policías implicados en presunta coima asumirán

Johanna Janette López Yauri- ... JOHANNA JANETTE LOPEZ ..... Solano. C) se prohíbe al de- nunciado ELÍ EISDER PINE-. DO HUAMÁN, insultar, gritar,.
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Martes, 08 de Noviembre del 2016

POLICÍAS IMPLICADOS EN PRESUNTA COIMA ASUMIRÁN PROCESO EN LIBERTAD • Jueza instó a que se amplíen las investigaciones para establecer de manera concreta el tipo penal y cuál ha sido la participación de cada uno de los imputados.

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l Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria (Flagrancia) de Cajamarca, que dirige la Jueza Carmen Araujo Cachay, luego de analizar el requerimiento de proceso inmediato y medida temporal de prisión preventiva solicitada contra los policías de la DESMOPOL (Departamento de Unidades de Emergencia-DEPUNEME), Rocío del Milagro Idrogo Medina y Erick Eduardo Sosa Hernández por el presunto cobro de una coima, resolvió que estos policías asuman el proceso en libertad. Esta decisión se basó en que la acusación contra los policías que hizo la persona que los denunció, no se ha demostrado razonablemente, pues no hay testigos ni se intervino a alguno de los policías en posesión de dinero (billetes) correspondiente a esa supuesta coima. Los requerimientos fueron presentados por la fiscal Elizabeth Roncal Meztanza, del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca. Con respecto al requerimiento de proceso inmediato, la jueza Carmen Araujo consideró que pese a la intervención de los policías es aparente flagrancia, no existen suficientes elementos de convicción acerca de que realmente uno de ellos -o

ambos- intentaron cobrarle una coima al ciudadano denunciante. Este es un requisito muy importante para que se procese en forma inmediata a quien se le culpa de haber cometido un delito. Por eso, la jueza instó al Ministerio Público a que amplíe las investigaciones a efectos de establecer de manera concreta el delito por el que acusa a los policías y cuál ha sido realmente la participación de cada uno de ellos en el hecho denunciado. Todo juez debe garantizar el debido proceso y proceder con mucho cuidado en el proceso inmediato, pues por su corta duración, debe haber certeza sobre la implicación de las personas acusadas con el delito que se les atribuye. Garantizar el derecho de defensa es muy importante, pues no se puede condenar a una persona solo con la denuncia de otra, sin investigar si lo denunciado es cierto. En este contexto la judicatura consideró que no corresponde que este caso se lleve bajo las reglas del proceso inmediato. Luego de presentarse la prisión preventiva y llevarse a cabo su análisis, el juzgado manifestó que todavía faltan realizar diligencias para poder corroborar los hechos y tener un grado de confirmación sobre la veracidad de los hechos, concluyendo en que no se cumple el primer requisito que prevé el artículo 268 del Código Procesal Penal. Seguidamente, respecto a los demás presupuestos, se manifestó que de comprobarse el delito a los dos imputados, la pena se consideraría no menos de 6

años ni mayor de 8 años. Finalmente, no se logró probar el peligro de fuga, ya que los policías son parte de una organización jerárquica (tienen jefes), por lo que es suficiente imponerles reglas de conducta y el depósito de una garantía (caución) para asegurar su permanencia en Cajamarca mientras el Ministerio Público realice las investigaciones necesarias, durante el plazo señalado por la ley. Cabe precisar que los policías denunciados siguen siendo investigados, pues no han sido declarados inocentes ni mucho menos se ha emitido sentencia absolutoria. La investigación recién empieza y tanto ellos como la persona que los denunció, tendrán oportunidad de proporcionar sus versiones y pruebas necesarias para determinar la verdad de este caso. Esto no se podría hacer si se hubiese adoptado el proceso inmediato.

