Pluralismo Jurídico Lo Comunitario, el Derecho y la ... - CEUR-USAC

... el Estado, confrontando la apropiación del ejercicio del poder que esta horda de ..... es la comunalidad: el traje de oro de esa pretensión de individualidad es ...
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Ciclo de Conferencias CEUR 2016 X Sesión – Pluralismo Jurídico

Lo Comunitario, el Derecho y la Justicia Maya. El Derecho Colectivo de los Pueblos Iván Castillo Méndez CEUR / USAC I. El 2 de febrero de este 2016, el titular de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala -CICIG- se reunió con los jefes de bancada del Congreso de la República, en el ‘Salón del Pueblo’ del Palacio Legislativo, acompañado del Procurador de los Derechos Humanos, la Fiscal General del Ministerio Público, el representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Coordinadora Residente del Sistema de Naciones Unidas en Guatemala, para, en el ejercicio de su mandato (Art. 2., inciso C del Acuerdo de creación de CICIG), avanzar a la Convocatoria de un proceso de reformas constitucionales necesarias para la construcción de un Estado democrático de Derecho, capaz de hacer frente a la impunidad reinante en nuestro país. Ya en el Octavo Informe de Labores de la Comisión, presentado en la primera quincena de noviembre del año pasado, 2015, su titular señalaba: “Afirmamos categóricamente que sin un cambio de estas normas, los esfuerzos que el sistema de justicia, acompañado por la CICIG, realice a través de sus investigaciones serán siempre focos ilustrativos, pero insuficientes para una modificación real y sostenible del sistema. Por ello exhortamos respetuosamente a la aprobación de dichas reformas, las que entendemos como un requisito indispensable para lograr un impacto duradero en la lucha contra la impunidad y la corrupción, tarea fundamental en la construcción del Estado democrático de Derecho”. Así, en este primer paso, ya específico sobre las reformas a la Constitución en curso, de febrero, el Comisionado exhortaba a tener claridad en cuanto a que : “este es un momento trascendental para Guatemala, y los guatemaltecos tienen que comprometerse porque nosotros sólo estamos en papel de colaboradores, son ustedes los que definen el destino, los que definen cuál es la naturaleza y fortaleza de las instituciones que quieren tener; este es el momento preciso en la historia”. El 25 de abril siguiente, en la sala Efraín Recinos del Teatro Nacional, los tres presidentes de los organismos el Estado, en acto público, convocaron a los diversos sectores del país a participar a un Diálogo Nacional Hacia la Reforma de la Justicia, en base a un documento suscrito por los mismos; Diálogo que contaría con el apoyo de una Secretaría Técnica, conformado por los titulares del MP, la PDH y los tres organismos de la ONU antes referidos (CICIG, OACNUDH y la Coordinación Residente del Sistema de Naciones Unidas). La Fase I del Diálogo Nacional consistió en la realización de siete diálogos regionales (efectuados en las ciudades de Quezaltenango, Huehuetenango, Cobán, Río Hondo -Zacapa-,

