pogizc decreto del plan - igvsb

lineamientos de ordenación del territorio en cada uno de los estados costeros, sin embargo, ambas conforman la estructura central o bases del plan, las cuales ...
2MB Größe 14 Downloads 77 vistas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PLAN DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN INTEGRADA DE LAS ZONAS COSTERAS DE VENEZUELA

EL PLAN - PROYECTO DE DECRETO SERIE: ORDENACIÓN Y GESTIÓN INTEGRADA DE LAS ZONAS COSTERAS DE VENEZUELA DOCUMENTOS NACIONALES

Caracas - Venezuela, Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

PLAN DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN INTEGRADA DE LAS ZONAS COSTERAS DE VENEZUELA EL PLAN - PROYECTO DE DECRETO “Zonas Costeras, un Espacio con Identidad Propia”

©2013 Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Despacho del Viceministro de Ordenación y Administración Ambiental Dirección General de Planificación y Ordenación Ambiental Los comentarios, sugerencias y preguntas con relación a este documento pueden remitirse al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Torre Sur del Centro Simón Bolívar, Piso 10, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, República Bolivariana de Venezuela Telefono: (+58) (212) 408 19 13 Fax: (+58) (212) 408 19 12 Título original: Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela, El Plan - Proyecto de Decreto Serie: Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela - Documentos Nacionales HECHO EL DEPOSITO DE LEY lf22220129122326 ISBN 978-980-04-1489-7 Distribución gratuita: Se permite la reproducción total o parcial del contenido de esta publicación, siempre que sea citada la fuente Impreso por: Designio Creative Crew, C.A.

Cita recomendada: República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. 2013. Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela, El Plan - Proyecto de Decreto. Despacho del Viceministro de Ordenación y Administración Ambiental - Dirección General de Planificación y Ordenación Ambiental - Dirección Técnica de las Zonas Costeras. Caracas, Venezuela. 100 pp. ii Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMITÉ DE TRABAJO CENTRAL DE LAS ZONAS COSTERAS COMITÉS DE TRABAJO DE LAS ZONAS COSTERAS A NIVEL ESTADAL

Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (Minamb) Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJP) Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (MRE) Ministerio del Poder Popular para la Defensa (MD) Ministerio del Poder Popular para el Turismo (Mintur) Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo (MPPTAA) Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería (MPPPM) Ministerio del Poder Popular para la Planificación (MPPP) Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat (MPPVH) Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) Territorio Insular Francisco de Miranda (TIFM) Instituto del Patrimonio Cultural (IPC) Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (Insopesca) Instituto Nacional de Parques (Inparques) Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (IGVSB) Instituto Nacional de Tierras (INTI) Fundación Venezolana de Investigaciones Sismológicas (Funvisis) 14 Comités de Trabajo de las Zonas Costeras a Nivel Estadal

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

iii Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

iv Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

AUTORIDADES MIGUEL LEONARDO RODRÍGUEZ Ministro del Poder Popular para el Ambiente (MINAMB) FRANCISCO LUIS GUERRA MORENO Viceministro de Ordenación y Administración Ambiental (VOAA) JESÚS MIGUEL CASTILLO GOLDING Viceministro para la Conservación Ambiental (VCA)

MANUEL REGINO DEZA GAVIDIA Viceministro de Agua (VA) DIAISA SÁNCHEZ DÍAZ Directora General (E) de Planificación y Ordenación Ambiental (DGPOA) JOSÉ LUIS DÍAZ TORRES Director Técnico de las Zonas Costeras de la DGPOA

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

v Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE EQUIPO TÉCNICO LIC. MSc. ABIGAIL O. CASTILLO CARMONA Coordinador Técnico del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (POGIZC) de Venezuela PERSONAL TÉCNICO Y DIRECTIVO Comité de Trabajo Central de las Zonas Costeras (CTCZC) 14 Comités de Trabajo de las Zonas Costeras (CTZC) a Nivel Estadal 14 Direcciones Estadales del Poder Popular para el Ambiente (DEPPA´s) del MINAMB (Estados Costeros) Grupos de Trabajo de las Zonas Costeras (GTZC) PERSONAL TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE LAS ZONAS COSTERAS Lic. Geog. MSc. Abigail O. Castillo Carmona Lic. Geog. Ángela Y. Izquierdo Fuentes Lic. Geog. Aixa Y. Pino Uzcátegui Lic. Geog. Yveluz I. Núñez Jofre Lic. Biol. Mar. Frederick A. Pérez Domínguez Lic. Geog. Luisa L. De Sousa Da Silva Lic. Geog. MSc. PHd. María T. Abogado Ríos Lic. Biol. Alejandro A. Rincón Colina Ing. Amb. Jean C. Marín Pedroza Lic. Biol. Mar. Gustavo A. Quintero B. Ing. Petról. Javier A. Morales Carrillo (Diciembre 2009) Lic. Gest. Riesgo Johana L. González Rodríguez Lic. Geog. Zulay J. Robles Martínez Lic. Geog. Jaime F. Duarte Mora Lic. Est. Amb. Euclides A. Rodríguez S. Lic. Geog. Dorysmar del J. Rodríguez Salazar Lic. Biol. Freddy A. Imbert Rodríguez T.S.U. Pesquero Especialista Mario L. Grilli Ricci (Mayo 2008) Lic. Biol. Zaira L. Sanoja Capriles Lic. Geog. Silvia Y. García Cuesta Lic. Geog. Yajaira J. Ysturis Martínez (Mayo 2013) (Diciembre 2007) Lic. Biol. Mar. Marina A. García Rivas T.S.U. Pesquero Juan C. Rodríguez Guerra Lic. Geog. Jackueline C. Reid Blanco (Septiembre 2007) (Diciembre 2012) Ing. Agron. Victor A. García Gutiérrez Lic. Biol. Mar. Joanna M. Araujo Melendez (Noviembre 2006) Ing. Petról. Paulo R. Méndez Alvarado T.S.U. Pesquero Michael Daniel Topel (Diciembre 2011) (Marzo 2006) Lic. Geog. Adela I. Padrón Peña (Octubre 2010) PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE LAS ZONAS COSTERAS T.S.U. Vivian A. Blanco Rojas T.S.U. Carmen Ortiz T.S.U. Yajaira del C. Gómez de Gutiérrez (Marzo 2007) T.S.U. Nairubys de la C. Gómez Blanco (Septiembre 2006) Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

vi Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

RESUMEN

L

a planificación y gestión integrada de las zonas costeras vincula aspectos ambientales, sociales, culturales y económicos que describen un proceso dinámico y amplio que permite comprender las interrelaciones de los sistemas tanto espaciales como temporales, donde la definición de políticas, para la conservación y sustentabilidad de los ecosistemas costeros radica en desarrollar mecanismos para un compromiso eficaz y sustentable que garanticen la permanencia de los bienes y servicios ambientales y marino costeros. En el año 2001, se publicó el Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.349 del 19 de Diciembre de 2001) por el cual se crea la Dirección (Unidad) Técnica de las Zonas Costeras (DTZC) dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MINAMB), el cual tiene dentro de sus competencias definir, en función de las políticas y estrategias del organismo, las directrices para el ordenamiento y gestión integrada de las zonas costeras; proyectarse como coordinadora y ejecutora de las actividades vinculadas a la planificación y gestión integrada de las zonas costeras en coordinación con otras dependencias de la institución y demás organismos y entes públicos, con el objeto de darle cumplimiento e implementación de las Disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras. La Primera Disposición Transitoria de dicha Ley hace referencia a la elaboración del Proyecto del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, acción ésta iniciada en el año 2004, mediante una estrategia de concertación y trabajo interinstitucional y multidisciplinario que conllevó a la conformación de un (1) Comité de Trabajo Central y catorce (14) Comités de Trabajo Estadales de las Zonas Costeras, además de integrar las capacidades provenientes del Convenio Integral de Cooperación Venezuela - Cuba. Esta iniciativa tiene como objetivo establecer el marco de referencia espacial y temporal que garantice la conservación, el uso y el aprovechamiento sustentable de la zona costera y permita la elevación de la calidad de vida de los pobladores de Venezuela. Bajo la premisa del trabajo coordinado, durante el período 2004 - 2007 los equipos de trabajo estadales establecieron la delimitación de la zona costera para cada Estado, identificaron, documentaron y jerarquizaron los problemas ambientales, así como los factores críticos de éxito y riesgo de la gestión, diseñaron indicadores de gestión y los respectivos programas de gestión para cada uno de los Estados. Adicionalmente, realizaron procesos de evaluación de la ordenación propuesta para cada entidad y propusieron lineamientos para la ordenación y usos de los espacios costeros. Como resultado de la iniciativa y de la integración de la labor adelantada en los estados costeros se tiene la visualización estratégica del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (POGIZC) de Venezuela, elaborado con información a escala 1:100.000 y 1:250.000 y representado a escala 1:250.000 y 1:1.000.000, con una extensión geográfica de 143.587 Km2, de los cuales 58.507 Km2 se encuentran asociados a los espacios terrestres y 85.080 Km2 se vinculan a los espacios acuáticos, lo cual representa en conjunto el 10% del territorio nacional.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

vii Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

La orientación y elaboración del POGIZC de Venezuela se emprendió bajo la premisa de ser un instrumento técnico - jurídico compatible con los procesos de planificación territorial a escala nacional y estadal, orientados hacia un proceso de planificación estratégica que tiene como alcance la integración e inducción de políticas sectoriales aplicables a las zonas costeras, asimismo, se pasea por la necesidad de abordar los procesos de planificación territorial a escala local, con lo cual se busca reordenar y direccionar las actividades que se desarrollan en las zonas costeras y por tal, la regulación de los usos del territorio. Fuente: Elaboración propia (2006)

Dicha labor se abordo bajo dos perspectivas de Isla Cubagua, Estado Nueva Esparta. trabajo, una referida a la gestión integrada de las Venezuela. Vista Oeste zonas costeras y otra bajo la visión de lineamientos de ordenación del territorio en cada uno de los estados costeros, sin embargo, ambas conforman la estructura central o bases del plan, las cuales fueron sintetizadas mediante cuatro (04) aspectos; dos de ellos referidos al levantamiento de la situación actual de los elementos integrantes del espacio físico - natural y socioeconómico, un tercer aspecto referido a identificación y evaluación de problemas ambientales y, finalmente el aspecto referente al diseño de criterios, lineamientos y sectorización del territorio costero en unidades de gestión a nivel nacional; para lo cual se consideró las bases jurídicas e instrumentos marco de la planificación territorial y económica y social de Venezuela. En este sentido, la implementación del POGIZC de Venezuela está acorde, en primer lugar, con los principios rectores del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y del Plan Nacional de Ordenación del Territorio, especialmente en lo referido al logro de la Nueva Geopolítica Nacional, la Suprema Felicidad Social y a los principios de sustentabilidad ambiental, a partir del aumento de la calidad de vida dentro de un espacio que resulta estratégicamente importante, debido fundamentalmente a la cantidad de población que involucra (18% del total nacional) y por el hecho de constituir un importante eje de articulación entre el espacio acuático y el terrestre, además de contener innumerables e importantes variables ambientales (naturales y socioeconómicas) de connotación regional, nacional e internacional. Por último, se tiene que la sectorización de la zona costera a nivel nacional se fundamentó en las premisas establecidas en el Artículo 16, Numeral 2 del Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras (2001), generando unidades espaciales basadas en condiciones socioeconómicas y ambientales. Ochenta y ocho (88) Unidades Costeras (UC) fueron definidas, sesenta (60) de ellas asociadas al espacio terrestre y veintiocho (28) al espacio acuático, las cuales fueron objeto de validación por parte del Comité de Trabajo Central y los Comités de Trabajo Estadales de las Zonas Costeras, dependencias del MINAMB y demás organismos y entes públicos vinculados con las “Zonas Costeras, un Espacio con Identidad Propia”. Palabras Claves: Ordenación del Territorio, Gestión Integrada, Zonas Costeras, Venezuela.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

viii Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

E

l Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela busca establecer el marco de referencia espacial y temporal que garantice la conservación, el uso y aprovechamiento sustentable de las zonas costeras y permita la elevación de la calidad de vida de sus pobladores, contribuyendo con las bases para la construcción de la Patria Socialista. Dada la naturaleza del instrumento de planificación espacial, el mismo requiere responder de manera directa a un conjunto de instrumentos de planificación superior coherentes con la Política de Desarrollo Sustentable de Venezuela, lo cual permitirá reflejar los distintos intereses desde el punto de vista económico, social y ambiental del país, principalmente, a lo señalado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (Plan Socialista), La planificación de las zonas costeras está considerada como un proceso permanente, donde la gestión de las zonas costeras a nivel nacional, estadal y local se realiza en un corto y mediano plazo para poder obtener resultados a largo plazo. El Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela representa un paso importante en integrar por primera vez, el territorio continental, insular y marítimo, propiciando el sentido de pertenencia de nuestro espacio acuático, visto éste principalmente como un área de interés estratégico para el desarrollo sustentable, las fronteras, la integración caribeña, la seguridad alimentaría y la soberanía Nacional. De conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Participación Ciudadana está garantizada dentro del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela como medio fundamental en la preservación y defensa del ambiente y mecanismo para impulsar el desarrollo endógeno sustentable. La comunidad, como integrante de los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras a nivel Estadal, constituyen una de las instancias creadas para implementar el proceso de ordenación y gestión de estos espacios. Por primera vez, se rompe el paradigma de la planificación centrada en los organismos con competencia nacional, maximizando la visión de los Estados y los Municipios sobre sus propios territorios. En el marco de la Participación Ciudadana, se han trabajado un total de 22 localidades costeras. Entre los años 2004 y 2010 fueron creados más de 40 documentos técnicos a nivel de Estados y 30 a nivel de localidades costeras, representando éstas, unidades de gestión territorial con características funcionales derivadas del ámbito costero, amparadas en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento (2010). Se hizo necesario atender las características particulares de cada espacio costero, desde el punto de vista de presencia de actividades económicas, valores ambientales, población, comunidades indígenas, asentamientos pesqueros y muy particularmente en el espacio acuático, considerando el enfoque de seguridad, defensa nacional y ejercicio de soberanía. Para ello, fueron creados 15 Comités de Trabajo de las Zonas Costeras, uno a nivel Central y 14 a nivel Estadal. Mediante los mismos se busca atender los espacios costeros de los Estados Zulia, Mérida, Trujillo, Falcón, Yaracuy, Carabobo, Aragua, Vargas, Miranda, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Delta Amacuro y Nueva Esparta, además de las 311 Dependencias Federales. Estos Comités están integrados por organismos y entes públicos, organizaciones no gubernamentales, instituciones científicas y educativas y por comunidades organizadas. Desde el punto de vista espacial y ambiental, las zonas costeras de Venezuela se caracterizan por su alta sensibilidad, así como por presentar un complicado proceso de recuperación de su equilibrio físico. La conservación y aprovechamiento sustentable de estos espacios, y los Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

ix Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

recursos que contiene y genera, es una responsabilidad común, razón por la cual se establecen las Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras que conllevan a unificar las diversas propuestas e intereses regionales y locales de los actores públicos y privados. Las Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras resultaron de la confrontación de los problemas actuales de las zonas costeras y sus opciones de solución, con los lineamientos, directrices y acciones contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras (2001) y las propuestas realizadas en cada uno de los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras a Nivel Estadal y Central. Las Políticas incluyen los objetivos y las acciones o medidas concretas que se proponen para abordar los problemas. De esta forma, las zonas costeras se componen por una franja o espacio en donde interactúa el mar con el continente y las áreas insulares, siendo la definición de sus límites el primer paso para desarrollar la gestión sustentable e integrada de sus recursos, tanto naturales como los culturales y humanos. Esta labor se logró con la participación de los diferentes actores que integran los Comités, quienes hacen vida en este espacio. Con el fin de definir el espacio geográfico en el cual el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela tiene competencia, se tomaron en cuenta criterios político - administrativos nacionales, estadales y municipales; características físico - naturales; variables ambientales, socioeconómicas y culturales; y distancias funcionales. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace mención específica al proceso de ordenación del territorio como una política de Estado, necesaria para alcanzar el desarrollo sustentable. Ésta se presenta como el resultado del análisis de las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de manera que el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela constituye un mecanismo para el desarrollo sustentable de nuestras zonas costeras. Las directrices y lineamientos planteadas en el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela recogen los elementos que comprenden la ordenación del espacio contemplados en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) sobre la definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas y hace mención a la protección del ambiente, y la conservación y racional aprovechamiento de las aguas, los suelos, el subsuelo, los recursos forestales y demás recursos. La ordenación del territorio pretende visualizar de manera integral la dimensión territorial y ambiental dentro del proceso de desarrollo, donde la primera, está referida al reconocimiento de la realidad geográfica del territorio costero, al sentido de pertenencia y territorialidad, a los procesos de uso y ocupación del territorio, al vínculo que debe existir entre el Estado y la sociedad en la toma de decisiones, a la expresión espacial de las políticas, y a la apropiación y construcción territorial. Mientras que la segunda, es una nueva interpretación del aprovechamiento de los recursos naturales, concebidos como el capital natural, del cual depende el desarrollo de la sociedad actual y futura. Los usos y actividades que se realizan actualmente en las zonas costeras son causantes de múltiples impactos sobre los ecosistemas y la diversidad biológica. Como una estrategia para promover la conservación y el uso sustentable en las Unidades Costeras se definen directrices y lineamientos dirigidos a regular la intensidad de los usos y mitigar los problemas ambientales producto de los mismos. La zonificación o sectorización de estos espacios con participación Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

x Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

interinstitucional y comunitaria mediante los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras a Nivel Estadal, en atención a sus condiciones socioeconómicas y ambientales dio paso al establecimiento de las Unidades Costeras, las cuales representan la expresión espacial para la ordenación territorial, donde se persigue la mejor localización de las actividades económicas y de servicios, en concordancia con las condiciones naturales y la dinámica social, la definición de usos del espacio de acuerdo con sus aptitudes, capacidades, condiciones específicas, restricciones ecológicas y presiones sociales. En el proceso de Gestión Integrada en las Zonas Costeras se recurre a la participación y cooperación de todas las partes interesadas y afectadas, para evaluar los objetivos de la sociedad en una zona costera concreta y en un momento dado, y realizar las actuaciones oportunas para conseguir esos objetivos. De esta manera, constituye una de las fórmulas más eficientes para administrar los ecosistemas costeros, con una clara vinculación con el ambiente. Su objetivo principal, es proteger los recursos naturales existentes en estas áreas, mediante su aprovechamiento óptimo. Su éxito depende del trabajo coordinado entre los actores involucrados, pues, es un proceso que envuelve a las comunidades, el gobierno, a la ciencia y a todas las instituciones relacionadas con en el desarrollo de las zonas costeras, quienes son responsables de la implementación de los programas de gestión que garanticen la conservación, el uso y el aprovechamiento de los espacios costeros. Se hace necesario enfocar la gestión del Dominio Público de las zonas costeras como un proceso complejo, de naturaleza muy dinámica, por constituir un espacio inmediato de transición entre el ambiente terrestre y el acuático. La importancia de este espacio radica en su capacidad para amortiguar los efectos negativos de los procesos naturales de tierra hacia mar y del mar hacia tierra. Se considera primordial garantizar la protección del Dominio Público como un espacio natural con altos valores ambientales y socioculturales e indispensables para enfrentar la vulnerabilidad frente al incremento del nivel del mar producto del cambio climático, eventos naturales extremos y la acción del oleaje; y la recuperación de espacios públicos, especialmente aquellos con fines recreativos y los asociados a las instalaciones y equipamientos públicos destinados al servicio directo de los usuarios de la costa, garantizando el libre acceso, tránsito y uso público de la costa. La actual política de Estado promueve que todos los sectores económicos, políticos y sociales implicados tengan voz en las actuaciones concretas que les afectan en las zonas costeras. La planificación, ordenación y gestión de las zonas de Dominio Público deben hacerse respetando los intereses de las administraciones públicas competentes y de los que tienen interés en la zona, desarrollando una política integral de ordenación del espacio para lograr un uso sustentable de los recursos costeros tomando en cuenta principios básicos ambientales de protección y recuperación de éste espacio, además de lograr la adecuación de proyectos con predominio de su respeto hacia el ambiente frente a la concepción de la obra. El Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela se fundamenta en la importancia de disponer de un enfoque común para evaluar la capacidad de gestión, lo cual es imprescindible para la articulación entre lo teórico y la práctica, en el esfuerzo concertado e integrador de solucionar los problemas ambientales. En el marco de las realidades en materia de conservación, uso y aprovechamiento sustentable de las zonas costeras, el Plan será sometido a un proceso de evaluación y revisión en cada período constitucional de acuerdo a la dinámica socioterritorial del momento, considerando los siguientes criterios: 1. Revisión y Evaluación de la Eficiencia, 2. Revisión y Evaluación de la Efectividad, 3. Grado de Impactos Socioambientales de las Acciones, y 4. Lineamientos de Adecuación.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

xi Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Bajo estas premisas el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela se desarrolla en cinco títulos. El Título I. Disposiciones Generales se compone de cuatro capítulos. En el Capítulo I plantea los objetivos generales y específicos del plan, sus principios y las definiciones establecidas a efectos de este Decreto. El Capítulo II expresa el horizonte de planificación y las escalas de trabajo y representación del plan. El Capítulo III, precisa las Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras, su correlación con los principales problemas ambientales identificados, y las imágenes objetivos del plan. El Capítulo IV define el ámbito espacial de aplicación de este Decreto, por medio de la delimitación de las zonas costeras de Venezuela. El Título II. De la Ordenación de las Zonas Costeras, posee cinco capítulos. El Capítulo I, establece las Unidades Costeras como principal espacio para la ordenación y gestión integrada, y las localidades costeras como representación espacial de mayor detalle y concreción de éste proceso. El Capítulo II identifica los 16 usos vinculados a la ocupación del espacio costero. El Capítulo III hace referencia a las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, concepto, objeto, áreas existentes en las zonas costeras, así como las propuestas de ampliación y creación de nuevas áreas. El Capítulo IV establece la asignación de usos, los problemas e impactos ambientales, amenazas y vulnerabilidad en las Unidades Costeras. El Capítulo V especifica las reglas derivadas de las Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras en materia de ordenación, definidas como Directrices, y Lineamientos, así como la forma de ponerlas en práctica. El Capítulo V se divide a su vez en tres Secciones que corresponden a las Directrices de Conservación, Aprovechamiento Sustentable y, Prevención y Restauración. El Título III. De la Gestión Integrada de las Zonas Costeras, está conformado por ocho capítulos. El Capítulo I puntualiza los mecanismos de coordinación, el papel de los Comités, la participación comunitaria y el sistema de gestión integrada. En el Capítulo II se identifican los programas para la gestión integrada de las zonas costeras, como mecanismos de acción para la ejecución del plan. El Capítulo III corresponde al Dominio Público y comprende dos Secciones, la primera vinculada al carácter de los bienes de Dominio Público, y la segunda acerca de la gestión integrada del Dominio Público en las zonas costeras. El Capítulo IV, de las directrices generales para la ordenación de la zona contigua al dominio público, pretende orientar las acciones en materia de planificación territorial respecto a las intervenciones en este espacio. El Capítulo V, sobre la permanencia y resguardo de los pueblos y comunidades indígenas, se compone de dos Secciones, la primera referente a la educación ambiental y participación de los pueblos y comunidades indígenas, y la segunda acerca de la demarcación y ordenación de las tierras de los pueblos y comunidades indígenas. El Capítulo VI, sobre la guardería ambiental y la seguridad y defensa, define la guardería ambiental y sus funciones, y la seguridad y defensa, haciendo un llamado particular a la atención de las fronteras. El Capítulo VII explica el proceso de implementación del plan, concebido como un proceso dinámico, flexible y continuo. El Capítulo VIII, indica las bases para el financiamiento del plan, tanto en sus programas, subprogramas y proyectos de gestión como en la participación; además de las fuentes potenciales de financiamiento y convenios interinstitucionales necesarios para impulsar la ordenación y gestión integrada del área. El Título IV. De la Evaluación de la Gestión y del Plan, hace referencia al proceso de revisión y modificación del instrumento, considerando para ello, la evaluación anual de la gestión y cada tres años del plan, además de definir los criterios para realizar las mismas. Finalmente el Título V. Disposiciones Transitorias y Finales hace referencia a aquellos mandatos dirigidos a dar cumplimiento a este Decreto.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

xii Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

PROYECTO DE DECRETO Decreto N° XXXX

XX de XXXX de 2013 NICOLAS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 24 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5º literal e, 6º, 7º, 8º y 37 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, los artículos 16, 17, 27 numeral 7, y Disposición Transitoria Primera del Decreto con Fuerza de Ley de las Zonas Costeras, y los artículos 5º, 18 y 20 del Decreto Nº 7.306 referido al Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que el país está encaminado hacia un modelo socialista de desarrollo sustentable, que integra las potencialidades del espacio terrestre y acuático. Que el país adelanta políticas y estrategias de inclusión y participación social dentro de los procesos de planificación y gestión territorial a escala nacional, estadal y local. Que es deber del Estado Venezolano velar por la preservación, defensa, salvaguarda, uso y manejo de las zonas costeras, así como de las obras, conjuntos y lugares creados por el hombre, presentes en este espacio, a objeto de su conservación y aprovechamiento sustentable. Que el Estado Venezolano reconoce la importancia de la conservación de la diversidad biológica y cultural presente en las costas venezolanas, y los derechos y beneficios que se derivan de éstas, principalmente para las comunidades locales. Que las zonas costeras de Venezuela cuentan con una posición geográfica privilegiada, patrimonio natural y cultural diverso, importantes obras e infraestructuras estratégicas y potencial humano capaz de impulsar un proceso socialista de desarrollo sustentable. Que el proceso de ocupación del territorio de las zonas costeras, no conforme con las premisas del desarrollo sustentable, ha derivado en el deterioro del patrimonio común de los venezolanos en determinados sectores. Que es menester del Estado Venezolano impulsar el sentido de pertenencia, identidad, aprecio, cooperación y gestión integrada de los valores y recursos presentes en las zonas costeras. Que las zonas costeras representan espacios geográficos con identidad propia y áreas de integración entre el espacio terrestre y acuático de Venezuela, así como de soberanía nacional y de seguridad alimentaria. Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

13 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

DECRETA el siguiente: PLAN DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN INTEGRADA DE LAS ZONAS COSTERAS DE VENEZUELA TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Objeto del Decreto Artículo 1. Este Decreto tiene por objeto establecer las directrices y lineamientos que conforman el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela, previsto en el Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.349 de fecha 19 de Diciembre de 2001. Capítulo I De los Objetivos, Principios y Definiciones en el Plan Objetivo General del Plan Artículo 2. El Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela tiene como objetivo establecer el marco de referencia espacial y temporal que garantice la conservación, el uso y aprovechamiento sustentable de las zonas costeras y permita elevar la calidad de vida de sus pobladores. Objetivos Específicos del Plan Artículo 3. Son objetivos específicos del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela, los siguientes: 1. Establecer las políticas de conservación y desarrollo sustentable de las zonas costeras. 2. Planificar y gestionar de forma descentralizada, integrada, y participativa, las actividades de las zonas costeras, a fin de garantizar su uso y aprovechamiento sustentable. 3. Diseñar políticas de incentivos para mejorar la capacidad institucional, garantizar la gestión integrada y la participación ciudadana. 4. Sentar las bases para el establecimiento de Planes y Programas Estadales, Municipales y Locales de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras. 5. Delimitar los espacios considerados como parte de las zonas costeras de Venezuela, incluyendo los espacios terrestres y acuáticos. 6. Definir una visión futuro como marco de referencia para orientar el proceso de desarrollo sustentable de las zonas costeras. 7. Definir Unidades Costeras, como espacios de gestión integrada. 8. Identificar los usos a que deben destinarse las diferentes áreas de las zonas costeras, de acuerdo con sus aptitudes, capacidades, condiciones específicas, restricciones ecológicas y presiones sociales. 9. Establecer criterios dentro de los Programas de Gestión Integrada de las Zonas Costeras para la localización de las actividades asociadas a los usos presentes y propuestos. Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

14 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

10. Establecer acciones para el racional aprovechamiento de los recursos naturales y culturales existentes en los espacios costeros, basado en sus condiciones naturales y la dinámica social. 11. Identificar espacios actuales y futuros sujetos a un régimen de conservación, protección, manejo sustentable y recuperación ambiental. 12. Identificar espacios vinculados al desarrollo de asentamientos humanos, a la cobertura de servicios y a las obras estructurantes, como elementos integradores del territorio. 13. Identificar espacios vulnerables dentro de las zonas costeras. 14. Ejercer un efectivo control sobre los agentes que causan o puedan llegar a causar la contaminación y degradación ambiental de las zonas costeras. 15. Impulsar acciones a los fines de recuperar y sanear las zonas costeras deterioradas de Venezuela. 16. Impulsar el libre acceso, tránsito, uso público y recuperación del espacio de dominio público de las zonas costeras, establecido en el Artículo 9º del Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras. 17. Establecer directrices sobre las actuaciones urbanísticas localizadas dentro de los centros urbanos costeros. 18. Impulsar mecanismos para que la participación organizada contribuya a orientar las decisiones relacionadas con las zonas costeras y la calidad de vida de sus pobladores y usuarios. 19. Estructurar un proceso de formación y capacitación para que las comunidades e instituciones adquieran cultura de conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y participen de manera activa y voluntaria en la gestión integrada de las zonas costeras. 20. Promover el desarrollo de líneas de investigación científica y tecnológica que impulsen la conservación y aprovechamiento sustentables de las zonas costeras de Venezuela. 21. Establecer un programa permanente de guardería ambiental vinculado a las actividades capaces de degradar el ambiente costero. 22. Fortalecer las zonas costeras como áreas de integración entre los espacios terrestres y acuáticos de Venezuela, así como de soberanía nacional y de seguridad alimentaria. Principios Artículo 4. El Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela se regirá por los siguientes Principios: 1. Las zonas costeras constituyen un sistema único de recursos limitados que requiere enfoques especiales de planificación. 2. El agua es la mayor fuerza integradora de los sistemas vinculados a las zonas costeras. 3. Los límites para la ordenación y gestión integrada de las zonas costeras deben depender de los aspectos a tratar y ser adaptables a las realidades de cada espacio geográfico. 4. Resulta fundamental que los usos de la tierra y del mar se planifiquen y se ordenen en forma combinada a fin de impulsar su conservación y uso sustentable.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

15 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

5. El reconocimiento del Dominio Público como propiedad común representa uno de los puntos principales de la gestión integrada de las zonas costeras. 6. La línea de costa se constituye en eje central en los programas para la gestión integrada de las zonas costeras. 7. El uso múltiple de los espacios y recursos costeros resulta apropiado para la mayor parte de éstos sistemas. 8. Debe respetarse el uso y manejo tradicional de los recursos costeros. 9. La prevención de los daños debidos a riesgos socionaturales y tecnológicos, y la conservación de los recursos naturales deben combinarse en el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela. 10. La participación plurisectorial es esencial para el uso sustentable de los recursos costeros, razón por la cual, los actores gubernamentales a nivel nacional, estadal y local, así como organizaciones no gubernamentales, instituciones de investigación y educativas, consejos comunales y comunidad en general, deben participar en el proceso de planificación, ordenación y gestión integrada de las zonas costeras. 11. El planteamiento de un desarrollo sustentable y armónico con la naturaleza resulta especialmente apropiado para las zonas costeras. 12. Los planes y programas vinculados a la ordenación y gestión integrada de las zonas costeras deben recurrir a formas especiales de ejecución, evaluación y participación social. Definiciones Artículo 5. A los fines de este Decreto se entenderá por: Aprovechamiento Sustentable: Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración. Costa: Término general e indefinido que designa la tierra que bordea la orilla del mar. Dominio Público: Conjunto de espacios, bienes y derechos de titularidad pública, destinados al uso público o a un servicio público, según lo señala el Artículo 9° del Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras y demás normas de la República. Gestión Integrada de las Zonas Costeras: Proceso dinámico de administración por el cual mediante el desarrollo e implementación de una estrategia de coordinación interinstitucional y participación ciudadana, se procura la debida utilización sustentable de los recursos naturales en armonía con los recursos socio - culturales presentes en las zonas costeras. Humedales: Extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros (6 m). Localidad Costera: Unidad de gestión territorial con características funcionales derivadas del ámbito costero, amparada en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

16 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Unidad Costera: Expresión espacial de la zonificación o sectorización del territorio que conforma las zonas costeras, en atención a sus condiciones socioeconómicas, ambientales, históricas y culturales, y en las cuales se correlacionen las características actuales y potenciales del territorio, con el fin de establecer las propuestas de ordenación en este espacio, asimismo, se consideran como unidades de gestión territorial amparadas en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento. Unidad de Ordenación: Término genérico empleado para señalar las acciones de asignación de usos, funciones, potenciales, valores u objetivos a diferentes partes o compartimentos de la superficie de la tierra en el marco de la planificación territorial o espacial. Zona Costera: Conforme a lo señalado en el Artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley de las Zonas Costeras, se entiende como la unidad geográfica de ancho variable, conformada por una franja terrestre, el espacio acuático adyacente y sus recursos, en la cual se interrelacionan los diversos ecosistemas, procesos y usos presentes en el espacio continental e insular. Capítulo II Del Horizonte de Planificación y la Escala de Trabajo y Representación Horizonte del Plan Artículo 6. Dada la naturaleza y el alcance del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela se ha previsto un horizonte de planificación a largo plazo, el cual abarca 20 años, es decir, hasta el año 2030, mientras que las actuaciones a nivel nacional, estadal y local se realizaran en un mediano y corto plazo para poder obtener los resultados a largo plazo. Escalas del Plan Artículo 7. La escala de trabajo del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela, fue en general, 1:100.000, mientras que la representación del área fue a 1:250.000 y 1:1.000.000, siendo empleada las Coordenadas Geográficas, Datum WGS 84 como sistema de proyección. Capítulo III De las Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras y la Imagen Objetivo del Plan Definición Artículo 8. Las Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras representan las guías para implementar y ejecutar un proceso dinámico para el fortalecimiento de la capacidad institucional, la optimización de la planificación y la coordinación de las competencias para la gestión integrada de este espacio. Incentivos Artículo 9. Las Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable constituyen los incentivos para mejorar la capacidad institucional, garantizar la gestión integrada y la participación ciudadana, diseñados en el marco de la formulación del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