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Corte Superior de Justicia de Cajamarca Cajamarca, 06 de noviembre de 2016

AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES

REMATE BIENES INMUEBLES

AVISO DE REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCAT ORIA. En el Expediente N° 268-2015 seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A., actualmente por FINANCIERA CREDINKA S.A. en fusión por absorción, contra CESAR ALI VIGIL MERA, ELVA MERA DE VIGIL y CESAR ALEJANDRO VIGIL VASQUEZ, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, la señora Juez del Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, Dra. Claudia Cabanillas Quevedo, interviniendo como Especialista legal Yolanda Fernández Aquino, ha ordenado que el suscrito Martillero Público realice el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, de los inmuebles consistentes en: • Inmueble ubicado en la Manzana 12 Lote 34, del distrito de Socota, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, cuyo dominio, área, linderos y demás medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° P36013488 del Registro de Predios de Chota. TASACIÓN: Convencional ascendente a la suma de US$. 16,000.00. PRECIO BASE: La subasta se realizará por US$. 10,666.67, monto que resulta luego de deducir las dos terceras partes de su valor de tasación. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a US$. 1,600.00, que equivale al 10% del valor de tasación, en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, así mismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153 por derecho de participación en remate judicial de bien inmueble, indicando el número de expediente, documento de identidad y juzgado correspondiente, el mismo que deberá estar debidamente validado con el sello respectivo por la Oficina de Recaudación Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A., hasta por la suma de

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US$. 16,000.00, inscrita en el asiento 00003 de la Partida Electrónica N° P36013488 del Registro de Predios de Chota. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Ordenado mediante Resolución N° 06 del 14/10/2014 suscrita por el Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, Dra. Carmen Nancy Araujo Cachay y como Secretaria Judicial Patricia Campos Maldonado, hasta por la suma de S/. 50,000.00, en el proceso seguido por la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A., contra Cesar Alejandro Vigil Vásquez y Elva Mera de Vigil, dentro del Expediente N° 01718-2013-0-0601-JR-CI-02, inscrito en el asiento 00004 de la Partida Electrónica N° P36013488 del Registro de Predios de Chota. HONORARIOS: El Adjudicatario pagará los honorarios del Martiliero, según lo establecido en el D.S. N° 008-2005-JUS + igv, y deberán ser cancelados al finalizar el acto del remate. REMATE que se realizará el día VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 9:10 A.M.. en el local del Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, sito en la Av. La Cantuta S/N° - Villa Universitaria - Sede Qhapaq Ñan - Cajamarca. • Inmueble denominado “LA LAGUNA”, ubicado en el Sector de ILLUGAN, del distrito de San Andrés de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, cuyo dominio, área, linderos y demás medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° 02249059 del Registro de Predios de Chota. TASACIÓN: Convencional ascendente a la suma de US$. 38,400.00 PRECIO BASE: La subasta se realizará por US$. 25,600.00, monto que resulta luego de deducir las dos terceras partes de su valor de tasación. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a US$. 3,840.00, que equivale al 10% del valor de tasación, en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, así mismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153 por derecho de participación en remate judicial de bien inmueble, indicando el número de expediente, documento de identidad y juzgado correspondiente,

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el mismo que deberá estar debidamente validado con el sello respectivo por la Oficina de Recaudación Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CAJAMARCA S.A., hasta por la suma de US$. 38,400.00, inscrita en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 02249059 del Registro de Predios de Chota. HONORARIOS: El Adjudicatario pagará los honorarios del Martillero, según lo establecido en el D.S. N° 008-2005-JUS + igv, y deberán ser cancelados al finalizar el acto del remate. REMATE que se realizará el día VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS 9:20 A.M.. en el local del Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, sito en la Av. La Cantuta S/N° - Villa Universitaria - Sede Qhapaq Ñan - Cajamarca. Informes: Celular: 979999968; RPM: #268947. Cajamarca, 19 de setiembre del 2016 Lorvi Alcantara Suyón Abogado Martillero Público Reg. N° 246 YOLANDAFERNANDEZ AQUINO - SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P. 5606603 F.P. 04-07-08-0910-11 Noviembre S/. 47.00 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 00202 -2016 -0 -0601-JR-CI-03, en los autos seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra FREDDY EDUARDO MACHUCA OLAVARRIA y JOSEFINA CARMEN PLAZA MONGE, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el Juez del 3ER Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, a cargo del Sr. Juez Dr. WILLIAMS VENTURA PADILLA, Especialista Legal Dr. CESAR JOEL ESTRADA JULON, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien: 1.-Unidad Inmobiliaria Vivienda 04 -Calle las Cucardas, (Según Tasación N° 220), Dpto.104 Sector Condominio Residencial Miraflores del Jardín, Distrito , Provincia y Departamento Cajamarca, cuyo dominio,