2 Petén, Jutiapa y Antigua Guatemala), habiendo participado en ellos más de 1500 representantes y ciudadanos, en 148 mesas técnicas de discusión, a cuyos insumos se sumaron 964 boletas de opinión, 3,200 realizadas en línea, y se presentaron alrededor de 245 documentos sobre el tema a la Secretaría Técnica. Uno de los contenidos contemplados en esta propuesta de reforma, sustentado en los Acuerdos de Paz, como Compromisos Nacionales, garantizado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Guatemala, y largamente sustentado y defendido en las últimas ya casi dos décadas, es el que ahora nos convoca: el del pluralismo jurídico en el Estado guatemalteco. Con gran tino, el Grupo Garante (conocido como G4 desde el Acuerdo para el Avance de la Seguridad y la Justicia, de 2008, e), integrado por la Universidad de San Carlos de Guatemala a través de su Rector, sostuvo una reunión privada previa al encuentro que tendría lugar entre la Mesa Técnica del Diálogo Nacional y los diputados del Congreso para empezar la discusión de las reformas constitucionales, a principios de julio, y dicho Grupo, en el cual estamos directamente representados como Casa de Estudios, definió enfocarse a cuatro grandes prioridades, una de las cuales, señalaron, es precisamente el Pluralismo Jurídico. El 1o de septiembre fueron presentados los resultados de los diálogos a los tres presidentes de los organismos del Estado, que, en lo relativo al pluralismo jurídico concluye entre las tendencias recogidas: por una parte, “un alto grado de coincidencia en cuanto al reconocimiento del pluralismo jurídico”, y el que “se expresó en menor medida, negativa a reconocer más de un sistema jurídico”. Dicha presentación, como es previsible, hizo implícito el bastante obvio señalamiento de que en este país de oligarcas jurásicos, tal postura estuvo sistemáticamente representada por los señores del CACIF. Como lo explica la declaración de un representante de la Asociación de Abogados Mayas, vertida en medios: “En los diálogos -para las reformas constitucionales- que convocó el Estado, el CACIF llevaba una línea en todas las mesas, que era el disenso. Si una persona no estaba acuerdo con algo, hay disenso. Y si hay disenso no se puede. Se hicieron esfuerzos grandes para llegar a un mínimo de consenso (…). Eso lo establecieron ellos porque tienen muchos miedos”, indicó. Finalmente, el pasado 5 de octubre fue presentado al Congreso de la República el documento final para la reforma de 24 artículos relativos a la justicia en la Constitución, el cual está conformado por 56 páginas de exposición de motivos, incluyendo tres anexos, uno de los cuales es un amplio listado de instituciones y organizaciones, incluidas no sólo expresiones relativas al derecho indígena maya sino también autoridades de gobierno indígenas (tradicionales), participantes en el Diálogo Nacional, y 12 páginas de la iniciativa propiamente, en cuestión. Es entonces que el CACIF, que ya había venido reaciamente pronunciándose de manera activa en las mesas, desde la marginalidad de su visión propia, se ha dado a pegar el grito en el cielo y a ampararse en lo usual conocido de esta turbia expresión de democracia representativa que prevalece acá (como Congreso), en términos claros y que luego de la anterior introducción, constituirán nuestro objeto de análisis y reflexión: “Ahora que el proyecto de reforma constitucional al sector justicia ha llegado al Congreso, es indispensable recordar que el diálogo social que precedió fue un ejercicio importante, pero no sustituye el debate político que debe tener lugar en los distintos espacios del Legislativo, dijo el presidente del CACIF”. En estas declaraciones recogidas por los medios el 8 de noviembre reciente, el presidente de Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras

3 (CACIF), reiteró la postura de excluir la aplicación del Derecho Indígena en las reformas constitucionales para el fortalecimiento de la justicia, en los términos siguientes: “No es necesario hacer ninguna modificación constitucional en este tema, dado que no se pueden tener sistemas jurídicos paralelos. Esto atenta contra la certeza jurídica y la igualdad ante la ley”.

II. Para ese segmento, que ya ronda la mayoría de nuestra población, que nació después del conflicto armado interno sería útil conocer que en 1992, en plena discusión y negociación del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, como este servidor recogiera en una publicación atinente de la época, el CACIF establecía en su declaración fechada en aquel 2 de junio, titulada “Comentarios al Documento: ‘Guatemala, una Paz Justa y Democrática: Contenido de la Negociación’, Elaborado por la URNG”, precisamente el mismo discurso: “Lo que pretende la URNG es extralimitar los derechos, protección y excederse en privilegios hacia un grupo étnico específico, en detrimento de los demás ciudadanos. Nuevamente pretende quebrantar el principio jurídico de igualdad ante la ley” (CACIF, 1992: 29). Dejando de lado esa retorcida negación de derechos a los Pueblos Indígenas -que es una figura de derecho internacional ante la cual el concierto internacional y el Estado tiene compromisos indeclinables- por la manipuladora equiparación de ‘grupos étnicos’; este poderoso instrumento del poder económico y político en Guatemala se parapeta en el estribillo liberal/neoliberal, de tan hondas implicaciones para los terrenos jurídico y político electoral. Tal y como lo establecen los instrumentos internacionales de derechos humanos y relativos a derechos específicos de los Pueblos Indígenas en el mundo, éstos deben ser reconocidos como sujetos colectivos. Cito el considerando del Convenio 169: “Reconociendo y reafirmando que las personas indígenas tienen derecho sin discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos”. A la vez que establece en su Artículo primero: “El presente convenio se aplica (…) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.” O su Art. 13: “Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna u otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”. Asimismo, para no extendernos al respecto, la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2007, subraya en su Art. 7: “Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos”. Como podemos observar, la cuestión del sujeto, definida entre sus dimensiones supuestamente individual, pregonada por el discurso liberal según el CACIF, y sus aspectos colectivos, define un aspecto subyacente muy importante para el análisis y la reflexión académica, social y política. Y ello es asimismo claramente percibido por varios observatorios geopolíticos globales, tal cual

