herramientas, restos de comida, etc.). Se debe evitar comer en el puesto de trabajo. 2. Depositar los desperdicios industriales en recipientes adecuados. 3. Si el suelo está desgastado y resbaladizo, hay agujeros o irregularidades, se debe comunicar rápidamente al responsable de seguridad. Página 43

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE 4. Salvar las pequeñas diferencias de nivel de los pisos de los pasillos y corredores con rampas suaves manteniéndolas libres de obstáculos, colocando en su lugar las rampas móviles que se hayan desplazado. 5. En el transporte manual de materiales no se debe obstaculizar con la carga la visibilidad del recorrido. Hay que mirar siempre por dónde se camina. 6. Disponer de drenajes adecuados en lugares permanentemente mojados. 7. Señalizar en el suelo las zonas de paso y de trabajo (circuitos de carretillas marcados, maquinaria, etc.). 8. Hay que evitar subirse en carretillas o plataformas móviles para desplazarse. 9. Estacionar las carretillas siempre con la horquilla baja y en los lugares señalados para ello. 10. Utilizar calzado adecuado al tipo de trabajo que se realiza (calzado de seguridad en la manipulación de materiales, botas impermeables en tareas de hormigonado, etc.). 11. Iluminar adecuadamente las zonas de trabajo y de paso. 12. Recoger y fijar los cables de las lámparas, teléfonos, maquinaria, etc. evitando que estén al nivel del suelo. 13. Los levantamientos y transportes manuales de cargas deben evitarse, en la medida de lo posible, utilizando equipos mecánicos. 14. Utilizar ropa adecuada al trabajo que se realiza y mantenerla en buen estado. 15. Mientras se está realizando un trabajo se debe mantener la atención necesaria para evitar distracciones. 16. No obstaculizar las áreas de circulación peatonal para evitar caídas de personas al mismo nivel, tropiezos, resbalones o pisadas sobre objetos. 17. Procurar que los trabajos se realicen en superficies secas y limpias, evitar trabajar sobre suelos inclinados, no abandonar objetos en pasillos o gradas. 18. Ubicar barandillas defensas, rejillas, señalización, etc., para la protección de las bocas de entrada. 3.- LIMPIEZA DE LOCALES PARA EVITAR EL DESORDEN. 1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza. 2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando aquélla no fuera posible o resultare peligrosa. 3. Todos los locales deberán limpiarse perfectamente, fuera de las horas de trabajo, con la antelación precisa para que puedan ser ventilados durante media hora, al menos, antes de la entrada al trabajo. 4. Cuando el trabajo sea continuo, se extremarán las precauciones para evitar los efectos desagradables o nocivos del polvo o residuos, así como los entorpecimientos que la Página 44

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE misma limpieza pueda causar en el trabajo. 5. Las operaciones de limpieza se realizarán con mayor esmero en las inmediaciones de los lugares ocupados por máquinas, aparatos o dispositivos, cuya utilización ofrezca mayor peligro. El pavimento no estará encharcado y se conservará limpio de aceite, grasa y otras materias resbaladizas. 6. Los aparatos, máquinas, instalaciones, herramientas e instrumentos, deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza. 7. Se evacuarán los residuos de materias primas o de fabricación, bien directamente por medio de tuberías o acumulándolos en recipientes adecuados que serán incombustibles y cerrados con tapa si los residuos resultan molestos o fácilmente combustibles. 8. Igualmente, se eliminarán las aguas residuales y las emanaciones molestas o peligrosas por procedimientos eficaces. 9. Como líquido de limpieza o desengrasado se emplearán preferentemente detergentes. En los casos que sean imprescindibles limpiar o desengrasar con gasolina y otros derivados del petróleo, se extremarán las medidas de prevención de incendios. 10. La limpieza de ventanas y tragaluces se efectuará, con la regularidad e intensidad necesaria. 11. Para las operaciones de limpieza se dotará al personal de herramientas y ropa de trabajo adecuadas y, en su caso, equipo de protección personal. 4. OPERACIÓN DE MAQUINAS EN GENERAL Para la operación segura de maquinaria en los talleres, laboratorios y otros lugares de trabajo para los empleados, trabajadores, docentes y estudiantes se deberá tomar en cuenta los siguientes puntos: a) Toda maquinaria deberá ser operada únicamente por personal capacitado y entrenado para su manejo y con el equipo de protección individual adecuado; b) Toda máquina averiada o cuyo funcionamiento sea irregular, será debidamente señalizada, no permitiendo que se opere esta maquinaria; c) Los puntos de transmisión de movimiento como piñones, volantes, cadenas, ejes, deberán tener la correspondiente guarda de seguridad de tal manera que impida el acceso de las manos, ropa o materiales; d) No se pondrán las manos ni otra parte del cuerpo sobre las piezas o mecanismos en movimiento e) No se deberá realizar trabajos de limpieza, calibración o lubricación de las partes en movimiento de máquinas o equipos. f) No se deberá utilizar ropa suelta, anillos, collares, mangas sueltas, brazaletes o cabello largo no protegido al operar maquinaria; Página 45

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE g) Después de realizar reparaciones, ajustes o mantenimiento de una máquina y antes de ponerla de nuevo en funcionamiento, asegúrese de colocar las defensas o resguardos, pues éstas han sido colocadas para su protección. 4.1) INSTALACIÓN DE RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD EN LAS MAQUINAS a) Todas las partes fijas o móviles de motores, órganos de transmisión y maquinas, que pudieren ocasionar entre otras lesiones, atrapamientos, corte, laceraciones, punciones, presiones abrasiones y proyecciones, están protegidas mediante resguardos u otros dispositivos de seguridad; b) Los resguardos o dispositivos de seguridad de las maquinas, solamente podrán retirarse para realizar actividades de mantenimiento o reparación de tal manera que una vez finalizadas dichas actividades sean nuevamente colocadas en su lugar; e) Las máquinas fijas deberán disponer de los mecanismos de mando necesarios para su puesta en marcha o parada, las máquinas accionadas por un motor principal, deberán disponer de un mando de paro que permita detener cada una de ellas por separado. d) Los dispositivos de accionamiento de parada deberán estar perfectamente señalizados, fácilmente accesibles y concebidos de forma tal que resulte difícil su accionamiento involuntario. Los de parada de emergencia estarán además situados en un lugar visible y seguro. 4.2) OPERACIÓN DE HERRAMIENTAS. 1. HERRAMIENTAS MANUALES a) Seleccionar la herramienta según el trabajo que se va a ejecutar. Nunca se deben usar herramientas que no correspondan al trabajo. (Ej.: destornilladores usados como cinceles, etc.) b) Cada usuario debe comprobar el buen estado de las herramientas antes de su uso, inspeccionando cuidadosamente mangos, filos, zonas de ajuste, partes móviles, cortantes y susceptibles de proyección, y será responsable de la conservación tanto de las herramientas que él tenga encomendadas de como las utilice ocasionalmente. c) No deben transportarse en los bolsillos, sino en las cajas portátiles o en el cinturón portaherramientas. Para los trabajos en altura, es conveniente llevar las herramientas en bolsas existentes a tal fin o en el cinto portaherramientas, con el fin de tener las manos libres. Las herramientas pesadas deben transportarse en carretillas de mano, medios de izaje u otro modo seguro. Cuando se trabaje en alturas se debe tener especial atención en disponer las herramientas en lugares desde los que no puedan caerse y originar daños a terceros. d) Al emplear las herramientas de mano, deberán tomarla correctamente y con firmeza. Deberá aplicarse la fuerza necesaria para garantizar que en caso de escaparse la Página 46

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE herramienta, no pueda dañar ninguna parte del cuerpo. e) Debe haberse capacitado los trabajadores en el uso correcto de las herramientas de mano, auxiliándose para ello de los procedimientos de trabajo, o al menos de las instrucciones de seguridad. En caso de duda sobre la utilización correcta de una determinada herramienta, se debe pedir aclaraciones al jefe inmediato antes de ponerse a su uso. f) Los mangos o cabos de las herramientas deben ser de material de buena calidad, con forma y dimensiones adecuadas para que brinden comodidad al sujetar la herramienta, lisos, sin astillas, rebabas o bordes agudos, asegurados a las partes o equipos que sostengan o formen parte y de fibras rectilíneas en toda su longitud, sin grietas o nudos (cuando sean de madera). No deben ser conductores de la temperatura. g) En los casos en que haya que aplicar fuerza en la labor, el mango debe caber en toda la mano y no solo en los dedos, mientras que cuando la labor requiera el uso de guantes, el mango debe poseer las dimensiones adecuadas para utilizar dicho EPP. h) Las herramientas deben ser templadas, aderezadas y reparadas únicamente por personas debidamente calificadas. i) Es conveniente inspeccionar las herramientas manuales sistemáticamente. j) En el caso de las herramientas de corte se deben mantener afiladas y con el corte protegido o tapado mediante tapabocas de caucho, plástico, cuero, etc. Las herramientas deberán estar ordenadas adecuadamente, tanto durante su uso como en su almacenamiento, procurando no mezclar las que sean de diferentes características. k) Debe recordar que las herramientas se deben almacenar con seguridad, en los estantes, repisas, tableros, gavetas o en cajas de herramientas, dentro de los locales habilitados al efecto. l) Al confeccionar los procedimientos para el empleo de las herramientas, debe tener en cuenta que al utilizarse éstas, las condiciones de trabajo no sean riesgosas y que se posean los EPP necesario. Es frecuente que el empleo de herramientas provoquen caídas de objetos, los cuales impactan las extremidades inferiores, que al no estar calzadas con zapatos de protección pueden generan daños físicos y psicosociales al trabajador. 2. HERRAMIENTAS PORTÁTILES ELÉCTRICAS a) En cada trabajo debe utilizarse el equipo adecuado, empleándolo para la función que fueron diseñadas. Cada usuario debe comprobar el buen estado de los equipos antes de su uso, inspeccionando cuidadosamente sus partes, zonas de ajuste, partes móviles, cortantes y susceptibles de proyección, y será responsable de la conservación tanto de los equipos que él tenga encomendados como se los utilice ocasionalmente. Deberá dar cuenta de los defectos que se observe a su superior inmediato, quien los debe sustituir si aprecia cualquier anomalía. Página 47