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área, medidas perimétricas y colindancias, Corren inscrita en la Partida Electrónica Nº 11089640 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo - Oficina Registral Cajamarca. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de S/.241,257.18. NUEVOS SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de S/.160,838.12.NUEVOS SOLES. AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones: 1.-HIPOTECA: Constituida Hasta por la Suma de S/.149,770.15.NUEVOS SOLES.a favor de la BANCO CONTINENTAL, Inscrita en el Asiento No D00003, el 29-0708. 2.-EMBARGO JUDICIAL: Constituido a Favor de CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO S.A.A. CAJAMARCA , Hasta por la Suma de S/147,500.00 NUEVOS SOLES, dictado en el EXP: 2008-02089-15-0601-JRRE-3., por el J. PENAL. de Cajamarca, Inscrita en el asiento D00004 el 09/05/09. Este Embargo solo le afecta los Derechos y Acciones que le puedan corresponder al Procesado FREDDY EDUARDO MACHUCA OLAVARRIA. 4.-EMBARGO JUDICIAL: Constituido a favor de FONGAL CAJAMARCA , Hasta por la Suma de S/.300,000.00.NUEVOS SOLES, dictado en el EXP. 01534-2008-0-0601-JR-CI-3, por el 3ER J.E. Civil de Cajamarca, Inscrito en el Asiento D00005 el 11/01/2012. Este Embargo solo le afecta los Derechos y Acciones que le puedan corresponder a la Demandada JOSEFINA CARMEN PLAZA MONGE . FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 22 de Noviembre del Año 2016, a Horas 11:45.am. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226, con Telf. #942089706 - E-mail: albertooscarramos@hotmail. com. LUGAR DE REMATE: Sito en la Avenida la Cantuta Cuadra 12 Frente al Complejo Qapac Ñan, del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. LOS POSTORES Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Acto de Remate y por cuenta

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del Adjudicatario. Cajamarca 06 de Octubre del 2,016 ALBERTO OSCAR RAMOS WOMG MARTILLERO PUBLICO REG 226 CESAR JOEL ESTRADA JULON - SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P.5610672 F.P. 08-09-10-1114-15 S/.31.80

2. EDICTOS CLASIFICADOS

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

AVISO JUIDICIAL EXPEDIENTE N° 00171 -2016 -0-0610-JP-CI-01, Ante el Uzgado de Paz Letrado de Chota-Cajamarca SEGUNDO DELGADO EDQUEN Y MARIA IRMA VASQUEZ DE DELGADO, solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hijo ELDER BERLIN DELGADO VASQUEZ, por el de ELDER IMAR DELGADO VASQUEZ; Solicitud admitida a trámite mediante Resolución número Uno en la Vía de Proceso no Contencioso.- Abg. Johanna Janette López YauriJuez(S) del Juzgado de Paz Letrado de Chota; y el Señor José Angel Ramírez DelgadoSecretario Judicial.- Chota, veintidós de Setiembre del año dos mil dieciséis.JOHANNA JANETTE LOPEZ YAURI JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA José A. Ramírez Delgado SECRETARIO JUDICIAL Juzgado de Paz Letrado CHOTA P.560580 F.P. 08 Noviembre S/.2.00 AVISO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 00172-2016-0-0610-JP-CI-01, Ante el Uzgado de Paz Letrado de Chota-Cajamarca SALOMON VILAS MEJIA Y ALICIA UVINDA GUEVARA VASQUEZ, solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hijo EMERSON DASHIRO VILAS GUEVARA, por el de ANDY JAILY EMERSON VILAS GUEVARA; Solicitud admitida a trámite mediante Resolución número Uno en la Vía de Proceso no Contencioso.- Abg. Johanna Janette López Yauri-Juez(S) del Juzgado de Paz Letrado de Chota; y el Señor José Angel Ramirez Delgado- Secretario Judicial.Chota, veintidós de Setiembre del año dos mil dieciséis.-