4 expusiéramos en el análisis desarrollado en el texto ‘Descolonización Territorial, del Sujeto y la Gobernabilidad’ de 2010. Por ejemplo, FAES en su esperpento doctrinario ‘América Latina: Una Agenda de Libertad’, presentada por el tenebroso José María Aznar, acusaba en 2007: En el otro extremo se situarían quienes no se reconocen en la tradición del constitucionalismo liberal latinoamericano, rechazan la filiación europea de sus instituciones y ponen en cuestión los fundamentos del sistema democrático. Esta izquierda prima los supuestos derechos colectivos frente a los individuales, ignorando al individuo en beneficio del grupo, sea etnia, sindicato o clase social. La pertenencia étnica y la mirada atrás, a una mítica arcadia precolombina, colectivista e igualitaria, es una de las ilusiones de esta izquierda latinoamericana, sobre todo en los países con un fuerte componente amerindio en su población, cuestionan los Estados nacionales modernos que superaron el Antiguo Régimen con el constitucionalismo liberal del Siglo XIX. El indigenismo sustituye el concepto de ciudadano de una república por el de miembro de una comunidad étnica, subordinan principios e instituciones liberales como la división de poderes, el mérito y capacidad, la igualdad ante la ley y el respeto por los derechos individuales, al logro de sus objetivos. (FAES, 2007) Estos neocolonialistas contemporáneos, en realidad, le hacen un flaco favor al posible reconocimiento de logros que la propia España históricamente debería apuntarse, para contraste de lo que prevalece y procura prolongarse contra los Pueblos Indígenas hoy, por algo más que la mera subjetividad discriminatoria, como operador en estas dicotomías del sujeto. A este respecto, el Arq. Flavio Quezada, investigador y director de este Centro de Estudios Urbanos y Regionales, asesinado en 1983 por la represión militar, en su obra ‘Estructuración y Desarrollo de la Administración Político Territorial en Guatemala’, refiere un detalle en el recuento histórico que siempre nos ha parecido a nosotros de enorme importancia para comprender la naturaleza profunda del Estado guatemalteco real, en nuestros días. Este mismo que se debate entre la informalidad y funcionalidad de estructuras oscuras de poder y para subvertir leyes e instituciones así como el dominar. Decía Flavio que de 1523 a 1542, la dominación fue ejercida por mercenarios con quienes la Corona establece pago por servicios en forma de repartimientos (de tierra) y encomiendas (de ‘indios’), y en cuya transacción está implicada la Capitulación o cesión y renuncia de derechos en aras del Estado. Uno puede recordar a la curia, que a la sazón conformaba el Estado, confrontando la apropiación del ejercicio del poder que esta horda de conquistadores -que hoy por hoy adornan no sólo el despacho sino también la antesala del despacho del Alcalde Municipal de Guatemala, si no también aún los gobelinos del Salón de Banquetes del Palacio Nacional como desparrame de ofrendas- se arrogaba, si bien nos lo han presentado como mera sensibilidad humana y no el inicio de la estructuración de otras leyes e instituciones que les serían adversas. En 1542, fecha fácil de recordar, porque junto al ’43, nos conjunta la muerte de Alvarado y también la fundación de la Antigua, inicia propiamente la estructuración de la Colonia mediante las Leyes Nuevas u Ordenanzas de Barcelona, con el reconocimiento de derechos colectivos a los Pueblos (no entendidos como Pueblo Indígena hoy, a saber por ejemplo, el Maya, o sus comunidades lingüísticas, es decir los K’iche’ u otros), pero tampoco la mera vaga figura de pueblo como asentamiento. Le son abstraídos los esclavos a los mercenarios y asentados en lugares para el ejercicio sí de obligaciones pero también nuevos derechos. Los relatos de cómo intentaban acallar y sobornar a quienes anunciaban las Leyes Nuevos a masivas congregaciones indígenas para su conocimiento son bien ilustrativos del hondo cambio que tenía lugar.