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE b) Las máquinas herramientas portátiles deben mantenerse limpias y en buenas condiciones y deben transportarse en las cajas portátiles o en carretillas. En trabajos en altura, es conveniente llevar las herramientas en bolsas existentes a tal fin y auxiliarse de medios de izaje siempre que sean necesarios. c) Cuando se trabaje en alturas se debe tener especial atención en disponer las máquinas herramientas portátiles en lugares desde los que no puedan caerse y originar daños a terceros. Debe haberse capacitado los trabajadores en el uso correcto de estos equipos, auxiliándose para ello de los procedimientos de trabajo, o al menos de las instrucciones de seguridad. En caso de duda sobre la utilización correcta de un determinado equipo, se debe pedir aclaraciones al jefe inmediato antes de ponerse a su uso. d) Los mangos de dichos equipos deben estar constituidos de materiales de buena calidad, con forma y dimensiones adecuados, lisos, sin astillas, rebabas o bordes agudos, asegurados a las partes o equipos que sostengan o forman parte, sin grietas. En los casos que el equipo posea mango dieléctrico, comprobar el estado de dicho aislamiento. e) También debe garantizarse que las máquinas herramientas portátiles eléctricas, estén equipadas con sus correspondientes dispositivos de seguridad y los resguardos adecuados. Además, no debe trabajarse usando ropas holgadas, cuando se emplee herramientas eléctricas de movimiento giratorio. f) Los trabajadores que deban utilizar las máquinas herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz, deberán contar con gafas o viseras (cuando se requiera de protección contra partículas volantes), respiradores cuando la exposición a polvos que no se puedan eliminar en su origen, pueda generar daños a su salud. Por supuesto que debe utilizar también el casco, calzado de seguridad y guantes de protección. g) Cuando exista riesgo de ignición en una atmósfera explosiva, como consecuencia de la fricción, debe coordinarse con el área de Seguridad y salud en el trabajo, para que se evalúen las condiciones de trabajo y se propongan las medidas de control de riesgos que permitan autorizar el trabajo peligroso. h) Debe recordar que estos equipos se deben almacenar con seguridad, en los estantes, repisas, tableros, gavetas o en cajas de herramientas, dentro de los locales habilitados al efecto. i) Al confeccionar los procedimientos para el empleo de las máquinas herramientas portátiles, debe tener en cuenta que al utilizarse, las condiciones de trabajo no sean riesgosas y que se posean los EPP necesario. j) Cuando las herramientas generen vibraciones, deben garantizar que éstas sean mínimas o que su uso permita el empleo de guantes de protección contra dichas vibraciones. Recuerde que el operario deberá sujetar con mayor fuerza la herramienta, y se incrementará la carga física estática de trabajo de los músculos de las manos, lo cual propicia la aparición de diversas enfermedades. Página 48

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE 5.- CIRCULACIÓN DE MAQUINARIA 5.1) CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS. 1. Los pisos sobre los cuales se efectúa habitualmente la circulación, estarán suficientemente nivelados para permitir un transporte seguro, y se mantendrán sin huecos, salientes u otros obstáculos. 2. Los pasillos usados para el tránsito de vehículos estarán debidamente señalizados en toda su longitud. 3. El ancho de los pasillos para la circulación de los vehículos en las fábricas, no será menor de: a) 600 milímetros más que el ancho del vehículo o carga más amplia cuando se emplee para el tránsito en una sola dirección. b) 900 milímetros más dos veces el ancho del vehículo o carga, cuando se use para tránsito de doble dirección. c) Se utilizarán vehículos o sistemas que no contaminen el ambiente de trabajo. 5.2) CARRETILLAS O CARROS MANUALES. 1. Serán de material resistente en relación con las cargas que hayan de soportar, y de modelo apropiado para el transporte a efectuar. 2. Cuando se utilicen carros en rampas pronunciadas o superficies muy inclinadas, estarán dotados de frenos. 3. Se colocarán los materiales sobre los mismos de forma que mantengan el equilibrio y nunca se sobrecargarán. 4. Las empuñaduras estarán dotadas de guardamanos. 5.3) TRACTORES Y OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. 1. Los mandos de control de la puesta en marcha, aceleración, elevación y freno, reunirán las condiciones necesarias para evitar movimientos involuntarios. 2. No se utilizarán vehículos dotados de motor de explosión, en lugares donde exista alto riesgo de incendio o explosión, salvo que se adopten medidas preventivas especiales. 3. Sólo se permitirá su manejo y conducción a personas especializadas que lo acrediten por medio de una certificación de los organismos competentes. 4. El asiento del conductor estará dotado de los elementos de suspensión y amortiguación adecuados, y en los tractores será obligatorio el uso de cinturón de seguridad. 5. En los montacargas automotores es obligatorio la existencia de un techo protector para el conductor que lo preserve de las caídas de mercancías al realizar la elevación o descenso de cargas. En el caso de tractores será obligatoria la instalación de pórtico o cabina de seguridad debidamente normalizados por el INEN y por organismos competentes, para evitar las consecuencias del vuelco. Quedan exceptuados de este Página 49

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE requisito los tractores de peso nominal igual o inferior a 800 kilogramos. 6. Cuando sea necesario que los operadores tengan que dejar los montacargas o tractores automotores, los motores serán detenidos, los frenos aplicados, y todos los controles de operaciones fijados, y si excepcionalmente el vehículo es detenido en pendiente deberán calzarse o acuñarse las ruedas. 7. Los montacargas y tractores de fuerza mecánica, estarán equipados con señales acústicas y frenos eficaces de servicio y estacionamiento. 8. Todos estos vehículos llevarán, en lugar bien visible, indicación de la carga máxima que puedan transportar. 9. Cualquier medio de transporte sea de fuerza mecánica o animal, que haya de efectuar desplazamiento por vías públicas, dispondrá de las respectivas señalizaciones y elementos de seguridad, para la conducción diurna y nocturna, especificadas en la Ley de Tránsito y sus Reglamentos. 5.4) TRANSPORTE DE LOS TRABAJADORES. 1. Para el transporte de los trabajadores por cuenta de la Universidad deberán emplearse vehículos mantenidos en perfectas condiciones de funcionamiento y adecuados o acondicionados para garantizar el máximo de seguridad en la transportación. 2. Queda prohibido utilizar en el transporte del personal volquetas, tractores o vehículos de carga. Asimismo no podrán usarse estribos, parrillas, guardachoques, cubiertas, etc., para el transporte humano, salvo casos de fuerza mayor. 3. En el tránsito vehicular dentro del perímetro de la propia institución, el patrono deberá establecer, de acuerdo a los riesgos y tipo de vehículos existentes, las medidas de seguridad más convenientes en consonancia con lo detallado en los numerales precedentes. 4. Toda embarcación utilizada para transporte de personal, deberá cumplir las normas y requisitos establecidos en las leyes y reglamentos pertinentes. 5. En el transporte aéreo, marítimo o fluvial, deberán observarse las normas de seguridad prescritas en las leyes y reglamentos al respecto. 5.5) CIRCULACIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA Y PESADA Es muy común que se deba transitar por rutas y caminos con tractores, con o sin implementos enganchados, o con otros equipos autopropulsados. En estos casos, recordar siempre que se debe: • Respetar las normas de tránsito. • Circular bien arrimado a la derecha. • Facilitar las maniobras de adelantamiento. • Mantener en orden todas las luces, señales, carteles, intermitentes, etc. En el manejo del tractor deben de tenerse en cuenta algunas recomendaciones Página 50

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE de carácter general además de aquellas específicas a tener en cuenta para cada riesgo concreto.  El guardabarros del tractor deben ser más anchos que las ruedas.  Cuando el tractor está parado, el apero debe bajarse al suelo.  Durante el enganche y desenganche de aperos, hay que frenar convenientemente el tractor.  Los desperfectos hay que repararlos ante de empezar a trabajar con la máquina.  Equipar al tractor con un botiquín de primeros auxilios.  Utilizar dispositivos eléctricos de aviso sonoro cuando sean necesarios.  Inspeccionar y ajustar los frenos y la dirección con frecuencia.  La cabina debe llevar parabrisas y ventanas transparentes que no formen astillas al romperse.  Es conveniente que los mandos de arranque sean de tipo giratorio o de tracción.  Comprobar que el lastre líquido de las ruedas y la presión del neumático están dentro de los límites especificados por el fabricante.  La cabina debe estar aislada del ruido, polvo y productos químicos procedentes del exterior. Utilizar la máquina únicamente cuando se dispongan de todos los dispositivos de seguridad y están montados en posición correcta.  Los pedales y mandos deben estar limpios de grasa y barro.  Los equipos de trabajo deben transportarse y ser accionado solamente por los tractores adecuados.  Después de cualquier modificación, hay que cerciorarse de la seguridad de la máquina.  Procurar que el área circundante a las máquinas esté limpia, ordenada y libre de obstáculos.  Nunca utilizar una máquina que presente los más mínimos síntomas de peligro.  Utilización de manuales técnicos de los equipos, con información detallada sobre todos los elementos y sus riesgos.  Mejorar la formación y el nivel de formación de los usuarios.  Evitar en todo momento el azar. Precauciones durante el trabajo  Guardar las distancias a los bordes (zanjas, excavaciones, etc.)  Al cavar un surco y tener que iniciar otro, se debe salir cuesta abajo del surco terminado, subir la pendiente marcha atrás y descender girando para comenzar el nuevo surco.  Las pendientes deben bajarse a la misma marcha que se subirían.  No hay que remolcar máquinas o cargas pesadas en laderas de fuerte pendiente.  No embragar de forma violenta el tractor.  Tener precaución en la utilización de tacos y cuñas en los atascos por enterramiento. Página 51

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE 

Con tractores articulados hay que evitar, mientras se realiza un giro a media ladera con una máquina suspendida o remolque arrastrado, las siguientes acciones:  Si el tractor tiene una anchura de vía ajustable, siempre debe utilizarse con la máxima huella compatible con las labores a realizar.  Existe peligro de vuelco hacia atrás si se monta un utensilio auxiliar por encima del centro de gravedad del tractor. Dispositivos de protección  La cabina debe tener la resistencia suficiente como para proteger al conductor y a cualquier pasajero en caso de vuelco.  Existen otros elementos de protección contra el vuelco, como son los arcos y los bastidores de protección.  Pueden montarse barras antivuelco en la parte de atrás.  Lastrar el tractor con pesos aprobado por el fabricante, en los puntos de fijación previstos para los mismos y en función del peso de los aperos.  También puede utilizarse el lastre líquido de las ruedas.  La provisión de un desenganche automático del embrague reduce el riesgo de vuelco hacia atrás, ya que el embrague se desengancha si encuentra una obstrucción. Precauciones y elementos de seguridad  Los peldaños de acceso deben ser adecuados y encontrarse en buenas condiciones.  Los asideros y demás puntos de agarre tienen que ser cómodos y eficaces.  No se debe transportar gente fuera de la cabina.  Nunca hay que subirse o bajarse del tractor cuando esté en marcha, ni tampoco de forma apresurada. Choques y atropellos: Son causados cuando el tractor se encuentra en movimiento. Precauciones  Antes del arranque y la puesta en marcha del tractor hay que controlar los alrededores del mismo (niños), manteniendo siempre una visión satisfactoria y controlando los ángulos muertos.  Circulando por carretera, hay que seguir siempre las normas de circulación y  subirse siempre por el lateral derecho.  Los elementos arrastrados deben fijarse únicamente a los dispositivos  La instalación del alumbrado del tractor, remolque y máquinas arrastradas, deben estar siempre en perfecto estado y bien regulada.  Asegurarse de llevar los frenos en perfecto estado.  A la hora de realizar maniobras, hay que señalizarlas con la suficiente antelación.  Cerciorarse de que no hay una marcha metida antes de arrancar el motor. Página 52