17 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Objeto Artículo 10. Las Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras tienen por objeto establecer las disposiciones para: 1. Atender de forma prioritaria los problemas ambientales identificados en las zonas costeras. 2. Promover la protección de las zonas costeras y rehabilitar aquellas áreas degradadas. 3. Orientar las acciones en la toma de decisiones, respecto a las perspectivas de desarrollo que se tienen sobre las zonas costeras de Venezuela. 4. Ofrecer un marco de referencia adecuado para apoyar la elaboración de los Planes de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras a diferentes escalas. Problemas Ambientales Identificados en las Zonas Costeras Artículo 11. Los Problemas Ambientales Identificados en las Zonas Costeras, se definen para efectos del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela, como un proceso conocido que se manifiesta en cualquiera de las subunidades del ambiente (natural, social o cultural) y que tiene un efecto negativo en el mantenimiento de la calidad del ambiente necesaria para el desarrollo de los organismos que habitan en él, y a su vez implica de manera directa el desarrollo no sustentable del espacio, siendo los mismos identificados a continuación: 1. Progresivo deterioro de los recursos naturales, paisajísticos, históricos, arqueológicos y socioculturales. 2. Ocupación no conforme del área de dominio público de las zonas costeras. 3. Deficiencias en la planificación y administración territorial por parte de las autoridades competentes. 4. Contaminación en las zonas costeras. 5. Alto riesgo de la población frente a las amenazas socionaturales y tecnológicas debido a la ocupación no conforme de las zonas costeras. 6. Deficiente coordinación, conflictos de competencias y apoyo entre organismos y entes de la administración pública e instituciones vinculadas a la Gestión Integrada de las Zonas Costeras. 7. Deficiencias en la aplicación y cobertura de programas de educación ambiental. 8. Débil incorporación de las comunidades en los proceso de planificación, toma de decisiones y ejecución de los planes 9. Deficiencias en estudios ambientales en las zonas costeras. 10. Deficiente vigilancia y control ambiental. Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable Artículo 12. La Gestión Integrada de las zonas costeras se regirá por las siguientes Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable: 1. Conservar los recursos naturales, paisajísticos, históricos, arqueológicos y socioculturales. 2. Fortalecer la planificación ambiental y la ordenación de las zonas costeras. 3. Prevenir, controlar, corregir y mitigar las causas generadoras de contaminación en las zonas costeras. Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

18 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

4. Garantizar el carácter de utilidad pública en la franja de Dominio Público de las zonas costeras mediante su gestión integrada. 5. Reducir la vulnerabilidad de la población ante amenazas naturales o socionaturales en las zonas costeras. 6. Fortalecer los procesos administrativos y establecer mecanismos de coordinación, seguimiento y control de las actuaciones de organismos públicos. 7. Fortalecer la educación ambiental y la participación comunitaria. 8. Orientar y promover la investigación científica y tecnológica en las zonas costeras. 9. Reforzar de forma permanente la vigilancia y el control ambiental. Problemas Ambientales y Políticas Artículo 13. La correlación de los problemas ambientales identificados en las zonas costeras, los objetivos y estrategias para la gestión integrada de los mismos y las Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable vinculadas, se señalan a continuación: Problema Ambiental General

Insuficiente integración entre las capacidades, decisiones y responsabilidades de los diferentes actores que administran el espacio de las zonas costeras

Problema Ambiental Específico Deficiencias en la planificación y administración territorial por parte de las autoridades competentes Deficiente coordinación, conflictos de competencia y apoyo entre organismos y entes de la administración pública e instituciones vinculadas a la Gestión Integrada de las Zonas Costeras

Objetivo

Política Nacional de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras Fortalecer la planificación ambiental y la ordenación de las zonas costeras

Integrar las capacidades, decisiones y responsabilidades de los diferentes actores que administran el espacio de las zonas costeras

Fortalecer la integración y coordinación interinstitucional de los organismos públicos vinculados a la Gestión Integrada de las Zonas Costeras

Fortalecer los procesos administrativos y establecer mecanismos de coordinación, seguimiento y control de las actuaciones de organismos públicos

Deficiencias en estudios ambientales en las zonas costeras

Orientar y promover la investigación científica y tecnológica en las zonas costeras

Progresivo deterioro de los recursos naturales, paisajísticos, históricos, arqueológicos y socioculturales

Conservar los recursos naturales, paisajísticos, históricos, arqueológicos y socioculturales

Ocupación no conforme del área de dominio público de las zonas costeras Deficiencia en la gestión para la preservación y conservación de los componentes bióticos, abióticos y socioculturales en las zonas costeras

Estrategia

Contaminación en las zonas costeras Alto riesgo de la población frente a las amenazas naturales o socionaturales debido a la ocupación no conforme de las zonas costeras Deficiencias en la aplicación y cobertura de programas de educación ambiental Débil incorporación de comunidades en proceso de planificación, toma de decisiones y ejecución Deficiente vigilancia y control ambiental

Optimizar los procesos de gestión para la preservación y conservación de los componentes bióticos, abióticos y socioculturales en las zonas costeras

Potenciar las capacidades de las instituciones públicas vinculadas a la Gestión Integrada de las Zonas Costeras en las áreas de planificación y ordenación del territorio, vigilancia y control, y educación ambiental

Garantizar el carácter de utilidad pública en la franja de Dominio Público de las zonas costeras mediante su gestión integrada Prevenir, controlar, corregir y mitigar las causas generadoras de contaminación en las zonas costeras Reducir la vulnerabilidad de la población ante amenazas naturales o socionaturales en las zonas costeras

Fortalecer la educación ambiental y la participación comunitaria

Reforzar de forma permanente la vigilancia y el control ambiental

Imagen Objetivo del Plan Artículo 14. La implementación del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela estará acorde, en primer lugar, con los principios rectores del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio y el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

19 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Plan Nacional del Ambiente, especialmente en lo referido al logro de la Nueva Geopolítica Nacional, la Suprema Felicidad Social y a los principios de sustentabilidad ambiental, a partir del aumento de la calidad de vida dentro de un espacio que resulta estratégicamente importante, debido a la cantidad de población que involucra (18% del total nacional) y por el hecho de constituir un importante eje de articulación entre el espacio acuático y el terrestre, además de contener innumerables e importantes elementos ambientales (naturales y socioeconómicos) de connotación nacional, regional e internacional. En el futuro los actores institucionales vinculados a la Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras del país, dispondrán del conocimiento técnico y las capacidades apropiadas para la toma de decisiones, de acuerdo a las propuestas de usos, programas y proyectos plasmados en el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela. Asimismo, se habrá logrado aprovechar de manera sustentable, las potencialidades existentes en cada Unidad Costera, así como el crecimiento económico local que redunda en una mejora sustancial de la calidad de vida de los habitantes costeros. Estos progresos se habrán sustentado en el consenso, el respeto y el compromiso de los diferentes actores institucionales y las comunidades en torno a los Planes de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras a nivel Estadal, Municipal y Local, los cuales son reconocidos como instrumentos rectores para las zonas costeras de Venezuela, un espacio con identidad propia. Imágenes Objetivo Específicas Artículo 15. Con fundamento en las Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras y a la Imagen Objetivo del Plan, se propone alcanzar en el año 2030 las siguientes imágenes objetivo específicas: 1. La conservación, aprovechamiento sustentable y recuperación de los recursos naturales, paisajísticos, históricos, arqueológicos y socioculturales de las zonas costeras se habrán convertido en una realidad, como resultado de una combinación de factores tales como: la ordenación de los espacios costeros, la acción preventiva de la interacción educación, la vigilancia y control ambiental y la dotación de la infraestructura de saneamiento ambiental requerida para el control de la contaminación del espacio costero. 2. Los organismos y entes públicos son coherentes en sus actuaciones individuales, las cuales convergen o se alinean en torno a los Planes de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, a nivel Nacional, Estadal, Municipal y Local, para lo cual cumplen con los mandatos de éstos y honran las responsabilidades asumidas en el contexto de los mismos. 3. Mediante el proceso de gestión integrada, las causas generadoras de contaminación han sido controladas. Se ha reforzado la normativa y como consecuencia se ha dado más interés a la prevención de estos agentes. Se ha logrado controlar, corregir y mitigar los efectos ya reconocidos. 4. Se ha reconocido la importancia del Dominio Público como espacio amortiguador de los efectos del mar sobre la tierra y viceversa. Los organismos públicos, los privados así como la comunidad en general han internalizado esta característica del Dominio Público por lo que el desarrollo de usos y actividades en este espacio se ha limitado sólo a aquellos que no interfieran con su dinámica natural. 5. El riesgo de la población ante amenazas naturales por ocupación no conforme de las zonas costeras se habrán reducido al mínimo, como consecuencia del conocimiento y el respeto de los mandatos específicos que en ese sentido tienen los Planes de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, a nivel Nacional, Estadal, Municipal y Local, por parte de Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

20 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

las comunidades e instituciones responsables del desarrollo urbano en los espacios costeros, y la supervisión y apoyo de las instituciones competentes en materia de protección civil. 6. La participación de las comunidades se habrá vuelto activa, en particular su intervención en las decisiones institucionales que las afectan. La contraloría social se ha convertido en práctica regular, y como contraparte, las instituciones rinden cuenta periódicamente a las comunidades de sus obras y otras actividades en las zonas costeras. Las comunidades se habrán convertido en copartícipes del Programa de Guardería Ambiental, apoyando efectivamente a las autoridades ambientales en las labores de fiscalización y seguimiento de las actividades capaces de degradar el ambiente. 7. La educación ambiental se habrá fortalecido, respondiendo a un Programa para la Gestión Integrada de las Zonas Costeras, conformado por una estructura coherente y permanente que llega a todos los niveles educativos, paralelamente explora mecanismos de educación no formales que han expandido las relaciones con la comunidad y estimulado su participación; todo esto, con el apoyo de la difusión de la información relevante y la capacitación. 8. Las zonas costeras dispondrán del conocimiento técnico y las capacidades apropiadas para la toma de decisiones basadas en el desarrollo del Programa de Investigación y Documentación que combina tres grandes áreas del conocimiento, la ciencia pura, investigación básica para solución de problemas y la aplicada para beneficios directos, sobre la cual se habrán desarrollado bases de datos de información y de proyectos, priorizando los requerimientos de información ambiental. 9. La vigilancia y el control ambiental se habrán reforzado, gracias a la disponibilidad de personal capacitado, a una adecuada infraestructura física, posibilitando la supervisión sistemática y permanente de todas las actividades capaces de degradar el ambiente. En este fortalecimiento han sido factores clave la orientación educativa - preventiva del Programa de Guardería Ambiental y de Educación Ambiental, Participación Ciudadana y Capacitación, la agilización y mejoramiento de los procedimientos administrativos sancionatorios, los cuales se han reducido al mínimo y el incremento del apoyo de parte de los tribunales competentes. Capítulo IV De la Delimitación de las Zonas Costeras de Venezuela Zonas Costeras de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 16. Se declara como Zonas Costeras de la República Bolivariana de Venezuela a la porción de territorio nacional comprendida por una franja terrestre con un ancho no menor de quinientos metros (500 m) medidos perpendicularmente desde la proyección vertical de la línea de más alta marea, hacia la costa y la franja acuática con un ancho de nueve millas náuticas (9 MN) pertenecientes al Mar Territorial, medidas a partir del límite de la franja terrestre hacia el mar o de las Líneas de Base Recta adoptadas por la República, con excepción de aquellos espacios marítimos donde los procesos de delimitación de la República no permitan alcanzar dicho valor e Isla de Aves, donde la franja acuática es de doce millas náuticas (12 MN). Criterios de Delimitación Artículo 17. Forman parte de los criterios empleados para la delimitación de la poligonal de las Zonas Costeras de la República Bolivariana de Venezuela, los siguientes:

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

21 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

1. Los límites político - administrativos nacionales, estadales y municipales, y de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial. 2. Las características físico - naturales, lo cual incluyó los aspectos geomorfológicos como espacios de interacción de los elementos clima, suelo, vegetación, geología, hidrografía, entre otros. También forman parte integral de las zonas costeras los elementos como arrecifes coralinos, praderas, fanerógamas marinas, manglares, estuarios, deltas, lagunas costeras, humedales costeros, salinas, playas, dunas, restingas, acantilados, terrazas marinas, costas rocosas, ensenadas, bahías, golfos, penínsulas, cabos y puntas, los terrenos invadidos por el mar, que por cualquiera causa pasen a formar parte de su lecho en forma permanente, los terrenos ganados al mar por causa naturales o por acción del hombre y las especies y ecosistemas marinos y costeros que son característicos en estas zonas. 3. Las variables ambientales, socioeconómicas y culturales, integradas por elementos naturales y artificiales como: áreas con manejo especial, áreas en recuperación, vialidad, centros poblados costeros, actividades económicas predominantes en donde generan una funcionalidad representada en el intercambio, flujos, bienes y servicios que determinan un área de influencia en el área, así como también forman parte de estos los recursos históricos, culturales, arqueológicos, turísticos, recreacionales, entre otros. 4. Las distancias funcionales, entendiendo por ellas a los límites establecidos por el Mar Territorial, la Zona Económica Exclusiva, la franja terrestre variable que va entre quinientos metros (500 m) y doscientos treinta y tres kilómetros (233 Km.), medidos perpendicularmente desde la proyección vertical de la línea de más alta marea hacia la costa, las aguas interiores, las Líneas de Base Recta y las delimitaciones de los espacios marítimos adoptadas por la República. Descripción de la Poligonal Artículo 18. El área de las Zonas Costeras a la cual se refiere el Artículo 16 de este Decreto, se encuentra delimitada por una poligonal cerrada, con una extensión geográfica de 143.587 Km2, de los cuales 58.507 Km2 se encuentran asociados a los espacios terrestres y 85.080 Km2 se vinculan a los espacios acuáticos, lo cual representa en conjunto el 10% del territorio nacional, cuyos vértices están definidos por Coordenadas Geográficas, SIRGAS - REGVEN, los cuales se describen a continuación: Las zonas costeras de la República Bolivariana de Venezuela tiene su punto de origen en Punta Playa (P1), hito internacional que es referencia con el límite con la Guayana Esequiba (Zona en Reclamación) de este punto bordeando el límite con la Guayana Esequiba, hasta llegar al límite de las zonas de ordenamiento vigentes de la Reserva Forestal de Imataca denominadas Protección, Reservorio de Genes, Zona de Manejo Especial Agroforestal con Alta Presencia de Comunidades Indígenas y Manejo Especial Agroforestal, correspondiente al ecosistema fluviomarino del Delta del Orinoco donde se ubicó el P2, dando continuidad por esta línea donde se intercepta con el Río Orinoco en su margen Norte, ubicando allí el P3. De este punto hasta llegar a la población de Los Barrancos de Fajardo (P4) continuando por la Troncal 010 que comunica Casanay - Caruparano hasta llegar al P5, se sigue por esta vía hasta llegar a la carretera que conduce al centro poblado de Barracas (P6), se sigue por esta vía hasta la intercepción de la vialidad que conduce a Barrancas y Puerto de Volcán en donde se ubica el P7, desde este punto se sigue por la vía en dirección Puerto de Volcán, centro poblado donde se establece el P8, desde este punto se sigue por la vía en dirección Norte bordeando las cabeceras de una serie de caños hasta llegar a los límites de la Reserva de Fauna Silvestre Gran Morichal (P9), continua bordeando la Reserva de Fauna Silvestre hasta llegar a los límites

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

22 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

de San Juan de Bujas donde se establece el P10. Desde este punto se sigue en dirección Noroeste hasta llegar al Río Amana (P11), límite político territorial de las Parroquias Maturín y La Pica del Municipio Maturín del Estado Monagas, se sigue en línea recta hasta llegar a los límites de la Reserva Forestal Guarapiche (P12), se continua por el límite de la Reserva Forestal hasta llegar al límite político administrativo de los Estados Sucre y Monagas (P13), desde este punto se sigue por el límite político administrativo hasta llegar al Río Mucubina (P14), se continua en línea recta en dirección Este hasta llegar a las Cabeceras del Río Cachipo (P15),se sigue en línea recta en dirección Norte hasta llegar a la intercepción de la curva de nivel de 20 msnm (P16), se sigue en dirección Noroeste hasta llegar a la Quebrada Morocoto (P17), desde este punto se traza una línea recta hasta llegar a Querepe Tierral (P18), desde este punto se sigue en dirección Norte hasta el centro poblado de Río Grande donde se ubica el P19, se continua en línea recta hasta el centro poblado de Tunapuy (P20), desde este punto se continua en línea recta hasta llegar al límite político territorial de los Municipios Libertador y Cajigal del Estado Sucre (P21), desde este punto y continuando por el lindero que delimita los Municipios Cajigal y Arismendi del mismo estado, hasta llegar a la intersección con la curva de nivel de 150 msnm donde se estable el P22, desde este punto y tomando como referencia la curva de nivel 150 msnm hasta llegar a la población de Puerto Santo, establecida como el P23, desde allí y siguiendo esta línea paralela a la línea de costa con un ancho variable de aproximadamente 1.000 metros medidos desde el punto de más alta marea hasta bordear el Cerro El Mayal e intercepta la poligonal urbana de la Ciudad de Carúpano donde se estableció el P24, desde este punto tomando el lindero de la poligonal de los centros poblados Macaparana y Carúpano, hasta el P25 donde finaliza la poligonal urbana. Luego se extiende una franja de 1.000 metros paralela a la línea de costa medidos desde el punto de más alta marea, hasta el P26 donde se intercepta con el límite de los Municipios Riberos y Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por donde continua hasta la intercepción con la curva de nivel 40 msnm en donde se localiza el P27, desde allí se continua por dicha curva hasta llegar a una intercepción con el P28, y a partir de este punto se extiende una franja paralela a la línea de costa cuyo ancho es de 3.000 metros variables medidos desde el punto de más alta marea, hasta el P29. Desde este último punto se extiende una franja de 1.000 metros paralelo a la línea de costa, medidos desde el punto de más alta marea hasta el P30, donde se intercepta con el lindero de la poligonal urbana de Cumaná. Se continúa hasta llegar al P31 donde comienza el lindero de las Zonas de Interés Turístico ubicadas entre San Luis y Punta El Escarpado hasta el P32, donde se ubica el límite político territorial entre los Estados Sucre y Anzoátegui. Se continúa por este límite político territorial hasta el cruce con la cota 100 msnm en el P33, desde este punto se asume la cota 100 msnm hasta el vértice Este de la poligonal de la Zona Protectora del Área Metropolitana de Barcelona - Puerto La Cruz donde se establece el P34, se continúa por el límite Norte de esta poligonal, en sentido Suroeste hasta alcanzar el límite con la Zona de Seguridad Complejo Industrial Petroquímico y Petrolero de Jose - General José Antonio Anzoátegui (P35), siguiendo con dirección Sur hasta el P36, donde se intercepta con la curva de nivel de 100 msnm y con dirección Oeste hasta el límite de la poligonal Urbana de Píritu - Puerto Píritu (P37), siguiendo hasta llegar al límite Oeste de la misma donde se estableció el P38 y se intercepta con la curva de nivel 100 msnm, se sigue por dicha curva hasta llegar a las cabeceras de la Quebrada La Estrella (P39), desde este punto se continua en línea recta hasta llegar a las cabeceras de la Quebrada Cautaro (P40), desde aquí se sigue por toda la fila de la Serranía del Interior hasta llegar a la cabecera de la Quebrada Los Mangos (P41), se continua por el lecho de la Quebrada hasta llegar a la intercepción de la curva de 100 msnm (P42), se sigue por esta curva hasta la intercepción con la carretera que conduce al centro poblado Boca de Chávez donde se ubica el P43. Desde este punto se sigue en línea recta en dirección Noroeste hasta llegar a las cabeceras de la Quebrada Purgatorio (P44), desde este punto se continua en la misma dirección hasta llegar al cauce del Río Uchire (P45), se sigue por el cauce del Río Uchire, límite político territorial entre los Estados Anzoátegui y Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

23 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Miranda hasta el P46. Desde aquí se sigue por la vialidad que comunica con Tacarigua de Mamporal hasta llegar al P47, el lindero continua por la curva de nivel 20 msnm hasta el P48, desde este punto y estableciendo una línea con dirección Noroeste hasta llegar a la intercepción del límite entre la Zona Protectora del Litoral Central y el Parque Nacional El Ávila (P49), hasta llegar al cruce con el Río Chuspa (P50). Desde este punto se continúa por el valle del metros Río Chuspa el cual es el límite político territorial entre los Estados Miranda y Vargas hasta ubicar el P51 donde inicia una franja variante entre los 500 y 1.000 de ancho paralela a la línea de costa, medidos desde el punto de más alta marea, de allí se continúa bordeando los centros poblados de La Sabana, Todasana, Oritapo hasta llegar al centro poblado de Naiguatá (P52). A partir de aquí, se bordea la poligonal del centro poblado de Naiguatá hasta el P53 donde se intercepta a la franja de los 500 metros de ancho paralela a la costa, medidos desde el punto de más alta marea hasta llegar a la curva de nivel de 200 msnm donde se ubica el P54, siguiendo como referencia dicha curva, hasta llegar a la franja de ancho variante de 500 metros paralelos a la línea de costa, medidos desde el punto de más alta marea donde se ubica el P55. Se continúa por la línea de ancho variable entre 500 y 1.000 metros paralelos a la línea de costas, medidos desde el punto de más alta marea, bordeando los centros poblados de Uricao, Chichiriviche y Puerto Cruz hasta la curva de nivel 100 msnm donde se estableció el P56. Desde este punto hasta llegar a la intercepción del Río Maya (P57), punto del límite político territorial entre los Estados Vargas y Aragua. Desde este punto se continúa en dirección Oeste variable, por la franja de los 500 metros de ancho paralela a la costa, medidos desde el punto de más alta marea hasta ubicar el P58. A partir de aquí, el lindero continúa por el límite del Parque Nacional Henry Pittier y los Valles del Río Cepe y Chuao hasta ubicar el P59. A partir de aquí, se intercepta con la franja de 500 metros paralelos a la línea de costa, medidos desde el punto de más alta marea hasta llegar al P60 donde se intercepta con el límite del Parque Nacional Henry Pittier, incluyendo Playa Grande, los Valles de los Ríos Choroní y Cuyagua, hasta alcanzar la curva de nivel de 200 msnm donde se ubica le P61, hasta el P62 punto de inicio del límite del Parque Nacional Henri Pittier, incluyendo los Valles de los Ríos Cata y Ocumare, hasta llegar a la curva de nivel de los 200 msnm donde se ubica el P63. Desde este punto se continúa pasando por la Ensenada Maya, la Cienaga de Ocumare, la Ensenada Guabina y la Bahía de Turiamo. Hasta llegar a la Fila Reinoso que a su vez es el límite político territorial entre los Estados Aragua y Carabobo, donde se estableció el P64. Desde este punto se sigue en sentido Norte por el límite político territorial de los Estados Aragua y Carabobo hasta llegar a la intercepción con la curva de nivel 320 msnm donde se ubica el P65. Desde este punto se continúa por dicha curva por una distancia de 500 metros aproximadamente, desde donde se traza una línea recta, hasta el P66. Nuevamente se extiende otra línea recta en dirección Sur hasta la curva de nivel 20 msnm hasta alcanzar el P67, donde se intercepta con la curva de nivel de 20 msnm. En este punto se continua hasta llegar al P68 donde comienza una franja variable de 2.000 metros de ancho paralela a la costa, medidos desde el punto de más alta marea hasta el P69, donde se intercepta con la curva de nivel 20 msnm, desde este punto y continuando por dicha curva, bordeando el Valle del Borburata, la zona Sur de la ciudad de Puerto Cabello, el valle del Río San Esteban hasta llegar al cruce con el Río Sanchón (P70). Desde aquí el lindero sigue por el cauce del Río Sanchón en dirección Norte hasta ubicar el P71. En este último, se intercepta con la vialidad que conecta al Centro Refinador El Palito hasta el P72. A partir de este punto se toma una franja de 4.000 metros paralelos a la línea de costa, medidos desde el punto de más alta marea hasta llegar al Río Yaracuy (P73). Desde este punto y siguiendo el límite Oeste de la propuesta de Área Bajo Régimen de Administración Especial bajo la denominación de Reserva de Fauna Silvestre Ciénaga del Bajo Yaracuy hasta interceptar el P74 en el Río Aroa. Desde este punto en línea recta con dirección Noroeste y con un ancho variable de 2.500 metros paralelos a la línea de costa, medidos desde el punto de más alta marea, hasta llegar a la intercepción de la carretera Sanare - Tucacas (P75), se continúa por dicha vialidad hasta llegar al centro poblado de Sanare (P76), desde este punto se Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

24 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

sigue la carretera Sanare - Boca del Tocuyo hasta el cruce hacia Chichiriviche donde se ubica el P77. Luego se traza una línea perpendicular a la línea de costa hasta llegar al Río el Tocuyo (P78), desde este punto se sigue en línea recta hasta llegar al Río El Cauce donde se ubica el P79, luego se continúa por el cauce del Río El Cauce, hasta llegar al P80, donde se intercepta con la poligonal de la Reserva de Fauna Silvestre Río Tucurure, desde este punto se continúa bordeando dicha poligonal hasta llegar al Río Tucurure (P81). Siguiendo por el cauce del Río Tucurure hasta llegar a interceptar la vía Curamichate - Caparade - Santa Rosa en el P82. Desde este punto continúa por la vía La Pastora - Viento, Suave - Hicacales, hasta llegar a la Quebrada Honda (P83). Siguiendo en línea recta en sentido dirección Noroeste hasta interceptar la vía Isidro - La Negrita donde se ubica el P84, se continúa hasta el Río Caidie (P85), luego se continúa en línea recta hasta interceptar la vía San José de la Costa - Araguan (P86), se continúa por esta vía hasta llegar al caserío Viana (P87). Desde este punto se continúa por la curva de nivel de 20 msnm, hasta llegar al cruce con el camino que va de El Desecho hasta Puente Ricoa (P88). Se continúa por esta vía hasta la intercepción con la carretera Morón - Coro, hasta llegar al el Río Coro (P89). Desde este punto se continúa por el cauce del río hasta llegar al límite político territorial de las Parroquias San Gabriel y San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón donde se ubica el P90. Se sigue por dicha división hasta llegar a la Troncal 004 donde se ubica el P91, se continúa por esta vía hasta interceptar la curva de nivel de 40 msnm donde se ubica el P92, desde este punto se continua por dicha curva hasta la tubería del gasoducto Ulé - Amuay (P93), desde este punto se bordea el gasoducto Ulé - Amuay hasta el cruce con la vía que conduce a Ancón de Iturre (P94). Luego se extiende una franja paralela a la línea de costa de 1.000 metros de ancho variable medidos desde el punto de más alta marea, bordeando los centros poblados Ancón de Iturre, Los Jobos, Sabaneta de Palmas, Los Puerto de Altagracia hasta llegar a Punta Leiva donde se ubica el P95. Desde este punto se toma la carretera Lara - Zulia en dirección Sureste hasta llegar al extremo Este del Puente Rafael Urdaneta (P96). Desde este punto y hasta llegar al extremo Norte de la poligonal destinada a proteger la Cienaga del Mene o Palmiche (P97), se continúa bordeando dicha poligonal hasta llegar a la intercepción de la Avenida Intercomunal en Cabimas (P98), se continúa por esta vía bordeando los centro poblados de Cabimas, Tía Juana, Ciudad Ojeda, Lagunillas, Bachaquero y la Cienaga El Coquito, hasta llegar a San Timoteo donde se ubica el P99. Desde este punto se toma una franja de 1.000 metros paralelos a la línea de costa, medidos desde el punto de más alta marea, hasta llegar a la intercepción con el Caño Carrillo (P100), desde este punto y bordeando la poligonal de los centros poblados de Moropo y el Cienego hasta llegar a la intercepción de la carretera que conduce al centro poblado La Carpa donde se ubica el P101, desde este punto se dirigen en dirección Oeste hasta llegar a una franja 1.000 metros paralelos a la línea de costa, medidos desde el punto de más alta marea donde se ubica el P102, hasta la intercepción del Río La Vichú (P103), desde este punto se continúa por el cauce del río hasta llegar al P104 donde se estableció una distancia de 1.000 metros paralelos a la línea de costa, medidos desde el punto de más alta marea hasta llegar al Río Poco (P105), se continúa por el cauce de dicho río en dirección Sureste hasta llegar al P106 donde se establece una distancia de 2.000 metros paralelos a la línea de costa, medidos desde el punto de más alta marea hasta el Río San Pedro (P107), desde este punto se sigue por la carretera que conduce a San Carlos del Zulia hasta llegar al Río Chama (P106), se continúa por el borde del límite de la poligonal del Parque Nacional Ciénagas de Juan Manuel, hasta el P108 donde se establece una distancia de 1.000 metros paralelos a la línea de costa, medidos desde el punto de más alta marea hasta llegar a la intercepción de la vialidad que comunica La Concepción y Campo Alegre donde se ubica el P110, se continúa por esta vialidad hasta llegar a la poligonal de San Francisco donde se ubica el P111. Este lindero sigue bordeando la poligonal urbana de Maracaibo y San Francisco hasta llegar al P112, desde este punto en adelante se estable una franja de 1.000 metros de distancia paralelos a la línea de costa, medidos desde el punto de más alta marea, hasta llegar a límite de la poligonal de la Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

25 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Ciénaga de Sinamaica donde se ubica el P113. Se continúa bordeando la Ciénaga de Sinamaica hasta la intercepción del Caño Moina (P114). Desde este punto se continúa por la vialidad de tierra que conecta los centros poblados Moina, Amunor, Guayamulisira, Sichipes hasta llegar al Caño Guaimpesi donde se ubica el P115, desde este punto se continúa por el límite internacional con la República de Colombia, hasta llegar al hito fronterizo denominado Castilletes donde se ubica el P116, desde este punto se proyecta una franja marítima de nueve millas náuticas (9 MN), pertenecientes al Mar Territorial de la República Bolivariana de Venezuela, medidas a partir de la Línea de Base Recta del Golfo de Venezuela que va desde Castillete en la Península de la Guajira en el Estado Zulia hasta las Salinas en la Península de Paraguaná del Estado Falcón y de la línea de costa del territorio nacional, donde se ubican el P117 y el P118, hasta llegar al límite internacional con el Reino de los Países Bajos (Aruba, Bonaire, Curazao) donde se ubica el P119, se continúa por este límite internacional hasta retomar las nueve millas náutica (9 MN) en el P120; se sigue por esta franja donde se incluyen al Estado Nueva Esparta (Islas de Margarita, Coche y Cubagua), el Archipiélago Los Frailes e Isla Sola, se sigue bordeando la Península de Paria hasta llegar al límite internacional con la Republica de Trinidad y Tobago donde se ubica el P121, se continúa por dicho límite internacional hasta retomar las nueve millas náuticas (9 MN) en el Golfo de Paria donde se ubica el P122, se continúa hasta retomar el límite internacional con la República de Trinidad y Tobago en el P123, hasta llegar al P124 donde se retoma el ancho de las nueve millas náuticas (9 MN), pertenecientes al Mar Territorial de la República Bolivariana de Venezuela, y que en el caso del Delta del Orinoco es medida a partir de la Línea de Base Recta adoptada por la República hasta alcanzar el P125 donde se intercepta con una la línea perpendicular con Punta Playa (P1), punto de inicio de la poligonal. Asimismo, las Dependencias Federales tienen delimitada una franja marítima de nueve millas náuticas (9 MN), pertenecientes al Mar Territorial de la República Bolivariana de Venezuela, a excepción de Isla de Aves cuya franja marítima es de doce (12) millas náuticas, coincidiendo con los límites del Refugio de Fauna Silvestre Isla Aves. La representación cartográfica de las Zonas Costeras de la República Bolivariana de Venezuela se muestra en el Anexo A, el cual forma parte integral de este Decreto, siendo los valores de las coordenadas de los puntos anteriormente señalados especificadas a continuación: Punto

Latitud Norte

Longitud Oeste

Punto

Latitud Norte

Longitud Oeste

1

08 °

33 '

04 "

60 °

00 '

39 "

18

10 °

18 '

51 "

63 °

00 '

56 "

2

08 °

16 '

40 "

59 °

47 '

52 "

19

10 °

28 '

19 "

63 °

08 '

27 "

3

08 °

27 '

11 "

62 °

36 '

58 "

20

10 °

34 '

45 "

63 °

06 '

35 "

4

08 °

23 '

24 "

62 °

40 '

51 "

21

10 °

34 '

57 "

62 °

56 '

24 "

5

08 °

27 '

37 "

62 °

42 '

40 "

22

10 °

40 '

48 "

62 °

54 '

10 "

6

08 °

46 '

48 "

62 °

20 '

23 "

23

10 °

42 '

19 "

63 °

09 '

36 "

7

08 °

44 '

20 "

62 °

13 '

23 "

24

10 °

40 '

56 "

63 °

12 '

57 "

8

08 °

53 '

11 "

62 °

02 '

33 "

25

10 °

38 '

15 "

63 °

17 '

31 "

9

09 °

12 '

44 "

62 °

32 '

35 "

26

10 °

38 '

43 "

63 °

42 '

58 "

10

09 °

35 '

06 "

62 °

38 '

00 "

27

10 °

32 '

44 "

63 °

45 '

17 "

11

09 °

42 '

22 "

62 °

54 '

53 "

28

10 °

31 '

30 "

63 °

39 '

31 "

12

09 °

47 '