5 De manera bastante estable para lo que solemos suponer, más de tres siglos se sucedieron con el ejercicio de autoridades de gobierno y de derecho propias entre los indígenas, amparadas por la Corona. Ello tiene lugar principalmente bajo el espacio de la Cofradía y quienes hemos ido a explorar el Archivo General de Centro América conocemos las sendas gavetas y fichas donde los pueblos apelan a la Audiencia contra los abusos de curas y particulares a estos derechos consagrados, que en la actualidad no existen. Desde el punto de vista de la gobernabilidad, aquellos mercenarios nunca se sometieron del todo a la autoridad de la Audiencia, desarrollaron una capacidad extraordinaria para configurar formas de subvertir e irrespetar el orden jurídico e institucional a fin de imponerse en aras de la riqueza y la dominación desmedida, que siempre constituyó no sólo su sueño sino reivindicación de herencia de conquista frente a España. No es casualidad que varios de los países tradicionalmente más reacios a la democracia y el cambio sean los asientos principales de las grandes civilizaciones amerindias en América Latina. La Independencia, habiendo tenido lugar cuando Francia y los principios de la Revolución ocupaban España –lo que cayó como anillo al dedo con lo del individuo para basados en ese cacareado principio se desconocieran todos los derechos colectivos contraídos por siglos de colonia española, entre un acuerdo de partes bastante funcional-, devolvió el poder al primer modelo que ciertamente se ha prolongado muy costosamente para la paz y la vida de los pueblos. De ahí los gobiernos, especialmente liberales, avanzarían al vasto arrebato de tierras comunales entre 1898 y 1920, con Estrada Cabrera (que por cierto implicó el estudio científico más frío, preciso e instrumental para el efecto, como fuera el Indice Gavarrete del Juzgado Privativo de Tierras de 1864, en el que se sistematizan tres siglos y medio de registros de propiedad de tierras para sustentar la enajenación y luego hacen perdedizo, si no por el magnífico historiador Arturo ‘el mico’ Taracena que logra recuperar en París, siendo a la sazón representante de URNG en Europa), y conocemos detallado en 444 Años de Legislación Agraria, de Julio César Méndez Montenegro, publicado por la Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales de esta Universidad de San Carlos de Guatemala. O bien la estructuración del poder municipal por parte de Ubico en una ladinización, sabidamente asesorada por Skinner Klee, uno de los eslabones de esta dinstía siempre tan involucrada en los temas indígenas, y sus ya modernos sistemas filo fascistas de control social y asimilación desindigenizantes de municipalización frente a la autoridad ancestral (en aquellos tiempos en que Ubico crea la Orden del Quetzal, que por primera vez le fuera otorgado a él mismo con un escueto `le corresponde por Derecho’ como razón y para el año siguiente, según acuerdo 1925 de 1937 le fuera concedida al Excelentísimo Señor Benito Mussolini. El ‘Indio como Enemigo Interno’ siempre se volcó a atacar todo aquello que coaligara e implicara diferencia y resistencia colectiva, hasta la forma misma en que se arrasó con pueblos en su conjunto y mató ‘hasta la semilla’ de los niños subversivos, como bien recoge Ricardo Falla con relación a las más de 400 masacres durante el conflicto, por el hecho de que la Comunidad alcanzaba una decisión y un consenso como sujeto de deliberación y postura ante la realidad social. III Someter y dominar en términos de clase a un pueblo diferenciado es lo que ha constituido el ejercicio de fondo histórico en el tema del derecho indígena, las autoridades de gobierno y toda forma de reivindicación de los derechos colectivos. Y esa es la razón de fondo a la negativa del

6 CACIF tan acorde a toda la filiación que establecen desde los orígenes de la dominación de la geografía (humana territorial) del Estado. No la primacía del individuo como discurso según leemos los alegres escritos de los ingenuos jóvenes letrados de la época de la Independencia. También Severo Martínez hace recuentos de los motines y levantamientos que acompañaron los siglos a tanto despropósito, el fantasma de un levantamiento general indígena largamente temido en la ciudad, para tan largo tiempo –incluso a principios del siglo XX- en que el indígena fue mayoritario y dicha relación, que aún nos constituye en la república con más alta población indígena relativa de América Latina- vino tan aceleradamente a revertirse y no porque los no indígenas hubieran desarrollado una fertilidad de conejos sino porque una misma población fue desindigenizada aceleradamente por la fuerza. Y ello operativamente por el arrebatarnos la dimensión de nuestras comunalidades. Se ha tratado de una verdadera ingeniería social, así lo establecíamos en un estudio que realizamos sobre el derecho indígena maya para un congreso internacional realizado por la Fundación Myrna Mack, que ahora no encontramos por ningún lado y alguien tuvo la curiosa idea de cambiarle el nombre, porque el propuesto, oficial, por nuestra autoría, que era el de ‘Justicia de Paz o Juzgados de Paz’ podía provocarle escozores a algunos. Allí se mostraba cómo en la etapa inmediatamente siguiente a la firma de la Paz, en un ambiente de exacerbada delincuencia organizada y reinado de los CIACS, una firma de consultores salida de la nada, Aragón y Asociados, si bien recuerdo, sustituyó los compromisos derivados de los acuerdos por una agenda sustentada en supuestas encuestas en que lo que la gente demandaba en Guatemala era ‘mayor acceso a la justicia’, por lo que había que crear estas figuras por doquier, y pudimos establecer que ello tenía lugar preponderante y masivamente entre las comunidades indígenas. Así como, bastante más difícil de entender para el sentido común, ha ocurrido en la esfera político electoral mediante el discurso de la inclusión, para igualarnos en derechos, y penetrar como ni Ubico pudo frente a los sistemas propios de gobierno, basados en el servicio y la generación de consenso, en aras de la competencia entre individuos y facciones, la promoción del competente, el gobierno de la no competencia (implícita incompetencia de aquellos con quienes ‘no se puede hablar ni tomar decisiones’, si bien devendrían en beneficiarios, no actores, salvo en la medida de modalidades de participación en una estructuración política moderna, y por supuesto el potencial despliegue de la potencial individualidad, la ideológica igualdad). Asimismo como los COCODE filiaban un sistema clientelar amarrado estructuralmente al aparato político electoral de dominación vigente, hasta la médula de la aldea, cosa que nunca había tenido lugar, en la perversión ejercida en base al pretexto de la Paz por operadores del poder, también los MARC (o Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos) y Peritajes Culturales reblandecían y azucaraban la diseminación espeluznante de un aparataje en lo jurídico que nunca había tenido lugar durante los conflictivos siglos de resistencia y modalidades de asimilación. La que parece apenas una moderna construcción y gestión del Estado moderno, para el sentido común, sobre todo entre no indígenas con facultades de toma de decisión o generación de discurso y operación tecnócrata, puede constituirse en la inadvertida prolongación de un despropósito velado e inadmisible de larga historia, incómodamente reconocible de neocolonialidad, pero sobre todo propia y funcional a la dominación de los pueblos en su diversidad de posibles aportes para la democracia y pluralidad del Estado que requerimos y a lo cual tenemos derecho todos los guatemaltecos. De todos lados, la religiosidad presente dificulta asumir claridad en cuanto a la importancia de los aspectos estrictamente sociales y la importancia