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE 

Los mandos deben estar situados de forma que no se puedan accionar involuntariamente.  No abandonar el tractor con el motor en marcha o con las llaves puestas, sobre todo si  hay niños en las cercanías.  Al dejar el tractor, apagar el motor, frenarlo y poner el cambio. Instalación hidráulica  El accionamiento hidráulico del tractor hay que hacerlo siempre desde una posición segura.  Al conectar cilindros y motores hidráulicos se debe prestar atención a la conexión reglamentaria de los manguitos hidráulicos.  En las conexiones hidráulicas entre el tractor y la máquina se deben señalar los manguitos y clavijas de conexión, con lo que se evitan las falsas conexiones.  Controlar el deterioro y envejecimiento de los tubos hidráulicos.  Utilizar los remedios adecuados para prevenir accidentes tras encontrar los puntos de fuga. Los aceites a grandes presiones pueden penetrar a través de la piel y ocasionar lesiones graves.  Antes de trabajar en la instalación hidráulica hay que apoyar la máquina, quitar la presión de la instalación y apagar el motor. Ergonomía. Ruido y vibraciones  Debe existir siempre un espacio mínimo entre la cabeza y el techo para evitar posibles golpes.  La intensidad sonora dentro de la cabina debe ajustarse a unos valores límites, ya que si se superan los 80dB será necesarios el uso de protectores acústicos.  Es necesario que la cabina ofrezca una buena protección a las variaciones de temperatura (buena ventilación contra el calor y calefacción para combatir el frío).  La cabina debe estar debidamente homologada.  El respaldo debe ajustarse a la curva natural de la espalda para evitar tensiones en las vértebras.  La altura del respaldo debe ser suficiente para que manteniendo la comodidad, no quite visibilidad al mirar hacia atrás.  Los asideros y escalones han de permitir un acceso seguro al tractor.  Los pedales y mandos deben ajustarse a las normas ergonómicas. Mantenimiento, reparaciones y limpieza  En estos trabajos hay que desconectar la transmisión y para el motor  Si hay que tocar zonas caliente asegurarse de que se han enfriado.  Al realizar trabajos en la instalación eléctrica o con soldadura eléctrica en el tractor o Página 53

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE en máquinas montadas en el mismo, es muy importante el desconectar los cables de generador eléctrico y de la batería.  Las piezas de repuesto deben corresponder con los requisitos técnicos del fabricante.  Asegurarse de que las piezas no sobrepasan su vida útil y de que no están deterioradas.  Se debe contar con el equipo de protección adecuado cuando sea necesario (gafas, guantes...) El cabello largo debe recogerse, no llevar anillos, cadenas u otros elementos que puedan ser enganchados por elementos móviles.  Asegurarse de ocupar las herramientas de izaje, desplazamiento y manuales correspondientes y en buen estado.  Asegurar las ruedas del tractor para evitar que el tractor se desplace al momento de desconectar el transmisor.  Evitar el contacto directo de aceites, grasas y combustible con las manos y ojos.  Nunca tener una fuente de calor no controlada cerca del tractor ya que puede iniciar un incendio. 6. SUPERFICIE DE TRABAJO En las superficies de trabajo se deberá tener presente: a) Mantener la superficie del piso del puesto de trabajo y los pasillos de circulación libres y sin obstáculos; b) El estado de las superficies de trabajo deben estar libre de grasas, productos viscosos, restos de alimentos, agua, aceite, polvo, jabón, etc.; c) Utilizar productos de limpieza para el piso que no sean resbaladizos; d) Es obligación de todos los trabajadores, empleados y docentes, profesores y estudiantes mantener el sitio de trabajo limpio, ordenado y libre de desperdicios, tanto durante la jornada de trabajo como después del mismo. Cada trabajador será responsable por el buen orden y limpieza de su lugar de trabajo. e) Los cajones de gabinetes y escritorios no deben permanecer abiertos, ni abrirse en forma excesiva para prevenir su caída; evitar abrir más de un cajón a la vez; f) Verificar siempre que la silla o sillón donde se va a sentar se encuentre en buen estado y cuidar de mantener en todo momento las patas del referido mueble apoyadas sobre el piso; g) Guardar los objetos cortantes y punzantes (tijeras, abrecartas, cuchillas, etc.) en un lugar seguro tan pronto termine de utilizarlos. Nunca los coloque en su bolsillo, salvo que las puntas se encuentren protegidas; 7. CAÍDA DE OBJETOS, GOLPES CONTRA OBJETOS MÓVILES E INMÓVILES a) No colocar herramientas, máquinas u objetos pesados sobre estructuras elevadas o cerca de bordes donde puedan caerse con facilidad. Página 54

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE b) Mantener la atención mientras circula por los lugares de trabajo y/o institución, para evitar golpes contra objetos o golpes por objeto en movimiento. Las máquinas o herramientas que tienen movimiento no deberán frenarse de manera manual o corporal, c) utilice siempre el freno mecánico respectivo. d) No desactivar, modificar o inutilizar los seguros de las máquinas, de ellos depende su seguridad. 8. EXPOSICIÓN A CORTES, PROYECCIÓN DE PARTÍCULAS/OBJETOS, SALPICADURAS, CONTACTO CON CALOR Para manipular o realizar trabajos con herramientas, máquinas u objetos, se tomará en cuenta lo siguiente: a) Seleccionar la herramienta, máquina u objeto correcto para el trabajo a realizar, b) Utilizar los resguardos respectivos, especialmente de aquellas herramientas, máquinas u objetos cortos punzantes o calientes. c) Poner atención durante el uso de las herramientas, máquinas o equipos. d) Operar las herramientas o máquinas según instrucciones del fabricante y del jefe o supervisor. e) Operar las herramientas o máquinas en trabajos y sitios acondicionados para ello, específicamente cuando se produce expulsión de partículas sólidas, líquidas o chispas. f) Utilizar los equipos de protección personal de acuerdo al trabajo que se va a ejecutar y al tipo de herramienta, máquina u objeto que se manipule. 9. APLASTAMIENTOS Y/O PUNZAMIENTOS Los movimientos de rotación, traslación, oscilación, aislamiento o por una combinación de todos estos, podrán ocasionar riesgos de aplastamiento, punzonamientos, para lo cual se considerarán las siguientes normas básicas de seguridad: a) Eliminar el peligro desde el diseño, b) Adoptar medidas de protección general si lo anterior no es posible, c) Advertir e informar a los trabajadores del riesgo usando instrucciones técnicas, manuales de operación específicos, planos de ayuda, señales de visualización, entre otras, d) Identificar la zona de peligro, e) Proveer a las herramientas o máquinas de medios de protección que impida o dificulte notablemente el acceso a la zona de peligro; y/o, f) Colocar dispositivos de frenado de emergencia 10. CAÍDAS A DISTINTO NIVEL Y TRABAJOS EN ALTURA a) No trabajar en tramos de escaleras, plataformas o sitios de altura, si no se tienen las escaleras o andamios adecuados y que cumplan normas técnicas de construcción. b) Evitar peldaños flojos, mal ensamblados, rotos, con grietas, indebidamente sustituidos Página 55

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE por barras o sujetos con alambre o cuerda. c) En el caso de producirse una caída, especialmente a distinto nivel, se paralizará los trabajos en el puesto afectado hasta conocer el motivo que lo provocó. d) En todos aquellos trabajos que impliquen riesgos de lesión por caída de altura, se tomarán todas las medidas de seguridad necesarias, apoyando su ejecución en las normativas nacionales o internaciones vigentes; siendo obligatorio el uso de equipo de protección para trabajos en altura, sin que esto evite adoptar las medidas de protección colectiva adecuadas, tales como redes, viseras de voladizo, barandas y similares. e) Todo trabajador antes de utilizar cualquier tipo de sistema o equipo de protección personal para trabajos en altura, recibirá una adecuada y completa capacitación y entrenamiento por parte de una persona técnica designada para ello, pudiendo incluso provenir del proveedor de dicho sistema o equipo. 10.1) DE LAS ESCALERAS DE MANO.a) Las escaleras de mano ofrecerán siempre las garantías de solidez, estabilidad y seguridad y de aislamiento o in combustión en caso de riesgo de incendio. b) Cuando sean de madera, los largueros serán de una sola pieza y los peldaños estarán ensamblados y no solamente clavados. La madera empleada será sana, sin corteza y sin nudos que puedan mermar la resistencia de la misma. c) Las escaleras de madera no deberán pintarse, salvo con barniz transparente, para evitar que los posibles defectos queden ocultos. d) Para utilizar escaleras de mano se considerará lo siguiente: 1. Apoyar en superficies planas y sólidas y en su defecto sobre placas horizontales de suficiente resistencia y fijeza. 2. El ascenso, descenso y trabajo, se hará siempre de frente a la escalera. No bajar de la escalera de mano dándole la espalda ni se amarre a ella, no se incline hacia atrás o hacia un lado en forma excesiva, no mueva la escalera estando sobre ella. 3. No usarlas simultáneamente por dos trabajadores. Nunca usar una escalera cuando el viento está muy fuerte. 4. Se prohíbe unir dos escaleras, a no ser que en su estructura cuenten con dispositivos especiales preparados para ello. 5. Para efectuar trabajos en escaleras de mano a alturas superiores a los 3 mts. exigir el uso del cinturón de seguridad. 6. Las escaleras dobles o de tijera estarán provistas de topes que fijen su apertura en la parte superior y de cadenas, cables o tirantes a moderada tensión como protección adicional. 7. Las escaleras de mano se guardarán en lugares secos, bajo cubierta y colocadas horizontalmente. 8. No trabajar en los últimos tres peldaños de una escalera parada, ni tampoco en el Página 56

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE último peldaño de una escalera de tijera. 9. Usar un cinturón o bolsa para herramientas para mantener sus manos libres.

10.2) DE LOS ANDAMIOS.a) Los andamios deberán tener guardas en la superficie de trabajo que cubran una altura mínima de 0.90 metros, una en la parte superior, una a 0.45 metros, un plinto de 0.15 metros de alto desde el piso del andamio. Fijar las tablas o superficie de trabajo firmemente a la estructura. b) No saltar ni correr sobre un andamio. No amontonar excesiva cantidad de materiales en un andamio: cuando utilice poleas sujetas a los andamios, observar las normas de seguridad correspondientes. c) Respetar siempre las guardas de protección y no subir a ellas bajo ningún pretexto. Utilizar siempre cabos de servicio, baldes o implementos apropiados para subir o bajar materiales y herramientas de trabajo. 11. ALMACENAMIENTO DE MATERIALES.1. Utilizar estantes adecuados al tipo de material a almacenar, anclados entre sí y al piso. 2. No llenar los estantes en demasía, ubique los objetos livianos y pesados de tal manera que sea fácil su manipulación y no provoque aplastamientos. 3. Los materiales serán almacenados de forma que no interfieran con el funcionamiento adecuado de las máquinas u otros equipos, el paso libre en los pasillos y lugares de tránsito y el funcionamiento eficiente de los equipos contra incendios y la accesibilidad a los mismos. 4. El apilado y desapilado se hará en las debidas condiciones de seguridad, prestándose especial atención a la estabilidad de las “columnas” formadas y a la resistencia del terreno sobre el que se encuentra. 5. Cuando las columnas de apilamiento tengan alturas superiores a 1,50 metros se proporcionará medios de acceso seguro, eléctrico o mecánico. 6. En el apilado de sacos/big-bags y sobre todo cuando no existan paredes que puedan sujetar las columnas se recomienda: 1. Orientar el cierre de los sacos hacia el interior de la columna colocando la fila inmediatamente superior cruzada. Página 57