05 "

62 °

55 '

00 "

29

10 °

28 '

25 "

63 °

37 '

06 "

13

10 °

06 '

01 "

63 °

01 '

13 "

30

10 °

26 '

13 "

64 °

04 '

36 "

14

10 °

10 '

29 "

63 °

03 '

23 "

31

10 °

23 '

32 "

64 °

11 '

12 "

15

10 °

10 '

07 "

62 °

55 '

15 "

32

10 °

11 '

22 "

64 °

26 '

35 "

16

10 °

11 '

60 "

62 °

54 '

50 "

33

10 °

14 '

17 "

64 °

30 '

51 "

17

10 °

16 '

14 "

63 °

00 '

29 "

34

10 °

02 '

12 "

64 °

47 '

11 "

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

26 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Punto

Latitud Norte

Longitud Oeste

Punto

Latitud Norte

Longitud Oeste

35

10 °

03 '

42 "

64 °

58 '

19 "

82

11 °

06 '

13 "

68 °

30 '

08 "

36

10 °

02 '

46 "

65 °

01 '

29 "

83

11 °

10 '

30 "

68 °

31 '

33 "

37

10 °

02 '

41 "

65 °

02 '

37 "

84

11 °

13 '

48 "

68 °

32 '

52 "

38

10 °

01 '

01 "

65 °

03 '

34 "

85

11 °

20 '

47 "

68 °

43 '

55 "

39

10 °

01 '

24 "

65 °

04 '

03 "

86

11 °

21 '

51 "

68 °

46 '

31 "

40

10 °

01 '

15 "

65 °

05 '

01 "

87

11 °

25 '

50 "

69 °

04 '

18 "

41

10 °

01 '

14 "

65 °

23 '

02 "

88

11 °

29 '

13 "

69 °

09 '

01 "

42

10 °

02 '

49 "

65 °

23 '

15 "

89

11 °

26 '

21 "

69 °

36 '

40 "

43

10 °

03 '

02 "

65 °

25 '

24 "

90

11 °

24 '

39 "

69 °

37 '

40 "

44

10 °

04 '

34 "

65 °

26 '

33 "

91

11 °

24 '

17 "

69 °

39 '

22 "

45

10 °

05 '

34 "

65 °

27 '

20 "

92

11 °

22 '

41 "

69 °

45 '

03 "

46

10 °

07 '

42 "

65 °

25 '

58 "

93

11 °

01 '

21 "

70 °

52 '

42 "

47

10 °

22 '

26 "

66 °

08 '

17 "

94

10 °

46 '

17 "

71 °

25 '

54 "

48

10 °

26 '

09 "

66 °

12 '

10 "

95

10 °

38 '

26 "

71 °

31 '

04 "

49

10 °

28 '

39 "

66 °

15 '

49 "

96

10 °

34 '

34 "

71 °

31 '

25 "

50

10 °

31 '

60 "

66 °

18 '

49 "

97

10 °

27 '

52 "

71 °

26 '

40 "

51

10 °

36 '

46 "

66 °

18 '

33 "

98

10 °

25 '

58 "

71 °

26 '

58 "

52

10 °

37 '

07 "

66 °

44 '

10 "

99

09 °

48 '

16 "

71 °

04 '

13 "

53

10 °

36 '

44 "

66 °

45 '

56 "

100

09 °

36 '

20 "

71 °

02 '

39 "

54

10 °

36 '

24 "

66 °

49 '

15 "

101

09 °

30 '

49 "

71 °

00 '

21 "

55

10 °

34 '

03 "

67 °

07 '

13 "

102

09 °

30 '

25 "

71 °

02 '

13 "

56

10 °

31 '

48 "

67 °

22 '

51 "

103

09 °

22 '

27 "

71 °

02 '

02 "

57

10 °

31 '

38 "

67 °

24 '

11 "

104

09 °

22 '

04 "

71 °

02 '

56 "

58

10 °

31 '

37 "

67 °

25 '

54 "

105

09 °

21 '

27 "

71 °

02 '

46 "

59

10 °

30 '

55 "

67 °

32 '

49 "

106

09 °

20 '

59 "

71 °

02 '

02 "

60

10 °

30 '

10 "

67 °

35 '

22 "

107

09 °

09 '

03 "

71 °

12 '

41 "

61

10 °

29 '

50 "

67 °

41 '

59 "

108

08 °

58 '

24 "

71 °

38 '

54 "

62

10 °

29 '

37 "

67 °

43 '

49 "

109

09 °

46 '

47 "

72 °

07 '

17 "

63

10 °

28 '

40 "

67 °

46 '

59 "

110

10 °

26 '

56 "

71 °

38 '

43 "

64

10 °

24 '

49 "

67 °

52 '

40 "

111

10 °

31 '

38 "

71 °

39 '

07 "

65

10 °

27 '

58 "

67 °

52 '

02 "

112

10 °

48 '

06 "

71 °

41 '

18 "

66

10 °

26 '

55 "

67 °

54 '

21 "

113

10 °

54 '

58 "

71 °

43 '

44 "

67

10 °

26 '

10 "

67 °

54 '

22 "

114

11 °

20 '

22 "

72 °

03 '

18 "

68

10 °

26 '

31 "

67 °

56 '

20 "

115

11 °

32 '

22 "

72 °

01 '

49 "

69

10 °

26 '

58 "

67 °

57 '

32 "

116

11 °

50 '

54 "

71 °

19 '

22 "

70

10 °

28 '

20 "

68 °

08 '

34 "

117

12 °

00 '

47 "

70 °

25 '

00 "

71

10 °

28 '

43 "

68 °

08 '

41 "

118

12 °

00 '

22 "

70 °

49 '

35 "

72

10 °

29 '

49 "

68 °

12 '

56 "

119

12 °

19 '

48 "

70 °

05 '

27 "

73

10 °

33 '

44 "

68 °

15 '

57 "

120

12 °

16 '

10 "

69 °

48 '

12 "

74

10 °

40 '

35 "

68 °

18 '

36 "

121

10 °

50 '

29 "

61 °

41 '

38 "

75

10 °

48 '

02 "

68 °

19 '

41 "

122

10 °

29 '

46 "

61 °

52 '

13 "

76

10 °

52 '

13 "

68 °

22 '

11 "

123

10 °

06 '

41 "

61 °

59 '

38 "

77

10 °

58 '

11 "

68 °

22 '

01 "

78

11 °

00 '

41 "

68 °

23 '

43 "

124

09 °

53 '

47 "

61 °

17 '

00 "

79

11 °

00 '

41 "

68 °

26 '

53 "

125

08 °

47 '

16 "

59 °

46 '

34 "

80

11 °

01 '

32 "

68 °

26 '

23 "

1

08 °

33 '

04 "

60 °

00 '

39 "

81

11 °

05 '

16 "

68 °

31 '

03 "

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

27 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

TÍTULO II DE LA ORDENACIÓN DE LAS ZONAS COSTERAS Capítulo I De las Unidades Costeras Unidades Costeras Artículo 19. Las Unidades Costeras son la expresión espacial de la zonificación o sectorización del territorio que conforma las zonas costeras, en atención a sus condiciones socioeconómicas, ambientales, históricas y culturales, y en los cuales se correlacionen las características actuales y potenciales del territorio, con el fin de establecer las propuestas de ordenación en este espacio, asimismo, se consideran como unidades de gestión territorial amparadas en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento. Del Número Artículo 20. El Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela tiene su expresión espacial en 88 Unidades Costeras de las cuales 60 corresponden al espacio terrestre y 28 al espacio acuático. Las Unidades Costeras se identifican en el Anexo B, el cual forma parte integral de este Decreto. Las Unidades Costeras como Espacios de Gestión Artículo 21. Las Unidades Costeras representan el principal espacio de gestión de las zonas costeras, y por tal, el primer nivel de las unidades de gestión territorial, teniendo la posibilidad de subdividirse a los fines de las asignaciones de usos particulares dentro de los Planes Regionales, Estadales y Municipales de Ordenación del Territorio, de Ordenación Urbanística, las Ordenanzas Municipales, los Planes de Ordenación de las Tierras Indígenas, los Planes Comunitario de Desarrollo Integral, los Planes Estratégicos de Desarrollo Integral de los Distritos Motores, los Planes Estadales, Municipales y Locales de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras y demás planes previstos en el Sistema Nacional de Planificación. Las Localidades Costeras como Espacios de Gestión Artículo 22. Las Localidades Costeras representan unidades de gestión territorial con características funcionales derivadas del ámbito costero, amparada en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento, en tal sentido, representan el espacio con mayor grado de detalle y concreción del proceso de ordenación y gestión integrada de las Unidades Costeras. Localidades Costeras Prioritarias Artículo 23. Las Localidades Costeras consideradas como prioritarias, a los fines de los procesos de ordenación y gestión integrada, son señaladas en el Anexo C de este Decreto. En todo caso, la inclusión de nuevas áreas serán evaluadas por los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras a nivel Central y Estadal correspondiente. Capítulo II De los Usos en las Zonas Costeras Usos en las Zonas Costeras Artículo 24. Con fundamento en los usos propuestos en el Plan Nacional de Ordenación del Territorio; los Planes Estadales de Ordenación del Territorio; los usos tradicionales, claves y específicos para las zonas costeras; y lo señalado en el Plan de Desarrollo Económico y Social Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

28 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

de la Nación, se identificaron 16 usos vinculados a la ocupación del espacio costero, los cuales se señalan a continuación: 1. Agrícola, 2. Pesquero, 3. Acuícola, 4. Tradicional Indígena, 5. Forestal, 6. Minero, 7. Industrial, 8. Portuario, 9. Tráfico Acuático, 10. Urbano, 11. Turístico, 12. Especial, 13. Protector, 14. Científico, 15. Seguridad y Defensa, y 16. Obras de Infraestructura. Uso Agrícola Artículo 25. El Uso Agrícola está referido al desarrollo de actividades agrícolas vegetales y animales de acuerdo a la vocación y potencial de los suelos. El Uso Agrícola comprende las siguientes Actividades: 1. Agricultura Vegetal, 2. Agricultura Animal, y 3. Agricultura Tradicional: 1. Agricultura Vegetal: Referido al desarrollo de actividades agrícolas vegetales de manera constante y con rotación de cultivos, tanto de ciclo corto, semi permanente y permanente. 2. Agricultura Animal: Referido al desarrollo de actividades agrícolas de especies animales, pasto y forraje de manera permanente y semipermanente. 3. Agricultura Tradicional: Definido como un área de aprovechamiento diversificada de rubros, conocida como conuco, trabajada con procedimientos artesanales o ancestrales, cuya producción está destinada para el consumo cotidiano de las comunidades. Uso Pesquero Artículo 26. El Uso Pesquero está referido a toda actividad humana realizada en el ambiente acuático y destinado a extraer recursos hidrobiológicos en forma responsable a efectos de su aprovechamiento directo o indirecto; tanto si los resultados son positivos como si la operación no consigue su objetivo. El Uso Pesquero comprende las siguientes Actividades: 1. Pesquero Continental, 2. Pesquero Marino, y 3. Asentamiento Pesquero: 1. Pesquero Continental: Referido a toda actividad humana realizada en aguas continentales, incluyendo los humedales costeros, y destinada a extraer recursos hidrobiológicos a efectos de su aprovechamiento directo o indirecto; tanto si los resultados son positivos como si la operación no consigue su objetivo. 2. Pesquero Marino: Referido a toda actividad humana realizada en aguas marinas, costeras u oceánicas, destinada a extraer recursos hidrobiológicos a efectos de su aprovechamiento directo o indirecto; tanto si los resultados son positivos como si la operación no consigue su objetivo. 3. Asentamiento Pesquero: Referido al conjunto de infraestructura artesanal empleada como sitios de apoyo, temporales o permanente, para la construcción, mantenimiento, preparación y alistamiento de embarcaciones y artes de pesca, y pre - procesamiento de los recursos hidrobiológicos, lo cual incluye los muelles pesqueros. Uso Acuícola Artículo 27. El Uso Acuícola está referido a la producción de recursos hidrobiológicos, bajo condiciones de confinamiento mediante la utilización de métodos y técnicas de cultivo que procuren un control del medio, crecimiento y reproducción de los especímenes. El Uso Acuícola comprende las siguientes Actividades: 1. Acuicultura Continental, y 2. Acuicultura Marina: 1. Acuicultura Continental: Referido a toda actividad dirigida a la producción de recursos hidrobiológicos en el ambiente continental, incluyendo los humedales costeros, bajo condiciones de confinamiento mediante la utilización de métodos y técnicas de cultivo que procuren un control del medio, crecimiento y reproducción de los especímenes.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

29 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

2. Acuicultura Marina: Referido a toda actividad dirigida a la producción de recursos hidrobiológicos en el ambiente marino, bajo condiciones de confinamiento mediante la utilización de métodos y técnicas de cultivo que procuren un control del medio, crecimiento y reproducción de los especímenes. Uso Tradicional Indígena Artículo 28. El Uso Tradicional Indígena está referido a espacios físicos y geográficos determinados en donde los pueblos y comunidades indígenas desarrollan formas de vida, organización y expresiones culturales propias. Uso Forestal Artículo 29. El Uso Forestal comprende la utilización y fomento de los espacios con o sin cubierta boscosa, dirigidos al aprovechamiento de especies maderables y no maderables, la protección de los ecosistemas, la investigación, recreación, fomento y promoción de los servicios ambientales que presta el recurso bosque. El Uso Forestal comprende las siguientes Actividades: 1. Forestal Maderable, 2. Forestal No Maderable, y 3. Agroforestal: 1. Forestal Maderable: Referido a las actividades de aprovechamiento de la madera de árboles de especies forestales incluyendo las plantaciones forestales. 2. Forestal No Maderable: Comprende las actividades de aprovechamiento de productos no madereros derivados de especies forestales en bosques, otras superficies arboladas y árboles fuera de los bosques. 3. Agroforestal: Sistema sustentable que integra el uso forestal y el agrícola en una misma unidad, mediante una serie de prácticas de producción que combina en diferentes formas los árboles, arbustos, cultivos y animales. En el momento en que los árboles se siembran con los cultivos, el sistema se denomina agroforestal; si se hace con árboles y animales, recibe el nombre de silvopastoril y si la siembra se hace con árboles, cultivos y animales, su nombre es agrosilvopastoril. Uso Minero Artículo 30. El Uso Minero está referido a la prospección, exploración, explotación, procesamiento, transformación, almacenamiento, transporte y comercialización de minerales, incluyéndose las instalaciones asociadas a los proyectos mineros. El Uso Minero comprende las siguientes Actividades: 1. Minero - No Metálico, 2. Minero Energético - Exploración, y 3. Minero Energético - Extracción. 1. Minero - No Metálico: Referido a las actividades de extracción de recursos del suelo y subsuelo que posterior a un adecuado tratamiento, se transforman en productos aplicables en diversos usos industriales y agrícolas, gracias a sus propiedades físicas o químicas. 2. Minero Energético - Exploración: Referido al estudio y evaluación para la selección de espacios potenciales de yacimientos con volúmenes de reservas de hidrocarburos. 3. Minero Energético - Extracción: Referido a actividades de explotación y extracción racional, rentable y segura de los yacimientos de hidrocarburos. Uso Industrial Artículo 31. El Uso Industrial está referido a la transformación de materias primas o semielaboradas, o su preparación para posteriormente ser usado o consumido. Este uso incluye el empleo del recurso agua (fluvial o marino), bajo las normas ambientales, con fines industriales, además de la instalación de infraestructura asociada a la generación de energías complementarias. Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

30 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Uso Portuario Artículo 32. El Uso Portuario está referido al conjunto de espacios acuáticos y terrestres naturales o artificiales e instalaciones fijas y móviles, aptos para las maniobras de fondeo, atraque y desatraque y permanencia de buques, que constituyen una unidad integral para efectuar operaciones de transferencia de bienes entre buques y tierra u otros modos de transporte, o de embarque y desembarque de personas. Uso Tráfico Acuático (Navegación) Artículo 33. El Uso Tráfico Acuático (Navegación) está referido al conjunto de espacios acuáticos empleados para el transporte de personas y bienes con fines pesqueros, industriales, turísticos - recreacionales, de investigación científica y de seguridad y defensa. El Uso Tráfico Acuático (Navegación) comprende las siguientes Actividades: 1. Navegación Doméstica, 2. Navegación de Cabotaje, y 3. Tráfico Internacional: 1. Navegación Doméstica: Referida a la navegación efectuada dentro del ámbito de la circunscripción de una determinada Capitanía de Puerto, tal como la pesca, el dragado, la navegación deportiva, militar, recreativa y actividades de investigación científica. 2. Navegación de Cabotaje: Referida a la navegación que se efectúa entre puntos y puertos situados en los que la República ejerce soberanía y jurisdicción. 3. Tráfico Internacional: Referido a los lugares de fondeo, atraque y navegación donde se admiten embarcaciones de turismo, artesanales, deportivas, militares y de otras características, así como los espacios determinados para su anclaje. Uso Urbano Artículo 34. El Uso Urbano está referido a las áreas urbanas que permiten el acceso a distintos tipos y niveles de servicios y equipamientos. Uso Turístico Artículo 35. El Uso Turístico está referido al aprovechamiento de los recursos naturales con alto valor escénico, elementos de carácter cultural, artesanal e histórico que le confieren un alto potencial para el desarrollo de la actividad turística y su preservación. El Uso Turístico comprende las siguientes Actividades: 1. Turístico - Recreacional, 2. Ecoturismo (Turismo de Naturaleza), 3. Agroturismo, y 4. Recreacional: 1. Turístico - Recreacional: Referido al aprovechamiento de los recursos naturales escénicos y socio-culturales para el esparcimiento activo y pasivo como una manera de emplear el tiempo libre con apoyo de infraestructura para el desarrollo de este tipo de actividades, lo cual incluye las marinas turísticas - recreacionales y deportivas. 2. Ecoturismo (Turismo de Naturaleza): Referido a la modalidad turística ambiental responsable. Consiste en el desarrollo de las actividades de viajar o visitar áreas naturales con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales (paisaje, flora y fauna silvestre), así como las manifestaciones culturales (del presente y del pasado) existentes en dichas áreas mediante un proceso que promueve la conservación, de bajo impacto ambiental y cultural y propicie un involucramiento activo y socio económicamente beneficioso de las poblaciones locales. 3. Agroturismo: Referido a la modalidad de turismo que nace del interés del turista por descubrir ciertas prácticas agrícolas y participar en su manejo, incluyendo la cosecha.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

31 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

4. Recreacional: Referido al esparcimiento y ocupación del tiempo libre de individuos en espacios abiertos o cerrados por períodos inferiores a 24 horas. La recreación puede ser de tipo activa o pasiva, entendiéndose por ellas: a. Recreación Activa: Actividad recreativa realizada con apoyo de infraestructura, en donde predominan las actividades de grupos. b. Recreación Pasiva: Actividad recreativa con un mínimo de infraestructura, en donde predominan las actividades de esparcimiento contemplativo, pudiéndose desarrollar caminerías y la educación ambiental. Uso Especial Artículo 36. El Uso Especial está referido a la aplicación de un conjunto de medidas y acciones a objeto de restaurar o mejorar las características de los elementos del ambiente que han sido alteradas o degradadas, por causas de origen humano o natural, dentro de ésta concepción se incluyen las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial bajo las categorías de Áreas Críticas con Prioridad de Tratamiento y Áreas de Protección y Recuperación Ambiental. Uso Protector Artículo 37. El Uso Protector está referido a la preservación y conservación de superficies de tierra o mar especialmente consagradas a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de otros recursos naturales y culturales asociados, los cuales deben ser manejados mediante instrumentos jurídicos y técnicos que garantizan su permanencia para las futuras generaciones, dentro de ésta concepción se incluyen las categorías de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial no previstas en los otros usos, así como los Bienes de Interés Cultural y los Parques Recreacionales a Campo Abierto. Uso Científico Artículo 38. El Uso Científico está referido a las actividades dirigidas a la generación de conocimiento científico que ayuden a comprender de manera integral el ambiente y contribuyan a realizar proyecciones sobre determinados recursos de interés. Uso Seguridad y Defensa Artículo 39. El Uso Seguridad y Defensa está referido a las actividades relacionadas a la vigilancia, seguridad y defensa del territorio nacional, lo cual incluye la presencia de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial bajo las categorías de Zonas de Seguridad y Zonas de Seguridad Fronteriza o de infraestructura portuaria o industrial clave. Obras de Infraestructura Artículo 40. Las Obras de Infraestructura están referidas a los equipamientos e instalaciones de carácter público o privado, tanto en redes como puntuales, requeridos para el apoyo y desarrollo de los usos y actividades, lo cual incluye el mantenimiento y construcción de obras civiles relacionadas con el área. Entre las Obras de Infraestructura se encuentran los Acueductos, Vialidad, Corredores de Servicios, Canales de Navegación, Líneas de Transmisión de Energía, Gasoductos, Oleoductos, Poliductos, Almacenamiento de Hidrocarburos, Ferrocarriles, Aeropuertos, Plantas de Tratamiento, Rellenos Sanitarios, Embalses, Puentes, Diques de Control de Inundación, entre otros.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

32 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Capítulo III De las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial en las Zonas Costeras Concepto Artículo 41. Las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial en las Zonas Costeras, constituyen espacios de conservación, protección, manejo sustentable o recuperación ambiental, que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Ordenación de Territorio y demás leyes ordinarias sobre la materia. Objeto Artículo 42. Conforme a lo dispuesto en el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, la Ley Orgánica para la Ordenación de Territorio y demás leyes ordinarias sobre la materia, las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, se crean con el objeto de garantizar la protección del ambiente y su diversidad biológica, contribuir al manejo sustentable de sus recursos naturales y de sus características geográficas, asegurar el uso no consuntivo de sus recursos físicos y biológicos y, contribuir a la defensa y seguridad nacional, conservar el patrimonio histórico, cultural y arqueológico y servir como espacios de producción, investigación y recreación, de acuerdo a la categoría y las características específicas de cada una de ellas. Áreas Bajo Régimen de Administración Especial Existentes en las Zonas Costeras Artículo 43. A los fines de dar el mejor uso de los espacios de acuerdo a sus capacidades y condiciones específicas, y de conformidad con la legislación vigente, se han declarado en las Zonas Costeras 95 espacios como Áreas Bajo Régimen de Administración Especial bajo 19 categorías específicas, las cuales se presentan en el Anexo D y G. Áreas Bajo Régimen de Administración Especial con Propuestas de Ampliación en las Zonas Costeras Artículo 44. A los fines de ajustar los linderos de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial en las Zonas Costeras, para dar una mejor cobertura de los ecosistemas, de otros aspectos ambientales, sociales, culturales y de conformidad con la legislación vigente, se propone la ampliación de 14 áreas, las cuales se presentan en el Anexo E y G. Áreas Bajo Régimen de Administración Especial a Crear en las Zonas Costeras Artículo 45. Considerando las capacidades, condiciones específicas, características ambientales, ecosistemas representados, necesidades de impulsar procesos de conservación, protección, aprovechamiento sustentable, recuperación de áreas claves y de conformidad con la legislación vigente y a lo establecido en los Planes Estadales de Ordenación del Territorio, se propone la evaluación, y de ser factible la posterior creación de 42 nuevas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, las cuales se presentan en el Anexo F y G. Procesos de Ampliación y Creación Artículo 46. A los fines de los procesos de ampliación y creación de las nuevas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial en las Zonas Costeras se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Ordenación de Territorio y demás leyes ordinarias sobre la materia.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

33 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Capítulo IV De la Asignación de Usos en las Unidades Costeras Objeto Artículo 47. La Asignación de Usos en las Unidades Costeras hace referencia a la acción que se realiza para definir los potenciales valores, objetivos y funciones que debe cumplir cada sector de las zonas costeras en el marco de la ordenación del territorio. Criterios de Asignación de los Usos Artículo 48. En la Asignación de los Usos en las Unidades Costeras se aplican criterios enmarcados dentro de las Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras como elementos fundamentales para favorecer la perpetuidad de los recursos naturales, así como el mantenimiento y producción de los recursos existentes en el área, además de incluir el resguardo de sitios con un alto valor ambiental, arqueológico e histórico, favoreciendo un modelo socialista de desarrollo sustentable que integra las potencialidades del espacio terrestre y acuático. Asignación de los Usos Artículo 49. La Asignación de los Usos en las Unidades Costeras se presenta en el Anexo H y está integrada por una Matriz de 25 columnas y 88 filas, representadas éstas últimas por las Unidades Costeras. Las columnas que se señalan en la Matriz hacen referencia a: 1. Código 2. Unidad Costera (UC) 3. Zonificación Ambiental (ZA) 4. Longitud aproximada de Costa (Km) 5. Superficie (Km2) 6. Municipio (estado) o jurisdicción 7. Centros poblados mayores a 5.000 hab. (2001) 8. N° habitantes 2001 9. Densidad de población 2001 (N° hab/sup. Km2) 10. Proyección N° habitantes (2010 y 2030) 11. N° Asentamientos pesqueros 12. Asentamientos indígenas N°AI 100 (Número Asentamientos Indígenas mayores a 100 habitantes) 13. Usos predominantes 14. Usos asociados 15. N° ABRAE (Áreas Bajo Régimen de Administración Especial) 16. Nº BIC (Bienes de Interés Cultural) 17. Nº Playas de anidación de tortugas marinas 18. N° Playas recreacionales 19. Puertos Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

34 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

20. Capitanía de Puertos (INEA - Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos) y Seguridad y Defensa (ARMADA - Armada Bolivariana de Venezuela) 21. Problemas ambientales (Artículo 11) 22. Impactos ambientales (Artículo 51) 23. Amenazas (Artículo 52) 24. Vulnerabilidad (Artículo 53) 25. Asignación de usos propuestos en las Unidades Costeras Problemas Ambientales Artículo 50. Los Problemas Ambientales, señalados en el Anexo H, se definen en el Artículo 11 de este Decreto. Impactos Ambientales Artículo 51. Los Impactos Ambientales, señalados en el Anexo H, se definen para efectos del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela y cónsono con lo señalado en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Ambiente, como el efecto sobre el ambiente ocasionado por la acción antrópica o de la naturaleza y se clasifican en Impactos Bióticos, Impactos Abióticos e Impactos Socioeconómicos, siendo los mismos identificados a continuación: Impactos Bióticos 1. Fragmentación de hábitats. 2. Raleo o pérdida del manglar. 3. Disminución en la composición y cobertura vegetal. 4. Pérdida de hábitats. 5. Disminución de las zonas de nidificación de tortugas marinas. 6. Disminución de las zonas de nidificación de aves. 7. Disminución o pérdida de los recursos pesqueros (hidrobiológicos). 8. Disminución de la diversidad de especies. Impactos Abióticos 9. Presencia y aumento de áreas con procesos de eutrofización. 10. Interrupción o cambios del drenaje natural. 11. Alteración de la dinámica sedimentaria. 12. Contaminación de las aguas, aire y tierras no agrícolas. 13. Disminución de la disponibilidad o calidad del agua potable. Impactos Socioeconómicos 14. Pérdida o disminución del valor paisajístico y recreacional. 15. Disminución de la producción y productividad agrícola. 16. Ocupación no conforme del área de Dominio Público. 17. Incremento de la delincuencia. 18. Incremento de enfermedades. 19. Disminución del bienestar social. Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

35 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Amenazas Artículo 52. Las Amenazas, señaladas en el Anexo H, se definen para efectos del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela y cónsono con lo señalado en el Artículo 5 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, como la probabilidad de que un fenómeno se presente con una cierta intensidad, en un sitio específico y dentro de un período definido, con potencial de producir efectos adversos sobre las personas, los bienes, los servicios y el ambiente y se clasifican en Amenazas Socionaturales y Amenazas Tecnológicas, siendo las mismas identificadas a continuación: Amenazas Socionaturales 1. Amenazas Sísmicas. 2. Amenazas por Terrenos Inestables - Deslizamientos. 3. Amenazas por Terrenos Inestables - Erosión. 4. Amenazas por Inundaciones. 5. Amenazas por Incremento del Nivel del Mar por Cambio Climático. 6. Amenazas por Incendios Forestales. 7. Amenazas por Desertificación y Degradación de Tierras. Amenazas Tecnológicas 8. Amenazas por Instalaciones Industriales. 9. Amenazas por Instalaciones Portuarias. 10. Amenazas Asociadas al Tráfico Acuático (Navegación). Vulnerabilidad Artículo 53. La Vulnerabilidad, señalada en el Anexo H, se define para efectos del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela y cónsono con lo señalado en el Artículo 5 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, como las condiciones inadecuadas de seguridad que presentan personas, edificaciones, espacios físicos, entre otros, ante una amenaza potencialmente dañina. A los efectos de las zonas costeras, se han diferenciado rangos de vulnerabilidad de acuerdo a la densidad de población y de los elementos del ambiente marino presentes en cada Unidad Costera, confiriéndole a cada una rangos de vulnerabilidad en función de las potenciales pérdidas de vidas humanas, hábitats o ecosistemas. En tal sentido los rangos de Vulnerabilidad se identifican a continuación: Rango de Densidad de Población (N° hab/sup. Km2)

Rango de Vulnerabilidad Espacio Terrestre

Mayor de 1.000

Muy Alta

400 - 999

Alta

100 - 399

Media

11 - 99

Baja

Menor de 10

Muy Baja

Elemento del Ambiente Marino

Rango de Vulnerabilidad Espacio Acuático Marino

Presencia de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial

Alta

Presencia de Áreas Marinas Prioritarias para la Conservación

Media

Otras Áreas Marinas

Baja

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

36 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Capítulo V De las Directrices y Lineamientos de Ordenación Dirigidos a Regular la Intensidad de los Usos en las Unidades de Ordenación Directrices y Lineamentos Artículo 54. A los efectos de este Decreto las Directrices especifican las reglas derivadas de las Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras en materia de ordenación de los espacios costeros, mientras que los Lineamientos expresan la forma de poner en práctica las Directrices. Objeto Artículo 55. A los fines de los procesos de ordenación y planificación territorial a escala estadal y local se establecen tres (3) Directrices y siete (7) Lineamientos que tienen como objeto regular la intensidad de los usos y sus actividades. Implementación Artículo 56. La implementación de las Directrices y Lineamientos dirigidos a regular la intensidad de los usos en las Unidades de Ordenación se realizará mediante los Planes Regionales, Estadales y Municipales de Ordenación del Territorio, de Ordenación Urbanística, las Ordenanzas Municipales, los Planes de Ordenación de las Tierras Indígenas, los Planes Comunitario de Desarrollo Integral, los Planes Estratégicos de Desarrollo Integral de los Distritos Motores, los Planes Estadales, Municipales y Locales de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras y demás planes previstos en el Sistema Nacional de Planificación. El documento Base del Plan el cual forma parte integrante de este Decreto expone la Intensidad de los usos y actividades a desarrollar en las Unidades de Ordenación según cada Directriz y Lineamiento. Directrices Artículo 57. Las Directrices dirigidas a regular la intensidad de los usos y sus actividades asociadas en las Unidades de Ordenación son las siguientes: 1. Directriz de Conservación, 2. Directriz de Aprovechamiento Sustentable, y 3. Directriz de Prevención y Restauración. Sección I De la Directriz de Conservación Objeto Artículo 58. La Directriz de Conservación tiene como objeto regular los usos y actividades en zonas sensibles, a fin de evitar el deterioro de los recursos naturales, paisajísticos, históricos, arqueológicos y socioculturales. Ésta Directriz va dirigida prioritariamente a las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial y a aquellas áreas especialmente sensibles que presenten ecosistemas de gran valor ecológico. De la Directriz de Conservación se desprenden tres (3) Lineamientos: 1. Lineamiento de Protección, 2. Lineamiento de Preservación, y 3. Lineamiento de Conservación con Aprovechamiento de Muy Baja Intensidad. Lineamiento de Protección Artículo 59. El Lineamiento de Protección tiene como objetivo conservar los ecosistemas, recursos naturales y la diversidad biológica, con el propósito de resguardar la calidad del ambiente, en tal sentido:

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

37 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

1. Aplica en las Unidades de Ordenación localizadas en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, con fines estrictamente protectores, creadas bajo la figura de Monumentos Naturales o en áreas con características naturales únicas, que presenten endemismo o estén poco intervenidas. 2. En las Unidades de Ordenación donde aplique este Lineamiento no se permiten usos extractivos ni consuntivos, mientras que los usos turístico y científico están restringidos y podrán realizarse sólo con la debida autorización del órgano o ente competente, o según lo señale el correspondiente Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Área Bajo Régimen de Administración Especial. 3. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente y demás autoridades competentes, ante la presunción o inminencia de impactos negativos al ambiente, deberá prohibir o, según el caso, restringir total o parcialmente actividades en ejecución que involucren los ecosistemas, recursos naturales o la diversidad biológica, sin que ello genere derechos de indemnización. Lineamiento de Preservación Artículo 60. El Lineamiento de Preservación tiene como objetivo mantener las características actuales de la diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos del ambiente, en tal sentido: 1. Aplica en las Unidades de Ordenación localizadas en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial creadas con fines protectores bajo la categoría de Refugios de Fauna Silvestre o las que contengan recursos naturales o ecosistemas de importancia estratégica de especial significado para el país. 2. En las Unidades de Ordenación donde se aplique este Lineamiento el uso extractivo y consuntivo será sólo de subsistencia. Lineamiento de Conservación con Aprovechamiento de Muy Baja Intensidad Artículo 61. El Lineamiento de Conservación con Aprovechamiento de Muy Baja Intensidad tiene como objetivo gestionar los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas con la posibilidad de realizar actividades de manera restringida y de muy baja intensidad con un mínimo riesgo de ocasionar daños ambientales, en tal sentido: 1. Aplica en las Unidades de Ordenación localizadas en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, con fines protectores bajo la figura de Parques Nacionales y Santuarios de Fauna Silvestre o Unidades de Ordenación que contengan recursos naturales o ecosistemas de importancia estratégica de especial significado para el país. Sección II De la Directriz de Aprovechamiento Sustentable Objeto Artículo 62. La Directriz de Aprovechamiento Sustentable tiene como objeto regular los usos y actividades en las Unidades de Ordenación donde la afectación de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas producto de la intensidad de los usos actuales o propuestos, implique una carga ambiental aceptable y mitigable por la tecnología, siempre que pueda ser avalado con fundamentos científicos. De la Directriz de Aprovechamiento Sustentable se desprenden dos (2) Lineamientos: 1. Lineamiento de Aprovechamiento Sustentable de Baja Intensidad, y 2. Lineamiento de Aprovechamiento Sustentable de Media Intensidad.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