7 y vigencia que revista la construcción de Comunidad, en espacios desgarrados por la desintegración y la primacía de poderes abusivos o el engaño

IV. Apenas la semana pasada pudimos conocer la noticia de que el juez primero de instancia penal de Quezaltenango condenaba a 12 años de cárcel a un hombre por pretender robarse Q 318 de la ofrenda en una iglesia católica de Cantel. Como la duración del tiempo en prisión son 4,384 días, se le está castigando con unas dos semanas de cárcel por cada quetzal. Y semejante decisión, que tanto indignó a las redes, porque ese poco dinero se volvió tan grave al despojársele al divino, o la divina causa, según se interprete, ya que el delito imputado fue el de sacrilegio. En esa medida le fueron conculcados sus derechos individuales. La divina causa de la feligresía e institución eclesiástica del perdón, no muy comunitarias que digamos sino societales subrayan la dimensión aparentemente moderna del derecho del individuo. Asimismo pero más ferozmente fueron asesinados tantos sindicalistas en la disputa de derechos colectivos por aumentos salariales peleados al CACIF. Y es que Societas y Communitas no son lo mismo. Este par conceptual tan interesante que retomaba el antropólogo británico Victor Turner en un estudio sobre los N’dembu, en Africa, en La Selva de los Símbolos, introduce claridad en nuestra reflexión. Toda sociedad posee reglas, es lo primero que estudiamos al introducirnos en las Ciencias Sociales, las cuales permiten la gestión y reproducción de la sociedad y sus instituciones más allá de la vida de sus miembros. Estas reglas son ejercidas, entre otros dispositivos, por el derecho. Pero las sociedades, que ya Durkheim decía que son todas expresión de una misa configuración, difieren grandemente desde un ‘El Estado Soy Yo’, atribuido a Luis XIV, hasta formas que no sólo por razones de funcionalidad estructural persisten en la gestión de una dimensión propia de la persona que es la Comunidad, como tal, y no la mera sociedad. En el caso de los pueblos indígenas contemporáneos de América Latina, predominantemente campesinos, la forma de reproducción económica y social de sus componentes está determinada por un imbricación de formas de intercambio recíproco. De hecho es extensiva la modalidad a formas populares también urbanas, como mostrara Larissa Lomnitz en Cómo Sobreviven los Marginados. No es el dinero o la tarjeta lo que lleva a comprar y no requerir a veces ni conocer a los vecinos, sino que la colaboración y el intercambio de asistencia permanente define formas de pertenencia y participación que sustentan la dimensión de un todo social del cual se es parte y existe en los otros y en la persona miembro. No podemos pensar que en la milenaria historia de la civilización maya, el derecho en la alta estatalidad del clásico haya sido igual, ni siquiera en el postclásico precolombino. Pero actualmente nos presenta una configuración que define un aspecto universal de la condición humana, del cual hemos sido enajenados, o Marx diría asimismo alienados los sujetos configurados para creer ideológicamente en las posibilidades o el derecho de la primacía aún a despecho y en detrimento de la sociedad, ya no digamos comunidad, como ha promovido el neoliberalismo entre dominadores y dominados. Somos miembros de nuestra sociedad pero estamos abstraídos de la riqueza, del poder y la toma de decisiones. La comunidad como tal es figurada simbólicamente compensada en espacios