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE 2. Formar columnas de capas atravesadas tipo pirámide, dejando de poner, cada cuatro o cinco filas, el saco correspondiente a los extremos. Si los sacos son muy flojos deberán asegurarse con tiras de madera. 7. Cuando en el apilado y desapilado se utilicen montacargas de cuchilla, el almacenamiento deberá efectuarse sobre plataformas ranuradas que permitan la introducción y levantamiento seguro de la carga. 8. Los materiales de forma cilíndrica o escuadra y alargada, se apilarán en filas horizontales, evitando salientes en los pasillos, y nunca de manera vertical u oblicua. Así mismo, el almacenamiento de rollos, tambores, etc., se hará descansando sobre sus costados, con columnas simétricas y cada una de las unidades de la fila inferior estará calzada. 9. Los productos y materiales inflamables se almacenarán en locales distintos a los de trabajo, y si no fuera posible, en recintos completamente aislados o con rejillas, a fin de facilitar su ventilación y evitar el acceso de terceros. 10. En los puestos, o lugares de trabajo sólo se depositará material inflamable en la cantidad estrictamente necesaria para el proceso de fabricación. 11. Los apilamientos se realizarán de acuerdo a las instrucciones de apilado definidas en la institución, así como también a los siguientes criterios:  Las cargas no deberán superar las condiciones de resistencia y perímetro del palet/base de apilamiento.  La altura del apilado será proporcional a la superficie del palet/base, procurando manejar alturas accesibles alrededor de máximo 2 mts.  No sacar a fuerza un objeto que se encuentre en la base o en un rincón de la columna. Si es necesario hacerlo, remueva ordenadamente todas las filas. 12. SISTEMAS DE ADVERTENCIA.Los lugares peligrosos, obstáculos y vías de circulación deberán contar con sistemas de advertencia claros (de tipo visual, auditivo, táctil) y definidos dentro de un estudio técnico al lugar de trabajo; de forma tal que se pueda alertar sobre los riesgos existentes en un sitio determinado como por ejemplo: choques contra obstáculos, caídas de personas, inclinaciones, circulación de coches, entre otras. 13. TRABAJO CON EQUIPOS DE ALTA PRESIÓN.Para el control de energías peligrosas como energía eléctrica, mecánica, neumática, hidráulica, entre otras, las secciones de Mantenimiento aplicarán herramientas para el control de dichas energías, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Antes de realizar un trabajo de mantenimiento, revisar la energía peligrosa, tipo, magnitud, peligros y métodos de control, de acuerdo a las instrucciones de operación del 2. fabricante o normas técnicas. Página 58

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE 3. Cortar la energía, es decir, apagar y desconectar. 4. Utilizar tarjetas de bloqueo de seguridad, de acuerdo a las Normas INEN 1467 (Tarjetas de Seguridad para prevención de accidentes, Requisitos). 5. Verificar y disipar la energía residual presente en partes móviles, fugas de presión, tensión en resortes, drenado de tuberías, disipación de calor, etc. 6. Luego de cortar la energía peligrosa y disipar la energía residual, verificar que en realidad no se prenda al pulsar ON y que no haya paso de corriente. 7. Realizar los trabajos. 14. TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS.Se entiende por espacio confinado cualquier espacio cerrado o parcialmente cerrado que tiene acceso y salida restringidos, y debido a su naturaleza puede formar una trampa y convertirse en un ambiente de amenaza contra la vida. Esto incluye, a celdas, tanques, zanjas, túneles, silos, alcantarillas, bóvedas, oleoductos, fosas y recipientes. Por lo tanto es necesario seguir las siguientes recomendaciones: No se permitirá o solicitará a ningún trabajador ingresar a un espacio confinado, a menos que: 1. Utilizar un sistema de ventilación aprobado para asegurar la remoción de cualquier gas, vapor, humo, vaho, niebla o polvo peligrosos dentro del espacio confinado, o hasta que se realicen pruebas adecuadas justamente antes de ingresar, para comprobar la ausencia de cualquier gas, vapor, humo, vaho, niebla o polvo peligrosos; o que no haya deficiencia de oxígeno. 2. Cuando las pruebas indiquen presencia de cualquier gas, vapor, humo, vaho, niebla o polvo peligrosos, o existe deficiencia de oxígeno, se podría realizar el ingreso solamente después de que el espacio confinado haya sido y se lo mantenga adecuadamente ventilado, o 3. Se haya entregado al trabajador equipo de protección respiratoria aprobado y éste lo está utilizando, y se hayan controlado o eliminado todas las fuentes o posibles fuentes de ignición cuando haya presencia de gases inflamables o explosivos. 4. Un trabajador que ingrese a un espacio confinado donde exista o puede desarrollarse una atmósfera peligrosa, deberá, adicionalmente a los requerimientos establecidos en los literales 1 y 2 deberá: a) Usar un cinturón de seguridad que esté atado a un cable de vida, sujetado en todo momento por otro trabajador ubicado afuera de la entrada, y equipado de manera que esté en capacidad de proceder al rescate, y cuando el trabajador haya ingresado por la parte superior, deberá usar cinturón de seguridad o arnés del tipo que pueda mantenerlo en una posición vertical en caso de rescate. b) Un trabajador que se le permita o solicite ingresar a un espacio confinado que está siendo ventilado y en el cual no se puede producir un ambiente peligroso, deberá: Página 59

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE  Ser asistido y estar en comunicación con otro trabajador ubicado en o cerca de la entrada, o; Estar provisto de un medio de comunicación continua con un trabajador ubicado en el exterior, o; Ser visualmente chequeado por un trabajador designado a intervalos requeridos por la naturaleza del trabajo a realizarse. c) La persona designada a asistir al trabajador que ha ingresado a un espacio confinado debe:  Nunca dejar su puesto mientras su compañero está dentro del espacio confinado, a menos que sea relevado adecuadamente por una persona calificada.  Contar con medios para solicitar ayuda sin dejar su puesto en caso de emergencia, y estar en capacidad de sonar la alarma.  Permanecer alerta en todo momento a condiciones que puedan afectar la  seguridad de su encargo.  Supervisar frecuentemente el ambiente dentro del espacio confinado para chequear la seguridad del trabajador que se encuentra en el interior. Muchos accidentes han ocurrido por falta de reconocimiento del deterioro del ambiente debido al trabajo que se efectúa. Artículo 23.- RIESGOS QUÍMICOS Se debe entender que existe exposición a un agente químico cuando dicho agente esté presente en el lugar de trabajo y se produzca un contacto del mismo con el trabajador, normalmente por inhalación o por vía dérmica, pero también posible por vía digestiva o parenteral. Por lo tanto para realizar actividades en los laboratorios y otros lugares de trabajo donde se utilizan sustancias químicas se debe tener en cuenta, las siguientes precauciones: a) Seguirse siempre las instrucciones recibidas por el profesor y/o encargado del laboratorio sobre el manejo adecuado del material y de los productos químicos que vayan a utilizarse en cada caso; b) Llevar puestas mandil y gafas de seguridad, utilizar guantes cuando se trabaje con sustancias tóxicas o corrosivas, llevar el mandil abotonado y el pelo recogido, ya que van a ofrecer protección frente a salpicaduras y derrames de sustancias químicas; c) Está absolutamente prohibido trabajar solo en un laboratorio, bloquear puertas o vías de acceso; d) Conocer dónde se encuentran ubicados los extintores, botiquín, ducha, aparatos lavaojos y las salidas de emergencia, para poder utilizarlos con rapidez en caso necesario; e) No se deben dejar objetos personales (suéter, mochilas, carpetas, etc.) en mesas de trabajo, ya que pueden obstaculizar las prácticas a realizar y ser la causa de posibles accidentes; f) No se debe comer, ni beber ni fumar dentro del laboratorio, tampoco es aconsejable mascar chicle mientras se realicen las prácticas; Página 60

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE g) Disponer de las hojas de Seguridad MSDS junto al producto o dentro del laboratorio: h) Lavarse las manos siempre que se tenga contacto con algún producto químico y antes de salir del laboratorio; i) Se evitará llevar lentes de contacto, ya que el efecto de los productos químicos es mucho mayor si se introducen entre la lentilla y la córnea; j) Cuando se trabaja en el laboratorio no se debe llevar: pantalón corto, faldas cortas, sandalias, zapatos abiertos, etc., es decir zonas descubiertas de piel que queden expuestas a posibles salpicaduras de productos químicos; k) Para el desarrollo de las prácticas que se va a realizar, cada alumno debe contar para su uso personal los materiales que los profesores y/o laboratoristas le indiquen, además del equipo de protección individual (bata blanca y las gafas de seguridad y otros de acuerdo al proceso); l) No deben realizarse prácticas sin la autorización expresa del profesor y/o laboratorista; m) El laboratorio debe mantenerse ordenado y limpio; n) Los tubos de ensayo no deben llenarse nunca más de dos o tres centímetros, para evitar, si hay que agitarlos o calentarlos, que se produzca derrame del líquido que contienen; o) Cuando se calienten los tubos de ensayo debe hacerse utilizando pinzas y por la parte más alta a donde llegue el líquido, inclinando el tubo y nunca por el fondo del mismo, ya que de no hacerlo así, el líquido podría proyectarse por la boca del tubo de ensayo; p) No dirigir la boca del tubo de ensayo hacia la cara ni hacia la de los compañeros de laboratorio; q) No calentar líquidos en recipientes de vidrio no resistentes al calor como probetas, matraces aforados, frascos, etc., ya que pueden romperse; r) No llevar tubos de ensayo ni productos químicos en los bolsillos, ya que si se rompen y se derraman pueden producir accidentes; s) Los productos químicos nunca deben olerse colocando la nariz sobre la boca del recipiente que los contiene, sino que “se abanicará” con la mano, dirigiendo el vapor suavemente hacia la nariz, de esta forma se evita el que se produzca irritación de las vías respiratorias; t) No tocar nunca con las manos ni probar los productos químicos; u) No pipetear con la boca los productos químicos, sino con una pera de goma, porque, de no hacerlo así, se puede producir irritación o quemaduras en la boca; v) No se debe trabajar alejado de la mesa o repisa, sino siempre sobre ellas, de forma que ofrezcan un apoyo sólido al material que estemos utilizando. w) Cuando haya que diluir un ácido, nunca se añade el agua sobre el ácido, sino al contrario, se añade el ácido sobre el agua, poco a poco y agitando.