JOHANNA JANETTE LOPEZ YAURI JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CHOTA José A. Ramírez Delgado SECRETARIO JUDICIAL Juzgado de Paz Letrado CHOTA P.560580 F.P. 08 Noviembre S/.2.00

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO EDICTO JUDICIAL A. En el Expediente N° 7092016-0-0601 -JR-CI-02, ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, a cargo de la Señora Juez Dra: Claudia Cabanillas Quevedo y Secretaria Judicial Merly Kelly Vargas Valencia; se está tramitando la demanda postulada por Andrés Teófilo Tanta Yopla y María Segunda Bueno Gonzales en el expediente N°7092016 seguido por ANDRES TEOFILO TANTA YOPLA contra Sucesión de Gustavo Rosell Bringas, integrada por ROSA MARÍA CACHO DE ROSELL (en su condición de cónyuge supèrstite), LUIS MIGUEL ROSELL CACHO, GUSTAVO ALEJANDRO ROSELL CACHO Y ROSA MARÍA ROSELL CACHO (en su condición de hijos del causante) sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, del predio Rústico denominado “ El Bosque” ubicado en el caserío de San Luis de Polloquito del Distrito de la encañada, provincia y departamento de Cajamarca. En tal sentido se ha dispuesto mediante resolución número DOS de fecha 01-092016 PUBLÍQUESE vía edictos un extracto de la demanda por TRES VECES con intervalo de TRES DÍAS, en el Diario Local “La República”, en la forma prevista en los artículos 167° y 168° de la norma procesal. Y publíquese igualmente por radiodifusión un extracto de la demanda en RADIO CAMPESINA y/o RADIO LIDER por cinco veces consecutivos, una vez cumplido. Cajamarca, 07 de octubre de 2016 CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO - JUEZ SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL - CAJAMARCA MERLY KELLY VARGAS VALENCIA SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P. 5569447 F.P. 26 Octubre 0208 Noviembre S/.10.00

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE : 2014-343-CI Juzgado Especializado Civil Permanente de la Provincia de Chota. En solicitud de ZOILA TAPIA CABRERA; RESOLUCION NÚMERO DIECISEIS.Chota, veinte de octubre del dos mil dieciséis. SE RESUELVE: NOTIFÍQUESE mediante edictos judiciales a la SUCESION del demandado JOSE SANTOS CULQUIPOMA DELGADO, por el término de tres días hábiles consecutivos a efectos que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, en los seguidos en su contra por ZOILA TAPIA CABRERA sobre DESALOJO; bajo apercibimiento de nombrar curador procesal en caso de incumplimiento Chota, 20 de octubre del 2016. JAIME MARCELO CARRASCO TAPIA - JUEZ Juzgado Civil Permanente CHOTA Abg. DELMER ANTONIO JONDEC MEJIA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CHOTA P.5605040 F.P. 07-08-09 Noviembre S/.6.70 EDICTO JUDICIAL EXP. 1104-2016-0. Primer Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta por Segundo Roberto Chávez Vargas, sobre División y Partición en la vía del proceso de Conocimiento; se ha resuelto: Resolución Número UNO, Cajamarca, catorce de octubre del dos mil dieciséis se resolvió ADMITIR a trámite la presente demanda interpuesta por SEGUNDO ROBERTO CHAVEZ VARGAS sobre DIVISION Y PARTICIÓN DE BIENES, en contra de CELESTINA CUEVA GARCIA y OTROS, en la vía procedimental asignada al proceso de CONOCIMIENTO; en consecuencia CORRASE TRASLADO de la demanda, anexos y auto admisorio a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS, para que CONTESTEN la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; NOTIFIQUESE vía Edictos a los demandados JESUS MANUEL VARGAS MEDINA y MILTON VARGAS CUEVA, por tres días hábiles según lo estipulado en el Artículo 167° del Código Procesal Civil en el Diario la República; TENGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se