38 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Lineamiento de Aprovechamiento Sustentable de Baja Intensidad Artículo 63. El Lineamiento de Aprovechamiento Sustentable de Baja Intensidad tiene como objetivo la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando su integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración, en tal sentido: 1. Aplica en las Unidades de Ordenación localizadas en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, con fines protectores mediante usos normados bajo la figura de Zonas Protectoras, Reservas de Biosfera, Reservas de Fauna Silvestre, Áreas de Protección de Obras Publicas, Reservas Nacionales Hidráulicas - Reservas Hidráulica, Zonas de Interés Turístico, Reservas Forestales, Áreas Boscosas Bajo Protección - Áreas de Vocación Forestal, Sitios de Patrimonio Histórico - Cultural o Arqueológico, así como el resto de las áreas con potencial explotación y ocupación donde las actividades no impliquen impactos de gran magnitud y sean sustentables en términos de intensidad y sistemas tecnológicos empleados. 2. El uso de los ecosistemas o recursos naturales puede ser extractivo y consuntivo. 3. No se permite el uso minero. Lineamiento de Aprovechamiento Sustentable de Media Intensidad Artículo 64. El Lineamiento de Aprovechamiento Sustentable de Media Intensidad tiene como objetivo la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, en tal sentido: 1. Aplica en las Unidades de Ordenación localizadas en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, con fines productores y geoestratégicos bajo la figura de Zonas de Aprovechamiento Agrícola, Áreas Rurales de Desarrollo Integrado, Hábitat Acuático Especial para Explotación o Uso Intensivo Controlado, Costas Marinas de Aguas Profundas, Zonas de Seguridad y Zonas de Seguridad Fronteriza y el resto de las áreas donde el uso de los recursos naturales o ecosistemas existentes impliquen un peligro potencial con un beneficio socioeconómico importante y que los impactos asociados se perciban como eventos controlables. 2. El Uso Especial debe estar presente en estas Unidades de Ordenación. Sección III De la Directriz de Prevención y Restauración Objeto Artículo 65. La Directriz de Prevención y Restauración tiene como objeto salvaguardar y restablecer la capacidad funcional de los recursos naturales o ecosistemas de los impactos ambientales negativos, ocasionados por los usos y sus actividades asociadas, realizadas o con potencialidad de desarrollarse. De la Directriz de Prevención y Restauración se desprenden dos (2) Lineamientos: 1. Lineamiento de Prevención, y 2. Lineamiento de Restauración. Lineamiento de Prevención Artículo 66. El Lineamiento de Prevención tiene como objetivo salvaguardar las Unidades de Ordenación con posibilidad de ser afectadas por los usos y actividades asociadas que se desarrollan en estos espacios, en tal sentido:

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

39 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

1. Aplica a todas las Unidades de Ordenación que se identifiquen como susceptibles a ser degradadas por cualquier actividad humana. 2. Se debe prestar principal atención a las Unidades de Ordenación donde se realicen los Usos Minero, Industrial, Portuario, Urbano, Turístico (Recreacional y Turístico Recreacional) y Obras de Infraestructura. 3. En las Unidades de Ordenación donde aplique este Lineamiento la falta de certeza científica de un presunto daño ambiental causado a los recursos naturales o ecosistemas no podrá alegarse como razón suficiente para no adoptar medidas preventivas y eficaces a fin de contrarrestar los impactos negativos sobre el ambiente. Lineamiento de Restauración Artículo 67. El Lineamiento de Restauración tiene como objetivo restablecer las características de los elementos del ambiente que han sido alteradas o degradadas, por un daño ambiental de origen humano o natural, las cuales por su gravedad y afectación tienen que ser corregidas de forma inmediata, en tal sentido: 1. Aplica a las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial creadas bajo la figura de Áreas Criticas con Prioridad de Tratamiento y Áreas de Protección y Recuperación Ambiental y en cualquiera de las Unidades de Ordenación según se requiera. 2. Cuando se identifique una actividad que esté causando afectaciones al ecosistema, ésta debe ser interrumpida de inmediato y al menos que se empleen técnicas que permitan el desarrollo de esta actividad salvaguardando el ambiente, no se permitirá su reincorporación. TÍTULO III DE LA GESTIÓN INTEGRADA DE LAS ZONAS COSTERAS Capítulo I De los Mecanismos de Coordinación en las Zonas Costeras Definición Artículo 68. Los Mecanismos de Coordinación en las Zonas Costeras se definen como aquellas formas de funcionamiento mediante las cuales los diferentes actores involucrados en el proceso de gestión, interactúan para planificar e implementar de forma descentralizada, integrada, y participativa, las actividades en las zonas costeras, a fin de garantizar su uso y aprovechamiento sustentable, dando así paso al cumplimiento de las políticas, directrices, lineamientos, programas, subprogramas y proyectos establecidos en este Decreto. Principio de Coordinación y Colaboración Artículo 69. Los organismos, entes e instituciones públicas nacionales, estadales y municipales, así como las organizaciones no gubernamentales, instituciones de investigación y educativas, consejos comunales y comunidad en general, deberán mantener una estrecha relación de coordinación y colaboración para la ejecución y logro de las metas del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 136 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

40 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Comités de Trabajo de las Zonas Costeras Artículo 70. Los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras a nivel Central y Estadal, creados con fundamento en el Decreto con Fuerza de Ley de Zona Costera y su Reglamento, representan los principales mecanismos e instrumentos para el proceso de gestión integrada de las zonas costeras. Participación en los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras Artículo 71. Los organismos, entes e instituciones públicas nacionales, estadales y municipales, así como las organizaciones no gubernamentales, instituciones de investigación y educativas, y demás actores que formen parte de los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras a nivel Central y Estadal tienen la obligación de participar en las reuniones y acciones ordinarias y extraordinarias formuladas con base en el Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras y su Reglamento. Participación Comunitaria Artículo 72. A los fines de la participación en los procesos de ordenación y gestión integrada de las zonas costeras a nivel de Localidades Costeras, se considera como mecanismos de coordinación la conformación de Grupos de Trabajo en los cuales se integraran el correspondiente Comité de Trabajo de las Zonas Costeras a Nivel Estadal y las comunidades organizadas vinculadas al área particular, ello con el fin de contribuir a orientar las decisiones relacionadas con su zona costera y la calidad de vida de sus pobladores y usuarios. Sistema de Gestión Integrada Artículo 73. A los fines de consolidar los Mecanismos de Coordinación, se crea el Sistema de Gestión Integrada de las Zonas Costeras, el cual tiene como objetivo asesorar y apoyar a los organismos, entes y empresas públicas nacionales, estadales y municipales, así como a las organizaciones no gubernamentales, instituciones de investigación y educativas, consejos comunales y comunidad en general, en el cumplimiento e implementación de este Decreto. Capítulo II De los Programas para la Gestión Integrada de las Zonas Costeras Programas para la Gestión Integrada de las Zonas Costeras Artículo 74. Los Programas para la Gestión Integrada de las Zonas Costeras son mecanismos de acción para la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela, mediante la aplicación, fomento, supervisión y coordinación de acciones que garanticen la correcta viabilidad de los mismos. Ejecución de los Programas Artículo 75. La ejecución de los Programas de Gestión Integrada de las Zonas Costeras se hará mediante la coordinación y participación entre los distintos organismos y entes públicos, privados, Organizaciones No Gubernamentales y comunidades. A tales efectos, cada Programa de Gestión Integrada de las Zonas Costeras identifica su responsable, según las competencias que le confiere la ley, así como el conjunto de actores claves que contribuirán al cumplimiento de los mismos. Asesoría y Coordinación Artículo 76. El Comité de Trabajo Central y los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras a Nivel Estadal, asesorarán y coordinarán junto a los organismos e instituciones involucradas, el proceso de implementación de los Programas de Gestión Integrada de las Zonas Costeras. Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

41 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Actores Claves Artículo 77. Los organismos e instituciones, considerados como actores claves dentro de la ejecución de los Programas de Gestión Integrada de las Zonas Costeras se identifican en el Anexo I. En todo caso, la inclusión de otros actores será potestativo de los responsables de la formulación y ejecución de los Programas de Gestión Integrada de las Zonas Costeras. Plazos Artículo 78. A los fines de la implementación de los Programas de Gestión Integrada de las Zonas Costeras se establecen los siguientes plazos: 1. Corto Plazo: Corresponde a un período de ejecución hasta tres (3) años. 2. Mediano Plazo: Corresponde a un período de ejecución de tres (3) a cinco (5) años. 3. Largo Plazo: Corresponde a un período de ejecución de cinco (5) a diez (10) años. 4. Permanente: Corresponde a un periodo ilimitado, que aplica a aquellos programas que se ejecutarán de manera constante. Número de Programas Artículo 79. A los fines de este Decreto se han diseñado diez (10) Programas de Gestión Integrada de las Zonas Costeras, los cuales se señalan a continuación: 1. Programa de Diagnóstico y Monitoreo de los Ecosistemas, Recursos Naturales y Socioculturales. 2. Programa de Conservación de Espacios Naturales y Culturales. 3. Programa de Espacios de Domino Público. 4. Programa de Manejo Sustentable de Recursos Naturales y Socioculturales. 5. Programa de Infraestructura, Equipamiento y Espacios Urbanos Sustentables. 6. Programa de Investigación y Documentación. 7. Programa de Zonas Vulnerables. 8. Programa de Recuperación y Saneamiento de las Zonas Costeras. 9. Programa de Educación Ambiental, Participación Ciudadana y Capacitación. 10. Programa de Guardería Ambiental. Programa de Diagnóstico y Monitoreo de los Ecosistemas, Recursos Naturales y Socioculturales Artículo 80. El Programa de Diagnóstico y Monitoreo de los Ecosistemas, Recursos Naturales y Socioculturales tiene como objetivo generar información que permita aumentar el conocimiento sobre las características físico - naturales, sociales y culturales presentes en las zonas costeras, así como su dinámica, situación actual y comportamiento futuro. Este Programa contempla tres (3) Subprogramas: 1. Subprograma de Diagnóstico de los Ecosistemas, Recursos Naturales y Socioculturales, 2. Subprograma de Monitoreo de los Ecosistemas y Recursos Naturales, y 3. Subprograma de Monitoreo de los Recursos Socioculturales. 1. Subprograma de Diagnóstico de los Ecosistemas, Recursos Naturales y Socioculturales: Tiene como objetivo determinar el estado actual de los componentes que integran las zonas costeras, las especies, poblaciones, ecosistemas, diversidad biológica y Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

42 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

cultural, y demás recursos naturales, sociales y culturales que lo integran, sus restricciones y potencialidades de uso. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades

Plazo

Metas

Responsables

Actores

Mediano

Obtener una línea base ambiental que permita caracterizar la zona costera Disponer de una base de datos de estudios científicos de libre consulta

4

3, 29, 32, 35, 49, 50, 51

Mediano

Disponer de una base de datos de la ubicación de las aguas subterráneas presentes en las zonas costeras Caracterizar la calidad de las aguas subterráneas Reflejar en los planes de ordenación la variable agua subterránea como criterio para la definición de Unidades de Ordenación

36, 32, 44, 43, 5

36, 1, 12, 37, 44, 3, 43

c. Inventariar y diagnosticar las redes de aguas servidas de los centros poblados ubicados en las zonas costeras

Corto

Disponer de una base de datos de los centros poblados e industriales, que cuenten y requieran de redes de aguas servidas Identificar las redes de aguas servidas que requieran mantenimiento o sustitución Dotar de sistemas de aguas servidas a los centros poblados que lo requieran

36, 44, 43

36, 44, 43, 19, 51, 46

d. Identificar áreas sometidas a procesos de eutrofización en las zonas costeras

Corto

Disponer de una base de datos con las áreas sometidas a procesos de eutrofización Proponer las medidas de recuperación para las áreas en proceso de eutrofización

4, 43, 44, 49, 50

4, 30, 43, 44, 49, 50, 46, 47, 51

e. Identificar los problemas ambientales que inciden en los procesos de migración de los sectores socioeconómicos en las zonas costeras

Corto

Disponer de un inventario de los problemas ambientales que inciden en los proceso de migración de los sectores socioeconómicos

4, 44, 43

33, 35, 37, 27, 5, 43, 44, 3

f. Analizar las variables climáticas e hidrológicas en las zonas costeras

Largo

Disponer de una base de datos continua y actualizada de los elementos climáticos e hidrológicos de la zona costera

31, 41

31, 42, 30, 49, 50

g. Realizar estudios del crecimiento de los ejes urbanos y de sus áreas de expansión

Mediano

Determinar las áreas de expansión de las zonas costeras Actualizar las poligonales de los centros urbanos

44, 43, 19

49, 50, 44, 43, 19, 46, 47, 51

a. Evaluar los componentes físico químicos y biológico ecológicos en las zonas costeras b. Incorporar los datos de la calidad y la cantidad de las aguas subterráneas en los procesos de ordenación y gestión integrada de las zonas costeras

2. Subprograma de Monitoreo de los Ecosistemas y Recursos Naturales: Tiene como objetivo determinar la dinámica y comportamiento de los componentes que integran las zonas costeras en cuanto a las especies, poblaciones, ecosistemas, diversidad biológica, y recursos naturales. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades

Plazo

Metas

Responsables

Actores

Permanente

Disponer de un sistema de evaluación continua sobre el estatus de la flora y la fauna de la zona costera

32, 37, 35, 29

32, 37 35, 29, 49, 50, 51, 46, 47

Permanente

Disponer de un sistema de evaluación continua sobre el estatus de las especies con alguna categoría de protección Implementar las medidas para la recuperación de las especies

32, 35, 29

32, 35, 29, 49, 50, 51

c. Monitorear la línea de costa y la dinámica sedimentaria en las zonas costeras

Permanente

Contar con un monitoreo constante de las variaciones en la línea de costa de Venezuela Contar con una base de datos del comportamiento de la dinámica sedimentaria de la costa venezolana Proponer las medidas para mitigar las causas generadoras de la alteración de la dinámica sedimentaria en las zonas costeras o las medidas de adaptación requeridas a tal fin

28, 30, 26, 43, 44

28, 30, 26, 43, 44, 49, 50, 51

d. Monitorear las áreas identificadas en las zonas costeras, sometidas a procesos de eutrofización

Permanente

Disponer de un sistema de evaluación continua de las áreas sometidas a procesos de eutrofización Implementar las medidas para la recuperación de los ecosistemas afectados

4, 43, 44, 37

4, 30, 43, 44, 49, 50, 46

Permanente

Disponer de un sistema de evaluación continua sobre las especies consideradas como exóticas o nocivas dentro de las zonas costeras Implementar las medidas para la recuperación de las especies nativas o ecosistemas afectados por especies exóticas

4, 30, 29

4, 30, 29, 49, 50, 51, 41, 42

a. Monitorear la fauna y la flora en las zonas costeras b. Monitorear las especies que posean alguna categoría de protección

e. Monitorear las especies consideradas como exóticas o nocivas dentro de las zonas costeras

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

43 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

3. Subprograma de Monitoreo de los Recursos Socioculturales: Tiene como objetivo determinar la dinámica y comportamiento de los componentes que integran las zonas costeras en cuanto a su diversidad cultural, recursos sociales y económicos. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades a. Elaborar una base de datos georeferenciada de las actividades susceptibles de degradar el ambiente y que afectan las zonas costeras

Plazo

Corto

Metas Representar cartográficamente las áreas con actividades susceptibles de degradar el ambiente Proponer e implementar medidas para la recuperación de las áreas Proponer e implementar medidas para que la actividades susceptibles de degradar el ambiente se ajusten a la norma

Responsables

Actores

4, 44, 43

4, 43, 44, 51, 46, 35, 29, 5, 30, 19, 3

4

35, 29, 3, 43, 4, 49, 50

b. Monitorear las áreas Identificadas en las zonas costeras, sometidas a procesos de salinización en suelos y aguas

Permanente

Disponer de un sistema de evaluación continua sobre las áreas sometidas a procesos de salinización en suelos y aguas Implementar las medidas para la recuperación de las áreas sometidas a procesos de salinización en suelos y aguas

c. Monitorear la calidad del agua potable en las zonas costeras

Permanente

Disponer de un sistema de evaluación continua sobre la calidad del agua potable disponible para el consumo de las comunidades costeras

4, 36, 44, 43

4, 36, 44, 43, 37

Permanente

Disponer de un sistema de evaluación continua sobre la calidad ambiental de las playas empleadas como espacios de recreación Implementar las medidas para la recuperación de las playas Mantener informada a la población en general sobre las playas que se encuentran aptas para el uso recreacional

4, 44, 43

4, 44, 43, 37, 49, 50, 51, 46, 5

Permanente

Obtener una base de datos sobre la calidad del aire en las principales ciudades localizadas en las zonas costeras Disponer de un sistema de evaluación continua sobre la calidad del aire en las principales ciudades localizadas en las zonas costeras

4, 37, 16, 3

4, 37, 16, 3, 49, 50, 51

Permanente

Identificar los problemas ambientales que inciden en los índices de morbilidad y mortalidad en las zonas costeras Disponer de un sistema de evaluación continua sobre los problemas ambientales de las zonas costeras que inciden en los índices de morbilidad y mortalidad Implementar medidas para controlar los índices de morbilidad y mortalidad

14, 44, 43

27, 14, 43, 44, 49, 50, 4

Permanente

Identificar los problemas ambientales que inciden en los procesos de migración de los sectores socioeconómicos en las zonas costeras Disponer de un sistema de evaluación continua sobre los problemas ambientales de las zonas costeras que inciden en los problemas ambientales que inciden en los procesos de migración de los sectores socioeconómicos de las zonas costeras.

44, 43, 27

4, 19, 35, 29, 37, 27, 19, 43, 44, 3

d. Monitorear la calidad de las playas empleadas como espacios de recreación

e. Monitorear la calidad del aire en las principales ciudades localizadas en las zonas costeras

f. Monitorear los problemas ambientales que inciden en los índices de morbilidad y mortalidad en las zonas costeras

g. Monitorear los problemas ambientales que inciden en los procesos de migración de los sectores socioeconómicos en las zonas costeras

Programa de Conservación de Espacios Naturales y Culturales Artículo 81. El Programa de Conservación de Espacios Naturales y Culturales tiene como objetivo gestionar la conservación y aprovechamiento sustentable del Sistema Nacional de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, de los ecosistemas, y su diversidad biológica y cultural. Este Programa contempla tres (3) Subprogramas: 1. Subprograma de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial en las Zonas Costeras, 2. Subprograma de Otros Espacios para la Conservación, y 3. Subprograma de Tierras Indígenas. 1. Subprograma de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial en las Zonas Costeras: Tiene como objetivo fomentar la conservación y aprovechamiento sustentable del Sistema Nacional de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, como figuras

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

44 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

protectoras y de conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, tanto biológica como cultural y económica. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades a. Promover la elaboración o actualización de Planes de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial ubicadas en las zonas costeras b. Adecuar los Planes de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial a fin de ajustarlos con los Planes de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras c. Incluir en el Sistema de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial espacios con vista a la conservación de los recursos hidrobiológicos, protección de la biodiversidad acuática y el patrimonio arqueológico subacuático d. Incentivar los mecanismos de financiamiento dirigidos a consolidar el Sistema de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial en las zonas costeras.

Plazo

Metas

Responsables

Actores

Corto

Contar con Planes de Ordenamiento y Reglamento de Uso para cada Área Bajo Régimen de Administración Especial

32, 5

32, 5, 8

Corto

Integrar los Planes de Ordenamiento y Reglamento de Uso de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial con los Planes de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras

32, 5

32, 5, 8

Mediano

Establecer áreas para conservar y proteger los recursos hidrobiológicos, biodiversidad acuática y patrimonio arqueológico subacuático Representación cartográfica de las espacios a conservar y proteger dentro del Sistema de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial

32, 25

32, 25, 47, 46

Corto

Obtener fuentes de financiamiento dirigidas a consolidar el Sistema de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial en las zonas costeras

32, 37, 35, 5

32, 37, 30

2. Subprograma de Otros Espacios para la Conservación: Tiene como objetivo orientar la conservación y aprovechamiento sustentable de ciertos espacios con características naturales o culturales claves a nivel nacional. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades a. Promover la protección y gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país b. Desarrollar estrategias para incrementar el número de humedales inscritos dentro de la Convención RAMSAR c. Fortalecer los procesos de conservación, protección y aprovechamiento sustentable de los manglares como ecosistemas claves y de aprovechamiento tradicional dentro de las zonas costeras, así como elementos indispensables para el proceso de adaptabilidad ante el cambio climático d. Diseñar estrategias dirigidas a la conservación y recuperación de los arrecifes y corales e. Participar en la elaboración y aplicación de los Planes de Conservación del Patrimonio Cultural presente en las zonas costeras f. Impulsar los procesos de ordenación y administración de los Parques Recreacionales a Campo Abierto localizados dentro de las zonas costeras

Plazo

Metas

Responsables

Actores

Corto

Consolidar la Gestión Integral de las Aguas: administración, monitoreo, fiscalización, inspección, auditoria y supervisión

4, 45, 30, 8

4, 45, 30, 8, 46

Mediano

Identificar los humedales costeros prioritarios, incluyendo aquellos con potencial a ser incluidos en la Convención RAMSAR.

32

32, 51, 46

Mediano

Formular la Estrategia Nacional de Conservación y Aprovechamiento Sustentable de los Manglares Recuperar los ecosistemas de manglar degradados por procesos naturales o humanos

32, 5

32, 5, 37,51

Mediano

Garantizar el uso sustentable de los ecosistemas de arrecifes y corales Recuperar los sistemas de arrecifes y corales degradados por procesos naturales o humanos

32, 5

32, 5, 37,51

Mediano

Desarrollar Planes de Conservación en aquellas áreas de especial interés cultural

23

23, 5, 37, 46

Establecer estrategias interinstitucionales que faciliten la ordenación y administración de los Parques Recreacionales

32

23, 5, 37, 46

Corto

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

45 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

3. Subprograma de Tierras Indígenas: Tiene como objetivo propiciar la permanencia de los pueblos y comunidades indígenas de acuerdo a su patrón de ocupación territorial tradicional e impulsar los procesos de demarcación y de ordenación de las tierras consideradas de propiedad colectiva. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades

Plazo

Metas

Responsables

Actores

4, 15

4, 15, 19, 43, 44

a. Propiciar la permanencia de los pueblos y comunidades indígenas de acuerdo a su patrón de ocupación territorial tradicional

Corto

Incentivar las políticas, planes, proyectos y otras medidas que permita la permanencia de las comunidades indígenas de acuerdo a su patrón de ocupación territorial tradicional. Contar con una base de datos que incluya la cantidad, ubicación y patrón de ocupación de las comunidades indígenas

b. Propiciar la incorporación y participación de las comunidades indígenas en las actividades económicas, de conservación y preservación a ser desarrolladas dentro de las zonas costeras, fundamentado en su conocimiento tradicional

Corto

Incorporar las comunidades indígenas a las reuniones interinstitucionales referidas a las actividades económicas a ser desarrolladas en las zonas costeras

4, 15

4, 15

Corto

Contar con una base de datos que incluya la demarcación y procesos de ordenación de las áreas consideradas propiedad colectiva de las distintas comunidades indígenas Representación cartográfica de las áreas consideradas propiedad colectiva de las distintas comunidades indígenas

25, 15

25, 15, 43, 44, 46

c. Propiciar los procesos de demarcación y de ordenación de las tierras consideradas de propiedad colectiva de las distintas comunidades indígenas asentadas en las zonas costeras

Programa de Espacios de Domino Público Artículo 82. El Programa de Espacios de Domino Público tiene como objetivo establecer técnica, administrativa y jurídicamente la franja de dominio público en las zonas costeras de Venezuela, así como proponer acciones orientadas a su protección, saneamiento e impulsar los procesos de manejo de playas. Este Programa contempla tres (3) Subprogramas: 1. Subprograma de Delimitación y Demarcación de las Áreas de Domino Público, 2. Subprograma de Saneamiento de las Áreas de Domino Público, y 3. Subprograma de Manejo Sustentable de Playas Arenosas. 1. Subprograma de Delimitación y Demarcación de las Áreas de Domino Público: Tiene como objetivo delimitar y demarcar el área del dominio público en las zonas costeras de Venezuela, con especial énfasis en la franja terrestre. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades a. Elaborar una Propuesta Metodológica dirigida a la delimitación de las áreas de dominio público b. Delimitar y Demarcar las áreas de domino público presentes en el espacio terrestre de las zonas costeras c. Identificar áreas claves a conservar (protección particular) dentro de las áreas de domino público de cada Estado

Plazo Corto

Metas

Responsables

Obtener la Metodología dirigida a la delimitación de las áreas de dominio público

4

Mediano

Determinar las áreas de dominio público para garantizar su uso en términos acordes con su naturaleza

25,30

Mediano

Garantizar que las áreas de dominio público con características particulares conserven su integridad como un espacio dedicado al resguardo costero Disponer de una base de datos de las áreas claves a conservar en cada Estado

4, 30

Actores 4, 25, 30, 5, 3, 8, 45, 17, 46, 43,44, 10, 49, 50 4, 25, 30, 5, 3, 8, 45, 17, 46, 43,44, 10, 49, 50 4, 25, 30, 5, 3, 8, 45, 17, 46, 43,44, 10, 49, 50

2. Subprograma de Saneamiento de las Áreas de Domino Público: Tiene como objetivo recuperar la funcionalidad de los espacios de dominio público, mediante su evaluación, saneamiento y el establecimiento de directrices y lineamientos orientados a su uso sustentable. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

46 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Actividades

Plazo

Metas

Responsables

Actores

4, 30, 8, 45

4, 25, 30, 5, 3, 8, 45, 17, 46, 43, 44, 10, 49, 50

a. Identificar las estructuras ubicadas dentro las áreas de dominio público y analizar la factibilidad de reubicación

Corto

Contar con un inventario de las estructuras en dominio público que cuenten con autorización Conocer el estatus legal de las estructuras ubicadas dentro de las áreas de dominio público Generar alternativas de reubicación de las infraestructuras legalmente ubicadas dentro del dominio público de las zonas costeras

b. Identificar y evaluar las áreas a sanear dentro del dominio público presentes en las zonas costeras

Corto

Garantizar la conservación de las áreas de dominio público por medio de la ejecución de proyectos de ingeniería, ordenación y saneamiento

4, 30

4, 25, 30, 5, 3, 8, 45, 17, 46, 43,44, 10, 49, 50

c. Elaborar el Reglamento del Dominio Público de las Zonas Costeras que incluya las directrices y lineamientos orientados al uso sustentable de este espacio a fin de normar las actividades de acuerdo al marco legal vigente y a sus características ambientales

Corto

Preservar la integridad de las áreas de dominio público e impulsar su aprovechamiento sustentable

4, 30, 45, 17

4, 25, 30, 5, 3, 8, 45, 17, 46, 43,44, 10, 49, 50

3. Subprograma de Manejo Sustentable de Playas Arenosas: Tiene como objetivo garantizar el desarrollo sustentable de las playas arenosas de Venezuela, especialmente como espacios de amortiguamiento entre los efectos de tierra hacia mar y de mar hacia tierra, claves para la biodiversidad costera y la recreación de la población venezolana. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades a. Diseñar la Estrategia Nacional de Manejo Sustentable y Recuperación del Recurso Playa b. Establecer la metodología a emplear para la caracterización de las playas arenosas de Venezuela c. Realizar el inventario y caracterización de las playas arenosas de Venezuela d. Impulsar, junto a los gobiernos locales, la elaboración y aplicación de ordenanzas relativas a la protección y manejo de las playas

Plazo

Metas

Responsables

Actores

Corto

Regular la utilización del recurso playa en términos acordes con el desarrollo sustentable del área

4,30

4, 5, 8, 30, 17, 43, 44, 46

Corto

Contar con una metodología para realizar el levantamiento del inventario y caracterización de playas arenosas

4, 30

4, 5, 8, 30, 17, 43, 44, 46

Disponer de un inventario actualizado de las playas arenosas de Venezuela

4,30

4, 5, 8, 30, 17, 43, 44, 46

4, 30, 43

4, 5, 8, 30, 17, 43, 44, 46

Mediano

Corto

Mejorar la coordinación y cooperación entre las instituciones públicas, considerando la superposición de competencias Establecer una regulación interinstitucional de las áreas de dominio público que garantice el aprovechamiento sustentable del recurso playa

Programa de Manejo Sustentable de Recursos Naturales y Socioculturales Artículo 83. El Programa de Manejo Sustentable de Recursos Naturales y Socioculturales tiene como objetivo asegurar el manejo de la oferta territorial de recursos tanto naturales como socioculturales presentes en las zonas costeras como elementos indispensables para elevar la calidad de vida de sus habitantes y usuarios. Este Programa contempla cuatro (4) Subprogramas: 1. Subprograma de Manejo de los Recursos Agrícolas, 2. Subprograma de Manejo de los Recursos Pesqueros y Acuícolas, 3. Subprograma de Turismo Sustentable, y 4. Subprograma de Recursos Mineros y Energéticos y Otras Actividades Claves. 1. Subprograma de Manejo de los Recursos Agrícolas: Tiene como objetivo garantizar el uso sustentable de los recursos agrícolas como elemento indispensable en el manejo de cuencas, el control de sedimento, el impulso del desarrollo endógeno sustentable y la contribución a la seguridad alimentaria de la Nación. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades:

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

47 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Actividades a. Potenciar y fomentar sistemas agrícolas sustentables, en función de las categorías de preservación agrícola b. Delimitar las áreas agrícolas que presentan características de degradación o de pérdida de la fertilidad c. Identificar áreas agrícolas degradadas que requieren procesos de reforestación d. Identificar áreas de conflicto o de interés común entre el uso agrícola y el turístico recreacional

Plazo

Metas

Responsables

Actores

Largo

Implementar Sistemas Agrícolas acordes con las categorías de preservación agrícola

33, 29, 4

32, 33, 43, 44

Corto

Obtener una base de datos con las áreas degradadas, con pérdida de la fertilidad o afectación irreversible Declarar áreas en recuperación Asumir propuestas para el uso y manejo en el caso de áreas con afectación irreversible.

33, 29, 4

33, 29, 32, 4, 43, 44

Corto

Reforestar las áreas agrícolas degradadas

33, 4

32, 33, 43, 44

Corto

Identificar áreas potenciales para el desarrollo de la actividad agroturística

33, 4, 5

32, 33, 43, 44

2. Subprograma de Manejo de los Recursos Pesqueros y Acuícolas: Tiene como objetivo garantizar el uso sustentable y la ordenación de los espacios vinculados al aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos como elemento indispensable en el impulso del desarrollo endógeno sustentable, la contribución a la seguridad alimentaria y soberanía de la Nación sobre los espacios acuáticos. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades a. Identificar y ordenar las áreas destinadas al uso pesquero y acuícola, tanto continental como marino b. Compatibilizar los usos pesquero y acuícola con el resto de las actividades actuales y propuestas en las zonas costeras c. Localizar las instalaciones y espacios destinados a las actividades náuticas, al transporte marítimo y las rutas de circulación de embarcaciones que puedan afectar los usos pesqueros y acuícolas d. Fortalecer y adecuar los asentamientos pesqueros y las infraestructuras de apoyo a los usos pesqueros y acuícolas de acuerdo a los principios de la actividad pesquera responsable e. Realizar estudios detallados de las especies acuícolas a cultivar, incluyendo la determinación de zonas donde aparecen condiciones de hábitat favorables f. Identificar vías de financiamiento que permitan disponer a corto plazo, de la infraestructura técnica necesaria para el desarrollo de la actividad acuícola (continental o marina)

Plazo

Responsables

Actores

Corto

Obtener la delimitación de las áreas con uso pesquero y acuícola. Implementar instrumentos de ordenación que regulen las áreas de uso pesquero y acuícola

Metas

35, 4

35, 4, 43, 44, 46, 47

Mediano

Garantizar la regulación de los usos pesquero y acuícola con el resto de los uso y las actividades a desarrollar en el área

35, 4.

35, 4, 43, 44, 46, 47

Corto

Contar con una base de datos georeferenciada asociada a actividades náuticas, al transporte marítimo y las rutas de circulación de embarcaciones que puedan afectar los usos pesqueros y acuícolas

35

35, 4, 43, 44, 46, 47

Mediano

Garantizar la dotación eficiente de los asentamientos pesqueros Garantizar la aplicación de los códigos de pesca responsable establecidos

35, 4

35, 4, 43, 44, 46, 47

Corto

Obtener un inventario de las especies a cultivar adecuadas para cada zona con uso acuícola

10, 50 49, 35, 4

44, 10, 50, 49, 46, 43, 30, 35, 29, 4

Corto

Obtener fuentes de financiamientos dirigidos a concretar el desarrollo de la actividad acuícola (continental o marina)

35, 4.