Página 61

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE ETIQUETADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Cada producto químico debe estar etiquetado utilizando la respectiva normativa

Artículo 24.- Riesgos Biológicos Deberán mantenerse libre de insectos, roedores, gatos y otros vectores contaminantes biológicos, los comedores, centros de trabajo, almacenes, medios de transporte, talleres y lugares de reunión, sus instalaciones y alrededores. a) Las áreas verdes de la institución y los terrenos aledaños que no sean utilizados pero que formen parte de la infraestructura física de la misma, recibirán mantenimiento, cortando la hierba crecida, para evitar el alojamiento de insectos, roedores u otro tipo de animales. 1. Abastecimiento de Agua para el Consumo Humano.a) En todas las secciones, deberá proveerse en forma suficiente, de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores. b) Cuando el agua destinada al aseo personal no es potable, se deberá advertir claramente en los sectores definidos para este fin, con la correspondiente indicación escrita, perfectamente legible de que tal agua no es potable. Queda expresamente prohibido beber agua no potable, aplicando directamente los labios a los grifos. 2. Manipulación y Preparación de Alimentos.En los lugares donde se producen y manipulan alimentos se cumplirán según corresponda, las disposiciones establecidas en el Reglamento de Buenas Prácticas para Alimentos Procesados, expedido según Decreto Ejecutivo 3253, además, se acatarán los requisitos de funcionamiento y salubridad dispuestos por las autoridades de salud. 3. Almacenamiento de Desechos.La UTN aplicará el Plan de Bioseguridad definido internamente y considera: a) Segregación de los residuos según la clasificación adoptada por la ordenanza municipal Página 62

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE y el Reglamento del Ministerio de Salud en el tema de Manejo de Desechos Infecciosos. b) Recolección y Transporte Interno de residuos. c) En las áreas donde se realicen tomas y análisis de muestras o limpieza de instrumentos tales como laboratorios, dispensario médico, facultad de Ciencias de la Salud, etc. y que pueden estar expuestos a virus, hongos, parásitos, insectos, microorganismos, etc. cumplirán con las siguientes precauciones: 1. Se tomara en cuenta las disposiciones del “MANUAL DE NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA RED DE SERVICIOS DE SALUD EN EL ECUADOR” emitida por el Ministerio de Salud. 2. Evitar la acumulación de materias orgánicas en estado de putrefacción, y colaborar para mantener libres de insectos y roedores en todas las instalaciones de la UTN; 3. Tomar las medidas de seguridad para la manipulación y transporte de todo tipo de desechos biológicos; 4. Participar en los programas de vacunación preventiva de la UTN; 5. Si un empleado o trabajador presentare síntomas de enfermedad infecciosa o hubiere sido diagnosticado de este tipo de patología comunicará del particular en forma inmediata al superior y observará todas las prescripciones médicas tendientes a evitar el contagio de sus compañeros; 6. El personal deberá utilizar los vestidores de la institución, donde exista, exclusivamente para el cambio de ropa de calle y de trabajo, está prohibido tener o consumir alimentos en estas áreas; y, 4. DE LOS INODOROS, LAVABOS Y DUCHAS a) Los servicios higiénicos estarán debidamente separados físicamente por sexos y edades y en la cantidad requerida; b) Los elementos para el aseo personal de los estudiantes y del personal de la UTN, deberán mantenerse limpios, desinfectados y desodorizados, siendo obligación de los mismos su cuidado; c) Los estudiantes, profesores y personal administrativo velaran porque todos los elementos de aseo personal y sus elementos como grifos, desagües estén siempre en perfecto esta de funcionamiento y aptos para el uso. d) Para la limpieza de los servicios higiénicos se utilizarán guantes, delantales impermeables, mascarillas y sustancias desinfectantes líquidas especialmente productos calificados, de baja inocuidad para la salud. Todos los espacios físicos lavabos, duchas y sanitarios serán secados luego de su limpieza y desinfección con paños descartables, que serán dispuestos en fundas de basura específicas para este tipo de materiales, previa su disposición final para la recolección. e) Se dispondrá de un inodoro por cada 25 Trabajadores varones y de un inodoro por cada15 Trabajadoras mujeres, un urinario por cada 25 hombres o fracción. f) Se instalarán duchas con agua caliente y/o fría, 1 por cada 30 varones y una ducha por cada Página 63

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE 30 mujeres, las mismas que contarán con puertas que impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistos de seguridad interior. g) Se dispondrá de un lavabo cada 10 trabajadores o fracción, los mismos que estarán provistos de agua potable y de soluciones jabonosas. 5. DE LOS SERVICIOS DEL BAR Las autoridades de la UTN, médico, podrán realizar en cualquier momento sin aviso previo una inspección para verificar que los servidores de los servicios alimenticios den estricto cumplimiento de las normas de higiene y salubridad y todas aquellas disposiciones de carácter legal emanadas por los Ministerios de Salud y Educación principalmente. Artículo 25.- Riesgos Ergonómicos Se entiende por Ergonomía al diseño de puestos y ambientes de trabajo, que toma en cuenta todas las limitaciones humanas desde los puntos de vista físicos, sicológico y sociológico, por lo tanto se debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones: 1. SOBREESFUERZOS Y POSTURAS INADECUADAS a) En aquellas tareas que por su naturaleza exigen sobreesfuerzos musculares repetidos que pueden generar lesiones en el trabajador, tales como: transporte de piezas, levantamiento de materiales, alimentación de sistemas productivos, etc., se estudiará técnicamente la implementación de elementos mecánicos o hidráulicos de elevación y transporte para evitar tal situación. b) Para evitar casos de lesiones al trabajador por sobreesfuerzo accidental o mal ejecutado, se usará técnicas adecuadas de manipulación de cargas, mismas que serán impartidas por un especialista en la materia. c) La UTN contemplará como posibles medidas de seguridad las siguientes: 1. Adecuar y diseñar el puesto de trabajo ergonómicamente para limitar desplazamientos manuales de cargas y posturas inadecuadas. 2. Usar carretillas de mano y medios auxiliares para el transporte de materiales. 3. Disponer adecuadamente los materiales en los puestos de trabajo para evitar posturas forzadas. 4. Usar elementos de izaje que faciliten la carga y descarga de materiales en las máquinas. 5. Formar e informar a los trabajadores sobre el manejo correcto de cargas. 2. POSTURAS PROLONGADAS a.- DE LAS POSICIONES DE PIE. 1. Si por su trabajo debe permanecer de pie mucho tiempo, deberá procurar pararse con un pie levantado sobre un reposapiés de aproximadamente 25 cm. de altura sobre el nivel del piso, para evitar permanecer parado durante mucho tiempo en la misma Página 64

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE posición. 2. No usar tacones altos o zapatos con plataforma cuando esté de pie o caminando durante mucho tiempo. Tratar de usar calzado cómodo o de tacones bajos; pudiendo la UTN seleccionar el tipo de calzado que usará su personal al interior de las instalaciones y de acuerdo al proceso de fabricación. 3. Sea que esté caminando o parado, mantener la espalda recta, en su alineamiento natural. b) DE LAS POSICIONES SENTADAS.La UTN proporcionará asientos ergonómicos adecuados para el personal que debe trabajar sentado durante mucho tiempo.; y además, se tomarán en cuenta las siguientes recomendaciones generales para oficinas: 1. El mobiliario deberá tener dimensiones regulables que permitan su adaptación a distintas actividades y usuarios 2. El respaldo deberá dar apoyo toráxico y lumbar sin impedir por su tamaño la libertad de movimientos de tronco y brazos. 3. Será obligatorio que las sillas dispongan de cinco patas con sus respectivas ruedas y recomendable que tenga posibilidad de giro. 4. El reposapiés será necesario cuando la altura de la mesa no es regulable. 5. El diseño de los puestos de trabajo en oficinas deberán permitir no solo una postura fisiológicamente confortable, sino también el movimiento del cuerpo. 6. Los accesorios para introducir información al ordenador, ratones, teclados, entre otros, deberán facilitar posturas naturales, y evitar la aplicación de la fuerza 3. MANIPULACIÓN Y MOVIMIENTO DE PESOS 1. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando para el efecto elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de bandas, grúas, montacargas y similares. 2. Los trabajadores encargados de la manipulación de carga de materiales, deberán ser instruidos sobre la forma adecuada para efectuar las citadas operaciones con seguridad. 3. Cuando se levanten o conduzcan objetos pesados por dos o más trabajadores, la operación será dirigida por una sola persona, a fin de asegurar la unidad de acción. 4. El peso máximo de la carga que puede soportar un trabajador será el que se expresa en la tabla siguiente: Varones hasta 16 años.......................35 libras Mujeres hasta 18 años.......................20 libras Varones de 16 a 18 años...................50 libras Mujeres de 18 a 21 años...................25 libras Mujeres de 21 años o más.................50 libras Varones de más de 18 años...............Hasta 175 libras.

Página 65

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE No se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso puede comprometer su salud o seguridad. 5. Los operarios destinados a trabajos de manipulación irán provistos de las prendas de protección personal apropiadas a los riesgos que estén expuestos. 6. Levantar con las piernas y sostener los objetos cerca del cuerpo. 7. Levantar sólo a la altura del pecho y pararse siempre en suelo firme. 8. Las manos deberán estar limpias, secas y libres de cualquier sustancia o material viscoso, húmedo, mojado, etc., que impida atrapar el objeto con firmeza. 9. Nunca levantar objetos bruscamente, hacerlo con movimientos suaves y parejos. 10. Si el objeto es excesivamente pesado no intentar levantarlo por sí solo, solicitar ayuda. 11. Cuando transporte piezas largas, tales como tubos, escaleras, varillas, etc., cuidar los extremos al pasar por las puertas o doblar las esquinas. Preferentemente hacerlo entre dos personas. 12. Mantener la carga pegada al cuerpo con los brazos extendidos, nunca flexionados y los brazos siempre pegados al cuerpo. 13. Llevar la carga manteniéndose lo más derecho y recto posible. 14. Repartir la carga a ambos lados del cuerpo en vez de acumularla en uno solo. 15. No se deberá exigir ni permitir a un trabajador la manipulación o transporte manual de carga cuyo peso pueda exceder su capacidad de carga y pueda comprometer su salud o integridad. 16. Siempre que el área de trabajo lo permita, procurar el uso de aparatos mecánicos. 4. MOVIMIENTOS O TAREAS REPETITIVAS Y SOBRECARGA Para aquellas tareas repetitivas ya sea de tipo físico o mental, se considerarán, entre otras, las siguientes medidas de seguridad: 1. Estudio de los puestos de trabajo para analizar las tareas repetitivas y mejorar el proceso, para evitar lesiones por este tipo de tareas 2. Estudio de los turnos de trabajo, fuerza y frecuencia de la tarea, para determinar esquemas de rotación del personal o pausas durante la ejecución de las tareas y determinar programas de vigilancia en la salud. 5. MOVIMIENTO CORPORAL LIMITADO 1. La UTN adecuará los puestos de trabajo, considerando además las condiciones específicas de cada puesto, área o sección; de forma tal que, los trabajadores puedan desarrollar sus tareas con amplitud de movimiento corporal. 2. El diseño del área necesaria para un puesto de trabajo tendrá en cuenta el equipo, mobiliario y otros instrumentos auxiliares de trabajo, así como su disposición y dimensiones.