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indican y AGREGUENSE a los autos los anexos presentados; NOTIFIQUESE con arreglo ley. Cajamarca, 19 de Octubre Luis A. Castillo Cabrera JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL CAJAMARCA P.5605466 F.P. 07-08-09 Noviembre S/.9.00

4.EDICTOS PENALES EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1331-2016-1- 0601-JR-PE-02 RESOLUCIÓN N° TRES: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer Piso -Urbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR RONALD ALEJANDRO CABELLOS QUINTO, mediante EDICTOS JUDICIALES; bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra por el delito de contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, en agravio de Rojas Morales Brit, Suscribe el señor juez Cachi Ramírez Leoncio, y el Especialista Judicial Medalyth Silva Díaz. MEDALYT DEL CARMEN SILVA DÍAZ ESPECIALISTA DE CAUSAS TERCER JUZGADO UNIPERSONAL OAF CEED Y FLAGRANCIA F.P. 04-07-08 Noviembre. EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: GABRIELA ELIZABETH RONCAL CHÁVEZ EXP: 394-2016-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que

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se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 4 (6to. piso) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado LUISA YOLANDA JULCAMORO OCAS DE JAUYA, identificado con DNI N° 73891231, por el delito apropiación ilícita en agravio LA EMPRESA CELL SERVICE EIRL; concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito que Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Gabriela Elizabeth Roncal Chávez. HOMERO R. MIRAVAL TRINIDAD - JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL -CAJAMARCA F.P. 04-07-08 Noviembre. EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: GABRIELA ELIZABETH RONCAL CHÁVEZ EXP: 530-2016-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el DÍA CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 4 (6to. piso) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado PEDRO CARLOS GÁLVEZ YOPLAC, identificado con DNI N° 06643406, por el delito uso de documento privado falso en agravio EMPRESA PLANHO CONSULTORES SUCURSAL PERU; concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito que Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Gabriela Elizabeth Roncal Chávez.

HOMERO R. MIRAVAL TRINIDAD-JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL -CAJAMARCA F.P. 04-07-08 Noviembre. EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: GABRIELA ELIZABETH RONCAL CHÁVEZ EXP: 1913-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS TRES CON QUINCE MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 3 (5to. piso) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado DAMMER CHADEEL SOLIZ GALLARDO, identificado con DNI N° 47824278, por el delito conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio La Sociedad; concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito que Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Gabriela Elizabeth Roncal Chávez. HHOMERO R. MIRAVAL TRINIDAD-JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL -CAJAMARCA F.P. 04-07-08 Noviembre. EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: GABRIELA ELIZABETH RONCAL CHÁVEZ EXP: 198-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias colegiado (8vo. piso) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debi-

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

endo los acusados AQUILES NARCIZO TUCTO identificado con DNI N° 80042491 y FELICIANO CECILIO NARCIZO, identificado con DNI N° 47795631, por el delito de hurto agravado en grado de tentativa en agravio Yovany Liseth Huamán Cusquisiban; concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito que Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Gabriela Elizabeth Roncal Chávez. HOMERO R. MIRAVAL TRINIDAD-JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL-CAJAMARCA F.P. 04-07-08 Noviembre. EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: GABRIELA ELIZABETH RONCAL CHÁVEZ EXP: 1913-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS TRES CON QUINCE MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 3 (5to. piso) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado DAMMER CHADEEL SOLIZ GALLARDO, identificado con DNI N° 47824278, por el delito conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio La Sociedad; concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito que Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Gabriela Elizabeth Roncal Chávez. HOMERO R. MIRAVAL TRINIDAD-JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL -CAJAMARCA F.P. 04-07-08 Noviembre.

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE DR.