35, 4, 30, 43, 44, 46, 47

3. Subprograma de Turismo Sustentable: Tiene como objetivo garantizar el aprovechamiento de los recursos naturales con alto valor escénico, elementos de carácter cultural, artesanal e histórico que le confieren un alto potencial para el desarrollo de la actividad turística y recreacional, como estrategias para impulsar un modelo socialista de desarrollo sustentable con equidad social. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades:

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

48 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Actividades a. Identificar las infraestructuras de apoyo a las actividades turísticas y recreacionales, existentes y proyectadas b. Conciliar criterios e intereses con organismos, entes y organizaciones sociales para el desarrollo de las actividades turísticas y recreacionales de forma sustentable c. Exigir los estudios de capacidad de carga de los ecosistemas, de los asentamientos humanos o de otras actividades económicas, a fin de soportar la ubicación de las instalaciones asociadas al uso turístico d. Formular proyectos destinados a la adecuación ambiental de los equipamientos y de la infraestructura turística recreacional en las zonas costeras

Plazo

Metas

Responsables

Actores

Corto

Contar con una base de datos georeferenciada asociada a actividades turísticas y recreacionales, existentes y proyectadas

5, 4

5, 48, 4, 43, 44, 46, 51

Corto

Contar con la coordinación interinstitucional idónea para que las actividades turísticas y recreacionales se realicen de forma sustentable

5, 4

5, 48, 4, 43, 44, 46, 51

Mediano

Garantizar que los espacios destinados al uso turístico cuentan con estudios de capacidad de carga de los ecosistemas para su desarrollo sustentable

5, 4

5, 48, 10, 50, 49, 4, 43, 44, 46, 51

Corto

Obtener los Proyectos de adecuación para que la actividad turístico - recreacional se realice acorde con la conservación ambiental y el desarrollo sustentable de las zonas costeras

5, 4

5, 48, 10, 50, 49, 4, 43, 44, 46, 51

4. Subprograma de Recursos Mineros y Energéticos, y Otras Actividades Claves: Tiene como objetivo garantizar el uso sustentable de los recursos minero energéticos, portuarios, Industrial y navegación. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades a. Identificar y delimitar las áreas actuales y potenciales para la ubicación de infraestructura de apoyo a los usos y actividades: minero no metálico, minero energético, industrial, portuario y tráfico acuático b. Incluir en el ordenamiento las áreas destinadas al desarrollo minero no metálico o minero energético a fin de minimizar los conflictos sociales y ambientales c. Formular, revisar y actualizar el Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático, el Plan Nacional de Contingencia Contra Derrames de Hidrocarburos, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y demás planes previstos y vinculados con las zonas costeras d. Consolidar el Sistema de Balizaje para las rutas de navegación, zonas de fondeaderos, y áreas recreativas

Plazo

Metas

Responsables

Actores

Corto

Contar con una base de datos georeferenciada asociada a las áreas actuales y potenciales para la ubicación de infraestructura de apoyo a los usos y actividades: minero no metálico, minero energético, industrial, portuario y tráfico acuático

30, 4, 12, 16, 37

43, 44, 4, 30, 51

Corto

Obtener Planes de Ordenamiento que consideren los usos minero no metálico o minero - energético cónsonos con los planteamientos de la gestión integrada de las zonas costeras

4, 12, 16, 37

43, 44, 4, 46, 51

Mediano

Contar con instrumentos específicos de planificación de sectores claves que se desarrollan dentro del ámbito geográfico de las zonas costeras

30, 18, 12, 37

3, 4, 8, 26, 34, 35, 39, 41, 42

Mediano

Implementar el Sistema de Balizaje adecuado a la normativa vigente

30, 8, 42, 4, 12

43, 44, 4, 18, 46, 51

Programa de Infraestructura, Equipamiento y Espacios Urbanos Sustentables Artículo 84. El Programa de Infraestructura, Equipamiento y Espacios Urbanos Sustentables: tiene como objetivo promover y fomentar la construcción y mejora de la infraestructura y del equipamiento público y servicios básicos vinculados al desarrollo de asentamientos humanos y las actividades productivas, como elementos integradores del territorio y contribuyentes de la elevación de la calidad de vida de los pobladores de Venezuela. Este Programa contempla dos (2) Subprogramas: 1. Subprograma de Infraestructura y Equipamiento, y 2. Subprograma de Desarrollo Urbano. 1. Subprograma de Infraestructura y Equipamiento: Tiene como objetivo fomentar e impulsar el mantenimiento, recuperación, construcción de infraestructura y equipamiento en Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

49 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

redes o puntuales con carácter público y básicos. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades a. Identificar, mediante los gobiernos regionales y locales, los proyectos requeridos en cuanto a dotación, sistemas de tratamiento, mejoramiento de instalaciones sanitarias, control de la disposición final de desechos sólidos y aguas servidas y otros servicios puntuales y en redes b. Conciliar los Planes Nacionales de Obras Estructurantes, con los diagnósticos realizados dentro de los Estados por donde pasarán los corredores de servicios, con la argumentación, ventajas y desventajas en cada caso c. Definir zonas donde sea factible la instalación de sistemas de saneamiento que incorporen tecnologías eficientes o de bajo impacto, que permitan la reutilización, disposición y manejo final de residuos y desechos d. Delimitar áreas cuya capacidad de carga permita la ubicación de infraestructura para la disposición de desechos líquidos y sólidos (rellenos sanitarios), entre otros, sin que se afecte al ambiente

Plazo

Metas

Responsables

Actores

Corto

Contar con una base de datos de los proyectos referidos a infraestructura y equipamiento de servicios puntuales y en redes a nivel regional y local

4, 30, 19, 44, 43

4, 30, 19, 44, 43

Corto

Integrar los diagnósticos realizados dentro de los Estados por los que pasarán los corredores de servicios referidos en los Planes Nacionales con obras estructurantes

4, 43, 19, 30, 37

4, 43, 19, 30, 37, 12

Corto

Establecer zonas para la instalación de sistemas de saneamiento

4, 44

4, 44, 43

Mediano

Representar cartográficamente las áreas potenciales para instalación de la infraestructura adecuada para la disposición de desechos sólidos y líquidos

4, 25, 44

4, 25, 44 , 18

2. Subprograma de Desarrollo Urbano Sustentable: Tiene como objetivo prevenir e inspeccionar las áreas degradadas por el uso residencial y actividades económicas asociadas, así como establecer directrices sobre las actuaciones urbanísticas localizadas dentro de los centros urbanos costeros, contribuyendo así, al rediseño y construcción de espacios urbanos sustentables. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades a. Ejecutar obras de recuperación o rediseño de espacios públicos degradados, para su saneamiento o preservación, especialmente aquellos localizados en el dominio público

Plazo

Metas

Responsables

Actores

Mediano

Recuperar espacios degradados, principalmente en aquellos localizados en el dominio público de las zonas costeras

4, 19, 44, 43, 30

4, 44, 43, 19

b. Incrementar las áreas de conservación natural y cultural dentro de los centros poblados

Mediano

Evaluar áreas potenciales y crear áreas de conservación natural y cultural dentro de los centros poblados

4, 44

4, 44, 43

c. Impulsar la actualización o elaboración de los instrumentos de planificación urbana en sus distintas jerarquías

Corto

Elaborar, actualizar e implementar los planes de ordenación urbanística

4, 19, 44

4, 19, 44, 43, 46

Corto

Demarcar las áreas de expansión de las principales ciudades localizadas dentro de las zonas costeras Representar cartográficamente las áreas de expansión de las principales ciudades localizadas dentro de las zonas costeras

4, 19, 44

4, 19, 44

d. Impulsar la revisión de las áreas de expansión de las principales ciudades localizadas dentro de las zonas costeras

Programa de Investigación y Documentación Artículo 85. El Programa de Investigación y Documentación tiene como objetivo fortalecer y apoyar el proceso de investigación, generando estudios de línea base de los componentes físico - naturales y socioeconómicos destinados al proceso de gestión y ordenación integrada Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

50 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

de las zonas costeras, así como para su conservación y aprovechamiento sustentable. Este Programa contempla dos (2) Subprogramas: 1. Subprograma Investigación Científica y Aplicada, y 2. Subprograma de Documentación del Conocimiento. 1. Subprograma de Investigación Científica y Aplicada: Tiene como objetivo generar conocimiento científico para solucionar los problemas ambientales presentes en las zonas costeras, así como para impulsar los correspondientes procesos de gestión y ordenación integrada de las zonas costeras. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades a. Orientar las investigaciones ambientales para cubrir las demandas de las siguientes áreas de investigación: 1. Cambio Climático Global, Desertificación y Sequía, y Prevención de Riesgos Socionaturales 2. Diversidad Biológica 3. Calidad Ambiental 4. Tecnologías para la Conservación y el Desarrollo Sustentable 5. Planificación Ambiental y Ordenación Territorial 6. Estrategias Alternativas Sustentables 7. Sistemas Humanos en Relación al Desarrollo Sustentable y la Conservación 8. Educación Ambiental y Participación Comunitaria

Responsables

Actores

Permanente

Garantizar que los temas ambientales prioritarios en zonas costeras tengan una base científica desarrollada sobre el Programa Nacional de Investigación, perteneciente al Plan Nacional del Ambiente

4, 49, 43, 30, 44, 50, 35

32, 49, 43, 44, 3, 30, 35, 37, 52, 18, 19, 46

Corto

Disponer de estudios para identificar en qué medida las energías complementarias pueden sustituir las energías convencionales Incorporar fuentes de energía complementarias en las comunidades costeras

3, 11, 4

12, 3, 43, 4, 49, 51, 44, 50, 11

c. Evaluar el impacto de las actividades humanas sobre los espacios cársticos presentes en las zonas costeras

Mediano

Representar cartográficamente los espacios cársticos de las zonas costeras Disponer de proyectos relacionados con el impacto de las actividades humanas sobre los espacios cársticos presentes en las zonas costeras

4, 50, 49

4, 3, 1, 50, 49, 51

d. Identificar áreas en las zonas costeras, sometidas a procesos de salinización en suelos y aguas

Mediano

Conocer cuáles son las áreas en las zonas costeras sometidas a procesos de salinización en suelos y aguas y proponer medidas para su recuperación

4

29, 35, 3, 43, 4, 49, 50, 44, 37, 51

e. Diseñar metodologías y procedimientos para la valoración económica de los recursos naturales presentes en las zonas costeras

Corto

Obtener una metodología y procedimiento unificado que permita la valoración económica de los recursos naturales presentes en las zonas costeras

4, 49, 50

4, 49, 50, 51

b. Determinar y evaluar el potencial de las fuentes naturales de energía complementaria (eólica, solar, marina, entre otras)

Plazo

Metas

f. Ampliar y mejorar la Red Hidrometeorológica vinculada a las zonas costeras

Mediano

Fortalecer las estaciones hidrometeorológicas existentes Instalar nuevas estaciones hidrometeorológicas

31, 41

31, 41

g. Fortalecer el Sistema de Monitoreo Oceanográfico

Mediano

Implementar mecanismos de medición oceanográfica en las zonas costeras y los espacios acuáticos

25, 30, 49

4, 49, 43, 50, 40

Mediano

Contar con una base de datos asociada a la biología y la dinámica poblacional de las especies presentes en las zonas costeras Normar la actividad pesquera mediante los lineamientos de ordenación

35, 4

35, 4, 43, 44, 51, 49, 50

Mediano

Obtener una línea base de la diversidad y abundancia del plancton Obtener una línea base de la productividad primaria del plancton

4

4, 3

h. Identificar los recursos hidrobiológicos y evaluar su grado de conservación para establecer estrategias de aprovechamiento sustentable o recuperación de los mismos i. Determinar el potencial de reserva del plancton de la zona costera como herramienta de mitigación del cambio climático y elemento clave para la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

51 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Plazo

Metas

Responsables

Actores

j. Evaluar los procesos de desertificación en las zonas costeras

Actividades

Corto

Contar con la representación cartográfica de las áreas sometidas a procesos de desertificación Recuperar áreas afectadas

24, 25

24, 25, 32, 43, 3, 1, 49, 50

k. Realizar el levantamiento cartográfico detallado de las costas de Venezuela y de las Dependencias Federales

Largo

Disponer de la representación cartográfica a 1:5.000 de las costas de Venezuela y de las Dependencias Federales

25

25, 30, 49

2. Subprograma de Documentación del Conocimiento: Tiene como objetivo divulgar mediante publicaciones, libros, documentos, entre otros los avances científicos de las zonas costeras, así como la generación de infraestructura requerida para la creación de ese conocimiento. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades a. Crear una Base de Datos con la información generada en las Universidades, instituciones y organismos, vinculados a las zonas costeras b. Impulsar la creación de infraestructura científica en las zonas costeras con miras a fortalecer el Programa de Investigación y Documentación, mediante el Sistema de Información para la Gestión Integrada de las Zonas Costeras (SIGIZC)

Plazo

Metas

Responsables

Actores

Corto

Garantizar el acceso público a la información vinculada a las zonas costeras generada por las Universidades, Instituciones y Organismos en general

25, 49, 50

25, 32, 49, 50, 1, 35, 29, 3, 30, 51

Incrementar la infraestructura científica en las zonas costeras Disponer de un sistema de información de apoyo a la política de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras a nivel nacional

49, 3, 50

49, 3, 50

Mediano

Programa de Zonas Vulnerables Artículo 86. El Programa de Zonas Vulnerables tiene como objetivo disminuir la vulnerabilidad de las comunidades y las actividades productivas, emplazadas en las zonas costeras, ante posibles amenazas socionaturales y tecnológicos. Este Programa contempla dos (2) Subprogramas: 1. Subprograma de Áreas Vulnerables a Amenazas Socionaturales y Tecnológicas, y 2. Subprograma de Adaptación al Cambio Climático en las Zonas Costeras. 1. Subprograma de Áreas Vulnerables a Amenazas Socionaturales y Tecnológicos: Tiene como objetivo desarrollar estrategias dirigidas a la evaluación cualitativa y cuantitativa de los riesgos socionaturales y tecnológicos en las zonas costeras. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades a. Determinar los niveles de riesgo ante diversos tipos de desastres b. Elaborar mapas de microzonificación de vulnerabilidad en las zonas costeras c. Establecer normativas y manuales de prácticas, que garanticen la conservación de la naturalidad en espacios con pendientes superiores a 43% d. Evaluar la vulnerabilidad de las infraestructuras básicas (escuelas, hospitales, vialidad) ubicadas en las zonas costeras e. Exigir la actualización y entrega de los Planes de Contingencia a los responsables de todas las industrias dentro de la zona costera

Plazo

Metas

Responsables

Actores 4, 30, 8, 17, 5, 3, 46, 13, 19, 22, 43, 44

Corto

Establecer los niveles de riesgo por localidad dentro de las zonas costeras

4, 43, 44, 40

Mediano

Disponer de mapas basados en el índice de vulnerabilidad en las zonas costeras

25

25, 30, 5, 22, 43, 44

Corto

Conservar la naturalidad de espacios con pendiente dentro de las zonas costeras frente a amenazas naturales o humanas

19, 4, 43, 44, 21

25, 30, 5, 22, 43, 44, 19

Corto

Contar con una base de datos que incluya la cantidad y el tipo de estructuras vulnerables dentro de las zonas costeras

18, 4, 43, 44, 21

25, 30, 5, 22, 43, 44, 19

Corto

Contar con una base de datos que incluya todos los Planes de Contingencia para verificar la respuesta de cada industria en el caso de emergencia Aplicar la normativa vigente en materia de actualización y entrega de los Planes de Contingencia

4, 12, 16, 30

25, 30, 12, 22, 21

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

52 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Actividades f. Establecer medidas de protección y Planes de Contingencia ante posibles derrames (hidrocarburos persistentes y no persistentes) o situaciones de desastre asociados a corredores de servicios g. Elaborar una Base de Datos Georeferenciadas con las posibles áreas a ser afectadas por eventos tecnológicos y de los espacios a utilizar para la contingencia h. Hacer partícipe a las comunidades presentes en áreas vulnerables, sobre los Planes de Contingencia, los ejercicios preparatorios y simulacros i. Participar en la formulación de los Planes y Programas específicos, destinados a reducir la vulnerabilidad en las zonas costeras j. Establecer estrategias para ejecutar la reubicación de estructuras localizadas en áreas vulnerables dentro de las zonas costeras

Plazo

Metas

Responsables

Actores

Corto

Prevenir la contaminación de los espacios acuáticos Aplicar la normativa vigente en materia de actualización y entrega de los Planes de Contingencia

4, 12, 30

4, 30, 8, 5, 3, 46, 13, 22, 43, 44

Corto

Disponer de información pública y de un conocimiento científico adecuado y suficiente Representar cartográficamente las áreas a ser afectadas por eventos tecnológicos y de los espacios a utilizar para la contingencia

25, 21

4, 30, 8, 5, 3, 46, 13, 22, 43, 44

Corto

Garantizar la capacitación de la vulnerable ante situaciones de riesgo

4, 46, 21, 12

4, 30, 8, 5, 3, 46, 13, 19, 22, 43, 44

población

Mediano

Disponer de Planes y Programas específicos, destinados a reducir la vulnerabilidad en las zonas costeras

25, 4, 40

4, 30, 8, 5, 3, 46, 13, 22, 43, 44, 19

Corto

Minimizar el número de estructuras ubicadas en zonas vulnerables

25, 4, 40

4, 19, 30, 8, 5, 3, 46, 13, 22, 43, 44

2. Subprograma de Adaptación al Cambio Climático en las Zonas Costeras: Tiene como objetivo identificar áreas vulnerables ante el cambio climático, así como diseñar la estrategia nacional de adaptación, a fin de visualizar los ajustes que se requieran dentro de los sistemas humanos o naturales como respuesta a los estímulos climáticos proyectados o reales, moderando así el daño. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades

Responsables

Actores

Corto

Proteger las áreas más vulnerables ante los procesos de erosión costera, a fin de atenuar las implicaciones del cambio climático a corto y mediano plazo

25, 4, 40

4, 30, 8, 5, 3, 46, 13, 22, 43, 44

b. Identificar y cuantificar, dentro de las zonas costeras, los posibles daños a generarse en las áreas amenazadas y vulnerables a las implicaciones del cambio climático

Corto

Disponer de,k una base de datos que contenga los posibles daños por Estado y para cada área bajo amenaza o vulnerable Disponer de la cartografía georeferenciada de las áreas amenazadas y vulnerables al incremento del nivel medio del mar

30, 4, 3

4, 30, 8, 5, 3, 46, 13, 22, 43, 44

c. Diseñar e implementar las Estrategias de Adaptación al Cambio Climático para las Zonas Costeras

Mediano

Garantizar la implementación de las Estrategias de Adaptación al Cambio Climático en las Zonas Costeras y el Espacio Acuático de Venezuela

25, 4, 3

4, 30, 8, 5, 3, 46, 13, 22, 43, 44

a. Evaluar las áreas amenazadas y vulnerables al incremento del nivel medio del mar

Plazo

Metas

Programa de Recuperación y Saneamiento de las Zonas Costeras Artículo 87. El Programa de Recuperación y Saneamiento de las Zonas Costeras tiene como objetivo restaurar o mejorar las características de los elementos del ambiente costero que han sido alteradas o degradadas, por causas de origen humano o natural. Este Programa contempla dos (2) Subprogramas: 1. Subprograma de Recuperación de Ambientes Costeros, y 2. Subprograma de Dispositivos de Generación de Biomasa y Remoción de Chatarra Naval. 1. Subprograma de Recuperación de Ambientes Costeros: Tiene como objetivo garantizar, con un criterio conservacionista, que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades:

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

53 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Actividades

Plazo

Metas

Responsables

Actores

4, 5

4. 30, 8, 5, 3, 46, 13, 43, 44, 34

a. Elaborar estudios específicos en localidades costeras alteradas o degradadas, a fin de ejecutar proyectos de ingeniería vinculados a la recuperación o protección de las mismas

Permanente

Desarrollar diseños de intervenciones estructurales y no estructurales para cada área particular alterada o degradada dentro de las zonas costeras Minimizar el impacto que ocasiona la retención de sedimentos por la construcción de obras costeras Adecuación de los proyectos de ingeniería a los parámetros ambientales y criterios conservacionistas

b. Establecer y ejecutar proyectos de Gestión Integrada de Residuos y Desechos Sólidos dentro de las zonas costeras

Mediano

Eliminar la disposición inadecuada de desechos sólidos en las zonas costeras (sin importar la magnitud de presión de uso), asegurando su limpieza y conservación

4, 44

4. 30, 8, 5, 3, 46, 13, 43, 44, 34

c. Identificar fuentes de financiamiento para la implementación de la tecnología y la ejecución de proyectos requeridos para la recuperación y saneamiento de las zonas costeras

Corto

Gestionar recursos económicos que permitan avanzar en el desarrollo de la estrategia definida para la recuperación de ambientes costeros

4, 5, 44

4. 30, 8, 5, 3, 46, 13, 43, 44, 34

2. Subprograma de Arrecifes Artificiales y Remoción de Chatarra Naval: Tiene como objetivo crear un plan de acción que permita el hundimiento controlado de buques y otros materiales, para fomentar la generación de biomasa, proteger el litoral costero y alcanzar mayor eficiencia en la gestión y operaciones portuarias. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades

Responsables

Actores

Corto

Disponer de una base de datos con la identificación e inventario de buques y otros materiales aptos para hundimientos controlados

35

35, 4, 30

Corto

Contar con los Estudios de Impacto Ambiental y Sociocultural de los proyectos existentes de hundimiento de buques en Araya, Punta Cardón y Carabobo. Culminar con los procesos de expropiación de buques arrastreros abandonados y la remoción de la chatarra naval abandonada en playas y puertos Sancionar la Resolución Conjunta con el Instituto Socialista para la Pesca y la Acuicultura sobre el hundimiento de buques

35

35, 4, 30

c. Seleccionar las áreas para la adecuada disposición final de la chatarra naval

Corto

Conformar una base de datos con la identificación e inventario de las áreas más adecuadas a nivel nacional para el hundimiento controlado de buques que sirvan como dispositivos de generación de biomasa Representar cartográficamente las áreas para la adecuada disposición de la chatarra naval

35

35, 4, 30

d. Diseñar proyectos de creación de dispositivos de generación de biomasa y para la protección de la línea de costa, con el empleo de chatarra naval como elemento base

Mediano

Restaurar el lecho marino, recuperar los placeres de pesca, aumentar la biomasa y ofrecer protección de las costas contra la erosión, debido al oleaje y turbulencias de origen natural o humana

35

35, 4, 30

a. Inventariar considerados naval

los elementos como chatarra

b. Diseñar un proyecto dirigido al manejo adecuado de la chatarra naval

Plazo

Metas

Programa de Educación Ambiental, Participación Ciudadana y Capacitación Artículo 88. El Programa de Educación Ambiental, Participación Ciudadana y Capacitación tiene como objetivo estructurar un proceso de educación ambiental dirigido a la problemática ambiental de las zonas costeras de Venezuela con la participación de las comunidades, e instituciones, en una relación sustentable cultura - naturaleza, y lograr el cambio consciente de los ciudadanos hacia una conducta favorable de sustentabilidad, en el aprovechamiento de los bienes y servicios ambientales que presenta este espacio. Este Programa contempla tres (3) Subprogramas: 1. Subprograma de Educación Ambiental, 2. Subprograma de Participación Ciudadana, y 3. Subprograma de Capacitación.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

54 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

1. Subprograma de Educación Ambiental: Tiene como objetivo impartir conocimientos para generar conciencia ambiental en los grupos comunitarios que hacen vida en las zonas costeras. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades

Plazo

a. Estimular las iniciativas individuales y la participación de las organizaciones de la sociedad civil, gobiernos regionales y locales, en el proceso de educación y gestión ambiental b. Institucionalizar el proceso de enseñanza en materia de ambiente y zonas costeras en los diferentes niveles del sistema educativo c. Coordinar acciones con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación Universitaria a fin de incrementar la oferta de carreras técnicas y científicas vinculadas al conocimiento de la dinámica de las zonas costeras y el espacio marino d. Implementar proyectos comunitarios para instruir a los pobladores acerca de la importancia económica de conservar el ambiente costero y la responsabilidad social para alcanzar el desarrollo sustentable e. Elaborar materiales didácticos de educación ambiental en los diferentes niveles del sistema educativo dirigidos a difundir la problemática ambiental presente en las zonas costeras f. Establecer campañas de educación para la protección de especies en peligro de extinción y espacios claves g. Elaborar documentales sobre los problemas ambientales y el desarrollo sustentable de las zonas costeras h. Divulgar mediante los medios de comunicación masiva los resultados del diagnóstico de la calidad de las playas i. Difundir las Leyes y Reglamentos vinculados a las zonas costeras j. Concienciar a la población de pescadores y empresas privadas sobre los daños que puedan generar algunas artes de pesca. k. Concienciar a las comunidades en la conservación y desarrollo sustentable de los bienes y servicios ambientales de las zonas costeras l. Evaluar sistemáticamente resultados del Programa Educación Ambiental

los de

Responsables

Actores

Permanente

Lograr la participación de las organizaciones de la sociedad civil, gobiernos regionales y locales, en el proceso de educación y gestión ambiental Garantizar la implementación de la gestión ambiental por parte de las organizaciones de la sociedad civil, gobiernos regionales y locales

Metas

4, 9, 10, 43, 44, 46

9, 10, 32, 30, 37, 43, 44, 3, 35, 52, 46

Permanente

Garantizar que en el pensum de los diferentes niveles de educación se incluya la materia ambiental con énfasis en las zonas costeras

9, 10, 49, 4, 50

9, 10, 32, 43, 3

Permanente

Incrementar la oferta de carreras técnicas y científicas vinculadas al conocimiento de la dinámica de las zonas costeras y el espacio marino

10, 49, 4, 50, 3

10,32, 43, 3

Permanente

Lograr que las comunidades reconozcan la importancia económica de conservar el ambiente costero y formen parte activa del desarrollo sustentable de las zonas costeras

32, 9, 51

32, 9, 10, 49, 50, 51

Permanente

Sensibilizar a población respecto a la problemática ambiental presente en las zonas costeras

32, 9, 51

32, 44, 46, 3, 10, 49, 51, 9, 5

Permanente

Lograr el proceso de concienciación ambiental en las comunidades en cuanto a la conservación de especies de flora y fauna en peligro de extinción y espacios claves Evitar la compra ilegal de fauna y flora silvestre en peligro de extinción, así como la destrucción de espacios claves

4

32, 30, 35, 43, 46, 51, 10, 49, 8

Permanente

Dar a conocer, mediante instrumentos de divulgación masiva, la situación actual de las zonas costeras, su problemática y acciones emprendidas para solventar las situaciones

6, 4, 53, 43, 44

4, 43, 44, 53, 6

Permanente

Publicar los resultados del diagnóstico de la calidad de las playas en los medios de comunicación masiva

4

4, 43, 44, 46, 51, 5, 6

Permanente

Garantizar el conocimiento público del marco legal ambiental vigente

6, 4, 20

32, 30, 35, 43, 46, 51, 10, 49, 8, 14

Permanente

Fomentar el uso de artes de pesca adecuados

4, 35

35, 30, 32, 43, 44, 46, 51, 10, 49, 8.

Permanente

Garantizar el conocimiento público de los bienes y servicios ambientales que ofrecen las zonas costeras

6, 32, 43, 44

6, 4, 53, 46, 51, 43, 44

Permanente

Contar con un proceso de evaluación sistemática de los logros alcanzados mediante el Programa de Educación Ambiental

4, 43

4, 43, 44, 46

2. Subprograma de Participación Ciudadana: Tiene como objetivo propiciar la participación ciudadana de los usuarios que hacen vida en la zona costera para generar conciencia en Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

55 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

función de cuidar y preservar el ambiente. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades a. Fortalecer los procesos de participación de las autoridades y gobiernos nacional, estadal y local en los procesos de ordenación y gestión integrada de las zonas costeras b. Impartir conferencias, charlas y talleres sobre seguridad industrial a las empresas e instituciones que generan desechos y sustancias contaminantes que puedan afectar a las zonas costeras c. Rescatar los valores asociados al patrimonio cultural presente en las localidades costeras d. Establecer campañas, programas y jornadas para la defensa y mejoramiento del ambiente costero empleando los medios de comunicación masiva

Plazo

Metas

Responsables

Actores

Permanente

Contar con una participación activa en los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras

4

1, 3, 5, 12, 16, 17, 18, 19, 27, 30, 40, 43,44

Permanente

Garantizar el conocimiento sobre la seguridad industrial a las empresas e instituciones que generan desechos y sustancias contaminantes

3, 4, 44

3, 37, 44, 4, 43, 51, 52

Permanente

Garantizar la permanencia de los valores asociados al patrimonio cultural en las zonas costeras

23, 4, 43, 44

23, 9, 32, 1, 3, 6, 10, 49, 43, 44, 46

Permanente

Garantizar el conocimiento para la defensa y mejoramiento del ambiente costero como elemento clave para elevar la calidad de vida de los habitantes y usuarios de las zonas costeras

4, 6, 53

9, 32, 10, 49, 51, 43, 44, 53, 3, 6, 46

3. Subprograma de Capacitación: Tiene como objetivo fortalecer el gobierno municipal para su activa participación en la implementación del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras. Este Subprograma está integrado por la siguiente Actividad: Actividades

Plazo

a. Capacitar a las autoridades municipales, en la ejecución del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras

Permanente

Metas Garantizar que las autoridades municipales ejecuten los Planes de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras

Responsables

Actores

4, 44

10, 4, 37, 43, 44

Programa de Guardería Ambiental Artículo 89. El Programa de Guardería Ambiental tiene como objetivo prevenir, detectar y controlar acciones que contravengan la normativa ambiental vigente, con la finalidad de evitar el avance del deterioro ambiental en las zonas costeras. Este Programa contempla tres (3) Subprogramas: 1. Subprograma de Vigilancia y Control Ambiental, 2. Subprograma de Monitoreo para el Control Ambiental, y 3. Subprograma de Identificación y Control de Espacios con Ocupación Ilegal. 1. Subprograma de Vigilancia y Control Ambiental: Tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de vigilancia y control ambiental por medio de las instituciones que hacen vida en las zonas costeras, con la intención de reducir los ilícitos ambientales y contribuir con la mejora de su calidad ambiental. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades a. Reforzar y poner en marcha el Sistema de Vigilancia y Control Ambiental para las zonas costeras b. Diseñar los circuitos integrales (mapa de rutas y frecuencia) de vigilancia y control ambiental para las zonas costeras

Plazo

Responsables

Actores

Permanente

Garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente mediante la implementación del Sistema de Vigilancia y Control Ambiental para las zonas costeras.

Metas

32, 35, 45, 8 38,39, 43, 44

32, 35, 45 8, 38, 39, 43, 44

Corto Plazo

Contar con una base de datos geoespacial de las rutas y frecuencias de recorrido para la vigilancia y control en las zonas marino - costera

25,8, 38,39

25, 30, 8, 38, 39, 46, 43, 44

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

56 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Actividades

Plazo

Metas

c. Incrementar el personal técnico, el equipamiento y la capacitación de las instituciones que cumplen funciones de vigilancia y control ambiental en las zonas costeras

Permanente

Contar con comités que involucren a los organismos competentes en materia de vigilancia y control Dotar a las instituciones vinculadas con los procesos de vigilancia y control ambiental con personal técnico y el equipamiento para cumplir su función Contar con personal adiestrado en materia de guardería ambiental

d. Capacitar a los vigilantes voluntarios del ambiente en las zonas costeras

Permanente

Impulsar los procesos de corresponsabilidad social y ambiental mediante la participación de ciudadanos y consejos comunales en labores de guardería ambiental voluntaria.

Responsables

Actores

32, 35, 45, 8, 38, 39, 43, 44

32, 35, 45, 8, 38,39, 43, 44, 30 47, 51, 46

32, 35, 30, 8, 38, 39, 44, 46, 47

32, 10, 35, 30, 8, 38, 39, 46, 47, 51, 49, 43, 44

2. Subprograma de Monitoreo para el Control Ambiental: Tiene como objetivo sistematizar el levantamiento de información vinculada al seguimiento de la calidad ambiental de los componentes alterados por causas humanas o naturales dentro de las zonas costeras, a fin de su seguimiento y contribución para ajustarlo en función de la normativa vigente. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades

Responsables

Actores

Corto

Garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente mediante la implementación del Sistema de Monitoreo Ambiental para las zonas costeras

32, 35, 8, 38, 39, 43, 44

32, 35, 45, 30, 8, 38, 39, 43, 44

b. Diseñar y completar los circuitos integrales (mapa de rutas y frecuencia) de monitoreo ambiental para las zonas costeras

Corto

Contar con una Base de datos geoespacial de las rutas y frecuencias de recorrido en el monitoreo para las zonas marino - costeras

25, 8, 38, 39

25, 30, 8, 38, 39,43, 44, 46

c. Elaborar un inventario de las actividades violatorias de la normativa ambiental en las zonas costeras

Mediano

Contar con una base de datos que incluya las actividades violatorias de la normativa ambiental en las zonas costeras a ser integradas en los Sistemas de Vigilancia, Monitoreo y Control Ambiental.