Página 66

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE Artículo 26.- Riesgos Psicosociales Para definir estos riesgos se cita a de Cox y Griffiths y definen a los factores psicosociales como “aquellos aspectos del diseño y la organización del trabajo, y sus contextos sociales y organizativos, que pueden causar daño psicológico o físico”. Por lo tanto la UTN, promoverá en el empleado un estado de completo bienestar físico, mental y social; y no solamente la ausencia de enfermedad o de invalidez. Para que pueda funcionar en armonía con su medio de trabajo, de descanso y de sus forma de vida en genera!; con un continuo respeto del bienestar humano, como el medio de trabajo constituye una parte importante del medio en que vive el empleado, su salud depende en gran medida de las condiciones de trabajo y de las siguientes acciones: 1. Fomentar estrategias de comunicación entre los distintos niveles. 2. Establecer sistemas de resolución de conflictos. 3. Mejorar la motivación de las personas. 4. Facilitar la cohesión interna del grupo. 5. Potenciar la creatividad y capacidades de los trabajadores. 6. Mejorar la calidad de las relaciones laborales. 7. Implementar Actividades de recreación. 8. Además se realizarán las siguientes actividades: a) Se evaluarán estos riesgos para prevenir la ocurrencia de accidentes o la generación de enfermedades ocupacionales provocadas por manifestaciones como: estrés laboral, síndrome de desgaste profesional, acoso moral en el trabajo (mobbing) o incluso por acoso sexual; reportando de inmediato cualquier comportamiento violento o potencialmente violento; y que, de comprobarse que estos comportamiento responden a una actitud personal y no a un factor de riesgos, podrán incluso considerarse una falta grave. b) No se permitirá a los trabajadores doblar turnos con el fin de conservar su salud y la seguridad del proceso o actividad; excepto en casos de fuerza mayor que demande atención impostergable de las labores. c) La UTN, velará que el empleado tenga autonomía en su trabajo, organizará y clasificará su trabajo, estarán definidas las fuentes de información así como la posibilidad de tomar decisiones. d) La UTN, velará que las funciones del empleado sean suficientemente claras, con claros objetivos de su trabajo, claros los alcances y límites de su tarea. e) La UTN velará que el empleado no desarrolle varias tareas simultáneamente, que las tareas sean de fácil comprensión y que estén de acuerdo con sus habilidades y destrezas. n) El tiempo disponible de trabajo será suficiente para realizar todas las tareas, evitando variar el ritmo de ejecución de las tareas y manteniendo pausas activas o descansos reglamentarios durante la jornada de trabajo, teniendo además la posibilidad de disponer Página 67

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE del tiempo para su descanso y distracción personal luego de las horas laborables. p) El empleado dentro de la línea jerárquica, podrá mantener una comunicación con las autoridades, manteniendo en ambos sentidos de la comunicación la amabilidad y la cordialidad. q) La UTN, promoverá la participación del empleado en el desarrollo de sus actividades, con el fin de conocer sus inquietudes, sugerencias para un mejoramiento de su ambiente laboral. r) La UTN, promoverá el trabajo en equipo, promoviendo la participación de todos, de cooperación mutua, de apoyo y colaboración de grupo. s) La UTN desarrollará el programa de inducción, ofreciendo instrucción e información sobre las actividades a desarrollar, sobre los riesgos presentes y la manera de controlarlos. t) Todo empleado deberá recibir el entrenamiento necesario de operación, en caso de asignarle nuevas tareas; con lo cual se revisará con el manual de funciones y de procedimientos de operación. u) La UTN, promoverá a través del Departamento de Recursos Humanos programas de capacitación en otras áreas, involucramiento e integración; con el fin de brindar oportunidades de crecimiento personal y familiar. v) El Rector y las autoridades junto con el Comité Paritario de Seguridad y Salud, mantendrán vigilancia sobre las manifestaciones que el empleado pueda presentar derivadas del estrés laboral, con el fin de tomar las medidas necesarias y oportunas que eviten llegar a este factor de riesgo. 1- PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA EN EL LUGAR DE TRABAJO: El SIDA es una de las mayores amenazas que se ha desarrollado en el planeta y que constituye un grave problema para la humanidad, ya que por su naturaleza y sus efectos el SIDA es único, por lo tanto se deben considerar y ejecutar las siguientes disposiciones: a) Información: sobre VIH, forma de contagio, manera de prevenirlo. b) Concientización: sobre la epidemia, la repercusión del sida en la familia, el ámbito laboral y la sociedad. c) Meta cien por ciento: Referido al logro del 100% de pruebas voluntarias resultantes de una adecuada información y concientización. d) Conducta: a seguir con los trabajadores VIH positivos. Programa encaminado al seguimiento y coordinación con las instalaciones de Salud Pública. e) Conducta: a seguir con los trabajadores con SIDA respecto al trámite de jubilación por enfermedad (invalidez) a realizar por La UTN, cuando el caso lo amerite. f) No discriminación: por el empleador ni el resto de los empleados.

Página 68

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE CAPITULO V DE LOS ACCIDENTES MAYORES Artículo 27.- PREVENCIÓN DE INCENDIOS.- NORMAS GENERALES a) Emplazamientos De Los Locales 1. Los locales en que se produzcan o empleen sustancias fácilmente combustibles se construirán a una distancia mínima de 3 metros entre sí y aislados de los restantes centros de trabajo. 2. Cuando la separación entre locales resulte imposible se aislarán con paredes resistentes de mampostería, hormigón u otros materiales incombustibles sin aberturas. 3. Siempre que sea posible, los locales de trabajo muy expuestos a incendios se orientarán evitando su exposición a los vientos dominantes o más violentos. 4. Deben estar provistos de una ventilación adecuada para todas las operaciones que comprenden el uso almacenamiento de líquidos inflamables y de una adecuada ventilación permanente del edificio y tanques de almacenamiento. Deberán proveerse de arena u otra sustancia no combustible para ser usada en la limpieza de derrames de líquidos inflamables. 5. Los procesos de trabajo donde se labora con sustancias combustibles o explosivas, así como los locales de almacenamiento deberán contar con un sistema de ventilación o extracción de aire, dotado de los correspondientes dispositivos de tratamiento para evitar la contaminación interna y externa. b) Estructura De Los Locales En la construcción de locales se emplearán materiales de gran resistencia al fuego, recubriendo los menos resistentes con el revestimiento más adecuado. c) Distribución Interior De Locales 1. Las zonas en que exista mayor Peligro de incendio se aislarán o separarán de las restantes, mediante muros cortafuegos, placas de materiales incombustibles o cortinas de agua, si no estuviera contraindicada para la extinción del fuego por su causa u origen. 2. Se reducirán al mínimo las comunicaciones interiores entre una y otra zona. d) Pasillos, Corredores, Puertas Y Ventanas: Se cumplirán los siguientes requisitos: 1. Las puertas de acceso al exterior estarán siempre libres de obstáculos y serán de fácil apertura. 2. En los centros de trabajo donde puedan ocurrir incendios de rápida propagación, existirán al menos dos puertas de salida en direcciones opuestas. 3. En las puertas que no se utilicen normalmente, se inscribirá el rótulo de "Salida de emergencia". 4. En los edificios ocupados por un gran número de personas se instalarán al menos dos salidas que estarán distanciadas entre sí y accesibles por las puertas y ventanas que Página 69

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE permitan la evacuación rápida de los ocupantes. 5. En caso de edificios con deficiencias en el diseño, para la evacuación adecuada de las personas, se instalaran escaleras de escape de incendios construidas de material resistente, ancladas a los muros de los edificios. El acceso a ellas debe hacerse preferiblemente a través de puertas que comuniquen a la zona central del edificio. 6. En locales con riesgos de incendio ningún puesto de trabajo distará más de 50 metros de una salida de emergencia. Artículo 28.- PLANES DE EMERGENCIA El plan de respuesta a emergencias se establecerá mediante el análisis de riesgos, determinación de zonas seguras, rutas de escape, conformación de brigadas, coordinadores de emergencias, inventarios de equipos de atención, comunicación y combate, acercamiento con las entidades externas tales como la policía, bomberos, cruz roja, defensa civil y otros destinados a tal efecto: a. Para el desarrollo del plan de emergencias adecuado, el personal estará capacitado para reaccionar ante un suceso, minimizando sus efectos y o consecuencias. Después de esto se tendrá un plan alterno para reactivar cualquier proceso productivo y/o administrativo después de la ocurrencia de cualquier acontecimiento; y, b. En el caso de presentarse desastres naturales como terremotos inundaciones, erupciones volcánicas, los trabajadores, empleados y docentes actuarán de acuerdo a los instructivos correspondientes. CAPITULO VI DE LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Artículo 29.- SEÑALIZACIÓN a) La UTN colocará señalización de advertencia según lo indicado en la norma NTE INENISO 3864-1, en los lugares donde exista peligro, por la presencia de materiales inflamables, circulación peatonal y vehicular, y otros riesgos que alteren la seguridad personal o colectiva, con el objeto de informar a sus trabajadores, empleados y docentes, estos avisos son de obligatoria aceptación por parte de los trabajadores, empleados y docentes. b) La empresa señalizará las diferentes tuberías existentes acorde a los colores indicados en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE-INEN 0440:84 c) La señalización de seguridad, no sustituirá en ningún caso la adopción obligatoria de medidas preventivas, colectivas e individuales, necesarias para la eliminación o mitigación de los riesgos existentes; esta, será complementaria y se basará en los siguientes criterios: Página 70

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE 1. Se usarán preferentemente pictogramas, evitando en lo posible, la utilización de palabras escritas 2. Las pinturas utilizadas en la señalización de seguridad serán resistentes al desgaste y lavables; dichas señales, deberán mantenerse en buen estado, limpias, y renovarse cuando estén deterioradas. Artículo 30.- DESCRIPCIÓN DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD

CAPITULO VII DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES, EMPLEADOS Y DOCENTES Artículo 31.- VIGILANCIA DE LA SALUD a) Los empleadores serán responsables de que los trabajadores, empleados y docentes se sometan a los exámenes médicos de pre empleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores, empleados y docentes y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo. b) Los trabajadores, empleados y docentes tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la Página 71

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento expreso. CAPITULO VIII DEL REGISTRO E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES Artículo 32.- INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES a) Es obligación del Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud o responsable, Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de nueva tecnología. b) Todo accidente deberá ser notificado, investigado y reportado de acuerdo con el procedimiento de notificación, investigación y reporte de accidentes e incidentes de la institución. c) Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud o responsable, deberá elaborar y entregar el reporte de notificación de todo accidente con baja, es decir, que causaré la pérdida de más de una jornada laboral. Dicho reporte, deberá ser enviado a la Dirección de Riesgos del Trabajo, en el término de diez (10) días, contados desde la fecha del siniestro. En caso de ser un accidente que involucre a un tercero, bajo la modalidad de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados o Empresas Contratistas, los representantes de dichas Empresas, deberán proceder con la notificación de acuerdo con lo indicado Artículo 33.- OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO a) Establecer el derecho a las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo (médicos asistenciales, económicos y preventivos); b) En el caso de institución o institución contrastar el déficit de gestión existente en la prevención de riesgos laborales, que ocasionaron el accidente; o las medidas de seguridad aplicadas durante el trabajo, en el caso de los afiliados sin relación de dependencia o autónomos; c) Definir y motivar los correctivos específicos y necesarios para prevenir la ocurrencia y repetición de los accidentes de trabajo; d) Establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo; e) Apoyar y controlar a las organizaciones laborales para que estas provean ambientes saludables y seguros a los trabajadores, empleados y docentes afiliados al IESS; a la Página 72