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: GABRIELA ELIZABETH RONCAL CHÁVEZ EXP: 1762-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 3 (5to. piso) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado ALEJANDRO DE LA CRUZ DÍAZ, identificado con DNI N° 80409572, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio De La Cruz Mantilla Jheiner; concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito que Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Gabriela Elizabeth Roncal Chávez. HOMERO R. MIRAVAL TRINIDAD-JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL -CAJAMARCA F.P. 04-07-08 Noviembre. EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: GABRIELA ELIZABETH RONCAL CHÁVEZ EXP: 1918-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día LUNES VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS CUATRO Y QUINCE DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 3 (5to. piso) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio de 9 pisos), debiendo el acusado JARA QUISPE, JOEL, identificado con DNI N° 80628735, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio Jara Huamán, Jhonatan Joel; concurrir obligatoriamente, bajo

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2016 PRECIO POR PALABRA: PRECIO S/. 0.01 INC. Lunes, 1 de agosto Martes, 08 2016 Lunes, Ludel nes, 1dedeNoviembre agosto del del 2016  POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito que Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Gabriela Elizabeth Roncal Chávez. HHOMERO R. MIRAVAL TRINIDAD-JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL -CAJAMARCA F.P. 04-07-08 Noviembre. EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA Expediente N° 1731-2016-1- 0601-JR-PE-02 RESOLUCIÓN N° DOS: CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Unipersonal de Flagrancia, ubicado en la NUEVA SEDE DE LOS JUZGADOS DE FLAGRANCIA - Primer PisoUrbanización Villa Universitaria Cajamarca. NOTIFICAR al acusado ABELARDO MANOSALVA CONDOR, mediante EDICTOS JUDICIALES, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra por el delito de contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, en agravio de Manosalva Caruajulca Deisy, Suscribe el señor Juez: Leoncio Cachi Ramírez, y el Especialista Judicial Medalyth Silva Díaz. LEONCIO CACHI RAMIREZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRANCIA, OAF Y CEED CAJAMARCA F.P. 08-09-10 Noviembre EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 2016-085-JUP-SP.Del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Pablo. Secretario: Del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Pablo. Secretario: Jorge Luis Mendoza Flores. RESOLUCION N° TRES San Pablo, diecisiete de octubre del Año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: DECLARAR

REO CONTUMAZ al acusado ROBERT CORTEZ CHAUPE y EXPIDASE las ordenes de captura y con tal fin OFICIESE a la Policía Nacional del Perú y a la oficina Nacional de Requisitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con tal finalidad debiendo ser puesto a disposición de este Juzgado de la Provincia de San Pablo, Departamento de Cajamarca por ser necesario en el presente proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra ROBERT CORTEZ CHAUPE, sobre OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de NEYSER JHONY CORTEZ SANCHEZ. San Pablo 25 de octubre del año 2016. DR. WILDER ALCIBIADES LUNA CHAVEZ - JUEZ (T) JUZGADO UNIPERSONAL SAN PABLO F.P. 08-09-10 Noviembre

EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2015-89-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por el Ministerio Público – Fiscalía Provincial Civil y Familia Celendín, contra María Liduvina Silva Alvarado, Martha Yrene Alvarado Briones, Sara Alvarado Briones y Flor Chávez Alvarado sobre interdicción, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE, que RESUELVE: se NOTIFIQUE vía edictos a las demandadas Sara Alvarado Briones y Flor Chávez Alvarado con un extracto de la presente resolución y con un extracto de la resolución N° SIETE. RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE, RESUELVE: UNO: DECLARAR NULO DE OFICIO todo lo actuado; debiendo calificarse nuevamente la demanda. DOS: ADMITASE a trámite en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, la demanda incoada por la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Celendín, sobre INTERDICCIÓN CIVIL contra MARÍA LIDUVINA SILVA ALVARADO, MARTHA YRENE ALVARADO BRIONES, SARA ALVARADO BRIONES Y FLOR CHÁVEZ ALVARADO, TÉNGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. Agréguese a los autos los anexos que se adjuntan; CÓRRASE TRASLADO a la parte demandada por el plazo perentorio de CINCO DÍAS para que comparezca al proceso y conteste la demanda; BAJO