32, 35, 45, 8, 38, 39, 44

32, 35, 45, 8, 38, 39, 44, 30, 43, 44

d. Monitorear las fuentes contaminantes presentes en las zonas costeras

Permanente

Inspeccionar las fuentes de descargas vertidas en las zonas costeras Monitorear los efluentes y descargas que se vierten en las zonas costeras

4,30

4,30, 43, 44, 51, 12

e. Monitorear los sitios dispuestos para realizar la localización temporal y final de los desechos sólidos dentro de las zonas costeras

Permanente

Contar con una representación cartográfica de los sitios ambientalmente seguros para la disposición final de los desechos sólidos dentro de las zonas costeras

25, 44

25, 43, 44, 46

a. Diseñar y poner en marcha el Sistema de Monitoreo Ambiental para las zonas costeras

Plazo

Metas

3. Subprograma de Identificación y Control de Espacios con Ocupación Ilegal: Tiene como objetivo monitorear los espacios que han sido ocupados de manera ilegal, y minimizar los efectos dañinos producidos por la construcción de viviendas y cualquier otra infraestructura en lugares no adecuados o permisados. Este Subprograma está integrado por las siguientes Actividades: Actividades a. Identificar espacialmente las áreas sometidas a procesos de ocupación ilegal b. Determinar el nivel de insalubridad y de cubrimiento de servicios básicos en cada área sometida a proceso de ocupación ilegal

Plazo

Responsables

Actores

Corto

Contar con una base cartográfica de las áreas sometidas a procesos de ocupación ilegal

Metas

19, 25, 44, 8, 38, 39, 44

19, 25, 43, 44, 8, 38, 39, 44, 46

Mediano

Contar con un inventario de los niveles de insalubridad y de cubrimiento de servicios básicos en cada área sometida a proceso de ocupación ilegal

19, 4, 44

19, 4,44, 43, 8, 38

c. Definir las áreas que deben ser reubicadas y diseñar proyectos de construcción de viviendas u otros tipos de infraestructuras en zonas adecuadas

Corto

Determinar los posibles sitios para la reubicación de viviendas u otros tipos de infraestructuras Ejecutar proyectos para la construcción de viviendas u otros tipos de infraestructuras en zonas adecuadas

4,19, 44

4, 19, 44, 43, 8, 38, 39, 21

d. Establecer mecanismos de vigilancia y control para evitar el crecimiento de las áreas ocupadas ilegalmente y prevenir el surgimiento de otras nuevas

Corto

Garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente para evitar el crecimiento de las áreas ocupadas ilegalmente y prevenir el surgimiento de otras nuevas

4, 19, 8, 45, 44

4, 19, 8, 44, 43

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

57 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Capítulo III Del Dominio Público en las Zonas Costeras Dominio Público Artículo 90. El dominio público corresponde al conjunto de espacios, bienes y derechos de titularidad pública, destinados al uso público o a un servicio público, según lo señala el Artículo 9° del Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras y demás normas de la República. La calificación de titularidad pública impide la apropiación de estos espacios, bienes y derechos por particulares, sin perjuicio de los derechos legalmente adquiridos por los mismos. Bienes de Dominio Público Artículo 91. Son bienes de dominio público dentro de las zonas costeras, entre otros, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 12 y 304 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 9° del Decreto con Fuerza de Ley de las Zonas Costeras y demás normas de la República: 1.

Las costas marinas.

2.

Todas las aguas.

3.

Los ecosistemas y elementos geomorfológicos, tales como arrecifes coralinos, praderas de fanerógamas marinas, manglares, estuarios, deltas, lagunas costeras, humedales costeros, salinas, bermas y dunas con o sin vegetación, restingas, acantilados, costas rocosas, ensenadas, cabos y puntas.

4.

Las bahías, golfos y penínsulas.

5.

Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos como limos, arenas o conglomerados, formadas de manera natural o artificial.

6.

Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras o por causas naturales.

7.

Todas las islas, islotes, archipiélagos y cayos que estén formados por causas naturales o artificiales, ubicados en aguas interiores y mar territorial.

8.

Los bienes del patrimonio cultural y arqueológico subacuático que se encuentran en los espacios acuáticos e insulares de la República.

9.

Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio.

10. Las obras e instalaciones para la señalización marítima, muelles, malecones, espigones, escolleras, rompeolas, marinas deportivas, turísticas y recreacionales, embarcaderos, fondeaderos, diques y astilleros, así como sus obras conexas, según lo estipulado por la legislación específica. 11. Los puertos e instalaciones portuarias, regulados por la legislación específica. 12. Los recursos naturales de la zona económica exclusiva y la plataforma continental, definidos y regulados por su legislación específica. Importancia Artículo 92. El dominio público de las zonas costeras se considera como un espacio inmediato de transición entre el ambiente terrestre y el acuático, en el cual ambos se ven influenciados por sus respectivas dinámicas, de allí que su importancia radica en la capacidad de este espacio para amortiguar los efectos de los procesos naturales de tierra hacia mar y del mar hacia tierra.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

58 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Sección I Carácter de los Bienes de Dominio Público en las Zonas Costeras Inalienabilidad e Imprescriptibilidad Artículo 93. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. A tales efectos se entiende por: 1. Inalienabilidad: Referido a que los bienes de dominio público no son objeto de negocios jurídicos que impliquen que el poder público pierda el dominio sobre ellos. No pueden ser vendidos o hipotecados. 2. Imprescriptibilidad: Referido a que los bienes de dominio público no pueden ser adquiridos por prescripción o traslación de la propiedad. Cesión del Dominio Público Artículo 94. La ocupación del dominio público no implica la cesión del mismo. Deber de los Particulares Artículo 95. Es deber de los particulares, con derechos legalmente adquiridos en el dominio público de las zonas costeras, cumplir con lo estipulado en los diferentes instrumentos legales en materia de protección, conservación, gestión ambiental y ordenación del territorio. Sección II Gestión Integrada del Dominio Público en las Zonas Costeras Administración, Uso y Gestión Artículo 96. La administración, uso y gestión integrada del dominio público de las zonas costeras se desarrollará con base en lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras, este Decreto y el Reglamento del Dominio Público de las Zonas Costeras que a tal efecto se elabore. Objetivo del Reglamento Artículo 97. El objetivo del Reglamento del Dominio Público de las Zonas Costeras será la gestión integrada de este espacio, a fin de garantizar su carácter de utilidad pública, conservación, desarrollo sustentable, libre acceso, tránsito, y recuperación. A tales efectos deberá contener, entre otros: 1. La delimitación de la franja de dominio público terrestre de las zonas costeras. 2. La demarcación de la franja de dominio público en el espacio terrestre y acuático de las zonas costeras. 3. Las directrices y lineamientos orientados al uso sustentable de este espacio a fin de normar las actividades de acuerdo al marco legal vigente y a sus características ambientales, incluyendo planes, programas y actividades según su pertinencia. 4. La identificación de las áreas a proteger, recuperar y sanear. 5. La promoción, desarrollo y ejecución de programas y proyectos dirigidos a solucionar los problemas ambientales.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

59 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

6. Las políticas para fomentar la investigación científica. 7. La organización institucional. 8. Las concesiones y autorizaciones administrativas. 9. Cualquier otro aspecto que se considere relevante Límites de la Franja Terrestre de Dominio Público Artículo 98. Los límites de la franja de dominio público en el espacio terrestre de las zonas costeras se establecerán en el Reglamento del Dominio Público de las Zonas Costeras, tomando en consideración los criterios establecidos en el Artículo 91 de este Decreto. En las áreas donde el dominio público incluya elementos geomorfológicos tales como: estuarios, lagos, deltas, humedales costeros, salinas y manglares, éste se delimitará a partir de las márgenes de los mismos. Elaboración del Reglamento Artículo 99. El Reglamento del Dominio Público de las Zonas Costeras se elaborará mediante un proceso de coordinación interinstitucional y multidisciplinario, que incluya a los medios de consulta y participación pública previstos en la ley. Dicho proceso será coordinado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente. Capítulo IV De las Directrices Generales para la Ordenación de la Zona Contigua al Dominio Público Zona Contigua al Dominio Público Artículo 100. Se denomina Zona Contigua al Dominio Público al espacio localizado en la franja terrestre de las zonas costeras, delimitado por el Dominio Público y un ancho de cuatrocientos veinte metros (420 m) medidos perpendicularmente desde la proyección vertical del límite del Dominio Público hacia tierra. Objetivos de las Directrices Generales para la Ordenación de la Zona Contigua al Dominio Público Artículo 101. Las Directrices Generales para la Ordenación de la Zona Contigua al Dominio Público tienen como objetivo orientar las acciones de los organismos y entes competentes en materia de planificación territorial, respecto a las intervenciones en la Zona Contigua al Dominio Público, respetando y propiciando la revisión de las normas vigentes en el marco de sus correspondientes procesos de actualización o elaboración. Objetivos del Manejo de la Zona Contigua al Dominio Público Artículo 102. El manejo de la Zona Contigua al Dominio Público permitirá a largo plazo alcanzar tres (3) objetivos fundamentales: 1. Servir de barrera a la expansión urbana, protegiendo el espacio creado y destinado al dominio público, 2. Devolver la integridad del paisaje y del espacio costero, garantizando así su conservación y 3. Reducir la vulnerabilidad de la población e infraestructura ante riesgos costeros.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

60 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Franjas de Ordenación de la Zona Contigua al Dominio Público Artículo 103. A los fines de la aplicación de las Directrices Generales para la Ordenación de la Zona Contigua al Dominio Público se conforman cuatro (4) Franjas de Ordenación paralelas al Dominio Público. Estas consideran las particularidades y usos propuestos en cada una de las unidades costeras correspondientes y la premisa de conservación del paisaje. La primera franja considera un ancho de ciento veinte metros (120 m), de los cuales los primeros veinte (20) metros corresponden a una zona de amortiguamiento entre el dominio público y su zona contigua. Las tres (3) franjas restantes tendrán un ancho de cien metros cada una (100 m c/u), todas ellas establecidas de forma consecutiva. Elementos a Regular con las Directrices Generales para la Ordenación de la Zona Contigua al Dominio Público Artículo 104. A los fines de la aplicación de las Directrices Generales para la Ordenación de la Zona Contigua al Dominio Público se consideran Elementos a Regular los siguientes. 1. Altura Máxima de las Edificaciones, 2. Separación Mínima entre las Edificaciones, 3. Construcción de Estacionamientos, 4. Construcción de Corredores de Servicios, 5. Construcción de Caminerías, 6. Acceso de Vehículos, 7. Disposición Temporal de Desechos Sólidos, 8. Intervención de Formaciones Colinosas, 9. Iluminación y 10. Vallas y Publicidad. Directrices Generales para la Ordenación de la Zona Contigua al Dominio Público Artículo 105. Las Directrices Generales para la Ordenación de la Zona Contigua al Dominio Público se presentan a continuación: 1.

Altura Máxima de las Edificaciones: Debe aumentar de manera progresiva a medida que se aleja del dominio público, considerando para ello el uso establecido en la unidad costera correspondiente, a fin de garantizar la visual paisajística del entorno, permitir el flujo de viento entre el ambiente marino y terrestre, así como el paso de aves migratorias.

2.

Separación Mínima entre las Edificaciones: Debe garantizar el libre acceso al dominio público de las zonas costeras y permitir el flujo de viento entre el ambiente marino y terrestre.

3.

Construcción de Estacionamientos: Construidos de manera restringida a partir de la segunda franja de ordenación prevista en el Artículo 103 de este Decreto, propiciando su construcción a cielo abierto y de acuerdo a las características de construcción de las edificaciones adyacentes.

4.

Construcción de Corredores de Servicios: Restringidos a evaluaciones particulares y en todo caso se propiciará su construcción de forma subterránea, con la finalidad de no afectar la visual paisajística del entorno y la dinámica del dominio público.

5.

Construcción de Caminerías: Restringidas con base en evaluaciones particulares garantizando la construcción de obras con bajo impacto ambiental y que permitan disfrutar del paisaje costero.

6.

Acceso de Vehículos: Restringidos con base en evaluaciones particulares garantizando un bajo impacto ambiental y que permitan disfrutar del paisaje costero, tomando en cuenta la configuración del terreno.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

61 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

7.

Disposición Temporal de Desechos Sólidos: Restringida a contenedores plásticos que deben estar enterrados, según los parámetros técnicos señalados en la normativa ambiental vigente.

8.

Intervención de Formaciones Colinosas: En toda la extensión de la Zona Contigua al Dominio Público esta intervención estará prohibida por encima de la cota de veinte (20) metros y en pendiente mayores de treinta y cinco por ciento (35%). La excepción la constituyen la instalación de servicios públicos, edificaciones patrimoniales existentes y miradores.

9.

Iluminación: Restringida en la primera franja de ordenación establecida el Artículo 103 de este Decreto, con la finalidad de impedir que la luz se propague hacia la costa para la protección de la biodiversidad.

10. Vallas y Publicidad: Restringida de acuerdo al entorno y según lo establezca la normativa técnica y legal vigente. Aplicación de las Directrices Artículo 106. Con la finalidad de recuperar los valores, funciones naturales y el paisajismo de la Zona Contigua al Dominio Público, todas las infraestructuras, sean nuevas o que hayan sido afectadas parcial o totalmente por la acción de amenazas naturales, abandonadas o se encuentren en proceso de reconstrucción, estarán sujetas a las disposiciones previstas en las presentes Directrices Generales para la Ordenación de la Zona Contigua al Dominio Público. Capítulo V Sobre la Permanencia y Resguardo de los Pueblos y Comunidades Indígenas en las Zonas Costeras Gestión Integral de las Zonas Costeras y Pueblos Indígenas Artículo 107. Conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, y demás leyes vinculantes, se considera como parte de la gestión integral de las zonas costeras de Venezuela, la permanencia, el resguardo cultural y la conservación e integridad del hábitat y tierras indígenas, cuya subsistencia, modo de vida y patrón cultural están ligados a la ecología de este espacio geográfico. Sección I De la Educación Ambiental y Participación de los Pueblos y Comunidades Indígenas en las Zonas Costeras Coordinación Artículo 108. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente promoverá en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pueblos Indígenas, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación y demás los órganos y entes, la ejecución de programas para la información y participación de los pueblos y comunidades indígenas en las zonas costeras, dirigidas a la conservación y el aprovechamiento sustentable en dicho espacio. Participación Artículo 109. De acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, la demarcación y ordenación de tierras de pueblos y comunidades indígenas en las zonas costeras, así como la formulación y desarrollo de actividades o proyectos a realizarse, deben estar sujetos a la información y consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas vinculados, considerando sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones. Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

62 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Sección II De la Demarcación y Ordenación de las Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas en las Zonas Costeras Demarcación y Ordenación de las Tierras Colectivas Artículo 110. A los fines de reconocer y garantizar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, sobre las áreas que ancestral y tradicionalmente ocupan, se propicia en la gestión integral de las zonas costeras, los procesos de demarcación y ordenación de las tierras consideradas de propiedad colectiva de los distintos pueblos y comunidades indígenas asentadas en las zonas costera, a tales fines se debe considerar las realidades culturales, etnológicas, ecológicas, geográficas, históricas y la toponimia indígena, conforme a los procedimientos establecido en la legislación vigente. Participación Artículo 111. Conforme a lo establecido en la legislación vigente las autoridades legítimas de los pueblos y comunidades indígenas y las organizaciones indígenas tienen derecho a participar en la planificación y ejecución de las actividades de demarcación en las zonas costeras. Aprovechamiento Sustentable Artículo 112. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pueblos Indígenas, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Comunas y Protección Social y el Comité de Trabajo de las Zonas Costeras a Nivel Estadal correspondiente, mediante un proceso de gestión integrada de las zonas costeras, propiciará en coordinación con los pueblos y comunidades indígenas, y sin comprometer sus valores culturales, el aprovechamiento sustentable de los recursos, adoptando medidas para su protección y manejo. Capítulo VI Sobre la Guardería Ambiental y la Seguridad y Defensa en las Zonas Costeras Guardería Ambiental Artículo 113. La Guardería Ambiental incluye las actividades de inspección, vigilancia y control de las zonas costeras, la cual estará a cargo de los organismos que conforman el Sistema Nacional de Vigilancia y Control Ambiental, coordinados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa mediante los componentes Guardia Nacional Bolivariana y Armada Nacional Bolivariana, adscritas a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con la activa participación de la sociedad civil, según lo establecido en la normativa que rige esta materia y guiados por el principio de corresponsabilidad establecido en el Artículo 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Funciones de la Guardería Ambiental Artículo 114. Son funciones de la Guardería Ambiental en las zonas costeras, entre otras: 1. Planificar, en coordinación con los otros organismos involucrados en las tareas de Guardería Ambiental, la vigilancia y el control del ambiente y de los recursos naturales a fin de impedir su degradación y deterioro. 2. Participar en la formulación y ejecución de los planes de prevención y extinción de los incendios forestales en coordinación con los organismos de la Administración Pública a quienes la ley le atribuye la competencia. Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

63 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

3. Vigilar y controlar el aprovechamiento de los bosques, de la fauna silvestre, acuática y recursos hidrobiológicos, el uso del suelo y de las aguas y la ocupación del territorio. 4. Verificar que la ejecución de las autorizaciones, aprobaciones, contratos, concesiones y demás formas de aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectúe de conformidad con las condiciones establecidas en las leyes, reglamentos y actos administrativos. 5. Inspeccionar las áreas e instalaciones donde se realicen actividades de exploración, uso, explotación, aprovechamiento, manejo, industrialización. circulación, movilización, y comercialización de los recursos naturales o sus productos, y cualquier otra mediante la cual se perciba beneficio de dichos recursos a fin que se cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas exigidas para cada actividad. 6. Velar porque en la ejecución de los desarrollos urbanísticos se observen las variables urbanas que en materia de protección ambiental estén establecidas en este Decreto y en la normativa que rige la materia. 7. Proceder de oficio, a instancia de parte o de las autoridades competentes a iniciar, sustanciar y decidir los procedimientos sobre las infracciones a la legislación ambiental y demás posiciones aplicables, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos u otras Leyes Especiales. 8. Promover iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. 9. Cumplir y desempeñar cualquier otra función o atribución que en materia de guardería ambiental le determinen las leyes y demás disposiciones aplicables. Seguridad y Defensa Artículo 115. La seguridad y defensa de las zonas costeras corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, mediante la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y sus componentes militares, en conjunto con la Sociedad Civil, según lo establece la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y guiados por el principio de corresponsabilidad establecido en el Artículo 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Atención de las Fronteras Artículo 116. A los fines del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela, y dando cumplimiento y aplicación a los principios de soberanía y seguridad de la Nación, se considera prioritaria la atención de las fronteras. A tal efecto, se da prioridad a los procesos de ordenación y gestión integrada de las Dependencias Federales consideradas hitos fronterizos (Anexo C), así como sus espacios acuáticos adyacentes. Estas acciones deberán ser coordinadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, órgano competente para la administración de las Dependencias Federales. Capítulo VII Implementación del Plan Objetivo Artículo 117. La implementación del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela está concebido como un proceso continuo, dinámico y flexible que responda a los cambios de situaciones que pudieran surgir en el tiempo y en el espacio, a fin de Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

64 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

hacer los ajustes operacionales que se requieran y tiene como objetivo dirigir y controlar la ejecución de las actividades a realizar en el espacio costero, mediante la normativa que se dicte al efecto y la gestión de los recursos físicos, humanos, institucionales, tecnológicos y financieros necesarios para la correcta aplicación de este Decreto. Proceso de Gestión Integrada Artículo 118. El Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela se implementará mediante un proceso de gestión que tiene como objetivo optimizar la gestión integral del área, supervisar la ejecución de este Decreto, y divulgar entre la población los objetivos y los alcances de dicho instrumento. Responsabilidad en la Implementación del Plan Artículo 119. Los organismos, entes y empresas públicas nacionales, estadales y municipales, así como organizaciones no gubernamentales, instituciones de investigación y educativas, consejos comunales y comunidad en general, tienen la responsabilidad de dar cumplimiento e implementar las políticas, directrices y lineamientos establecidos en este Decreto. Implementación del Sistema de Gestión Integrada Artículo 120. El Sistema de Gestión Integrada de las Zonas Costeras, se implementará mediante las siguientes pautas: 1. Los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras a nivel Central y Estadal, representan los principales instrumentos de gestión integrada de las zonas costeras. 2. La administración pone a la disposición la documentación base del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela, la cual forma parte integral de este Decreto, agrupada en la denominada Serie: Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela, y que se encuentra conformada por Documentos Nacionales, Estadales y de Localidades Costeras, entre los que se encuentran: a. Documentos de Ordenación y Gestión Integrada de los Estados y Localidades Costeras. b. Políticas Nacionales de Conservación y Desarrollo Sustentable de las Zonas Costeras. c. Base del Plan. d. Cifras y Glosario del Plan. e. Sistema de Información Geográfica de las Zonas Costeras. f.

El Plan - Proyecto de Decreto.

g. Otros documentos generados bajo la denominación de la Serie. 3. Los organismos, entes y empresas públicas nacionales, estadales y municipales, así como organizaciones no gubernamentales, instituciones de investigación y educativas, consejos comunales y comunidad en general, deben suministrar información documental y referenciada espacialmente acerca: a. Los Planes de Ordenación del Territorio y de Gestión vigentes y propuestos. b. Los proyectos ejecutados y a ser ejecutados en las zonas costeras. c. Las autorizaciones de ocupación del territorio. d. Los procedimientos administrativos y cualquier otra actividad que se realice en las zonas costeras. e. Inventario de recursos naturales, diagnósticos ambientales y socioculturales.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

65 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

4. Se deberá diseñar e implementar el Sistema de Información y Gestión Integrada de las Zonas Costeras (SIGIZC), como la herramienta automatizada que busca brindar apoyo a los organismos, entes y empresas públicas nacionales, estadales y municipales, así como a las organizaciones no gubernamentales, instituciones de investigación y educativas, consejos comunales y comunidad en general, en el cumplimiento e implementación del Decreto con Fuerza de Ley de las Zonas Costeras y el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela. 5. La administración del Sistema de Gestión Integrada de las Zonas Costeras, así como sus herramientas automatizadas estarán a cargo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente, mediante la Dirección Técnica de las Zonas Costeras. 6. El Sistema de Gestión Integrada de las Zonas Costeras, así como sus herramientas automatizadas, deben ser actualizados permanentemente. 7. Cualquier otra pauta que establezca la administración del Sistema de Gestión Integrada de las Zonas Costeras de forma conjunta con los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras. Actuaciones de los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras Artículo 121. A los fines de la implementación del Plan, se establecen las siguientes actuaciones por parte de los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras a nivel Central y Estadal: 1. Dar cumplimiento y divulgar las políticas, directrices y lineamientos establecidos en este Decreto. 2. Activar los mecanismos de coordinación interinstitucional en la gestión de la planificación, procesos de decisión y dirección. 3. Evaluar las solicitudes administrativas para la ocupación del territorio dentro de las zonas costeras de su competencia. 4. Contribuir con el proceso de monitoreo del cumplimiento de los parámetros establecidos en las autorizaciones administrativas para la ocupación del territorio. 5. Regular y controlar los usos y actividades definidas en este Decreto. 6. Divulgar los objetivos de las Unidades Costeras enmarcadas en este Decreto. 7. Evaluar y aprobar la ejecución de los Programas, Subprogramas y Proyectos de Gestión. 8. Ejecutar y dar seguimiento a los Programas, Subprogramas y Proyectos de Gestión elaborados en el proceso de ordenación gestión integrada de las zonas costeras. 9. Dar continuidad a los procesos de ordenación y gestión integrada de las zonas costeras a nivel Nacional, y Estadal. 10. Propiciar la formulación y adopción de los Planes Estadales y Municipales de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras enmarcados en las Directrices y Lineamientos contenidos en este Decreto; los cuales, deben ser revisados en un período no menor de tres (3) años y no mayor de cinco (5) años y actualizados una vez se formule un nuevo Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela. 11. Propiciar la recuperación y reordenación de espacios en las zonas costeras mediante la formulación y ejecución de los Planes de Ordenación y Gestión Integrada de las Localidades Costeras; los cuales, deben ser revisados y actualizados en un período no menor de tres (3) años y no mayor de cinco (5) años.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

66 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

12. Implementar el proceso de ordenación y gestión integrada de las zonas costeas en las Dependencias Federales. 13. Contribuir a la consolidación de los Planes de Ordenación del Territorio y otros instrumentos de planificación espacial vinculados a las zonas costeras en sus distintas escalas o ámbitos. 14. Elaborar la estrategia global de inversión para la ejecución de los proyectos en las zonas costeras de su competencia. Consolidación de Planes Artículo 122. La consolidación de los Planes de Ordenación tiene como objetivo fortalecer la articulación, formulación, actualización y ejecución de los instrumentos de planificación y ordenación territorial y los mecanismos de control en la ejecución de los mismos, en sus distintas escalas o ámbitos: 1. El Plan de Ordenación y Gestión Integral de las Zonas Costeras de Venezuela, así como los Planes y Programas Estadales, Municipales y Locales de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, formarán parte del Sistema Nacional de Planificación y estará en concordancia con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y de los Planes Nacionales del Ambiente y de Ordenación del Territorio. 2. Los Planes Regionales, Estadales y Municipales de Ordenación del Territorio, de Ordenación Urbanística, las Ordenanzas Municipales, los Planes de Ordenación de las Tierras Indígenas, los Planes Comunitario de Desarrollo Integral, los Planes Estratégicos de Desarrollo Integral de los Distritos Motores, los Planes Estadales, Municipales y Locales de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras y demás planes previstos en el Sistema Nacional de Planificación, deben ajustarse a las políticas, directrices y lineamientos establecidos en este Decreto. 3. Los administradores de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial deberán incorporar en las distintas etapas de formulación de los Planes de Ordenamiento y Reglamento de Uso de cada área, a los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras a Nivel Estadal, así como las políticas, directrices y lineamientos establecidos en este Decreto. Capítulo VIII Bases para el Financiamiento del Plan Financiamiento para los Programas, Subprogramas y Proyectos de Gestión Artículo 123. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente, así como otros organismos, entes e instituciones públicas nacionales, estadales y municipales que tengan inherencia en la ejecución de este Decreto, solicitarán dentro de la Ley de Presupuesto Anual, los recursos financieros necesarios para el desarrollo de los Programas, Subprogramas y Proyectos de Gestión a ser ejecutados durante el año fiscal. A tales fines, se considerará como prioritaria la estrategia global de inversión para la ejecución de los proyectos en las zonas costeras elaborada por los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras. Financiamiento para la Participación Artículo 124. Los organismos, entes e instituciones del Estado deben incorporar dentro de sus Planes Operativos Anuales las actividades correspondientes a la participación del personal técnico en los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

67 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Fuentes Potenciales de Financiamiento Artículo 125. A los fines de la ejecución y financiamiento de los Programas, Subprogramas y Proyectos de Gestión se consideran como fuentes potenciales de financiamiento: 1. Los provenientes de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de los organismos, entes e instituciones públicas nacionales, estadales y municipales. 2. El Fondo de Compensación Interterritorial creado mediante la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento. 3. El Fondo de Desarrollo Acuático creado mediante la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos. 4. La Ley de Asignaciones Económicas Especiales Derivadas de Minas e Hidrocarburos. 5. El Convenio del Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos. 6. El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación creado mediante la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. 7. Los recursos asignados y manejado mediante los Consejos Comunales. 8. Los recursos provenientes de donaciones y convenios de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. 9. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República y la ley. Convenios Interinstitucionales Artículo 126. Los organismos, entes e instituciones nacionales, empresas del Estado y demás instituciones públicas y privadas, que tengan instalaciones o realicen actividades dentro de las zonas costeras, deberán contribuir con el adecuado manejo y conservación de la misma, y en tal sentido, podrán celebrar Convenios Interinstitucionales necesarios para impulsar la ordenación y gestión integrada del área. TÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y DEL PLAN Proceso de Evaluación Artículo 127. El Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela, se someterá a un proceso de evaluación que consiste en la revisión y modificación del mismo, en períodos determinados para que responda de manera eficiente a los requerimientos del proceso de conservación y aprovechamiento sustentable. Evaluación de la Gestión Artículo 128. Al término de cada año se realizará una evaluación de los avances de la Gestión Integrada de las Zonas Costeras presentado en un Informe Anual. Para este efecto, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente por medio de la Dirección Técnica de las Zonas Costeras, entregará dicho Informe a los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras a nivel Central y Estadal. Evaluación del Plan Artículo 129. Al término de cada tres (3) años se realizará una evaluación global del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela a fin de determinar en Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

68 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

cuales aspectos requiere ser modificado y proponer su adecuación a la dinámica socioterritorial del momento. Ésta actualización debe llevarse a cabo como un proceso de largo alcance, plasmado en un nuevo Proyecto de Decreto a ser presentado ante el Consejo de Ministros durante los primeros seis (6) meses de cada período constitucional, de conformidad con las directrices y lineamientos establecidos en este Decreto y con la opinión de los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras a nivel Central y Estadal. Criterios de Evaluación Artículo 130. La evaluación del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela se enmarca en un proceso sistemático dirigido a evaluar cada uno de los elementos que integran el mismo y se llevará a cabo mediante la aplicación de cuatro (4) criterios básicos: 1. Revisión y Evaluación de la Eficiencia, 2. Revisión y Evaluación de la Efectividad, 3. Grado de Impactos Socioambientales de las Acciones, y 4. Lineamientos de Adecuación. El contenido y los aspectos a contemplar en cada uno de los criterios serán desarrollados en el documento Base del Plan. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Capítulo I Disposiciones Transitorias Primera. Los señalamientos realizados en los Artículos 4º y 9º del Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras con respecto a los lagos y ríos, dada las características particulares y la naturaleza de los mismos, serán desarrollados en el Plan Nacional de Gestión Integral de las Aguas, previsto en la Ley de Aguas. Segunda. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente, podrán prohibir o restringir temporalmente los usos y actividades que estén en proceso de ejecución, cuando la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente del área lo justifiquen plenamente. Tercera. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente delimitará en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la franja terrestre del dominio público de las zonas costeras a nivel nacional. Cuarta. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente por medio del Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, con apoyo del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa por medio del Servicio de Hidrografía y Navegación, y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Transporte Acuático por medio del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, iniciarán el proceso de demarcación de la franja terrestre de dominio público de las zonas costeras. Quinta. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente, por medio de la Dirección Técnica de las Zonas Costeras, en conjunto con los Comité de Trabajo Central y Estadales de las Zonas Costeras elaborarán y presentaran a consideración del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para su aprobación en Consejo de Ministros, el Reglamento del Dominio Público de las Zonas Costeras, en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

69 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Sexta. En un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, los Ejecutivos Regionales y Municipales, junto a las Comisiones de Ordenación del Territorio y los Comités de Trabajo de las Zonas Costeras a Nivel Estadal y demás autoridades competentes, deberán revisar y adecuar, en función de las políticas, directrices y lineamientos establecidos en este Decreto, el contenido de los Planes Regionales, Estadales y Municipales de Ordenación del Territorio, de Ordenación Urbanística, las Ordenanzas Municipales, los Planes de Ordenación de las Tierras Indígenas, los Planes Comunitario de Desarrollo Integral, los Planes Estratégicos de Desarrollo Integral de los Distritos Motores, los Planes Estadales, Municipales y Locales de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras y demás planes previstos en el Sistema Nacional de Planificación. Séptima. El Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela, será revisado, en los primeros seis (6) meses de cada período constitucional, de conformidad con las directrices y lineamientos establecidos en este Decreto. Capítulo II Disposiciones Finales Primera. Las infracciones a las disposiciones contenidas en este Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo pautado en la normativa vigente, pudiendo llegar a la revocatoria o suspensión temporal de las autorizaciones y aprobaciones administrativas, así como de las concesiones correspondientes, a la aplicación de las medidas que se deriven de la ejecución de las funciones de seguridad, custodia y guardería ambiental. Segunda. La descripción de la poligonal de las zonas costeras de la República Bolivariana de Venezuela, señalada en el Título I Disposiciones Generales, Capítulo IV De la Delimitación de las Zonas Costeras de Venezuela, Artículo 18, no representa en ningún caso la renuncia de la soberanía sobre las aguas marinas, superiores a estas, a la cual pueda llegar la República dentro de los acuerdos de delimitación de aguas internacionales con sus países vecinos. Tercera. Las comunidades, los operadores turísticos, los Consejos de Pescadores y Pescadoras, transportistas, usuarios y visitantes en general, organizaciones públicas y privadas, así como todos aquellos que realizan actividades residenciales, turísticas, comerciales, pesqueras, de transporte aéreo y marítimo o de cualquier otra actividad lícita, dentro de la Zona Costera, están en la obligación de dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto y de denunciar o notificar a las autoridades respectivas cualquier actividad que se realice en contra del mismo. Cuarta. Los documentos técnicos que sirven de sustento al Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela, los mapas correspondientes y los Anexos mencionados en artículos previos forman parte integrante de este Decreto; y estarán a disposición de los interesados en la sede del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente y en sus dependencias desconcentradas. Quinta. El Anexo B, señalado en el Artículo 20 de este Decreto, contentivo de las Unidades Costeras del Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela se encuentra a la disposición de los interesados en el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Ambiente. Sexta. Los Ministros y Ministras del Poder Popular para el Ambiente, la Planificación, la Agricultura y Tierras, el Despacho de la Presidencia y seguimiento a la Gestión de Gobierno, la Ciencia, Tecnología e Innovación, el Turismo, la Comunicación y la Información, la Cultura, la Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

70 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Defensa, la Educación, la Educación Universitaria, la Energía Eléctrica, el Petróleo y Minería, la Salud, las Comunas y Protección Social, Pueblos Indígenas, la Industria, las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Transporte Acuático y Aéreo, y Vivienda y Hábitat quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Séptima. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los días XX del mes de XXXX de dos mil trece. Años 203° de la Independencia, 154° de La Federación y 14° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) NICOLAS MADURO MOROS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.)

JORGE ALBERTO ARREAZA MONSERRAT

Refrendado (L.S.)

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

Todos los Ministros

71 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

ANEXOS Anexo A Delimitación de las Zonas Costeras de la República Bolivariana de Venezuela

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

72 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Anexo B Unidades Costeras de la República Bolivariana de Venezuela

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

73 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Anexo C Localidades Costeras Prioritarias de la República Bolivariana de Venezuela Localidad Costera

Estado

Municipio

Laguna El Maguey

Sotillo - Bolívar - Urbaneja

La Cerca - El Hatillo

Peñalver

Sistema Lagunar Unare - Píritu

Anzoátegui

San Juan de Capistrano Fernando Peñalver

Playa Lido

Urbaneja

Comunidad Caño Salado Volcadero de Guanta Santa Rosa Maurica Sector Los Boquetitos Puerto La Cruz Comunidad Fernández Padilla

Bolívar Guanta Urbaneja Bolívar Juan Antonio Sotillo

Degradación del ambiente marino - costero como consecuencia de la contaminación por desechos sólidos y efluentes.