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE aplicación de procedimientos de trabajo seguros en el caso de los afiliados sin relación de dependencia o autónomos y, f) Puntualizar la responsabilidad de la organización laboral y del afiliado sin relación de dependencia o autónomo en relación al accidente de trabajo. g) En los meses de Enero y Julio, el Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud o responsable, junto con el médico del Servicio Médico de Empresa o el que realiza visitas periódicas para la vigilancia de la Salud, enviará una copia del concentrado de seis meses de la accidentabilidad y la morbilidad laboral al Ministerio de Relaciones Laborales e IESS. Artículo 34- REGISTRO DE ACCIDENTES – INCIDENTES a) Será Obligación del Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud o del Responsable, el llevar el registro de los accidentes de trabajo e incidentes laborales ocurridos, así como las estadísticas de accidentabilidad respectiva. b) En el caso de institución o institución contrastar el déficit de gestión existente en la prevención de riesgos laborales, que ocasionaron el accidente; o las medidas de seguridad aplicadas durante el trabajo, en el caso de los afiliados sin relación de dependencia o autónomos; c) Definir y motivar los correctivos específicos y necesarios para prevenir la ocurrencia y repetición de los accidentes de trabajo; d) Establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo; e) Apoyar y controlar a las organizaciones laborales para que estas provean ambientes saludables y seguros a los trabajadores, empleados y docentes afiliados al IESS; a la aplicación de procedimientos de trabajo seguros en el caso de los afiliados sin relación de dependencia o autónomos y, f) Puntualizar la responsabilidad de la organización laboral y del afiliado sin relación de dependencia o autónomo en relación al accidente de trabajo. g) En los meses de Enero y Julio, el Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud o responsable, junto con el médico del Servicio Médico de Institución o el que realiza visitas periódicas para la vigilancia de la Salud, enviará una copia del concentrado de seis meses de la accidentabilidad y la morbilidad laboral al Ministerio de Relaciones Laborales e IESS. CAPITULO IX DE LA INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS Artículo 35.- INDUCCIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN a) Todos los trabajadores, empleados y docentes tienen derecho a desarrollar sus labores Página 73

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. b) Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores, empleados y docentes a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. c) Los trabajadores, empleados y docentes tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan. Complementariamente, los empleadores comunicarán las informaciones necesarias a los trabajadores, empleados y docentes y sus representantes sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud de los mismos. d) Todo trabajador nuevo, antes de iniciar su actividad laboral, deberá realizar el proceso de inducción específica al puesto de trabajo. e) Toda institución de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados o Empresas Contratistas, contratada por la institución, deberá cumplir con el proceso de inducción general básico de la UTN Contratante, así como con su propio proceso de inducción al puesto de trabajo f) La información y capacitación en prevención de riesgos, deberá centrarse principalmente en: 1. Los factores de riesgos significativos presentes en el lugar de trabajo y relacionados con las actividades a desarrollarse, en especial las de alto riesgo. 2. Las lecciones aprendidas generadas a partir de la ocurrencia de accidentes y/o incidentes ocurridos en la operación. 3. Las recomendaciones sugeridas después de la realización y análisis de simulacros. 4. Educación para la Salud. g) Jefe de la Unidad de Seguridad y Salud o del Responsable y el Médico, son los responsables de establecer los canales de información cobre los aspectos relacionados como las Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y/o Control Ambiental. CAPITULO X DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 36.- EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y ROPA DE TRABAJO 1. La Unidad de Seguridad y Salud de la UTN o su responsable, definirá las especificaciones y estándares que deberán cumplir los equipos de protección individual a ser utilizados por sus empleados y trabajadores, empleados y docentes, así como por los empleados de las Empresas Contratistas que laboran dentro de sus instalaciones. 2. La institución, en la realización de sus actividades, priorizará la protección colectiva sobre la individual. Página 74

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE 3. El equipo de protección individual requerido para cada empleado y trabajador, en función de su puesto de trabajo y las actividades que realiza, será entregado de acuerdo con los procedimientos internos. 4. Todos los empleados y trabajadores, empleados y docentes, deberían ser capacitados para el uso apropiado de los equipos de protección individual que utiliza, su correcto mantenimiento y los criterios para su reemplazo. 5. Todo equipo de protección individual dañado o deteriorado, deberá ser inmediatamente reemplazado antes de iniciar cualquier actividad. Para cumplir con este requerimiento, La UTN deberá mantener un stock adecuado de los equipos de protección individual para sus empleados y trabajadores, empleados y docentes. PROTECCIÓN PERSONAL 1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos: a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva. b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los riesgos profesionales. 2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios preventivos de carácter colectivo. 3. Sin perjuicio de su eficacia los medios de protección personal permitirán, en lo posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañando en sí mismos otros riesgos. 4. El empleador estará obligado a: a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan. b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación. c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades. d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones. e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal. 5. El trabajador está obligado a: a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones dictadas por la institución. b) Hacer uso correcto de los mismos, no introduciendo en ellos ningún tipo de reforma o Página 75

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE modificación. c) Atender a una perfecta conservación de sus medios de protección personal, prohibiéndose su empleo fuera de las horas de trabajo. d) Comunicar a su inmediato superior o al Comité de Seguridad o al Departamento de Seguridad e Higiene, si lo hubiere, las deficiencias que observe en el estado o funcionamiento de los medios de protección, la carencia de los mismos o las sugerencias para su mejoramiento funcional. 6. En el caso de riesgos concurrentes a prevenir con un mismo medio de protección personal, éste cubrirá los requisitos de defensa adecuados frente a los mismos. 7. Los medios de protección personal a utilizar deberán seleccionarse de entre los normalizados u homologados por el INEN y en su defecto se exigirá que cumplan todos los requisitos del presente título. ROPA DE TRABAJO. 1. Siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucia, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por la institución. Igual obligación se impone en aquellas actividades en que, de no usarse ropa de trabajo, puedan derivarse riesgos para el trabajador o para los consumidores de alimentos, bebidas o medicamentos que en la institución se elaboren. 2. La elección de las ropas citadas se realizará de acuerdo con la naturaleza del riesgo o riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo. 3. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características: a) Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento. b) No tener partes sueltas, desgarradas o rotas. c) No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario. d) Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento. e) Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los elementos excesivamente salientes. f) Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del puesto de trabajo. 4. Cuando un trabajo determine exposición a lluvia será obligatorio el uso de ropa impermeable. 5. Siempre que las circunstancias lo permitan las mangas serán cortas, y cuando sea largas, ajustarán perfectamente por medio de terminaciones de tejido elástico. Las mangas largas, que deben ser enrolladas, lo serán siempre hacia adentro, de modo que queden lisas por fuera. Página 76

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE 6. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones o similares, para evitar la suciedad y el peligro de enganche, así como el uso de corbatas, bufandas, cinturones, tirantes, pulseras, cadenas, collares y anillos. 7. Se consideran ropas o vestimentas especiales de trabajo aquellas que, además de cumplir lo especificado para las ropas normales de trabajo, deban reunir unas características concretas frente a un determinado riesgo. 8. En las zonas en que existen riesgos de explosión o inflamabilidad, deberán utilizarse prendas que no produzcan chispas. 9. Las prendas empleadas en trabajos eléctricos serán aislantes, excepto en trabajos especiales al mismo potencial en líneas de transmisión donde se utilizarán prendas perfectamente conductoras. 10. Se utilizará ropa de protección personal totalmente incombustibles en aquellos trabajos con riesgos derivados del fuego. Dicha ropa deberá reunir necesariamente las siguientes condiciones: a) Las mirillas en los casos en que deban utilizarse, además de proteger del calor, deberán garantizar una protección adecuada de los órganos visuales. b) Siempre que se utilicen equipos de protección compuestos de varios elementos, el acoplamiento y ajuste de ellos deberá garantizar una buena funcionalidad del conjunto. 11. Las ropas de trabajo que se utilicen predominantemente contra riesgos de excesivo calor radiante, requerirán un recubrimiento reflectante. 12. En aquellos trabajos en que sea necesaria la manipulación con materiales a altas temperaturas, el aislamiento térmico de los medios de protección debe ser suficiente para resistir contactos directos. 13. En los casos en que se presenten riesgos procedentes de agresivos químicos o sustancias tóxicas o infecciosas, se utilizarán ropas protectoras que reúnan las siguientes características: a) Carecerán de bolsillos y demás elementos en los que puedan penetrar y almacenarse líquidos agresivos o sustancias tóxicas o infecciosas. b) No tendrán fisuras ni oquedades por las que se puedan introducir dichas sustancias o agresivos. Las partes de cuellos, puños y tobillos ajustarán perfectamente. c) Cuando consten de diversas piezas o elementos, deberá garantizarse que la unión de éstos presente las mismas características protectoras que el conjunto. 14. En los trabajos con riesgos provenientes de radiaciones, se utilizará la ropa adecuada al tipo y nivel de radiación, garantizándose la total protección de las zonas expuestas al riesgo. 15. En aquellos trabajos que haya de realizarse en lugares oscuros y exista riesgo de Página 77

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE colisiones o atropellos, deberán utilizarse elementos reflectantes adecuados. PROTECCIÓN DEL CRÁNEO. 1. Cuando en un lugar de trabajo exista riesgo de caída de altura, de proyección violenta de objetos sobre la cabeza, o de golpes, será obligatoria la utilización de cascos de seguridad. En los puestos de trabajo en que exista riesgo de enganche de los cabellos por proximidad de máquinas o aparatos en movimiento, o cuando se produzca acumulación de sustancias peligrosas o sucias, será obligatoria la cobertura del cabello con cofias, redes u otros medios adecuados, eliminándose en todo caso el uso de lazos o cintas. 2. Siempre que el trabajo determine exposición a temperaturas extremas por calor, frío o lluvia, será obligatorio el uso de cubrecabezas adecuadas. 3. Los cascos de seguridad deberán reunir las características generales siguientes: a) Sus materiales constitutivos serán incombustibles o de combustión lenta y no deberán afectar la piel del usuario en condiciones normales de empleo. b) Carecerán de aristas vivas y de partes salientes que puedan lesionar al usuario. c) Existirá una separación adecuada entre casquete y arnés, salvo en la zona de acoplamiento. 4. En los trabajos en que requiriéndose el uso de casco exista riesgo de contacto eléctrico, será obligatorio que dicho casco posea la suficiente rigidez dieléctrica. 5. La utilización de los cascos será personal. 6. Los cascos se guardarán en lugares preservados de las radiaciones solares, calor, frío, humedad y agresivos químicos y dispuestos de forma que el casquete presente su convexidad hacia arriba, con objeto de impedir la acumulación de polvo en su interior. En cualquier caso, el usuario deberá respetar las normas de mantenimiento y conservación. 7. Cuando un casco de seguridad haya sufrido cualquier tipo de choque, cuya violencia haga temer disminución de sus características protectoras, deberá sustituirse por otro nuevo, aunque no se le aprecie visualmente ningún deterioro. PROTECCIÓN DE CARA Y OJOS. 1. Será obligatorio el uso de equipos de protección personal de cara y ojos en todos aquellos lugares de trabajo en que existan riesgos que puedan ocasionar lesiones en ellos. 2. Los medios de protección de cara y ojos, serán seleccionados principalmente en función de los siguientes riesgos: a) Impacto con partículas o cuerpos sólidos. b) Acción de polvos y humos. c) Proyección o salpicaduras de líquidos fríos, calientes, cáusticos y metales fundidos. d) Sustancias gaseosas irritantes, cáusticas o tóxicas. e) Radiaciones peligrosas por su intensidad o naturaleza. f) Deslumbramiento. Página 78