8 meramente rituales. La Comunidad como tal, cuando no es una figura ornamental del discurso para evocar conglomerados institucionales usualmente bien marcados por jerarquías no tan democráticas, es una afrenta a los regímenes constituidos e imperantes de nuestras sociedades en esta fase de la historia, siempre se la ha percibido como tal en medios de desigualdad y homogenización al discurso de la igualdad en la individualidad que frecuentemente más que otorgamiento ha venido a constituirse en denegación de derechos. Las mismas alternativas políticas suelen figurar el recurso de la unidad y no acaban de recoger la virtud de los concejos de base en la historia no fallida del pensamiento revolucionario. Nos cristalizamos a formas societales más próximas al caudillo de Stalin, alternando entre figuras de fuerza o de ilustración fascinativa, que a las excentricidades inviables o así desechadas de los Concejos de Paul Mattick. Las figuras asamblearias de poder popular nos suenan a abigarradas escenas del Bosco y también recreamos escenas rituales en medio de la Obra Negra de Goya. En esas participaciones, vale la pena rever el funcionamiento indígena de conceptos y mecanismos de reproducción comunitaria, entre los cuales se cuenta el sistema de derecho propio. Agregándole a la cuestión el que, más allá de la mera necesidad estructural funcional antes referida, estas formas también se sustentan en la elección de modelos, permanentemente asumida, en condiciones adversas. Las comunidades y sus miembros recrean una decisión de ruta y procedimiento, asumiendo como un proceso intelectual y ético en el marco de una elegibilidad libre y propia. Finalmente, que en ello, además de la necesidad de reproducción y la elección del modelo propio, hay que agregar la gestión de un saber ancestral específico de carácter social en cuanto a la persona en sus dos acepciones, individual y comunitaria. Aspectos, pues, que hay que valorar y defender como logros específicos en el marco de una gestación de las sociedades para sí mismas que es la cuestión más universal de nuestra condición y lucha por la emancipación.

V. Es poco probable que alguno de los tan abundantes estudios realizados, sobre todo en los últimos 20 años, sobre el Derecho Maya haya dejado de puntualizar formalmente las características y contrastes del mismo; o bien, ya de manera específica, las ventajas del sistema de coordinación para la justicia en sí en nuestro país. Se han siempre recalcado todos los fundamentos que este reconocimiento tiene para la observancia de los derechos específicos de Pueblos Indígenas. Quizá en menor medida se hayan desarrollado los aspectos de naturaleza política por los cuales un Estado que comprende varias sociedades diferenciadas, indígenas y no indígenas, debe de pluralizarse para corresponderse democráticamente a su conformación societal; de donde la pluralización de sistemas y asimismo la noción del sujeto a que hemos venido haciendo alusión es definitivamente un aspecto determinante de la democratización. Y quisiéramos retomar estos elementos de las caracterización y la coordinación, a la luz política, filosófica, ontológica, que significa no la mera reproducción de una sociedad sino del concepto de comunidad como tal. En ello, un aspecto que nos ha llamado profundamente la atención es el hecho de que este tipo de ejercicio de reproducción de la comunidad, a través del derecho propio, tiene lugar bajo