Bolívar Ocumare de la Costa de Oro

El Playón

Chuao

Situación Actual Relleno de la Laguna con escombros y basura, afectando su régimen hidrológico y ecología. Descarga de aguas sin tratamiento al cuerpo de agua. Contaminación por desechos sólidos. Fuerte erosión y retroceso sostenido de la línea de costa producto de la reducción del aporte del sedimento proveniente del río Unare, debido a la construcción de un número de embalses para la regulación de inundaciones y otros usos. Asimismo, influyen en el proceso erosivo la construcción del espigón de una empresa camaronera, con una longitud aproximada de 120 m, la construcción de espigones de diferentes longitudes y la construcción de instalaciones en el dominio público de las zonas costeras. Sedimentación de la boca de la laguna, debido a la construcción inadecuada del espigón exterior, tomando en cuenta la dirección del transporte longitudinal de sedimentos. Necesidad de conservar hábitat claves para la diversidad biológica, especialmente la avifauna y manglares. Regular el aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobiológicos. Espacio clave para impulsar procesos de desarrollo endógeno sustentable. Erosión de la playa por acción directa del oleaje. Contaminación por desechos sólidos y efluentes.

Aragua

Choroní

Santiago Mariño

Girardot

Quizandal

Puerto Cabello

Bahía de Patanemo Laguna La Bocaina

Puerto Cabello

Carabobo

Presencia de instalaciones sobre la duna, produciendo un severo proceso erosivo en diferentes tramos de la playa e incrementado el proceso erosivo en diferentes tramos de la playa. Contaminación por desechos sólidos. Presencia de infraestructuras en el dominio público de las zonas costeras. Contaminación por desechos sólidos y efluentes. Necesidad de impulsar los procesos de ordenación y gestión de espacios de patrimonio cultural. Erosión del malecón por la acción del oleaje. Inundaciones costeras. Condiciones del oleaje impiden el desarrollo de actividades pesqueras y turísticas locales. Contaminación por desechos sólidos y efluentes. Presencia de infraestructuras en el área de la duna (dominio público de las zonas costeras). Actividades humanas y fuerte erosión por oleaje, ocasionando la pérdida significativa de la playa. Contaminación por desechos sólidos y efluentes. Inadecuada disposición de desechos sólidos, vertido de aguas no tratadas al mar. Estructuras duras colocadas sobre la playa en el dominio público de las zonas costeras. Construcción una vía de acceso a la playa que entorpece la dinámica de la Laguna la Bocaina. Destrucción de corales. Uso no conforme de la franja marino - costera lo que genera una disposición inadecuada de los desechos sólidos, el vertido de aguas no tratadas y el derrame de hidrocarburos persistentes y no persistentes.

Playa Blanca

Puerto cabello

Palma Sola

Juan José Mora

Contaminación por desechos sólidos y efluentes.

Los Muelles de Pto. Cabello

Puerto Cabello

Sector El Palito

Juan José Mora

Contaminación por desechos sólidos y derrame de hidrocarburos persistentes y no persistentes como consecuencia de las actividades asociadas a la Refinería El Palito.

Gañango

Puerto Cabello

Contaminación por desechos sólidos y efluentes.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

74 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Localidad Costera

Estado

Municipio

Pedernales

Pedernales

Caño Mánamo

Tucupita

Playa Riverside Caserío Vargas Barrio 19 de Abril Playa San Salvador Vertedero Municipal Playa Buche de Pavo Vía Tucupita Guasina - Vertedero

Delta Amacuro

Tucupita Tucupita Tucupita Tucupita Tucupita Tucupita

Monseñor Iturriza - Silva

Adícora

Falcón Falcón

Bahía de Amuay

Los Taques

Médanos de Coro

Falcón - Miranda

Los Totumos

Mérida

Miranda

Tulio Febres Cordero

Brión

Pérdida de la berma de la playa por erosión costera. Destrucción del área de manglar que sirve para disminuir la energía del oleaje en el extremo izquierdo de la playa. Inadecuada localización (sobre el domino público de las zonas costeras) y construcción de instalaciones de servicio para el turismo. Espacio clave para impulsar procesos de desarrollo endógeno sustentable.

Diaz, Tubores

Playa El Agua

Antolín del Campo

Playa Parguito

Nueva Esparta

Contaminación por desechos sólidos, efluentes e hidrocarburos no persistentes provenientes de las actividades marinas. Pérdida de la berma de la playa por construcciones de concreto (principalmente viviendas) en el dominio público de las zonas costeras. Contaminación por desechos sólidos y efluentes. Contaminación de la Bahía por desechos sólidos, efluentes e hidrocarburos persistentes y no persistentes. Retroceso de la línea de costa por acción directa del oleaje. Fragmentación del ecosistema (interrupción del régimen hídrico del sistema) como consecuencia del desarrollo de infraestructuras. Falta de vigilancia y control ambiental. Falta de un plan de ordenación. Contaminación por desechos sólidos y efluentes. Contaminación de la orilla del lago por el arte de pesca empleado por los habitantes del sector.

La Guardia - La Restinga

Playa Guacuco

Descarga directa de aguas sin tratamiento. Contaminación por desechos sólidos.

Tucupita

Morrocoy

Palmarito

Situación Actual Contaminación por desechos sólidos, efluentes e hidrocarburos persistentes y no persistentes. Descarga directa de agua sin tratamiento al caño. Contaminación por desechos sólidos. Problemas estructurales del dique de cierre del Caño Mánamo.

Arismendi

Antolín del Campo

Macanao (Costa Sur)

Macanao

Punta de Piedras

Tubores

Laguna Blanca

Mariño

Retroceso sostenido de la barra producto de la interrupción en el transporte de sedimentos por la construcción inadecuada de espigones y escolleras construidos para proteger el poblado de La Guardia. El retroceso de la barra se estima en unos 3 m por año, lo que pone en peligro su función de protección de la laguna contra la intrusión de agua salada. Socavación de la infraestructura vial. Daños al ecosistema lagunar. Contaminación por desechos sólidos. Fuerte erosión de la playa (0,77 m/año) por acción del oleaje, la presencia de infraestructuras en el dominio público de las zonas costeras y la consecuente interrupción en el transporte de arena Contaminación por desechos sólidos y efluentes. Intervención humana de las dunas. Afectación de áreas de anidación de tortugas marinas en peligro de extinción. Fuerte erosión de la playa por acción del oleaje, la presencia de infraestructuras en la zona de dominio público y la consecuente interrupción en el transporte de arena. Contaminación por desechos sólidos y efluentes. Modificación de los cauces de los ríos, afectando los aportes de sedimento a la costa. Extracción de arena y otros minerales en las playas y dunas. Contaminación de las playas por desechos sólidos y efluentes. Afectación de hábitat de especies endémicas (Cotorra Margariteña). Contaminación del espacio acuático por desechos sólidos y efluentes. Rellenos con escombros y basura para la construcción de muelles y terminal de carga. Deterioro de los manglares. Deterioro de los manglares. Contaminación del espacio acuático por desechos sólidos y efluentes Rellenos con escombros y basura. Obstrucción de la boca de la Laguna. Descarga directa en la Laguna de las aguas provenientes de la planta de tratamiento.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

75 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Localidad Costera

Estado

Municipio

Laguna de Raya

Tubores

Playa El Yaque

Díaz

Laguna Los Mártires

Nueva Esparta (Continuación)

Marcano

El Tirano

Antolín del Campo

El Horcón

Macanao

Los Cocalitos

Bolívar

Güiria

Valdez

Playa La Esmeralda

Ribero Sucre

Mochima

Sucre

Playa Colorada

Sucre

Arapito

Sucre

Casco Urbano Costero La Ceiba

Trujillo

La Ceiba

Playa Coral Bahía de los Niños

Vargas

Puerto de La Guaira

Vargas Vargas

Playa Mare Abajo

Vargas

La Sabana

Vargas

Boca de Aroa

Yaracuy

Veroes

Situación Actual Contaminación de las playas por desechos sólidos y efluentes. Rellenos con escombros y basura. Deterioro de los manglares. Fuerte erosión de la playa por acción del oleaje, la presencia de infraestructuras en la zona de dominio público constituyendo barreras energéticas de viento y oleaje, que modifican significativamente la dinámica sedimentaria de la costa. Disminución de las áreas de playa afectando los aspectos ecológicos (áreas de anidación de Tortugas Marinas en peligro de extinción). Contaminación por desechos sólidos y efluentes. Vertido de aguas negras sin previo tratamiento, proveniente de la actividad humana a la largo de la cuenca del Río El Toro. La comunicación entre el mar y la Laguna se encuentra interrumpida por la parte de la Bahía La Galera y Juan Griego como consecuencia de rellenos. Bocas de visita averiadas dentro de la laguna.. Vertido de desechos sólidos y efluentes proveniente de las invasiones en la poligonal de la Laguna. Contaminación de la Bahía con desechos sólidos y efluentes. Erosión de las playas adyacentes a la Bahía por acción directa del oleaje y la interrupción en el transporte longitudinal del sedimento. Contaminación originada por la disposición inadecuada de desechos sólidos en el área de playa. Creación ilegal de vertederos de basura en el área de la playa. Contaminación por descarga directa de efluentes. Fuerte erosión de la playa a consecuencia de la acción del oleaje. Construcción de infraestructuras en el área de dominio público. Contaminación por desechos sólidos y efluentes. Presencia de infraestructuras en la zona de dominio público. Contaminación por desechos sólidos, efluentes e hidrocarburos persistentes y no persistentes. Contaminación de la Bahía con un sedimento, presuntamente proveniente de las empresas embazadoras en la zona de Guaca. Contaminación por desechos sólidos y efluentes. Destrucción del ecosistema marino y disminución de los recursos pesqueros dentro de la bahía. Incremento en las actividades humanas incontroladas dentro del Parque Nacional. Contaminación por desechos sólidos. Deslizamientos en la zona costera. Contaminación por desechos sólidos y efluentes. Falta de un plan de ordenación. Desconocimiento del nivel participativo de la comunidad en el desarrollo del área. Crecimiento espontáneo del área deterioro de la calidad ambiental y carencia de servicios básicos. Contaminación por desechos sólidos y efluentes. Falta de un plan de ordenación. Deficiente implementación de programas de educación ambiental. Deficiente gestión administrativa e incumplimiento de la normativa ambiental vigente. Contaminación por desechos sólidos y efluentes. Contaminación por suspensión de partículas de carbón y cemento asociadas a las actividades mineras en zonas adyacentes. Fuerte erosión de la playa por acción del oleaje. Inadecuada disposición de los espigones. Contaminación por desechos sólidos y efluentes. Contaminación por desechos sólidos y efluentes asociados a la actividad marítima portuaria. Existe el proyecto a corto plazo denominado: Ampliación y Reconstrucción del Puerto de La Guaira, que incluye el dragado de escombros y la extracción de toda la chatarra marina flotante y hundida. Contaminación por desechos sólidos y efluentes. Procesos erosivos como consecuencia directa del oleaje. Procesos erosivos como consecuencia directa del oleaje, la extracción ilegal de arena de la playa y la inadecuada disposición de dos (2) espigones que corresponden a la construcción de un puerto de abrigo para las lanchas de los pescadores. Contaminación por desechos sólidos y efluentes. Construcción de infraestructuras en el área de dominio público. Erosión de la playa por acción del oleaje. Contaminación por desechos sólidos y efluentes.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

76 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Localidad Costera Islas San Carlos - Zapara

Estado Zulia

Municipio Almirante Padilla

Archipiélago Los Monjes Archipiélago Las Aves Isla de Aves Archipiélago Los Testigos Isla de Patos

Dependencias Federales

-

Situación Actual Ocupación espontánea del área. Falta de vigilancia y control ambiental. Falta de formación ambiental de los actores principales. Contaminación por desechos sólidos y efluentes. Hito fronterizo con Colombia. Hito fronterizo con el Reino de los Países Bajos. Hito fronterizo con la República Dominicana, Estados Unidos de América (Puerto Rico e Islas Vírgenes) y Francia (Guadalupe y Martinica). Hito fronterizo (por definir) con Granada. Hito fronterizo con Trinidad y Tobago.

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

77 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Anexo D Áreas Bajo Régimen de Administración Especial Existentes en las Zonas Costeras (Identificación, Ubicación, Superficie, Creación, Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso - PORU) ÁREAS CRÍTICAS CON PRIORIDAD DE TRATAMIENTO (ACPT) Identificación Superficie (ha) Ubicación Total en Total del Zona Costera (Estado) N° Nombre Zonas ABRAE Terrestre Costeras Aragua Cuenca del Distrito ACPT-1 877.974,00 84.416,00 84.416,00 Río Tuy Capital Miranda Lago de ACPT-2 Zulia 1.299.817,62 1.292.318,67 7.498,95 Maracaibo 2

TOTAL

-

2.177.791,62

ÁREAS DE PROTECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS (APOP) Identificación Ubicación Total del (Estado) N° Nombre ABRAE

APOP-1

APOP-2

APOP-3

APOP-4

APOP-5

APOP-6 6

Sistema de Transmisión de Hidrocarburos Anaco Puerto La Cruz Sistema de Transmisión de Hidrocarburos Guacara El Palito Sistema de Transmisión de Hidrocarburos El Palito Barquisimeto Sistema de Transmisión de Hidrocarburos Altagracia Morón Sistema de Transmisión de Hidrocarburos Figueroa Litoral Sistema de Aducción Maracaibo El Tablazo TOTAL

1.376.734,67

91.914,95

Superficie (ha) Total en Zona Costera Zonas Terrestre Costeras

TOTAL

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta

0,00

05/06/1992

35121 29/12/1992

2306 05/06/1992

4548-E 26/03/1993

1.284.819,72

19/02/1981

32173 19/02/1981

978 19/02/1981

No

-

1.284.819,72

Zona Costera Acuática

Fecha de Creación

1

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta

Anzoátegui

3.220,00

1.271,00

1.271,00

0,00

28/01/1998

5221-E 16/03/1998

2393 28/01/1998

5596-E 02/08/2002

Carabobo

1.000,00

47,48

47,48

0,00

28/01/1998

5221-E 16/03/1998

2392 28/01/1998

5596-E 02/08/2002

Carabobo Yaracuy Lara

2.920,00

128,30

128,30

0,00

28/01/1998

5221-E 16/03/1998

2391 28/01/1998

5596-E 02/08/2002

Guárico Aragua Carabobo

5.800,00

57,66

57,66

0,00

28/01/1998

5221-E 16/03/1998

2390 28/01/1998

37496 01/08/2002

Miranda Distrito Capital Vargas

600,00

4,63

4,63

0,00

7/05/1986

5220-E 16/03/1998

2388 28/01/1998

37496 01/08/2002

Zulia

1.580,00

230,80

119,00

111,80

18/04/1991

34931 26/03/1992

1543 18/04/1991

No

-

15.120,00

1.739,87

1.628,07

111,80

ÁREAS DE PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN AMBIENTAL (APRA) Identificación Superficie (ha) Ubicación Total en Total del Zona Costera (Estado) N° Nombre Zonas ABRAE Terrestre Costeras Distrito APRA-1 El Ávila Capital 1.794,00 365,00 365,00 Vargas Eje Costero APRA-2 Arapo Sucre 5.670,00 Por definir Por definir Santa Fe Vertiente APRA-3 Norte del Vargas 11.000,00 11.000,00 11.000,00 Estado Vargas 3

Zona Costera Acuática

Fecha de Creación

-

18.464,00

11.365,00

11.365,00

Zona Costera Acuática

-

Fecha de Creación

5

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta

0,00

02/11/1990

4250 18/01/1991

1216 02/11/1990

35297 15/09/1993

0,00

11/10/2007

38789 15/10/2007

5633 11/10/2007

No

0,00

01/11/2000

37072 07/11/2000

1062 01/11/2000

5758-E 27/01/2005

0,00

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

-

2

78 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

ÁREAS DE VOCACIÓN FORESTAL (AVF) Identificación Ubicación (Estado) N° Nombre AVF-1

Merejina

AVF-2

Pedernales

AVF-3

Río Tucurere

AVF-4

Delta Amacuro Delta Amacuro

Total del ABRAE

Superficie (ha) Total en Zona Costera Zonas Terrestre Costeras

Zona Costera Acuática

Fecha de Creación

302.493,00

302.493,00

302.493,00

0,00

05/06/1991

246.625,00

246.625,00

246.625,00

0,00

05/06/1991

Falcón

73.473,00

73.473,00

73.473,00

0,00

05/06/1991

Río Guanipa

Monagas

111.562,00

111.562,00

111.562,00

0,00

05/06/1991

AVF-5

Santa Rosa

Zulia

99.264,00

Por definir

Por definir

0,00

05/06/1991

5

TOTAL

-

833.417,00

ÁREAS RURALES DE DESARROLLO INTEGRADO (ARDI) Identificación Ubicación Total del (Estado) N° Nombre ABRAE ARDI-1 ARDI-2 2

Valle del Río Aroa Valle de Atamo

Falcón Yaracuy Nueva Esparta

TOTAL

-

734.153,00

734.153,00

Superficie (ha) Total en Zona Costera Zonas Terrestre Costeras 300.000,00

300.000,00

0,00

16/10/1980

546,00

546,00

546,00

0,00

27/05/1987

COSTAS MARINAS DE AGUAS PROFUNDAS (CMAP) Identificación Ubicación Total del (Estado) N° Nombre ABRAE

300.546,00

300.546,00

Superficie (ha) Total en Zona Costera Zonas Terrestre Costeras

Zona Costera Acuática

Puerto América

Zulia

26.338,32

26.338,32

0,00

26.338,32

1

TOTAL

-

26.338,32

26.338,32

0,00

26.338,32

MN-1 MN-2 MN-3 MN-4 4

Cerros Matasiete y Guayamurí Laguna de Las Marites Las Tetas de María Guevara Cerro Santa Ana TOTAL

PN-2 PN-3

PN-4

PN-5

Mochima Henri Pittier San Esteban José Miguel Sanz Delta del Orinoco Mariusa Archipiélago Los Roques

Superficie (ha) Total en Zona Costera Zonas Terrestre Costeras

Zona Costera Acuática

No No No No 0

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto 32092 804 17/10/1980 16/10/1980 33726 1578 27/05/1987 27/05/1987

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta No No

Fecha de Creación 21/11/1999

0

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto 36838 26/11/1999

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta

462 21/11/1999

No

-

Fecha de Creación

0

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta

Nueva Esparta

1.672,00

1.672,00

1.672,00

0,00

27/02/1974

30342 02/03/1974

1635 27/02/1974

4548-E 26/03/1993

Nueva Esparta

3.674,00

3.674,00

3.594,82

79,18

27/02/1974

30342 02/03/1974

1633 27/02/1974

4548-E 26/03/1993

Nueva Esparta

1.670,00

1.670,00

1.640,98

29,02

27/02/1974

30342 02/03/1974

1634 27/02/1974

4912-E 26/05/1995

Falcón

1.900,00

1.900,00

1.900,00

0,00

14/06/1972

29832 16/06/1972

1005 14/06/1972

4913-E 26/05/1995

-

8.916,00

8.916,00

8.807,80

108,20

PARQUES NACIONALES (PN) Identificación Ubicación (Estado) N° Nombre PN-1

Total del ABRAE

No

-

0,00

CMAP-1

MONUMENTOS NATURALES (MN) Identificación Ubicación (Estado) N° Nombre

Fecha de Creación

300.000,00

300.546,00

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta

-

0,00

Zona Costera Acuática

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto 4409-E 1661 04/04/1992 05/06/1991 4409-E 1661 04/04/1992 05/06/1991 4409-E 1661 04/04/1992 05/06/1991 4409-E 1661 04/04/1992 05/06/1991 4409-E 1661 04/04/1992 05/06/1991

Anzoátegui - Sucre Aragua Carabobo

Total del ABRAE

Superficie (ha) Total en Zona Costera Zonas Terrestre Costeras

Zona Costera Acuática

-

Fecha de Creación

4

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto 30285 1534 20/12/1973 19/12/1973 30545 529 07/11/1974 05/11/1974

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta 4520-E 19/01/1993 5010-E 24/11/1995

94.935,00

78.820,83

27.979,00

50.841,83

19/12/1973

107.800,00

8.242,00

8.242,00

0,00

13/02/1937

Carabobo

43.500,00

5.211,69

1.688,00

3.523,69

14/01/1987

34759 19/07/1991

1714 27/06/1991

35994 04/07/1996

Delta Amacuro

331.000,00

331.000,00

331.000,00

0,00

05/06/1991

35000 07/07/1992

1632 05/06/1991

No

Dependencias Federales

221.120,00

221.120,00

43.102,81

178.017,19

09/08/1972

29883 18/08/1972

1061 09/08/1972

4250-E 18/01/1991

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

79 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

PARQUES NACIONALES (PN) (Continuación) Identificación Ubicación Total del (Estado) N° Nombre ABRAE

Superficie (ha) Total en Zona Costera Zonas Terrestre Costeras

Zona Costera Acuática

Fecha de Creación

PN-6

El Ávila

Distrito Capital Miranda Vargas

81.900,00

4.274,00

4.274,00

0,00

12/12/1958

PN-7

Médanos de Coro

Falcón

91.280,00

91.280,00

49.001,11

42.278,89

06/02/1974

PN-8

Morrocoy

Falcón

32.090,00

32.090,00

13.403,04

18.686,96

26/05/1974

Miranda

39.100,00

39.100,00

17.338,17

21.761,83

13/02/1974

Nueva Esparta

7.130,00

7.130,00

7.130,00

0,00

27/02/1974

Nueva Esparta

18.862,00

18.862,00

10.522,00

8.340,00

06/02/1974

Sucre

37.500,00

37.500,00

37.500,00

0,00

12/12/1978

Laguna de Tacarigua Cerro El Copey Jóvito Villalba Laguna de La Restinga Península de Paria

PN-9 PN-10 PN-11 PN-12 PN-13

Turuepano

Sucre

70.000,00

70.000,00

67.790,00

2.210,00

05/06/1991

PN-14

Ciénagas de Juan Manuel

Zulia

250.000,00

186.383,00

169.360,00

17.023,00

05/06/1991

14

TOTAL

-

1.426.217,00

1.131.013,52

788.330,13

342.683,39

RESERVAS DE BIOSFERA (RB) Identificación Ubicación (Estado) N° Nombre

Total del ABRAE

Superficie (ha) Total en Zona Costera Zonas Terrestre Costeras

Zona Costera Acuática

RB-1

Delta del Orinoco

Delta Amacuro

1.125.000,00

1.125.000,00

1.033.072,42

91.927,58

1

TOTAL

-

1.125.000,00

1.125.000,00

1.033.072,42

91.927,58

RESERVAS DE FAUNA SILVESTRE (REFA) Identificación Ubicación Total del (Estado) N° Nombre ABRAE

REFA-1

REFA-2

Ciénagas de Juan Manuel, Aguas Blancas y Aguas Negras Ciénaga de la Palmita e Isla de Pájaros

Superficie (ha) Total en Zona Costera Zonas Terrestre Costeras

Zona Costera Acuática

Fecha de Creación 05/06/1991

Fecha de Creación

34819 14/10/1991

1544 18/04/1991

34758 18/07/1991

34880 13/01/1992 2417-E 07/03/1979 34987 17/06/1992 35065 07/10/1992

1638 05/06/1991 2982 12/12/1978 1634 05/06/1991 1631 05/06/1991

34758 18/071991 No No No 10

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto 34812 03/10/1991

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta

1633 05/06/1991

No 0

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta

16/12/1975

35065 07/10/1992

1655 05/06/1991

37438 08/05/2002

Zulia

2.525,85

2.135,00

2.135,00

0,00

09/03/2000

36911 15/03/2000

730 09/03/2000

No

37170 30/03/2001

1218 20/02/2001

No

37353 27/12/2001 38345 28/12/2005

1567 19/11/2001 4191 26/12/2005

20/02/2001

REFA-4

Tucurere

Falcón

17.800,00

2.861,00

2.861,00

0,00

19/11/2001

REFA-5

Hueque Sauca

Falcón

37.150,00

37.150,00

29.780,00

7.370,00

26/12/2005

5

TOTAL

-

257.855,85

242.526,00

235.156,00

7.370,00

RESERVAS FORESTALES (RFR) Identificación Ubicación (Estado) N° Nombre

TOTAL

4904-E 26/05/1995 4911 26/05/1995 34758 18/07/1991

0,00

0,00

Isla Cubagua

1592 06/02/1974 944 27/05/1975 1639 05/06/1991

70.680,00

129.700,00

3

30325 08/02/1974 30706 30/05/1975 34820 15/10/1991

70.680,00

129.700,00

RFR-3

4548-E 26/03/1993

70.680,00

129.700,00

Selva de Guarapiche

1215 02/11/1990

Zulia

Delta Amacuro Monagas

RFR-2

34665 28/02/1991

-

Gran Morichal

Imataca

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta

-

REFA-3

RFR-1

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto

Bolívar Delta Amacuro Monagas Sucre Nueva Esparta -

Total del ABRAE

Superficie (ha) Total en Zona Costera Zonas Terrestre Costeras

Zona Costera Acuática

Fecha de Creación

701.308,00

701.308,00

0,00

09/02/1961

370.000,00

370.000,00

370.000,00

0,00

07/01/1963 29/04/1943

2.300,00

2.300,00

2.300,00

0,00

1.073.608,00

1.073.608,00

0,00

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

No

-

3.749.941,20

4.122.241,20

No

1

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta

27044 08/01/1963

R-15 07/01/1963

38028 22/09/2004

28828 17/01/1969 21089 30/04/1943

R-303 12/11/1968 R-36 29/04/1943

5113-E 10/12/1996 No

-

2

80 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

REFUGIOS DE FAUNA SILVESTRE (RFS) Identificación Ubicación (Estado) N° Nombre

Total del ABRAE

Superficie (ha) Total en Zona Costera Zonas Terrestre Costeras

Zona Costera Acuática

Fecha de Creación

RFS-1

Isla Aves

Dependenci as Federales

158.020,56

158.020,56

4,00

158.016,56

23/08/1972

RFS-2

Cuare

Falcón

11.853,00

11.853,00

11.853,00

0,00

31/05/1972

Falcón

453,00

453,00

453,00

0,00

07/06/1989 20/11/1986

RFS-3 RFS-4 4

Laguna de Boca de Caño Ciénaga de Los Olivitos TOTAL

Zulia

22.204,00

22.204,00

22.204,00

22.204,00

-

192.530,56

192.530,56

34.514,00

180.220,56

RESERVAS NACIONALES HIDRÁULICAS (RNH) - RESERVAS HIDRÁULICA (RH) Identificación Superficie (ha) Ubicación Total en Total del Zona Costera (Estado) N° Nombre Zonas ABRAE Terrestre Costeras Zona Sur Zulia RNH-1 Lago de Táchira 618.000,00 105.665,00 105.665,00 Maracaibo Mérida 1

TOTAL

-

618.000,00

SANTUARIOS DE FAUNA SILVESTRE (SFS) Identificación Ubicación Total del (Estado) N° Nombre ABRAE

105.665,00

105.665,00

Superficie (ha) Total en Zona Costera Zonas Terrestre Costeras

Zona Costera Acuática 0,00

SFS-1

Cuevas de Paraguaná

Falcón

72,24

72,24

72,24

0,00

1

TOTAL

-

72,24

72,24

72,24

0,00

ZONAS DE APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA (ZAA) Identificación Ubicación Total del (Estado) N° Nombre ABRAE

Superficie (ha) Total en Zona Costera Zonas Terrestre Costeras

Zona Costera Acuática

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta

29888 24/08/1972

1069 23/08/1972

31577 21/09/1978

37589 11/12/2002 4106-E 09/06/1989 34819 14/10/1991

2158 28/11/2002 273 07/06/1989 1656 05/06/1991

35154 16/02/1993 37463 12/06/2002 37141 15/02/2001

-

Fecha de Creación

19/11/1974

0,00

Zona Costera Acuática

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto

4

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto 30711 05/06/1975

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta

557 19/11/1974

No

-

Fecha de Creación 03/06/2008

0

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto 38946 6138 05/06/2008 03/06/2008

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta No

-

Fecha de Creación

0

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta

ZAA-1

Distritos Acevedo, Brión y Páez (Barlovento)

Miranda

210.637,00

43.318,00

43.318,00

0,00

03/05/1982

32466 04/05/1982

1.478 03/05/1982

No

ZAA-2

Distrito Mara

Zulia

11.042,00

519,00

519,00

0,00

19/02/1981

32173 19/02/1981

977 19/02/1981

No

2

TOTAL

-

221.679,00

43.837,00

43.837,00

0,00

-

0

ZONAS PROTECTORAS (ZP) Identificación N°

Nombre

ZP-1

Macizo Montañoso del Turimiquire

ZP-2

Del Área Metropolitana de Caracas

ZP-3

Playa Norte

ZP-4

ZP-5 ZP-6

Isla e Islotes, Laguna, Cabos y Puntas Laguna Blanca o del Morro Litoral Central

Ubicación (Estado) Anzoátegui - Monagas Sucre Distrito Capital Miranda Vargas

Total del ABRAE

Superficie (ha) Total en Zona Costera Zonas Terrestre Costeras

Zona Costera Acuática

Fecha de Creación

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta

553.187,00

553,187,00

553.187,00

0,00

26/05/1974

4158-E 25/01/1990

630 07/12/1989

4158-E 25/01/1990

84.300,00

179,00

179,00

0,00

19/07/1972

29.859 20/07/1972

1.046 19/07/1972

35133 18/01/1993

Falcón

447,35

447,35

447,35

0,00

22/03/2002

37427 22/04/2002

1724 22/03/2002

No

Nueva Esparta

1.550,00

1.550,00

1.550,00

0,00

09/11/1988

34090 10/11/1988

2535 09/11/1988

No

Nueva Esparta

217,00

217,00

93,84

123,16

05/06/1992

35065 07/10/1992

2321 05/06/1992

No

Vargas Miranda

35.820,00

35.820,00

35.820,00

0,00

26/05/1974

30408 27/05/1974

115 26/05/1974

No

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

81 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

ZONAS PROTECTORAS (ZP) (Continuación) Identificación N°

ZP-7

ZP-8

8

Nombre Del Área Metropolitana de Maracaibo Región Lago de Maracaibo (Sierra de Perijá Polígono 1 y 2) TOTAL

Ubicación (Estado)

ZIT-2

ZIT-3

ZIT-4

ZIT-5

ZIT-6

ZIT-7

ZIT-8

ZIT-9

ZIT-10

Laguna El Paraíso (Laguna El Maguey) Playas del Litoral de los Estados Anzoátegui, Miranda Nueva Esparta y Sucre Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Las Tortuguillas, Cayo Herradura y los Palanquines Península de Paraguaná Porciones de Territorio Comprendidas entre los Centros Poblados de San Juan de los Cayos Chichiriviche y El Cruce Tucacas Boca de Yaracuy terreno ubicado en el Distrito Páez (Puerto Tuy Caño Copey) Entre Punta Cabo Blanco y Punta Cazonero Sector El Yaque Sectores Punta El Escarpado Playa San Luís Alrededor de San Antonio del Golfo Distrito Mejía

Superficie (ha) Total en Zona Costera Zonas Terrestre Costeras

Zona Costera Acuática

Fecha de Creación

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta

Zulia

20.800,00

20.800,00

20.800,00

0,00

02/04/1986

33478 27/05/1986

1059 02/04/1986

4098-E 24/05/1989

Zulia

244.125,00

7.786,00

7.786,00

0,00

26/05/1974

1655-E 27/05/1974

105 26/05/1974

No

-

940.446,35

66.799,35

619.863,19

123,16

ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO (ZIT) Identificación Ubicación (Estado) N° Nombre

ZIT-1

Total del ABRAE

Total del ABRAE

Superficie (ha) Total en Zona Costera Zonas Terrestre Costeras

Zona Costera Acuática

-

Fecha de Creación

3

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta

Anzoátegui

112,75

112,75

112,75

0,00

14/12/1988

35946 25/04/1996

1264 20/03/1996

No

Anzoátegui - Miranda Nueva Esparta Sucre

Por definir

Por definir

Por definir

Por definir

25/06/1963

27178 25/06/1963

1042 25/06/1963

No

Dependencias Federales

15.125,00

15.125,00

15.125,00

0,00

07/03/1974

30348 09/03/1974

1675 07/03/1974

38179 04/05/2005

Falcón

289.434,00

289.434,00

289.434,00

0,00

01/10/1974

30516 03/10/1974

456 01/10/1974

No

Falcón

17.526,00

17.526,00

17.526,00

0,00

24/01/1996

35951 03/05/1996

1040 24/01/1996

No

Miranda

18,20

18,20

18,20

0,00

16/07/1974

33596 12/11/1986

1356 12/11/1986

No

Nueva Esparta

480,82

Por definir

Por definir

Por definir

30/04/1992

34978 04/06/1992

2238 30/04/1992

36.003 18/07/1996

Nueva Esparta

396,22

396,22

181,80

206,60

21/02/1996

35951 03/05/1996

1226 21/02/1996

5.163-E 13/081997

Sucre

Por definir

Por definir

Por definir

0,00

04/06/1974

30416 05/06/1974

144 04/06/1974

No

Sucre

Por definir

Por definir

Por definir

0,00

04/06/1974

30416 05/06/1974

144 04/06/1974

No

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

82 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO (ZIT) (Continuación) Identificación Ubicación Total del (Estado) N° Nombre ABRAE

ZIT-11

ZIT-12

ZIT-13 ZIT-14

ZIT-15

ZIT-16

16

Orilla de Laguna Grande en la Península de Araya Franja Costera entre La Esmeralda - Carúpano El Castillo de Araya Playa La Tutush (Güiria) El Litoral de la Región Capital (Estado Vargas Estado Miranda) Inmueble Ubicado en la Costa del Golfo de Venezuela TOTAL