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE 3. Estos medios de protección deberán poseer, al menos, las siguientes características: a) Ser ligeros de peso y diseño adecuado al riesgo contra el que protejan, pero de forma que reduzcan el campo visual en la menor proporción posible. b) Tener buen acabado, no existiendo bordes o aristas cortantes, que puedan dañar al que los use. c) Los elementos a través de los cuales se realice la visión, deberán ser ópticamente neutros, no existiendo en ellos defectos superficiales o estructurales que alteren la visión normal del que los use. Su porcentaje de transmisión al espectro visible, será el adecuado a la intensidad de radiación existente en el lugar de trabajo. 4. La protección de los ojos se realizará mediante el uso de gafas o pantallas de protección de diferente tipo de montura y cristales, cuya elección dependerá del riesgo que pretenda evitarse y de la necesidad de gafas correctoras por parte del usuario. 5. Para evitar lesiones en la cara se utilizarán las pantallas faciales. El material de la estructura será el adecuado para el riesgo del que debe protegerse. 6. Para conservar la buena visibilidad a través de los oculadores, visores y placas filtro, se realiza en las siguientes operaciones de mantenimiento: a) Limpieza adecuada de estos elementos. b) Sustitución siempre que se les observe alteraciones que impidan la correcta visión. c) Protección contra el roce cuando estén fuera de uso. 7. Periódicamente deben someterse a desinfección, según el proceso pertinente para no afectar sus características técnicas y funcionales. 8. La utilización de los equipos de protección de cara y ojos será estrictamente personal. PROTECCIÓN AUDITIVA. 1. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido en este Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de protección auditiva. 2. Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones, disturbios o enfermedades en las personas que los utilicen. No producirán además molestias innecesarias, y en el caso de ir sujetos por medio de un arnés a la cabeza, la presión que ejerzan será la suficiente para fijarlos debidamente. 3. Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente. Su elección se realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las características del ruido. 4. Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón auditivo (protectores externos) o introducidos en el conducto auditivo externo (protectores insertos). 5. Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario deberá en todo caso realizar las operaciones siguientes: Página 79

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya que éstas influyen en la atenuación proporcionada por el equipo. b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal, introduciendo completamente en el conducto auditivo externo el protector en caso de ser inserto, y comprobando el buen estado del sistema de suspensión en el caso de utilizarse protectores externos. c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico. 6. Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible. Cuando se utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto con objetos sucios. Los externos, periódicamente se someterán a un proceso de desinfección adecuado que no afecte a sus características técnicas y funcionales. 7. Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen, limpios y secos en sus correspondientes estuches. PROTECCIÓN DE VÍAS RESPIRATORIAS. 1. En todos aquellos lugares de trabajo en que exista un ambiente contaminado, con concentraciones superiores a las permisibles, será obligatorio el uso de equipos de protección personal de vías respiratorias, que cumplan las características siguientes: a) Se adapten adecuadamente a la cara del usuario. b) No originen excesiva fatiga a la inhalación y exhalación. c) Tengan adecuado poder de retención en el caso de ser equipos dependientes. d) Posean las características necesarias, de forma que el usuario disponga del aire que necesita para su respiración, en caso de ser equipos independientes. 2. La elección del equipo adecuado se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios: a) Para un ambiente con deficiencia de oxígeno, será obligatorio usar un equipo independiente, entendiéndose por tal, aquel que suministra aire que no procede del medio ambiente en que se desenvuelve el usuario. b) Para un ambiente con cualquier tipo de contaminantes tóxicos, bien sean gaseosos y partículas o únicamente partículas, si además hay una deficiencia de oxígeno, también se habrá de usar siempre un equipo independiente. c) Para un ambiente contaminado, pero con suficiente oxígeno, se adoptarán las siguientes normas: - Si existieran contaminantes gaseosos con riesgo de intoxicación inmediata, se usarán equipos independientes del ambiente. - De haber contaminantes gaseosos con riesgos de intoxicación no inmediata, se usarán equipos con filtros de retención física o química o equipos independientes del ambiente. - Cuando existan contaminantes gaseosos y partículas con riesgo de intoxicación inmediata, se usarán equipos independientes del ambiente. Página 80

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE - En el caso de contaminantes gaseosos y partículas se usarán equipos con filtros mixtos, cuando no haya riesgo de intoxicación inmediata. - En presencia de contaminantes gaseosos con riesgo de intoxicación inmediata y partículas, se usarán equipos independientes del ambiente. - Para evitar la acción de la contaminación por partículas con riesgo de intoxicación inmediata, se usarán equipos independientes del ambiente. - Los riesgos de la contaminación por partículas que puedan producir intoxicación no inmediata se evitarán usando equipos con filtros de retención mecánica o equipos independientes del ambiente. 3. Para hacer un correcto uso de los equipos de protección personal de vías respiratorias, el trabajador está obligado, en todo caso, a realizar las siguientes operaciones: a) Revisar el equipo antes de su uso, y en general en períodos no superiores a un mes. b) Almacenar adecuadamente el equipo protector. c) Mantener el equipo en perfecto estado higiénico. 4. Periódicamente y siempre que cambie el usuario se someterán los equipos a un proceso de desinfección adecuada, que no afecte a sus características y eficiencia. 5. Los equipos de protección de vías respiratorias deben almacenarse en lugares preservados del sol, calor o frío excesivos, humedad y agresivos químicos. Para una correcta conservación, se guardarán, cuando no se usen, limpios y secos, en sus correspondientes estuches. PROTECCIÓN DE LAS EXTREMIDADES SUPERIORES. 1. La protección de las extremidades superiores se realizará, principalmente, por medio de dediles, guantes, mitones, manoplas y mangas seleccionadas de distintos materiales, para los trabajos que impliquen, entre otros los siguientes riesgos: a) Contactos con agresivos químicos o biológicos. b) Impactos o salpicaduras peligrosas. c) Cortes, pinchazos o quemaduras. d) Contactos de tipo eléctrico. e) Exposición a altas o bajas temperaturas. f) Exposición a radiaciones. 2. Los equipos de protección de las extremidades superiores reunirán las características generales siguientes: a) Serán flexibles, permitiendo en lo posible el movimiento normal de la zona protegida. b) En el caso de que hubiera costuras, no deberán causar molestias. c) Dentro de lo posible, permitirán la transpiración. 3. Cuando se manipulen sustancias tóxicas o infecciosas, los elementos utilizados deberán ser impermeables a dichos contaminantes. Cuando la zona del elemento en contacto con la piel haya sido afectada, se procederá a la sustitución o descontaminación. Página 81

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE En los trabajos con riesgo de contacto eléctrico, deberá utilizarse guantes aislantes. Para alta tensión serán de uso personal y deberá comprobarse su capacidad dieléctrica periódicamente, observando que no existan agujeros o melladuras, antes de su empleo. 4. En ningún caso se utilizarán elementos de caucho natural para trabajos que exijan un contacto con grasa, aceites o disolventes orgánicos. 5. Después de su uso se limpiarán de forma adecuada, almacenándose en lugares preservados del sol, calor o frío excesivo, humedad, agresivos químicos y agentes mecánicos. PROTECCIÓN DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES. 1. Los medios de protección de las extremidades inferiores serán seleccionados, principalmente, en función de los siguientes riesgos: a) Caídas, proyecciones de objetos o golpes. b) Perforación o corte de suelas del calzado. c) Humedad o agresivos químicos. d) Contactos eléctricos. e) Contactos con productos a altas temperaturas. f) Inflamabilidad o explosión. g) Deslizamiento h) Picaduras de ofidios, arácnidos u otros animales. 2. En trabajos específicos utilizar: a) En trabajos con riesgos de caída o proyecciones violentas de objetos o aplastamiento de los pies, será obligatoria la utilización de un calzado de seguridad adecuado, provisto, como mínimo, de punteras protectoras. b) Cuando existan riesgos de perforación de suelas por objetos punzantes o cortantes, se utilizará un calzado de seguridad adecuado provisto, como mínimo de plantillas o suelas especiales. c) En todos los elementos o equipos de protección de las extremidades inferiores, que deban proteger de la humedad o agresivos químicos, ofrecerá una hermeticidad adecuada a ellos y estarán confeccionados con materiales de características resistentes a los mismos. d) El calzado utilizado contra el riesgo de contacto eléctrico, carecerá de partes metálicas. En trabajos especiales, al mismo potencial en líneas de transmisión, se utilizará calzado perfectamente conductor. e) Para los trabajos de manipulación o contacto con sustancias a altas temperaturas, los elementos o equipos de protección utilizados serán incombustibles y de bajo coeficiente de transmisión del calor. Los materiales utilizados en su confección no sufrirán merma de sus características funcionales por la acción del calor. En ningún caso tendrán costuras ni uniones, por donde Página 82

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE puedan penetrar sustancias que originen quemaduras. 3. Las suelas y tacones deberán ser lo más resistentes posibles al deslizamiento en los lugares habituales de trabajo. 4. La protección de las extremidades inferiores se completará, cuando sea necesario, con el uso de cubrepiés y polainas u otros elementos de características adecuadas. 5. Los calzados de caucho natural no deberán ponerse en contacto con grasas, aceites o disolventes orgánicos. El cuero deberá embetunarse o engrasarse periódicamente, a objeto de evitar que mermen sus características. 6. El calzado de protección será de uso personal e intransferible. 7. Estos equipos de protección se almacenarán en lugares preservados del sol, frío, humedad y agresivos químicos. CINTURONES DE SEGURIDAD. 1. Será obligatorio el uso de cinturones de seguridad en todos aquellos trabajos que impliquen riesgos de lesión por caída de altura. El uso del mismo no eximirá de adoptar las medidas de protección colectiva adecuadas, tales como redes, viseras de voladizo, barandas y similares. 2. En aquellos casos en que se requiera, se utilizarán cinturones de seguridad con dispositivos amortiguadores de caída, empleándose preferentemente para ello los cinturones de tipo arnés. 3. Todos los cinturones utilizados deben ir provistos de dos puntos de amarre. 4. Antes de proceder a su utilización, el trabajador deberá inspeccionar el cinturón y sus medios de amarre y en caso necesario el dispositivo amortiguador, debiendo informar de cualquier anomalía a su superior inmediato. 5. Cuando se utilicen cuerdas o bandas de amarre en contacto con estructuras cortantes o abrasivas, deberán protegerse con una cubierta adecuada transparente y no inflamable. Se vigilará especialmente la resistencia del punto de anclaje y su seguridad. El usuario deberá trabajar lo más cerca posible del punto de anclaje y de la línea vertical al mismo. 6. Todo cinturón que haya soportado una caída deberá ser desechado, aun cuando no se le aprecie visualmente ningún defecto. 7. No se colocarán sobre los cinturones pesos de ningún tipo que puedan estropear sus elementos componentes, ni se someterán a torsiones o plegados que puedan mermar sus características técnicas y funcionales. 8. Los cinturones se mantendrán en perfecto estado de limpieza, y se almacenarán en un

Página 83

POLÍTICA Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

Página 84