9 relaciones de asimetría y de fuerza exógena que son consideradas y trabajadas en el curso del proceso de justicia indígena. Esto es, por ejemplo, un joven incurre en una falta en un debate cotidiano entre los principios y reglas a observar de carácter comunitario y una presión exterior de otra índole, digamos de supremacía individual abusiva sea sobre el derecho a la propiedad, el trato a la pareja, una relación de intercambio monetizado, trato a ancianos o menores, etc. La Comunidad se pregunta al respecto ¿en qué hemos fallado para contrarrestar como Comunidad la erosión en el infractor de esos aspectos de la cultura, la identidad y el derecho comunes? Evidentemente, nos parece, otro aspecto en el que hay que pensar es el fenómeno de que, quizá desde los Acuerdos de Paz, hayamos podido notar que entre las comunidades las reflexiones acerca de los mecanismos de ordenamiento interno son referidas en el discurso casi exclusivamente al derecho maya. El tema, de hecho más amplio en la realidad social, de los sistemas de autoridad suelen ser reducido a esta variable que se ha sentido más conocida y aceptada (al menos, aún, entre sociedades) que otras como las que refieren la autoridad política propia, sistemas de gobierno tradicionales, si bien en desarrollo y creemos expansión, a resultas de las redefiniciones y agresiones que se han pretendido en materia de territorialidad a resultas del neoextractivismo. Esto último ha agudizado la reivindicación histórica de carácter territorial, los mecanismos de Consulta directa y universal a todo miembro de la Comunidad (en ello los niños e indocumentados han sido una hermosa ilustración de la membresía y apropiación del concepto de Comunidad), la creación de Alcaldías Indígenas en un proceso lento pero novedoso y en desenvolvimiento. Hay una tendencia a reservarse estas otras formas de la autoridad propia y tiende a esgrimirse bastante más el derecho maya. Sin embargo, estructuralmente, ambas se relacionan y presuponen ya que las formas de autoridad son por excelencia un proceso formativo progresivo en el servicio a la Comunidad, como realidad social y concepto, en el cual los miembros del grupo se van adentrando y aprendiendo a conducirse y desarrollar. La formación a la cultura y sus reglas no se restringe a ello, pero es el espacio más adecuado para el efecto de prevenir el extremo de la falta que es objeto del derecho. Entre las características del Derecho Maya, visto a la luz de la dimensión societal y filosófico política de la Comunidad, podríamos mencionar, recogiendo algunas formalizaciones propias de autoridades jurídicas indígenas consultadas, el que: Restaura la armonía entre las partes. Cuando termina el juzgamiento no hay ofendido ni ofensor. Hay un restablecimiento del equilibrio. Se busca resarcir el daño. Aquel que cortó un árbol sin permiso, no sólo va a pagar el árbol sino reforestar 5 ó 7 árboles. Es didáctico, educativo. Los resultados finales se socializan con la comunidad. Todos saben cómo se resolvió el caso. Es una garantía para ambas partes de respeto a su integridad personal. Este elemento va más allá del pensamiento occidental en cuanto tiene que ver con la integridad física, mental, el pensamiento y la espiritualidad. Los procesos son breves. Son los ancianos más próximos a las partes los que van a facilitar la resolución del conflicto, lo que puede llevar uno o dos días, a veces más, pero siempre son más breves que los procesos seguidos de acuerdo al derecho estatal. Gratuidad. Las autoridades no cobran por su tiempo, no ven sus funciones como un empleo sino como un servicio. Al final agradecen que se les haya confiado a ellos resolverlo y están agradecidos porque pueden servir a la comunidad. A su vez, las

10 partes no pagan un abogado defensor. No hay encarcelamiento. El encarcelamiento genera más problemas, no los disminuye.* Las sanciones son de orden moral. En las comunidades es más importante la aceptación de la conducta errónea. Se busca que con las decisiones facilitadas por las autoridades comunitarias, las partes reflexionen y tomen conciencia de los efectos y consecuencias de la falta cometida. Se considera que la armonía de toda la comunidad es afectada cuando un miembro de ella es ofendido; de modo que muchas veces no sólo es el ofendido al que se le restituye lo que perdió sino a la comunidad. Por eso es común mandar hacer trabajos en beneficio de la colectividad. *Esto es porque se ha concluido, a la luz de la experiencia, que con el encarcelamiento del supuesto ofensor, no sólo a la parte afectada no le es reparado el daño sufrido sino que, además, resultan afectadas la familia del encarcelado y la comunidad por no poder éste dedicarse a la actividad productiva tanto para sostener a la familia como para solventar sus compromisos con terceras personas.

Entre las muchas ventajas, aún en el ámbito específico del derecho, que como hemos analizado es parte valioso pero sólo parte del conjunto de dimensiones que ello implica en términos de avanza, podemos referir la situación vigente y leer el contraste y superación que implicaría la pluralización jurídica, según fuera expresado en un documento de la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia; dice: “[…] es evidente que el acceso de los indígenas al sistema sigue siendo muy limitado, que hace a los pueblos indígenas mucho más vulnerables. Esta conclusión se sustenta con lo dicho por las y los entrevistados, que a su criterio el sistema de justicia oficial ordinario, sigue siendo: a) Excluyente y discriminador hacia los indígenas; 
 b) Monolingüe en el idioma castellano, incoherente a la realidad multicultural del país y, por lo tanto, sin ninguna pertinencia cultural; 
 c) Lento y oneroso, que afecta mucho más a los de escasos recursos económicos, lo cual es el caso de la mayoría de indígenas; 
 d) Concentrado en las áreas urbanas; 
 e) Demasiado formalista y burocrático; 
 f) No ofrece información, orientación ni acompañamiento adecuado ni oportuno; 
 g) No logra proteger los derechos de las personas, ni la seguridad y protección física, principalmente de quienes se atreven a denunciar y que son amenazadas por sus victimarios. 
 h) Todo esto que tiene que ver con la poca eficiencia y eficacia del sistema, refuerza aún más la desconfianza que la mayoría de usuarios indígenas tienen del sistema ordinario que no lo ven como legítimo, en el cual no se sienten representados, por el hecho de que el sistema no responde a la realidad multicultural del país. 