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APERCIBIMIENTO de nombrarse un curador procesal, a la señora MARÍA LIDUVINA SILVA ALVARADO y ser declaradas rebeldes las señoras MARTHA YRENE ALVARADO BRIONES, SARA ALVARADO BRIONES Y FLOR CHÁVEZ ALVARADO; téngase por señalado su domicilio procesal su domicilio procesal en el lugar que se indica donde se le notificará con las resoluciones que se expidan en el presente proceso. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 08-09-10 Noviembre EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-322-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por Nilda Rodríguez Salazar contra Juan Carlos Requelme Sánchez sobre Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, que RESUELVE: se NOTIFIQUE vía edictos a la parte denunciante y denunciada con un extracto de la presente resolución y lo dispuesto en la resolución número tres. RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES, que RESUELVE: 1.DICTAR a favor de agraviada NILDA RODRÍGUEZ SALAZAR: las siguientes medidas de protección: A) el cese por parte del denunciado JUAN CARLOS REQUELME SÁNCHEZ, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de Nilda Rodríguez Salazar. B) se prohíbe al denunciado JUAN CARLOS REQUELME SÁNCHEZ, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de Nilda Rodríguez Salazar. C) se prohíbe Al denunciado JUAN CARLOS REQUELME SÁNCHEZ, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física o psicológicamente a Nilda Rodríguez Salazar. D)

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

se prohíbe al denunciado JUAN CARLOS REQUELME SÁNCHEZ, tomar represalias en forma directa o indirecta contra Nilda Rodríguez Salazar; haciéndose saber al denunciado JUAN CARLOS REQUELME SÁNCHEZ que las medidas dictadas deben ser cumplidas bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24° de la ley 30364.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 08-09-10 Noviembre EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2015-264-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido Ángela Cachay Solano contra Matías Saucedo Terrones sobre Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, (acta de audiencia oral para la emisión de medidas de protección): RESUELVE: 1.DICTAR a favor de Ángela Cachay Solano: las siguientes medidas de protección: A) el cese por parte del denunciado ELÍ EISDER PINEDO HUAMÁN, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de Ángela Cachay Solano. B) se prohíbe al denunciado ELÍ EISDER PINEDO HUAMÁN, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de Ángela Cachay Solano. C) se prohíbe al denunciado ELÍ EISDER PINEDO HUAMÁN, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física o psicológicamente a Ángela Cachay Solano. D) se prohíbe al denunciado ELÍ EISDER PINEDO HUAMÁN, tomar represalias en forma directa o indirecta contra Ángela Cachay Solano; haciéndose saber al denunciado ELÍ EISDER PINEDO HUAMÁN que las medidas dictadas deben ser cumplidas bajo apercibi-

Martes, 08 de Noviembre del 2016

miento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24° de la ley 30364. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Manuel Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA- CAJAMARCA LENIN SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 08-09-10 Noviembre EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2015-169-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el menor M.E.M sobre Hurto Agravado en agravio de Lelis Beomer Cóndor Cruzado, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, que RESUELVE: DECLARAR NULO DE OFICIO el extremo de la resolución número seis, de fecha 12 de enero del año 2016, donde se dispone dar cuenta con el presente proceso al despacho de la magistrada para emitir la sentencia correspondiente; quedando subsistente lo demás que contiene la aludida resolución; al haberse declarado improcedente lo solicitado por el representante del Ministerio Público en lo referente a ampliar el plazo por el termino de treinta días; declarar ausente al investigado MILTON EUGENIO MEDINA, actualmente mayor de edad; ORDENO la ubicación y conducción compulsiva del investigado ausente por la policía nacional del Perú. Ofíciese a la policía nacional de Huasmín, Celendín, Cajamarca y Lima; notifíquese al investigado mediante edictos que se publicará en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos; con aviso al superior jerárquico. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN SALAZAR SALAZAR

SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 08-09-10 Noviembre EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 2016-291-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por Eulalia Aguilar Rojas y otros contra Marcelino Montenegro Cabanillas sobre Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, que RESUELVE: se NOTIFIQUE vía edictos a la parte denunciada con un extracto de la presente resolución lo dispuesto en la resolución número dos. RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS, que RESUELVE: 1.DICTAR a favor de agraviada EULALIA AGUILAR ROJAS y de los menores JOSÉ WILSES MONTENEGRO AGUILAR Y MIRTHA MONTENEGRO CABANILLAS: las siguientes medidas de protección: A) el cese por parte del denunciado MARCELINO MONTENEGRO CABANILLAS, de todo tipo de acto que implique violencia en la modalidad de maltrato físico y/o psicológico en agravio de Eulalia Aguilar Rojas y de los menores José Wilses Montenegro Aguilar y Mirtha Montenegro Cabanillas. B) se prohíbe al denunciado MARCELINO MONTENEGRO CABANILLAS, protagonizar hechos que atenten contra la tranquilidad y seguridad de Eulalia Aguilar Rojas y de los menores José Wilses Montenegro Aguilar y Mirtha Montenegro Cabanillas. C) se prohíbe Al denunciado MARCELINO MONTENEGRO CABANILLAS, insultar, gritar, humillar, agredir y amenazar física o psicológicamente a Eulalia Aguilar Rojas y de los menores José Wilses Montenegro Aguilar y Mirtha Montenegro Cabanillas. D) se prohíbe al denunciado MARCELINO MONTENEGRO CABANILLAS, tomar represalias en forma directa o indirecta contra Eulalia Aguilar Rojas y de los menores José Wilses Montenegro Aguilar y Mirtha Montenegro Cabanillas; haciéndose saber al denunciado MARCELINO MONTENEGRO CABANILLAS que las medidas dictadas deben ser cumplidas bajo apercibimiento de aplicarse el apremio coercitivo contenido en el artículo 24° de la ley 30364.Juez.- Dra. Julissa Aseijas

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 08-09-10 Noviembre EDICTO PENAL Exp. N° 05-2016-0—JIPLFSM-CSJC-PJ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL DISTRITO DE LA FLORIDA ESPECIALISTA DE JUZGADO: MARVIN IVAN ESPINOZA MURILLO Se le notifica a: ELBER AGUILAR TORRES, para que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE: de fecha 02-11-2016, QUE RESUELVE: REPROGRAMESE la AUDIENCIA de control de acusación para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevara en la Sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de este Distrito, sito en Calle Simón Bolívar N° 200, segundo piso, con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado del imputado. HAGASE EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución número OCHO, DESIGNESE a un Abogado de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia como Abogado del investigado Elber Aguilar Torres, quien lo patrocinara el día de la audiencia, OFÍCIESE con tal Fin a donde corresponda, NOTIFÍQUESE. La Florida 02 de noviembre del 21016 Sergio N. Rios Abanto JUEZ SEGUNDO JUZGADO MIXTO SAN MIGUEL - LA FLORIDA MARVIN IVAN ESPINOZA MURILLO SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO SAN MIGUEL - LA FLORIDA F.P. 08-09-10 Noviembre

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE DR.

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2016 PRECIO POR PALABRA: PRECIO S/. 0.01 INC. Lunes, 1 de agosto Martes, 08 2016 Lunes, Ludel nes, 1dedeNoviembre agosto del del 2016  POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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unes, 1 de agosto del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ 08 Lde Noviembre del 2016 DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTEMartes,

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

CL IV 28/01/1862 - 28/01/2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA

CONFERENCIA MAGISTRAL “ARGUMENTACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES” EXPOSITOR

DR. MANUEL LUJAN TUPEZ Juez Superior Titular Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

Día : Martes 08 de noviembre de 2016 Hora : 3:45 p.m. Lugar : Auditorio de la CSJ de Cajamarca (Jr. Apurimac 683)

Dirigido a Magistrados, Personal Jurisdiccional y Administrativo.

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