ZS-1

ZS-2

ZS-3

ZS-4

ZS-5

ZS-6

ZS-7

ZS-8

Zona Costera Acuática

Fecha de Creación

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta

Sucre

Por definir

Por definir

Por definir

0,00

04/06/1974

30416 05/06/1974

144 04/06/1974

No

Sucre

Por definir

Por definir

Por definir

0,00

04/06/1974

30416 05/06/1974

144 04/06/1974

No

Sucre

Por definir

Por definir

Por definir

0,00

04/06/1974

30416 05/06/1974

144 04/06/1974

No

Sucre

Por definir

Por definir

Por definir

0,00

04/06/1974

30416 05/06/1974

144 04/06/1974

No

15,90

15,90

15,90

0,00

01/10/1974

30516 3/10/1974

455 01/10/1974

No

Zulia

15.294,00

15.294,00

15.294,00

0,00

23/01/1974

30313 25/01/1974

1579 23/01/1974

No

-

338.402,89

337.922,07

337.707,65

206,60

Vargas y Miranda

ZONAS DE SEGURIDAD (ZS) Identificación Ubicación (Estado) N° Nombre Base Aérea Teniente Luís Del Valle García Complejo Industrial Petroquímico y Petrolero de Jose, General José Antonio Anzoátegui Apostadero Naval T/N Tomas Vega Base Naval Contralmirante Agustín Armario Complejo Petroquímico de Morón Destacamento Nº 83 de las Fuerzas Armadas de Cooperación Base Naval Mariscal Juan Crisóstomo Falcón Apostadero Naval C/N Francisco Javier Gutiérrez

Superficie (ha) Total en Zona Costera Zonas Terrestre Costeras

Total del ABRAE

Superficie (ha) Total en Zona Costera Zonas Terrestre Costeras

Zona Costera Acuática

-

Fecha de Creación

3

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta

Anzoátegui

3.814,39

3.814,39

Por definir

0,00

08/02/1990

34441 02/04/90

829 08/02/90

No

Anzoátegui

47.363,86

7.830,01

7.573,00

257,01

27/11/1996

5123-E 26/12/1996

1597 27/11/1996

37459 06/06/2002

Aragua Carabobo

613,90

613,90

Por definir

Por definir

02/05/1991

34709 08/05/1991

1575 02/05/1991

No

Carabobo

2.977,00

1.818,00

1.818,00

0,00

07/11/1991

34839 12/11/1991

1933 07/1119/91

No

Carabobo

4.340,57

1.320,00

1.320,00

0,00

10/10/1991

35058 28/09/1992

1886 10/10/1991

No

Delta Amacuro

11,37

11,37

11,37

0,00

18/02/1993

35162 02/03/1993

2797 18/02/1993

No

Falcón

480,00

480,00

Por definir

Por definir

27/02/1992

34924 17/03/1992

2116 27/02/1992

No

Sucre

1.610,00

1.610,00

Por definir

Por definir

04/05/1990

34461 07/05/1990

888 04/05/1990

No

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

83 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

ZONAS DE SEGURIDAD (ZS) (Continuación) Identificación Ubicación Total del (Estado) N° Nombre ABRAE

ZS-9

ZS-10

ZS-11

ZS-12

ZS-13

ZS-14

ZS-15

ZS-16

16

Centro de Adiestramient o de la Infantería de Marina C/A Armando López Conde Área Terrestre y Marítima Centro de Adiestramient o Naval C/N Felipe Santiago Estévez Comando de Guardacostas Comando de la Infantería de Marina, Escuela Naval de Venezuela y Circulo de las Fuerzas Armadas Sucursal Balneario Puerto Nuevo Agrupamiento de Policía Naval Agrupamiento Simón Bolívar de la Infantería de Marina Complejo Zulia de Petroquímica de Venezuela S.A. (Pequiven), Sus Empresas Mixtas y el Terminal de Embarque de Crudo Maraven, S.A. TOTAL

Superficie (ha) Total en Zona Costera Zonas Terrestre Costeras

Zona Costera Acuática

Fecha de Creación

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta

Sucre

393,85

393,85

Por definir

Por definir

23/04/1990

34461 07/05/1990

877 23/04/1990

No

Vargas

92,19

92,19

Por definir

Por definir

17/06/1980

32008 18/06/1980

653 17/06/1980

No

Vargas

299,68

299,68

Por definir

Por definir

01/11/190

34589 07/11/1990

1199 01/11/1990

No

Vargas

107,00

107,00

Por definir

Por definir

23/04/1990

34461 07/05/1990

884 23/04/1990

No

Vargas

813,00

813,00

Por definir

Por definir

07/11/1991

34839 12/11/1991

1934 07/11/1991

No

Vargas

17,50

17,50

Por definir

Por definir

27/02/1992

34924 17/03/1992

2114 27/02/1992

No

Vargas

25,00

25,00

Por definir

Por definir

27/02/1992

34924 17/03/1992

2115 27/02/1992

No

Zulia

1.164,32

1.164,32

Por definir

Por definir

20/04/1994

35456 09/05/1994

139 20/04/1994

35663 02/03/1995

-

64.123,63

20.410,21

10.722,37

257,01

ZONAS DE SEGURIDAD FRONTERIZAS (ZSF) Identificación Ubicación Total del (Estado) N° Nombre ABRAE

Superficie (ha) Total en Zona Costera Zonas Terrestre Costeras

Zona Costera Acuática

ZSF-1

Estado Zulia

Zulia

2.517.400,00

190.545,00

190.545,00

0,00

1

TOTAL

-

2.517.400,00

190.545,00

190.545,00

0,00

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

-

Fecha de Creación 20/01/1994

Última Modificación N° Gaceta N° Decreto Fecha Fecha Gaceta Decreto 35385 3340 20/01/1994 20/01/1994

2

PORU N° Gaceta Fecha Gaceta No

-

0

84 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Anexo E Propuestas de Ampliación de Áreas Bajo Régimen de Administración Especial en las Zonas Costeras (Nº, Categoría, Nombre, Jurisdicción a Ampliar, Superficie (ha) Estimada a Ampliar, Premisas para Ampliar el Área) Jurisdicción a Ampliar Nº

Categoría

Nombre Estado

Municipio

1

Área Critica con Prioridad de Tratamiento

Cuenca del Río Tuy

Mar Territorial

Mar Territorial

2

Monumento Natural

Laguna Las Marites

Nueva Esparta

Díaz

3

Parque Nacional

Morrocoy

Mar Territorial

4

Parque Nacional

Henri Pittier

5

Parque Nacional

6

Parque Nacional

7

Parque Nacional

Superficie (ha) Estimada a Ampliar

Premisas para Ampliar el Área

200.000,00

Inclusión del área marina altamente degradada por descargas de tierra firme que requiere una figura de protección para su recuperación.

145,00

Inclusión de espacios con alto nivel de conservación y claves para el equilibrio de la dinámica costera de Playa El Yaque.

Mar Territorial

5.000,00

Ampliación hacia el área marina dada la importancia para la reproducción de especies marinas y aves acuáticas.

Mar Territorial

Mar Territorial

185.504,24

Ampliación hacia el área marina dada la importancia para la reproducción de especies marinas, así como para el equilibrio de la dinámica costera.

Península de Paria

Mar Territorial

Mar Territorial

333.590,17

Ampliación hacia el área marina a fin de impulsar la conservación de recursos hidrobiológicos.

Cerro El Copey Jóvito Villalba

Nueva Esparta

Díaz, Gómez

Por definir

Inclusión de las elevaciones del Macizo El Copey en sus Sectores Norte y Oeste que se encuentran en buen estado de conservación.

Turuépano

Sucre, Mar Territorial

Benítez, Mar Territorial

Por definir

Ampliación hacia el área marina a fin de impulsar la conservación de recursos hidrobiológicos como sitio de reclutamiento, adicionalmente se propone la ampliación hacia el área Sur, en función de la desafectación o superposición con la Reserva Forestal Guarapiche, a fin de incluir ecosistemas no representados en el Parque Nacional.

Tucupita, Antonio Díaz, Mar Territorial

872.008,41

Ampliación hacia el área marina dada la importancia para la reproducción de especies marinas, aves acuáticas y migratorias, importantes áreas de manglar que contribuyen al equilibrio de la dinámica costera y aumento en la representación de los ecosistemas presentes dentro del Área Bajo Régimen de Administración Especial.

8

Reserva de Biosfera

Delta del Orinoco

Delta Amacuro, Mar Territorial

9

Reserva de Fauna Silvestre

Hueque Sauca

Mar Territorial

Mar Territorial

10.000,00

Ampliación hacia el área marina dada la importancia para la reproducción de especies marinas y aves acuáticas.

10

Reserva de Fauna Silvestre

Tucurere

Mar Territorial

Mar Territorial

10.000,00

Ampliación hacia el área marina dada la importancia para la reproducción de especies marinas y aves acuáticas.

11

Refugio de Fauna Silvestre

Laguna de Boca de Caño

Falcón

Falcón

50,00

Inclusión de nuevos sitios para el resguardo del hábitat de aves migratorias.

12

Refugio de Fauna Silvestre

Cuare

Falcón

Monseñor Iturriza

3.000,00

Inclusión de la Laguna Marites de Cuare, donde se registran las mayores abundancias de aves.

13

Zona Protectora

Litoral Central

Miranda, Mar Territorial

Brión, Mar Territorial

100.000,00

Cabo Codera posee áreas en estado prístino que merecen ser conservadas, se propone la ampliación hacia el área marina y modificación de la categoría hacia una más restrictiva.

Zona de Interés Turístico

Dependencias Federales: Isla La Tortuga, Las Tortuguillas, Cayo Herradura y los Palanquines

Mar Territorial

Mar Territorial

72.040,00

Inclusión del espacio acuático circundante a la Zonas de Utilidad Pública y de Interés Turístico hasta las 3 Millas Náuticas (3Mn) de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Costeras y que permitirá regular las actividades a realizarse en el área marítima.

14

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

85 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Anexo F Propuestas de Creación de Nuevas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial en las Zonas Costeras (Nº, Categoría Propuesta, Nombre, Estado, Municipio, Superficie (ha) Estimada, Premisas para Definir el Área) Nº

Categoría Propuesta

Nombre

Estado

Municipio

Superficie (ha) Estimada

1

Área Crítica con Prioridad de Tratamiento

Litoral Lacustre de los Centros Poblados del Lago de Maracaibo

Mérida, Trujillo, Zulia

Por definir

Por definir

2

Área de Protección de Obra Pública

Eje Vial Tacuato Punto Fijo

Falcón

Falcón, Carirubana

Por definir

3

Área de Protección de Obra Pública

Sistema de Diques de Protección de Inundaciones del Delta del Orinoco

Delta Amacuro

Tucupita

Por definir

4

Áreas de Protección y Recuperación Ambiental

Laguna El Maguey

Anzoátegui

Bolívar, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Sotillo

5

Hábitat Acuático Especial para Explotación o Uso Intensivo Controlado

Golfo de Venezuela

Mar Territorial

Mar Territorial

1.229.781,10

6

Hábitat Acuático Especial para Explotación o Uso Intensivo Controlado

Costa Occidental de Falcón

Mar Territorial

Mar Territorial

326.805,10

Golfo de Cariaco

Mar Territorial

Mar Territorial

63.500,00

Espacio marino estratégico para la seguridad alimentaria de la Nación. Protección de cetáceos.

Caladeros de Pesca al Norte y Sur del Estado Nueva Esparta

Mar Territorial

Mar Territorial

207.388,48

Espacio marino estratégico para la seguridad alimentaria de la Nación.

Región Atlántica

Mar Territorial

Mar Territorial

496.940,00

Conservación hidrobiológicos.

Corredor Ecológico de las Islas Centrales de Venezuela

Mar Territorial, Dependencias Federales

Mar Territorial, Dependencias Federales

7

8

9

10

Hábitat Acuático Especial para Explotación o Uso Intensivo Controlado Hábitat Acuático Especial para Explotación o Uso Intensivo Controlado Hábitat Acuático Especial para Explotación o Uso Intensivo Controlado Hábitat Acuático Especial para Explotación o Uso Intensivo Controlado

465,30

5.075.051,00

11

Monumento Natural

Cerro Monte Cano

Falcón

Falcón

Por definir

12

Refugio de Fauna Silvestre

Cabo San Román

Falcón

Falcón

Por definir

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

Premisas para Definir el Área Centros poblados afectados por las condiciones ambientales del Lago de Maracaibo. Protección del área inmediata (200 m, a ambas márgenes del eje vial) de esta obra de infraestructura, evitando usos no conformes con los fines y objeto de la obra. Protección del área inmediata (ancho variable) de esta obra de infraestructura, evitando usos no conformes con los fines y objeto de la obra. Laguna Costera altamente degradada que requiere una figura de protección para su recuperación, posee áreas de manglar importantes para las aves migratorias. Importancia para la reproducción de especies marinas. Sitio de Interés arqueológico subacuático por presencia de naufragios. Estuario y área de reservorio y desove de especies ictícolas de importancia económica en su etapa adulta y de la tortuga marina, así como hábitat del caimán de la costa; estas últimas especies en peligro de extinción. Es un área utilizada para la pesca artesanal.

de

recursos

Habitas con riquezas marinas, de especial interés para la Nación. Afloramiento de rocas ígneas con existencia de relictos de bosque semi-árido tropical, con especies endémicas en condiciones prístinas. Zona de recarga de acuíferos, yacimientos paleontológicos, sistema de cuevas de interés científico y recreacional pasivo, amenazado por la actividad minera ilegal y agrícola incontrolada. Lugar de desove de la tortuga marina, especie en peligro de extinción; presencia de fauna autóctona, sitio más septentrional del país, ecosistemas frágiles (arrecifes de coral y praderas de Thallassia), atractivo turístico natural por sus bellezas escénicas.

86 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente



Categoría Propuesta

Nombre

Estado

Municipio

Superficie (ha) Estimada

Premisas para Definir el Área Protección de la diversidad biológica asociada a los relictos de bosques secos de la Península de Paraguaná, que se encuentran amenazados de desaparecer a muy corto plazo junto con la flora y fauna asociadas. Laguna Costera de importancia para la reproducción de especies marinas y aves acuáticas, así como el equilibrio de la dinámica costera, posee un grado de amenaza por la presencia de actividad minera no metálica y rellenos para la construcción de viviendas en la adyacencias del sistema lagunar. Planicie de desborde del río Yaracuy, que presenta ciénagas y bosques de manglares que albergan una riqueza de fauna nativa y migratoria de aves. El área se encuentra bajo presión por actividades turísticas, agrícolas y residenciales. Importancia para la reproducción de especies marinas así como el equilibrio de la dinámica costera. Presencia de cetáceos y tiburones. Fanerógamas marinas; Plan de Or4denación del Estado Falcón. Propuesta de Plan de Ordenamiento de la Zona de Interés Turístico. Sitio de Importancia para las aves migratorias y lugar con gran belleza escénica. Zona de importancia para la reproducción de recursos hidrobiológicos indispensables para el desarrollo endógeno sustentable de las comunidades vecinas. Elevada productividad primaria y constituye la zona de crecimiento de numerosas especies de peces e invertebrados de origen marino. Uso sustentable de la zona de pesca más importante del país. Se requiere la protección del Hábitat de la especie endémica cotorra margariteña (Amazona barbadensis).

13

Reservas de Biosfera

Península de Paraguaná

Falcón

Falcón, Carirubana, Los Taques

394.834,00

14

Reserva de Fauna Silvestre

Sistema Lagunar Unare - Píritu

Anzoátegui

San Juan de Capistrano, Peñalver

145.960,00

15

Reserva de Fauna Silvestre

Ciénaga del Bajo Yaracuy

Carabobo, Falcón, Yaracuy

Juan José Mora (Carabobo), Silva (Falcón), Veroes (Yaracuy)

25.000,00

16

Reserva de Fauna Silvestre

Farallón Centinela

Dependencias Federales, Mar Territorial

Dependencias Federales, Mar Territorial

17

Reserva de Fauna Silvestre

Cabo San Román

Falcón

Falcón

20.000,00

18

Reserva de Fauna Silvestre

Punta Salinas

Falcón

Los Taques

20.000,00

19

Reserva de Fauna Silvestre

Golfete de Coro

Mar Territorial

Mar Territorial

80.826,71

20

Reserva de Fauna Silvestre

Golfo de Paria

Mar Territorial

Mar Territorial

348.771,00

21

Reserva de Fauna Silvestre

Macizo Central de la Península de Macanao

Nueva Esparta

Península de Macanao

22

Reserva de Fauna Silvestre

Punta Charagato en la Isla de Cubagua

Nueva Esparta

Tubores

Por definir

Playas de arena vitales para la reproducción de aves acuáticas.

23

Reserva de Fauna Silvestre

Punta La Playa y Bahía El Saco

Nueva Esparta

Villalba

11.639,01

Playas de arena vitales para la reproducción de aves acuáticas y de recursos hidrobiológicos.

24

Reserva de Fauna Silvestre

Chacopata Punta Gorda

Sucre, Mar Territorial

Cruz Salmerón Acosta, Mar Territorial

51.971,20

Área integral para la conservación del flamenco y recursos hidrobiológicos.

25

Reserva de Fauna Silvestre

Sistema Lagunar Gran Eneal

Zulia

Páez

26

Sitio de Patrimonio Histórico - Cultural o Arqueológico

Valle de Chuao

Aragua

Santiago Mariño

1.313.810,00

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

9.981,85

37.900,00

453,29

Laguna costera de importancia para la reproducción de especies marinas y aves acuáticas, así como el equilibrio de la dinámica costera. Actual Bien de Interés Cultural que se busca elevar a categoría de Área Bajo Régimen de Administración Especial dado sus particularidades culturales y representación de un proceso cultural desde las ocupaciones indígenas hasta la producción de cacao en nuestros tiempos.

87 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente



Categoría Propuesta

Nombre

Estado

Municipio

Superficie (ha) Estimada

27

Sitio de Patrimonio Histórico - Cultural o Arqueológico

Archipiélago Los Testigos

Dependencias Federales, Mar Territorial

Dependencias Federales, Mar Territorial

28

Sitio de Patrimonio Histórico - Cultural o Arqueológico

Isla de Cubagua

Nueva Esparta

Tubores

2.466,79

29

Sitio de Patrimonio Histórico - Cultural o Arqueológico

Laguna de Sinamaica

Zulia

Páez

10.770,00

30

Zona de Aprovechamiento Agrícola

Planicie de Maracaibo

Zulia

Por definir

Por definir

31

Zona Protectora

Quebrada de Jose

Anzoátegui

Simón Bolívar

10.000,00

32

Zona Protectora

Laguna La Reina

Miranda

Brión

Zona Protectora

Salinas de Bajarigua, El Infierno, Maquigua y Cumaraguas (Municipio Falcón) y Salinas de Mitare (Municipio Miranda)

33

Falcón

Falcón, Miranda

286.558,00

Por definir

34

Zona Protectora

Eje Punta Cardón - Punto Fijo - Los Taques

Falcón

Carirubana, Los Taques

35

Zona Protectora

Laguna La Esmeralda

Sucre

Arisméndi

5.000,00

36

Zona Protectora

Cabo Codera, El Morro de Unare, Punta Araya

Miranda, Anzoátegui, Sucre

Brión (Miranda), Peñalver (Anzoátegui), Cruz Salmerón Acosta (Sucre)

1.170,78

37

Zona Protectora

Formaciones Colinosas de las Islas de Coche y Cubagua

Nueva Esparta

Tubóres, Villalba

Zona Protectora

Laguna La Angoleta

Sucre

Cruz Salmerón Acosta

Zona Protectora

Zona Central de la Península de Araya

Sucre

Cruz Salmerón Acosta

38

39

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

Por definir

Por definir

Premisas para Definir el Área Espacio con características culturales y de patrimonio arqueológico subacuático de relevancia, además integra espacios importantes para la reproducción de recursos hidrobiológicos, especialmente los Bajos de Cumberland. Sitio de Patrimonio HistóricoCultural y Arqueológico de la Antigua ciudad de Nueva Cádiz. Se Propone cambio de Categoría Específica de la Reserva Forestal de Cubagua. Sitio de importancia cultural indígena, valores culturales tradicionales asociados al ambiente acuático. Se busca salvaguardar las condiciones edáficas de la zona para su explotación agrícola, dentro de un régimen de mayor o menor preservación. Protección de fauna y vegetación xerófita. Laguna costera que representa un patrimonio ambiental a nivel municipal y conserva superficies importantes de comunidades de manglares. Áreas frágiles que circundan y afectan directamente las condiciones de los yacimientos de sal y requieren ser preservadas de la intervención y afectación con otros usos. Controlar el crecimiento urbanístico, preservar áreas de esparcimiento y expansión urbana futura en procura de alcanzar la calidad de vida de la población y propiciar la ocupación y desarrollo de terrenos dentro del área urbana. Laguna costera de importancia para la reproducción de especies marinas y aves acuáticas, así como para el equilibrio de la dinámica costera. Importancia para la reproducción de aves acuáticas, además de representar un patrimonio cultural asociado a las actividades pesqueras, quienes lo emplean como guía dentro de sus faenas. Mantener espacios en buen estado de conservación y de belleza paisajística, además de disminuir los riesgos de tipo geomorfológicos por un uso inadecuado de estos espacios.

Por definir

Laguna costera de importancia para la reproducción de especies marinas y aves acuáticas, así como el equilibrio de la dinámica costera.

Por definir

Tramo de la cordillera de la costa empleada como sitio de reproducción de aves y de singular belleza paisajística, susceptible a proceso geodinámicos.

88 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente



40

41

42

Categoría Propuesta

Nombre

Estado

Municipio

Zona Protectora

Laguna de Cocineta

Zulia, Mar Territorial

Páez, Mar Territorial

Zona de Seguridad

Planta Carenero

Miranda, Mar Territorial

Brión, Mar Territorial

Zona de Seguridad

Complejo Industrial Gran Mariscal de Ayacucho CIGMA

Sucre, Mar Territorial

Valdez, Mar Territorial

Superficie (ha) Estimada

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

Premisas para Definir el Área

1.697,21

Laguna costera de importancia fronteriza por ser hito dentro de los procesos de delimitación de áreas con la República de Colombia, así como para la reproducción de especies marinas y aves acuáticas, el equilibrio de la dinámica costera y conserva superficies importantes de comunidades de manglares en la Península de la Guajira.

1.378,05

Instalación petrolera que requiere un borde de seguridad y resguardo por los riesgos que implica la actividad tanto en el espacio terrestre como acuático.

Por definir

Complejo Industrial y gasífero que requiere un borde de seguridad y resguardo por los riesgos que implica la actividad tanto en el espacio terrestre como acuático.

89 Versión: Agosto, 2013

República Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

Anexo G Áreas Bajo Régimen de Administración Especial Existentes, Propuestas de Ampliación y Creación en las Zonas Costeras

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

90 Versión: Agosto, 2013

Valles marítimos occidentales

Valles marítimos occidentales

Falcón oriental - Yaracuy

Carabobo occidental

17

Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras de Venezuela El Plan - Proyecto de Decreto

127

20

49

108

Macizo oriental

Macizo oriental

Macizo oriental

Llanuras deltáicas y Delta del Orinoco

Macizo oriental

Llanuras deltáicas y Delta del Orinoco

Llanuras deltáicas y Delta del Orinoco

Carúpano San Juan de Unare

Parque Nacional Península de Paria

Macuro Güiria

Yaguaraparo

Tunapuy

Demarcación indígena Sucre San Antonio, María López, Los Barrancos

Guarapiche

42

43

44

45

46

47

153

177

205

89

41

278

73

Macizo oriental

37

19

27

Península de Araya

Depresión de Unare

Barcelona Guanta

36

40

Depresión de Unare

Complejo Petroquímico Jose

35

36

Macizo oriental

Depresión de Unare

Puerto Píritu Píritu

Macizo oriental

Depresión de Unare

Sistema Lagunar Unare Píritu

34

7

Mochima

Depresión de Barlovento

Boca de Uchire Río Cautaro

33

30

23

Cumaná Cariaco

Depresión de Barlovento

Cúpira Río Uchire

32

39

Depresión de Barlovento

Parque Nacional Laguna de Tacarigua

31

30

38

Depresión de Barlovento

30

32

Serranía del Litoral - Depresión de Barlovento

Higuerote

Tacarigua de Mamporal - Río Chico - Tacarigua de La Laguna

29

44

26

Serranía del Litoral

33

Serranía del Litoral

Chirimena Cabo Codera

Serranía del Litoral

Naiguatá

Todasana - Chuspa

28

41

27

Serranía del Litoral

Catia La Mar La Guaira - Caraballeda

25

40

29

40

13

14

47

11

11

265

23

52

97

52

328

292

85

142

26

Serranía del Litoral

Serranía del Litoral

Chuao Puerto Maya

Puerto Cruz - Chichiriviche

24

Serranía del Litoral

23

Serranía del Litoral

Serranía del Litoral

Turiamo

Carabobo oriental

Ocumare de La Costa Choroní

22

20

21

Serranía del Litoral

19

Serranía del Litoral

El Palito

Puerto Cabello

18

Llanura costera de Falcón

16

Llanura costera de Falcón

Macizo coriano subhúmedo

Llanura costera de Falcón

Coro - Paraguaná

11

15

Llanura costera de Falcón

Falcón occidental

10

Macizo coriano subhúmedo

Llanura costera de Falcón

Los Olivitos

9

San Juan de Los Cayos

Llanura costera de Falcón

Lagunillas - Cabimas Puerto Miranda

8

Aguide - Curamichate

Depresión aluvial reciente del Lago Maracaibo

Bachaquero

7

14

40

Depresión aluvial reciente del Lago Maracaibo

Río Concha San Timoteo

6

Cardón Los Taques

185

Depresión aluvial reciente del Lago Maracaibo

Ciénaga de Juan Manuel

5

Hueque - Sauca

89

Altiplanicie Maracaibo - Machiques y Depresión aluvial reciente del Lago Maracaibo

El Carmelo La Majagua

4

13

99

Altiplanicie Maracaibo - Machiques

Maracaibo

3

12

209

Llanura costera La Guajira Sistema del Gran Eneal y Altiplanicie Maracaibo - Machiques

Sistema del Gran Eneal

2

160

94

1

Longitud aproximada de Costa (Km)

Zonificación Ambiental (ZA)

Llanura costera La Guajira Península de La Guajira

Unidad Costera (UC)

Península de La Guajira

Código

Versión: Agosto, 2013

5.435

1.436

167

362

944

498

263

607

167

369

238

76

31

276

68

205

176

396

42

298

22

22

55

22

26

59

28

21

54

17

40

439

134

150

468

98

3.061

1.439

327

486

257

845

3.675

104

324

1.119

442

Superficie 2 (Km )

Benítez (Sucre), Maturín (Monagas), Punceres (Monagas), Pedernales (Delta Amacuro), Tucupita (Delta Amacuro)

Benítez (Sucre)

Cajigal, Libertador, Benítez (Sucre)

Mariño, Cajigal, Libertador, Benítez (Sucre)

Valdez, Mariño, Arismendi, Cajigal (Sucre)

Arismendi, Mariño, Valdez (Sucre)

Cruz Salmerón Acosta, Ribero, Andrés Eloy Blanco, Andrés Mata, Bermúdez, Arismendi (Sucre)

Ribero, Cruz Salmerón Acosta (Sucre)

Sucre, Bolívar, Mejía, Ribero (Sucre)

Sucre (Sucre)

Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Sotillo, Guanta (Anzoátegui)

Peñalver, Bolívar (Anzoátegui)

Peñalver, Píritu (Anzoátegui)

San Juan de Capistrano, Peñalver (Anzoátegui)

San Juan de Capistrano (Anzoátegui)

Páez, Pedro Gual (Miranda)

Páez, Pedro Gual (Miranda)

Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez (Miranda)

Brión (Miranda)

Brión (Miranda)

Vargas (Vargas)

Vargas (Vargas)

Vargas (Vargas)

Vargas (Vargas)

Girardot, Santiago Mariño, Tovar (Aragua)

Ocumare de La Costa de Oro, Girardot (Aragua)

Ocumare de La Costa de Oro (Aragua)

Puerto Cabello (Carabobo)

Puerto Cabello (Carabobo)

Juan José Mora, Puerto Cabello (Carabobo)

Juan José Mora (Carabobo)

Acosta (Falcón), Monseñor Iturriza (Falcón), Silva (Falcón), Veroes (Yaracuy)

Acosta (Falcón)

Píritu, Acosta (Falcón)

Colina, Zamora, Tocópero, Píritu (Falcón)

Carirubana, Los Taques (Falcón)

Miranda, Falcón, Carirubana, Los Taques, Colina (Falcón)

Mauroa, Buchivacoa, Urumaco, Miranda (Falcón)

Miranda (Zulia)

Valmore Rodríguez, Lagunillas, Simón Bolívar, Cabimas, Santa Rita, Miranda (Zulia)

Tunapuy (Capital)

Yaguaraparo (Capital)

Irapa (Capital), San Juan (Capital), Güiria

Río Caribe (Capital), Puerto Santo (Capital), Carúpano (Capital), El Morro de Puerto Santo

Araya (Capital)

Cumaná (Capital), Marigüitar

Pertigalete (Capital), Guanta (Capital), Pozuelos (Capital), Puerto La Cruz (Capital), Barcelona (Capital), Lecherías (Capital)

Píritu (Capital), Puerto Píritu (Capital)

Boca de Uchire (Capital)

Cúpira (Capital)

Tacarigua de Mamporal (Capital), Curiepe (Capital), Mamporal (Capital), Río Chico (Capital)

Higuerote (Capital)

Naiguatá (Capital)

Catia La Mar (Capital), Maiquetía (Capital), La Guaira (Capital), Macuto (Capital), Caraballeda (Capital)

Puerto Cabello (Capital)

Chichiriviche (Capital), Tocuyo de La Costa (Capital), Tucacas (Capital), Boca de Aroa (Capital)

Carirubana, Punto Fijo (Capital), Punta Cardón, Los Taques, Santa Cruz de Los Taques (Capital)

La Vela de Coro (Capital), Pueblo Nuevo (Capital), Santa Ana de Coro (Capital)

232.074

Cabimas (Capital), Ciudad Ojeda (Capital), Lagunillas (Capital), Los Puertos de Altagracia (Capital), Sabaneta de Palmas (Capital), El Mene (Capital), Palmarejo (Capital), Tía Juana (Capital)

2.995

1.446

8.253

10.375

70.334

1.660

69.344

30.269

294.449

11.457

567.551

34.979

332

7.107

15.105

69

47.809

21.456

7.718

5.090

12.890

242.008

1.688

1.184

7.499

3.301

14.720

35.232

5.756

1.543

6.808

76.204

114.002

4.952

512

24.350

75.494

10.721

Bachaquero, La Victoria (Capital)

San Carlos del Zulia (Capital), Santa Bárbara (Capital)

Alberto Adriani (Mérida), Francisco Javier Pulgar (Zulia), Santa Elena de Arenales (Mérida), Antonio José de Sucre (Zulia), Caracciolo Parra Olmedo (Mérida), Tulio Febres Cordero (Mérida), Julio César Salas (Mérida), Monte Carmelo (Trujillo), La Ceiba (Trujillo), Andrés Bello (Trujillo), Baralt (Zulia)

Baralt, Valmore Rodríguez (Zulia)

Encontrados (Capital)

54.738

48.389

1.427.694

Sinamaica (Capital), Paraguaipoa (Capital), Los Aceitunitos

18.201

Nº habitantes (2001)

La Concepción (Capital), San Rafael del Moján (Capital), Santa Cruz de Mara (Capital), Maracaibo (Capital), San Francisco (Capital)

Atüsüchon

Centros poblados mayores a 5.000 hab. (2001)

Machiques de Perijá, Jesús María Semprum, Catatumbo, Colón (Zulia)

La Cañada de Urdaneta, Rosario de Perijá, Machiques de Perijá (Zulia)

Mara, Maracaibo, San Francisco, La Cañada de Urdaneta (Zulia)

Páez, Mara, Almirante Padilla (Zulia)

Páez (Zulia)

Municipio (estado) o jurisdicción

0,55

1.695,43

49,42

28,66

74,51

3,33

263,67

49,87

1.763,17

31,05

2.384,67

0,00

1.128,35

1,20

104,51

73,68

0,39

120,73

510,86

25,90

231,36

585,91

4.400,15

76,73

45,54

127,10

0,00

157,19

272,59

0,00

0,00

80,26

42,96

10,29

14,55

777,59

37,24

3,44

1,57

477,52

94,75

89,34

2,92

526,33

4.406,46

43,24

41,18

(Nº hab/Km2)

Densidad de población 2001

14.607

1.695

8.557

11.887

75.593

3.837

84.622

49.379

328.549

13.407

669.334

44.977

385

8.303

18.795

86

58.876

26.496

9.365

5.888

12.203

258.191

1.460

9.520

2.984

17.557

42.371

6.169

1.634

7.651

93.750

140.613

5.943

599

292.610

30.314

91.196

13.041

11.634

1.804.602

56.708

1.956

2010

17.699

3.144

9.331

15.820

87.076

6.060

129.157

81.310

406.385

18.153

813.807

64.532

488

9.969

24.766

113

75.454

34.085

11.628

7.847

10.882

295.114

1.957

13.619

2.127

22.063

55.069

6.308

1.659

8.533

128.197

192.991

7.737

727

413.689

41.521

125.262

16.228

14.555

2.517.307

67.049

2.283

2030

Proyección Nº habitantes

3

1

1

1

11

9

19

18

16

13

4

1

4

1

1

1

2

2

3

5

1

6

3

1

5

1

1

7

2

1

1

5

12

7

17

2

12

6

4

9

9

4

Nº Asentamientos pesqueros

18

3

1

66

28

8

2

18

17

N° AI >100

Asentamientos indígenas N° AI 100

Asentamientos indígenas

N° AI