11 VI. Este autor es de la idea de que el ser humano, así de gregario como es, desde la patente indefensión desde su nacimiento mismo y requerido indispensable de un medio social para su sobrevivencia y reproducción, así de condicionado por necesidades y pulsiones como el deseo, el hambre y algunos otros usualmente bien identificados, posee asimismo una irrenunciable -a la vez natural e histórica- necesidad ontológica, consustancial, de ser Comunidad. Que, junto a una verdadera individualidad garantizada, las dos dimensiones deben poder desarrollarse. Si bien participamos profundamente de una época en que el discurso de la primacía del individuo, en la modalidad de individualismo en que el sujeto se concibe distinto y ajeno de colectividad, se despliega como construcción ideológica, experimentándose, como planteara Marx una alienación de sí, que no realiza una verdadera individualidad -o individuación- en la medida de que es en la construcción del espacio comunitario que ésta cobra vida, usualmente desde los ámbitos que se nos imponen de la pobreza, la discriminación y la resistencia convocada por lo real. Empleaba en el texto de Descolonización la imagen del Cuento del Rey Desnudo en cuanto a esta falsa individualidad que pretende realizarse en ausencia del aspecto ausente u objeto de agresión que es la comunalidad: el traje de oro de esa pretensión de individualidad es desnudez a los ojos del pensamiento crítico. ¿De qué ‘igualdad ante la ley’ hemos gozado acaso si no para que Naciones Unidas haya de asumir el retomar de manera tan clara el proceso de paz, el derecho internacional así como la construcción de leyes, sistema de justicia e instituciones democráticas en este país? En una escala bien específica, referida a los temas de justicia, esta Consulta que se avecina y ante la cual debemos estar ya totalmente convencidos y preparados a participar para su aprobación, no tiene lugar sino desde la fallida Consulta Popular por las Reformas Constitucionales de la Paz del 16 de mayo de 1999. En aquel entonces, todos los sectores que se han amparado en la impunidad y un concepto manido de soberanía que bien recuerda a los encomenderos respecto del resto del mundo a fin de preservar privilegios desmedidos en todos los órdenes en aras del saqueo, el expolio y la dominación, emplearon sus recursos para lograr que no fueran aprobadas. Sin duda, instancias como la auto denominada Fundación contra el Terrorismo –y que la sociedad conoce con el de Fundaterror- estarían ya relamiéndose como Gollum ante la posibilidad de que un resultado adverso se pueda interpretar como rechazo a la CICIG y el país sea devuelto a un estadio previo a su invaluable aporte para los anhelos del país por instituciones funcionales para la seguridad y la justicia democráticas y nuestra democracia misma. CACIF se opone así manifieste que es por este componente del pluralismo que Naciones Unidas, impecablemente a incluido tanto por los instrumentos internacionales respectivos así como interpretando los anhelos y demanda para el ejercicio de derechos de nuestros pueblos y ciudadanía en general. Ya una autoridad indígena de Nebaj con humildad y gran claridad señalaba que el CACIF no debiera de utilizarles como pretexto para oponerse a reformas tan necesarias en la justicia para el país. Pero estos cambios constituyen un conjunto que incluirá de manera histórica, el aspecto del sujeto colectivo de derecho que el poder económico y político le ha negado a nuestra ciudadanía en su conjunto y los Pueblos Indígenas en lo específico, desde que se constituyera como Estado a principios del siglo XIX, así de trascendental es el cambio en términos políticos, por lo que atinadamente una querida académica empleaba la figura de que esto equivale tanto por la afinación de la estructuración de un verdadero estado de derecho así como en lo relativo a los Pueblos Indígenas, verdaderamente a ‘patearles el pesebre’ a los señores del CACIF, haciendo del país algo menos suyo y más de los Pueblos y Comunidades.

12 La ruta de pluralización del Estado sigue representando un reto en cuanto a las modalidades, no del todo previstas, en cuanto a su construcción. Más, sin duda, nosotros le apostaríamos a los derechos de los Pueblos, el principio y desarrollo de la Comunidad, el conjunto de Derechos Colectivos cuya vigencia consagra tan larga lucha por su persistencia y apertura al futuro.